tribunal nacional de peru de desarrollo erario y riego … · 2021. 7. 21. · chota, departamento...

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, Ministerio PERU de Desarrollo Erario y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrtcas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia' ConVO RESOLUCIÓN 35^ Lima, ■2021-ANA/TNRCH 30 JUN.2021 EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política 227-2021 40477 - 2021 Doris Janet Sánchez Zelada Dario Sánchez Zelada ALA Chancay-Lambayeque Permiso de uso de agua MAURICIO Distrito Provincia Departamento Llama Chota Cajamarca SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Doris Janet Sénchez Zelada y Dario Sánchez Zelada contra la Resolución Administrativa N" 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso pugnatorio. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO curso de apelación interpuesto por los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Darío Sánchez ada contra la Resolución Administrativa 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 10.02.2021, mitida por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de permiso de uso de agua para épocas de superávit hidrico presentada por los impugnantes. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Dario Sánchez Zelada solicitan que se declare !a nulidad de la Resolución Administrativa 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los impugnantes sustentan su recurso de apelación alegando lo siguiente: 3.1. La autoridad no evaluó ta transferencia de propiedad efectuada mediante la Escritura Pública Imperfecta de compraventa suscrita entre Héctor Sánchez Miiian y los administrados ante el Juez de Paz del distrito de Llama. Dicha Escritura Pública tiene la calidad de instrumento público y los legitima como propietarios y poseedores de los predios; de la misma forma que con ios Certificados de Posesión emitidos a su favor queda demostrado su dominio y titularidad. Asimismo, la Escritura Pública otorgada a favor del señor Héctor Sánchez Milian demuestra la continuidad, pacifica y púbiica en el disfrute del predio. 3.2. Los fundos "Héctor" y "Keysamar", tienen antecedentes de actividad agrícola y ri ego; en ese sentido, la autoridad, comete un error al comparar un terreno agrícola con un terreno eriazo {Resolución 427-2017-ANA/TNRCH^) para sustentar su pronunciamiento y resolver declarando improcedente la solicitud presentada. ^ Resolución N" 427-2017-ANA/rNRCH de fecha 31.07.2017, véase en: ht^://www.ana.gob-pe/sites/default/fiies/normatividad/files/r427_- _cuL81793-2013_exp_1141-2014_sabinoJuan_call2aya_coalla-pdí

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, MinisterioPERU de Desarrollo Erario

y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hidrtcas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'

ConVO

RESOLUCIÓN N° 35^

Lima,

■2021-ANA/TNRCH

30 JUN.2021

EXP.TNRCHCUTIMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIAUBICACIÓNpolítica

227-202140477 - 2021Doris Janet Sánchez ZeladaDario Sánchez ZeladaALA Chancay-LambayequePermiso de uso de agua

MAURICIO

DistritoProvinciaDepartamento

LlamaChotaCajamarca

SUMILLA:Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Doris Janet Sénchez Zelada y Dario Sánchez Zeladacontra la Resolución Administrativa N" 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso

pugnatorio.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

curso de apelación interpuesto por los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Darío Sánchezada contra la Resolución Administrativa N° 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 10.02.2021,

mitida por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, mediante la cual se declaróimprocedente la solicitud de permiso de uso de agua para épocas de superávit hidrico presentada porlos impugnantes.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Dario Sánchez Zelada solicitan que se declare !a nulidad dela Resolución Administrativa N° 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los impugnantes sustentan su recurso de apelación alegando lo siguiente:

3.1. La autoridad no evaluó ta transferencia de propiedad efectuada mediante la Escritura PúblicaImperfecta de compraventa suscrita entre Héctor Sánchez Miiian y los administrados ante el Juezde Paz del distrito de Llama. Dicha Escritura Pública tiene la calidad de instrumento público y loslegitima como propietarios y poseedores de los predios; de la misma forma que con iosCertificados de Posesión emitidos a su favor queda demostrado su dominio y titularidad.Asimismo, la Escritura Pública otorgada a favor del señor Héctor Sánchez Milian demuestra lacontinuidad, pacifica y púbiica en el disfrute del predio.

3.2. Los fundos "Héctor" y "Keysamar", tienen antecedentes de actividad agrícola y riego; en esesentido, la autoridad, comete un error al comparar un terreno agrícola con un terreno eriazo{Resolución N° 427-2017-ANA/TNRCH^) para sustentar su pronunciamiento y resolverdeclarando improcedente la solicitud presentada.

^ Resolución N" 427-2017-ANA/rNRCH de fecha 31.07.2017, véase en: ht^://www.ana.gob-pe/sites/default/fiies/normatividad/files/r427_-_cuL81793-2013_exp_1141-2014_sabinoJuan_call2aya_coalla-pdí

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4. ANTECEDENTES RELEVANTES

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4.1. Mediante el escrito de fecha 05.11.2020, los señores Doris Janet Sánchez Zelada y DarloSánchez Zelada presentaron ante la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, unasolicitud de otorgamiento de permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico del rioChancay Lambayeque.

Los solicitantes anexaron a su solicitud, entre otros, los siguientes documentos:

Memoria Descriptiva según el Formato Anexo 22,Copia de la Escritura Imperfecta de fecha 09.01.2009, referida a la compraventa de un bieninmueble {1.61 has) ubicado en el caserío de Carniche Bajo, distrito de Llama, provincia deChota, departamento de Cajamarca.Copia de la Escritura Pública de Permuta de bien inmueble (1.61 has) entre la empresaAgrotran S.A. y el señor Héctor Sánchez Milian.Constancia de Posesión emitida el 24.02.2020, por el Juez de Paz del distrito deChongoyape en la cual se indica que el señor Darío Sánchez Zelada, conduce en formapacifica, pública y de buena fe un predio de 0.9766 has, ubicado en el distrito de Llama,provincia de Chota, departamento de Cajamarca.Constancia de Posesión emitida el 24.02.2020, por el Juez de Paz del distrito dehongoyape en la cual se indica que la señora Doris Jante Sánchez Zelada, conduce en

forma pacifica, pública y de buena fe un predio de 0.6374 has, ubicado en el distrito deLlama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.Memoria descriptiva para subdivisión de terreno agrícola.Constancia N° 019-2020-JUSHMCHL-UPUAllHYAU emitida en fecha 04.10.2020, referida

al uso de la infraestructura hidráulica menor del operador Junta de Usuarios del SectorHidráulico Menor Chancay Lambayeque - Clase A.

La Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hidricos Cuenca Chancay Lambayeque en elInforme Técnico N° 019-2020-ANA-STCCRH.CHUNSV de fecha 13.11.2020, entre otros

aspectos, indicó lo siguiente:

a) La solicitud tiene concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hidricos de la cuenca,en la línea de acción de aprovechamiento óptimo de los recursos hidricos, programa defortalecimiento de la gestión de la demanda de agua y las actividades de mejoramiento dela eficiencia en el uso del agua, formalización de los derechos de uso del agua.

b) Con la Escritura Imperfecta de compra venta de un bien inmueble de terreno agrícola, defecha 09.01.2009, suscrito ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito deLlama, los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Darlo Sánchez Zelada, acreditan ser lospropietarios de un terreno de 1.61 has, que forma parte del predio de mayor extensióndenominado antiguamente "Parcela N" 38" (actualmente UC 68041), ubicado en el sectorCarniche Bajo, distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca,adquirido al señor Héctor Sánchez Milian; sin embargo, no acreditan cada uno la propiedadindividual sobre los cuales están solicitando el permiso de uso de agua para épocas desuperávit hídrico, por lo que previamente, tienen que formalizar la independización.

c) Se acredita que el predio matriz cuenta con infraestructura de riego para el uso eventualdel recurso; con la constancia emitida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorChancay Lambayeque.

d) La Memoria Descriptiva según el Anexo N° 22, sustenta la existencia de recursosexcedentes, para épocas de superávit hídrico.

En virtud a lo expuesto, el citado consejo de recursos hidricos, emitió una opinión desfavorablesobre el permiso de agua individual solicitado por los señores Doris Janet Sánchez Zelada yDarío Sánchez Zelada, para sus predios denominados "Fundo Keisamar" de 0.6374 has y "FundoHéctor" de 0.9766, ubicados en el Sector Carniche Bajo, distrito de Llama, provincia de Chota,

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departamento de Cajamarca, en tanto, no formalicen la propiedad individual que le correspondea cada uno de ellos mediante independización.

4.3. La Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque mediante la Carta N° 600-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 04.12.2020, requirió a los señores Doris Janet Sánchez Zelada yDario Sánchez Zelada adjuntar el documento que acredite que se ha formalizado laindependización de los predios y que cada uno es propietario o poseedor legitimo de los prediosindependizados donde se hará uso eventual del agua.

4.4. Con el escrito de fecha 15.12.2020, los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Dario SánchezZelada manifestaron que son posesionarlos legítimos de los actualmente denominados fundos"Keisamar" y "Héctor" que contaban con un área de 1.61 has. lo cual acreditan con losCertificados de Posesión emitidos por el Juez de Paz del distrito de Chongoyape; sin embargo,a la fecha, ambos han independizado sus áreas conforme a los planos y memoria descriptivapresentados, siendo sus áreas de 0.6374 has y 0.9766 has.

La Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque en el Informe Técnico N° 077-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL-AT/WAMF de fecha 17.12.2020, la Administración Local de AguaChancay-Lambayeque, señaló que los administrados mediante la Escritura Imperfecta decompraventa de un Inmueble (terreno agrícola) de fecha 09.01.2009, suscrita ante el Juez dePaz del distrito de Llama; acreditan ser los propietarios de una superficie de 1.61 has del prediodenominado «Parcela N° 38» con código catastral N° 68041, ubicado en el sector Carniche Bajo,distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Sin embargo, dicha compra

ta no ha sido acreditada mediante un documento público que formalice la independizacióncorrespondiente.

Por lo tanto, los administrados no acreditan la posesión o propiedad legitima de los predios queconducen y donde harían el eventual uso del recurso hídrico. Asimismo, se indicó que, las actas

stancias de posesión emitidas por los jueces de paz no son documentos idóneos paraacreditar la posesión legítima de los predios, sino una situación de hecho que se observa en elmomento de ocurrida la constatación.

En ese sentido, se concluyó que no se cumplen con los requisitos para el otorgamiento depermiso de uso de agua superficial con fines agrarios para épocas de superávit hidrico yrecomendó que se declare improcedente la solicitud presentada por los señores Doris JanetSánchez Zelada y Dario Sánchez Zelada.

4.6. La Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque mediante la Resolución AdministrativaN® 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 10.02.2021, notificada en fecha 18.02.2021,declaró improcedente la solicitud de permiso de uso de agua para épocas de superávit hídricopresentada por los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Dario Sánchez Zelada.

4.7. Con el escrito ingresado en fecha 10.03.2021, los señores Doris Janet Sánchez Zelada y DaríoSánchez Zelada interpusieron un recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N'061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, de acuerda con el argumento señalado en el numeral 3 de lapresente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22" de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-

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MINAGRI, así como los artículos 4" y 15® de su Reglamento Intemo, aprobado por la ResoluciónJefatura! N® 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatura! N® 083-2020-ANA.

Admisibilidad del recurso

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5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del TextoÚnico Ordenado (TUG) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por elDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico

El artículo 58° de la Ley de Recursos Hidricos, establece que el permiso de uso de agua paraépocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual,mediante el cual, la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titularla facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuentenatural. El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se hancubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico,

ártículo 60° de la Ley de Recursos Hidricos establece que para otorgar un permiso de uso degua el solicitante deberá acreditar ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que haráuso eventual del recurso y, que este cuente con las obras autorizadas de captación, conducción,utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual delrecurso.

El articulo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que cuando se trate deuso de tipo agrario, el permiso de uso de agua será destinado exclusivamente para riegocomplementario o cultivos de corto periodo vegetativo.

El artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales deAgua, aprobado mediante la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, establece lo siguiente:

"Para obtener el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico el administrado debepresentar el Formato Anexo 22 debidamente llenado: además debe acreditar ser propietario oposeedor legitimo del predio en ei que hará uso eventual del agua: y que el predio cuente con lasobras autorizadas para el uso eventual del recurso.En caso de no contar con las obras de aprovechamiento hídrico en ia fuente natural oinfraestructura hidráulica pública multisectorial, el administrado deberá tramitar previamente larespectiva autorización. (...)" (El subrayado corresponde a este Colegiado).

6.5. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua^,establece los siguientes requisitos para el otorgamiento del permiso de uso de agua:

"1. Solicitud dirigida al Administrador Local de Agua.2. Ser propietario o poseedor legitimo del predio o la Unidad operativa en la que se hará uso del

agua, indicando el Número de Partida Registral SUNARP que acredite la propiedad y de noestar registrado, copia del documento que acredite su propiedad o posesión.

3. Memoria Descriptiva que sustenta el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico,conforme al Formato Anexo 22 o 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos parael Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en

2 Aprobado con Decreto Supremo N° 012-2010-AG, simplificado y actualizado mediante la Resolución Ministerial N° 0186-2015-MINAGRI,modificado por la Resolución Ministerial N" 126-2016-MlNAGRI, la Resolución Ministerial N" 0620-2016-MINAGRI, la Resolución MinisterialN" 0023-2019-MiNAGRI.

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Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural W 007-2015-ANA, segúncorresponda.

4. Documento que acredite obras autorizadas de aprovechamiento hidrico autorizadas, cuandocorresponda.

5. Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según formulaho.6. Pago por derecho de trámite".

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación

6.6. En relación con el argumento descrito en el numeral 3.1. de la presente resolución, correspondeindicar lo siguiente:

6.6.1. Con el escrito de fecha 05.11.2020, los señores Doris Janet Sánchez Zelada y DarloSánchez Zeiada presentaron ante la Administración Locai de Agua Chancay-Lambayeque, una soiicitud de otorgamiento de permiso de uso de agua para épocas desuperávit hidrico del rio Chancay Lambayeque, para irrigar los predios denominados"Fundo Keisamar" de 0.6374 has y "Fundo Héctor" de 0.9766 has, ubicados en el SectorCarniche Bajo, distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

6.6.2. La Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque emitió el 10.02,2021, laResolución Administrativa N® 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, mediante ia cual

desestimó ia solicitud presentada por los señores Doris Janet Sánchez Zelada y DaríoSánchez Zelada sobre permiso de uso de agua, debido a que los administrados no hanpresentado el documento público que formalice ia independización de los predios, por iotanto, no acreditan la posesión o propiedad legitima de los predios que conducen y dondeharían el eventual uso del recurso hidrico.

6.6.3. El numeral 1 del articulo 60° de la Ley de Recursos Hidricos, establece que es un requisitopara obtener el permiso de uso de agua, que ei solicitante acredite ser propietario oposeedor legitimo del predio en ei que hará uso eventual del recurso.

6.6.4. Los numerales 65.1 y 65.2 del artículo 65° del Reglamento de ia Ley de Recursos Hidricos,establecen io siguiente:

"Articulo 65.- Objeto del derecho de uso del agua65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y ellugar en el que se hace uso del agua.65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsistemientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resoluciónfirme".

(...)

6.6.5. En la revisión del expediente, se observa que los señores Doris Janet Sánchez Zeiada yDarío Sánchez Zelada para acreditar la posesión y propiedad legítima sobre los prediosmateria de la solicitud, adjuntaron los siguientes documentos:

(i) Copia de la Escritura Imperfecta de fecha 09,01.20069, referida a la compraventade un bien inmueble (1.61 has) ubicado en el caserío de Carniche Bajo, distrito deLlama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca,

(i¡) Copia de la Escritura Pública de Permuta de bien inmueble (1.61 has) entre laempresa Agrotran S.A. y ei señor Héctor Sánchez Miiian.

(iii) Constancia de Posesión emitida ei 24.02.2020, por el Juez de Paz del distrito deChongoyape en la cual se indica que ei señor Darío Sánchez Zeiada, conduce enforma pacifica, pública y de buena fe un predio de 0.9766 has, ubicado en el distritode Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca,

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(iv) Constancia de Posesión emitida el 24.02.2020, por el Juez de Paz del distrito deChongoyape en la cual se indica que la señora Doris Jante Sánchez Zelada,conduce en forma pacífica, pública y de buena fe un predio de 0.6374 has, ubicadoen el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

6.6.6. Del análisis a dichos documentos, se aprecia que las Escrituras Públicas presentadas porlos administrados hacen referencia a un predio de 1.61 has, el cual fue adquirido en formaconjunta por los señores Doris Janet Sánchez Zelada y Darío Sánchez Zelada; sinembargo, pretenden que se le otorgue un permiso de uso de agua para los prediosdenominados "Fundo Keisamar" de 0.6374 has y "Fundo Héctor" de 0.9766 has.

6.6.7. En ese sentido, es preciso indicar que conforme a los numerales 65.1 y 65.2 del articulo65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, el objeto para el cual se otorga e!derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso delagua; a su vez el derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga.

Entonces, en el presente caso, no resulta factible el otorgamiento de permiso uso de aguapara los predios denominados como "Fundo Keisamar" de 0.6374 has y "Fundo Héctor"de 0.9766 has, pues dichos predios no han sido formalmente independizados, siendo unterreno único de 1.61 has adquirido conjuntamente por los señores Doris Janet SánchezZelada y Darlo Sánchez Zelada.

Bíff IpKtanto, el derecho de uso de agua (permiso) al ser inherente al objeto (predio) paraej^al se otorga, no podría ser otorgado a los predios materia de la solicitud de losmpugnantes porque no son unidades independientes; conforme ha sido evaluadotambién por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque en el Informe TécnicoN° 077-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL-AT/WAIVlF descrito en el numeral 4.5 de la presentemsfiludón.

6.6.8. Como uno de sus argumentos de apelación, los impugnantes alegan que no se havalorado la transferencia de propiedad realizada mediante la Escritura Pública Imperfectade compraventa celebrada ante el Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito deLlama, la cual los legitima como propietarios y poseedores de los predios, al igual que lasConstancias de Posesión presentadas junto a su solicitud.

6.6.9. Al respecto, cabe señalar que la Escritura Pública Imperfecta de compraventa de fecha09.01.2009, efectivamente acredita la propiedad a favor de los administrados pero de latotalidad del predio de 1.61 has, conforme lo ha indicado la Administración Local de AguaChancay-Lambayeque en el Informe Técnico N° 077-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL-ATA/VAMF. No obstante, los recurrentes han solicitado un permiso de uso de agua para

los predios denominados como "Fundo Keisamar" de 0.6374 has y "Fundo Héctor" de0.9766 has, respecto de los cuales únicamente han presentado Constancias de Posesiónemitidas por un Juez de Paz, las que no son idóneas para demostrar la posesión legitimapues dichos documentos solo certifican una situación de hecho que se observa en unmomento determinado.

Por lo tanto, se evidencia que la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque sivaloró el documento de compraventa presentado por los apelantes, pero este no fueIdóneo para acreditar la titularidad de manera individual de los predios denominados como"Fundo Keisamar" y "Fundo Héctor". En consecuencia, corresponde desestimar esteextremo del recurso de apelación, porque el fundamento de ios impugnantes carece desustento.

6.7. En relación con el argumento descrito en el numeral 3.2. de la presente resolución, correspondeprecisar que. la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque únicamente tomó como

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6,8,

referencia el pronunciamiento contenido en la Resolución N° 427-2017-ANA/TNRCH en elextremo referido a que las Constancias de Posesión emitidas por los Jueces de Paz no sondocumentos idóneos para acreditar la posesión legitima de los predios. En ningún momento lacitada administración local de agua ha comparado la condición de los predios agrícolas objetode la solicitud de los apelantes con la de un terreno eriazo, ni mucho menos ha sustentado endicho aspecto la improcedencia del otorgamiento del permiso de uso de agua. Por tal motivo,corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación.

De acuerdo con el examen realizado y sobre la base del marco normativo descrito, correspondedeclarar infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Doris Janet SánchezZelada y Darlo Sánchez Zelada contra la Resolución Administrativa N"* 061-2021-ANA-AAA,JZ-ALA.CHL,

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 353-2021-ANA-TNRCH/ST-y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 30,06.2021, llevada a cabo en mérito de lodispuesto en el numeral 16.1 del articulo 16^" del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hidricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-2020-ANA y modificado porla Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA; este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE;

I".- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores Doris Janet SánchezZelada y Darlo Sánchez Zelada contra la Resolución Administrativa N° 061-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL

2".- Dar por agotada la via administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese^el portal web de la Auji^ridad Nacional del Agua

LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRÓNPRESIDENTE

X^'oH^v^NCISífO MAURICIO REVILLAVOCAL

? EDILBERTO GUEVARA PER LOAZA

VOCAL