tributos que gravan las remuneraciones

15
TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Por otro lado, en relación con los impuestos hay un concepto que es muy importante, el de obligación tributaria. Son prestaciones dinerarias, exigidas mediante una ley. Por ende, los tributos que gravan las remuneraciones son aquellos que el trabajador está obligado a pagar al estado. I. CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL A. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).

Upload: ruth-vargas-sosa

Post on 20-Oct-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONESConstituye remuneracin el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin.Por otro lado, en relacin con los impuestos hay un concepto que es muy importante, el de obligacin tributaria. Son prestaciones dinerarias, exigidas mediante una ley.Por ende, los tributos que gravan las remuneraciones son aquellos que el trabajador est obligado a pagar al estado.I. CONTRIBUCIN A LA SEGURIDAD SOCIAL

A. RGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDLa Ley N 27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo pblico descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propiosSon asegurados al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relacin de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cnyuge e hijos).

Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carcter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro:

ASEGURADOSSUJETOSTASAS

Asegurados regulares en actividadEntidad empleadora9%

Asegurados regulares pensionistasPensionista4%

Asegurados potestativosSegn el plan elegido

B. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESSe cre en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), tiene como funcin administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes: Trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duracin del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes, siempre que no estn afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado. Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares. Trabajadores del servicio del hogar.

II. APORTACIONESAportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneracinAsegurable.

Las aportaciones sern calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.

III. PRESTACIONES

Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: Pensin de invalidez; Pensin de jubilacin; Pensin de sobrevivientes; Capital de defuncin;

IV. SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIN DE PENSIONES (SPP)Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo N 004-98-EF, entre otras normas.

Es un rgimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual.

Otorgan las pensiones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deber obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aqul elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisin de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.

Tasas de las aportacionesa. Aportes obligatorios El 10% de la remuneracin asegurable. Un porcentaje de la remuneracin asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio. Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.

b. Aportes voluntarios Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.

Los trabajadores con 5 aos como mnimo de incorporacin al Sistema Privado dePensiones o 50 aos de edad pueden realizar aportes voluntariosV. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOEs un seguro que tiene que adquirir la empresa en caso realice alguna actividad de riesgo cuya lista se encuentra en la REVISION N , la tasa bsica es 0.53% cuyo monto se ver incrementado segn el nivel de riesgo que realice el empleador, la explotacin minera la tasa de incremento es 1.84%.

Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud), que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Tcnicas del D.S. 003-98- SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.

Quines estn amparados bajo este seguro?Estn amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la totalidad de trabajadores del centro de trabajo de riesgo, determinado como tal por ley, en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentes.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes coberturas: La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las entidades prestadoras de Salud (EPS). La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compaas de Seguros. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura otorgar al trabajador como mnimo las siguientes prestaciones:

a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.b. Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperacin total del asegurado, la declaracin de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaracin de invalidez permanente.c. Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido bajo este seguro.d. Aparatos de prtesis y ortopdicos que necesite el asegurado bajo este seguro.

Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

a. Pensin de Sobrevivencia: La Aseguradora pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.b. Pensin de Invalidez: La Aseguradora pagar pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situacin de invalidez.c. Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsar los gastos de sepelio a la persona natural o jurdica que los hubiera sufragado, previa presentacin de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

Actividades comprendidas dentro del Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoTodas las empresas que desarrollan alguna de las actividades indicadas a continuacin estn obligadas a contratar este seguro:

Pesca Produccin de Petrleo Crudo y Gas Natural Extraccin deMineralesMetlicos

Extraccin de Otros Minerales(No metlicos) Elaboracin de Productos del Tabaco

Fabricacin de Textiles

Industrias del Cuero y Afines

Industrias de Madera, Productos deMadera y Corcho Fabricacin de Otros ProductosQumicos

Fabricacin de SustanciasQumicasIndustriales

Construccin 3 Refineras de Petrleo

Fabricacin deProductosderivados delPetrleo yCarbn

Fabricacin de ProductosPlsticos

Fabricacin de Vidrio yProductos de Vidrio

Periodistas yCamarografa

Fabricacin de Otros ProductosMinerales No Metales Industria Bsica de Hierro y Acero

Fabricacin de ProductosMetlicos 3

Construccin de Maquinarias

Electricidad, gas y vapor

TransporteAreo

ServiciosOdontolgicos,Sanitarios yVeterinaria

VI. MULTAS PARA EMPRESAS QUE INCUMPLAN LA LEY

El Ministerio de Trabajo y Promocin Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:

En nuevos soles:

Nmero de trabajadores afectados1-2 Incumplimientos3-4 Incumplimientos5 o msIncumplimientos

Empresas que tienen hasta 5 trabajadores5% de 8 UITs15% de 8 UITs25% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores10% de 8 UITs20% de 8 UITs30% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores20% de 8 UITs30% de 8 UITs35% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores30% de 8 UITs40% de 8 UITs60% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores40% de 8 UITs50% de 8 UITs70% de 8 UITs

Empresas que tienen de 121 a ms trabajadores50% de 8 UITs70% de 8 UITs100% de 8 UITs

Clculo realizado tomando en cuenta informacin del Boletn Informativo del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.Base del Clculo: 8 UITs (1 UIT = S/.3, 600)

Qu es un Accidente de Trabajo?Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional causada en el centro de trabajo o con ocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

Qu es una enfermedad profesional?Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Qu accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo? El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Por participacin en rias u otra accin ilegal. Por incumplimiento del trabajador de orden estricta especfica del empleador. En ocasin de actividades recreativas, deportivas o culturales. El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohlicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmocin civil o terrorismo y similares. Convulsin de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusin nuclear. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminacin o su tentativa.

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, as como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; sern tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al rgimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.

El Seguro Vida LeyEs creado por el Decreto Legislativo 688/91, el cual obliga al empleador a contratar un seguro de vida en grupo para todo su personal que tenga ms de 4 aos laborando en la empresa.

Asimismo, el empleador puede contratar, de manera optativa, el seguro para todo el personal que tenga ms de tres meses de servicios en la empresa.

Las siguientes coberturas son las establecidas de acuerdo a ley:

Remuneraciones mensuales

Muerte natural16

Muerte accidental32

Invalidez total y permanente por accidente32

Pero adems, sin costo alguno, se pueden obtener las siguientes coberturas:1. Reembolso de Gastos de Sepelio1. Desamparo familiar sbito1. Desgravamen de saldos deudores1. Trasplante de rganos.1. Cncer.1. Enfermedades Graves y Otras.Multas para Empresas que incumplen la LeyEl Ministerio de Trabajo y Promocin Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:Nmero de trabajadores afectados1-2Incumplimientos3-4Incumplimientos5 o msIncumplimientos

Empresas que tienen hasta 5 trabajadores5% de 8 UITs15% de 8 UITs

25% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 6 y 10trabajadores10% de 8 UITs20% de 8 UITs30% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 11 y 30trabajadores20% de 8 UITs30% de 8 UITs35% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 31 y 80trabajadores30% de 8 UITs40% de 8 UITs60% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 81 y 120trabajadores40% de 8 UITs50% de 8 UITs70% de 8 UITs

Empresas que tienen de 121 a mstrabajadores70% de 8 UITs100% de 8 UITs

Clculo realizado tomando en cuenta informacin del Boletn Informativo del Ministerio deTrabajo y Promocin Social.Base del Clculo : 8 UITs (1 UIT = S/.3,600)

IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIAConstituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin, conforme al Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo.

Ingresos AfectosSon considerados Rentas de Quinta Categora los ingresos que obtienen las personas naturales por:1. El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

En el caso de funcionarios pblicos que, por razn del servicio o comisin especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora.

1. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas. 1. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.1. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

1. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, sndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

1. Estos conceptos no comprenden:1. Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

1. Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora.

1. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per. 1. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Inafectaciones y ExoneracionesIngresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

Determinacin del Impuesto- Determinacin del Impuesto MensualEl empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categora. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco. La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajadorLa remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: 1. Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea sern percibidas por el trabajador durante el ejercicio.1. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las ratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposicin en el mes de la retencin.1. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.1. Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

=

.

PASO 2 : Determinacin de la Renta Neta AnualDe la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007).

PASO 3 : Clculo del impuesto anualSobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta27 UIT15 %

Por el exceso de27 UIT21%

Y hasta54 UIT

Por el exceso de54 UIT30%

PASO 4 : Monto de la retencinFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.1. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.1. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.1. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.1. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.1. En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.

Determinacin del Impuesto AnualLos contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categora en el ejercicio no estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

No obstante, si percibieron adems Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categoras, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.

En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.