tributario

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Análisis sobre el tema de impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor agregado -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016 Nombre y Apellido: Yojhan Páez Cedula de Identidad: V-24.162.831 Materia: Dcho. Tributario Profesor: Abg. Jaime Torrealba Sección: Saia B

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Page 1: Tributario

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Análisis sobre el tema de impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor agregado

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016

Nombre y Apellido: Yojhan Páez Cedula de Identidad: V-24.162.831 Materia: Dcho. Tributario Profesor: Abg. Jaime Torrealba Sección: Saia B

Page 2: Tributario

Análisis

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Los impuestos sobre la renta son aquellos que como su propio nombre lo indica

son impuestos que se le paga al estado Venezolano a través del Seniat sobres las

ganancias obtenidos en el año fiscal, teniendo en cuenta que el significado de la

oración ISLR se dio hace años atrás y desde entonces permanece hasta la

actualidad a pesar de todas las reformas y derogaciones que se han realizado la

misma prevalece.

A través de estos impuestos hay los enriquecimientos anuales obtenidos a

través de dinero y especies causan impuestos que las normas y leyes establecen,

es decir, todas las personas ya sean naturales o jurídicas están en la obligación de

efectuar el pago de los impuestos sobre la rentas siendo cualquiera sus origen de

donde provenga dentro del territorio Venezolano deben cancelar las mismas y sin

depender cuales son las fuentes de ingresos estos no serán motivos para

exonerar la cancelación de este deber ya que estas contribuciones son para el

mismo estado para el beneficio y progresividad de la colectividad y del país.

El incumplimiento de la misma prevé sanciones dentro de las leyes que lo

conforman tal como el código orgánico tributario que nos señala de forma más

amplia y comprensible que estable una sanción de diez unidades tributarias por

cada declaración que se haya dejado de presentar por lo tanto quiere decir que se

genera multas que se incrementara hasta en diez unidades tributarias por cada

infracción y hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias y mientras que

para que para el caso de las declaraciones presentadas fueras del plazo previsto

en la normativa señalada, la multa será de cinco unidades tributarias el cual se

incrementara en cinco unidades tributarias por cada infracción en las que se

vuelvan a infringir, hasta un máximo de veinticinco unidades dejado de cancelar y

los intereses moratorios correspondientes.

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta; Las personas naturales; Las

compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; Las

sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como

cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de

hecho; Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de

hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y

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quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de

hidrocarburos o de sus derivados; Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y

demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores; Los

establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio

nacional; Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las

personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita

por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de

compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en

comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las

compañías anónimas.

Por esta razón, Están obligados a declarar y pagar, todas las personas

naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el

ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades

tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias

(1.500 U.T.). De igual manera están obligados las personas naturales que han

obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades

tributarias (2.625 U.T.).

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están

obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos

obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las

personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber

formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

De cierta manera los impuestos son aquellos intereses o tributos que se les

cobra a los contribuyentes para de esta manera aportar al estado para mejoras y

progresividad del mismo teniendo en cuenta que es el estado quien está

especialmente encargado de realizar el cobro de estos impuestos que todas las

personas naturales o jurídicas debemos pagar obligatoriamente y estos son

realizados a través de la administración pública porque es del estado por lo tanto

es de derecho público a su vez también existe la ley que rige el impuesto al valor

agregado que guarda relación con los puntos previamente ya tratados.

Tal como lo señala Jarach (1983), esta teoría se basa “en considerar como

reveladora de la capacidad contributiva de un sujeto a la renta que obtiene

periódicamente…”.

Por su parte la escuela renta igual a flujo de riqueza desde terceros se

fundamenta en que todos los ingresos que formen parte de riqueza nueva

proveniente desde terceros al contribuyente se considera renta sin importar la

duración y habilitación de su fuente. Esta escuela reconoce las rentas de la

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escuela anterior y agrega otros ingresos para la formación de la renta: Ganancias

de capital, ingresos por actividades accidentales, ingresos eventuales e ingresos a

título gratuito.

Como tercera escuela está renta igual al consumo más el incremento

patrimonial: la renta para esta escuela es considerada como la totalidad del

enriquecimiento de una persona dentro de un periodo de tiempo determinado, a

parte de los ingresos de ganancias eventuales y las de capital, incluye los

aumentos del patrimonio derivados del juego, de herencias, legados y donaciones.

En concordancia con lo anterior las diversas definiciones de renta como la

de Mita (1999) que la considera como la riqueza nueva o la de Newark (1994) que

amplía el concepto relacionándolo con la riqueza como inversiones productivas

que constituyen la renta y las probabilidades de que esa riqueza se adquiera o

amplíe, depende de la cuantía de la renta. Por lo que se concluye que la renta es

un bien o riqueza nueva producto del capital o trabajo y está disponible para el

sujeto e implica un incremento positivo de su patrimonio.

Entonces tenemos de manera conclusiva que ambas impuestos son

necesarios porque de los mismos básicamente depende la nación somos los

ciudadanos los contribuyentes los que debemos dar el cumplimiento de los

mismos impuestos que designa el estado Venezolano para cada actividad

lucrativa y no lucrativa que realizamos y al referirme al no lucrativo es porque con

tan solo estar dentro del territorio sin importar los ingresos monetarios que

obtengamos debemos cancelar los impuestos así no se realice las actividades del

comercio.

Existen aspectos negativos y positivos sobre cada una de los impuestos

previamente señalados y hay que tener en cuenta en que pueden causar impactos

de tal manera que puedan afectar tantos los Impuestos sobre la renta y los

impuestos del valor agregado, que como bien lo señalamos son los tributos que se

exigen como impuestos.

Entre las mismas se encuentra que los impuestos sobre el valor agregado

contiene ventajas positivas como lo es, las diversas formas que en IVA puede

adoptar en cada caso tipo renta o tipo consumo, y otra característica positiva es

que en los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto

efectivamente soportado evitándose así las diferencias entre presión efectiva y

desgravación a la exportación propia de los impuestos.

Mientras que las desventajas como aspectos negativos dentro del impuesto

del valor agregado es que deben tenerse también presentes los riesgos de

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elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA que

suele ocasionar.

Los aspectos positivos de imponer un impuesto sobre las ganancias pueden

ser los siguientes, las personas se gravan sobre la base de los ingresos totales, es

decir, que las personas ganan menos, pagar menos impuestos sobre las

ganancias y por ultima tenemos que no todas las personas consumen al mismo

ritmo, por lo tanto el impuesto sobre la renta es una forma equitativa de la

liquidación del impuesto sobre el consumo.

Por lo tanto, entre los impuestos sobre la renta en sus aspectos negativos

es que coarta la formación del ahorro; afecta el volumen y la estructura de las

inversiones por último reduce las ofertas de trabajo.