tribunal de justicia administrativa recursos de … · 2020. 9. 26. · tribunal de justicia...
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
RECURSOS DE REVISiÓN 835/2019 Y 84712019 ACUMULADOS
RECURRENTES Y TERCERO INTERESADOS
SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MEXICO
Toluca, Mexlco a once de diciembre de dos mil diecinueve
VISTOS para resolver en definitiva los Recursos de Revlslon
numeros 835/2019 Y 847/2019 ACUMULADOS, Interpuestos por
, por propiO derecho y por la
SECRETARíA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL
ESTADO DE MEXICO, por conducto de su autorizada
en contra de la sentencia de veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Magistrado
Supernumerario adscrito a la Primera Sala Regional del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado, en el expediente 19/2019
referente al JUICIO admlnlstrallvo, promovido por
, Y
RESULTANDO
PRIMERO Mediante escnto presentado el diez de enero de
dos mil diecinueve, ante la Oficina de CorrespondenCia Comun
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco,
, por propio derecho,
demando de la SECRETARíA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, los sigUientes
actos
'1 - La nulidad de la negativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MEXICO a
-
certificar la conflguraclon de la resoluclon afirmativa flcta y a respetar sus efectos derivada del silencIo, falta de respuesta y de nollflcaclon a la solicitud signada por el promovente y dirigida a la demandada, la cual fuera recepclonada por esta el 09 de noviembre de 2018 por medio de la cual se le pide el apoyo para que otorgue el SUbSidio del cincuenta por ciento para la compra de 1 - Una empacadora rectangular de alambre con un valor de $ 2 - Una enslladora de forraje de un surco con un valor de $
2" La nulidad de la negativa flcta por parte de la SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO a reconocer y aceptar los efectos de la certlflCaCIOn de la afirmativa flcta ante la omlslon de dar respuesta a la solicitud presentada ante ella el Og de noviembre de 2018"
SEGUNDO - Substanciado el JUICIO en todas sus partes, el
Magistrado Supernumerario adSCrito a la Primera Sala Regional
de este Organo JUrisdiccional, dicto sentencia el veintiSiete de
mayo de dos mil dieCinueve, en la que declaro la INVALIDEZ del
acto Impugnado, con base en las conSideraCiones loglco jundlco
ahí deSCritas
TERCERO Inconforme con esa determlnaclon
por propio derecho y la SECRETARIA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE
MEXICO, por conducto de su autorizada
en fechas dieCinueve y veinte de JUniO de dos mil
dieCinueve, promovieron recursos de reVISlon, ante la Primera
Secclon de la Sala Superior de este Tribunal, expresando los
agravIos que estimaron convenientes en el escnto que obra en las
pnmeras fajas de los expedientes en que se actua
CUARTO Mediante acuerdos de seis de agosto de dos mil
dieCinueve, el PreSidente de la Primera Secclon de la Sala
Superior, admitiÓ a tramite los Recursos de Revlslon promovidos,
a los que recayeron los numeros 835/2019 y 847/2019,
respectivamente, mismos que se ordenaron acumular en Virtud
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de tratarse de asuntos analogos, designando como ponente al
Magistrado Gerardo Rodrigo Lara García, ordenando dar vista
a los terceros Interesados
QUINTO Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mi
diecinueve, la Presidencia de la Primera Secclon de la Sala
Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Mexlco, acordo tener por desahogada en tiempo y forma la vista
concedida al particular tercero Interesado
SEXTO Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos
mil diecinueve, se tuvo por desahogada en tiempo y forma la vista
concedida a la autoridad tercero Interesada SECRETARíA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO,
aSimismo se ordeno turnar el presente asunto al Magistrado
ponente para la formulaclon de la sentencia que en derecho
proceda, y
CONSIDERANDO
PRIMERO La Primera Secclon de la Sala Superior del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco, es
competente para conocer, tramitar y resolver el presente recurso
de revlslon, en terminas de lo dispuesto por los articulas 285
fracclon IV, 286 Y 288 del Codlgo de Procedimientos
Administrativos de la propia Entidad, 9, 28, 29 Y 30 fracclon 11 de
la Ley Organlca del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Mexlco, publicado en el Penodlco OfiCial "Gaceta del Gobierno"
Estado de Mexlco, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho
y 29 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Mexlco, publicado en la Gaceta de
,
ili
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Gobierno del Estado de Mexlco el primero de agosto de dos mil
diecinueve
SEGUNDO El recurso de revlslon 835/2019, fue Interpuesto
fue Interpuesto por parte legitimada en la causa y en el proceso,
en términos de lo dispuesto en los articulas 230, fracclon 1, 232 Y
286 del Codlgo Adjetivo en la materia, por
por propio derecho, qUien fue la parte actora en el
JUICIO administrativo de origen
Por su parte el recurso de revlslon 847/2019, fue
Interpuesto segun lo dispuesto en los articulas 230 fracclon 11, y
286 del Codlgo de Procedimientos Administrativos del Estado de
Mexlco, por al haber sido
autorizada por la autoridad demandada SECRETARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO
dentro de su escrito de contestaclon a la demanda, es decir se
encuentra legitimada para promover el presente medio de
defensa
TERCERO El recurso 835/2019 fue presentado
oportunamente, ya que la sentencia Impugnada se notificO al
particular recurrente el siete de JUniO de dos mil diecinueve, por lo
que para esa notlflcaclon, -segun lo dispuesto en los articulas 25
fracclon I y 28 fracclon 11, del Codlgo de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mexlco-, SUrtlO sus efectos el dla
siguiente habll en que fue practicada, y entonces, el computo del
plazo de ocho dlas que señala el articulo 286 del Codlgo Adjetivo,
IniCIO el martes once de JUniO de dos mil dieCinueve y feneclo el
jueves veinte del mismo mes y año, pues al respecto deben
descontarse los dlas qUince y dl8ClselS de JuniO de dos mil
dieCinueve, por ser sábados y domingos de conformidad con lo
,
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dispuesto en el diverso articulo 12 Codlgo Adjetivo de la matena,
aSI como el Calendano OfiCial del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de MexICO, para el año dos mil
diecinueve, de ahl que SI el escnto de expresión de agravIos fue
presentado en la OfiCina de Correspondencia Comun del Tnbunal
de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco, el dla dieCinueve
de Junio de dos mil diecinueve, es patente que se hizo valer
dentro del mencionado plazo
Por cuanto hace al recurso 847/2019 fue presentado
oportunamente, ya que la sentencia Impugnada se notifiCÓ a la
autoridad demandada el siete de JUniO de dos mil diecinueve, por
lo que para esa notlflcaClon, -segun lo dispuesto en los articulas
25 fracclon I y 28 fracclon 1, del Codlgo de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mexlco-, surtlO sus efectos el dla
siguiente habrl en que fue practicada, y entonces, el computo del
plazo de ocho dras que señala el articulo 286 del Código AdjetiVO,
IniCIÓ el martes once de Junio de dos mil dieCinueve y feneclo el
Jueves veinte del mismo mes y año, pues al respecto deben
descontarse los dlas qUince y dleclsels de JuniO de dos mil
dieCinueve, por ser sabados y domingos al ser Inhabiles de
conformidad con lo dispuesto en el diverso articulo 12 Codlgo
AdJetiVO de la matena, aSI como el Calendano OfiCial del Tribunal
de JustiCia Administrativa del Estado de Mexlco, para el año dos
mil dieCinueve de ahl que SI el escnto de expreslon de agravIos
fue presentado en la OfiCina de CorrespondenCia Comun del
Tnbunal de JustiCia Administrativa del Estado de Mexlco, el dla
veinte de Junio de dos mil dieCinueve, es patente que se hiZO valer
dentro del menCionado plazo
CUARTO En el JUICIO administrativo numero 19/2019, al
emitir la sentencia de veintiSiete de mayo de dos mil dieCinueve, el
,
iTi
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Magistrado Supernumerario adscrito a la Primera Regional,
declaro la invalidez de los actos Impugnados, baJo las sigUientes
consideraciones
• Es eVidente que eXiste por parte de la autoridad, la omlSlon
de la certlflcaclon de la afirmativa fleta, y que ante dicha
sltuaclon, se debe de atender a lo dispuesto por el parrafo
qUinto del articulo 135 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mexlco
• Por tanto se tiene por configurada la resoluclon afirmativa
flcta, a favor de , en relaclon
con el escnto de petlclon de fecha ocho de noviembre de
dos mil dieciocho
• Se declara la invalidez de la omlslon de expedir la
certlflcaclon de que ha operado la afirmativa fleta
• Que en relaclon a la procedenCia de la SOliCitud, y con
fundamento en los preceptos 9 16 Y 9 17 del Codlgo
Administrativo del Estado de Mexlco, y 43, 44 Y 45 del
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la
Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco aSI
como el "Acuerdo del Secretario de Desarrollo Agropecuario
por el que se emiten las Reglas de Operaclon del Programa
de Desarrollo SOCial Familias Fuertes con Apoyos
Agncolas", determino que la demandada debe dar tramite a
dichas soliCitudes y atender los obJetiVOs de los programas,
una vez que se hay verificado que la soliCitante cumple con
todos y cada uno de los requIsitos estableCidos y eXista
presupuesto autorizado para ejercer el programa
QUINTO Por cuestlon de orden y metodo loglco Jundlco, se
procede al estudiO y ana lisIs de las manifestaciones hechas valer
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por el particular recurrente en el recurso de revIsión 835/2019,
dentro de las cuales esencialmente sostuvo lo siguiente
Que el inferior pretende que para que el gobernado pueda
gozar de los efectos de la afirmativa flcta, primero deba
colmar los requIsitos legales establecidos en el Acuerdo del
Secretario del Desarrollo Agropecuano por el que se emiten
las Reglas de Operaclon del Programa de Desarrollo Social
Familias Fuertes con Apoyos Agncolas, y que eXistía
presupuesto disponible, ya que tales requIsitos no los
preven los articulas 916 Y 9 17 del Codlgo Administrativo
del Estado de Mexlco, en relaclon con los diversos 44 y 45
del Reglamento de Fomento y Desarrollo Agropecuano, de
la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco,
por lo que pretende Imponer eXigencias especiales y en
demasla, ya que el apoyo solicitado no deriVO de nlngun
programa SOCial como erroneamente lo valora ellnfenor
Que dados los alcances favorables de la resolución, no es
necesano cubnr algun requIsito o de que eXistir
presupuesto, pues ello debla haber Sido materia de la
respuesta oportuna y no ahora que se cuenta con una
resoluclon favorable ante la omlSlon administrativa, ademas,
dejar el cumplimiento de la sentencia a la eXistencia de
presupuesto es desconocer que este tiene vigencia solo
dentro del ejercIcIo fiscal que se autoriza por lo que en todo
caso, debera disponer del presupuesto con el que cuente en
el ejercIcIo cOrriente por ello es que se debe de señalar la
forma y terminas en que la autoridad deba acatar la
condena y no Imponer cargas al gobernado que ya fueron o
tuvieron que haber Sido motivo del procedimiento
administrativo
-
Los agravIos formulados por el particular recurrente, se
consideran Infundados, en atenclon a las consideraciones que en
segUida se exponen
En principio debe decirse que los actos reclamados
consistieron en
1 - La nulidad de la negativa de la SECRETARíA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE
MÉXICO a certificar la conflguraclon de la resoluclon
afirmativa flcta y a respetar sus efectos, derrvada del
silencIo, falta de respuesta y de notlflcaclon a la solicitud
signada por el promovente y dirigida a la demandada, la
cual fuera recepclonada por esta el nueve de noviembre de
dos mil dieciocho, por medio de la cual se le pide el apoyo
para que otorgue el subsidio del cincuenta por ciento para la
compra de 1 - Una empacadora rectangular de alambre con
un valor de $
y 2 - Una enslladora de forraje de un
surco con un valor de $
2 - La nulidad de la negativa flcta por parte de la
SECRETARíA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL
ESTADO DE MÉXICO a reconocer y aceptar los efectos de
la certlficaclon de la afirmativa flcta ante la omlslon de dar
respuesta a la solicitud presentada ante ella el 09 de
noviembre de 2018
En relaclon con lo anterior, se debe precisar que en el caso
que se reVisa, , peticiono ante la
Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de
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Mexlco, en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, al no
recibir respuesta alguna en el termino de qUince dlas, y
atendiendo la naturaleza de la petlclon, promovlo JUICIO
administrativo, demandando la omlslon a certificar la resoluclon
afirmativa fleta, por lo tanto la misma se analizo de conformidad
con lo previsto en el articulo 135 del Codlgo de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mexlco, quedando acreditado los
elementos de conflguraclon
ASimismo, por cuanto hace a los elementos de eXistencia,
tamblen se acreditaron, al haber presentado el escnto de
certlflcaclon de la afirmativa flcta, Sin que se emitiera la respuesta
por parte de la autoridad demandada dentro de los tres dlas
posteriores a la presentaclon de la solicitud
EXistiendo omlSlon por parte de la Secretaria de Desarrollo
Agropecuario del Estado de Mexlco, a certificar la afirmativa flcta,
y por tanto debe atenderse a lo previsto en el articulo 135 del
Codlgo Adjetivo de la matena, razon por la cual, queda
demostrado que se configuró la resolUCión afirmativa flcta,
Sin necesidad de contar con la certificación soliCitada de la
misma
Por otro lado, el Juzgador de origen, determino que operaba
la resolUCión afirmativa fleta, toda vez que la petlclon se ubica en
los casos de procedenCia previstas en el Código Administrativo
del Estado de Mexlco, como lo es en el Libro Noveno "DEL
FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA
ACUACULTURA, APICULTURA y EL AGRAVE', Titulo Segundo
"DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS DE LA ACUACUL TURA, APICULTURA y EL
9
m
-
AGAVE', Capitulo QUinto "DE LOS APOYOS Y ESTIMULaS", por
tanto la solicitud es legal
Teniendose por configurada la resoluclon afirmativa flcta, a
favor de en relaclon al escnto de
petlClon de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, al
actualizarse los elementos de eXistencia de la flcclon legal citada,
y por ende declaro la Invalidez de la negativa a otorgar la
certlflcaclon de que operado la afirmativa flcta a favor del actor
Por otra parte, respecto de la procedencia, solicitada por la
parte actora, relativa al apoyo para que otorgue el subsidio del
cincuenta por ciento para la compra de la maqUinaria precisada
en su SOliCitud, se clarifica que del contenido del escnto de
petlclon, se observan que estos se tratan de apoyos o estlmulos
economlcos, que otorga la Secretaria de Desarrollo Agropecuario
del Estado de Mexlco
De modo que, para determinar SI procede o no, debe
hacerse referencia, que los artlculos 916 y 917 del Libro Noveno
del Codlgo Administrativo del Estado de Mexlco, refieren
10
"Artículo 916 - La Secretana de Desarrollo Agropecuano y los mUniCIpIOS podran otorgar en funclon de la dispOnibilidad y autonlaclon de las parlldas presupuestales correspondientes apoyos y estlmulos a los productores, organizados o mdlVlduales que operen de acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en este LibIo Los apoyos y estlmulos serán congruentes con esas accIOnes y podran ser en dmero o en especIe
Articulo 9 17 - Para el establecimiento y otorgamiento de apoyos y estlmulos se observara lo sigUiente I Preclslon en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipO de productor o grupo de ellos ublcaClon geograflca y nivel SOCloeconomlCO de los beneficlanos /1 Cerlldumbre de su temporalidad, hasta en tanto no se modifiquen las condiCiones que dieron ongen a los reqUisitos para su entrega y los montos de apoyo, 111 De ser posible la concurrencia de recursos estatales federales o mUnicipales y de los propiOS benerlClanos, a fin de asegurar la
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corresponsabllidad entre el Estado y la sociedad, y multiplicar el efecto del gasto publico, IV TransparenCia mediante la dlfuslon de las reglas para su acceso y la pub!lcaclon de los montos y el tipO de apoyo por actiVidad productIVa o proyecto a realizar V Su caracter evaluable considerando su Impacto economlCO y social la efiCienCia en su admmlstraclOn y la perlmenCla de las reglas para su otorgamiento VI Los mecamsmos de responsabilidad de los productores !especto a la ufl/¡zaclón de los apoyos conforme al destmo de los mismos y a las reglas para su otorgamiento, VII Considerar a qUienes no puedan por SI mismos llevar a cabo las inversiones necesanas
De la Interpretaclon a dichos artlculos, se aprecia que la
Secretaria de Desarrollo Agropecuario y los mUnicipiOS podrán
otorgar, en funclon de la dlspombllldad y autonzaclon de las
partidas presupuestales correspondientes, apoyos y estímulos a
los productores, organizados o individuales, que operen de
acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en el Libro QUinto
de dicho ordenamiento, aSI como los reqUISitos para su
otorgamiento
ASimismo establecen que para otorgar los estimulas o
apoyos economlCOS, se deben reunir ciertos requIsitos, como lo
son la preclslon de la naturaleza del productor, la ublcaclon
geograflca y nivel socloeconomlco de los beneficiarios (quien
peticiona), la temporalidad de los recursos estatales, federales o
municipales y de los propios beneficiarios, la transparencia para el
acceso a dichos apoyos, entre otros
Entonces la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del
Gobierno del Estado de Mexlco, podra otorgar en funclon de la
disponibilidad y autonzaclon de las partidas presupuestales
correspondientes, los apoyos y los estlmulos a los productores,
mismas que deben ser congruentes con las aCCiones, ya sea en
dinero o especie, para promover y regular el desarrollo agncola,
iTi
-
ganadera, forestal, pesquero e hldraulrco, así como el
establecimiento de agrolndustrras
Incluso, es dable establecer que para el otorgamiento de
dicho estimulo, además de reunir los requISitos previstos en el
articulo 916 Y 91 7 del Codlgo Administrativo del Estado de
Mexlco, deben observarse diversos requIsitos que el Reglamento
del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura,
Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco, establece, en sus
siguientes preceptos
"
"Artículo 43 Son sUjetos de apoyos y estimulas las y los productores que realicen o pretendan realizar actividades agropecuanas aCUlcolas aplcolas, del agave y agromdustnales aSI como aquellas que Incrementen modernicen tecnifiquen la Infraestructura rural y fomenten el desarrollo rural en temtono del Estado de Mexlco '
'ArtIculo 44· Para soliCitar los apoyos y estimulas, los ploductores deberán reunir los sigUientes leqUlsltos Presentar soliCitud unlca por escnto ante la Secretana la cual confendra a) Nombre completo, domiCilio en temtono del Estado b) Registro Federal de Causantes y/o CURP del productor e) Reglmen de propiedad de la Unidad productIVa d) ActiVidad productiva que desarrolla o pretende desarrollar e) Descnpclon del estimulo o apoyo soliCitado f) Expediente lecnlco y/o proyecto productIVO simplificado
"ArlIcufo 45· Para determmar la procedencia de los apoyos y estimulas, la Secretaria a traves de sus Unidades administrativas competentes debera tomar en conslderaclOn lo sigUiente l Que el apoyo y estimulo contnbuya de manera sustancial al mcremento sustentable de la producclOn productIVIdad y calidad del producto JI Que cumpla con los Imeamlentos del progJama normatlVldad y con los obJetiVOs espeCificas del mismo 111 Que sea congruente con las caraclensflcas productivas de la reglan y del productor IV Las politlcas mUnicipales de fomento y desarrollo agropecuano, aCUlcola aplcola del agave aSI como agromdustnales conforme a los programas mstltuclOnales V Que se oflenten a proyectos productiVOs Integrales que permitan la consolldaclOn de la umdad productiva '
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Debiendo entonces, tomar en cuenta entonces para obtener
los estimulas y apoyos economlcos la ublcaclon geograflca y
nivel sOCloeconomlco, SI cuentan con los recursos federales,
estatales o municipales, su Impacto social y economlco y los
mecanismos de responsabilidad de los productores, entre otros
En tal virtud SI bien es Cierto, la petlclon del actor no
proviene de un apoyo social, Sin embargo, para otorgarse lo
solicitado respecto del apoyo economlCO para la compra de 1 -
Una empacadora rectangular de alambre con un valor de
$ y
2 - Una enslladora de forraje de un surco con un valor de
$
como ha quedado preCisado y como fue debidamente
establecido por el resolutor de pnmera InstanCia, deben reunirse
los requIsitos previstos en los articulas 916 y 917 del Codlgo
Administrativo del Estado de Mexlco, 43, 44 Y 45 del Reglamento
del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura
Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco, y el "Acuerdo del
Secretario de Desarrollo Agropecuario por el que se emiten las
Reglas de Operaclon del Programa de Desarrollo Social Familias
Fuertes con Apoyos Agrlcolas", los cuales determinan que la
Secretaria de Desarrollo Agropecuario y los mUnicipiOS podran
otorgar, en funCión de la disponibilidad y autorlzaclon de las
partidas presupuesta les correspondientes, apoyos y estímulos a
los productores, organizados o individuales, que operen de
acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en el Libro
QUinto de dicho ordenamiento
De Igual manera, SI bien la Secretaria de Desarrollo
Agropecuario del Estado de Mexlco, cuenta con presupuesto para
otorgar dichos apoyos y estlmulos, pues en terminas de Lo
-
previsto en los numerales 916 Y 917 del Codlgo Administrativo
del Estado de Mexlco, se advierte la posibilidad de que esta
otorgue apoyos y estímulos a los productores, organizados o
individuales, que operen de acuerdo con las acciones de Impulso
reguladas en el Libro QUinto de dicho ordenamiento, así como los
requIsitos para su otorgamiento, ello, siempre es en funclon de
la disponibilidad y autorización de las partidas presupuestales
correspondientes, apoyos, aSimismo, para el otorgamiento de los
mismos, se deben reunir ciertos reqUIsitos, como lo son la
preclslon de la naturaleza del productor, la ublcaclon geografica y
nivel socloeconómlCO de los benefiCiariOS (qUien petiCiona), la
temporalidad de los recursos estatales, federales o mUnicipales y
de los propios benefiCiariOs, la transparencia para el acceso a
dichos apoyos, entre otros
Esto es aSI, porque en funclon a lo anterior es que la
Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de
Mexlco, podra otorgar de acuerdo a la disponibilidad y
autOrlzaClon de las partidas presupuesta les correspondientes, los
apoyos y los estimulas a los productores, mismas que deben ser
congruentes con las aCCiones, ya sea en dinero o espeCie, para
promover y regular el desarrollo agncola, ganadera, forestal,
pesquero e hldraulico, aSI como el estableCimiento de
agrolndustnas
En razon de lo anterior es que la Secretaria de Desarrollo
Agropecuario del Gobierno del Estado de Mexlco, debe de dar
tramite a la soliCitud del actor respecto de los apoyos soliCitados y
una vez cubierto los requIsitos legales estableCidos en los
artículos 916 y 917 del Codlgo Administrativo del Estado de
Mexlco, en relaclon con los preceptos 43, 44 Y 45 del Reglamento
del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura,
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Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco, y el "Acuerdo del
Secretario de Desarrollo Agropecuario por el que se emiten las
Reglas de Operaclon del Programa de Desarrollo Social Familias
Fuertes con Apoyos Agncolas", y por ende debe otorgar los
apoyos soliCitados, una vez que se cuente con el presupuesto
dispOnible que se le otorga para cada eJercIcIo fiscal cOrriente, en
los terminas que la propia sentenCia señalo
En ese orden de Ideas y en virtud de que los agravIos
formulados por el particular recurrente han resultado Infundados,
se procede al estudiO de los agravIos formulados por la autondad
recurrente
SEXTO Por otra parte se procede al estudiO y análiSIS de
las manifestaCiones hechas valer por el representante de la
Secretaria de Desarrollo Agropecuano del Gobierno del Estado de
Mexlco en el recurso de revlslon 84712019, dentro del cual refiere
esencialmente lo siguiente
1 Que el Magistrado no realizo una valoraclon correcta de
las pruebas ofreCidas por la autoridad como son la copia
certificada del oficIo numero 2071300001491/2018, de
veinte de nOViembre de dos mil dieciocho, SUSCrito por la
Directora General adscrita a la Dlrecclon General Pecuaria
mismo que fue dirigido al actor y mediante el cual se le daba
respuesta a la petlclon que presento ante la Secretaria de
Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de Mexlco,
el nueve de nOViembre de dos mil dieciocho, la copia
certificada del cltatorlo de trece de diciembre de dos mil
dieciocho, y copia certificada de la notlflcaclon de catorce de
diciembre de dos mil dieciocho, pues contrario a lo resuelto
en la sentenCia, la notlflcaclon de la respuesta que se le dio
Di
-
a la petlclon del actor, se ajustó a lo dispuesto por los
articulas 25 y 26 del Codlgo Adjetivo de la Materia por ello
es que la Sala paso por alto que al actor le fue notificada la
respuesta a su escrito petltono
2 Que el Magistrado soslaya que la notlficaclon realizada al
actor fue efectuada en fecha anterior a la presenta clan y
emplazamiento de la demanda entablada ante el tribunal, lo
cual era razon bastante para tener por no configurada la
afirmatIVa flcta y por ello debla declarar Improcedente el
JUICIO, decretando el sobreseimiento en términos de los
articulas 267 X Y 268 fracclon II del Código Adjetivo de la
Materia
3 Que la autoridad se encuentra facultada para otorgar
apoyos o estlmulos, Sin embargo los mismos no se pueden
otorgar Sin el cumplimiento de determinados requIsitos y
plazos previamente establecidos, pues los mismos se
otorgan sin ajustarse a la voluntad de una petlclon, ni mucho
menos en los plazos que el particular la solicite a voluntad
personal, tal como lo preve el numeral 917 del Codlgo
adJetivo mencionado, mismo que establece que el apoyo o
estimulo que se designa es para promover y regular el
desarrollo agrlcola, ganadero, forestal, pesquero e hldraullco
y el estableCimiento de agrolndustnas, la coadyuvancla en la
atenclon y soluclon de los problemas agrarios en el Estado
de Mexlco por lo que los productores que reqUieran algun
apoyo o estimulo, deben previamente cubrir los requIsitos
estableCidos para el otorgamiento de dichos apoyos y
estlmulos solicitados, prevIo programa de concurrente
estableCido y publicado mediante las reglas de operaclon
que por ley se anuncian relativas a cada ejercIcIo fiscal, lo
que como es de explorado derecho se emite mediante el
denominado PeriódiCO Oficial "Gaceta el Gobierno", por lo
-
"
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que es Informaclon de dominiO pUblico Manifestaciones que
no fueron tomadas en cuenta por el juzgador de origen, ya
que en la sentencia que se recurrente, se emltlo una
condena en base a apreciaCiones subjetivas y Sin
fundamento alguna, condenando a que la autoridad de
tramite a la petlclon realizada por la parte actora a través del
escrito de petición, y otorgar un termino de cinco dlas a
partir de que cause ejecutarla la sentenCia recurrida, sin
embargo tal condena es Incongruente y parcial a los
derechos de la parte actora porque el juzgador de origen
conoce la normatlvldad aplicable y el contenido del articulo
9 17 de la ley adjetiva, de ahl que conociendo que aun y
cuando no se encuentran vigentes los plazos denominados
de apertura de ventamllas, pretenda Inusual mente se de
tramite a una petlclon que como se ha insistido, es mas que
Infundada e Improcedente, por no contar la parte actora con
el derecho legitimo para hacer eXigible la petlclon, en el
tiempo que lo realiZO y por conSigUiente son haber obtenrdo
la callflcaclon valldaclon y resoluclon respectiva de
aprobaclon, en relaclon al otorgamiento del apoyo o
estimulo agrícola que peticiona, aunado a que la petlclon fue
presentada ante la Secretaria de Desarrollo Agropecuario,
cuando lo correcto por razon de su domiCiliO era presentar la
solicitud ante la Delegaclon Regional correspondiente
4 Que el A qua omltlO el estudiO del Reglamento del
Fomento y Desarrollo Agropecuario, Aculcola y Forestal del
Estado de Mexlco, así como lo previsto en sus articulas 42,
43, 44 Y 45, pues la normatlvldad regula que dichos apoyos
y estimulas, se sUjetan a plazos, reqUISitos y tramites ante
la Unidad Administrativa respectiva, sin que el actor haya
cumplido en su oportunidad con los mismos, pues el
otorgamiento esta sUjeto a las temporalldades que
m
-
preViamente se establecen en cada eJercIcIo fiscal, por
tratarse de apoyos derivados del denominado programa de
concurrencia y por lo tanto el actor debe cumplir
previamente con el requIsito Indispensable de registro,
participación y obtenclon de algun beneficIo, apoyo o
estimulo a efecto de que pueda darse hasta entonces, el
tramite respectivo a dicha entrega de apoyo o estimulo al
que se haya hecho acreedor
Los agravIos formulados por la autoridad recurrente, se
conSideran Infundados, en aten clan a las conSideraciones que en
segUida se exponen
De iniCIO se procede al anallsls en conjunto de los agravIos
Identificados con los numerales 1 y 2, mismos que se conSideran
Infundados, pues no debemos perder de vista que los actos
reclamados por la parte actora dentro de su escnto Inicial de
demanda, consistieron de manera esencial en la negativa de la
autOridad a certificar que habla operado en favor de la parte la
actora la resoluclon afirmativa flcta
ASI, contrario a lo señalado por la autOridad recurrente, una
vez que el resolutor de primera instancia llevo a cabo el analisls a
las constancias del expediente formado con motivo del acto
Impugnado exhibido por la autOridad demandada en su
contestaclon de demanda, determinO que el oficIo numero
2071300001491/2018, de veinte de noviembre de dos mil
dieCiocho, no habla sido legalmente notificado al actor en los
terminas estableCido en el articulo 135 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de Mexlco, porque
este fue notificado en fecha posterior a la solicitud de certlflcaclon
de que opero en su favor la afirmativa flcta
"
-
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Aspecto que se corrobora del anallsls efectuado a las
constancias exhibidas por las partes y para mejor eVidencia de lo
anterror, se considera conveniente precisar a manera de
antecedentes los sigUientes hechos relevantes
• El nueve de noviembre de dos mil dieciocho,
presento
solicitud ante la Secretaria de Desarrollo
Agropecuarro, por mediO de la cual pldlO el apoyo para
que fuera favorecido con el SUbSidio de cincuenta por
ciento para la compra de 1 - Una empacadora
rectangular de alambre con un valor de $
2-
Una enslladora de forraje de un surco con un valor de
$
• El siete de diCiembre de dos mil dieCiocho,
solicitó al Secretarro de
Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de
Mexlco, certificara que habla operado en su favor la
afirmativa flcta y en consecuencia otorgara lo
solicitado a través de su petlclon presentada el nueve
de noviembre de dos mil dieCiocho
• El veinte de noviembre de dos mil dieCIocho, la
Directora General de adSCrita a la Dlrecclon General
Pecuaria, emltlo el OfiCIO numero
2071300001491/2018 mediante el cual Informo al
petlclonarro que debido a la falta de presupuesto para
el eJercIcIo fiscal dos mil dieCiocho, no era procedente
atender favorablemente su petlclon
• El trece de diCiembre de dos mil dieCiocho, el
nollficador adSCrito a la DireCCión Jurrdlca y habilitado
-
en coadyubancla con la Dlrecclon General Pecuarias,
deJó cltatorlo dirigido a
en domiciliO
,
diligencia que se entendiÓ con qUien diJo ser primo del
buscado y ser trabajador del mismo
• El catorce de diCiembre de dos mil dieCiocho, el
notlficador adscnto a la Dlrecclon Jundlca y habilitado
en coadyubancla con la DlreCClon General Pecuarras,
practico la notlflcaclon del oficIo numero
207130000149112018, prevIo cltatorro de trece de
diCiembre de dos mil dieCiocho, entendiendo la misma
con el señor
De los antecedentes precisados con anterioridad, se puede
corroborar lo señalado por el resolutor de primera instanCia, es
deCir que SI bien la autOridad pretendlo dar respuesta a la petlclon
Instada por el petiCiOnariO en fecha nueve de nOViembre de dos
mil dieCiocho, lo cierto es que dicho oficIo de respuesta fue
notificado al solicitante con posterioridad a que habla transcurrrdo
el plazo previsto en el numeral 135 del Godlgo de Procedimientos
Administrativos del Estado de MexICO, es deCir, con posterioridad
a los qUince di as para dar respuesta a la petlclon formulada por el
solicitante
De Igual forma, se destaca que la respuesta notificada en
fecha catorce de diCiembre de dos mil dieCiocho, fue emitida con
posterioridad a la fecha en que el solicitante presentó la solicitud
de certlflcaclon de operabllldad de la resoluclon afirmativa ficta,
esto porque la solicitud de que se emitiera la certlficaclon
correspondiente fue formulada por el acclonante en fecha siete de
diCiembre de dos mil dieCiocho, y la notlficaclon mediante la cual
-
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXlCO
se pretendlo hacer del conocimiento del peticionariO ala respuesta
a su petlclon, fue notificada a este hasta el dla catorce de
diciembre de dos mil dieciocho
Aunado a lo anterior, se destaca el hecho de que el acto
Impugnado por la parte actora, fue precisamente la negativa por
parte de la autoridad demandada a certificar que habla operado
en su favor la resoluclon afirmativa flcta, por ello es que las
pruebas ofrecidas por la autoridad demandada para desvirtuar la
conflguraclon de la flcclon legal Impugnada por la parte actora
resultan inSUfiCientes
Por otra parte, continuando con el estudiO de los agravIos
formulados por la autoridad recurrente, se procede al estudiO en
conjunto de los Identificados con los numerales 3 y 4, mismos que
se consideran Infundados
Como se precIso con anterioridad, respecto a la solicitud
formulada por el peticionario relativa al apoyo para que otorgue el
SUbSidio del cincuenta por ciento para la compra de la maquinaria
precisada en su SOliCitud, estos se tratan de apoyos o estimulas
economlCOS, que otorga la Secretaria de Desarrollo Agropecuario
del Estado de MéxIco por ende, para estar en condiciones de
determinar SI procede o no, debe atenderse al contenido de los
articulas 916 y 9 17 del Libro Noveno del Codlgo Administrativo
del Estado de Mexlco, que como se señalo, establecen la facultad
de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y de los mUniCipiOS
para otorgar, en funCión de la disponibilidad y autorizaCión de
las partidas presupuestales correspondientes, apoyos y
estímulos a los productores, orgamzados o indIVIduales, que
operen de acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en el
-
Libro QUinto de dicho ordenamiento, aSI como los requIsitos para
su otorgamiento
Lo anterior, pues es en funClon de la disponibilidad y
autorlzaclon de las partidas presupuestales correspondientes, que
la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, puede otorgar los
apoyos y los estlmulos a los productores, mismas que deben ser
congruentes con las aCCiones, ya sea en dinero o especie, para
promover y regular el desarrollo agncola, ganadera, forestal,
pesquero e hldraullco, aSI como el establecimiento de
agrolndustnas
Ademas, como fue señalado por el resolutor de primera
instanCia y como ha sido analizado con antelaclon, para el
otorgamiento del estímulo al que se hace referencia, deben
observarse los requIsitos que el Reglamento del Fomento y
Desarrollo Agropecuario de la Acuacultura, Apicultura y el Agave
del Estado de Mexlco, establece en sus los artículos 43, 44 Y 45,
entre los cuales se encuentran la ublcaclon geografica y nivel
SOCloeconomlCO, SI cuentan con los recursos federales, estatales
o mUnicipales, su Impacto social y economlCOS y los mecanismos
de responsabilidad de los productores, entre otros
Con lo anterior, se hace referenCia que la petlclon de la
parte actora, SI bien no proviene de algun programa social,
empero el Juzgador de origen, conSidero que aunado a lo que
establecen los artlculos antes citados, la autoridad debe tomar en
cuenta lo previsto en el "Acuerdo del SecretariO de desarrollo
Agropecuario por el que se emiten las Reglas de Operación del
Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes", publicado en la
Gaceta de Gobierno de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
el cual tiene por objeto incentivar las actividades productivas
"
-
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MtXICO ili
agrlcolas mediante el otorgamiento de apoyos directos a las y los
productores para la adqulslclon de maqUinaria, equipo y
herramientas entre otros y se Integra por diversos competentes,
entre los que se encuentran el componente Infraestructura,
tecmflcaclón y eqUipamiento, en el cual se establecen que se
otorgaran apoyos directos para la construcclon de Infraestructura,
adqUlslclon de maquinaria, Implementos y eqUipos para incentivar
la producclon primaria y apoyar las actividades de poscosecha,
fomentar la tecnlflcaclon de unidades de producclon y la
generaclon de proyectos organlcos aSI como por componente
acciones prioritarios agrícolas estos de forma enunciativas mas
no limitativas, se brindaran IncentiVOS directos para apoyar la
adqulslclon de Insumas, material vegetativo, maqUinaria, eqUipo,
Infraestructura, materiales, giras de IntercambiO, eventos,
capacitaciones, entre otros
Luego, SI bien la recurrente, refiere que la petlclon de la
actora, debe ubicarse en la temporalidad de los recursos, ya que
no eXiste partida presupuestal espeCial o destinada a brindar ni a
otorgar IncentiVOS, apoyos o estimulas en forma directa a
particulares, ni mucho menos en los plazos que el particular lo
soliCite, Sin embargo, ello es Incorrecto, en atenclon a que como
se ha preCisado, a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del
Gobierno del Estado de Mexlco, se le otorga cada año partidas
presupuestales, los cuales en terminas del precepto 917 del
Codlgo Administrativo de la Entidad, Citado, establece que el
apoyo o estimulo que se deSigna es para promover y regular el
desarrollo agrlcola, ganadero, forestal, pesquero e hidráuliCO y el
estableCimiento de agrolndustnas, para la aten clan y soluclon de
problemas agrarios, por tanto, una vez que se revise que se
cumplan con los requIsitos estableCidos para otorgar los apoyos y
estimulas se deben proporcionar los mismos a los particulares
-
que aSI lo soliciten aun y cuando hubiese transCUrrido el ejercIcIo
fiscal por el cual se otorgo
Sin que pase desapercibido que la petlclon de la actora, fue
en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho - cuando aun
el ejercIcIO fiscal dos mil dieciocho estaba vigente -, Sin que se le
diera respuesta alguna a la solicitud por parte de la autoridad
demandada dentro del termino legal previsto -quince dlas-, razon
por la cual, se VIO en la necesidad de promover JUICIO
administrativo ante este Tribunal, con lo cual se puede conSiderar
que no se le puede otorgar el estimulo o apoyo solicitado para el
año dos mil dieciocho, no obstante ello, no se deber perder de
vista que la autoridad, se le otorgan los apoyos y estlmulos para
los productores, organizados o Individuales, para el siguiente
ejercIcIO fiscal, en el caso para el dos mil diecinueve y los
subsecuentes, por tanto se determina que la autoridad recurrente,
cuenta con los recursos suficientes para el brrndar los mismos
Con lo anterrormente estableCido queda eVidenciado que es
a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del
Estado de Mexlco, a qUien se le autorizan los estlmulos y apoyos
para que su vez los otorgue a los productores, organizados o
IndiViduales, por tanto es Iloglco que la autoridad en los conceptos
de agravIo que se analizan afirme que dicho apoyo se tenia que
solicitar a la Delegaclon Regional correspondiente, que a decir de
la autoridad es la competente en razon de la ublcaclon del
domicIlio de la actora, ya que a esta no se le proporcionan los
multlcltados apoyos
Luego entonces, , cuenta con
Interes legitimo suficiente para solicitar el apoyo o estimulo
economlCO en anallsls, por tanto conSiderando que el juzgador de
-
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXJCO Di
origen, determino en la sentencia que se reVisa, que la resoluclon
afirmativa flcta, se acreditaba y la operabllidad de esta se
encontraba regulada por el Codlgo Administrativo del Estado de
Mexlco, en el Libro Noveno "DEL FOMENTO Y DESARROLLO
AGROPECUARIO DE LA ACUACUL TURA APICULTURA y EL
AGRAVE, Titulo Segundo "DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE
LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA ACUACUL TURA,
APICULTURA y EL AGAVE', Capitulo QUinto "DE LOS APOYOS
Y ESTíMULOS', por tanto la solicitud es legal, y se tiene por
configurada la resoluclon afirmativa flcta
En ese sentido, la autOridad demandada debera de dar
tramite a la solicitud de la actora, una vez que se haya venflcado
que la actora cumple con todos y cada uno de los requIsitos
estableCidos y eXista el presupuesto autorizado para otorgar los
apoyos y estimulas correspondientes, así como las reglas de
operaclon a reunir para cada eJerCIcIos fiscal, publicadas en el
Penodlco OfiCial denominado "Gaceta del Gobierno" en donde se
debe hacer referencia a cada uno de ellos
BaJo las conSideraCiones anteriores y toda vez que los
agravIos formulados por los recurrentes en el presente asunto han
resultado Ineficaces este Organo Colegiado, determina que lo
procedente es con fundamento en el artículo 288 del Codlgo de
Procedimientos Administrativos del Estado de Mexlco,
CONFIRMAR la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve, dictada por Magistrado Supernumerario adSCrito a la
Primera Sala Regional, en el JUICIO administrativo 19/2019
En mento de lo expuesto y fundado, se
-
R E SUELVE
ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia de veintisiete de ma yo
de dos mil diecinueve, dictada por el Magistrado Supernumerario
adscrito a la Primera Sala Regional, en el juicio administrativo
19/2019, por las razones expuestas en esta sentencia.
Notif iquese. Personalmente al particular recurrente y por
oficio a la autoridad recurrente así como a la Magistrada de la
Primera Sala Regiona l del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
Asi lo resolvió la Primera Sección de la Sa la Superior del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de México, en sesión
celebrada el once de diciembre de dos mil dieCinueve, por
unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Angel Vázquez
Del Pozo, Gerarda Rodrigo Lara Garcia y Claudia Gorostieta
Cedilla, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes
firman ante la Secretaria de Acuerq6s de la Sección, que da fe.
I \ . EL PRESIDENTE DE LA P~IMERA SECCION
DE LA S' LA SUPERJOR V ,,"--
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ DEL POZO
EL MAGISTRADO DE LA PRIMERA SECCiÓN DE LA SALA SUPERIOR
ELMA.~TRAD0 DE LA PRIMERA SECCIO" l DE LA SALA SUPERIO,
./ U/!l,,!IIft1iJ~ ~ z::: .
CLAUDIO GO} OSTIETA EDILLO
26
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TRIBUNAL DE JUSTI CIA ADM IN ISTRATIVA DEL ESTADO DE MtXI CO
LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SECCiÓN ÓE LA SALA SUPERIOR
lA QUE $USCH 'oE. LOCE""""'" PA'HiC ... VAlOUEl "lOS SECRETARIA Gf.NO"'t DI' ACUERDOS OC lA P.""E"" SECCióN OC lA SAlA SlJP!;RIO"- OCl '" 'SU""'- DF. JUS,IC'" AO"'N,S"'AT ",,, DEl ESTADO OC """' ICO,