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TRÁFICO INFLUENCI EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL MEDIDAS PREVE DE IAS DELITO ENTIVAS

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL DELITOMEDIDAS PREVENTIVAS

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL DELITOMEDIDAS PREVENTIVAS

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TIPOS PENALES

u “EJERCICIO” DE INFLUENCIA.

u Por parte de autoridad o funcionario público (art. 428 CP)

u Por parte de particular (art. 429 CP)

u COMERCIO O TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN SENTIDO ESTRICTO (art. 430 CP)

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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

u Introducidos ya en la LO 9/1991 (como delitos de resultado).

u Necesidad de colmar una laguna político-criminal: insuficiencia de los delitos de cohecho y de inducción a la prevaricación.

u Convención penal sobre corrupción del Consejo de Europa, de 27-1-1999 (art.12), y Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, de 31-10-2003 (art. 18)

u Configuración actual: Código de 1995.

u Reforma de 2010: agrava penas (seis meses a dos años de prisión) y prevé la responsabilidad de la persona jurídica.

u Reforma de 2015: agrava penas de inhabilitación especial (cinco a nueve años)e introduce la pena de privación del derecho de sufragio pasivo.

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ELEMENTOS DEL TIPO COMUNES

u CONDUCTA TÍPICA: LA INFLUENCIA. u “Presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver” (STS

573/2002, de 5 de abril; STS 485/2016, de 7 de junio)

u “Para alterar el proceso motivador de aquél”

u “Introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que deberían ser los únicos ingredientes de su análisis, de modo que la resolución o actuación sea debida a la presión ejercida

u Notas implícitas: a) es algo menos que la amenaza o coacción. b) desde una posición de “poder” (ascendencia): irrelevancia de las “influencias” sin potencialidad ex ante de influir. c) derivada de una relación “jerárquica” o simplemente “personal”

ELEMENTOS DEL TIPO COMUNES

sobre la voluntad de quien ha de resolver” (STS 573/2002, de 5 de abril; STS 485/2016, de 7 de junio)

de aquél”

“Introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que deberían ser los únicos ingredientes de su análisis, de modo que la resolución o

sea debida a la presión ejercida”Notas implícitas: a) es algo menos que la amenaza o coacción. b) desde una posición de “poder” (ascendencia): irrelevancia de las “influencias” sin potencialidad ex ante de influir. c) derivada de una relación “jerárquica” o

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LA INFLUENCIA

u Concepto escurridizo. u Presupone un contexto típico: la relación

jerárquica o personal (delito especial) de la que se abusa. personal”. Incluye por supuesto relaciones familiares y de amistad, pero también relaciones profesionales, de asesoramiento, de militancia política,

u STS 300/2012: “En lo que concierne al elemento de la influencia, se excluyen:

u A) las meras solicitudes de informaciónu B) las gestiones amparadas en su adecuación

social interesando el buen fin del procedimientou C) En definitiva las que no pretendan alterar el

proceso decisor objetivo e imparcial de la autoridad que deba tomar la decisión procedente”

Concepto escurridizo. Presupone un contexto típico: la relación jerárquica o personal (delito especial) de la que se abusa. Concepto amplio de “relación personal”. Incluye por supuesto relaciones familiares y de amistad, pero también relaciones profesionales, de asesoramiento, de militancia política, STS 300/2012: “En lo que concierne al elemento de la influencia, se excluyen:A) las meras solicitudes de informaciónB) las gestiones amparadas en su adecuación social interesando el buen fin del procedimientoC) En definitiva las que no pretendan alterar el proceso decisor objetivo e imparcial de la autoridad que deba tomar la decisión procedente”

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EL CONTEXTO TÍPICO DE LA INFLUENCIA: LA RELACIÓN PERSONALu Sobre el supuesto de las relaciones familiares, véase la SAP Almería 235/2006, 25

de los elementos del tipo penal descrito habida cuenta que, prevaliéndose de su relación conyugal con el cabo 1º jefe del Puela Guardia Civil de la localidad, le convenció para que trasladara al cuartel a todas las personas que habían estado en la tique trabajaba la encausada cuando detectó la desaparición de su cartera conteniendo 120 euros pese a no tener pruebas de la participación de ninguna de ellas en la pretendida sustracción, y, posteriormente, ya en las dependencias oficiales instó a sa no dejar salir del cuartel a ninguna de las «sospechosas» hasta que le devolvieran el dinero sustraído”; o el “parentesco, amistad o incluso compañerismo político”, Auto AP La Rioja 321/2012, 20

u Acerca de las relaciones profesionales, véase la STS 1026/2009, 16del proceso de privatización del que consiguió la resolución favorable a sus pretensiones; también se plantea un supuesto de ascendencia moral del particular sobre el funcionario en la SAP Illes Balears 18/2012, 19confirmada en este punto por la (confirmada en parte por la STS 657/2013, 15influencias al artífice de los discursos del Presidente de la Comunidad autónoma balear, que obtiene de éste una subvención psus negocios privados, prevaliéndose de la ascendencia moral que tenía sobre quien le había confiado esta delicada tarea paraproyección política: “y el prevalimiento subyacente a esta influencia sobre el Presidente, en tanto el Sr. Luis Carlos explotconcurso intelectual como discursista y asesor, conocedor que era considerado por el Sr. Demetrio sino como imprescindible, amenos como un servicio altamente valIoso en su actuación pública como Presidente del Govern; y la intervención del Presidentedemandada para conseguir finalmente una resolución que le generara indirectamente un beneficio económico”.

u Sobre relaciones mercantiles, STS 2025/2001, 29-10: “3º. Es preciso que el autor se prevalga de cualquier situación derivada de su relación personal con la autoridad o funcionario sobre que se ejerce la influencia o con otro distinto, prevalimiento en que ciertamente incurrió puesto que utilizó su relación mercantil con el Secretario de la Junta Vecinal, el acusado Justo B., parconvencer a los miembros de la misma de la conveniencia de invertir en oro los fondos de la Entidad que se encontraban depositados en diversos bancos”.

EL CONTEXTO TÍPICO DE LA INFLUENCIA: LA RELACIÓN PERSONAL

, véase la SAP Almería 235/2006, 25-9: “la acusada María Purificación todos y cada uno de los elementos del tipo penal descrito habida cuenta que, prevaliéndose de su relación conyugal con el cabo 1º jefe del Puesto de la Guardia Civil de la localidad, le convenció para que trasladara al cuartel a todas las personas que habían estado en la tienda en que trabajaba la encausada cuando detectó la desaparición de su cartera conteniendo 120 euros pese a no tener pruebas de la participación de ninguna de ellas en la pretendida sustracción, y, posteriormente, ya en las dependencias oficiales instó a su marido a no dejar salir del cuartel a ninguna de las «sospechosas» hasta que le devolvieran el dinero sustraído”; o el “parentesco, afectividad, amistad o incluso compañerismo político”, Auto AP La Rioja 321/2012, 20-12 de confirmación del sobreseimiento provisional.

, véase la STS 1026/2009, 16-10, que condena por este delito al asesor directo del responsable del proceso de privatización del que consiguió la resolución favorable a sus pretensiones; también se plantea un supuesto de ascendencia moral del particular sobre el funcionario en la SAP Illes Balears 18/2012, 19-3, “Caso Palma Arena-Pieza 2” (no confirmada en este punto por la (confirmada en parte por la STS 657/2013, 15-7), en que condena como autor del delito de tráfico de influencias al artífice de los discursos del Presidente de la Comunidad autónoma balear, que obtiene de éste una subvención parasus negocios privados, prevaliéndose de la ascendencia moral que tenía sobre quien le había confiado esta delicada tarea para suproyección política: “y el prevalimiento subyacente a esta influencia sobre el Presidente, en tanto el Sr. Luis Carlos explotó su concurso intelectual como discursista y asesor, conocedor que era considerado por el Sr. Demetrio sino como imprescindible, al menos como un servicio altamente valIoso en su actuación pública como Presidente del Govern; y la intervención del Presidente fue demandada para conseguir finalmente una resolución que le generara indirectamente un beneficio económico”.

10: “3º. Es preciso que el autor se prevalga de cualquier situación derivada de su relación personal con la autoridad o funcionario sobre que se ejerce la influencia o con otro distinto, prevalimiento en que Antonio N. ciertamente incurrió puesto que utilizó su relación mercantil con el Secretario de la Junta Vecinal, el acusado Justo B., para convencer a los miembros de la misma de la conveniencia de invertir en oro los fondos de la Entidad que se encontraban

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LA INFLUENCIA

u Criterio interpretativo: interpretación teleológica.u ¿Qué protege la norma”? La objetividad e imparcialidad de la

función pública (STS 480/2004, de 7 de abril, y 335/2006, de 24 de marzo)

u Referencia trascendente: “sirve como instrumento valorativo del comportamiento, ya que la indemnidad del bien jurídico, por la inocuidad de aquél, debe llevar a la exclusión de su tipicidad”

u El problema: la afirmada compatibilidad de los intereses privados legítimos y los públicos (STS 485/2016 de 7 de junio).

LA INFLUENCIA

Criterio interpretativo: interpretación teleológica.¿Qué protege la norma”? La objetividad e imparcialidad de la función pública (STS 480/2004, de 7 de abril, y 335/2006, de 24 de

Referencia trascendente: “sirve como instrumento valorativo del comportamiento, ya que la indemnidad del bien jurídico, por la inocuidad de aquél, debe llevar a la exclusión de su tipicidad”

El problema: la afirmada compatibilidad de los intereses privados legítimos y los públicos (STS 485/2016 de 7 de junio).

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LA INFLUENCIA

u No precisa que sea “eficaz” en concreto, en el sentido de conseguir su objetivo de modo causal. Delito de mera actividad (casos de “inducción fracasada”, o supuestos de facturus).

u Castigo de las influencias ineficaces (que no consiguen provocar la resolución pretendida)

u Basta con afirmar su capacidad objetiva ex ante para influir en el proceso motivador.

u No obstante, la perspectiva ex post acaba siendo en muchos casos decisiva (explica buena parte de las absoluciones por este delito)

LA INFLUENCIA

No precisa que sea “eficaz” en concreto, en el sentido de conseguir su objetivo de modo causal. Delito de mera actividad (casos de “inducción fracasada”, o supuestos de omnímodo

Castigo de las influencias ineficaces (que no consiguen provocar la

Basta con afirmar su capacidad objetiva ex ante para influir en el

No obstante, la perspectiva ex post acaba siendo en muchos casos decisiva (explica buena parte de las absoluciones por este delito)

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LA INFLUENCIA

u Admisibilidad de las influencias en cadena (corruption), especialmente aplicable tratándose de la generada en aparatos políticos.

u Art. 428

u “prevaliéndose de … cualquier … situación derivada de su relación … con éste o con otro funcionario o autoridad

Admisibilidad de las influencias en cadena (background), especialmente aplicable tratándose de la generada

“prevaliéndose de … cualquier … situación derivada de su relación con otro funcionario o autoridad”

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INFLUIR PARA “CONSEGUIR UNA RESOLUCIÓN”

u Resolución que ha de pretender generar, directa o indirectamente, un beneficio económico evaluable (pues de él depende la pena).

u Resolución que, como dijimos no tiene que producirse (si se produce se activa el subtipo agravado. Pena en su mitad

u Resolución que ha de ser entendida en sentido técnico300/2012, fundamenta esta exigencia por comparación con los tipos de cohecho).

u Pero atención: concepto amplio de resolución a efectos penales.

INFLUIR PARA “CONSEGUIR UNA

Resolución que ha de pretender generar, directa o indirectamente, un beneficio económico evaluable (pues de él depende la pena).Resolución que, como dijimos no tiene que producirse (si se produce se activa el subtipo agravado. Pena en su mitad superir)

Resolución que ha de ser entendida en sentido técnico-jurídico (STS 300/2012, fundamenta esta exigencia por comparación con los

Pero atención: concepto amplio de resolución a efectos penales.

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CONCEPTO DE RESOLUCIÓN

u “Quedan por ello fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas, dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyan resolución en sentido técnico” (STS 7 de junio de 2016).

u No obstante, la jurisprudencia recaída en materia de prevaricación va más allá de este pronunciamiento. También actos de trámite pueden afectar irreversiblemente a derechos de los administrados.

u Problema de las resoluciones “omisivas”. Silencio administrativo.

u Problema de las resoluciones de trámite. Algunos ejemplos.

CONCEPTO DE RESOLUCIÓN

“Quedan por ello fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas, dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyan resolución en sentido técnico” (STS 7 de junio de

No obstante, la jurisprudencia recaída en materia de prevaricación va más allá de este pronunciamiento. También actos de trámite pueden afectar irreversiblemente a derechos de los administrados.

Problema de las resoluciones “omisivas”. Silencio administrativo.

Problema de las resoluciones de trámite. Algunos ejemplos.

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CONCEPTO DE RESOLUCIÓN

u Cabe la sanción de conductas no injustas o arbitrarias, basta con que no sean “del todo imparciales”.

u El tipo penal no exige que la resolución sea ilegal o arbitraria.

u Problema de las resoluciones en ámbitos de discrecionalidad reglada. Exclusión manifiesta de las influencias en resoluciones debidas.

u STS 537/2002, de 5 de abril (“Camisetas Marbella”) STS 102/2009 (“Funeraria de Madrid”) STS 15.07.2013 (Caso Palma Arena).

u No obstante, el carácter legal de la resolución tiene efectos (Cfr. ATC 2013, Caso Campeón): poner el foco en lo posterior. Falacia retrospectiva.

CONCEPTO DE RESOLUCIÓN

Cabe la sanción de conductas no injustas o arbitrarias, basta con

El tipo penal no exige que la resolución sea ilegal o arbitraria.

Problema de las resoluciones en ámbitos de discrecionalidad reglada. Exclusión manifiesta de las influencias en resoluciones

STS 537/2002, de 5 de abril (“Camisetas Marbella”) STS 102/2009 (“Funeraria de Madrid”) STS 15.07.2013 (Caso Palma Arena).No obstante, el carácter legal de la resolución tiene efectos (Cfr. ATC 2013, Caso Campeón): poner el foco en lo posterior. Falacia

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CARÁCTER INJUSTO DE LA RESOLUCIÓN PRETENDIDA

u STS 10-3-1998; STS 2025/2001, 29-10: “Debe advertirse que la resolución conseguida no tiene que ser forzosamente injusta y aún menos delictiva, por lo que no es obstáculo para que se impute tráfico de influencias a Antonio N. el hecho de que su intervención tuviese lugar antes de que constase oficialmente la ilegalidad de las inversiones aconsejadas por él”; STS 537/2002, 5-4 “Caso Camisetas Marbella”: “Algún sector de la doctrina añade que la decisión que se adopte debe ser injusta, requisito que no aparece recogido en los preceptos penales examinados. La sentencia de esta Sala de 10 de marzo de 1998 lo que exige es solamente que la decisión sea parcial o no del todo imparcial; lo que resulta conforme con la postura que estima que si la resolución fuera delictiva o injusta, estaríamos además ante un delito de prevaricación o, en su caso, de cohecho, a sancionar como concurso de delitos en relación de medio a fin (ver sentencia 1312/1994, de 24 de junio)”; STS 1026/2009, 16Madrid”): “En efecto, para cometer el delito de tráfico de influencias no se requiere que la decisión del funcionario o autoridad sea arbitra”

CARÁCTER INJUSTO DE LA RESOLUCIÓN PRETENDIDA

10: “Debe advertirse que la resolución conseguida no tiene que ser forzosamente injusta y aún menos delictiva, por lo que no es obstáculo para que se impute tráfico de influencias a Antonio N. el hecho de que su intervención tuviese lugar antes de que constase oficialmente la ilegalidad de las inversiones

4 “Caso Camisetas Marbella”: “Algún sector de la doctrina añade que la decisión que se adopte debe ser injusta, requisito que no aparece recogido en los preceptos penales examinados. La sentencia de esta Sala de 10 de marzo de 1998 lo que exige es solamente que la decisión sea parcial o no del todo imparcial; lo que resulta conforme con la postura que estima que si la resolución fuera delictiva o injusta, estaríamos además ante un delito de prevaricación o, en su caso, de cohecho, a sancionar como concurso de delitos en relación de medio a fin (ver sentencia 1312/1994, de 24 de junio)”; STS 1026/2009, 16-10 (“Caso Funeraria de Madrid”): “En efecto, para cometer el delito de tráfico de influencias no se requiere que la decisión del funcionario o autoridad sea arbitra”

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BENEFICIO ECONÓMICO

u Puede ser directo o indirecto. u Ello se ha entendido en el sentido de que incluye tanto la obtención de

ganancias como la ausencia de pérdidas (como el impago de tasas), sean de carácter directamente monetario (pago de sobreprecio por la finca) como económico en sentido amplio, así, por ejemplo, “colocar al familiar”, conceder una licencia, levantar una medida cautelar, etc.

u Sobre el concepto de beneficio, véase, STS 31/1997, 29Código circunscribe, pues, la influencia en la obtención final de un beneficio económico, lo cual ha de ser interpretado en un sentido amplio comprendiendo tanto el beneficio directo como el indirecto, tanto el beneficio en el sentido de ganancia como en el sentido de ausencia de pérdidas”. Se aprecia el beneficio en la SAP Barcelona 2-3concede irregularmente una licencia de obras e instalaciones, para establecer la actividad de comercio menor de vehículos terrestres por cuya explotación se consiguen unos beneficios de 1.000.000 de pesetas;

BENEFICIO ECONÓMICO

Ello se ha entendido en el sentido de que incluye tanto la obtención de (como el impago de tasas), sean de

carácter directamente monetario (pago de sobreprecio por la finca) como económico en sentido amplio, así, por ejemplo, “colocar al familiar”, conceder una licencia, levantar una medida cautelar, etc. Sobre el concepto de beneficio, véase, STS 31/1997, 29-1 “Caso Pujana”: “El Código circunscribe, pues, la influencia en la obtención final de un beneficio económico, lo cual ha de ser interpretado en un sentido amplio comprendiendo tanto el beneficio directo como el indirecto, tanto el beneficio en el sentido de ganancia como en el sentido de ausencia de pérdidas”. Se

3-1998, en un supuesto en que se concede irregularmente una licencia de obras e instalaciones, para establecer la actividad de comercio menor de vehículos terrestres por cuya explotación se consiguen unos beneficios de 1.000.000 de pesetas;

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BENEFICIO ECONÓMICO

u No recoge el tipo la actuación únicamente orientada a perjudicar a otro sin beneficio para nadie.

u Así, por ejemplo, para provocar la arbitraria paralización de las obras del enemigo político. En el caso enjuiciado por la SAP Madrid 29/2009, 21adoptada bajo acusación de influencia consistió en un decreto de paralización de obras del ex socio, que podría considerarse una resolución en perjuicio de éste sin correlativo beneficio para el autor de las supuestas influencias.

u Tampoco ha admitido la jurisprudencia el delito en supuestos en que la mejora de infraestructuras públicas beneficia en especial a un particular sin ser privativas del mismo. Así, el Auto AP Madrid 126/2010, 122 de sobreseimiento provisional de la causa contra quien “en virtud de una relación personal por su anterior cargo de regidor y/o pertenencia al mismo partido político con la persona responsable de los servicios municipales de jardinería, sobre los cuales no tiene autoridad alguna por razón de su cargo actual, obtiene cada temporada el acondicionamiento de la jardinería de la entrada de su finca”, supuesto en que se desestimó el tráfico de influencias por el hecho de que la zona a la que se destinaba el servicio público era también de naturaleza pública.

BENEFICIO ECONÓMICO

No recoge el tipo la actuación únicamente orientada a perjudicar a otro sin

Así, por ejemplo, para provocar la arbitraria paralización de las obras del enemigo político. En el caso enjuiciado por la SAP Madrid 29/2009, 21-1, la resolución adoptada bajo acusación de influencia consistió en un decreto de paralización de obras del ex socio, que podría considerarse una resolución en perjuicio de éste sin correlativo beneficio para el autor de las supuestas influencias. Tampoco ha admitido la jurisprudencia el delito en supuestos en que la mejora de infraestructuras públicas beneficia en especial a un particular sin ser privativas del mismo. Así, el Auto AP Madrid 126/2010, 122 de sobreseimiento provisional de la causa contra quien “en virtud de una relación personal por su anterior cargo de regidor y/o pertenencia al mismo partido político con la persona responsable de los servicios municipales de jardinería, sobre los cuales no tiene autoridad alguna por razón de su cargo actual, obtiene cada temporada el acondicionamiento de la jardinería de la entrada de su finca”, supuesto en que se desestimó el tráfico de influencias por el hecho de que la zona a la que se destinaba el servicio público era

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EL INFLUIDO

u Delito unidireccional: el influido no es responsable penalmente, salvo que su resolución sea arbitraria (“prevaricación”)

u En la práctica: sólo es autor quien influye (STS 153/1997, de 10 de marzo).

u Concurso de delitos (y no de leyes) entre influencia e inducción a la prevaricación (STS 31/1997, de 29.1, 1026/2009, 16.10)

Delito unidireccional: el influido no es responsable penalmente, salvo que su resolución sea arbitraria (“prevaricación”)En la práctica: sólo es autor quien influye (STS 153/1997, de 10 de

Concurso de delitos (y no de leyes) entre influencia e inducción a la prevaricación (STS 31/1997, de 29.1, 1026/2009, 16.10)

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OFRECIMIENTO DE INFLUENCIA A PARTICULAR.u ART. 430 Los que, ofreciéndose a realizar las conductas

descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

u Cuando de acuerdo con lo establecido en el 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

u Atendidas las reglas establecidas en el los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

OFRECIMIENTO DE INFLUENCIA A

ART. 430 Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo una persona jurídica sea

responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis,

los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del

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CONCLUSIONES

u LIMITADO ALCANCE DEL DELITO.u NO TODA “INFLUENCIA” DETERMINA RESPONSABILIDAD PENAL:

PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD.

u A PESAR DE ELLO: RIESGO PENAL EVIDENTE EN CUALQUIER “INFLUENCIA” DADOS LOS DIFUSOS CONTORNOS DEL TIPO.

u NECESIDAD EN CONSECUENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVOCAUTELARES TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS PARA MINIMIZAR EL RIESGO.

NO TODA “INFLUENCIA” DETERMINA RESPONSABILIDAD PENAL:

A PESAR DE ELLO: RIESGO PENAL EVIDENTE EN CUALQUIER “INFLUENCIA” DADOS LOS DIFUSOS CONTORNOS DEL TIPO.

NECESIDAD EN CONSECUENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVO-CAUTELARES TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS PARA MINIMIZAR EL

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MECANISMOS PREVENTIVOS.

u Idea central: la “influencia” con eficacia potencial sólo es posible en el marco de un conflicto de interés, potencial o real, previo o sobrevenido.

u Medidas básicas de prevención (teoría de la agencia): a) Recusal (evitar la aparición del conflicto): abstenciones.b) Disvesture (abandono de los intereses privados: régimen de

incomptabilidades)c) Disclousure (comunicación, información, publicación de los intereses

privados, obligación de declarar el conflicto de interés.)d) Apertura a la competenciae) Cambios estructurales (controles internos y externos en la toma de

decisiones)f) Refuerzo moral (Códigos de conducta)

MECANISMOS PREVENTIVOS.

Idea central: la “influencia” con eficacia potencial sólo es posible en el marco de un conflicto de interés, potencial o real, previo o

Medidas básicas de prevención (teoría de la agencia): (evitar la aparición del conflicto): abstenciones.

abandono de los intereses privados: régimen de

(comunicación, información, publicación de los intereses privados, obligación de declarar el conflicto de interés.)

Cambios estructurales (controles internos y externos en la toma de

Refuerzo moral (Códigos de conducta)

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Ejemplos

u Normas éticas y de conducta:u RD. Leg 5/2015, de 30.10 por el que ser aprueba el texto refundido

de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Código de conducta: art. 53, especialmente arts. 2,3,6 y fundamentalmente 9. Correlato: régimen disciplinario (art. 95 infracciones muy graves).

u Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5/2015, de 30.10 por el que ser aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Código de conducta: art. 53, especialmente arts. 2,3,6 y fundamentalmente 9. Correlato: régimen disciplinario (art. 95 –que sólo define las

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

u Llei 19/2014, del 29 de desembre, de transparènciainformació pública i bon govern (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014)

u Decret 171/2015, de 28 de juliol, sobre el Registre de l'Administració de la Generalitat i del seu6924, de 30.07.2015)

u Resolució JUS/2104/2015, de 21 de setembremodels de formularis electrònics de sol·licitudsla inscripció de grups d'interès davant el Registre de l'Administració de la Generalitat i del seu6963, de 25.09.2015)

u Acord GOV/82/2016, de 21 de juny, pelconducta dels alts càrrecs i personal directiuGeneralitat i de les entitats del seu sector matèria de transparència, grups d'interèsnúm. 7148, de 23.06.2016)

MEDIDAS PREVENTIVAS

transparència, accés a la (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014)

, sobre el Registre de grups d'interès de seu sector públic (DOGC núm.

setembre, per la qual s'aproven elssol·licituds d'inscripció/esmenes de

el Registre de grups d'interès de seu sector públic (DOGC núm.

pel qual s'aprova el Codi de directiu de l'Administració de la

sector públic, i altres mesures en d'interès i ètica pública (DOGC

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Recusal

u Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Arts. 23 (causas de abstención), art. 24 (causas de recusación)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Arts. 23 (causas de abstención), art. 24 (causas de

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Disvesture

u Ley 53/1984, de 26.12 sobre incompatibilidades, y RD 598/1985, de 30 de abril.

u Disposición adicional 9º.3 Ley del Suelo que modifica el art. 75.7 de la LRBRL estableciendo que los representantes locales así como los miembros no electos de la junta de gobierno local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad.

Ley 53/1984, de 26.12 sobre incompatibilidades, y RD 598/1985, de

Disposición adicional 9º.3 Ley del Suelo que modifica el art. 75.7 de la LRBRL estableciendo que los representantes locales así como los miembros no electos de la junta de gobierno local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad.

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Disclousure.

u Registro de bienes y de actividades (Disp. Adicional 9ª. 3 Ley del Suelo)

u Decret 171/2015, de 28 de juliol sobre Registre de Resolució JUS/2014/2015, de 21 de setembreelectrònics).

Registro de bienes y de actividades (Disp. Adicional 9ª. 3 Ley del

sobre Registre de Grups d’interés. setembre (models formularis

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PERSPECTIVAS DE FUTURO.

u ¿Programas de cumplimiento normativo en el seno de las AAPP?u Canal de denuncias (wistleblowers)

u Compliance officer?

u O basta con el refuerzo de los mecanismos de control externos e internos existentes? (tanto económicocomo de legalidad –secretario municipal

u “El controlador controlado”

u El art. 31 quinquies del CP en la reforma de 2015

PERSPECTIVAS DE FUTURO.

¿Programas de cumplimiento normativo en el seno de las AAPP?

O basta con el refuerzo de los mecanismos de control externos e internos existentes? (tanto económico-financiero –intervención-

secretario municipal- )

del CP en la reforma de 2015

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u MOLTES GRÀCIES.