trato nacional y acceso a mercados

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Page 1: Trato nacional y acceso a mercados
Page 2: Trato nacional y acceso a mercados

TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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Contenido

TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS ................................................................................. 2

1. Eliminación Arancelaria .................................................................................................................... 2

2. Admisión temporal de mercancías ................................................................................................... 3

3. Comercio Fronterizo ........................................................................................................................... 4

4. Mercancías reimportadas .................................................................................................................. 4

MEDIDAS NO ARANCELARIAS .............................................................................................................. 5

5. Restricciones a la importación y a la exportación.......................................................................... 5

6. Licencias de Importación ................................................................................................................... 5

7. Comité de comercio de mercancías ................................................................................................ 6

8. Administración e implementación de contingentes ....................................................................... 6

9. Subsidios a la exportación agrícola ................................................................................................. 7

10. Medidas de salvaguardia agrícola ............................................................................................... 7

11. Administración del acuerdo ........................................................................................................... 8

12. Coordinadores del Acuerdo........................................................................................................... 9

13. Fortalecimiento de capacidades comerciales ............................................................................ 9

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

Acceso a mercados es la capacidad de penetrar un mercado específico al amparo o no de

acuerdos comerciales. En virtud de esta disposición, se establece un trato igual para los bienes

tanto nacionales como extranjeros, lo que garantiza que las mercancías importadas y las

producidas en el país reciben el mismo tratamiento. Se determina, según normatividad

preestablecida, que cada parte integrante del acuerdo otorgará trato nacional a las mercancías

de la otra parte, esto quiere decir, que existe paridad en el trato brindado a las mercancías de

las mismas características a nivel nacional o regional.

1. Eliminación Arancelaria:

El Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia

y Estados Unidos determina que ninguna de las

partes podrá incrementar un arancel ya definido y

mucho menos crear nuevos aranceles a las

mercancías originarias de las partes.

Colombia y Estados Unidos se comprometen a

efectuar la eliminación progresiva de sus aranceles

aduaneros sobre las mercancías originarias, según

las listas de desgravación pactadas dentro del

tratado. Colombia no está impedida para otorgar

Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19699158-global-conference-

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Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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tratamiento arancelario más favorable o idéntico a mercancías originarias, según las

disposiciones de origen en la Comunidad Andina. Tanto Colombia como Estados Unidos

podrán:

Convenir de mutuo acuerdo la aceleración de la desgravación arancelaria de

determinados productos según las necesidades y beneficios planteados.

Incrementar un arancel reducido unilateralmente o en su defecto mantenerlo o

incrementarlo, según disposiciones de la OMC.

Ninguna parte ampliará o implementará exenciones de aranceles aduaneros a nuevos o

antiguos beneficiarios, cuando esté condicionada al cumplimiento de un requisito de

desempeño, tampoco se podrá condicionar su continuidad por la existencia de éste.

2. Admisión temporal de mercancías:

Se admitirá la liberación de aranceles

aduaneros, de forma temporal, sin tener

en cuenta el origen, a los equipos

propios de su arte u oficio de las

personas que ingresen de forma

temporal, a las mercancías destinadas a

demostración o exhibición, muestras

comerciales, películas, grabaciones

publicitarias y mercancías para

propósitos deportivos. Los plazos de

temporalidad podrán ser incrementados

validando los motivos y solicitándolo de

forma previa a la autoridad aduanera

correspondiente.

Cuando la mercancía no cumple las

especificaciones determinadas en este acuerdo, se le aplicará el arancel aduanero

correspondiente, más la respectiva sanción, según la legislación.

Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19538957-global-

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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3. Comercio Fronterizo:

Cada parte permitirá que los vehículos o

contenedores que traspasen sus fronteras,

provenientes del país miembro del acuerdo, salga

de su territorio por la ruta o vía que más le

convenga desde el punto de vista económico y del

factor tiempo.

No se podrá imponer sanción así como tampoco

pagos extras por estas situaciones y es admisible el

cambio de ruta o de medio de transporte.

4. Mercancías reimportadas:

Las mercancías exportadas, de cualquiera de las partes

involucradas en el acuerdo, para ser modificadas, reparadas o

mejoradas y que posteriormente sean objeto de reimportación,

no pagaran ningún tipo de arancel aduanero a su ingreso en el

país de origen.

Se entiende por reparación o alteración el proceso o la

operación que no destruya las características esenciales de

una mercancía, así como que no cree una nueva mercancía.

Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-14898941-

globe-of-europe-with-national-borders-three-clipping-paths-

provided.php?refnum=2313083&source=sxchu04&muuid=sxc14

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Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-

18562753-truck-with-container-and-flying-

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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MEDIDAS NO ARANCELARIAS

5. Restricciones a la importación y a la exportación:

Colombia y Estados Unidos se comprometen a

eliminar las restricciones y a no imponer nuevas

restricciones al ingreso a salida de mercancías entre

los países integrantes del Acuerdo de Promoción

Comercial. En el caso de presentarse, las partes

podrán establecer mecanismos de conciliación,

buscando superar interferencias en el desarrollo de

las operaciones.

Ninguna de las partes podrá exigir la presentación de

licencias de importación a mercancías que no las

presentaren con anterioridad al acuerdo y se deberá

informar con anterioridad las obligadas a su

presentación.

Cada parte garantizará que todas las cargas

tributarias y tasas distintas de tributos aduaneros,

estén ajustadas a los servicios prestados y no se

constituyan en medidas proteccionistas y/o en

impuestos internos de carácter fiscal.

6. Licencias de Importación:

Con la entrada en vigor del Acuerdo, se

deben notificar los procedimientos de

licencias de importación existentes. Si se

llegase a modificar dichos procedimientos

ya notificados o se crea algún nuevo

procedimiento, se debe notificar 60 días

antes de entrar en vigencia dichos

cambios. Sin la respectiva notificación no

es posible la aplicación de este trámite.

Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-

photo-18920558-container-

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Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16805415-

approved.php?refnum=3778312&source=sxchu04&muuid=sxc14b1

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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7. Comité de comercio de mercancías:

El comité de

Comercio de Mercancías, tendrá representación de las dos partes y se reunirá según

convocatoria de por lo menos una de ellas.

Tendrá como funciones:

Promover el desarrollo del comercio entre las partes y la aceleración de la

desgravación arancelaria establecida.

Someter a la revisión del comité, las medidas proteccionistas y los obstáculos al

libre comercio.

Resolver cualquier diferencia emanada de la clasificación arancelaria, según el

sistema armonizado.

8. Administración e implementación de contingentes:

Colombia y Estados Unidos implementarán y controlarán los contingentes arancelarios

para productos agrícolas, según las normas establecidas.

Los procesos de obtención deben ser transparentes y disponibles para cualquiera que

integre el mercado. No se permite:

Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-12204615-business-people-

silhouettes.php?refnum=3629359&source=sxchu04&muuid=sxca5c18e439aa4724ec7d6b7c6a319

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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Asignar parte de la cuota a un grupo productor.

Condicionar el acceso a la compra de producción doméstica.

Limitar el acceso de cantidades solo a procesadores.

9. Subsidios a la exportación agrícola:

Tanto Colombia como Estados Unidos se encuentran trabajando en la organización

mundial del comercio en la eliminación multilateral de subsidios de productos agrícolas y

no podrán mantener o crear subsidios a las mercancías a comercializarse entre ellos.

10. Medidas de salvaguardia agrícola:

Las medidas de salvaguardia agrícola .son los derechos adicionales impuestos por un

estado para garantizar estabilidad interna de precios o de cantidad de mercancía de

mercados externos, Se generarán en el momento que una de las partes incumplan los

protocolos y normas del Acuerdo de Promoción Comercial, primordialmente en lo

relacionado con la valoración de las mercancías.

Se podrán aplicar medidas de salvaguardia agrícola a las mercancías que infrinjan los

acuerdos pactados en el protocolo del Acuerdo de Promoción Comercial.

Tomada de:http://www.sxc.hu/photo/721838

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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

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Se podrán generar salvaguardias agrícolas:

Cuando no exista al mismo tiempo una medida de salvaguardia al amparo de la

defensa comercial interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT,

para el mismo producto.

Cuando la cantidad importada exceda los topes determinados en el acuerdo para un

año lectivo especifico.

No aplicarán las medidas de salvaguardia al amparo de la defensa comercial

interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT.

No aplicará cuando la mercancía este dentro del grupo negociado de desgravación

arancelaria, según anexo previamente acordado.

El límite de aplicación de la medida de salvaguardia es el año calendario de su

imposición.

11. Administración del acuerdo:

La comisión de libre comercio está integrada por representantes de nivel ministerial de

cada una de las partes, y tiene entre otras las funciones de:

Vigilar la implementación del acuerdo y resolver controversias emanadas de la

interpretación normativa.

Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16416356-

handshake.php?refnum=6851023&source=sxchu04&muuid=sxca5c18e439aa4724ec7d6b7c6a319b

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Modificar entre otros, los listados de eliminación arancelaria o acelerar su aplicación;

las reglas de origen de textiles y de cualquier otro producto y todo lo relacionado con

la contratación pública y los procesos de licitación relacionados con el acuerdo.

La comisión podrá evaluar el impacto del acuerdo sobre la pequeña y mediana

empresa, para lo cual se apalancará de informes de gremios y de empresas del

sector, así como también de la conformación de grupos de trabajo para validar

informes y datos estadísticos. Todas las decisiones de la comisión se tomarán en

consenso y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año.

La comisión de libre comercio estará integrada por el Ministro de Comercio Industria

y Turismo, por Colombia y por el representante comercial por parte de los Estados

Unidos.

12. Coordinadores del Acuerdo:

Cada uno de los participantes del Acuerdo designará un Coordinador, quienes tendrán a su

cargo la logística y la implementación de las reuniones, el cumplimiento de las agendas de

las comisiones y los escenarios democráticos para la solución de controversias, así como

también establecer veedurías y seguimiento al cumplimiento de las decisiones de los

comités conformados.

Los órganos de coordinación de cada parte serán: por parte de Colombia, la dependencia

que designe el Ministro de Comercio Industria y Turismo y por Estados Unidos el asistente

del representante comercial.

13. Fortalecimiento de capacidades comerciales:

Se creará una comisión que tendrá la responsabilidad del impulso y crecimiento de las

capacidades comerciales de los países. Esta deberá:

Priorizar los proyectos que fortalezcan la actividad comercial de los países dentro

del acuerdo.

Invitar a instituciones internacionales, empresas del sector privado y a

organizaciones no gubernamentales para que participen de forma integral en el

desarrollo de tales proyectos.

Coordinar todas sus acciones y reuniones con las demás comisiones integradas en

el acuerdo, buscando el beneficio común de las partes.

Entregar informe anual a la comisión administrativa de todas sus acciones.

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Durante el periodo de transición el comité deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

Todas sus decisiones deben ser por consenso y está facultado para establecer grupos de

trabajo, cuya conformación será determinada por ellos. Las partes conformarán grupos de

trabajo, bajo su orientación y veeduría, el cual fundamentará su trabajo en la administración

aduanera y en el fortalecimiento de las relaciones y operaciones comerciales.

Elaborado por: Germán Tamayo Instructor Comercio Internacional Sena

Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tics

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