tributos para otros fines

Upload: raquel-vera

Post on 01-Mar-2016

75 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

tributos

TRANSCRIPT

TRIBUTOS PARA OTROS FINES

La presente actividad se ha planteado de modo que el alumno INVESTIGUE, a partir de los conceptos estudiados referentes a los tributos para otros fines, elabora dos ejemplos en el que se refleje la aplicacin de dichos tributos con la finalidad de conocer el mbito de aplicacin, su base imponible y el porcentaje de la tasa a aplicar en cada caso. Realiza esta actividad y envala a travs de Tributos para otros fines, en la parte inferior de esta pgina.SENCICO:

Base Legal: D.L. No. 21673 del 26.10.76. Ley Orgnica del SENCICO. D.L. No. 147 del 12.06.81. Ley del SENCICO. D.L. No. 786 del 31.12.93. Ley No. 26485 y D.L. No. 786. MBITO DE APLICACIN:Aportan al SENCICO las personas naturales y jurdicas que construyan para s o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de la CIIU de las Naciones Unidas, tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, etc.BASE IMPONIBLE:La base de clculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribucin est constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribucin por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratacin de obras. PORCENTAJE DE LA TASA:0.2% sobre la base imponible. Las personas naturales o jurdicas aportantes debern efectuar el depsito del aporte al SENCICO dentro del plazo y en la forma que establezca la SUNAT.EJEMPLO:Humberto Prez, hijo del Sr. Fernando Prez, quien aporta al SENCICO por ms de 10 aos, recibi una beca completa para seguir estudios en materia de construccin, ingeniera y otras carreras afines promocionado por SENCICO.ESSALUD:

Base Legal: Ley No. 27056 del 30.01.99. Ley de creacin del SSS (ESSALUD) y reglamentado por el D.S. No. 002-99-TR del 27.04.99 MBITO DE APLICACIN: Trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes

Trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes

Trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes

Los Pensionistas y sus derechohabientes

Las poblaciones afectadas por siniestros o catstrofes

Las personas con discapacidad fsica y mental

BASE IMPONIBLE:La base imponible esta constituida por la remuneracin de los trabajadores. De acuerdo a las normas laborales la remuneracin es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin. PORCENTAJE DE LA TASA: Afiliados regulares: 9% de la remuneracin asegurable mensual a cargo del Empleador.

Pensionistas: 4% de la pensin. Afiliados Potestativos, segn plan elegido. Trabajadores del hogarEJEMPLO: La trabajadora Sra. Yulisa Jimnez Rivas fue atendida por el Essalud durante su periodo de maternidad, y su pequeo hijo Rolando Rosales Jimnez recibi el beneficio de subsidio en prestaciones econmicas por lactancia. Percibe un sueldo mensual de S/. 2,000.00 y su aporte a ESSALUD es de S/. 180.00