trífmnacáecontratacíones áec'estado³n_… · trífmnacáecontratacíones áec'estado...

15
Ministerio de Economía y Finanzas TrífmnaC áe Contratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "La demora y/o el rechazo de una Entidad financiera en la emisión de una carta fianza, no justifica el incumplimiento del Adjudicatario de perfeccionar el contrato, pues en dicha circunstancia se tiene la posibilidad de solicitar la emisión de cartas fianza en cualquiera de las empresas del sistema financiero autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP". Lima, lOMAR. 2020 VISTO en sesión del 10 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de ntrataciones del Estado, el Expediente W 3331-2019.TCE, sobre el procedimiento a ministrativo sancionador seguido contra la empresa KING FISHSAC,por su presunta nsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de ccionar el contrato derivado de la Licitación Pública W 001-2019-HNDAC - Primera Convo atoria, convocada por el Gobierno Regional del Callao - Hospital Daniel Alcides Carrión, para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de alimentos para person s y pacientes del HNDAC"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE 1 , el14 de mayo de 2019, el Gobierno Regional del Callao - Hospital Daniel Alcides Carrión, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública W 001-2019-HNDAC - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes "Adquisición .de alimentos para personas y pacientes del HNDAC", con un valor estimado de S/ 2'969,603.60 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos tres con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Di o procedimiento fue convocado bajo el marco de la Le e 1 t en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el De Véasefolio 197del expediente administrativo. Página 1de 15

Upload: others

Post on 09-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

TrífmnaC áe Contratacíones áeC'Estado~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4

Sumillo: "La demora y/o el rechazo de una Entidad financiera en laemisión de una carta fianza, no justifica el incumplimientodel Adjudicatario de perfeccionar el contrato, pues en dichacircunstancia se tiene la posibilidad de solicitar la emisión decartas fianza en cualquiera de las empresas del sistemafinanciero autorizadas por la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP".

Lima, lOMAR. 2020VISTO en sesión del 10 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de

ntrataciones del Estado, el Expediente W 3331-2019.TCE, sobre el procedimientoa ministrativo sancionador seguido contra la empresa KING FISHSAC, por su presunta

nsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación deccionar el contrato derivado de la Licitación Pública W 001-2019-HNDAC - Primera

Convo atoria, convocada por el Gobierno Regional del Callao - Hospital Daniel AlcidesCarrión, para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de alimentos paraperson s y pacientes del HNDAC"; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado - SEACE1,el14 de mayo de 2019, el Gobierno Regional del Callao - HospitalDaniel Alcides Carrión, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública W001-2019-HNDAC - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro debienes "Adquisición .de alimentos para personas y pacientes del HNDAC", con unvalor estimado de S/ 2'969,603.60 (dos millones novecientos sesenta y nueve milseiscientos tres con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

Di o procedimiento fue convocado bajo el marco de la Lee1 t en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el De

Véase folio 197 del expediente administrativo.

Página 1de 15

Page 2: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

De acuerdo a la información registrada en el SEACE,el 2 de julio de 2019 se llevóa cabo la presentación de ofertas V,el 18 del mismo mes Vaño, se otorgó la buenapro del ítem 4 a favor de la empresa KING FISHSAC,en adelante el Adjudicatario,por el valor de su oferta económica ascendente a 5/ 128,700.00 (ciento veinteocho mil setecientos con 00/100 soles).

El 22 de agosto de 2019 se publicó en el SEACEla pérdida de la buena pro y eldesierto del ítem W 4, toda vez que el Adjudicatario no habría cumplido conpresentar la documentación completa para el perfeccionamiento del contrato,gún se indica en el Informe W 1595-2019-0L-HNDAC-C, publicado en el SEACE

en la misma fecha.

iante Oficios W 255-2019-0L-OEA-DG/HNDC-C y W 258-2019-0L-OEA-DG/HN -C, presentados el12 y 17 de setiembre 2019, respectivamente, ante laMesa de artes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo elTribun , a Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido

Infracción al haber incumplido injustificadamente con su obligación deperfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección.

A fin de sustentar su denuncia presentó el Informe W 1703-2019-0L-HNDAC-C del10 de setiembre de 2019, en el cual se expone lo siguiente:

i. Consentido el otorgamiento de la buena pro del ítem W 4 y dentro del plazo,mediante la Carta W 005-2019 del 1 de agosto de 2019, el Adjudicatariopresentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato.

def cde la rta W 439-2018-0L-HNDAC se le comuni'cola e a pro del ítem W 4.

ii. Mediante la Carta W 402-2019-GRC-OL-HNDAC deiS de agosto de 2019, se leotorgó al Adjudicatario el plazo de cuatro (4) días há es pa que presentela carta fianza como garantía de fiel cumplimiento.

iii.

Página 2 de 15

Page 3: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

Tríbunaf áe Contratacíones áef 'Estaáo1{eso{ucíón:NO 0812-2020-TCE-S4

3. A través del Decreto del26 de setiembre de 2019, se dispuso iniciar procedimientoadministrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuestaresponsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionarel contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley.

Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para queformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente en caso incumpla el requerimiento.

4. Mediante Cartas W 001-2019-TCE y W 002-2019-TCE, presentada el 14 denov' mbre de 2019 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimientoa inistrativo sancionador y presentó sus descargos en los siguientes términos:

ñala que el 3 de agosto de 2019 solicitó al Banco del Crédito del Perú - BCP,la isión de la carta fianza, quedando en ser entregada el 9 de agosto de2019, sin embargo, por error del banco fue entregada el 13 del mismo mes yaño

Solicitó el uso de la palabra.

5. Por Decreto del 21 de noviembre de 2019, se tuvo por apersonado al Adjudicatarioy por presentados sus descargos, asimismo se dispuso remitir el expediente a laCuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 de diciembre de2019.

6. Mediante Decreto del 28 de febrero de 2020, se programó audiencia pública parael 6 de marzo del mismo año, la cual se declaró frustrada por inasistencia de laspartes.

FUNDAMENTACiÓN:

Página 3 de 15

Page 4: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

Naturaleza de la infracción

2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra elAdjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente consu obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección,infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley.

3. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecíacomo infracción lo siguiente:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que

desempeñan como residente o supervisor de obra, cuandoc responda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo, cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)

b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontrato o de formalizar Acuerdos Marco".

De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dossupuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinenteprecisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuestode hecho corresponde a incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato.

4. En relación con ello, el artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que labuena pro quedara consentida o administrativamente firme la Entidadcomo el o los postores ganadores, se encuentran obligados contrata

en caso que el postor ganador, cuya bu na

Página 4 de 15

Page 5: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

'Tríbuna{ dé Contratacíones dé{ 'Estado1{eso{ucíón NO 0812-2020-TCE-S4

5. Por su parte, el literal a) del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro delplazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACEdel consentimientode la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postorganador de la buena pro debía presentar la totalidad de los requisitos paraperfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) díashábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir elcontrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, uotorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede excederde cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de laEntidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones,las partes suscriben el contrato.

s referi as disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 deleglam to, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar lad entación requerida por las Bases, a fin de viabilizar la suscripción delcontrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentaciónse encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigenciasestablecidas por las normas antes glosadas.

En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contratono sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene,cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto,sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentosexigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contr , es decir, loocurre cuando el contrato no se suscribe debido a qu no se cumpliera ,previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez onsentida la Buena P ode n procedimiento de selección, por disposición de la Ley Reglame tori I ¡genios, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la docum IonI . a para la suscripción del contrato.

A. icionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 d

ual manera, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuandoperfeccionara el contrato, por causa imputable al postor, éste perdía'ticamente la buena pro.

7.

Página 5 de 15

Page 6: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

cómputo del plazo para perfeccionar el contrato se inicia con el registro en elSEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedadoadministrativamente firme.

8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato,cabe traer a colación lo que estuvo dispuesto en el artículo 63 de del Reglamento,en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiendenotificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendoconsiderarse que dicha presunción no admite prueba en contrario.

9. simismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentadoos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8)

hábiles siguientes de su notificación, sin que los postores hayan ejercido elecho de interponer el recurso de apelación. Por otro parte, en el caso de

adju I aciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparaciónde pr cios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el referido artículoseñ a que el consentimiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACEala siguiente de producido.

Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto elprocedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarsetanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimientoconstituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes.

11.

Página 6 de 15

Page 7: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

iB. Ministeriode Economía y Finanzas

'I'rí6unaC efe Contratacíones efeC'Estaáo1{esofucíón NO 0812-2020-TCE-S4

Configuración de la infracción

Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato

12. En ese orden de ideas, V a efectos de analizar la eventual configuración de lainfracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, correspondedeterminar el plazo con el que este contaba para perfeccionar el contrato derivadodel procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de ladocumentación prevista en las bases V, de ser el caso, la Entidad debía solicitar lasubsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con laPO¡bilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad.

13.~/~e la revisión del SEACEV de los documentos que obran en el presente~'diente, se observa lo siguiente:

I i. I otorgamiento de la buena pro del ítem W 4, a favor del Adjudicatario! uvo lugar el 18 de julio de 2019 V fue publicada el mismo día en el SEACE.

ii. Asimismo, considerando que en el ítem W 4 se presentó una sola oferta,el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día de lanotificación de su otorgamiento; es decir el 18 de julio de 20192, siendopublicado en el SEACEen la misma fecha.

¡ii. Ahora bien, según el procedimiento establecido en el artículo 141 delReglamento, desde el registro en el SEACEdel consentimiento de la buenapro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar losdocumentos requeridos en las bases para perfeccionar la relacióncontractual; es decir, como máximo hasta el 2 de agosto de 20193.

Página 7 de 15

Page 8: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

17.

la documentación para el perfeccionamiento del contrato, pues nopresentó la garantía de fiel cumplimiento.

v. Mediante la Carta W 402-2019-GRC-OL-HNDAC deiS de agosto de 2019,recibida en la misma fecha por el Adjudicatario, la Entidad le otorgó elplazo de cuatro (4) días hábiles para que presente la carta fianza comogarantía de fiel cumplimiento.

vi. Según el Informe W 1703-2019-0L-HNDAC-C del 10 de setiembre de 2019,el plazo otorgado venció el 9 de agosto de 2019, y el Adjudicatario nopresentó la garantía de fiel cumplimiento para el perfeccionamiento delcontrato.

sentido, se advierte que el Contratista no cumplió, dentro del plazo legalecido, con presentar todos los requisitos para el perfeccionamiento del

contrat ,pese a que fue requerido.

En cons cuencia, de la documentación obrante en el expediente administrativo,s verificado que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato dentro del plazolegal establecido, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdidaautomática de la buena pro.

En este punto conviene recalcar que la infracción imputada al Adjudicatario seconfigura, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de labuena pro que no le sea atribuible.

Imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro

imputada al Adjudicatario, el incumplimiento de la obligacióncontrato debe ser injustificado.

Al respecto, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglampostor adjudicatario que se niegue a suscribir el contrato s pasibsalvo que curra: (i) una imposibilidad física que no le sea nbuibl, o (ii unaimposib' . rídica que no le sea atribuible, en ambos casos, la idebe serI revenida al otorgamiento de la buena pro.

Página 8 de 15

Page 9: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

'I'rífmna{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo1{eso{ucíón:NO 0812-2020-TCE-S4

19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones4 que, enel marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física delpostor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanenteque lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir consu obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que laimposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de lacapacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídicoaplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actosasí realizados.

No solo ello, sino que además, solicitó la emisión de la carta fianza el 3 de agostode 2019, esto es, un día después de haber vencido el plazo para presentar ladocumentación para el perfeccionamiento del contrato e inclusive cuando laEntidad aún no le había concedido el plazo para subsanar con la presentación deldocumento faltante (carta fianza); circunstancia que evidencia loca diligenc'del Adjudicatariorespecto a laformalizaciónde la relaciónce

. onsecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumpl' ,. , ificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, se ha I

esponsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en e iteral b

R solución Nº 1250-2016-TCE-S2, Resolución Nº 1629-2016-TCE-S2, Resolución NºResolución Nº 1146-2016-TCE-S2, Resolución Nº 1450-2016-TCE-S2, entre otras.

Ah ra bien, en sus descargos, el Adjudicatario justifica no haber perfeccionado eltrato, alegando que el 3 de agosto de 2019 solicitó la emisión de la carta fianza

a'l anco de Crédito del Perú - BCP,que por "error" le entregó la carta fianza el 13. - . osto de 2019 cuando había acordado la entrega para el 9 del mismo mes y<.::: - ,7

I res ecto, corresponde señalar que la demora y/o el rechazo de una Entidadfinand ra en la emisión de una carta fianza, no justifica el incumplimiento delAd' icatario de perfeccionar el contrato, pues en dicha circunstancia se tiene laposibilidad de solicitar la emisión de cartas fianza en cualquiera de las empresasdel sistema financiero autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP, actuación que no fue realizada por el Adjudicatario, conforme a ladocumentación obrante en el presente expediente.

20.

21.

Página 9 de 15

Page 10: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Graduación de la sanción

22. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4del artículo 50 de la Ley dispone que, ante la infracción citada, la sanción quecorresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniariagenerada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco porciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o delcontrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favordel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

simismo, el citado literal precisa que la resolución que imponga la multa debeestablecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar encual ier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o

ener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses nimayor a ieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medidacaute r a que se hace referencia no se considera para el cómputo de laabilitación definitiva.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertadopor el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende a S/ 128,700.00(ciento veinte ocho mil setecientos con 00/100 soles).

24. En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%)de dicho monto (S/ 6,435.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo(S/ 19,305.00).

Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, laprevista en la Ley, para lo cual se tendrán en consideragraduación previstos en su artículo 264 del Reglamento.

Página 10 de 15

Page 11: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

,~S_;ªmI

TríbunaC áe Contratacíones áeC'Estaáo1{eso{ucíón:NO 0812-2020-TCE-S4

de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre losmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan alo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio quetambién será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, taly como fue solicitado en los descargos del Adjudicatario.

27. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerarlos siguientes criterios:

a Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatarioresentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstase la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de,stas la de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento deselec .ón, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento.

A encia de intencionalidad del infractor: sobre el particular, deconformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes enel expediente administrativo, se verifica que actuó, cuando menos, de formanegligente, al no haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar elcumplimiento del perfeccionamiento del contrato dentro de los plazoslegalmente estipulados para ello, toda vez que, no tramitó con la anticipacióncorrespondiente la emisión de la carta fianza a ser presentada como garantíade fiel cumplimiento, requisito indispensable para el perfeccionamiento delcontrato.

c) la inexistencia o grado mlnlmo de daño causado a la Entidad: debeconsiderarse que producto del incumplimiento en perfeccionar el contrato, laEntidad declaró la pérdida de la buena pro y posteriormente el d .~elprocedimiento de selección, por lo que no pudo cubrir a tiem la necesida~de contar con los alimentos para personas y pacientes I Hospital DanieAlcides Carrión.

Pógina 11 de 15

Page 12: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

I(P"' •.-~ • • Ministeriode Economía y Finanzas

e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: deconformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP),se observa que el Adjudicatario, no cuenta con antecedentes de haber sidosancionado por el Tribunal.

f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario se apersonóal procedimiento sancionador y presentó sus descargos.

g) la adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere elnumeral 50.7 del artículo 50 de la ley: debe tenerse en cuenta que, no obraen el presente expediente información que acredite que el Adjudicatario hayaadoptado o implementado algún modelo de prevención debidamentecertificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y característicase la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control

I as para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducirsignific tivamente el riesgo de la comisión de infracciones como ladeter inada en la presente resolución.

abe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuyaresponsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 9 de agosto de 2019, fechaen que debía suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección.Procedimiento y efectos del pago de la multa

Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva W008-2019-0SCEjCD - "Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de MultaImpuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada medianteResolución W 058-2019-0SCEjPRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el DiarioOficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE:

Página 12 de 15

Page 13: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

Ministeriode Economía y Finanzas

TríbunaC dé Contratacíones déC'Estaáo

1{eso{ucíón:NO 0812-2020-TCE-S4

870803 del OSCEen el Banco de la Nación.• La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del

formulario denominado "Comunicación de Pago de Multa" únicamente enla mesa de partes de la sede central del OSCEo en cualquiera de susOficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable deconsignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.

• La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCEo del díasiguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pagoprevisto como medida cautelar.

a condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente alvencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme lar solución sancionadora sin que el' proveedor sancionado efectúe yomunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condiciónse g era el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficinade A inistración del OSCEverifique que la comunicación de pago del

eedor sancionado no ha sido efectiva.

• Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad asu suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el díasiguiente de haber sido registrada en el SITCEla verificación del pago.

Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte delproveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el díasiguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelarcontenida en la resolución sancionadora firme.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal P te PaolaSa vedra Alburqueque y la intervención de los vocales Víctor V' nueva Sand al ySte en Aníbal Flores Olivera., atendiendo a la conformació de la Cuarta Sala delTrilJ nal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en a Resolución W 157-2 19-OSC /PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mis ~o en el larioOficial Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 el extoÚni O denado de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, gente partirdel ~e marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento Organi ación yFu di es del OSeE, aprobado por Decreto Supremo N" 076-2016-E del 7 d abril de

Página 13 de 15

Page 14: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

'PO.¿'v

• • Ministeriode Economía y Finanzas

2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa KING FISH SAC, con R.U.C. W 20510712715, conuna multa ascendente a 5/ 6,435.00 (seis mil cuatrocientos treinta y cincocon 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado dela Licitación Pública W 001-2019-HNDAC - Primera Convocatoria, convocadapor el Gobierno Regional del Callao - Hospital Daniel Alcides Carrión, para lacontratación de suministro de bienes "Adquisición de alimentos para personas

acientes del HNDAC". El procedimiento para la ejecución de la multa se. 'ciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por habertrans rrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto elrecurs de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentadoel re rso, éste fue desestimado.

Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa KING FISHSAC,con R.U.C. W 20510712715, por el plazo de seis (6)meses para participar encualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con elEstado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimientoestablecido en la Directiva W 009-2017-0SCEjCD - "Lineamientos para laejecución de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado".

3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCEW 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado nonotifique el pago al OSCEdentro de los siete (7) días hábiles siguientes dehaber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada comomedida cautelar operará automáticamente. Una vez ca . ado el pagoefectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres 3) días h 'biles paraverificar la realización del depósito en la cuenta res ectiva. La obli ación depag la sanción de multa se extingue el día hábil iguiente de la ve ificaciónde sito y su registro en el SITCE.

srner que, una vez que la presente resolución

Página 14 de 15

Page 15: TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado³n_… · TrífmnaCáeContratacíones áeC'Estado ~soCucíón:NO 0812-2020-TCE-S4 Sumillo: "Lademora y/o elrechazo deuna Entidad financiera

• Ministeriode Economía y Finanzas

Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo~so{ucíón NO 0812-2020-TCE-S4

administrativamente firme, se proceda conforme a las disposicionescontempladas en la Directiva W 008-2019-0SCEjCD - "Lineamientos para laEjecución de la Sanción de Multa pues el Tribunal de Contratacionesdel Estado", aprobada mediante esolución W 05 - 019-0SCEjPRE.

ss.Villanueva Sandoval.Saavedra Alburqueque.Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NQ687-2012/TCE, del 3.10.12."

Página 15 de 15