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CÉSAR MIGUEL lUJÁN ORTIZ N.o01642738 del 16/9/2016 H.T. N.o001457-ZRN°IX/ZNOLlV el 15/12/2016 Personas Jurídicas de Lima Otorgamiento de poderes TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -:ss8 -2017-SUNARP-TR-L Lima, '.4 MAR. 20tl APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO - ~::~~!>~,ACTO (8) :;/ '\;-;SUMlllA ~! \ :::: ";l., 01:1'- 1 ... "'.-;, . ," / Acreditación de convocatoria .. ~? ,~77:r' Si el estatuto dispone que la convocatoria se realice mediante publicaciones o por cualquier otro medio adecuado, la convocatoria se acreditará alternativamente mediante la presentación de los avisos publicados o constancia. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la ampliación de poderes que otorga la Asociación de Vivienda El Rosario del Norte a favor de César Miguel Luján Ortiz en la partida electrónica n. o 02012782 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación: - Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria del 24/7/2016, por notario de Lima Walter Pinedo Orrillo el 16/9/2016. - Constancia de convocatoria a la asamblea general extraordinaria del 24/7/2016 suscrita por Telesforo Cárdenas Pardo en su condición de presidente de la Asociación de Vivienda El Rosario del Norte, cuya firma fue certificada por notario de Lima Walter Pinedo Orrillo el 16/9/2016. - Constancia de quórum a la asamblea general extraordinaria del 24/7/2016 suscrita por Telesforo Cárdenas Pardo en su condición de presidente de la Asociación de Vivienda El Rosario del Norte, cuya firma fue certificada por notario de Lima Walter Pinedo Orrillo el 16/9/2016. 11. DECISiÓN IMPUGNADA El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Carlos Eduardo Centeno Abarca observó el título en los siguientes términos: 1) Revisado el "Sistema Notario", en el mismo no se advierten datos o elementos que individualicen la copia certificada que el notario Walter Pineda Oriillo, autorizó para ser presentada y tramitada por César Miguel Luján Ortiz, porloquenoexisteadecuaciónconlodispuestoenelLiteral 8 del Numeral5,7 de la Directiva W 05-2015-SUNARP/SN aprobado por Resolución W 115- 2015SUNARP-SN. 2)Conformealaformalidaddelaconvocatoriaestablecidaenelartículo37°del estatuto, sírvanse presentar el aviso publicado en un diario de circulación nacional,enoriginaloencopiacertificadapornotario.

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CÉSAR MIGUEL lUJÁN ORTIZN.o 01642738 del 16/9/2016H.T. N.o 001457-ZRN°IX/ZNOLlV el 15/12/2016Personas Jurídicas de LimaOtorgamiento de poderes

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -:ss8 -2017-SUNARP-TR-L

Lima, '.4 MAR. 20tl

APELANTETíTULORECURSOREGISTRO

- ~::~~!>~,ACTO (8):;/ '\;-;SUMlllA

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:::: ";l., 01:1'- 1... "'.-;, .," / Acreditación de convocatoria..~?,~77:r' Si el estatuto dispone que la convocatoria se realice mediante publicaciones o por

cualquier otro medio adecuado, la convocatoria se acreditará alternativamentemediante la presentación de los avisos publicados o constancia.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de laampliación de poderes que otorga la Asociación de Vivienda El Rosario delNorte a favor de César Miguel Luján Ortiz en la partida electrónica n.o02012782 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:- Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria del 24/7/2016,por notario de Lima Walter Pinedo Orrillo el 16/9/2016.- Constancia de convocatoria a la asamblea general extraordinaria del24/7/2016 suscrita por Telesforo Cárdenas Pardo en su condición depresidente de la Asociación de Vivienda El Rosario del Norte, cuya firma fuecertificada por notario de Lima Walter Pinedo Orrillo el 16/9/2016.- Constancia de quórum a la asamblea general extraordinaria del 24/7/2016suscrita por Telesforo Cárdenas Pardo en su condición de presidente de laAsociación de Vivienda El Rosario del Norte, cuya firma fue certificada pornotario de Lima Walter Pinedo Orrillo el 16/9/2016.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima CarlosEduardo Centeno Abarca observó el título en los siguientes términos:

1) Revisado el "Sistema Notario", en el mismo no se advierten datos oelementos que individualicen la copia certificada que el notario Walter PinedaOriillo, autorizó para ser presentada y tramitada por César Miguel Luján Ortiz,por lo que no existe adecuación con lo dispuesto en el Literal 8 del Numeral 5,7de la Directiva W 05-2015-SUNARP/SN aprobado por Resolución W 115-2015SUNARP-SN.2) Conforme a la formalidad de la convocatoria establecida en el artículo 37° delestatuto, sírvanse presentar el aviso publicado en un diario de circulaciónnacional, en original o en copia certificada por notario.

3) Se aprecia del acta de asamblea general extraordinaria de 24/07/2016, quela misma fue suscrita el asociado César Miguel Luján Ortiz; sin embargo, en laconstancia de quórum no figura como asistente a la mencionada asamblea.4) En relación a la. constancia de quórum presentada, cabe señalar que larelación de asistentes a la asamblea general extraordinaria de 24/07/2016, noestá elaborada en orden alfabético, conforme dispone el artículo 62° (Literal C.)del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.5) Revisada la copia certificada presentada, se advierte que el acta correasentada en el Libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados N° 02,conforme aparece en la fotocopia del Fs. 01 del mismo; sin embargo, en losdatos de la certificación notarial del indicado instrumento notarialextraprotocolar, se indica que dicha acta corre asentada en el Libro de Actas N°02.6) En el acta de asambleageneral de 24/07/2016, no se ha cumplido con indicarel documento de identidad, y su número, que corresponde al apoderado CésarMiguel Luján Ortiz, conforme a lo dispuesto en el artículo 45° del Reglamentode Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.Base legal: Artículos 81°,2010° Y2011° del Código Civil. Artículos 104° y 113°del Decreto Legislativo del Notariado.Artículos 12°, 13°, 16°, 1r, 5° Yss. Y60°Y ss. del Reglamento del Registro de Inscripciones del Registro de PersonasJurídicas. Numeral 111 del Título Preliminar y Artículos 31° y 32° del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos.

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientesfundamentos:

- Respecto al punto de la observación referido a la convocatoria, debomanifestar que el registrador se ha extralimitado en sus funciones alinterpretar en forma errónea el artículo 37 del estatuto que a la letra dice: laconvocatoria se hará a través de aviso publicado en un diario de circulaciónnacional o por cualquier otro medio adecuado, con cinco días de anticipación.En el presente caso, la convocatoria se realizó con esquela de citación talcomo aparece en la constancia de convocatoria.- Asimismo, señala que respecto a los puntos 3, 4,5 Y6 de la observación seestá presentando documentación subsanatoria.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La Asociación de Vivienda El Rosario del Norte corre inscrita en la ficha n.o6407-C que prosigue en la partida electrónica n.o 02012782 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima.

En el asiento 2-A de la ficha corre inscrita la modificación total del estatuto,en mérito al acta de asamblea extraordinaria del 26/1/1986 inserta en laescritura pública del 12/2/1987, obrante en el título archivado n.o 14887 del9/3/1987.

En el asiento A00007 obra la modificación parcial del artículo 44 del estatuto,en mérito del acta de asamblea general del 4/9/2004 inserta en la escriturapública del 25/10/2004.

En el asiento A0001 O obra la modificación parcial del artículo 51 Inc. G y 54Inc. B y C del estatuto, en mérito del acta de asamblea general 29/4/2007inserta en la escritura pública del 7/5/2007.

En el asiento A00011 obra la modificación parcial del artículo 51 del estatuto,en mérito del acta de asamblea general 10/5/2009 inserta en la escriturapública del 10/6/2009.

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En el asiento A00012 de la citada partida corre inscrito el nombramiento delconsejo de administración para el periodo 6/9/2009 al 5/9/2013, quedandoconformada de la siguiente manera:

En el asiento A00014 se registró el poder de César Miguel Luján Ortiz, conlas facultades que ahí se indican.

En el asiento A00015 corre inscrito el nombramiento del consejo deadministración para el periodo 25/8/2016 al 24/8/2020, quedandoconformada de la siguiente manera:

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal (s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez.

~ v.

• Presidente• Vicepresidente• Secretario• Tesorero• Vocal• Vocal suplente

• Presidente• Vicepresidente• Secretario• Tesorero• Vocal• Vocal suplente

Telesforo Cárdenas PardoDonato Flores TrujilloArístides Saucedo PérezHeraclio EspinozaCastilloCésar Clemente Zúñiga RodríguezJaime Morán LoayzaGastulo Saucedo Pérez

Donato Flores TrujilloLucas Pérez MedinaDeysi Raquel Guzmán de SocaNicefaro Muñoz SifuentesEdita Gesabel Núñez GálvezWilliam Alejandro de la Flor SotoLeonor Alarcón Mendiguri

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- Si el estatuto dispone que la convocatoria se realice mediante publicacioneso por cualquier otro medio adecuado: ¿Cómo se acredita la convocatoria?

VI. ANÁLISIS

1. De conformidad con el artículo 84 del Código Civil, la asamblea general esel órgano supremo de la asociación concebida para expresar la voluntadsocial en observancia de las materias de su competencia.

Así, se establece en el artículo 86 del referido cuerpo legal que son funcionesde dicho órgano, elegir a las personas que integran el consejo directivo,aprobar las cuentas y balances, resolver sobre la modificación del estatuto,la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competenciade otros órganos. Debe tenerse en cuenta al respecto que dicho órganosupremo de la asociación ostentará también las atribuciones que le seanconferidas conforme al estatuto de la persona jurídica.

Los artículos 85 y 87 del mismo Código establecen las reglas aplicables a laconvocatoria y al quórum, aspectos que determinan la validez de losacuerdos de las asambleas generales yen general de los órganos colegiadosde la persona jurídica. Así, la validez de los acuerdos adoptados estarádeterminada por la observancia de la convocatoria, quórum y mayoríasrequeridas para adoptar dicho acuerdo, además de su adopción por el órganocompetente.

En tal sentido, el artículo 17 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Jurídicas (en adelante RIRPJ)1, concordante con lo dispuesto en elartículo 20112 del Código Civil, dispone que el registrador debe verificar quela convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganoscolegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. Esteartículo refiere además que la convocatoria, quórum y mayoría se acreditaránexclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento.

2. Entonces, tratándose de la solicitud de inscripción de un acto en el Registrode Personas Jurídicas, el registrador debe verificar la adecuación del acto oacuerdo inscribible a las normas estatutarias correspondientes así como alas normas legales aplicables.

Cabe añadir con relación al estatuto que este es definido como el conjuntode normas que determinan la estructura interna de la persona jurídica, querige su actividad, señala sus fines y regula sus relaciones con terceros.

Considerando ello, el registrador deberá verificar si la convocatoria, elquórum y mayorías, entre otros aspectos, fueron efectuados y cumplen conlo dispuesto en el estatuto que obra en los antecedentes registrales,disponiendo la denegatoria de inscripción de los actos que no observen talesdisposiciones.

3. Con relación a la convocatoria, debe tenerse en cuenta que conforme alartículo 17 del RIRPJ esta se acredita exclusivamente mediante losdocumentos previstos en dicho Reglamento. Así, según se dispone en elartículo 54 del mismo Reglamento, la convocatoria se acreditará ante elRegistro a través de constancia, salvo en los casos de convocatoriaspublicadas en diarios, en cuyo caso, podrá acreditarse mediante lapresentación de los avisos publicados en original o en reproduccióncertificada notarialmente.

El contenido de dicha constancia está determinado genéricamente por elartículo 163 del RIRPJ, que señala que dicho documento tiene la condiciónde declaración jurada donde se expresará la identificación del otorgante,entre otros datos. Asimismo, tal documento deberá reunir los requisitosexpresados en el artículo 564 del mismo Reglamento, respecto a la

1 Aprobado por Resolución n.o 038-2013-SUNARP/SN del 15/2/2013, publicado en el diario oficial ElPeruano el 19/2/2013 y vigente a partir del 4/4/2013.2 Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicitala inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de susantecedentes y de los asientos de los registros públicos.Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se tratede parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el registradorpodrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir seacredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.3 Artículo 16.- ConstanciasLas constancias previstas en este Reglamento se presentarán en original o insertas en instrumentopúblico protocolar.Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante.Su contenido debe ceñirse en cada caso a lo prescrito en este Reglamento y se presentarán confirma certificada por notario, juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente, fedatario dealgún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsulperuano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificarfirmas.Las constancias previstas por este Reglamento tienen el carácter de declaración jurada y son deresponsabilidad de quienes las expiden.4 Artículo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria.La constancia sobre convocatoria deberá indicar lo siguiente:a) Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoriasea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la personaque ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales oestatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse

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identificación de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo (literal a),en donde se expresará además que la convocatoria se realizó conforme a leyo al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la personajurídica tomaron conocimiento de la convocatoria (literal b) y constaráasimismo en ella la reproducción de los términos de la convocatoria (literalc).

4. El artículo 48 del RIRPJ establece que el registrador debe verificar que laconvocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legalo estatutariamente facultado, aspecto que deberá ser evaluado de acuerdo ala información que fluya del acta presentada y de la constancia deconvocatoria.

Asimismo, el contenido de la constancia de convocatoria es también objetode calificación y verificación atendiendo a las normas legales y estatutariassobre dicho aspecto.

Así, deberá verificarse que la misma reúna todos los requisitos expresadosen el artículo 56 del RIRPJ, conforme a lo expuesto en el considerando queprecede, y evaluar que lo expresado en dicha constancia se ajuste a lasdisposiciones de la materia prevista en el estatuto y en normas legales de serel caso.

En tal sentido, si se verifica de la respectiva constancia que la convocatoriano ha sido efectuada conforme al estatuto y/o norma legal aplicable,corresponderá disponer la denegatoria de inscripción de los actos que noobserven tales disposiciones por invalidez de la convocatoria.

Por lo expresado, resulta relevante señalar que la convocatoria constituye unrequisito indispensable para la validez de toda asamblea general, puestratándose de un órgano colegiado integrado por la totalidad de asociados, laasamblea general solo puede celebrarse si previamente se efectúa elllamado (convocatoria) a todos los asociados. Es a través de la convocatoriaque los asociados toman conocimiento del día, hora, lugar, y materia(agenda) a tratar en la asamblea a realizarse, y tienen en consecuencia laposibilidad de asistir y ejercer el derecho a voz y voto de que gozan. Así, pararealizarse la asamblea, no se requiere de la asistencia de la totalidad deasociados, pero sí se requiere que hayan sido convocados la totalidad deellos. Solo se omite la convocatoria cuando se encuentran presentes, porderecho propio o representados, la totalidad de asociados hábiles, salvodisposición legal o estatutaria que establezca que la universalidad secomputa incluyendo a los miembros inhábiles, y todos los asistentes estánde acuerdo con la celebración de la sesión y la agenda a tratar (asambleauniversal).

5. En el presente caso, se solicita la inscripción de la ampliación de poderesque otorga la Asociación de Vivienda El Rosario del Norte a favor de CésarMiguel Luján Ortiz en la partida electrónica n.o 02012782 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima.

El registrador observó el título señalando que de conformidad al artículo 37del estatuto, deberá presentar el aviso publicado en un diario de circulaciónnacional, en original o en copia certificada por notario.

el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta;b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o losintegrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y,c) La reproducción de los términos de la convocatoria.

Al respecto, cabe remitirse al artículo 37 del estatuto inscrito en el asiento 2-A de la ficha, obrante en el título archivado n.o 14887 del 9/3/1987, el cualexpresa lo siguiente sobre la convocatoria a asamblea general: «Laconvocatoria se hará a través de aviso publicado en un diario de circulaciónnacional o por cualquier otro medio adecuado, con cinco días deanticipación» .

De acuerdo al tenor transcrito, la norma estatutaria ha dispuesto en formaalternativa que la convocatoria se efectúe por aviso publicado o por cualquierotro medio adecuado, el cual puede ser esquelas, citaciones, etc. con unaanticipación de 5 días; es decir, no resulta imperativa la convocatoria porpublicaciones pues es a elección de la asociación la forma de convocar.

En el presente caso, de la constancia de convocatoria a la asamblea generalextraordinaria del 24/7/2016, se puede apreciar que la convocatoria se haefectuado mediante esquelas de citación, cumpliéndose con la formalidadprevista en el estatuto.

Por lo expuesto, corresponde revocar el numeral 2 de la observación.

6. De otro lado, en el punto 1 de la observación el registrador ha señaladoque revisado el módulo de Sistema Notario, no se advierten datos oelementos que individualicen la copia certificada que el notario Walter PinedoOrrillo autorizó para ser presentada y tramitada por César Miguel Luján Ortiz.

Sin embargo, revisado el modulo sistema notario se puede apreciar que elpresentante del título submateria César Miguel Luján Ortiz con DNI 20652734se encuentra incorporado por el citado notario y autorizado para presentar elsiguiente documento:

_ Copia certificada: Libro de Actas n.o 02 Folios 1, 15,16 Y 17/ Registro dePersonas Jurídicas.

Si bien es cierto que en el módulo Sistema Notario se visualiza algunaomisión respecto a la fecha del acta, también lo es que las copias certificadashacen mención al Libro de Actas n.o 02 y los folios 1, 15, 16 Y 17, los cualesconcuerdan con el número del libro y los folios donde obra asentada el actade asamblea general extraordinaria del 24/7/2016.

Conforme lo expuesto, corresponde revocar el punto 1 de la observaciónformulada por el registrador.

7. Respecto a los numerales 3, 4, 5 Y 6 de la observación el apelante en surecurso señala que adjunta documentación subsanatoria a afectos de revocarlas observaciones; sin embargo, del recurso presentado no constadocumentación alguna.

Por tanto, corresponde dejar subsistente los numerales 3, 4, 5 Y 6 de laobservación.

8. Ahora bien, ya se ha señalado en el quinto considerando, que parte de lacalificación registral implica verificar que la convocatoria haya sido efectuadapor el órgano o integrante del órgano legal o estatutariamente facultado(artículo 48 del RIRPJ).

De acuerdo al artículo 35 del estatuto, las asambleas generales sonconvocadas por el presidente del consejo de administración, y así tambiénse reitera en el artículo 55 literal B) de mismo documento cuando seestablecen las atribuciones del presidente del consejo de administración.

RESOLUCiÓN No. -SSg -2017-SUNARP-TR-L

De acuerdo a la constancia de convocatoria adjuntada, la convocatoria aasamblea general extraordinaria a llevarse a cabo el 2417/2016 fue efectuadapor el presidente del consejo de administración Telesforo Cárdenas Pardo,quien en esa condición emite la constancia pertinente cumpliendo concertificar su firma ante notario.

Revisada la partida registral se advierte que, de acuerdo al asiento A00012de la partida n.o 02012782 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,Telesforo Cárdenas Pardo fue elegido presidente del consejo deadministración para el periodo del 6/9/2009 al 5/9/2013. En consecuencia, ala fecha de la convocatoria (1917/2016) ya no tenía mandato vigente.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 47 del RIRPJ, paraefectos registrales, vencido el periodo de ejercicio del consejo directivo seentenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea generaleleccionaria. Sin embargo, en el presente caso, se está convocando para untema -ampliación de un poder- para el que no está habilitado fuera delperiodo de su mandato.

En ese sentido, habiéndose efectuado la convocatoria por órgano nofacultado para ello, corresponde disponer la tacha sustantiva del título,conforme a lo dispuesto en el artículo 42 literal a)5 del Reglamento Generalde los Registros Públicos.

Con la intervención de la vocal (s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez autorizadamediante Resolución n.o 004-2017-SUNARP/PT del 2/1/2017.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR los puntos 1 y 2, DEJAR SUBSISTENTE los puntos 3, 4, 5 Y 6de la observación formulada por el registrador público del Registro dePersonas Jurídicas de Lima; y DISPONER la tacha sustantiva del títuloconforme a lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

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Piésidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral

VASQUEZ TORREScal del Tribunal Registral

Tribunal/Resoluciones2017/1642738-2016.docp.RR

ANDRE~ ZO VÁSQUEZVocal (s) del Tribunal Registral

5 Artículo 42.- Tacha sustantivaEl registrador tachará el título presentado cuando:a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título;[...]