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{ffi' awp- TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ secRerlRíl ceNERAL DE AcuERDos TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ nazó¡¡ DE NonFtcnc¡Ór,¡ PoR ESTRADoS JUIcro PARA LA PRorEcclÓtl DE Los DEREcHoS potírlco- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: JDC 19612017. ACTORES: MARTHA AGUILAR VIVEROS Y FERNANDO EVARISTO ARCOS MAURICIO. Ónce¡Io PARTIDISTA RESPONSABLE: COlr¡lSlÓtrl NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDo DE LA nevoluclÓN oeuocRÁrcR. En Xalapa-Enríquez, Veracruz de lgnacio de la Llave; cinco de mayo de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 387 y 404 párrafo cuarto fracción I del Código Electoral v¡gente en el Estado, en relación con el numeral 143 del Reglamento lnterior de este Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado en la SENTENCIA dictada hoy, por el Pleno de este órgano jurisdiccional, en el expediente al rubro indicado, la suscrita Actuaria ASIENTA RAZÓN que siendo las diecisiete horas con cincuenta mínutos del dÍa de la fecha, me constituí en el inmueble ubicado en Circuito Jacarandas número 111, colonia Arboledas del Sumidero, de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones, en busca de Martha Aguilar Viveros y Fernando Evaristo Arcos Mauricio, actores en el presente asunto o alguno de sus representantes o autorizados, cerciorada de ser el domicilio, por así constar en la nomenclatura y número ener¡or del inmueble, el cual es una casa color naranja en tres niveles, con puerta principal de madera y reja color blanca; y en virtud de encontrarse cerrado el domicilio, no obstante de haber tocado el timbre en repetidas ocasiones, sin que nadie acudiera a mis llamados procedí a frjar en la reja de acceso, la cual es un lugar visible del inmueble, cédula de notificación y copia de la sentencia mencionada, por lo tanto, en observancia a lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento lnterior de este Tribunal Electoral, siendo las diecinueve horas con treinta minutos del día en que se actúa, se NOTIFICA a MARTHA AGUILAR VIVEROS y FERNANDO EVARISTO ARCOS MAURICIO mediante ESTRADOS de este Tribunal, fijando cédula de notificación y copia de la sentencia referida. Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE.------.----- ACTUAR!A ,! DIANA MARCELA HERMOSILLA BENíTEZ EtECTORAi OE VERACRU'

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{ffi'awp-TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZsecRerlRíl ceNERAL DE AcuERDos

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

nazó¡¡ DE NonFtcnc¡Ór,¡ PoR ESTRADoS

JUIcro PARA LA PRorEcclÓtlDE Los DEREcHoS potírlco-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: JDC 19612017.

ACTORES: MARTHA AGUILARVIVEROS Y FERNANDOEVARISTO ARCOS MAURICIO.

Ónce¡Io PARTIDISTARESPONSABLE: COlr¡lSlÓtrlNACIONAL JURISDICCIONAL DELPARTIDo DE LA nevoluclÓNoeuocRÁrcR.

En Xalapa-Enríquez, Veracruz de lgnacio de la Llave; cinco de mayo dedos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 387 y 404 párrafo cuartofracción I del Código Electoral v¡gente en el Estado, en relación con elnumeral 143 del Reglamento lnterior de este Tribunal, en cumplimiento delo ordenado en la SENTENCIA dictada hoy, por el Pleno de este órganojurisdiccional, en el expediente al rubro indicado, la suscrita ActuariaASIENTA RAZÓN que siendo las diecisiete horas con cincuenta mínutosdel dÍa de la fecha, me constituí en el inmueble ubicado en CircuitoJacarandas número 111, colonia Arboledas del Sumidero, de estaciudad de Xalapa, Veracruz, domicilio señalado en autos para oír y recibirnotificaciones, en busca de Martha Aguilar Viveros y Fernando EvaristoArcos Mauricio, actores en el presente asunto o alguno de susrepresentantes o autorizados, cerciorada de ser el domicilio, por asíconstar en la nomenclatura y número ener¡or del inmueble, el cual es unacasa color naranja en tres niveles, con puerta principal de madera y rejacolor blanca; y en virtud de encontrarse cerrado el domicilio, no obstantede haber tocado el timbre en repetidas ocasiones, sin que nadie acudieraa mis llamados procedí a frjar en la reja de acceso, la cual es un lugar visibledel inmueble, cédula de notificación y copia de la sentencia mencionada,por lo tanto, en observancia a lo dispuesto por el artículo 143 delReglamento lnterior de este Tribunal Electoral, siendo las diecinuevehoras con treinta minutos del día en que se actúa, se NOTIFICA aMARTHA AGUILAR VIVEROS y FERNANDO EVARISTO ARCOSMAURICIO mediante ESTRADOS de este Tribunal, fijando cédula denotificación y copia de la sentencia referida. Lo que se hace constar paralos efectos legales a que haya lugar. CONSTE.------.-----

ACTUAR!A ,!

DIANA MARCELA HERMOSILLA BENíTEZ

EtECTORAiOE VERACRU'

wI

TRIBUNAL ELECTOhALSECRETARíA GENERAL

DE VERACRUZDE ACUERDOS

TIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

cÉoull DE NorF¡cecrót¡

Jutcto PARA LA PRorEccrólDE Los DEREcHoS polinco-ELECTORALES DEL C¡UDADANO.

EXPEDIENTE: JDC 19612017.

ACTORES: MARTHA AGUILARVIVEROS Y FERNANDOEVARISTO ARCOS MAURICIO.

óncrNoRESPONSABLE:NACIONAL JURISDPARTIDO DE LADEMOCRÁTICA.

PARTIDISTAcolr¡tslótt

ICCIONAL DELREVOLUCIÓN

4.,\nuJ deen los artículos 387, 38Estado de Veracruz, en relación con el numeral 143 del Reglamento

En Xalapa-Enríquez,

lugar visible del inmueble, cédula de n ificaciónsentencia, para los efectos legales procedentes. DOS

ACT A

Yeracruz de lgnacio de I

mayo de dos mil diecisiete, con fu8 y 404 fracción I del Código Electo

a Llave;ndamentoral para el

lnterior de este Tribunal Electoral; y en cumplimiento de lo ordenadoen la SENTENCIA dictada el cinco de mayo del año en curso, por elPleno de este Órgano Jurisdiccional, en el expediente al rubroindicado, siendo las rlirr.rrr¿ r<- horas con Ltlt^xnlü minutos deldía en que se actúa, la suscrita actuaria se constituye con lasformalidades de ley, en el inmueble ubicado en Circuito Jacarandasnúmero 111, colonia Arboledas del Sumidero, de esta ciudad deXalapa, Veracruz domicilio señalado en autos para oír y recibirnotificaciones, con el objeto de notificar a Martha Aguilar Viveros yFernando Evaristo Arcos Mauricio, actores en el presente asunto,por conducto de sus representantes o autorizados; cerciorada de serel domicilio, por así constar en la nomenclatura y en el númeroexterior del inmueble,

0

En este acto, se procede a fijar en §

a

. TRFUNALHERMosl LLA BENIE{:EGTo

ffi p{L

mE wHmA0m[J-

DIANA MARCE

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

EXPEDIENTE i JDC tg6l21l7.'

ACTORES: MARTHA AGUILAR

Y FERNANDO EVARISTO,

MAURICIO.

JUICIO PARA LA

LOS DERECHOS

ETECTORALES DEt CIU

ACTO IMPUGNADO: RE

DICTADA EN EL E

QENEN93|¿0L7.

MAGISTRADO PONENTE

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

N

ORGANO DISTARESPONSABLE: COMISION NACIONAL

JURISDICCIONAL DEL P DE I.A

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICAT.

co-

VIVEROS

ARCOS

TSOLUCIÓN

(PEDIENTE

JAVIER

SECRETARIO: GERARDO JU RIVERA.

XALAPA-ENRÍQUeZ, VERACRUZ, A CrNCO DE

DOS MIL DIECISIETE.

SENTENCIA QUE DICTAN

AYO DE

Los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz,enelpresente juicio, al tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. DEL ACTO RECLAMADO.

M

a) Proceso electorat 2OL6-2OL7, El diez de hoviembre

de dos mil dieciséis, se instaló el Consejo General del

Organismo Público Local Electoral del Estado de

1 En adelante PRD.

I

)DCL96|2OL7

b) Convocatoria. El once de diciembre de dos mil

dieciséis, tuvo verificativo el V Pleno Extraordinario del

IX Consejo Estatal del PRD en Veracruz, en el cual fue

aprobada la Convocatoria para elegir las candidaturas a

los cargos de elección popular de Presidentes y

Presidentas Municipales, Síndicos y Síndicas, así como

de Regidores y Regidoras.

c) Calidad de Precandidato. Mediante acuerdo ACU-

CECEN/02/02412017 de dieciséis de febrero de dos mil

diecisiete3, la Comisión Electoral del PRD resolvió sobre

las solicitudes de registro de precandidatos y

precandidatas a los cargos referidos en el inciso

anterior; entre ellas, la de Maftha Aguilar Viveros y

Fernando Evaristo Arcos Mauricio, como Presidenta y

Síndico, respect¡vamente, del Municipio de Banderilla,

Veracruz.

d)Sesión del Consejo Electivo. Con la finalidad de

llevar a cabo la elección de candidatas y candidatos, el

once de mazo se celebró la Sesión del VIII Pleno

Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD en

Veracruz, con carácter de electivo, y su reanudación los

días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de

marzo.

2 En adelante OPLEV.3 En lo subsecuente todas las fechas se referirán al año dos mildiecisiete, salvo aclaración expresa en contrario.

2

Veracruz2, con lo que inició formalmente el proceso

electoral ordinario 2016-2017 para renovar a los ediles

de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

DCJ ,9612OL7

e) Impugnación intrapaftidista. En contr¿ de la

elección de las candidaturas del Municipio de Banderilla,

Veracruz, por el método de Consejo Electivo, los

actores promovieron ante este Tribunal Eleúoral vía

salto de instancia Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano; siendo

que, al no surtirse las exigencias de la figura jurídica en

cuestión, se reencauzó la demanda para que fuera

resuelta por el órgano de justicia intrapartidista.

f) Acto impugnado. Debido a lo anterior, el doce de

abril la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD dictó

resolución en el expediente QE/VERl93l20l7, en el

sentido de declarar parcialmente fundada la queja

electoral.

llII. DE LA IMPUGNACION.

a) Presentación de la demanda. El veintitrés de abril,

Martha Aguilar Viveros y Fernando Euaristo Arcos

Mauricio presentaron de forma directa ante la oficialía

de partes de este Tribunal Electoral, demanda de Juicio

para la Protección de los Derechos Político-Electorales

del Ciudadano, en contra de la resolución emitida por la

Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD dentro del

expediente QEfl EN 93 I 20 17 .

b) Integración y Turno. Con motivo del escrito de

demanda precisado en el inciso anterior, mediante

acuerdo de veinticuatro de abril, el Magistrado

Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar

y registrar en el libro de gobierno el presente

el número de identificación JDCexpediente bajo3

.V

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

JDCt96l2OL7

L96|2OL7, y turnarlo a la ponencia del Magistrado

Javier Hernández Hernández.

c) Radicación y requerimiento. Por acuerdo de

veintisiete de abril, el Magistrado instructor radicó en su

ponencia el juicio ciudadano que nos ocupa para su

sustanciación y, toda vez que consideró contar con

mayores elementos para resolver, requirió información

a diversos órganos del PRD.

d) Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído

de cuatro mayo, se admitió el juicio que nos ocupa y, al

no haber diligencias pendientes que ordenar, se decretó

el cierre de la instrucción, citándose a las partes a la

sesión pública a efecto de someter a discusión y, en su

caso, aprobación del proyecto de resolución, lo que

ahora se hace con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral de

Veracruz es competente para conocer y resolver el medio de

impugnación al rubro identiflcado, conforme a lo previsto en

los artículos 66, Apartado B de la Constitución Política del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1o, fracción IV, 2o,

4

En el mismo proveído, dado que el medio de

impugnación, como ya se refirió, se presentó

directamente en la oficialíia de paftes de este Tribunal

Electoral, se requirió a la Comisión Nacional

Jurisdiccional del PRD, a efecto de llevar el trámite de

publicitación previsto en los numerales 366 y 367 del

Código Electoral.

348, 349 fracción III, 354 y 404 del Código nú

Electoral para el Estado de Veracru/; 5 y 6 del R

Interior de este Tribunal, porque se trata de un Jui

J L96l2OL7

mero 577

eglamento

cio para laTRIBUNAL ELECTORAL

DE VERAGRUZ Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,

promovido por ciudadanos que se ostentan como

precandidatos del PRD, quienes aducen presuntas violaciones

a derechos de esa índole con motivo del proceso de selección

interna de candidatos.

SEGUNDO. De la procedencia. En términos de ¡storevopen los artículos 355, fracción I, 358, párrafo

fracción I, inciso f), 364 y 366 del Código

analizarán los requisitos de procedibilidad, p

cumplimiento es necesario para la válida con

procesol

encuentran directamente relacionados con aspectos cuyo

tercero, 362,

Electoral, se

ues éstos se

stituci ón del

a) Forma. La demanda del Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano que nos ocupa,

se presentó por escrito, haciéndose constar el nombre de los

promoventes

identificación

autógrafas.

, €l domicilio

del acto impug

para recibir notificaciones, la

nado, la narración de los hechos

y la expresió n de los agravios, así como las res firmas

b) Oportun

controveftido

de demanda

idad. El juicio ciudadano motivo del presente

r se promovió opoftunamente, pues del escrito

se desprende que el acto que reclaman los

notificado el

medio de

promoventes fue emitido el doce de abril, siendo

veinte siguiente vía correo certificado, y el

4 En adelante se hará referencia como Código Electoral, Código comiciallocal o ley de la materia,

5

JDCL96l2Ot7

impugnación se presentó el veintitrés de abril ante la Oficialía

de Partes de este Tribunal, es decir, dentro de los cuatro días

siguientes a la notificación del acto impugnado.

Por tanto, se considera satisfecho el requisito de oportunidad

previsto por el artículo 358, párrafo tercero, del Código

Electoral,

c) De la vía. De conformidad con el artículo349, fracción IIIy 401, fracción I del Código Electoral, el Juicio para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

procede cuando se haga valer presuntas violaciones a los

derechos de votar y ser votado, entre otros, en las elecciones

populares.

En el caso, el acto impugnado es la resolución emitida por la

Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD dentro del

expediente QElVEN93l20l7, por la que se declaró

parcialmente fundada la que¡la elstoral.

En ese contexto, si los ahora actores consideran que el

paftido polltico vulneró sus derechos polftico-electorales en el

proceso ¡nterno de selección de candidatos, por transgresión

a las normas de los estatutos de la propia entidad partidista y

a las reglas de paridad de género al no tomarlos en cuenta, a

la luz de lo dispuesto por los numerales antes aludidos, es el

juicio ciudadano la vía por la cual este Tribunal debe conocer

de tales inconformidades.

d) Capacidad procesal. El medio de impugnación lo

promueve pafte legltima, en términos de los aftículos 356,

fracción ll y 401, fracción I del Código Electoral, atendiendo a

que fue interpuesto por los ciudadanos Maftha Aguilar Viveros

6

y Fernando Evaristo Arcos Mauricio

quienes pafticiparon en el proceso

t96l2OL7

por su propio derecho,

interno de selección de

os actores

del PRD a

J

TRIBUNAL ELECfORALDE VERACRUZ

candidatos del PRD"

Aunado a ello, el acto que controvierten es la ucronreso

pronunciada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD,

la cual se dlctó con motivo del medio de defensa

intrapartidista que promovieron en su oportunidad.

e) Interés jurídico. Se adviefte que los actores tienen

interés jurídico para promover el presente juicio, ya que lo

que se resuelva en el mismo pudiera repercutir directamente

en su derecho político-electoral de ser votado como

candidatos a Presidenta y Síndico del municipio de,Banderilla,

Veracruz.

f) Definitividad. De acuerdo al Código Electoral y dem

ordenamientos aplicables, se satisface este requisito de

procedibilidad, en atención a que el acto impugnado no

admite medio de defensa que deba ser agotado previamente

a la promoción del medio de impugnación que se resuelve.

AS

TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión del

es que eEe Tribunal Electoral revoque lar.

impugnada y ordene al Comité Ejecutivo Nacional

designarlos, por considerar tener mejor derecho,

rcrpro

sus

decandidatos a Presidenta y Síndico en

Banderilla, Veracruz.

De la lectura integral del escrito que da origen al medio que

se resuelve, se advie¡te que los enjuiciantes señalan seis

"primero,

hará de

agravios; respecto de los identificados como

segundo, tercero y cuafto" su contestación

onucresol

moco

el mun

7

SC

tDc L96l2Ot7

manera conjunta dada la íntima relación que existe entre

ellos.

En relación a los restantes, al admitir ser divididos para su

estudio en temas, se realizará como a continuación se

muestra:

Incumplimiento del principio de paridad de género.

Publicación del acta circunstanciada de la sesión del VIII

Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido

de la Revolución Democrática, con carácter de electivo.

1. Análisis de los agravios.

a) Agravios identificados como "primero, segundo,

tercero y cua¡to" en el escrito de demanda.

Previo al estudio de los agravios aducidos, se debe precisar

que ha sido criterio reiterado que éstos deben estar

encaminados a desviftuar todas y cada una de las

consideraciones o razones, de hecho y de Derecho, que la

autoridad u órgano responsable tomó en cuenta al emitir el

acto o la resolución reclamada y permitir al juzgador conocer

con toda certeza el hecho o motivo de Derecho que el

impugnante aduce le caus agravio y resulta contraria al

orden jurídico, es decir, los preceptos jurídicos que el

accionante considera son inobservados y la causa de tal

desacato.

Por tanto, cuando la parte impugnante omita expresar

argumentos debidamente configurados, en los términos

expuestos, los conceptos de agravio se deben resolver como

inoperantes, en los casos en que:

8

J L96l2OL7

1. No controvieften, en sus puntos esenciales, las

consideraciones que sustentan el acto o reso

2. Los conceptos de agravio se limitan a re r casi

textualmente lo expresado en el m de

impugnabión local o partidista, sin aducir n EVOS

argumentos a fin de combatir las consideraciones

medulares que sirven de sustento a la autoridad u

órgano responsable para desestimar los conceptos

de agravio aducidos en la instancia I o

paftidista.

DC

onucr

dagnapumTRIBUNAL ELECTORAL

DE VERACRUZ

oca

3. Se formulan conceptos de agravio que no

del conocimiento de la autoridad responsable,

que no tuvo la opoftunidad de conocerlos y

aleguen conceptos de agravio, que p

fue

po

ron

rlo

pronunciamiento al respecto.

4, Se aduzcan argumentos genéricos o impreci

sa

sos/

de tal forma que no se pueda advertir la cau de

pedir.

5. Se n

controveftir un acto o resolución definitiva y firme.

En los supuestos mencionados, la consecuencia di recta de la

inoperancia de los conceptos de agravio es que las

consideraciones expuestas por la responsable r continúen

rigiendo el sentido de la resolución controveftida, porque

tales agravios no tendrían eficacia para anularla, revocarla o

modificarla.

Por lo anteriof, este órgano jurisdiccional conside¡a que los

agravios primero, segundo, tercero y cuarto formu

9

lados por

JDCt96l2Ot7

los enjuiciantes ante esta instanc¡a para sustentar la

pretensión en el juicio ciudadano al rubro indicado, son

inoperantes, ya que del análisis de los mismos se advierte

que constituyen, por una parte, una repetición de los que

formularon ante la instancia partidista y que fueron

contestados por la Comisión NacionalJurisdiccionaldel PRD, y

por otra, novedosos que no fueron del conocimiento del

órgano responsable.

Con el objeto de evidenciar lo anterior, se elabora un cuadro

comparativo de las alegaciones formuladas en ambas

instancias.

'PRIMERO.- Me causa agravio el

dictamen y/o acuerdo del resoluciónpropuesto por la Comisión de

Candidaturas y aprobado por el pleno del

WI pleno extraordinar¡o electivo del IXConsejo Estatal del Part¡do de la

Revolución DemocÉtica, para eleg¡r

cand¡datosycandidatasalaspresidencias municipales que le

corresponde al PRD dentro del convenio

de coalición "cont¡go el camb¡o s¡gue",

donde se aprobo el Municip¡o de

Banderilla el día 25 de mazo del año en

curso, toda vez que ha s¡do violator¡o delos artículos 4, 14, 16 y 41 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como, los artículos

l, 2, 4, 5, 30, de la Ley General deInstituciones y Procedimientos

Electorales, y de los 275 y 276 delEstatuto del Partido de la Revolución

DemocÉtica, que a la letra d¡ce:

"Articulo 275, Las y los candidatos para

elecc¡ones constitucionales degubernaturas, senadurías, diputacioneslocales y federales por el princ¡pio de

mayoría relativa, pres¡dencias

municipales, sind¡caturas y regidurías por

el pr¡ncipio de mayoría relat¡va, se

elegirán mediante el método de votación

"PRIMERO. Nos c¡usa agravio el ACÍACIRCUNSTAIICIADA DE I.A SESIóN .

DEL VII PLET{O EXTRAORDINARIO.DEL IX CONSEJO ESTATAL DELPARTIDO DE UT REVOLUCIONDEMOCRATICA EN EL ESTADO DE

VERACRUZ DCON CINÁCTEN DE

ELECTIVO, CELEBRADA LOS DIAS 11Y SU REANUDACION LOS DIAS 22,23, 24 Y 25 DEL MES DE MARZO DE

2OL7, YIO DTCTAMEN DE láCOIIIISIóN DE SEGUIMIENTO DEL

courrÉ E Ecurrvo NAcIoNAL Y DE

LA COMISION DE CAI{DIDATURASDEL IX CONSEJO ESTATAL Ef{VERACRUZ", toda vez que ha sido

v¡olatorio de los artículos 14, 16 y 41 de laConst¡tución Polít¡ca de los Estados Un¡dos

Mexicanos, así como, los artículos 1, 2, 4,

5, 30, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, y de los 275 y276 del Estatuto del Partido de la

Revolución Democrática, que a la letra

dice:

"Articulo 275. Las y los cand¡datos para

elecciones constitucionales degubernatums, senadurías, d¡putacioneslocales y federales por el principio de

mayoría relativa, pres¡denc¡as municipales,

sindicaturas y regidurías por el princ¡pio

de mayoría relativa, se elegirán mediante

el método de votación universal, libre,

10

Com Naciónal

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

un¡versal, libre, directa y secreta a la

ciudadanía, salvo que el Consejo

respect¡vo determine, mediante la

decisión del sesenta por ciento de las ylos Consejeros presentes cambiar el

método de selección.

Los métodos de selección a realizarsepodrán ser los s¡guientes:

a) Por voEdón universal, d¡rech ysecreta de los afiliados del ámbitocorrespondiente;

b) Por vobción de los Consejerosrespect¡vos de la ¡nstancia

correspond¡ente; y

c) Por candidatura única presentada anteel C.onsejo.

Para el caso que el método deselección sea el establecido en losinc¡sos a) b) o c), el Consejorespectivo estaÉ obligado a definiral menos e¡ cincuenta por ciento delas candidaturas en cada proaesoelectorat para que estas sean electasmediante el método de votaciónun¡verÉal, librc, directa y secreta a laciudadanía, cuetión que debeÉ serestablecida en la @nvocator¡ar€specüva, determinando oonclar¡dad que candldaturas sedebeÉn de elegír por d¡cho método.

Artícuto 276. Para el caso de las ylos asp¡rantes a' candldatos a lasGubematuras, Jefatura de Gob¡emoy a presidencias municipal6 sepodÉ, por al menos una terceraparte del Cons€Jo r€spet¡Yo o delCom¡té Ejecutiyo ffadonat, pedir unaop¡nión a la Gomisión de Vigilancia yÉtica, sobre su integridad y catidadmoral.'

Si bien es c¡erto en la convocatoria seelig¡eron un número de Mun¡c¡p¡os para

elegir por C-onsejo Electivo entre ellos elde Banderilla, y el otro tanto bajo el

método de votacón universal, directa ysecreta de los afiliados, lo cierto es que laconvocator¡a se publico previo al acuerdodel conven¡o de Coalición con el Partido

directa y secreta a la ciudadanía, salvoque el Consejo respectivo determine,

mediante la decisión del sesenta por

ciento de las y los Consejeros presentes

cambiar el método de selección.

i

JDCt96l2Ot7

l

Los métodos de selección a realizarsepodrán ser los siguientes:

universal,

afiliados

a) Por votación

secreta de los

correspondiente;

b) Por votaciónrespect¡vos decorrespondiente; y

directa ydel ámbito

d" J.hl

Consejeros

instancia

c) Por candidatura única presentada ante

el Consejo.

Para el caso que el método deselección séa el establecido en los¡nc¡sos a) b) o c), iel consejorespectivo estaÉ obligádo a definiral menos el c¡ncuenta f,or c¡enb delas cand¡daturas en cida p¡.(rceso ;

etectoral para que estasisean electasmed¡ante el metodo pe votaciónunlversal, libre, dir€cta f, secreta a laciudadanía, cr¡esüón qui debeÉ sercstablec¡da en la @nvocator¡arcspectiva, determinFndo oonclaridad que candidaturas se deberánde e¡egir por d¡cho método.

A¡tlculo 276, Para el caso de las y los

asp¡rantesacand¡datosalasGubernaturas, Jefatura de'Gob¡erno y apresidencias municipales se podrá, por al

menos una tercera parte del Consejorespectivo o del Coniité Ejecutivo

Nacional, pedir una opinión a la Comisiónde Vigilancia y ÉUca, sobre !u integridad y

calidad moral."

Si bien es c¡erto en la convocatoria se

eligieron un número de Munic¡pios para

elegir por Consejo Elect¡vo y en otro tantobajo el método de votación universal,directa y secreta de los afiliados, lo ciertoes que la convocrtoria se publicó prev¡o al

acuerdo del convenio de Coalición con elPartido de Acción Nacional "C-ontigo, el

It11

)-

tDc L96l2Or7

Acción Nacional "Contigo el c¿mbio cabio sigue", y que ese part¡do,

correspondían al PRD en este proceso. este proc6o, por lo tanto el C-omité

Ejecutivo Nac¡onal em¡t¡ó un acuerdo ACU-

CEN-019/2017 de fecha 7 de Mazo delaño en curso, que en la parte que nos

interesa:

sigue", y que ese partido, posteriormente

especifi@ que candidaturas ¡ban a

conesponder al PRD, es decir las que

habían seleccionado para resolver por

Consejo Elect¡vo eran todas las que

Y de ¡gual manera si la Comisión deGndidaturas, sabía del daño patrimonial

que cuenta el ex tesorero del H.

Vigilanc¡a y ética, sobre su integridad ycal¡dad moral, situación que no aprueba,y con esto desacredita al Partido de la

Revolución Democrática, por tal s¡tuación

debe anularse dicho procedimiento donde

se eligió al C, Juan Manuel Rivera

González.

Así también, si son 70 municipios a elegirPres¡dente y SÍndico Municipal porque

ex¡ste una Coalición con otro InstitutoPolít¡co, se debió de haber elegido 35 por

el método del Consejo Elect¡vo y el otrotanto a través del voto universal ysecreto de los afiliados, porque solo 14

Munlcipios fueron electos por ser planilla

única, es decir, han v¡olentado el estatutodel Partido de la Revolución Democráticay así también la equidad de género,

donde en este Municipio existe la

partic¡pación de tres mujeres y no nos

toman en cuenta, cuando puede ser un

Municipio de alta competitividad y así

cumplir con lo que establece la

normativ¡dad electoral, donde deben

darle prioridad a las mujeres que

tenemos el interés de participar en

cargos de representac¡ón popular yademás se incumpl¡ó la obligaciónplasmada en la ley donde se debe elegirel 50Yo de un género y 500/o del otro,cuando solo se eligieron 29 mujeres,

posteriormente especificó que

candidaturas iban a corresponder al PRD,

es decir a las que habían seleccionadopara resolver por Consejo Electivo eran

todas las que correspondían al PRD en

"... Ahora bien, con la final¡dad decompet¡r con los mejores cand¡datos que

tenga este Instituto Político, el dirigente

Estatuto en conelac¡ón con los artículos 4y 25 del Reglamento de Com¡tes

Ejecut¡vo, podrá solic¡tar a la PresidentaNacional, realice los estudios de op¡nión

de los precandidatos y precand¡datos que

, se encuenben mejor posicionados en los

i municipios que le corresponden al part¡do

de acuerdo al convenio de coalicióncelebrado mn d¡versos ¡nstitutos polít¡cos

, y que considere necesario, ello de acuerdo

al estudio de campo y conoc¡mientopolítico y terr¡torial de aquella entidadfederativa.. .".

Así que, si son 70 mun¡cipios a elegirPresidente y Síndim Municipal porque

existe una Coalición con otro InstitutoPolítico, se debió de haber elegido 35 por

el método del Consejo ElecttVo y el otrotanto a través del voto universal y secretode los af¡l¡ados, porque solo 14 Municipiosfueron electos por ser planilla única, esdecir, han violentado el estatuto delPartido de la Revolución Democrática y si

bien el Comité Ejecut¡vo Nacional previó

los estudios de opin¡ón, tampoco los

tomaron en cuenta y en su caso no los

dieron a conocer, por lo que p¡enso que sehan perjudicado a todos los participantes

del proceso, tanto a precand¡datos

inscritos y militantes que tambiénpart¡cipamos ya sea como electores oaspirantes a candidatos, y se trastoca el

orden ¡nterno y la democracia dentro denuestro inst¡tuto a tener una selección deCandidatos a Alcaldes, Síndicos yRegidores apegada a nuestra

normaüvidad interna, por lo que pido que

Ayuntamlento de Banderilla, Ver., debió i estatal de VeGcruz, de conformidad con lo

de pedir una opinión a la Comisión de establecido en el artículo 66 y 76 del

12

TRTBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

JDC L96|2OL7

s¡tuación que violenta la igualdad degénero que establece el artículo 4 de la

Constituc¡ón Polít¡ca de los Estados

Un¡dos Me\icanos, tampoco nos tomaronen cuenta y ni siquiera nos dieron una

explicación de los criterios tomados apesar de que tenían del conocimiento del

daño patrimonial, por lo que se nos han

violentado nuestros derechos y pedimos

se revoque esta resolución y/o dictamen

emitido por el D( Consejo Estatal.

: Situac¡ón que apl¡ca la s¡gu¡ente tes¡s: Situación que aplica la sigu¡ente tes¡s:

CONVENIO DE COALICIóN. AUNCUANDO SU SUSCRIPCIóN O

MODIFICACIóN SUSPEilDA EL

PROCEDIITIIENTO DE SELECCIóNINTERNO DE PRECANDIATOS, ES

ACRODE A LOS PRINCIPIOS DE

IDONEIDAD, NECESIDAD YPROPORCIONAIIDAD.- De la

interpretación sistemática y funcional delos artículos 4t, pá¡rafo tercero, de la

Const¡tución Política de los Estados, Unidos Mexicanos;23, párrafo 1, inciso

f), 34, pá¡nfo 2, inciso e), 47, pánafo 3,

85, párrafos 2 y 6, 87 de LA Ley General

de Partidos PolÍt¡cos, se advierte que lospartidos políticos, en términos delprinc¡p¡o constitucional de autoorganizacÍón y autodeterminac¡ón, t¡enenla facultad de celebrar convenios decoalición, así como de modificarlos. En

este mntexto, la celebración de dichosconven¡os, mediante los cuales se

suspende o deja s¡n efectos el resultadodel procedimiento de selección deprecandidatos afectandose el derechoindividual de afiliación relacionado con elde votar y ser vgtado, cumple con losprincipios de necesidad, idoneidad yproporcionalidad, ya que los partidospolíticos son entidades de interes público

conformadas por la unión de d¡versos

ciudadanos con una ideología y finescomunes; el acceso al ejercicio del poderpúblico, a efecto de establecer un

sistema de gobierno acorde a su plan de: acción y programa de gobierno; por lo. que, si b¡en es cierto que los partídos

' polít¡cos tienen como una de sus: finalidades ser un medio de acceso de losiciudadanos al poder público, ello noI implica que deba prevalecer el interés

: particular de un individuo o ciudadanopor encima de los fines const¡tuc¡onales

se revoque la resolución ]V/o dictamen

emitido por el IX Consejo Esbbl.

CONVENIO DE COALICIÓN. AUNCUANDO SU SUSCRIPCIóN O

MODTFTCACTóN SUSPENDA EL

PROCEDIIIIET{TO DE i SELECCIóT{

INTERT'IO DE PRECAITDIATOS, ES

ACRODE A LOS PRIÍ,{qPIOS DE

IDONEIDAD, NECESIDAD YPROPORCTONAUDAD, j- De la

interpretac¡ón sistemátíca y funcional de

los artículos 41, pánafo tercero, de la

Const¡tución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 23, párnfo 1, incíso f), 34,párnfo 2, inciso e), 47, pánafo 3, 85,párrafos 2 y 6, 87 de LA Ley General dePart¡dos Políticos, se advierte que los

partidos políticos, en rtérminos delprinc¡p¡o constitucional I de autoorganización y autodeterminac¡ón, tienenla facultad de celebrar lconvenios decoalic¡ón, así como de modificarlos. En

este contexto, la celebracjón de dichos

convenios, mediante los cuales se

suspende o deja sin efectés el resultado

del proced¡miento de selección deprecand¡datos afecüindose el derechoindividual de afiliación relacionado con el

de votar y ser votado, cumple con los

pr¡nc¡pios de necesidad, i ¡doneidad yproporc¡onalidad, ya quer los partidos

políHcos son entidades de interés público

conformadas por la unión de diversosciudadanos con una ideología y finescomunes; el acceso al ejercicio del poderpúblico, a efecto de establecer un sistema

de gobierno acorde a su plan de acción yprogft¡ma de gob¡erno; por¡lo que, si bien

es cierto que los partidos políticos tienencomo una de sus finalidades ser un mediode acceso de los c¡udadanos al poderpúbl¡co, ello no ¡mplica que debaprevalecer el interes particular de un

¡nd¡viduo o ciudadano por éncima de los

fines constituc¡onales de los part¡dos

13

-v

tDc19612017

de los partidos políticos.

Quinta Época."

,"SEGUNDO: .- Me causa agravio el

,dictaren y/o acuerdo del resoluciónpropuesto por la Comisión de

, Gndidaturas y aprobado por el pleno del

VII pleno extraordinario electivo del IXConsejo Estatal del Partido de la

. Revolución Democrática, para elegir

: candidatos y candidatos a las

, presidencias municipales que le

conesponde al PRD dentro del convenio

de coalición "cont¡go el cambio sigue",

donde se aprobó el Municip¡o de

Banderilla el día 25 de marzo del año en

curso, toda vez que se violento lo que

establecen los artículos 42, 43, 44, 45,

46, 47, 48 y 49 del Reglamento General

de Elecciones y Consultas del Part¡do de

la Revolución Democrát¡ca, que a la letra

dice:

Artículo 42. Para el buen desarrollo de los

Consejos Electivos, la Comisión ElectoralpresentaÉ al menos diez días antes de lacelebración de un Consejo Electivo el

acuerdo de integración final de la Lista de

Consejerías del ámbito que conesponda

al Comité Ejecutivo Nacional, a efecto deque Io ratif¡que ¡ rectifique.

En caso de que no se promuevan

sustituciones por renuncia, perdida de, derechos part¡darios o muerte entre

Consejeros se tendra por vigente la

úlüma de las listas que haya sido validada

por el procedlmiento referido.

políticos.

Quinta Época."

"SEGUilDO: Nos causa agravio el ACTACIRCUNSTAI{CIADA DE LA SESIóNDEL VIII PLENO EXTRAORDIÍTARIODEL IX COilSEJO ESTATAL DEL

PARTIDO DE Iá REVOLUdóT{DEMOCRATICA EN EL ESTADO DE

VERACRUZ CON CARÁCTER DE

ELECTIVO CELEBRADA LOS DUTS 11Y SU REANUDACIóN LOS DIAS 2¿23, 24 Y 25 DEL ilES DE IIIAR;ZO DE

2OI7 YIO DICTAMEil DE LACOMISIóN DE SEGUIMIENTO DEL

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y DE

LA COMISIóN DE CANDIDATURASDEL IX CONSEIO ESTATAL DE

VERACRUZ", toda vez que se violentó lo ,

que establecen los aftículos 42, 43, 44,

45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento

General de Elecc¡ones y Consultas del

Partido de la Revolución Democrática, que

a la letra dice:

Artículo 42. Para el buen desarrollo de los

Consejos Elect¡vos, la Comisión Electoralpresentará al menos diez días antes de lacelebrac¡ón de un consejo Electivo el

acuerdo de ¡ntegración flnal de la Lista deConsejeías del ámbito que conesponda al

Comité Ejecutivo Nacional, a efecto deque lo ratifique i rect¡f¡que.

En caso de que no se promuevan

sust¡tuciones por renuncia, perdida dederechos partidarios o muerte entreconsejeros se tendrá por vigente la última

de las listas que haya s¡do val¡dada por el

procedimiento refer¡do.

Capítulo Sexto De la eleccién en los CaPítulo Sexto De la elección en los

Consejos del Partido Consejos del Partido

Dichas listas deberán estar publicadas y

actualizadas en todo momento, en un

apartado exprofeso dentro de la gágina

de intemet de la Comisión Electoral, Para

efectos de la celebración del Consejo

Electivo, debera publicarse la Lista Final

de Consejeros que participaán en el al

menos cuatro días antes de Ia celebración

del mismo, a efecto de dar certezajurídica a los contend¡entes y a los

votantes.

Dichas listas deberán estar publicadas yactualizadas en todo momento, en un

apartado exprofeso dentro de la pagina deinternet de la Comisión Electoral, Para

efectos de la celebración del Consejo

Electivo, deberá publicarse la Lista F¡nal :

de Consejeros que participaran en el al

menos cuatro días antes de la celebracióndel mismo, a efecto de dar certeza jurídica ,

a los contend¡entes y a los votantes. .

t4

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

Artículo 43, El registro de los Consejeros

en un C-onsejo Elect¡vo estará a cargo dela Comisión Electoral, la cual debeÉintegrar de dicho reg¡stro un expediente

orig¡nal, para que, en c¿so de ser

requerido, pueda ser entregado al o los

órganos electorales constituc¡onales que

así lo requieran.

JDCL96l2OL7

Artículo 43. El registro de los Consejeros

en un consejo Electivo estará a cargo de

la Comisión Electoral, la cual deberá

integrar de d¡cho registro un expediente

orig¡nal, para que, en rcaso de ser

requerido, pueda ser entregado al o los

órganos electorales mnstitucionales que

así lo requieran.

Artículo ,14. [¡ instalación del Consejo Artículo ,14. La instalación del Consejo

Electivo se realizaná por los integrantes

de la Mesa Directiva del Consejo

r correspondiente; para ello se decretará el,quórum legal de instalac¡ón y se

' procedeÉ a dar la conducción del mismo

a la Comisión Electoral.

Electivo se realizará por los,¡ntegrantes dela Mesa D¡rect¡va del C¡nsejocorrespondiente; pam ello se decrebrá elquórum legal de ¡nstalación y se

procedeÉ a dar la conducdión del mismo

a la Comisión Electoral.

Artículo 45. Una vez que se hayan

acredihdo a los representantes de las

d¡ferentes candidaturas, se procederá a

verificar si existen renuncias presentadas

por los contendientes a efecto de concluir

el mecánico de la o las boletas aut¡lizarse, acomodando las candidaturaspor formulas o planillas de Emblemas,

. según sea el casq en el orden que sea

r determinado por el sorteo que lleve a, cabo la Comisión Electoral en sesión

expresa para tal efecto de acuerdo a las

reglas establecidas en el presente

ordenamiento.

Artículo 45, Una vez que se hayan

acreditado a los representantes de las

diferentes candidaturas, se prccederá a

verif¡car si existen renuncias presentadas

por los contendientes a efecto de concluir '

el mecanico de la o las boletas a

utilizarse, acomodando las candidaturaspor formulas o planillas de Emblemas,

según sea el caso, en el orden que sea

determ¡nado por el sorteo que lleve a

cabo la Com¡sión Electoral en sesión

expresa para tal efecto de acuerdo a las

reglas establecidas en el presente

ordenam¡ento.

Artículo 46, F¡rmado por las

representaciones del meaánico de la

boleta o boletas a impr¡mirse, seprocederá a la elabomción de las mismasy a su rúbrica por la autoridad electoral ylos representantes que así lo soliciten. Se

contaÉ con un número de boletas igualal número de ¡ntegrantes del Consejo

lrespectivo,

Artículo 46, Firmado' por las

representaciones del mec¡ánico de la

boleta o boletas a imprimirse, se

procederá a la elaboración de las mismasy a su rúbrica por la autoridad electordl ylos representantes que así lo solic¡ten. Se

contará con un número de boletas igual al

número de integrantes del Crnsejorespect¡vo,

Artículo 47. Hecho lo anterior, se dará a

conocer a la plenar¡a, la hora en queinic¡a la votación y la hora a la quefinalizará, La votación durará un máximode tres horas o antes de ese plazo si

terminan de votar todos los registrados alcierre de reg¡stro. El cierre del reg¡stro deConsejeros se realizará media hora antes

Artículo 47. Hecho lo anterior, se dará a

conocer a la plenaria, la hora en que inicia

la votac¡ón y la hora a la que finalizará, La

votación durará un máximo de tres horas

o antes de ese plazo si terminan de votartodos los registrados al cierre de registro.El cierre del registro de Consejeros se

realizará media hora antes de que finalice

15

Joc 19612017

de que flnalice el plazo para la votación. el plazo para la votación.

Arthulo 48. Una vez cerrada la votación,

la Comisión Electoral recogerá las urnas e

iniciara en escrutin¡o y cómputo de la

elección frente a la plenaria del Consejo,

acompañados de los representantes de

cand¡datos o precand¡datos. Concluido el

procedimiento se dará lectura de los

resultados obten¡dos por los

contend¡entes y se procederá a cerrar la

correspondiente acta circunstanciada del

Consejo Elect¡vo y se remitirán las

documentales originales a la Comisión

, Electoral. El acta con sus anexos y los

resultados del computo se publicaran en

la página de intemet de la Comisión

Electoral a Ejecut¡vo Nacional.

Tal situación, no fue así, toda vez,violentando todo proceso electoral y sus

, princ¡pios de certeza, legalidad,objetividad e imparcialidad.

Artículo 48. Una vez cerrada la votación,

la Com¡s¡ón Electoral recogerá las urnas e

iniciará en escñrtinio y mmputo de la

elección frente a la plenaria del Consejo,

acompañados de los representantes decandidatos o precandidatos. Conclu¡do elprocedimiento se daná lectura de los

resultados obten¡dos por los contendientesy se proederá a cerrar la correspond¡enteacta circunstanciada del Consejo Electivo y

se remit¡rán las documentales originales ala Comisión Electoral. El acta con sus

anexos y los resultados del cómputo sepublicaran en la pagina de internet de la

Comisión Electoral a Ejecut¡vo Nacional.

Tal situación, no fue así, toda vez,

violentando todo proceso electoral y susprincipios de certeza, legalidad,objetividad e imparc¡al¡dad.

Ya que el día ll de mazo, se efectuó el

VIII pleno extraordinario del IX ConsejoEstatal del Partido de la Revolución

DemocÉtica con carácter de electivo, conla finalidad de aprobar el dictamen de

, candidaturas. de los que corresponde alos 70 Municipios que al PRD le tocapostular dentro de la Coalición "Cont¡go,el cambio sigue", entre ellos el del

I Mun¡c¡pio de Banderilla, pero ese día solo, se aprobo los Municipios que tenían una

planilla registrada que son 14, entre ellosSan Rafael, Soledad Atrompa,Tatahuicapan, Paso del Machq Ixhuatlándel Sureste, Ángel R. Cabada,

Jalcomulco, TihuaUán, Chacaltianguis,Juchique de Ferrer, Ixcatepec, Chalma,

Zaragoza y San Andres Tenejapan, pero

se declaró un receso de varios días, para

reanudarse la sesión electiva el día 22 delmismo mes y año.

El día 16 de Mazo del año en curso, seavisó a través de la Mesa Directiva del IXConsejo Estatal, para reanudarse lasesión electiva a las 10:00 horas el día 22de Mazo y en ese día se aprobaron otros24 Municip¡os, es dec¡r ya llevaban 38

Ya que el día 11 de marzo, se efectuó elVIII pleno extraord¡nario del IX ConsejoEstatal del Partido de la RevoluciónDemocrática con carácter de electivo, con

la finalidad de aprobar el d¡ctamen decandidaturas, de los que corresponde a

los 70 Municipios que al PRD le tocapostular dentro de la Coalición "Contigo, el

cambio s¡gue", pero ese día solo seaprobó los Municipios que tenían unaplan¡lla registrada que son 14, entre ellosSan Rafael, Soledad Atzompa,Tatahuicapan, Paso del Macho, Ixhuatlándel Sureste, Ángel R. Cabada, Jalcomulco,Tihuatlán, Chacaltianguis, Juchique deFerrer, Ixcrtepec, Chalma, Zaragoza y San

Andres Tenejapan, pero se declaró un

receso de varios días, para reanudarse la

sesión electiva el día 22 del mismo mes y

El día 16 de Marzo del año en curso, seav¡só a través de la Mesa Directiva del IXConsejo Estatal, para reanudarse la sesión

elect¡va a las 10:00 horas el día 22 deMazo y en ese día se aprobaron otros 24Municipios, es decir ya llevaban 38 electos

noa

electos de las 70, faltaban por resolver, de las 70, faltaban por resolver, menos de

t6

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

menos de la mitad, en ese momento que

ya eran aproximadamente las 7:00 horas

del día ya 23 de Marzo se declaró unreceso para que se pudieran resolver 32,Mun¡cipios, entre ellos Bander¡lla, pero de :

igual manera nos decían que ya eshbanlos resultados de Ia encuesta hecha por la

: consultoría antes mencionada, sin darla aconocer.

Pero cual fue nuestra sorpresa que sereanuda el Consejo Elect¡vo sin avisarhasta el día 25 de Marzo de manerainesperada aproximadamente a las 6:30horas, es decir, ya habían pasado más de48 horas, cuando muchos consejeros ya

se habían ret¡rado, pues no decían nada yno se podría velar más de dos días,porque humanamente es imposible y ni

los suscritos nos encontrábamos en ellugar que dilas antes se estaban llevandoa c¿bo la ses¡ón elect¡va del Consejo, ahínos enteramos que aprobaron otros 15

Municipios, todavía no el de Banderilla, esdecir todavía quedaban por resolver 17,

sltuación que inméd¡atamente después se

susc¡tó un confl¡cto, como lo señalanalgunos med¡os de @municación,situación que provoo que otrosconsejeros se fueran del lugar, porque

atentaba contra su integridad yaproximadamente a las 14:00 horas, lossuscritos nos enteramos que ya habían

Presidencia Municipal de Banderilla Juan

Manuel R¡vera Gonález, situac¡ón que

nos ha dejado en un estado deindefensión y que han violentadonuestros derechos político electorales,porque en ningún momento se nos

informaron los criterios para tomar unadeterminación, cuando en ese Munic¡pio,bien podría ¡r una mujer encabezando laplanilla y prefirieron otras cosas que

cumplir con la ley y en segunda, enningún momento convocaron a deshorasa los consejeros. 'desconocemos si hubocerteza y legalidad al momento de elegiral candidato, porque si bien es ciertoavisaron para que se reanudara elconsejo electjvo para el día 22 de Mano,lo c¡erto es que de manera inespemda eldía 25 a primer hora y poster¡or a unzafarrancho donde peligraba la integridadde los consejeros y de los precandidatos,

,aprueban candidatura de nuestro

lDCL96l2OL7

la mitad, en ese momento que ya eran

aprox¡madamente las 7:00 horas del día

ya 23 de Mano se declaro un receso para

que se pudieran resolver 32 Municipios.

S¡n embargo, se reanudó el Consejo

Electivo sin av¡sar hasta el dÍa 25 deMar¿o de manera inesperada

aproximadamente a las 6:30 horas, es

decir, ya habí,an pasado más de 48 horas,

cuando muchos consejeros ya se habían

retirado, púes no decían nada y no sepodría velar más de doC días, porque

humanamente es impos¡ble,posteriormente nos enteramos que

aprobaron otros 15 Munic¡pios, es decir

todavía qudaban por resolver 17,situación que inmediatamente después sesucitó un confl¡cto, como lo señalanalgunos medios de , comunicación,situación que provocó i que otrosconsejeros se fueran del . lugar, porque

atentaba contr¡¡ su lintegridad yaproximadamente a las 14:00 hons, sinprevio av¡so real¡zaron la votación de los

mun¡cipios faltantes, por lo que se

desconoce si hubo certez{ y legalidad almomento de elegir al icandidato del

c¡erto av¡saron pari¡ que se reanudara elconsejo electivo para el díá 22 de Ma'zo,lo cierto es que de manera inesperada eldía 25 a primera hora y posterior a un

zafarrancho donde peligraba la ¡ntegridadde los consejeros y de los iprecandidatos,aprueban las candidatüras de losmunicipios, desconociendo s¡ otraspersonas tenían el gafetei y si eran laspersonas con calidad be conse;ero,v¡olentando todo princ¡pio electoral, elEstatuto del Partido de la Revolución

Democrática y el Reglamento General deElecciones y Consultas. i

aprobado como cand¡dato a la . Municipio de Banderilla, porque si bien es

77

)--

Municipio, desconociendo s¡ otras

' personas tenían el gafete y si eran laspersonas con calidad de consejero, asíviolentando nuestro derecho a participar

debidamente conforme marca la

convocator¡a y como lo había

manifestado el Com¡té Ejecutivo Nacional, ,

a través de un estudio de opinión,

violentando todo pr¡ncipio electoral, el

Estatuto del Partido de la Revolución

I Democrática y el Reglamento General deElecciones y Consultas,

Por lo anterior, aplica de manerasupletoria la siguiente tes¡s, porque no

tenemos certeza y autent¡c¡dad de que en

verdad hayan votado los consejeros ental s¡tuac¡ón, ya que a deshoras deltranscuBo de 48 horas violentan todoprincipio.

BOLETAS ELECTORALES APóCruTNS.

CONITruYEN UNA IRREGULARIDAD,GRAVE

QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS

DE CERTEZA, LIBERTAD Y

AUTEIMCIDAD DEL SUFRAGIO.-

Conforme con lo dispuesto en los

artrtulos 41, párrafo segundq base V y116, fracción IV, incisos a) y b), de la

Constitucón Política de los Estados' Unidos Mexicanos y 23 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, larenovación de los poderes Leg¡slativo yEjecutivo, federales y locales, se realiza

mediante la celebración de elecciones' libres, auténücas y periódicas, en las

: cuales se garant¡cen los principios decerteza, libertad y autenticidad del voto.Una de las formas para garant¡zar laautent¡c¡dad y la certeza en la libreexpresión del sufragio consiste en que laciudadanía lo emita en boletaselector¿les autorizadas por la autor¡dadelectoral competente. La emisión delsufragio en boletas apocr¡fas no soloimplica su nulidad, sino también una

irregularidad grave que, dependiendo delas circunstancias del caso. puede

resultar determinante para el resultadode la elección de que se trate, al afectarel derecho al sufmgio en su d¡mensión

r individual y social. Desde la dimensiónindividual del derecho al sufrag¡o activo,

Por lo anterior, aplica de manerasupletoria la sigu¡ente tes¡s, porque notenemos certeza y autent¡c¡dad, de que enverdad hayan votado los consejeros en talsituación, ya que a deshoras deltranscurso de 48 homs v¡olentan todoprincipio.

BOLETAS ELECTORALES APóCRIFAS.COÍ{STITT'YEN UNA IRREGULARIDADGRAVE QUE WLNERA LOSPRII{qPIOS DE CERTEZI, UEERTADY AUTEI{TICI DAD DEL SUFRAGIO.- .

Conforme con lo dispuesto en los artículos41, párrafo segundq base V y 116,

fracción IV, inc¡sos a) y b), de la

Consttución Polít¡ca de los Estados UnidosMexicanos y 23 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, la

renovación de los poderes Legislativo yEjecutivo, federales y locales, se realiza ,

mediante la celebmción de eleccioneslibres, auténticas y periódicas, en las

cuales se garanticen los principios decerteza, l¡bertad y autenücidad del voto.Una de las formas para garantizar la,autenticidad y la certeza en la libreexpreslón del sufragio consiste en que la

ciudadanía lo emita en boletaselectorales autorizadas por la autoridadelectoral competente. La emis¡ón delsufragio en boletas apocrifas no sólo

, implica su nulidad, sino tamb¡én una

: inegularidad grave que, dependiendo de, las circunstanc¡as del caso, puede resultardeterminante pam el resultado de la

i elección de que se trate, al afectar elderecho al sufragio en su dimensión

r ind¡v¡dual y social. Desde la dimensiónI individual del derecho al sufragio activo, la

18

JDC L96l2OL7

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

la emisión de votos en boletas apócrifas, vulnera el principio de certeza conformeal cual se debe ejercer la voluntad del

electorado ¡ desde la dimensión social,

viola los principios de autenticidad,

legalidad y certeza de los resultados de laelecc¡ón, pues ello refleja la posible falta

'de conespondencia entre la voluntad de, las personas que sufragaron y los

resultados de la elección.

Quinta Epoc¿:

Por lo anterior, se debe declarar nulocualquier dictamen o resolución emanadodel WII pleno extraord¡nario con carácter

electivo del IX C-onsejo Estatal del Part¡do

de la Revolución Democrát¡ca en el

Estado de Veracruz, supuestamentevotado el día 25 de Mazo del año en

curso, para elegir al candidato a

Pres¡dente Municipal de Banderilla.

I Ahora bien, en el caso concreto, solicitoque al momento de proceder al análisis

del agrav¡o expuesto se aplique en mi

benef¡c¡o el contenido de las siguientes

tesis de jur¡sprudencia emitidas por laSala Super¡or del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Fedemción, con las

claves 27l2OO2 y 29/2002, que de

manera respect¡va establecen :

DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU

TELEOLOGiA Y ELEMENTOS QUE LO

¡fffCnnru.-Los artículos 34, 39, 41,pr¡mero y segundo párrafos; 116, párrafo

primero, fracc¡ón I y 115, fracción I de laConstitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos consagran, en el

contexto de la sobemnía nacional,

ejercida a través de los Poderes de la

Unión y el sistema representativo, comopotestad del pueblo para gobernarse a símismo, el derecho a ser votado, que

med¡ante las elecciones libres, auténticasy periodicas, integran en los candidatos

electos el ejercicio de dicha soberanía,Este derecho a ser votado no implicapara el candidato postulado, ún¡camentela contenc¡ón en una campaña electoral ysu posterior proclamación de acuerdo conlos votos efect¡vamente emit¡dos, sino

el derecho a ocupar el cargo que la

JDCL96l2OL7

emisión de votos en boletas apocrifas

vulnera el principio de cert€za conforme al

cual se debe ejercer la,volunbd del

electorado y, dede la dimensión social,

viola los princip¡os dei autent¡c¡dad,

legalidad y certeza de los resultados de laelección, pues ello refleja la pos¡ble faltade correspondencia entre la voluntad de

las personas que sufragaron y los

resultados de la elección. r

Quinta Época:

Por lo anterior, se debe declarar nulo

cualqu¡er dictamen o resolución emanado

del WII pleno extraordinarb con carácter

electivo del D( Consejo Establ del Partido

de la Revolución Democrát¡ca en el Estado

de Veracruz.

Ahora bien, en el caso concreto, sol¡c¡to

que al momento de proceder al anál¡sis

del agravio expuesto se aplique en m¡

beneficio el contenido de tlas s¡gu¡entes

tesis de jurisprudenc¡a emitidas por la Sala

Superior del Tribunal Elecbral del Poder

Judic¡al de la fueración, con las claves

2712002 y 2912002, que de manera

respectiva establecen :

DERECHO DE VOTARY SER VOTADO.SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUELO INTEGRAN.-Los artículos 34, 39, 41,primero y segundo pánafoé; 116, panafopr¡mero, fracción I y 115, fracción I de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos @nsagran, en eltcontexto de lasoberanía nacional, ejerc¡da a través delos Poderes de la Unión I y el sistemarepresentativo, como potestad del pueblo

para gobemarse a sí mismo, el derecho a

ser votado, que mediante;las elecciones

libres, auténticas y periodicás, integran en

los candidatos electos el ejercicio de dicha

soberania. Este derecho a ser votado no

implica para el candidato postulado,

ún¡camente la contención en una

campaña electoral y ,su poster¡or

proclamac¡ón de acuerdo con los votos

efectivamente em¡tidos, sino el derecho a

ocupar el cargo que la propia c¡udadanía

19

)-

JDCL96l2OL7

prop¡a c¡udadanía le encomendó, Así,

el derecho a votar y ser votado, es una

misma institución, pilar fundamental de lademocracia, que no deben verse como

derechos aislados, distintos el uno del

otro, pues, una vez celebradas las

elecciones los aspectos act¡vo y pasivo

convergen en el candidato electo,

formando una unidad encaminada a Ia

integrac¡ón legít¡ma de los poderes

públicos, y por lo tanto susceptibles de

tutela jurídica, a través del juicio para laprotección de los derechos político-

electorales del ciudadano, pues su

afectac¡ón no sólo se resiente en

el derecho a ser votado en la persona del

candidato, sino en el derecho a votar de

los ciudadanos que lo eligieron como

representante y ello también incluye

el derecho de ocupar el cargo.

le encomendó. Así, el derecho a votar yser votado, es una m¡sma ¡nstituc¡ón, pilar

fundamental de la democracia, que no

deben verse como derechos aislados,

d¡stintos el uno del otro, pues, una vez

celebradas las elecciones los aspectos

act¡vo y pasivo convergen en el candidato

electo, formando una unidad encaminada

a la integrac¡ón legítima de los poderes

públicos, y por lo t¿nto susceptibles de

tutela juídica, a traves del juicio para la

protección de los derechos político-

electorales del ciudadano, pues su

afecüción no sólo se res¡ente en

el derecho a ser votado en la persona del

candidato, sino en el derecho a votar delos ciudadanos que lo eligieron como

representante y ello también incluye

el derecho de ocupar el cargo.

DERECHOS FUNDAMENIALES DE

CARACTER POLÍNCO-ELECTORAL. SU

INTERPREIACIóN Y CORREI.ATIVA

APLICACIóN NO DEBE SER

RESTRICnVA.- Interpretar en formaresMctiva los derechos subjetivospúblicos fundamentales de asociac¡ón en

materia política y de afiliación política

electoral consagradosconstitucionalmente, implicaríadesconocer los valores tutelados por las

normas constitucionales que los

consagran, así cabe hacer una

interpretación con un criterio e)Gensivo,

toda vez que no se trata de una

excepción o de un privilegio, sinode derechos fundamentales consagradosconstitucionalmente, los cuales deben serampliados, no restringidos ni muchomenos suprimidos. En efecto,los derechos fundamentales de carácterpolítico€lectoral consagradosconst¡tucionalmente, comolos derechos de votar, ser votado, de

. asociación y de afiliación, con todas las

facultades ¡nherentes a tales derechos,

tienen como principal fundamentopromover Ia democracia representat¡va,habida cuenta que, conforme con lod¡spuesto en el arthulo .10 de la

Constitución Polític¿ de los Estados

Unidos Mex¡canos, es voluntad del pueblo

mexicano constituirse en una repúblicarepresentativa y democráüca. Lo anterior,en v¡rtud de que las reglas interpretativas

DERECHOS FUNDAMENTALES DE

CARÁCIER PoLÍTIGo-ELECToRAL,SU INTERPRETACIóN YCORRELATIVA APUCACIóN NO DEBESER RESTRICTM.- Interpretar en

forma restrictiva los derechos subjet¡vospúblicos fundamentales de asociación enmateria potítica y de afiliación política

electoral consagradosconstitucionalmente, implicaría desconocerlos valores tutelados por las normas ,

constitucionales que los consagran, así

cabe hacer una interpretación con un

criterio oftens¡vo, toda vez que no se tratade una excepcón o de un privilegio, sinode derechos fundamentales consagradosconstitucionalmente, los cuales deben serampliados, no restringidos ni muchomenos suprimidos. En efecto,los derechos fundamentales de carácterpolíüco-electoral consagmdos

constitucionalmente, comolos derechos de votar, ser votado, deasociación y de afiliación, con todas las

facultades inherentes a tales derechos,

tienen como pr¡ncipal fundamentopromover la democracia representativa,

hab¡da cuenta que, conforme con lo

dispuesto en el artículo 40 de la

C¡nsütución Política de los Estados UnidosMexicanos, es voluntad del pueblo

mexicano constitu¡rse en una repúblicarepresentat¡va y democrática. Lo anter¡or,en virtud de que las reglas interpretativasque r¡gen la determinación del sent¡do y

20

DOs

que rigen la determinación del sent¡do yalcances jurídicos de una norma noperm¡ten que se restr¡nja o haga

nugator¡o el ejercicio de un derecho

fundamental, como lo son los de

asociación política y de afil¡ación polit¡co-

electoral; por el contrario. toda

¡nterpretación y la correlativa aplicación

de una norma juridica deben ampliar sus

alcances jurídicos para potenciar su

ejercic¡o, siempre que aquélla estérelacionada con un derecho fundamental.Lo anter¡or, desde luego, no sign¡f¡ca en

forma alguna sostener que

los derechos fundamentales de carácterpolítico sean derechos absolutos o

ilimitados."

lDC19612017

alcances jurídicos de una norma nopermiten que se restr¡nja o haga

nugatorio el ejercicio de un derecho

fundamental, como lo I son los de

asociac¡ón política y de aQiación político-

electoral; por el coFtrario, todainterpretación y la conelatiüa aplicación deuna norma jurídica de$r ampliar sus

alcances jurídicos para I potenciar su

ejercicio, s¡empre que I aquélla esté

relacionada con un derechp fundamental,Lo anterior, desde luego, no sign¡fica en

forma alguna sostener que

los derechos fundamentales de caÉcterpolítico sean derechos ábsolutos oilimitados."

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRI.JZ

"Pero cual fue nuestra sorpres que sereanuda el Consejo Elect¡vo s¡navisar hasta el día 25 de Marzo demanera ¡nesperadaaproximadamente a las 6:30 horas,es dec¡r, ya habían pasado más de48 horas, cuando muchos consejerosya se habían retirado, pues no decían

nada y no se podría velar más de dosdías, porque humanamente es imposibley n¡ los suscritos nos encontrábamos enel lugar que días antes se estabanllevando a cabo Ia sesión electiva del

Consejo, ahí nos entemmos que

aprobaron otros 15 Municipios, todavía

no el de Banderilla, es decir todavíaquedaban por resolver 17, s¡tuacaónque ¡nmed¡atamente después s€suscitó un conflicto, como lo señalan

i atgunos medios r de comunicadón,situac¡ón que provocó que otrosconsejeros se fueran del lugar,porque atentaba contra su integr¡dad yaproximadamente a las 14:00 horas, lossuscritos nos enteramos que ya habían

aprobado como cand¡dato a la

Presidenc¡a Mun¡c¡pal de Banderilla JuanManuel Rivera González, sítuación quenos ha dejado en un estado deindefens¡ón y que han violentadonuestros derechos político electorales,porque en ningún momento se nosinformaron los criterios pam tomar una

determinación, cuando en ese Municipio,bien podría ir una mujer encabezando laplanilla y prefirieron otras cosas que

cumpl¡r con la ley y en segunda, enningún momento oonvocanon adeshoras a los conseJeros,

"TERCERO. Nos causa agravio la

instalación del supuesto pleno convocadopara el dia v¡ernes 24 de mazo del año en

curso, a las diez horas; ya que este se

instaló formalmente hastai el día 25 demarzo a las 12 horas, es decir¡ veint¡séishoras después para lo que fue convocado,

1

cabe mencionar que como se consignan l

en los informes y notas públicas de dichopleno, este fue inmerso por actos deviolencia, lo que ocasionó el retiro de una

gran parte de los consejerds; y al reiniciarel pleno el día veinticinco, la mesa

directiva del consejo y la comisión

electoral actuantes, nunca hicieron cuandomenos el pase de l¡sta nominal para

verificar la autent¡c¡dad de que los ahípresentes tuv¡eran efectivamente elcarácter de consejeros, es menester

mencionar como consta en las

grabaciones, que algunas personas que

ahí se encontraban fueron señaladaspúblicamente de no ser consejeros apesar de ostentar en ese momento ungafete de votación, por lo que los actos deviolenc¡a en ese momento como la

om¡sión de las instanc¡as pam verificar la

autentic¡dad de la personalidad de los

consejeros, vulneran de maneradeterminante la certeza del acto realizado,

así como el resultado que se consigna enlas actas.

Ya que es pr¡nc¡pio juríd¡co de todoprocedim¡ento electoral salvaguardar la

certeza y la validez de los actos de los

órganos y esta al ser vulnerada, afecta

determinantemente nuestros derechos

2t

).-

JDC L96l2OL7

desconoceiros s¡ hubo certeza ylegalidad al momento de elegir alcand¡dato, porque si bien es ciertoavisalon para que se ¡eanudara elconsejo electivo para el día 22 deMarzo, lo cierto es que de manera¡nesperada el día 25 a primer hora yposte¡ior a un zafarrancho dondepeligraba la ¡ntegr¡dad de losconséjems y de los precandidatos,aprueban cand¡datura de nuestrcMunicipio, desconociendo s¡ otraspensonas tenían el gafete y s¡ eranlas personas oon calidad decons€jero, así violentando nuestro

derecho a participar debidamente

conforme marca la convocatoria y como

lo había manifestado el Comité Ejecutivo

Nacional, a través de un estudio deopinión, v¡olentando todo princip¡o

electoral, el Estatuto del Partido de la

Revolución Democrática y el Reglamento

General de Elecciones y Consultas."

*:t*lo resaltado es propio.

políticos electorales."

"CUARTO. Nos causa agravio la supuesta

asignac¡ón de S¡nd¡caturas y regiduríaspara la ¡ntegrac¡ón de las planillas que

mntendrán en el próximo proceso

electoral del cuatro de lunio, ya que endicho consejo viciado además por todaslas irregularidades ya mencionadas, en laparte que corresponde a la integración desindicaturas y regidurías, no se presentó

ninguna propuesta a consideración delpleno, ya que como consta en lasgrabaciones la integrante de la Comisión

Nac¡onal Electoral Elizabeth Pérez'menc¡ono que aún que no tení.an unapropuesta y por eso no se podia dar aconocer al Pleno del Consejo, pero aun

r así, procedió a realizar la votación por una

, propuest¿ ¡nodstente.

Es dec¡r, en realidad nunca se votó poralguna persona parir las sind¡caturas yregidurías en los 70 municipios, por lo cual

dicha asignación carece de toda val¡dez ylegalidad, por lo que deberá tenerse comono realizada y mandatar al Comitéejecut¡vo Nacional para que realice d¡cha

'¡ntegrac¡ón, puesto que la supuestavotac¡ón no recayó en persona alguna detodos los precandidatos que estwieronregistrados en cada uno de los 70

municip¡os."

22

§$lD0s

tDcL96l2OL7

Ahora bien, de los agravios vertidos por los actores en la

instancia paftidista, la Comisión Nacional Jurisdiccional del

PRD los agrupó y contestó de la siguiente forma:TRIBUNAL ELECTORAL

DE VERACRUZ

*Que s¡n aviso previo ysin convocatoria a losconsejeros, se reanudóel conseJo Estatal deVeracruz con carácterElectivo el diaveinticinco de marzo dedos mil d¡e€¡s¡eteaproximadamente a las6.30 horas cuandomuchos consejeros y losactores no seencontraban en la s€depreviamenteestablecida para larealización del ConsejoEstatal Elect¡vo.

*Que no ex¡ste certezay legalidad en laelección del candidato,

' porque s¡ b¡en es c¡ertoavisaron que el conseioelectivo se reanudaríael día veintidós demalizo de dos mildiecisiete,posteriormente demanera inesperada eldía 25 de malzo seaprobó la candidaturade Presidente Municipalde Bander¡lla, Veracruzademás que no ex¡stecerteza s¡ los votántesse acr€ditarondebidamente o laelección la llevaron acabo con pengonas

'ajenas al ConsejoEstatal.

Los motivos de agravio que señalan, se

manera conjunta dado que en los

establecemn idénticas cons¡deraciones.

udiarán demismos, se

Así de las pruebas ofrecidas por los actores no se

desprende elemento alguno que acredite lo argü¡do en

los mot¡vo de agravio en cuestión, pues las constancias

aportadas por la parte actora son:

L- DOCUMEIt|TAL PLIBUCA.- Ansistente en @piasimple de la credencial pan vobr @n fotognñade los suscritos emiüda pr el Insütuto Nac¡onalEl«toml, an el cual se ac¡dib nuestnpersonal¡dad.

Idónea solamente para identificar a los actores.

IL- DOCUMEII|TAL PÚBUCA.- Ans¡stente en el'Acuerdo ACU-CECEN/01/015/201 Z mdiante elcual re ¡ealizan obseruaciones en la @nvoatoriapm elqir a los candidatos y candidatas aocuryr los cargos de elrción popular depresidentes y presidentas munkipalesl sthdias ys¡ndicas, rqidores y rqtrdorasl qu¡enes

Ftticipann an las siglas del Paftido de laRevoluaón Democráh?a en las elecionesconstituc¡onales a Lelebmrse el cuatto de jun¡odel año 2017,en el esbdo lib¡e y sobmno deVeracruz de Ignacio de la Llave de fsha de 31de Ene¡o del 2017. Pruefu que rclaciono con losh«hos y agmuios del prcsente juicio.

Documental con la que se acred¡tan las reglas

establecidas en el ¡nstrumento convocante con base en

las cuales se desarmllaría la elección que se analiza.

üL- DOCUMENTAL PUBUA: Ans¡ste en elanvenio de calición aprobado por el Organ¡smoPúblio Electoml en Veracruz; de los prtidospolittbs PAN Y PRD en "bnt¡gq el cambios¡gue'i m¡smos que será solicitado al menc¡onadoorgan¡smo. Prueba que relaciono an los hshosy agravios del presente,

Que no se exhibe pero que en todo caso, su alcance

consiste única y exclusivamente establecer los

Municip¡os cuyas Cand¡daturas a Presidentes

Municipales Y Sínd¡cos, conespondían al Parido de la

Revolución Democrática, como en el caso de BanderillaVeracruz.

23

)..-

JDC19612OL7

ru, DOCIJMENTAL PUBUC : &nsiste enpmvidencias por vi¡tud de las cuales se modilicael prñso de designackin d¡recb pra lasel*ión de candidatuns pan los cargos dePr5idente Mun¡cipl y Síndias en los Munic¡p¡osde los Esbdos de Vencruz, en viftud delonvenio de tultiqtón elebndo @n el Pa¡t¡do dela Revoluckín Denocráüca, an moü'vo delproceso electoral loal 2016-2012 emitido por lakcretar¡a Genenl bajo el núnero SG/081/2017,de fsha de 7 de febrero del año en cu¡so.

El alcance probatorio de la citada documental en elpresente caso, consiste única y exclusivamente en

eshblecer los Municipios cuyas cand¡daturas a

Presidentes Municipales y Síndicos, corresponderían al

Partido de la Revolución Democrática como en el caso

de Banderilla, Veracruz.

V. DOCUMENrALPUBUAA,&4,¡1te en el acuse

de ¡rcibo de ¡qisto de la planilla con foltb 4 delMunicipio de funderÍlla, donde se cubrió losrquisibs slicibdos pr la @nvoatori4 comop¡ecandtidato a la P¡es¡dencia Mun¡cipl, Sind¡co yRqido¡6. Pruefu que relaciono con los hechos yagmvios.

Documental con la que se acred¡ta al caÉcter deprecand¡datos de los actores, por ende su personalidad,

legitimación e inteés jurídico en el proceso de asunto.

W: DOCUMEAITAL PUBUCA.- Ansistente'Acue¡do ACU{EN/04024/2012 md¡ante elcual se resuelven las solicitudes de rqist¡o dep¡ffindidatos y ptffindidabs de Partido de laRewlución Dernocnítica Fra el prw desel&kin intema al aryo de presidentumun¡c¡Fles, síndias y rqidore de losAyunbm¡entos del Esbdo L¡brc y fuberano deVencruz, pm el prren loal ordinaio 2016-2012 de fffha 16 de feb¡ero del 2017.Pruebque relac¡ono an los h*hos y agmvbs delpresnte.

En los mismos érminos de la documental anterior, esta

resulta idónea para acredÍtar el canácter deprecandidatos de los actores, por ende su personalidad

leg¡timación e interés jurídico en el presente asunto.

WI.- DOCIJMENrAL PUBUAA.- hns¡ste en laconvocatoria emitida pr la Mesa D¡r&tiva de IXConsjo Estatal del Paftido de la RevoluciónDemooiítia, pm la celebmatón del WI pleno

ext¡aotdinanb @n cañícter elütivo de fülra de 6de marzo del año en cuty, Pruefu que relaciono@n los hechos y agnv¡os,

Documental que constrtuye un indicio que se citódeb¡damente a la sesión de Consejo Estatal del Partido

, de la Revolución DemocÉtica con carácter electivo a

celebrarse el día once de mano del año en curso a fin

24

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

JACL96l2OL7

de llevar a cabo la elección de mérito,

WII.- DOCUIúEMTAL PUBLICA.- @nststente en etaw:e de reanudaaón del WÍ pleno@¿raotdinario con caráder elet¡vo del XAnselb Esbtal del Parüdo de la RevoluciónDemooiitia de fecha 16 de marzo det año encuno. Prueba que relaciono con los hd,os yagravbs,

Documental que constituye un indicio de que se citódebidamente a la reanudación de la sesión de ConsejoEstatal del Part¡do de la Revolución Democrática con

carácter electivo a celebrarse el día veintidós de marzo

del año en curso a fin de llevar a cabo Ia elección demérito. Aun cuando no fue relacionada en el apartado

de pruebas, de las constancias de autos también se

desprende la documental exhibida por los actores

denominada "ACUERDO ACU-CEN-o19/2017 DEL

COMITÉ EJECLITIVO NAOONAL DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIóN DEMOCRÁNCA , SE INTRUYE A LA

PRESIDENTA DE ESTE óNCMO DE DIRECCIóNNACIONAL A QUE REALICE LOS ESTUDIOS DE

OPINIóN ENTRE Los PRECANDIDÁToS A LA

PRESIDENCI,A MUNICIPAL DE XALAPA DEL ESTADO

LrBRE Y SOBE&qNO DE VERACRUZ DE rqNACrO D ELA

LLAVE, ASI COMO DE LOS MUNICIPIOS QUEDETERMINE EL DIRIGENTE ESTATAI, LQS DIAS I1,T1Y 12 DE MARZO DEL AÑO 2017", de fuha siete de

mazo de dos mil dlecis¡ete,

Del contenido de la citada documenta

demostrarse que exista una instituciónparte del órgano de dirección nacional del

, sólo puede

oQresa por

Partido hacia

la Presidencia del mismo, para que realizara las

encuestas entre los precandidatos a la Presidencia

Mun¡cipal de Xalapa del Estado de Veracruz serealizarse los días 10,11 y 12 de marzo de último así

como en los que se considere necesar¡o según lo

determinara el dirigente estatal del Partido de la

Revolución Democrática en Veracruz.

Sin que de autos se deduzca otro medio de prueba que

demuestre que no ex¡stló prev¡o av¡so o convocntoria alos consejeros para reanudación del Consejo Estatal deVeracruz con carácter Electivo el dí.a veinticinco demazo de dos mil diecisiete aprox¡madamente a la 6:30horas, cuando muchos consejeros y los actores no se

encontraban en la sede establecida para Ia celebración

del consejo.

Establ Elect¡vo de Vemcruz y que no existe certeza ylegalidad en la eleccón del candidato a Pres¡dente

Municipal y Sindico del Ayuntamiento de Bander¡lla,

Veracruz ya que de manera inesperada el día

veinticinco de mazo de este año se aprobaron d¡chas

candidaturas, además que no existe certeza s¡ los

votantes se acredibron debidamente o la elección la

25

lDC 19612017

*Que existen denunc¡asen oontra de JUANiIANUEL RTVERAcoNzÁLEz po¡ dañopatrimonial a las arcasmunicipales en elAwntam¡ento deBanderilla, Veracrrz, deigual manera laComisión deCandldah¡ras sabía deldaño patrimonial queatribuyen al ex tesorerodel Ayuntam¡ento deBanderilla, Veracruz yque se debió sollcitaruna opinión a laComisión de Vigilancia yéüca, sobre integridad ycal¡dad moral delcandidato.

llevaron a cabo con personas ajenas al Consejo Estatal.

Así puede establecerse que la parte actora omitió

ofrecer elementos de prueba idóneos y suficientes para

acred¡tar lo vertido en dichos agmvios, incumpliendo

con ello con la carga procesal que les constriñe en'

términos de lo establecido en los artículos 25,26 y 29

del Reglamento de Disciplina Interna los cuales

disponen:

(se transcriben artículos)

El mérito de lo anterior, resulta infundados los motivos

de agravio en comento.

Para demostrar el agravio en c¡ta, los actores ofrecen

como prueba la sigu¡ente prueba documental:

X.- DOCUMENTAL.- Cons¡stente en copb dereibido por el Partido de la RevoluciónDemeñítica de fedn 27 de febrero del año encu¡so, de la arryb donde se demuÚtm que elC, JUAN IqAMEL RIWRA GOIUZALEZ tiene dañopaüimonial. Prueb que relaciono con los hechosy agrauios del pruente escr¡to.

D€ las constancias de autos y con relación al motivo deagravio en cuestión, se desprende ¡a documental

cons¡stente en cop¡a s¡mple del escrito a tres fojas sin

ano(os, presuntamente presentado ante la Secretaría

Técnica del Com¡té ejecutivo Estatal del Partido de la

Revolución Democrát¡ca en Veracruz el dí.a veintisietede febrero de dos m¡l d¡ecis¡ete s¡gnado por MARTHA

AGUII.AR VIVEROS, FERNANDO E, ARCOS MAURICIO,

KAREN DANAÉ ARRIAGA VELASCO, FIDWL TORRES

MORALES, ELBA GPE RIOS SÁNCHEZERICK M. MESA

oT¡ú., ANGÉucA MA. LANDA GoNÁLEz Y

ERICKCABALLERO ARCOS de cuyo conten¡do se

observa una narración del r¡esgo del que resulte

designado como candidato MANUEL RIVERA

GONáLES Y FRANCISCO HERNÁNDEZ LOEZA , quien

según se refiere en el escrito . se encuentran señaladoscomo causantes de una daño patr¡monial en el

Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz y se mencionaque se anexa la documentación de flscalización , laudosy notas per¡odíst¡cas que demuestran el desfalco que

dichas personas ocasionaron al Ayuntamiento deBanderilla.

Sin embargo en el acuse de recepción se menciona soloun anexo¿ s¡n embargo no se asentaron los detalles delmismo, n¡ el número de fojas, aunado a que los actores

tampoco anexaron los documentos que refieren a la

queja que se resuelve.

También se adv¡erte una foja sin sello ni f¡rmas, es

decir, carece delos signos y requisitos de una

documental pública y sólo se observa que se trata deuna |ista de '.RECURSOS DE RECONSIDERACIóN

26

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

JDC19612OL7

En la segunda fila se observa que se hace mención a

Banderilla, en la tercera columna se observa una

cantidad y en la cuarta y quinta columna se observanfechas, sin que se advíerta algún otro elernento o dato,sin embargo la citada documental al margen de su

carácter privado, de la misma no es factible desprender

indicio alguno relacionado con el mot¡vo de agmvio en

comento. Siendo todos los elementos de prueba

aportados por la parte actora para demostrar elpresunto daño patrimonial que atr¡buyen a MANUEL

RIVERA GONáLEZ.

Además se limitan a manifestar de manera vaga,genérica e imprecisa tal c¡rcunstancia s¡n entrar a

detalle en el asunto.

A este respecto, es necesario señalar, que aun ycuando es obligación de este órgano Jurisdiccionalpart¡dista estudiar en forma ¡ntegral al escritopresentado por los ahora actores a efecto de que de su

lectura puedan deducirse los hechos sobre los cuales

vers;an los agrav¡os que pretenden hacer valer; en elpresente caso, no resulta factible para Fsta Comisión

suplir la deficiencia en la argumentacion puesto que

pam la aplicación de esta institución jurídka se requiere

necesariamente que del prop¡o escrito puedan

deducirse los hechos en que se basan los actores.

Como ha qudado plasmado ,en el presente caso los

promoventes omiten cumpl¡r con su obligación demenc¡onar de manera expresa y clara los hechos y los

: agravios en este sentido, al incumplir con la obl¡gaciónque les impone la norma, resulta evidente que esteórgano resolutor est¡á imped¡do para realizar dichasuplencia, pues ello implicaía und¡r agravios que nohan sido expresados claramente en atención a unapretendida suplencia de la queja , que no sería tal, s¡no

una subrogación total en el papel de los promoventes.

En este orden de ideas se puede concluir que elprincip¡o de exhaustividad t¡ene sus limitantes, por loque ella especie resulta inoperante aplicar la suplencia

ante la def¡ciente argumentación que los actores

realizan en su escrito.

Los ¡ncoantes no vierten argumentos que conlleven aque se puda deducir posibles afeclac¡ones a su esferajurí.dica o bien a desprender alguna contravención a lanormativa partidaria; de ahí se arribe a,las s¡gu¡entes

conclusiones:

a) Que los agrav¡os expresados resultan

¡noperantes por insuficientes, en virtud de que

concretaron a expresar simples afirmaciones

dogmáticas carentes de fundamento legal,

Que no realizan razonamientos lógico-jurídicos

27

b)

_\--

INTERPRESUPUESTOS ANTE EL ORFIS".

JDCL96l2OL7

tendientes a demostrar la ilegalidad en los actos que se

atribuyen al cand¡dato.

c) Que no aportan elementos para que este: órgano jurisdicc¡onal partid¡sta encuentre en apt¡tud devalorar lo odguamente manifestado por los

promoventes.

(se invoca jurisprudencia)

Al establecer el citado criterio, la Sala superior delTribunal Electoml del Poder Judicial de la federación ha

considerado tres requis¡tos los cuales son necesariospara estar en posibilidad de suplir la deficiencia de laqueja a saber:

1.- Que en cualquier paite del cuerpo del escr¡to seoeresen razonamientos y expresiones que con talproyección o contenido aparezcan constituyen unprinc¡p¡o agrav¡o.

2.- Presentación del agravio mediante construcciónlogica, ya sea como s¡logismo o med¡ante cualquierfórmula deductiva o inductiva.

3.- Que los actores expresen por lo menos, con claridadla causa de pedir precisando la lesión o agravio que lecausa el acto impugnado y los motivos que originaronese agravio.

Sentadas dichas bases se pueden concluir válidamenteque los acc¡onantes no cumplen con ninguno de los tressupuestos a que se ref¡ere el Tr¡bunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, así se establece la

. obligación de la autor¡dad resolutoria de suplir ladeficiencia en la argumentación de los agrav¡os yhechos en que se funda la ¡mpugnación , no comomeras expresiones abstractas o genéricas, o buen,como simples aprec¡aciones subjetivas, si no real¡zandosu estudio y análisis, vinculandolos con los hechos quelos quejosos deben invocar como ilegales y con lasdemás disposiciones juídicas que igualmente seanseñaladas como violadas, además claro estiá dedemostrar sus aseverac¡ones , lo que en la especie noocurrió.

(se invoca jurisprudencia)

Al margen de lo anter¡or, debe señalarse que de autos, no s€ adv¡erte que los autores haya acudido ante esta

Comisión Nacional Jur¡sdiccional a ventilar las conductasque se atribuyen a JUAN MANUEL RIVERA GONáLES almomento en que este solicitó su registro comoprecandidato, pese a que en términos de los artíiculos129,130,131 y 132 del Reglamento General deElecc¡ones y Consultas, ex¡ste la vía idónea paracanalizar tales cuestiones ante el órgano encargado degarantizar el cumpl¡m¡ento de las normas internas. Asílo disponen los artículos en cita:

(se transcriben artículos)

En consecuencia, lo esgrimido en torno al presuntodaño patrimonial atribuido a JUAN MANUEL RIVERAGONZALEZ resutta inatend¡ble.

28

JDCL96lzOL7

§r¡lDOS

*Los actof€s ¡efierenque no les fue¡nformado n¡ngúnresultado r€ferente atas conseq¡encias oestud¡os de opi4ión quese tomaaln enconsideración para ladesignación de loscand¡datos a Pres¡denteMunicipal y Síndico delAyuntam¡ento deBanderilla, Veracruz.

,cuestfuín.*Que se ha violentadoel Estah¡to de! Partidode la RevoluciónDemocráüca y a sitambién la equidad degénefo, pues seincumplió la obligaciónplasmada en la ley quedispone que se debeelegir el 5O o/o decandidatos de un

Para el análisis de este motivo de agravio es menestercitar un extracto de la documental idenominada:"ACI,ERDO AqJ-CEN-019/2017 DB- COMITEEJECI.JTIVO NACIONAL DELPARTIDO DE LAREVOLUCTÓN DEMOCRA'',qCA, SE rNStRr.JyE A LAPRESIDENTADE ESTE óNEE¡¡O DE I DIRECCXÓNNACXONAL, A QUE REAUCE LOS E§ruDIOS DEOPINION ENTRE LOS PREOqNDIDATOS A LAPRESIDENOA MUNIOPAL DE XALAPA bCI TSTNOOUBRE Y SOBERANO DE VER,ACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE, ASÍ COMO DE LOS DOS MUNICIPIOS QUEDETERMINE EL DIRIGENTE ESTATAL, LOS DIAS 10,11Y 12 DE MARZO DEL AÑO 2Ol7" que en lo conducenteestableció:

I

:

(se kanscribe parte conducente del acuerdo)

Esto es, el resultado de las encuestas que se realizaríana f¡n de procesar las candidatums únicamente debíahacerse del conocim¡ento del Comité

f

Ejecutivo Nacional de manem exclusiva idado que setrata de informac¡ón reservada en términos de loestablec¡do en el artículo 12 ¡nciso g) del Reglamentode Transparenc¡a y el citado acuerdci del ComitéEjecutiva Nacional.

(se transcribe artículo)

En este sentido, por información reservada debeentenderse aquella que es susceptible de ocasionar unserio perjuicio a las actividades de la verificación delcumplimiento de las normas partidistas y el desanollode las func¡ones y activ¡dades del Partido, esto es, lainformación que debe reseryarse es Ia que cuyadifusión puede obstaculizar o perjudicar la adecuadatoma de dec¡siones políticas así como la información delos procesos deliberativos de los órganos internos delPartido.

En tal virtud, no le asiste razón a los actores alconsiderase afectados en su ámbito de derecho al nohaber mnoddo el resultado de las encuestas y estudiosde opinión realizados en el Municipio con respecto atodos y cada uno de los precandidatos pues losresultados arrojados por tales herramientas,únicamente habrían de emplearse por los integrantes

: de la Comis¡ón de Cand¡daturas para la efaboración del: dict¡men correspondiente sin que esto resultara, v¡nculante al momento de la celebración de la sesión' del Consejo Estatal Electivo.Así resulta un fundado el motivo de agravio en

Para el estudio de este motivo de agravio, los actoresomitieron ofrecer la materia de estudio rsobre la cualesta Comisión Nacional Jur¡sdiccional habría de realizarel análisis conespondiente, pues se l¡mitala señalar queúnicamente se eligieron ve¡ntinueve c¿ndidaturas en lasque encabeza una mujer, sin embargo del escrito dequeja en estudio también se deduce el agravio que losactores formulan con relación a que desconocen elcontenido del acta circunstanciada de la sesión delConsejo Estatal Electivo. Por lo que se eistima que nobasta con argumentar de manera genérica una

género y 5O o/o del otro, cuestión, sino que debe esta

29

blecerse las cuestiones de

I

TRIBUNAL ELECTORALOE VERACRUZ

-y'

JDCL96l2OL7

cuando sólo se eligieron29 muieres, situac¡ónque v¡olenta a lalgualdad de género queestablece el artícuto 4de la Const¡tuc¡ónPolíüca de los EstadosUn¡dos Mexicanos.

*Que se entera¡ln pormed¡os no oficiales queya se habían aprobadocomo candidato a IaPresidencia Municipalde Banderilla a ,UAN¡{ANUEL RIVERAGoNáLEz y que enningún momento se lesinformó de Ios criteriosempleados para tomartal determinación.

modo, tiempo y lugar así como ofrecerse los elementosde prueba que hagan posible el estud¡o respect¡vo, antela falta de tales elementos, este órgano jurisdiccionalpartidista esta imposibilitado para real¡zar el estud¡ocorrespondiente, por lo que debenán tenerse por hechasen esta parte como si a la letra se inserbran, lasconsideraciones vertidas anteriormente con relación ala falta de mater¡a de Btudio ante la deficiencia en laargumentación de los agravios y la falta de elementosde prueba.

De ahí que se estiIne inateldible el agravio en clestión.Para el estudio de tal cuestión de autos se desprende la

s¡guiente prueba:

IX,-DOAJIúENTAL.- bnsistente en el ofrciod¡flq¡do a la Mesa D¡recüva del LY ConsejoEstatal Fm sol¡c¡tar cop¡a del dictamen oresoluaón emitida del @nsejo elütivo que seef«tuó el día 25 de Marzo del año en cu¡so.Pruefu que rclac¡ono con los hahos y agrav¡osdel pr*ente 6crito.

Del citado escrito se reduce que la actora MARTHAAGUILAR VIVEROS en fecha veintiocho de mazo dedos m¡l d¡ecisiete, sol¡citó a los integrantes de la MesaDirectiva del Consejo Estatal de Veracruz, cop¡acertr'ficada del acta de sesión del VIII PlenoExtraordinar¡o con carácter de electivo celebrada losdi.as once de marzo de dos mll diecisiete y sureanudación los días veintidós, veintitrés, veinticuatro yveinticinco de mazo de dos mil d¡ecisiete sin que deautos se deprenda que bl solicitud haya s¡do atendidapor el órgano no cuenta con la documental.

As¡m¡smo, de autos se desprende el informe justificadorendido por los int€rantes de la Com¡sión Electoral enfecha once de abril del año en curso que en lo queinteresa, a foja 19 del m¡smo, que se rem¡te laDocumental consistente en la "CEDULA DENONROCCIóN DEL A TA CIRCUNSTANCIADA DE LASESIóN DEL VIII EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEIOESTATAL DELPARTIDO DE LA REVOUUCIóNDEMOICRÁNCA EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CONCARACTER DE ELECIVO, CELEBRADA LOS DIAS 11, YSU REANUDACION LOS DIAS 22,23,24 Y 25 DEL MESDE MARZO DE 2077', prueba que se relac¡ona en elnumeral IV del apartado respectivo pero que no seacompañó el informe justificado según se desprendedel acuse de recepción asentado por el personal de estaComisión Nacional Jurisdiccional y que detalla que conrelación al expediente QENEN93|20L7, únicamente serecibió el ¡nforme justificado constante de 20 fojas y unanexo constante de ve¡ntiocho fojas, mismas quecoinciden con el documento denominado " ACTACIRCUNSTANOADA DE LA SECIÓN DEL VIII PLENOEffRAORDINARIO DEL[( CONSÜO ESTATAL DELPARTIDO DE LA REVOLUOó¡I O¡NOCRÁICN ¡¡I EIESTADO DE VEfuqCRUZ, CON CARACIER DE ELECTIVO,CELEBFRADA LOS DIAS 11 Y SU REANUDACION LLOSDIAS 22,23,24 Y 25 DEL MES DE MARZO DE 2017", sinque dicha documental se advierta cálula de publicaciónalguna.

A este respecto el artículo 48 del Reglamento General

30

§t¡tDos

JCIC L96|2OL7

de Elecciones dispone:

Artículo 48,-Una vez cerrada la \otación, lacom¡s¡ón Electoral recogerá las umas e inicíará elescrutinio y aSmputo de la eleccón frente a laplenar¡a del Consejo, acompañados de losrepresentantes de candidatos' o pr¿candidatosconcluidos el proc€d¡miento se dará I lectum deIos resultados obtenidos por los contendientesacta circunstanc¡ada del Crnsejo Electivo y serem¡tirán los documentalqs originales a la

Comisión Electoral, El acta con sus, anexos ylos resultados del cómputo se publicaránen la página de ¡ntemet de lai comisiónElectoral a más ta¡dar cuanenth y ochohoras posteriores a la elección, rbmitiendocopia certificada al Comité iEjecuüvoNaciona¡. :

Por su parte, la Presidenta del Comité EjecutivoNacional de este Instituto Político informo en fechaonce de abril del año en curso:

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

En @nsecuenc¡4 hasta el presente úm¡téEjüutivo Nacional no ha val¡dado adoalguno relacionado an la designackín decandidatos a la presidencia municipal ysindicatura del Ayuntamiento de funderilla

Así a efecto de corroborar si el resultado'de la elecciónque nos ocupa se encuentra publicado en el s¡tio de '

internet de la Com¡sión Electoral del partido de laRevolución Democrática, en fecha once de abril del añoen curso, el Secretario de esta Comisión NacionalJurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los

r artículos 21 ¡nciso a) del Reglamento de la Com¡sión: Nacional Jurisdiccional, 56 del Reglamento de Disc¡pl¡naInterna de aplicación supletoria y primer párrafo delartículo 137del Reglamento General de Elecciones yConsultas, después de realizar una consulta en lapágina oficial del órgano electoral del Partido, v¡sible enla dirección electrón¡ca :

(se inserta link e imagen)

, Se procedió a pulsar la liga que dir¡ge a un sit¡o en el: que se observan diversos Acuerdos, se abrió la liga que,dice "ACUERDOS 20L7", consultable en la siguientedirección electrón ica: (se inserta link) iin que de lamisma se advierta el resultado de la elección que nosocupa.

(se ¡nserb imagen)

Por lo que el Secretar¡o de esta Comisión Nac¡onalJurisd¡cc¡onal certificó que en la página de ¡nternetseñalada, no se encuentra publicado el résultado de laelecc¡ón de cándidatos a Presidente Munitipal y Síndicodel Ayuntamiento de Banderilla, Veracryz, de ahí lofundado de este aqrav¡o.

Por lo ant€rior, a ¡! de dal publicjdqd y cert€za a la

31

)='

)DCt96l2OL7

designación de cánd¡datos a Presidente Municipal ySíndico del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz la

Crmisión Electoral deberá publicar en sus estrados y ensu pág¡na oficial de internet el "ACTACIRCUNIANCIADA DE LA SESIóN DEL VIII PLENO

OfiRAORDINARIO DEL IX CONSUO ESTATALO DELPARTIDO DE I-A REVOLUOó¡¡ OTUOCNIICA Tru EIESTADO DE VERACRÚZ, CON CÁRACTER DE ELECNVO

CELEBRADALOS DIAS 11 Y SU REANUDACIóI'¡ LOS

DTAS22,23,24 Y 25 DEL MES DE MARZO DE 2017 " EN

la que se plasmen los resultados de la elección que nosocupa , así mismo deberá remitir copia certificada de lacitada Acta C¡rcunstanciada al Comité EjecutivoNac¡onal en términos de lo previsto en el artículo 48 delReglamertto de la materia; lo que deberá ocurrir dentrode las veinticuatro horas siguientes al momento enque se notif¡que la presente resolución al órganoelectoral, debiendo informar debiendo informar a esteórgano jurisdiccional partid¡sta al cumplimiento que sedé a lo anterior dentro de las ve¡nticuatro horassigu¡entes a que ello ocurra, acompañando el informerespectivo con la cálula de notif¡cac¡ón en los estradosde la Comisión Electoral debidamente certificada,proporcionando además la dirección electrónica en laque sea consultable la publicación de la solicitada Actacircunstanc¡ada y el acuse de recepción del Acta consello y firma de la oficialía de partes del ComitéEjecut¡vo Nacional ; con el aperc¡bim¡ento que de nohacerlo los integmntes del órgano electoral sujetos a I

procedimientos que de oficio se inic¡e por esta Comis¡ónNacional Jurisdiccional , haciéndose acreedores a la

sanción estatuaria que coresponda de acuerdo lagravedad del caso. Así lo establece el artículo 60 delReglamento de Discipl¡na Interna:

Los m¡embros de un órgano del Partido que por razónde su competencia deban intervenir en la ejecución delos autos o resoluciones de la Comisión y no los acatendebidamente serán sujetos al procedimiento que deoficio se inicie por la Comisión de los mismos,haciéndose acreedores a la sanción estatuaria quecorresponda de acuerdo a la gravedad del caso.

(se transcribe artírculo)

Lo anterior, con el propósito de dotar de certeza elproceso electoral materia de la presente resolución.

Como se pudo apreciar, tres de los seis mot¡vos de

inconformidad planteados en el presente juicio ciudadano,

representan una simple repetición de agravios que los ahora

actores formularon ante la instancia partidista, y otro más

novedoso que no fue del conoc¡miento del órgano

responsable; lo cual impide que ahora puedan ser anal¡zados,

ya que en modo alguno controvietten lo resuelto por la

Comisión Jurisdiccional del PRD, como también se expuso.

32

L96l2OL7

Ciertamente, para gue este órgano jurisdiccional esté en

aptitud de analizar las alegaciones de los actores, es

necesario formular una argumentación detallando la lesión

que le ocasiona la resolución impugnada, para que con los

argumentos expuestos este Tribunal pudiera ocuparse de su

estudio, lo que en la especie no sucedió, pues ún se ha

visto, reitera lo que planteo ante la instancia paftidista,

dejando de controve¡tir las razones que precisan¡ente ésta

refirió y que la condujeron a declarar parcialmente fundada la

queja electoraly no acoger la pretensión planteada.

Así las cosas/ era menester que formularan alegaciones

concretas encaminadas a evidenciar el menoscabo que le

ocasionaba el acto impugnado, esto es, atacar la resolución

recaída a la queja electoral QE/VER/93/2017 o, incluso, que

adujera una indebida fundamentación y motivación en el

JDC

dictado de la resolución; sin embargo, tal ypuesto en evidencia, nada de esto ocurres.

como se ha

Más aún que uno de ellos no fue hecho valer ante la Comisión

Jurisdiccional; en efecto, de los cuadros ilustrativos no se

advierte que en el medio de defensa paftidista se adujera lo

relativo a que se realizó una votación sobre una propuesta de

Síndicos y Regidores inexistente; de ahí que, no tpueda ser

exigible que el órgano de justicia interna realizara un

pronunciamiento del agravio que ahora refieren los

promoventes; considerar lo contrario, sería tanto como

permitirles hacer una renovación de la instancia para hacer

s Sirve de apoyo a la conclusión que se sostiene, la tesb §lll/97sustentada por esta Sala Superior, de rubro: 'AGRAVIOS ENRECONSIDERACIóN. SON INOPERANTES SI REPROdUCEN LOSDEt JUICIO DE I1{CONFORMIDAD",

33

)-

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

JDC19612OL7

valer nuevas inconformidades, cuando su derecho precluyó al

momento de presentar la queja electoralpartidista.

Por lo anterior, los agravios primero, segundo, tercero y

cuafto resultan inoperantes.

I. Planteamientos.

Los actores aducen que les causa agravio el hecho de que la

Comisión lurisdiccional haya declarado infundado el motivo

de disenso relativo al cumplimiento de la paridad de género al

argumentar que omitieron ofrecer la materia de estudio, toda

vez que como precandldatos se les hace imposible conocer las

actas y dictámenes del Consejo Estatal del PRD ya que no

han sido publicadas en la página oficial de internet del

partido, sin embargo, solicitaron en tiempo y forma a todas

las instancias involucradas copias certificadas para exhibirlas,

sin que éstas se las proporcionaran; de ahí que, si anexaron

al medio de defensa intrapartidista las peticiones como

prueba de ello, existía la obligación de la Comisión resolutora

de requerirlas.

34

b) Incumplimiento del principio de paridad de género.

II. Consideraciones de la Comisión Nacional

Jurisdiccional del PRD.

Al respecto, el órgano responsable determinó que para el

examen del motivo de agravio, los actores omitieron ofrecer

la materia de estudio sobre la cual se habría de realizar el

análisis correspondiente, pues se limitaron a señalar que

únicamente se eligieron veintinueve candidaturas en las que

encabeza una mujer y que desconocen el contenido del acta

circunstanciada de la sesión del Consejo Estatal Electivo.

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

I L96l2OL7

Para apoyar su determinación, la Comisión Jurisdiccional

estimó que no bastaba con argumentar de manera genérica

una cuestión, sino que debían establecerse las cuestiones de

modo, tiempo y lugar, así como ofrecer los elementos de

prueba que hagan posible elestudio respectivo.

ta

rea lizar el

Así, la citada responsable concluyó que ante la fal de tales

natendible el

elementos se encontraba imposibilitada para

estudio correspondiente; por tanto, tachó como i

agravio en cuestión,

acuse del órgano oue tuviere dicho documento.

Así, del citado precepto legal, se concluye que es ob igacion

de todo ciudadano que promueve un medio de defensa

partidista, adjuntar en su escrito las probanzas que

necesarias para alcanzar su pretensión, asim

considere

ismo, se

la

obren en su oodenI

oue iustifrouei haberlas

no

solicitado ante la autoridad corresoondiente.

35

)-

II. Consideraciones de este Tribunal Electora!.

Respecto a las reglas de Ia prueba en los medios de defensa

regulados por el Reglamento General de Elecciones y

Consultas del PRD, se adviefte que el artículo 143, párnfo

tercero, inciso e), establece los requisitos que deben cumplir

Ios promoventes para la presentación de un recurso

paftidista, entre otros, acompañar a su escrito el documento

mediante el cual acrediten su personalidad, los documentos

que seruirán como prueba de su parte y en que funde su

petición v si no los tuviere a su disoosición.tacreditar

I

}DC L96l2Ot7

En la especie, el motivo por el cual la Comisión Nacional

Jurisdiccional no se pronunció sobre el agravio relativo a la

paridad de género, fue porque los actores habían omitido

ofrecer la materia de estudio, es decir, el acta circunstanciada

de la sesión del Consejo Estatal Electivo.

Ahora bien, de la copia certificada del expediente

QENEN93|20L7 remitida por la Comisión Nacional

Jurisdiccional del PRD, al rendir su informe circunstanciado,

se advierte que obra el escrito de veintiocho de maao,

signado por la actora Martha Aguilar Viveros, mediante el cual

solicita a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo

Estatal del PRD en Veracruz, entre otras cosas, copia

ceftificada del acta de sesión del VIII Pleno Extraordinario con

carácter de electivo del IX Consejo Estatal; del aludido escrito

se observa el sello recibidor con la imagen del PRD y la frase

"IX CONSEJO ESTATAL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRAICA VERACRUZ", así como la anotación "RECIBI

28103120t7 10:25 AM SECRETARIA", como a continuación se

muestra:?c. 5ó

. oa- 5ac. :iJf€G:i}1^..TEs oE !^:_-,:esa DlBac?r!_:.

M.^RTII ^'Crr.r¡L.AR

V,,,GRO.3. ?o. -, ,-o,. O.á

'acuER5c .\a9-cEcEN,':2'a¡4'¡:-; C:: '-¡, ,'

vrrrdia dr ¿ej.vo!!cór De-E:éite. pé.9.6.i. .ir

Ei-ECfOR.AL, llESiAltTE E'- C'i^! S=

ItNo!.as Y RECT3CRES. l= L35 aYU\fa.!¡:=ñscsEa,aNo 9E vER-AaPd= PA=r{ =._ 2::OCqriñ_Altló 2rt6-2ol7n. é; cua:.6 é..x? e t

nór:n*.iore3

.ubr¿añ<t. pás que er ñ, nombre y r.

DEL C'INSE.jC ESTATA.L ==L PA+.Í¡CC: =q'-.A5IE§'OLUC:CNi >EMOCR¡{-]',\ EN VÉR¡ACRUz-

.stds . l. c. cir\uDtA 6or-a§igs €.n¿#-aéñ9áótá y éxp.ne6:

Rea o . ,.ro--,r. o. .,/'o: rs aa i'

r..ijn f e ,ñF..i: ic

Y q'1::i!: :, ..-.,.sc!-¡ci7ua=s DE R=G:S:Ró r: PaE caNa,':)DE LA R€va'-..:a:áN oE§:ocRA-!

sE'-eccrÓN iñ-ERNA ÁL CAAG= §= PRE,]:'( :.- . i.): !:'3 ]:

= -=a_'__.1/:.'_ -? :.:. _

aEs 6^ rraCe-e.r,o eñ roB e¿:e::6s -' y

á..1::e:.,É:ivá éo| .x co.¡y 23 c..r -..!..= -...

I

36

DCJ

§iitDOt

L96l2OL7

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

Por el contrario, el órgano responsable soslayó que los

actores habían cumplido con la carga procesal impüesta en la

normativa partidista para el ofrecimiento de la prueba, debido

a que no realizó un análisis minucioso y exhaustivo de las

constancias que se anexaron al escrito de demanda

efectuarlo, se hubiera percatado que obraba el

recibo donde se solicitó la copia ceÉificada

primigenio.

Por tanto, no puede ser atribuible a los actores la

circunstancia de no presentar el acta del Consejo Estatal

Electivo o como lo llama la responsable "/a materia de

estudid', habida cuenta de que se trata de un documento que

sólo obra en poder de los órganos respectivos del PRD; de ahí

que, si los enjuiciantes acreditaron en el medio de defensa

partidista que la solicitaron, de conformidad conr el propio

Reglamento de Elecciones era facultad de la, Comisión

Jurisdiccional requerirla, dado que en ese momento aún no se

las habían proporcionado.

Inclusive, se puntualiza en el resultando número treinta y

cuatro de la resolución que se combate, lo siguiente: "se

recibió informe justrfiado signado por la mayoría de los

integrantes del órgano electoral, constante de reinte fojas

con frrmas autógrafas y un anexo consistente' en copia

ce¡tifrcada de| ACTA CTRCUNSTANCADA DE U SESTÓN DEL

VIIT PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSE]O ESTATAL

37

, pues de

acuse de

del acto

)_-De lo anterior, se tiene por acreditado que los lactores sí

justificaron haber solicitado la documental de referencia, por

lo que era obligación de la Comisión Nacional Jurisdiccional

requerirla a efecto de tomarla en consideración para el

JDCL96l2O!7

DEL PARTIDO DE IA REVOLUCIÓN DEMOCRATIA EN EL

ESTADO DE VERACRUZ, CON ARACTER DE ELECTTVq

1ELEBRADA Los DiAs tI ysu REAtuotctóru tos oas zz,

2, 24 Y 25 DEL MES DE MARZO DE 2017'i constante de

veintiocho fojal'; con lo cual podemos inferir que en autos

del expediente QE/VER/9312017 constaba el acta de mérito

para su estudio.

En relatadas condiciones, el órgano de justicia partidaria

podía allegarse de " la materia de estudid' para dar

contestación al agravio referente a la paridad de género, toda

vez que los actores actualizaron la facultad de intervención

para recabarla o, en todo caso, la aludida instancia debió

percatarse que en autos ya obraba la constancia, como así lo

refiere en la resolución.

En razón de lo anterior, deviene fundado el presente

agravio; de modo que, lo ordinario sería ordenar a la

Comisión NacionalJurisdiccional del PRD para que recabara la

prueba que ocupa nuestra atención y, con base en ella, en

plenitud de jurisdicción pronunciarse sobre el agravio relativo

a la paridad de género, empero, dado lo avanzado del

proceso electoral y con la finalidad de que los actores tengan

conocimiento de la contestación a su agravio, lo que se

traduce en el ejercicio real del derecho de acceso a la justicia,

este Tribunal Electoral determina asumir jurisdicción sobre el

referido tema.

Cabe precisar, que este Tribunal mediante acuerdo de

veintisiete de abril requirió el documento denominado *ACTA

CIRCUNSTANCIADA DE U SESIóN DEL VIil PLENO

ilTRAORDTNARTO DEL IX CONSE]O ESTATAL DEL PARTIDO

DE U REVOLUCIóN DEMOCRATIA EN EL ESTADO DE

38

I

i

DbJ

VERACRUZ, CON C RACTER DE ELECTTVT CELEBMDA LOS

19612017

Y 25 DEL

que se

oits u y stJ REANUDActóu ¿os oas 2Z 2tMES DE MARZO DE 2017", sin embargo, a la

TRIBUNAL ELECfORALOE VERACRUZ resuelve no obra en autos la referida constancia, no obstante,

dicha situación no representa un obstáculo para resolver, en

viftud que se tiene a la vista el expediente JDC 19212017 del

índice de este Tribunal Electoral, en el cual se encuentra

agregada la mencionada acta, mismo que se invoca como

hecho notorio de conformidad con el artículo 361, párrafo

segundo del Codigo Electoral.

Recordemos que el agravio hecho valer por los e¡juiciantes

en la instancia intrapartidista consistió en que no se respetó

la paridad de género, ya que a pasar de que enr Banderilla

existió la participación de tres mujeres no las tomaron en

cuenta, aun cuando a su decir el aludido municipio es de alta

competitividad y por ende se debió darles prioridad, además,

que se incumplió con la obligación plasmada de elegir 50o/o de

un género y 50o/o de otro, puesto que sólo se designaron 29

mujeres.

Al respecto, los actores parten de una premisa equivocada al

manifestar que Banderilla es un municipio de alta

comoetitividad y que por esa razón se les rdebió dar

preferencia a su planilla enc¡bezada por una mujer; con la

finalidad de sostener lo anterior, resulta necesario remitirse a

los Lineamientos Generales aplicables para Garantizar el

cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el

Registro de Candidatos ante el Organismo Público Local

Electoral de Veracruz, m¡smos que fueron reformados el

tre¡nta de agosto de dos mil dieciséis, con la' finalidad

ser

39

).-

JDC L96l2Ot7

el*toral local: reforma que fue confirmada oor la Sala

Ruional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, en el juicio ciudadano SX-JDC-521/2016 y sus

acumulados v ésb a su vez, oor la hla Suoerior en elexpdiente SUP-REC-82S''nt 6.

En efecto, a través de los aludidos Lineamientos se

instrumentó la verificación del cumplimiento de la obligación

de los partidos políticos de no registrar a uno sólo de los

géneros en aquellos municipios donde en la elección anterior

hubieren obtenido sus mayores o menores porcentajes de

votación; motivo por el cual este Tribunal tomará omoreferencia el método oue orevienen los Lineamientos

oara dar contestactón al aaravio en estudio.

La referida regla se revisa a través de la aplicación de

"bloques de comoetitiuidad", que es el nombre oue ledio la §ala Rqúonal Xalapa del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación a la metodología que se

estableció en los Lineamientos para verificar cuáles son los

sub-bloques donde cada partido obtuvo su más alta y más

baja votación en la elección anterior.

Es decir, se ubican todos los municipios donde el partido

político registró listas de Ediles en la elección municipal

anterior, y se enlistan de mayor a menor atendiendo al

porcentaje de votación obtenido en cada municipio; lista que

se divide en tres bloques proporcionales.

Posteriormente, los bloques de competitividad de mayor y

menor votación se vuelven a dividir en tres bloques (sub-

bloques), bajo los mismos parámetros de la división anter¡or;

40

J L96l2OL7

I

iitaEl objeto de los bloques de competitividad es ev r que en

los municipios donde el partido político obtuvo losi

y más altos porcentajes de votación se postule

más bajos

de forma

inequitativa a las mujeres y a los hombres; oo¡ tantu la

Así, atendiendo a qi

ue el PRD suscribió convenio de coalición

cabe precisar que no se puede revisar esta regla del

total de municipios en que los partidos políti registrencos

candidaturas coaligadas, sino que debe revisarse respecto de

los municipios que le toquen a cada partido lítico de

acuerdo al convenio de coalición, porque los ntajes de

votación de cada partido se revisan en individual, respecto a

la elección anterior.

En el caso, al PRD le correspondió postular cand ras en

70 municipios; de modo que, de los porcentajes de votación

de ese ¡nstituto político respecto a la elección 2013, se

dose en ladesprende que en Banderilla obtuvo 0.7to/o, ubicá

columna de "porcentaje de votación bajo" en el I ugar L70;

mientras que, el municipio que menor porcentaje obtuvo

alto" fuedentro de la columna de "porcentaje de votaci

Minatitlán con 16.960lo en el lugar 72.

n

on

47

-Vy finalmente, en los sub-bloques de mayor y menqr votación,

se vigila que el total de candidaturas se , encuentre

encabezadas de forma paritaria (50/50) por ambos géneros.TRIBUNAL ELECTORAL

DE VERACRUZ

"camocfifividad" dc municioio !fre mide

Como puede obseruarse, conforme a los Lineainiento en

I

JDC L96|2OL7

"comoetitivo" oara el PRD, toda vez que la votación que

recibió en la elección pasada fue mínima.

De modo que- lo anterior imolia gue este Tribunal

Eledoral no pueda acooer el planteamiento de los

actores relativo a gue existe mayor ore*ncia de las

muíeres en el municioio rcferido con motivo de haber

oarticioado ües nrycandidabs frente a dos

ormndidatos ouesto oue como ya se ditb ese

oarámetro no se comorende para determinar los

"bloaues de omoetitividad" exigibles para elde oénero-cumolimiento de la los

Lineamientos ratifrcados por el Tribunal Electoral del

PoderJudicial de la Federación: por tanto el hecho de

gue haua mavor oarticioación de las muteres en elmunictbio de Banderilla, no determina due en

automático la candidatura sea para una de ellas oincluso. aue se fadorpueda ser tomado por el PRD,

En relatadas condiciones, cabe decir que incluso una vez

idenüficados los municipios que integran los sub-bloques de

mayor y menor porcentaje de votación del partido en cuestión

-donde no se encuentra el municipio de Banderilla-, para postular

paritariamente (50/50), no implica que deba seguirse un

orden determinado al interior de los sub-bloques de mayor y

menor representación, sino que tan sólo debe de obseruarse

que la mitad sean candidaturas encabezadas por uno de los

géneros, pudiéndose dar variaciones que cumplan con laregla. Por ejemplo, si los sub-bloques están compuestos por

20 municipios, para hablar de paridad, lo correcto será

postular 10 listas encabezadas por mujeres y 10 listas

encabezadas por hombres en cada bloque.

42

WSin que lo anterior signifique que el partido político se

encuentre obligado a postular mujer en determinado

municipio, ya que mientras los partidos cumplan con postular

la mitad de las candidaturas de un género y la otra mitad de

otro en la integración de estos sub-bloques de competitividad

de más alta y más baja votación, los partidos políticos pueden

decidir libremente la postulación de los géneros, de acuerdo a

su estrategia electoral, con lo cual se garantiza además el

derecho de auto-organización de ese partido político.

Es impoftante dejar en claro que el municipio de Banderilla se

encuentra en los bloques donde el partido polltico tiene la

J L96l2Ot7

libertad de registrar a sus candidatos en el orden ue me]or

consideren, siempre y cuando no dejen de obseruar el resto

de las reglas de paridad de género (homogeneidad en las

fórmulas, paridad vertical, alternancia y paridad horizontal).

Por último, respecto a que se incumplió con la obligación

plasmada de elegir 50o/o de un género y 50o/o de otro, puesto

que sólo se designaron 29 mujeres; cabe decir, que del

Acuerdo OPLEV/CG113120L7 -mismo que se invoca como hecho

notor¡o- emitido por la autoridad administrativa electoral,

mediante el cual se aprobaron los registros de idatas y

candidatos para Ediles de los doscientos doce Ayuntamientos

del Estado de Veracruz, se adviefte que el PRD cumplió con el

principio de paridad de género, dado que sí postuló 35

mujeres y 35 hombres en los 70 municipios que le

correspondieron por el convenio de coalición que suscribió,

como a continuación se muestra:

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

q

43

tDcL96l2OL7

I2

Acayucan

Ángel R. Cabada

Apazapan

AEacan

Hombre

Hombre

Hombre

nóm¡re

Aculuingo

Alpatláhuac

Alto Lucero

Altotonga

Mujer

nÚár

Mujer

¡lrjel.

3

4

5

6

7

8

9

Banderilla Hombre Alvarado Mujer

Mujer

Mujer

Mujer

Mujer

Mujer

Mujer

Mujer

Mujer

M ujer

Mujer

10

Coscomatep€c

Cosoleacaque

Em¡liano zapata

tsprnal

Huayacocotla

11 Ixcatepec

12 Ixhuatlán de Madero

13 Papantla

t4 Paso del Macho

15 Poza Rica de Hidalgo

16 Tihuatlán

t7 Camerino Z. Mendoza

Carlos A. Carrillo

Catemaco

Chiconamel

19

Coatzintla

Colipa

Gutiérrez Zamora

Moloaaán

Nanchital de

Lázaro Cárdenas

Naianjal

Otat¡Uán

Oteapan

Pueñle Nacional

San Andres

Tenejapan

Tlacolulan

Tlaquilpa

Villa Aldama

Xalapa

Caláhualco

Chacaltiangu¡s

Chalma

Chicontepec

Chocamán

ctrumaÚán

Jalcomulco

Jamapa

lesús Carranza

Juchique de

Ferrer

Miahuatlan

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hombre

Hóm¡re

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18

20

2l Ixhuatan del Sureste

22 Ixhuatlancillo

Mái¡ano esóbedo

Mecayapan

Minatitlán

San AndÉs iuxtla

San Rafael

Santiago Tuxtla

Soledad AEompa

23

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Hombre

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Mujer

26

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29

30

Hombre

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Hombre

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Hombre

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HombreTatahuicapan de Juárez

44

Mujer

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31

32

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

34

Texistepec

Tepetlan

Xico

Hombre

Hombre

Hombre

Tenochtitlán

Teocelo

Texcatepec

J 196l2Ot7

Mujer

Mujer

Mujer33

----+-_---Yecuatla Hombre

35 Zongolica I Ho.bre - i

Zacualpan Mujer

Mujer

ue estás

para dar

Zaragoza

Por las razones expuestas, no ¡es as¡ste la razón a los

actores; por tanto, aun cuando en primer término el agravio

resultó fundado, con ello no le alcanza a los pncmoventes

para revocar el acto impugnado, de ahí

consideraciones sean las que deban subsistir

contestación al planteamiento sobre la paridad de genero.

c) Publicación delacta c¡rcunstanciada de la sesión de!

VIII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del

Partido de la Revoluc¡ón Democrática, con carácter de

electivo.

I. Planteamientos.

Los actores señalan que les causa agravio que la Comisión

Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD todavía no

real¡ce la publicación en internet del acta circunstanciada de

la sesión del VIII Pleno Extraordinario del IX Conrejo Estatal

del Partido de la Revolución Democrática, con carácter de

electivo, pese a que la resolución que se combate le ordenara

tal situación.

II. Consideraciones de este Tribunal Electoral.

Este órgano jurisdiccional considera que respecto del tema de

la falta de publicación del acta ludida -¡nmeao en el agrauio serto

de la demanda debe escindirse para que conozca conforme a

45

tDc 19612017

su competenc¡a y atribuciones la Comisión Nacional

Jurisdiccional del PRD.

Lo anterior, conforme al principio constitucional de la libertad

de auto-organización y auto-determinación de los partidos

políticos, que implica la facultad de establecer su propio

régimen de organización al anterior de su estructura, con el

objetivo de darle identidad partidaria y hacer posible la

participación política para la consecución de los fines

constitucional mente encomendados.

Por tanto, las resoluciones que los entes políticos dicten en

ejercicio de esa atribución al amparo de su normatividad,

resultan vinculantes para sus militantes, simpatizantes y

adherentes, así como para sus órganos en tanto que revisten

un carácter general, impersonal, abstracto y coercitivo, como

toda norma jurídica.

46

Toda vez que los motivos de agravios van encaminados a

evidenciar que no se ha dado cumplimiento a la resolución

emitida en el expediente QE/VERl93l20t7, en la que se

ordenó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional

del PRD publicar en sus estrados y en su página oficial de

inteTnet eI,,ACTA CIRCUNSTANCTADA DE U SESIóN DEL WII

PLENO ilTRAORDINARTO DEL IX CONSE]O ESTATAL DEL

PARTIDO DE IA REVOLUAÓU OTUOCNINA EN EL ESTADO

DE VERACRUZ CON CARAAER DE ELECTIVL CELEBRADA

LOS DíAS 11 Y SIJ RE NUDAÜÓN LOS DA, 22, 23, 24 Y 25

DEL MES DE MARZO DE 2017", motivo por cual se estima que

es facultad y obligación del órgano partidista que la dictó,

vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo su

ejecución.

$\¡lDo§

1I

D§ L96l2OL7

En ese contexto, cuando dichas resoluciones no son acatadas

por las partes u órganos, los partidos políticos pueden

implementar procedimientos, esto es, establecer rnedios para

que los conflictos surgidos internamente con motivo del

incumplimiento de una resolución se pueda resol[er por el

órgano que la dictó, siempre y cuando se ajuste a los

principios que rigen la emisión de su normatividad estatutaria

y la legal.

Así, cuando ante una autoridad jurisdiccional setsolicite el

cumplimiento de una resolución partidisü, es necesario que el

ente político haya conocido de tal situación en :un primer

momento, pues se debe privilegiar este procedimiento en

irrestricto respeto a la auto-organización y auto-

determinación de los institutos políticos.

En ese sentido, los órganos de justicia partidista tienen la

obligación de vigilar el debido cumplimiento de sus

resoluciones ya sea de manera oficiosa o a petición de alguna

de las paftes, de ahí que, el presente agravio pon el que se

manifiesta que no se ha dado cumplimiento a latresolución

recaída a la queja electoral, debe ser del conocimiento del

referido órgano partidista; lo que significa que deberá

instrumentar lo necesario para tal fin, esto es, lleüar a cabo

todos los mecanismos idóneos para exigir y hacer

determinación.

lcumplir su

En consecuencia, lo conducente es remitir copia rceftificada

del escrito de demanda y constancias atinentes para gue sea

la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD quien en plenitud

de jurisdicción resuelva los planteamientos dirigidos a

evidenciar el incumplimiento de su resolución vía incidente,

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

47

debiendo informar a este Tribunal Electoral la determinación

que adopte sobre el particular, dentro de las veinücuatro

horas a que ello ocurra.

Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por los aftículos 9,

fracción VII, 11 fracción V y 19 fracción l, inciso m) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la información Pública para la

entidad, esta sentencia deberá publicarse en la página de

internet (http://www.teever.gob.mx/) del Tribunal

Electoral de Veracruz.

Por lo expuesto y fundado; se

PRIMERO. Se CONFIRMA, por las razones expuestas en el

considerando tercero, la resolución emitida el doce de abril

por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en el

expediente QEIV EN 93 I 20L7 .

SEGUNDO. Se ESCINDE del escrito de demanda del

presente juicio ciudadano, la parte relativa al incumplimiento

de la resolución que se hace valer.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de

este Tribunal REMITA copia certificada del escrito de

demanda y demás constancias atinentes, a efecto de que la

Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, vía incidente de

incumplimiento de resolución, determine lo que en derecho

proceda respecto de la parte escindida, debiendo informar a

este Tribunal Electoral la determinación que adopte sobre el

pafticular, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra.

48

)DCL96l2OL7

RESUELVE:

J L96l2OL7

Así, por mayoría de votos lo resolvieron y firmaron los

Magistrados integrantes delTribunal Electoral del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Roberto Eduardo Sigala

Aguitar, en su carácter de Presidente; José Oliveros Ruiz,

quien vota en contra y emite voto particular; y Javier

Hernández Hernández, a cuyo cargo estuvo la ponencia,

ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gilberto

Arellano Rodríguez, con quien actúan y da fe.

DO SIGALA UILARSTRADO PRESID TE

MAGIST OLIVEROS MAGISTHen¡¡Át¡outz

RODR¡GUEZRAL DE ACUERDOS

JAVI

Tm[8UF#¡"-tL

,EI.ECTORALDE UEBACMIJ¿

ROBE

SECRET GE

49

TRIBI,JNAL ELECTORALDE VERACRUZ

CUARTO. Publíquese la presente sentencia en la I página de

Internet (http: / /www.teever.gob.mx/ ).

NOTIFÍQUESE; personalmente, a los actores en el domicilio

señalado en autos; por oficio, a la Comisión Nacional

Jurisdiccional del PRD, y demás interesados; de conformidad

con los artículos 387, 393 y 404, fracciones I y II, del Código

Electoral para el Estado de Veracruz.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y

remÍtase el expediente al archivo jurisdiccional de este

Tribunal Electoral, como asunto total y definitivamente

concluido.

? FL

§t¡lDos

bunal Electoralde VeEcruz

JDC 196t2017

voro pARTtcULAR euE EMtrE EL MAclsrnaoo .¡osÉoLIVERos RUrz, RESpEcro DE LA sENTENc¡e d¡craol e¡r

EL Jutcto pARA LA pRorEcclón oe Los DEREcHospolírrco-eLEcroRALEs DEL ctuDADANo ¡oc isolzotz.

Con fundamento en los artículos 414, fracción Vl,; del Código

Electoral para el Estado de Veracruz; y 25, 26 y 37, fracción X, del

Reglamento lnterior de este Tribunal Electoral, y con el debido

respeto a los Magistrados integrantes de la mayoría, me aparto del

sentido de la sentencia aprobada en el juicio ciudadano JDC

196t2017.

En la sentencia de mérito, se realiza un estudio de fondo del

análisis del medio de impugnación, no obstante, considero que el

análisis del agravio de paridad de género debió abordarse más

ampliamente y recabando mayores elementos para resolver.

En efecto, la actora y el actor manifiestan como agravio que la

Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, dejó de atender su

agravio de paridad relativo a que, en el municipio de Banderilla,

Veracruz, participaron tres mujeres como precandidatas al cargo

de Presidenta Municipal y se designó a un varón para dicho cargo,

sin tomar en cuenta que dicho Municipio a consideración de los

actores es de alta competitividad.

Además, indican que el PRD no cumplió con la regla de paridad

horizontal pues solo designaron a veintinueve mujeres.

En el proyecto, aprobado por la mayoría, ante la falta de estudio de

dicho agravio por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, se

asume plenitud de jurisdicción para dar contestación,al motivo de

disenso.

No obstante, a consideración del suscrito, el

inconformidad se aborda sin los elementos suficientes.

motivo

50

de

JDC 196/2017

En primer lugar, si bien se invoca como hecho notorio el "acta

circunstanciada de la sesión del Vlll pleno extraordinario del lX

Consejo Estatal del PRD en el Estado de Veracruz, con carácter de

electivo, celebrada los días I 1 y su reanudación los días 22,23,24

y 25 de 2017", al obrar en diversos expedientes de este Tribunal,

no se puntualiza en la sentencia aprobada por la mayoría que, en

dicho documento se observa que en el Municipio de Banderilla,

Veracruz, efectivamente el PRD designó a Juan Manuel Rivera

Gonzálezcomo candidato propietario y a David Bonilla San Gabriel

como suplente, al cargo de Presidente Municipal, mismos

candidatos que registro ante el Organismo Público Local Electoral

del Estado de Veracruz.l

Asimismo, no se verificó sí en dicha acta el PRD efectivamente

estaba designando al cargo de Presidentas Municipales a

veintinueve mujeres como candidatas y que ante el OPLEV registró

a un total de treinta y cinco mujeres.

Por lo que, partiendo de esos datos, lo correspondiente era verificar

si el PRD, en el referido Municipio, estaba compelido a postular una

candidatura femenina a la Presidencia Municipal.

Esto a la luz del artículo 12 de los Lineamientos Generales

aplicables para garantizar el principio de paridad de género en el

registro de candidatos ante el OPLEV, que establece que los

partidos políticos deben procurar la paridad de género en las

etapas de selección de candidatos a los diversos cargos que

pretendan aspirar.

En ese sentido, este Tribunal por la fecha en que nos encontramos

debió requerir al OPLEV si el PRD enlistó los municipios en los que

postuló a candidatos a ediles en el proceso electoral inmediato

anterior, y si los ordenó conforme al porcentaje de votación, en

f En adelante oPLEV

51

JOC 196t2017

términos de lo establecido en el estadístico que dicho O rganrsmobunal Electoralde veracruz realizó (estudio que también debió requerírsele al OPLEV).

Pues si bien en la sentencia, se cita que al PRD le correspondió

postular candidaturas en 70 municipios por el convenio de coalición

celebrado con el PAN, y se señala que Banderilla se ubica en un

Municipio de porcentaje de votación bajo, pues en dicho municipio

la votación es de 0.71% derivado del proceso electoral2013, pero

no se justifica de donde se está obteniendo dicho dato, siendo que

con él se llega a la conclusión de que en dicho municipio el PRD

tenía la libertad de registrar al candidato en el orden que mejor se

considerara.

Cuando este Tribunal en mi opinión, debÍa allegarse de los

elementos necesarios para resolver con perspectiva de género.

Postura que implica conocer todas las circunstancias que giran en

al caso concreto, para poder arribar a una conclusión, Sin embargo,

al no haberse efectuado de tal manera, es que no comparto el

estudio efectuado y por lo tanto la conclusión a la que se arriba.

Por otro lado, por lo que refiere al estudio abordado en la sentencia

aprobada por la mayoría, no comparto que se señale como agravio

que el Comité Ejecutivo Nacionaldel PRD no ha publicado el "acta

circunstanciada de la sesión del Vlll pleno extraordinario del lX

Consejo Estatal del PRD en el Estado de Veracruz, con carácter de

electivo, celebrada los días 11 y su reanudación los días 22,23,24

52

Esto es, sí dividió en tres bloques los municipios correspondientes,

a fin de obtener bloques de municipios de alto porcentaje de

votación, de intermedia votación y de baja votación, derconformidad

con el artículo 20 de los citados Lineamientos, para así poder

determinar en cuales de esos bloques se encuentra Banderilla,

Veracruz.

JDC 196t2017

y 25 de 2017", cuando en la resolución que se combate se le

ordenara tal situación.

Pues desde un inicio, dicho tema debió ser planteado como una

cuestión previa en el sentido que la falta de publicación del acta

aludida, no la refieren como un motivo de disenso los inconformes,

sino como un señalamiento de incumplimiento de la resolución

recurrida.

Por lo que de prosperar los agravios vertidos contra la propia

resolución y fuera revocada, la misma quedaría insubsistente, o en

su defecto de resultar infundados o inoperantes los agravios y

subsistir la resolución reclamada tal cuestión debía ser tratada por

la responsable vía incumplimiento de su propia resolución.

No obstante, ante mis planteamientos sobre el agravio de paridad

vertidos por la parte actora, que a mi consideración no se abordaron

con los elementos suficientes, no es factible pronunciarme respecto

a si debe subsistir la resolución reclamada, y, en consecuencia, que

los efectos ordenados en la misma corran la misma suerte.

Las consideraciones vertidas son las que sustenta el sentido del

voto particular que emito.

MAGISTRADO ELECTORAL

JOSÉ ER S RUIZ

53