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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS Dr. JORGE YÁÑEZ

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NO SÓLO DE S.A. VIVE EL HOMBRE

Existen diversas formas de “hacer

negocios”

Puede ser como persona física o moral

Son 6 los tipos de sociedades

mercantiles

IDENTIFICAR EL TIPO DE SOCIO

Socios capitalistas

Socios que aportan su trabajo

FORMAS COMUNES DE REMUNERAR A LOS SOCIOS

Salarios

Asimilados a salarios

Arrendamiento

Honorarios

Préstamos

Anticipos

Gastos por comprobar

MITOS SOBRE LOS DIVIDENDOS

Es demasiado complejo el proceso de

decretar dividendos

Es muy caro el impuesto a los dividendos

Es un pago único al año

MARCO LEGAL DE LAS UTILIDADES,

DIVIDENDOS Y ACCIONES

MARCO TEÓRICO DEL CAPITAL

SOCIEDADES DEL MUNDO CIVIL

DERECHO CIVIL:

a) ASOCIACIÓN CIVIL.- Cuando varios individuosconvienen en reunirse de manera no transitoria pararealizar un fin común, que no esté prohibido por laley y que no tenga carácter preponderantementeeconómico constituye una ASOCIACIÓN.

(2670 CCF)

b) SOCIEDAD CIVIL.- Por el contrato de sociedadambos socios se obligan mutuamente a combinar susrecursos o sus esfuerzos para la realización de un fincomún de carácter preponderantementeeconómico, pero que no constituye unaespeculación comercial

(2688 CCF)

I.- Sociedad en nombre colectivo

II.- Sociedad en comandita simple

III.- Sociedad de responsabilidad limitada

IV.- Sociedad anónima

V.- Sociedad en comandita por acciones y

VI.- Sociedad cooperativa

1 LGSM

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

a) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.- Es la queexiste bajo una razón social y en la que todos lossocios responden de modo subsidiario, ilimitada ysolidariamente de las obligaciones sociales

(25 LGSM)

b) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Secompone de uno o varios socios comanditados queresponden, de manera subsidiaria, ilimitada ysolidariamente de las obligaciones sociales y de uno ovarios comanditarios que únicamente están obligadosal pago de sus aportaciones

(51 LGSM)

c) SOCIEDAD ANÓNIMA.- Es la que se constituyeentre socios que solamente están obligados al pagode sus aportaciones, sin que las partes socialespuedan estar representadas por títulos negociables ala orden o al portador, pues sólo serán cedibles en loscasos y con los requisitos que establece la presenteLey.

(87 LGSM)

d) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.-Es la que existe bajo una denominación y se componeexclusivamente de socios cuya obligación se limita alpago de sus acciones.

(207 LGSM)

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

e) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

Es la que se constituye entre socios que solamente

están obligados al pago de sus aportaciones, sin que

las partes sociales puedan estar representadas por

títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo

serán cedibles en los casos y con los requisitos que

establece la presente Ley(58 LGSM)

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

f) SOCIEDAD COOPERATIVA.- Es una forma de

organización social integrada por personas físicas con

base en intereses comunes y en los principios de

solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el

propósito de satisfacer necesidades individuales y

colectivas, a través de la realización de actividades

económicas de producción y consumo de bienes y

servicios.(2 LGSC)

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

OTROS TIPOS DE SOCIEDADES

INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

1.- Instituciones de Banca Múltiple: las sociedadesanónimas de capital fijo que tienen por objeto laprestación del servicio de banca y crédito en lostérminos de la LIC.

(9 LIC)

2.- Instituciones de Banca de Desarrollo: sonentidades de la Administración Pública Federal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios,constituidas con el carácter de sociedadesnacionales de crédito, en los términos de suscorrespondientes leyes orgánicas y la LIC.

(30 LIC)

h) Mutualista de Seguros: se rigen por las

disposiciones de la S.A.

i) Sociedades de Solidaridad Social: se

rigen por las disposiciones de la S. de R.L.

j) Sociedades de Responsabilidad

Limitada de Interés Público: se rigen por

las disposiciones de la S. de R.L.

OTROS TIPOS DE SOCIEDADES

a) UNIONES DE EJIDOS.- Son personas moralescuyo objeto comprenderá la coordinación deactividades productivas, asistencia mutua,comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

(108 LA)

b) SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Sonpersonas morales integradas por productores ruralespara la coordinación de actividades productivas,asistencia mutua, comercialización u otras noprohibidas por la Ley.

(108, 109 y 111 LA)

SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO

c) ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS

COLECTIVO.- Son personas morales integradas por

ejidos, comunidades, uniones de ejidos o sociedades

de producción rural, o uniones de sociedades de

producción rural; cuyo objeto es la integración de los

recursos humanos, naturales, técnicos y financieros

para el establecimiento de industrias,

aprovechamientos, sistemas de comercialización y

cualesquiera otras actividades económicas.

(110 LA)

SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO

d) UNIONES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Son

personas morales integradas por dos o más

sociedades de producción rural cuyo objeto

comprenderá la coordinación de actividades

productivas, asistencia mutua, comercialización u

otras no prohibidas por la Ley.(109 y 113 LA)

SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO

TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL

a) Partes Sociales

b) Acciones

c) Certificados de Aportación

a) Certificados de Aportación

Patrimonial

PARTES SOCIALES

Son títulos que sirven para probar la calidad de socio,

sin embargo, no son constitutivos de derechos:

a) Sociedad Civil

b) Sociedad en Nombre Colectivo

c) Sociedad en Comandita Simple

d) Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACCIONES

Son títulos nominativos que sirven para acreditar y

transmitir la calidad y los derechos de socio. Serán de

igual valor y conferirán iguales derechos; sin

embargo, podrán existir diferentes clases(111 LGSM)

a) Sociedad Anónima

b) Sociedad en Comandita por Acciones

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

Son títulos que sirven para probar la calidad de socio,

sin embargo, no son constitutivos de derechos.(50 LGSC)

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL

Son títulos de crédito que darán a sus titulares el

derecho de participar en las utilidades de la institución

emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación

(32 y 35 LIC)

DERECHOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS

1) Derechos patrimoniales:

a) Derechos a las utilidades

b) Derecho a la cuota de recuperación

c) Derecho de opción o preferencia

d) Derecho a intereses constructivos

2) Derechos corporativos:

a) Derecho al voto

b) Derecho de oposición a los acuerdos de mayoría

c) Derecho a deliberar dentro de las asambleas

DIFERENCIA DE DERECHOS

Derecho a las Utilidades:Salvo pacto en contrario, consiste en asignar al socio oaccionista, una parte proporcional del superávit de lasociedad que arroje el balance

Derecho al Dividendo:Es el derecho a recibir un cantidad en dinero y porexcepción en bienes o servicios, en virtud del repartoque haya acordado la sociedad o el contrato social

Se debe tener presente que las ganancias o utilidadesson algo propio y la justificación de todo negocioasociativo, pero tienen una naturaleza eventual, yaque pueden existir, o bien, el negocio puede arrojarperdida

El derecho de los socios o accionistas a las

utilidades es propio de la naturaleza de toda

sociedad con fines económicos o lucrativos, así

lo disponen las diversas leyes:

a) Sociedades Civiles (2696 CCF)

b) Sociedades Mercantiles (16 y 17 LGSM)

c) Sociedades Cooperativas (24 y 28 LGSC)

d) Sociedades Nacionales de Crédito (35 LIC)

DERECHO A LAS UTILIDADES

.

El porcentaje de las utilidades que corresponda a

cada socio o accionista se encuentra determinado

en:

1) El contrato social

2) La Ley:

a. Sociedades Civiles (2696 y 2728 CCF)

b. Sociedades Mercantiles (16 y 17 LGSM)

c. Sociedades Nacionales de Crédito (39 LIC)

.

DERECHO A LAS UTILIDADES

Es lícito que las utilidades que arroje el balance no se

repartan entre los socios o accionistas, sino que se

acumulen o se destine a un fin común. También es

frecuente y licito que no se repartan las utilidades

netas, sino una proporción menor

La mera aprobación del balance por la Asamblea

General Ordinaria otorga el derecho del socio a las

utilidades que, en su caso, arroje, y la obligación de la

sociedad de pagarlas; sin embargo, es común que en

el contrato social se estipule que para proceder a su

reparto la asamblea previamente deba acordarlo

.

.

DERECHO A LAS UTILIDADES

Una vez acordado el pago de las utilidades se debe

hacer en forma inmediata, salvo que la asamblea

acuerde diferir dicho pago, ya sea por que resulte

imposible o inconveniente hacerlo en forma

inmediata

Las utilidades deben indicarse en los estados

financieros del ejercicio anual, que debe discutir,

aprobar o rechazar la asamblea de socios: es un

derecho periódico que coincide con la duración del

ejercicio social.

.

.

DERECHO A LAS UTILIDADES

PAGO DEL DIVIDENDO

1. Facultades de la asamblea para pagar o no el

dividendo

La facultad de la asamblea de no repartir dividendos

no puede ser ilimitada, salvo pacto unánime de los

socios, pues ello sería contrario a la causa o fin del

negocio social

2. Derecho al pago del dividendo

a) En el caso de sociedades de personas:

- Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social

b) En el caso de Sociedades de capitales:

- Al titular de la acción y el cupón correspondiente

- A quien aparezca inscrito en el libro de accionistas

- Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social

3. Formas de pago.

a) En dinero.

b) En especie.

c) En acciones.*

*Aumento de capital

PAGO DEL DIVIDENDO

4. Época de pago:

La asamblea debe acordarlo y debe realizarse dentrodel ejercicio social que lo decrete; sin embargo, puedepactarse que se haga en un plazo mayor e inclusiveque se haga en parcialidades(2079 CCF)

5. Anticipos a cuenta de utilidades:

Salvo que la Ley lo prohíba en forma expresa, es válidopagar anticipos a cuenta de utilidades cuando así lodecrete la asamblea; sin embargo, dichos anticipos nopueden considerarse como dividendos o pago a cuentade dividendos futuros, más bien deben considerarsecomo préstamos

PAGO DEL DIVIDENDO

La distribución de utilidades sólo podrán hacersedespués de que hayan sido debidamenteaprobados por la asamblea de socios o accionistas alos estados financieros que las arrojen

Cualquier estipulación en contrario no produciráefecto legal y tanto la sociedad como los acreedorespodrán repetir por los anticipos o reparticiones deutilidades hechas en contravención del artículo 19 dela LGSM, contra las personas que las hayan recibidoo exigir su reembolso a los administradores que lashayan pagado

(19 LGSM)

SOCIEDADES MERCANTILES

REMANENTE DERIVADO DE LIQUIDACIÓN

En la liquidación de sociedades y una vez

pagadas las deudas de la sociedad, el

remanente, si lo hubiere, se repartirá en base a

lo que establece el contrato social o la ley

a) Sociedades Civiles (2728 CCF)

b) Sociedades Mercantiles (Art. 246 y 247 LGSM)

c) Sociedades Nacionales de Crédito (39 LIC)

La escritura constitutiva de una sociedad deberá

contener:

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en

dinero o en otros bienes; el valor atribuído a éstos

y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará

indicándose el mínimo que se fije;

(6 LGSM)

ESCRITURA CONSTITUTIVA

X.- La manera de hacer la distribución de las

utilidades y pérdidas entre los miembros de la

sociedad

(6 LGSM)

ESCRITURA CONSTITUTIVA

Salvo pacto en contrario, las aportaciones

de bienes se entenderán traslativas de

dominio

El riesgo de la cosa no será a cargo de la

sociedad, sino hasta que se le haga la

entrega respectiva

(11 LGSM)

APORTACIONES DE BIENES

A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio

que aportare a la sociedad uno o más créditos

Responderá de la existencia y legitimidad de

ellos, así como de la solvencia del deudor, en la

época de la aportación

Si se tratare de títulos de crédito, responde en

caso de que éstos no han sido objeto de la

publicación que previene la Ley para los casos de

pérdida de valores de tal especie

(12 LGSM)

APORTACIONES DE CRÉDITOS

El socio que se separe o fuere excluido de

una sociedad, quedará responsable para

con los terceros, de todas las

operaciones pendientes en el momento de

la separación o exclusión

El pacto en contrario no producirá efecto

en perjuicio de terceros

(14 LGSM)

EXCLUSIÓN DE ALGÚN SOCIO

En exclusión o separación de un socio,

excepto en las sociedades de capital

variable

La sociedad podrá retener la parte de

capital y utilidades de aquél hasta concluir

las operaciones pendientes al tiempo de la

exclusión o separación, debiendo hacerse

hasta entonces la liquidación del haber

social que le corresponda

14 LGSM

EXCLUSIÓN DE ALGÚN SOCIO

Se observarán, salvo pacto en contrario,

las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o

pérdidas entre los socios capitalistas se

hará proporcionalmente a sus

aportaciones

REPARTO DE GANANCIAS

II.- Al socio industrial corresponderá la

mitad de las ganancias, y si fueren

varios, esa mitad se dividirá entre ellos por

igual, y

III.- El socio o socios industriales no

reportarán las pérdidas

(16 LGSM)

REPARTO DE GANANCIAS

No producirán ningún efecto legal las

estipulaciones que excluyan a uno o más

socios de la participación en las ganancias

(17 LGSM)

REPARTO DE GANANCIAS

Si hubiere pérdida del capital social

Éste deberá ser reintegrado o reducido

antes de hacerse repartición o asignación

de utilidades

(18 LGSM)

PÉRDIDA DE CAPITAL SOCIAL

Sólo podrá hacerse después de que hayan sido

debidamente aprobados por la asamblea de

socios o accionistas los EEFF que las arrojen

Tampoco podrá hacerse distribución de

utilidades mientras no hayan sido restituidas

o absorbidas mediante aplicación de otras

partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas

en uno o varios ejercicios anteriores, o haya

sido reducido el capital social

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De las utilidades netas de toda sociedad

Deberá separarse anualmente el 5%, como

mínimo, para formar el fondo de reserva,

hasta que importe la quinta parte del

capital social

Deberá ser reconstituido de la misma

manera cuando disminuya por cualquier

motivo

(20 LGSM)

RESERVA LEGAL

Los acreedores particulares de un socio no

podrán, mientras dure la sociedad, hacer

efectivos sus derechos sino sobre las

utilidades que correspondan al socio

según los correspondientes EEFF

(23 LGSM)

DERECHO DE ACREEDORES

La escritura constitutiva de la SA deberá

contener lo siguiente:

I.- La parte exhibida del capital social;

II.- El número, valor nominal y naturaleza

de las acciones en que se divide el capital

social;

III.- La forma y términos en que deba

pagarse la parte insoluta de las acciones;

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA

IV.- La participación en las utilidades

concedida a los fundadores

(91 LGSM)

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA

Las aportaciones distintas del

numerario se formalizarán al

protocolizarse el acta de la asamblea

constitutiva de la sociedad

(91 LGSM)

APORTACIONES EN ESPECIE EN SA

Todas las acciones deberán quedar

suscritas dentro del término de un año

Contado desde la fecha del programa, a no

ser que en éste se fije un plazo menor

(97 LGSM)

ACCIONES SUSCRITAS

Si vencido el plazo convencional o el legal,

el capital social no fuere íntegramente

suscrito, o por cualquier otro motivo no se

llegare a constituir la sociedad

Los suscriptores quedarán desligados y

podrán retirar las cantidades que

hubieren depositado

(98 LGSM)

DERECHO DE LOS SUSCRIPTORES

Suscrito el capital social y hechas las

exhibiciones legales

Los fundadores, dentro de un plazo de 15

días, publicarán la convocatoria para la

reunión de la Asamblea General

Constitutiva, en la forma prevista en el

programa

99 LGSM

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

La participación concedida a los

fundadores en las utilidades anuales no

excederá del 10%, ni podrá abarcar un

período de más de 10 años a partir de la

constitución de la sociedad

Esta participación no podrá cubrirse sino

después de haber pagado a los

accionistas un dividendo del 5% sobre el

valor exhibido de sus acciones

(105 LGSM)

UTILIDADES DE LOS FUNDADORES

Para acreditar la participación a que se

refiere el artículo anterior

Se expedirán títulos especiales

denominados "Bonos de Fundador"

(106 LGSM)

BONOS DE FUNDADOR

Los bonos de fundador no se computarán

en el capital social, ni autorizarán a sus

tenedores para participar en él a la

disolución de la sociedad, ni para

intervenir en su administración

Sólo confieren el derecho de percibir la

participación en las utilidades que el

bono exprese y por el tiempo indicado

(107 LGSM)

BONOS DE FUNDADOR

MARCO TEÓRICO DE LAS ACCIONES

5

7

• Para proceder a la constitución de una sociedad

anónima, se requiere:

• I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada

uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

• II.- Que el contrato social establezca el monto

mínimo del capital social y que esté íntegramente

suscrito;

CONSTITUCIÓN DE SA

5

8

• III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando

menos, el 20% del valor de cada acción pagadera

en numerario, y

• IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de

cada acción que haya de pagarse, en todo o en

parte, con bienes distintos del numerario

• (89 LGSM)

CONSTITUCIÓN DE SA

5

9

• Deberá contener los siguientes datos:

• I.- La parte exhibida del capital social;

• II.- El número, valor nominal y naturaleza de las

acciones en que se divide el capital social

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA

6

0

6

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

• III.- La forma y términos en que deba pagarse la

parte insoluta de las acciones;

• IV.- La participación en las utilidades concedida a

los fundadores;

• …

• (91 LGSM)

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA

6

1 ACCIONES

• En la Sociedad Anónima son acciones (87, 111 a 141

LGSM)

• En las demás sociedades mercantiles se les

llama partes sociales

• En la Sociedad Civil también se denominan

partes sociales (2689, 2703, 2704 y 2706 Código Civil Federal)

• En la Asociación Civil se le da el tratamiento de

participación

6

2 DEFINICIÓN DE ACCIÓN

• Una acción es cada una de las partes en

que se considera dividido el capital de

una compañía anónima

• En tanto que parte social es una porción

determinada relativa a una sociedad

6

3ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES

• De acuerdo al Código Civil:

• Se trata de bienes tangibles

• Los bienes muebles comprenden las acciones

y las partes sociales (bienes que pueden

trasladarse de un lugar a otro, aun cuando

representen a bienes inmuebles)

• (752 a 755 y 763 CCF)

Las acciones en que se divide el capital

social de una SA están representadas por

títulos nominativos que servirán para

acreditar y transmitir la calidad y los

derechos de socio

Y se regirán por las disposiciones relativas

a valores literales, en lo que sea

compatible con su naturaleza

(111 LGSM)

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES

Serán de igual valor y conferirán iguales

derechos

En el contrato social podrá estipularse que

el capital se divida en varias clases de

acciones con derechos especiales para

cada clase

(112 LGSM)

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES

6

6 LAS ACCIONES SON TÍTULOS DE CRÉDITO

• Artículos de la LGTOC relacionados:

• 1, 2, 5, 17, 18, 21, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 38,

39, 42, 44, 65, 66

• 208, 210, 210-Bis, 212

6

7CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LAS ACCIONES

• Las acciones se representan por títulos

nominativos, que sirven para acreditar y

transmitir la calidad y los derechos de socio

• Se rigen por las disposiciones relativas a valores

literales

• Son de igual valor y confieren iguales derechos a

los accionistas

• Cada acción sólo tiene derecho a un voto

6

8ACCIONES DE VOTO LIMITADO

• Pero en el contrato social podrá pactarse que una

parte de las acciones tenga derecho de voto

solamente en las Asambleas Extraordinarias

• No podrán asignarse dividendos a las acciones

ordinarias sin que antes se pague a las de voto

limitado un dividendo de 5%

• (113 LGSM)

6

9

• Cuando en algún ejercicio social no haya

dividendos o sean inferiores al 5%, se cubrirá éste

en los años siguientes con la prelación indicada

• Al hacerse la liquidación de la sociedad, las

acciones de voto limitado se reembolsarán antes

que las ordinarias

• En el contrato social podrá pactarse que a las

acciones de voto limitado se les fije un dividendo

superior al de las acciones ordinarias

ACCIONES DE VOTO LIMITADO

7

0

• Se prohíbe a las SA emitir acciones por una suma

menor de su valor nominal

• Solamente serán liberadas las acciones cuyo

valor esté totalmente cubierto y aquellas que se

entreguen a los accionistas según acuerdo de la

asamblea general extraordinaria, como

resultado de la capitalización de primas sobre

acciones

DISPOSICIONES VARIAS

7

1

• La distribución de las utilidades y del capital

social se hará en proporción al importe exhibido

de las acciones

• Los suscriptores y adquirentes de acciones

pagadoras (sic) serán responsables por el importe

insoluto de la acción durante 5 años

• (117 LGSM)

DISPOSICIONES VARIAS

7

2

• Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o

monto no conste en las acciones, deberá hacerse

una publicación, por lo menos 30 días antes de la

fecha señalada para el pago, en el Periódico

Oficial de la EEFF

• (119 LGSM)

EXHIBICIONES SIN PLAZO INDICADO

7

3• Cada acción es indivisible

• Cuando haya varios copropietarios de una misma

acción, nombrarán un representante común, y si

no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será

hecho por la autoridad judicial

• El representante común no podrá enajenar o

gravar la acción, sino de acuerdo con las

disposiciones del derecho común en materia de

copropiedad• (122 LGSM)

ACCIONES EN COPROPIEDAD

7

4TÍTULOS DE LAS ACCIONES

• Los títulos representativos de las accionesdeberán estar expedidos dentro de un plazoque no exceda de un año

• Contado a partir de la fecha del contrato socialo de la modificación de éste, en que seformalice el aumento de capital

• Mientras se entregan los títulos, podránexpedirse certificados provisionales, queserán siempre nominativos

• (124 LGSM)

7

5 DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS TÍTULOS

DE LAS ACCIONES

• Nombre, nacionalidad y domicilio del

accionista

• Denominación, domicilio y duración de la

sociedad

• Fecha de la constitución de la sociedad y los

datos de su inscripción en el Registro

Público de Comercio

• Importe del capital social, número total y

valor nominal de las acciones

7

6DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS

TÍTULOS DE LAS ACCIONES

• Las exhibiciones que sobre el valor de laacción haya pagado o la indicación de serliberada

• Serie y número de la acción

• Derechos concedidos y obligaciones impuestasal tenedor de la acción

• Firma autógrafa de los administradores• (125 LGSM)

7

7TÍTULOS DE LAS ACCIONES

• Los títulos de las acciones y los certificadosprovisionales podrán amparar una o variasacciones

• 126 LGSM

• Llevarán adheridos cupones, que sedesprenderán del título y que se entregarán a lasociedad contra el pago de dividendos ointereses

• (127 LGSM)

7

8 REGISTRO DE ACCIONES

• Las sociedades anónimas tienen un registro de

acciones, que incluye:

• El nombre, la nacionalidad y el domicilio del

accionista

• Las transmisiones que se realicen

• La sociedad considerará como dueño de las

acciones a quien aparezca inscrito como tal en el

registro• (128, 129 y 131 LGSM)

7

9 REGISTRO DE ACCIONES• La sociedad deberá inscribir en dicho registro, a

petición de cualquier titular, las transmisiones que se

efectúen

• De llevarse a cabo la transmisión de una acción por

medio diverso del endoso, éste debe anotarse en el

título de la acción

• No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que

las precedentes hayan sido íntegramente pagadas• 131 y 133 LGSM

8

0 RESTRICCIONES

• Los accionistas tienen derecho preferente, en

proporción al número de sus acciones

• Las SA no pueden adquirir sus propias acciones,

salvo por adjudicación judicial

• En tal caso, la sociedad debe vender las

acciones dentro de 3 meses

8

1AMORTIZACIÓN DE ACCIONES

• Para la amortización de acciones con

utilidades repartibles, cuando el contrato

social la autorice, se observarán las siguientes

reglas:

• La amortización deberá ser decretada por la

Asamblea General de Accionistas;

• Sólo podrán amortizarse acciones

íntegramente pagadas• 136 LGSM

8

2 ACCIONES DE GOCE

• Las acciones de goce tendrán derecho a las

utilidades líquidas, después de que se haya

pagado a las acciones no reembolsables el

dividendo señalado en el contrato social

• El mismo contrato podrá también conceder el

derecho de voto a las acciones de goce

• (137 LGSM)

8

3 ACCIONES EN ESPECIE• Las acciones pagadas en todo o en parte mediante

aportaciones en especie, deben quedar depositadas

en la sociedad durante 2 años

• Si en este plazo aparece que el valor de los bienes

es menor en un 25% del valor por el cual fueron

aportados, el accionista está obligado a cubrir la

diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho

preferente respecto de cualquier acreedor sobre el

valor de las acciones depositadas

• (141 LGSM)

8

4PRÉSTAMOS SOBRE ACCIONES

• En ningún caso podrán hacer préstamos o

anticipos sobre sus propias acciones

• (139 LGSM)

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS

Artículo 94 LISR:

Se consideran ingresos por la prestación de un

servicio personal subordinado, los salarios y

demás prestaciones que deriven de una relación

laboral

Incluyendo la participación de los trabajadores en

las utilidades de las empresas y las prestaciones

percibidas como consecuencia de la terminación de

la relación laboral

SALARIOS

Artículo 94 LISR:

…Para los efectos de este impuesto, se asimilan a

estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones,

obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la

Federación, de las Entidades Federativas y de los

Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos

no sujetos a comprobación, así como los obtenidos

por los miembros de las fuerzas armadas.

ASIMILABLES A SALARIOS

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los

miembros de las sociedades cooperativas de

producción, así como los anticipos que reciban los

miembros de sociedades y asociaciones civiles

III. Los honorarios a miembros de consejos

directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier

otra índole, así como los honorarios a

administradores, comisarios y gerentes generales

ASIMILABLES A SALARIOS

IV. Los honorarios a personas que prestenservicios preponderantemente a un prestatario,siempre que los mismos se lleven a cabo en lasinstalaciones de este último

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende queuna persona presta servicios preponderantementea un prestatario, cuando los ingresos que hubierapercibido de dicho prestatario en el año de calendarioinmediato anterior, representen más del 50% del totalde los ingresos obtenidos por los conceptos a que serefiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley

ASIMILABLES A SALARIOS

Antes de que se efectúe el primer pago dehonorarios en el año de calendario de que se trate,las personas a que se refiere esta fracción deberáncomunicar por escrito al prestatario en cuyasinstalaciones se realice la prestación del servicio, silos ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en elaño inmediato anterior excedieron del 50% del totalde los percibidos en dicho año de calendario por losconceptos a que se refiere la fracción II del artículo100 de esta Ley

En el caso de que se omita dicha comunicación, elprestatario estará obligado a efectuar las retencionescorrespondientes

ASIMILABLES A SALARIOS

V. Los honorarios que perciban las personas físicas depersonas morales o de personas físicas conactividades empresariales a las que presten serviciospersonales independientes, cuando comuniquen porescrito al prestatario que optan por pagar el impuestoen los términos de este Capítulo

VI. Los ingresos que perciban las personas físicasde personas morales o de personas físicas conactividades empresariales, por las actividadesempresariales que realicen, cuando comuniquen porescrito a la persona que efectúe el pago que optan porpagar el impuesto en los términos de este Capítulo

ASIMILABLES A SALARIOS

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

ASIMILABLES A SALARIOS

“SON LAS UTILIDADES QUE SE REPARTEN A

LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA

SOCIEDAD MERCANTIL”

Las utilidades generadas por la sociedad se

convierten en dividendos o utilidades repartibles

después de que éstas han pagado impuestos, ha

sido pagada, en su caso, la participación de

utilidades a los trabajadores y se han creado las

reservas establecidas por los estatutos de la

sociedad

CONCEPTO CONTABLE DE DIVIDENDOS

No existe una definición precisa del término, sin

embargo, en el Capítulo VIII del Título IV de la LISR se

enumeran aquellos conceptos que para efectos

fiscales debemos considerar como dividendos o

utilidades distribuidas.

Artículo 140 LISR

“Dividendos y dividendos fictos o asimilables”

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

Las PF deberán acumular a sus demás ingresos, los

percibidos por dividendos o utilidades

Podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en

su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que

distribuyó los dividendos o utilidades s

Siempre que quien efectúe el acreditamiento considere

como ingreso acumulable, además del dividendo o

utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha

sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

Y además cuenten con la constancia y el comprobante

fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 LISR

Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se

determinará aplicando la tasa del artículo 9, al resultado

de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor

de 1.4286

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

Las PF estarán sujetas a una tasa adicional del 10%

sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las

personas morales residentes en México

Están obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan

dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán

conjuntamente con el pago provisional del periodo que

corresponda

El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

RETENCIÓN DEL 10% A ACCIONISTAS PF

Dividendo distribuido 100,000.00

( x ) Retención 10%

( = ) ISR a retener por dividendos 10,000.00

EFECTO EN EL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LA PF

Ingresos acumulables del ejercicio 142,860.00

( - ) Deducciones personales 9,846.00

( = ) Base gravable cálculo anual 133,014.00

( x ) Tarifa artículo 152 LISR

( = ) ISR anual causado 15,102.43

( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 42,858.00

( = ) Saldo a favor ISR -27,755.57

En los supuestos a que se refiere la fracción III, el

impuesto que retenga la PM se enterará a más tardar en la

fecha en que se presente o debió presentarse la

declaración del ejercicio correspondiente

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del

título valor y, en el caso de partes sociales, la persona

que aparezca como titular de las mismas

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

DIVIDENDOS FICTOS

También se consideran dividendos o utilidadesdistribuidas, los siguientes:

I. Los intereses del 123 de la LGSM y lasparticipaciones en la utilidad que se paguen a favor deobligacionistas u otros, por sociedades mercantiles onacionales de crédito.

Artículo 123 LGSM: En los estatutos se podrá establecerque las acciones, durante un período que no exceda detres años, contados desde la fecha de la respectivaemisión, tengan derecho a intereses no mayores del 9%anual. En tal caso, el monto de estos intereses debecargarse a gastos generales

Artículo 85 LGSM: En el contrato social podrá estipularseque los socios tengan derecho a percibir intereses nomayores del 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuandono hubiere beneficios; pero solamente por el período detiempo necesario para la ejecución de los trabajos que segúnel objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de susoperaciones, sin que en ningún caso dicho período excedade tres años.

Estos intereses deberán cargarse a gastos generales

DIVIDENDOS FICTOS

Al ser considerados fiscalmente como utilidadesdistribuidas éstos intereses (123 LGSM) no sondeducibles para efectos fiscales

Sin embargo los intereses a que se refiere el artículo 85 dela LGSM, aplicable a S. de R.L., no tienen este tratamientoy por lo tanto son deducibles

DIVIDENDOS FICTOS

II. Préstamos a socios o accionistas, salvo que reúnanlos siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operacionesde la persona moral

b) Que se pacte a un plazo menor de un año

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasaque fije la ley de ingresos para prorroga de créditosfiscales

(.75% mensual y 9% anual, artículo 8 LI 2016)

d) Que efectivamente se cumplan estas condicionespactadas

DIVIDENDOS FICTOS

III. Los gastos no deducibles que beneficien a

accionistas

IV. Las omisiones de ingresos o compras no

realizadas o registradas indebidamente

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive

presuntivamente por la autoridad

VI. La modificación de la utilidad por modificar

ingresos o deducciones efectuadas entre partes

relacionadas

DIVIDENDOS FICTOS

Artículo 10 último párrafo LISR:

Las PM que distribuyan los dividendos o utilidades aque se refiere el artículo 140 fracciones I y II

Calcularán el impuesto sobre dichos dividendos outilidades aplicando sobre los mismos la tasaestablecida en el artículo 9

Este impuesto tendrá el carácter de definitivo

ISR DE CIERTOS DIVIDENDOS FICTOS

ISR DE CIERTOS DIVIDENDOS FICTOS

En este caso, aun y cuando se tenga

CUFIN se deberá de enterar el

impuesto correspondiente, aplicando la

tasa del 30% directo

SIN PIRAMIDACIÓN

Monto de los préstamos otorgados a los socios o accionistas.

$210,180

(x) Tasa del artículo 9 LISR 30%

(=) ISR por dividendo ficto $ 63,054

Artículo 140 fracciones I y II:

Igualmente, al considerarse pago definitivo, no lo

deberá acumular la PF a sus demás ingresos, como lo

indica el artículo 140 primer párrafo LISR

CRITERIO SAT 62/2007/ISR

Préstamos a socios y accionistas. Se considerandividendos.

El artículo 165 (actualmente 140), fracciones I y II LISRconsidera como dividendos o utilidades distribuidas, lospréstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnanrequisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechasen favor de los mismos

En los términos del artículo 10 LISR, las PM quedistribuyan dividendos o utilidades que no provengan dela CUFIN, deberán calcular el impuesto que corresponda

Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados

como utilidades distribuidas en los términos del artículo

165 (actualmente 140), fracciones I y II LISR, no provienen de

la CUFIN, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo

señalado en el artículo 10 de la ley en comento

CRITERIO SAT 62/2007/ISR

En este sentido, el pago del ISR causado se deberáde efectuar tal y como se señala en el cuarto párrafodel artículo 10 LISR “a más tardar el día 17 del mesinmediato siguiente a aquél en el que se pagaron losdividendos o utilidades”

Artículo 10 penúltimo párrafo LISR:

Para los efectos de este artículo, no se considerarán

dividendos o utilidades distribuidos, la

participación de los trabajadores en las utilidades de

las empresas (PTU)

PTU NO ES DIVIDENDO

1.- DIVIDENDOS EN EFECTIVO: Es la forma másusual de pagar un dividendo mediante chequenominativo no negociable o a través detransferencias de fondos reguladas por el banco deMéxico.

2.- DIVIDENDOS EN ACCIONES: Las utilidades sondistribuidas mediante la entrega de acciones opartes sociales de la propia sociedad que las generó,por la decisión del propio accionista de aumentar suparticipación en el capital de la sociedad o bien, quecon dichas utilidades se efectúe el pago de lasuscripción de un aumento de capital decretado conanterioridad

CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS

3.- REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS: En ocasiones los

dividendos pagados en efectivo son reinvertidos para

aumentar el capital social de la sociedad, caso en el

cual el dividendo pagado inicialmente en efectivo, se

convierte en acciones

4.- DIVIDENDOS EN ESPECIE: El pago se realiza

entregando bienes y/o servicios que sustituyen al

efectivo

CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS

ISR en la distribución

de DIVIDENDOS

Artículo 10 1er. párrafo LISR:

Las PM que distribuyan dividendos o utilidades

deberán calcular y enterar el impuesto que

corresponda a los mismos, aplicando la tasa

establecida en el artículo 9 de esta Ley

Artículo 9 1er. Párrafo LISR: Las PM deberán

calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido

en el ejercicio la tasa del 30%

PM OBLIGADAS

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Las PM que distribuyan dividendos o utilidades

deberán calcular y enterar el impuesto que

corresponda a los mismos, aplicando la siguiente

mecánica:

Los dividendos o utilidades se adicionarán con elISR que se deba pagar

Dividendo 1’000,000

(x) Factor 1.4286

(=) Base de impuesto 1’428,600

(x) Tasa artículo 9 30%

(=) Impuesto que se adiciona 428,580

FACTORES AÑOS ANTERIORES

AÑO FACTOR

2002 1.5385

2003 1.5152

2004 1.4925

2005 1.4286

2006 1.4085

2007 1.3889

(De conformidad con la fracción LXXXII de los artículos transitorios de

2002, así como el artículo Segundo del Decreto de modificaciones

fiscales para 2005 fracción I y fracción II)

FACTORES AÑOS ANTERIORES

AÑO FACTOR

2008 1.4286

2009 1.4286

2010 1.4286

2011 1.4286

2012 1.4286

2013 1.4286

2014 1.4286

2015 1.4286

2016 1.4286

Tratándose de las PM que se dediquen

exclusivamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas

Para calcular el impuesto que corresponda a

dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo

dispuesto en el párrafo anterior

ACTIVIDADES PRIMARIAS

Deberán multiplicar los dividendos o utilidades

distribuidos

Por el factor de que se obtenga de dividir la unidad,

entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el

resultado de dividir el ISR que se deba pagar en los

términos de este artículo

Entre la utilidad o los dividendos distribuidos

ACTIVIDADES PRIMARIAS

Artículo 10 párrafo 4º LISR:

El impuesto se pagará además del impuesto del

ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo

Se enterará ante las oficinas autorizadas, a más

tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a

aquél en el que se pagaron los dividendos o

utilidades

Lo anterior es independiente del impuesto del

ejercicio que se deba de pagar (9 LISR)

PAGO DEL ISR

1.- Considerando que no se tienen trabajadoresUtilidad contable 2016 antes de ISR $ 921,600

Saldo de la CUFIN 0

Dividendos distribuidos en 2016 $ 645,107

(921,600 / 1.4286)

a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad

Dividendos distribuidos en 2016 $ 645,107

(x) Factor aplicable en 2016 1.4286

(=) Base del impuesto $ 921,600

(x) Tasa aplicable en 2016 30%

(=) Impuesto a cargo de la sociedad $ 276,480

EJEMPLOS

b) Pago del dividendo y del impuesto

1.- Dividendo pagado 645,107

2.- Impuesto pagado 276,408

Total pagado 921,600

Utilidad contable disponible 921,600

Diferencia 0

EJEMPLOS

2) Considerando que se tienen trabajadores

Utilidad contable 2016 antes de ISR y PTU $ 921,600

Saldo de la CUFIN: 0

PTU pagada en 2016 $ 92,160

Dividendos Distribuidos en 2016 $ 580,596

(829,440 /1.4286)

a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad

Dividendos distribuidos en 2016 $ 580,596

(x) Factor aplicable en 2016 1.4286

(=) Base del impuesto 829,440

(x) Tasa aplicable en 2016 30%

(=) Impuesto a cargo de la sociedad $ 248,832

EJEMPLOS

b) Pago del dividendo, del impuesto y PTU

1.- Dividendo pagado 580,596

2.- Impuesto pagado 248,832

3.- PTU pagada 92,160

Total pagado 921,600

Utilidad contable disponible 921,600

Diferencia 0

EJEMPLOS

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO

Artículo 10 párrafo 5º LISR:

Cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o

utilidades y como consecuencia de ello paguen el

impuesto (dividendos o utilidades que no provienen de CUFIN ni de

CUFINRE) que establece este artículo, podrán acreditar

dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:

I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse

contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la

PM en el ejercicio en el que se pague el impuesto a

que se refiere este artículo

ACREDITAMIENTO CONTRA ISR DEL EJERCICIO

Ingresos acumulables 1,540,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 981,360.00

( - ) PTU pagada 270,450.00

( = ) Utilidad fiscal 288,190.00

( - ) Pérdidas fiscales 196,980.00

( = ) Resultado fiscal 91,210.00

( x ) Tasa ISR 30%

( = ) ISR del ejercicio 27,363.00

( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 27,363.00

( = ) ISR del ejercicio a cargo -

( - ) PP efectuados 18,310.00

( = ) Saldo a favor ISR del ejercicio -18,310.00

ACREDITAMIENTO EN EJERCICIOS POSTERIORES

Ingresos nominales 983,410.00

( x ) Coeficiente de utilidad 0.2165

( = ) Utilidad fiscal para PP 212,908.27

( - ) Pérdidas fiscales 58,721.00

( = ) Utilidad fiscal base 154,187.27

( x ) Tasa ISR 30%

( = ) PP causado 46,256.18

( - ) PP efectuados con anterioridad 28,727.00

( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 15,495.00

( = ) PP a cargo 2,034.18

ISR por pago de dividendos $2,000

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(=) Resultado

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdida fiscal por aplicar

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa

(=) ISR del ejercicio

(-) ISR sobre dividendos

(=) ISR a cargo

$ 50,000

$ 20,000

$ 30,000

$ 3,000

$ 27,000

$ 7,000

$ 20,000

30%

$ 6,000

$ 2,000

$ 4,000

OTRO EJEMPLO

ISR por pago de dividendos $2,000

Ingresos acumulables(-) Deducciones autorizadas(=) Resultado(-) PTU pagada en el ejercicio(=) Utilidad fiscal(-) Pérdida fiscal por aplicar(=) Resultado fiscal(x) Tasa(=) ISR del ejercicio(-) ISR sobre dividendos(-) Pagos provisionales(=) ISR a cargo (saldo a favor)

$ 35,000$ 20,000$ 15,000$ 3,000$ 12,000$ 7,000

$ 5,00030%

$ 1,500$ 2,000$ 0

$ 0

EJEMPLO

Artículo 10 párrafo 5º fracción I LISR:

El monto del impuesto que no se pueda acreditar enel ejercicio en que se pagó el impuesto, se podráacreditar hasta en los dos ejercicios inmediatossiguientes contra el impuesto del ejercicio ycontra los pagos provisionales de los mismos

Cuando el impuesto del ejercicio sea menor queel monto que se hubiese acreditado en los pagosprovisionales, únicamente se considerará acreditablecontra el impuesto del ejercicio un monto igual a esteúltimo

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO

ACREDITAMIENTO CONTRA ISR ANUAL DE

EJERCICIOS POSTERIORES

INCO RRECTO CO RRECTO

Ingresos acumulables 1,769,000.00 1,769,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 1,154,817.00 1,154,817.00

( - ) PTU pagada 321,690.00 321,690.00

( = ) Utilidad fiscal 292,493.00 292,493.00

( - ) Pérdidas fiscales 257,652.00 257,652.00

( = ) Resultado fiscal 34,841.00 34,841.00

( x ) Tasa ISR 30% 30%

( = ) ISR del ejercicio 10,452.30 10,452.30

( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 15,495.00 10,452.30

( = ) ISR del ejercicio a cargo -5,042.70 -

( - ) PP efectuados 46,256.18 46,256.18

( = ) Saldo a favor ISR del ejercicio -51,298.88 -46,256.18

Artículo 10 párrafo 5º fracción I LISR:

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicioel impuesto, pudiendo haberlo hecho, perderá elderecho a hacerlo en los ejercicios posterioreshasta por la cantidad en la que pudo haberloefectuado

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO

Ingresos acumulables

(x) Coeficiente de utilidad

(=) Resultado

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdida fiscal por aplicar

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa

(=) ISR del ejercicio

(-) ISR sobre dividendos

(=) ISR a cargo

$ 35,000

0.4023

$ 14,081

$ 3,000

$ 11,081

$ 7,000

$ 4,081

30%

$ 1,224

$ 500

$ 724

Remanente de ISR por pago de dividendos $500

EJEMPLO

Artículo 10 párrafo 5º LISR:

II. Para los efectos del artículo 77 LISR, en el ejercicio

en el que acredite el impuesto conforme a la

fracción anterior, los contribuyentes deberán

disminuir de la UFIN calculada en los términos de

dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el

impuesto acreditado entre el factor 0.4286

DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR

FACTORES DE DESPIRAMIDACIÓN

AÑO FACTOR

2002 0.5385

2003 0.5152

2004 0.4925

2005 0.4286

2006 0.4085

2007 0.3889

(De conformidad con la fracción LXXXII de los artículos transitorios de

2002, así como el artículo Segundo del Decreto de modificaciones

fiscales para 2005 fracción I y fracción II)

FACTORES DE DESPIRAMIDACIÓN

AÑO FACTOR

2008 0.5385

2009 0.5152

2010 0.4925

2011 0.4286

2012 0.4085

2013 0.3889

2014 0.4286

2015 0.4286

2016 0.4286

ISR por pago de dividendos $2,000

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(=) Resultado

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdida fiscal por aplicar

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa

(=) ISR del ejercicio

(-) ISR sobre dividendos

(=) ISR a cargo (saldo a favor)

$ 35,000

$ 20,000

$ 15,000

$ 3,000

$ 12,000

$ 7,000

$ 5,000

30%

$ 1,500

$ 2,000

$ 0

EJEMPLO

DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR

ISR acreditado proveniente de dividendos $ 1,500

(/) Factor 0.4286

(=) Resultado $ 3,500

Resultado Fiscal $ 5,000

(-) ISR pagado $ 1,500

(-) Gastos no deducibles (117 RLISR) $ 0

(-) ISR acreditado sobre dividendos $ 3,500

--------------------------------------------------------------------------

(=) UFIN del ejercicio $ 0

Dentro de las opciones de liquidez para los

accionistas se encuentran los dividendos por

acciones o los reembolsos de capital, siendo la

última opción indicada la forma en el que las

aportaciones y las inversiones realizadas en las

empresas se retornan a las personas que las

realizaron

DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN

Este procedimiento no podría generar

diferencias fiscales, dado si las aportaciones se

actualizan por el transcurso del tiempo deben de

mantener su mismo valor en el momento futuro

que se le retornen al accionista, pero en algunas

ocasiones los socios acuerdan efectuar

reembolsos en importes superiores a las

aportaciones iníciales, por lo que con ello se

generan cargas fiscales que será no objeto de

regulación por la LISR

DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN

REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS

Artículo 10 párrafo 2º LISR:

Distribución de dividendos o utilidades mediante:

Aumento de partes sociales

Entrega de acciones de la misma PM

El dividendo o utilidad se entenderá percibidocuando se pague el reembolso por reducción decapital o por liquidación de la PM

O cuando se reinviertan en la suscripción ypago del aumento de capital de la misma PMdentro de los 30 días naturales siguientes a sudistribución

.

.

.

REINVERSIÓN DE DIVIDENDOSAl respecto, el ISR sobre los dividendos reinvertidos

en acciones o partes sociales se diferirá durante el

tiempo que los mismos no sean percibidos por el

accionista

Es decir, que el efecto fiscal del ISR se dará en los

supuestos de reembolso de acciones o por

liquidación de la PM, pues el artículo 78 LISR

establece que las capitalizaciones de utilidades no

formarán parte de la CUCA, aun cuando

contablemente sí forman parte del capital social;

por lo que al existir un reembolso de acciones, existirá

una diferencia entre el capital social y la CUCA, y

dicha diferencia será considerada “utilidad

distribuida gravable”

DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN

Artículo 10 párrafo 3º LISR:

No se estará obligado al pago del impuesto a que

se refiere este artículo cuando los dividendos o

utilidades provengan de la CUFIN

Recomendación:

Comparar los dividendos o utilidades que se

distribuyan contra el saldo de la CUFIN, pero antes se

debe de comparar contra la CUFINRE, en caso de

tenerla

INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS

Los intereses derivados de créditos

otorgados a PM por residentes en México

que sean PR de quien paga el crédito

Se considera que los intereses tienen el

tratamiento de dividendos cuando:

INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS

El deudor formule por escrito promesa

incondicional de pago del crédito recibido, a

una fecha determinable por el acreedor

Los intereses no sean deducibles (artículo 27´XIII LISR)

En incumplimiento por el deudor, el acreedor

tenga derecho a intervenir en la dirección o

administración de la sociedad deudora

INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS

Los intereses que deba pagar el deudor

estén condicionados a la obtención de

utilidades o que su monto se fije con base

en las mismas

Los intereses provengan de créditos

respaldados, inclusive cuando se otorguen

a través de una institución financiera

residente en el país o en el extranjero

ANTECEDENTES DE

LA CUFIN

PAPEL DE LA CUFIN EN EL DECRETO

DE DIVIDENDOS

Es una simple referencia

El decreto de dividendos está supeditado a:

1) Utilidades contables acumuladas

2) Flujo de efectivo suficiente

MOMENTO DE APROVECHAR LA CUFIN

En los países OCDE no existe un

concepto similar a la CUFIN

Desde 2014 se causa una retención a

cargo del accionista

A partir del 1 de enero de 1989 se establece en la Ley

del ISR un nuevo régimen fiscal para los dividendos

Para lo cual se incorpora en el entonces articulo 124

la obligación para las sociedades mercantiles de llevar

una cuenta denominada “CUENTA DE UTILIDADES

FISCALES NETAS “

Cuya finalidad es la de reconocer el impuesto pagado

por la sociedad y que las utilidades que generaron

dicho pago puedan ser distribuidas a los accionistas

sin pagar éstas ISR

ANTECEDENTES

Solo en ese año (1989) se obligaba a la sociedad

(artículo 123) a retener el ISR por los dividendos

distribuidos a PF y PM de la siguiente manera:

A) Dividendos pagados a PF:

1) El 40% cuando no provenga del saldo de CUFIN

2) El 10% cuando provenga del saldo de CUFIN

ANTECEDENTES

B) Dividendos pagados a sociedades mercantiles:

1) El 35% cuando no provengan del saldo de CUFIN

2) No se efectuará retención cuando los dividendos

provengan del saldo de CUFIN

A partir del 1 de enero de 1990 se adecuan algunas

disposiciones de la Ley del ISR, que afectan al

régimen fiscal de dividendos, consistentes en:

a) Se sustituye dentro del texto legal el concepto de

sociedades mercantiles por el de PM

ANTECEDENTES

b) Acorde con las modificaciones efectuadas a la

tarifa de PF, se elimina la retención del 10% sobre

las utilidades que perciban dichas PF, cuando

provengan de CUFIN y se reduce al 35% la tasa

sobre los dividendos que perciban y que no

provengan de dicha cuenta

c) Se recalcula el saldo inicial de la CUFIN por

virtud del nuevo artículo 11 Transitorio fracción I

vigente a partir del 1 de enero de 1990, dejando sin

efecto al artículo IX transitorio vigente el 1 de enero

de 1989

ANTECEDENTES

d) Se establece la obligación para todas las PM de

terminar su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de

cada año, eliminándose a partir de este ejercicio los

llamados ejercicios montados

La integración del saldo de esta cuenta se remonta

al año de 1975

ANTECEDENTES

ARTÍCULO 11 TRANSITORIO PARA 1990

I. Para los efectos del artículo 124 LISR, los

contribuyentes que hubieran iniciado sus

actividades antes del 1 de enero de 1989,

estarán a lo siguiente:

a) ........................

b) ........................

c) .......................

Por lo que en el siguiente cuadro se resume suintegración:

Suma de utilidades fiscales netas de 1975 a 1988actualizadas

(+) Dividendos percibidos de 1975 a 1988 actualizados*

(-) Dividendos pagados de 1975 a 1982 actualizados*

(=) Saldo inicial de la CUFIN al 31 de diciembre de 1988

*Excepto los distribuidos en acciones o los que sereinvirtieron en la suscripción o pago de aumento decapital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro delos 30 días siguientes a su distribución

ARTÍCULO 11 TRANSITORIO PARA 1990

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Nueva Ley del

ISR en 2002, se estableció en la Resolución Miscelánea la

obligación de recalcular el saldo de esta cuenta, recálculo

que prácticamente coincide con el procedimiento antes

descrito, salvo por las siguientes dos diferencias:

1.- El saldo inicial, para los contribuyentes que hubieran

iniciado actividades antes del 2002, será al 31 de diciembre

de 2001

2.- Se incluye la obligación de restar la UFIN negativa,

concepto novedoso a partir de 2002 y que se determina

cuando el ISR y las partidas no deducibles sean superiores

al resultado fiscal (UFIN negativa)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

La regla que aun estuvo vigente en la RMF 2007-2008 fue la 3.6.2.

En la RMF 2008-2009 aun aparecía en el artículoDécimo Tercero Transitorio

En la RMF 2009-2010 ya no aparece

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y paradeterminar el saldo inicial de esta cuenta, esnecesario conocer la evolución del tratamientofiscal de los dividendos desde 1975 a la fecha, asícomo la determinación de la utilidad fiscal por elmismo período

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

DETERMINACIÓN DEL

RESULTADO FISCAL DE

EJERCICIOS ANTERIORES

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 19)

I. La totalidad de los ingresos

II a IV. - - - - - - - - - - - - - -

V. No serán acumulables los dividendos

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADOS (artículo 120)

I a IX - - - - - - - - - - - - - - -

(No eran deducibles los dividendos porque nose incluían en ninguna fracción)

(=) INGRESO GLOBAL GRAVABLE

(-) PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

DE 1975 A 1980

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 10)

Totalidad de ingresos en:

a) Efectivo

b) Bienes

c) Servicios

d) Crédito

(Incluye ingresos por dividendos)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)

I a VII - - - - - - - - - - - - - -

No eran deducibles los dividendos porque no se incluían en ninguna fracción

DE 1981 A 1982

DE 1981 A 1982

Ingresos Acumulables (artículo 10)

(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal

(-) (Pérdidas de Ejercicios Anteriores)

(-) (Deducción Adicional del artículo 51)

(-) (Exención a las ganancias sobre inmuebles

que se reinviertan)

(-) Dividendos Percibidos

(-) Estímulos Fiscales

(=) Resultado Fiscal

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15)

Totalidad de ingresos en:

a) Efectivo

b) Bienes

c) Servicios

d) Crédito

(Incluye ingresos por dividendos)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)

I a IX - - - - - - - - - - - - - -

Todas excepto la fracción:

IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes

DE 1983 A 1986

DE 1983 A 1986

Ingresos Acumulables (artículo 15)

(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=) Utilidad Fiscal

(-) Dividendos percibidos en acciones o reinvertidos

(-) Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes

(-) Deducción Adicional (artículo 51)

(=) Utilidad Fiscal Ajustada

(-) Pérdidas Fiscales Ajustadas de ejercicios

anteriores

(=) Resultado Fiscal Del Ejercicio

SISTEMA NUEVO (TÍTULO II)

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15)

Totalidad de ingresosa) En efectivob) Bienesc) Serviciosd) Créditoe) Ganancia inflacionaria

El ingreso por dividendos solo era acumulable cuando se cobraba en efectivo o en bienes

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)

I a VIII - - - - - - - - - - -

IX. Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes

DE 1987 A 1988

DE 1987 A 1988

SISTEMA NUEVO (TÍTULO II)

Ingresos Acumulables (artículo 15)

(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=) Utilidad Fiscal

(-) Pérdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas

(=) Resultado Fiscal

SISTEMA TRADICIONAL (TÍTULO VII)

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15 BIS)

Totalidad de ingresos

a) En efectivo

b) Bienes

c) Servicios

d) Crédito

(Incluye Ingresos por Dividendos)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22 BIS)

I a IX - - - - - - - - - - - - - -

Todas excepto la fracción:

IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes

DE 1987 A 1988

DE 1987 A 1988

SISTEMA TRADICIONAL (TÍTULO VII)

Ingresos Acumulables (artículo 15 Bis)

(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22 Bis)

(=) Utilidad Fiscal

(-) Dividendos percibidos en Acciones o reinvertidos

(-) Dividendos distribuidos en efectivo o bienes

(-) Deducción adicional (artículo 51)

(=) Utilidad Fiscal Ajustada

(-) Perdidas pendientes ajustadas de ejercicios ant.

(=) Resultado Fiscal

DE 1989 A 2001

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15)

La totalidad de ingresos en:

a) Efectivo

b) Bienes

c) Servicios

d) Crédito

e) La ganancia inflacionaria

Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)

I a X, XI, XII. - - - - - - - - - -

No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos

DE 1989 A 2001

Ingresos Acumulables (artículo 15)

(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=) Utilidad Fiscal

(-) Pérdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas

(=) Resultado Fiscal

DE 2002 A 2005

INGRESOS ACUMULABLES (artículo 17)La totalidad de ingresos

a) En efectivob) En bienesc) En serviciosd) En créditoe) La ganancia inflacionaria

Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)

I a XI. - - - - - - - - - -

No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos

Ingresos Acumulables (artículo 17)

(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=) Utilidad Fiscal

(-) Perdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas

(=) Resultado Fiscal

DE 2002 A 2005

DE 2006INGRESOS ACUMULABLES (artículo 17)

La totalidad de ingresos en:a) Efectivob) Bienesc) Serviciosd) Créditoe) La ganancia inflacionaria

Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)

I a XI. - - - - - - - - - -

No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos

Ingresos Acumulables (artículo 17)

(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)

(=) Utilidad Fiscal

(-) PTU Pagada a los Trabajadores

(-) Pérdidas pendientes de aplicar actualizadas

(=) Resultado Fiscal

DE 2006

CÁLCULO DE LA

UFIN Y CUFIN DE

EJERCICIOS ANTERIORES

UFIN DE 1975 A 1980

Es necesario conocer la evolución de la determinaciónde la UFIN de cada ejercicio desde 1975 a la fecha

Ingreso Global Gravable

(-) ISR a Cargo

(-) PTU

(-) No Deducibles (excepto fracciones V Y VI del artículo 27)

(=) Utilidad Fiscal Neta

Resultado Fiscal

(-) ISR A Cargo

(-) PTU

(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)

(=) Utilidad Fiscal Neta

UFIN DE 1981 A 1988

UFIN DE 1981 A 1988

Resultado Fiscal

(-) ISR a Cargo

(-) PTU

(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)

(=) Utilidad Fiscal Neta

(-) Reducción (UFIN x % de reducción del ISR

(artículo 13)

(=) UFIN por sumar a la CUFIN

UFIN DE 1991

Resultado Fiscal

(+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto

en los términos del artículo 10-A

(-) ISR a Cargo

(-) PTU

(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)

(=) Utilidad Fiscal Neta

UFIN DE 1992 A 1998

Resultado Fiscal

(+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del artículo 10-A

(+) PTU deducida (art. 25 fracción III)

(-) ISR a cargo

(-) PTU total

(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)

(=) Utilidad Fiscal Neta

(-) Disminución por Acreditamiento en los términos del artículo 10-A (deducción inmediata)

(=) UFIN por sumar a la CUFIN

UFIN DE 1999 A 2001

Resultado Fiscal

(+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto en

los términos del artículo 10-A

(+) PTU deducida (artículo 25 fracción III)

(-) ISR a cargo

(-) Utilidad Fiscal Reinvertida (artículo 10 párrafo 3º)

(-) PTU total

(-) No deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)

(=) Utilidad Fiscal Neta

UFIN DE 2002 A 2004

Resultado Fiscal

(-) ISR a cargo

(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25) (incluye PTU no

deducible)

(=) Utilidad Fiscal Neta

(-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR

(=) UFIN por sumar a la CUFIN

NOTA: Aun y cuando en 2004 la PTU pudo ser deducibleparcialmente (de conformidad con la fracción XIV DT de2003) este artículo no se modificó para eliminar el efectode la PTU deducida en perjuicio del contribuyente

UFIN DE 2005 A 2006

Resultado Fiscal

(-) ISR a cargo

(-) No deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25 y la PTU

disminuible)

(=) Utilidad Fiscal Neta

(-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR

(=) UFIN por sumar a la CUFIN

Después de conocer los antecedentes, tanto de ladeterminación del resultado fiscal como de la UFIN de1975 a la fecha, sólo resta conocer cómo se integra elsaldo de la CUFIN de 1989 a la fecha

CUFIN DE 1989 y 1990

Utilidad Fiscal Neta de cada Ejercicio

(+) Dividendos percibidos de Sociedades Mercantiles residentes en México*

(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en Efectivo o en Bienes Provenientes de esta Cuenta*

(=) Saldo de la Cuenta Actualizable

* No se incluyen los dividendos o utilidades en accioneso los reinvertidos en la suscripción o aumento de capitalde la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30días siguientes a su distribución

CUFIN DE 1991 A 1998

Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio

(+) Dividendos percibidos de PMresidentes en México*

(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivoo en bienes provenientes de esta cuenta*

(-) Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121

(=) Saldo de la Cuenta Actualizable

* No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones olos reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de lamisma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 díassiguientes a su distribución

CUFIN DE 1999 A 2001

Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio

(+) Dividendos percibidos de PM residentes en México*

(+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de

inversiones en Jubifis (+) Utilidad Distribuida por Dividendo artículo 121

(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en

bienes provenientes de esta cuenta*

(-) Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121

(=) Saldo de la Cuenta Actualizable

* No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones olos reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de lamisma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 díassiguientes a su distribución

CUFIN DE 2002 A 2006

Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio

(+) Dividendos percibidos de Personas Morales

residentes en México*

(+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de

Inversiones en JUBIFIS

(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo

o en bienes provenientes de esta cuenta*

(-) Utilidad Distribuida por Dividendo (art. 89-II)

(=) Saldo de la Cuenta Actualizable

No se incluyen los dividendos o utilidades en

acciones o los reinvertidos en la suscripción o

aumento de capital de la misma sociedad que los

distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su

distribución

NOTA: A partir del ejercicio fiscal 2005 se reforma

el primer párrafo del artículo 88, para considerar

reinvertidos los dividendos dentro de los 30

días naturales siguientes a su distribución

CUFIN DE 2002 A 2006

Resultado Fiscal Base Del Impuesto

(-) ISR Pagado en los términos del Artículo 10

(-) Partidas No Deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 32)

(=) Utilidad Fiscal Neta Del Ejercicio

UFIN A PARTIR DE 2002

CUFIN

C U F I N

Las PM llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta.

Esta cuenta se adicionará con :

La utilidad del ejercicio

Los dividendos o utilidades percibidos de otras

PM residentes en México

Con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos

a REFIPRES

(77 párrafo 1º LISR)

.

.

.

Esta cuenta se disminuirá, cuando en ambos casos

provengan de dicha cuenta, con :

El importe de los pagos de dividendos

o utilidades.

Las utilidades distribuidas a que se refiere el 78

LISR

No se incluyen los dividendos o utilidades enacciones o los reinvertidos en aumento de capital dela misma PM dentro de los 30 días siguientes a sudistribución

(77 párrafo 1º LISR)

C U F I N

.

.

Se considera UFIN la que se obtenga de acuerdo a lo

siguiente:

Resultado Fiscal

( - ) ISR pagado

( - ) Gastos no deducibles (excepto fracciones VIII y IX

del artículo 28 LISR)

( - ) PTU pagada

-----------------------------------------------------------------------

( = ) UTILIDAD FISCAL NETA

(77 párrafo 3º LISR)

DETERMINACIÓN DE LA UFIN

NO DEDUCIBLES

Artículo 117 RLISR

Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo

77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no

deducibles en la citada Ley

Artículo 28 LISR

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

(…)

NO DEDUCIBLES

VIII.Las provisiones para la creación o el incremento

de reservas complementarias de activo o de

pasivo que se constituyan con cargo a las

adquisiciones o gastos del ejercicio, con

excepción de las relacionadas con las

gratificaciones a los trabajadores

correspondientes al ejercicio

IX. Las reservas que se creen para

indemnizaciones al personal, para pagos de

antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con

excepción de las que se constituyan en los términos

de esta Ley (artículo 29 LISR)

TESIS AISLADA DE LA SCJNLa eficacia tutelar de los mencionados principios tributarios rige

por antonomasia en la obligación sustantiva de pago de las

contribuciones, pero también pueden tener operatividad en

obligaciones adjetivas, accesorias y en deberes formales,

siempre y cuando nazcan como consecuencia de la potestad

tributaria, e incidan en la obligación sustantiva. En ese sentido,

las normas que regulan el procedimiento de integración de

la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), sí pueden ser

sujetas al escrutinio constitucional, a la luz de los

principios tributarios de equidad y proporcionalidad

contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no se

relacionan con aspectos sustantivos de la obligación tributaria,

al no prever algún elemento esencial del impuesto sobre la

renta, el cual incluso se determina con posterioridad a su

liquidación, por lo que opera fuera de la estructura de la

contribución…

TESIS AISLADA DE LA SCJN…lo cierto es que dicha cuenta constituye un instrumento

contable que incide directamente en la determinación del

impuesto a pagar por la distribución de dividendos

realizada por las personas morales, pues se proyecta

como parámetro de medición de las ganancias de la

empresa susceptibles de ser distribuidas, que ya pasaron

por resultado fiscal y pagaron impuesto, por lo que no

volverán a causarlo cuando se distribuyan, máxime si el

reparto de dividendos no proviene de la CUFIN o si es

excedido su saldo por el monto distribuido, porque entonces

dará lugar al pago del gravamen por dividendos; de ahí que la

integración de la cuenta mencionada es fundamental para

verificar si debe pagarse el impuesto en caso de distribuir

dichas utilidades.

Contradicción de tesis 45/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de once votos.

Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López

Saldo inicial de la CUFIN actualizado

(+) UFIN de cada ejercicio

(+) Dividendos o utilidades percibidos de otras PMresidentes en México.

(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a REFIPRES(-) Dividendos o utilidades pagados provenientes de esta

cuenta

(-) Utilidades distribuidas por reembolso o reducción decapital provenientes de esta cuenta (de acuerdo al

artículo 78 LISR)

------------------------------------------------------------------------------

(=) Saldo final de la CUFIN

DETERMINACIÓN DE LA CUFIN

ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN

El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de

cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se

actualizará con el siguiente factor de actualización:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

INPC del mes en que se efectuó la últimaactualización

F.A. =

Saldo de la CUFIN

(x) Factor de actualización

(=) Saldo CUFIN actualizado

(77 párrafo 2º LISR)

F.A. =

Saldo de la CUFIN

(x) Factor de actualización

(=) Saldo CUFIN actualizado

(77 párrafo 2º LISR)

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o

utilidades con posterioridad a la actualización anterior:

INPC del mes en el que se distribuyan o seperciban los dividendos o utilidades

INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN

ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la UFIN,

la PM tenga la obligación de acumular los montos

proporcionales de los ISR pagados en el extranjero

(párrafos segundo y cuarto del artículo 5 LISR), se disminuye a la UFIN, el

monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

(77 4to. párrafo LISR)

MRU

DEFINICICIÓN DE CONCEPTOS

MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo de

este artículo.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el

extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o

pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su

distribución.

MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el

extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y

tercero del artículo 5 de esta Ley.

MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el

extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto

del artículo 5 de esta Ley.

DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el

extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención

o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su

distribución.

AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos

del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto

por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.

UFIN NEGATIVA

Cuando la suma del ISR pagado y los no deducibles(excepto fracciones VIII y IX del artículo 28 LISR), sea mayor alresultado fiscal del ejercicio, la diferencia sedisminuirá del saldo de la cuenta de CUFIN que setenga al final del ejercicio o en su caso de la UFIN delos siguientes ejercicios hasta agotarlo

(77 párrafo 5º LISR)

Resultado Fiscal $210,180

(-) ISR pagado $250,220

(-) Gastos no deducibles $125,430

(=) UFIN NEGATIVA $165,470

UFIN NEGATIVA

ISR pagado $250,220

Gastos no deducibles $125,430

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(=) Resultado

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdida fiscal por aplicar

(=) Resultado fiscal

(=) Pérdida fiscal

$ 190,000

$ 185,000

$ 5,000

$ 8,000

No hay

0

No hay

$ 3,000

En este caso, no se genera UFIN negativa, ya que no hay resultado fiscal

UFIN NEGATIVA

La diferencia (UFIN NEGATIVA) se disminuirá:

Del saldo de la CUFIN que se tenga al final delejercicio o, en su caso…

De la UFIN que se determine en los siguientesejercicios, hasta agotarlo

Actualización

INPC del último mes del ejercicio en el que se disminuya

INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó

(77 párrafo 5º LISR)

.

.

F.A. =

DISMINUCIÓN

CUFIN actualizada a 2014 $ 88,700

UFIN negativa 2014 $165,470

Saldo CUFIN 2014 $ 0

UFIN NEGATIVA 2014 $165,470

CUFIN ACTUALIZADA A 2014 $ 88,700

UFIN DEL EJERCICIO 2015 $ 55,876

UFIN DEL EJERCICIO 2016 $ 40,457

1ª Disminución

DISMINUCIÓN

UFIN del ejercicio 2015 $ 55,876

Saldo UFIN negativa actualizada $ 81,775

Saldo UFIN 2015 $ 0

UFIN negativa 2014 $165,470

UFIN negativa disminuida en 2014 $ 88,700

Saldo UFIN negativa $ 76,770

2ª Disminución

Remanente de UFIN negativa

DISMINUCIÓN

Actualización

F.A. =INPC DIC-15INPC DIC-14

Saldo UFIN negativa $ 76,770

(x) Factor de actualización 1.0652

Saldo CUFIN 2015 $ 81,775

= 1.0652

DISMINUCIÓN

UFIN del ejercicio 2016 $ 40,457

Saldo UFIN negativa actualizada $ 23,612

Saldo CUFIN 2016 $ 16,845

UFIN negativa 2014 $165,470

UFIN negativa disminuida en 2014

UFIN negativa disminuida en 2015

$ 88,700

$ 55,876

Saldo UFIN negativa $ 20,894

3ª Disminución

Remanente de UFIN negativa

DISMINUCIÓN

Actualización

F.A. = INPC DIC-16INPC DIC-14

Saldo UFIN negativa $ 20,894

(x) Factor de actualización 1.1301

Saldo CUFIN 2016 $ 23,612

= 1.1301

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la

modificación reduzca la UFIN determinada, el importe

actualizado de la reducción deberá disminuirse del

saldo de la CUFIN que la PM tenga a la fecha en que se

presente la declaración complementaria

Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor

que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la

declaración referida, se deberá pagar, en la misma

declaración, el ISR que resulte de aplicar la tasa del

artículo 9 LISR a la cantidad que resulte de sumar a la

diferencia entre la reducción y el saldo de la referida

cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia

(77 penúltimo párrafo LISR)

MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL

Para determinar el impuesto que se debe adicionar,

se multiplicará la diferencia citada por el factor de

1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo

9 LISR

El importe de la reducción se actualizará por los

mismos períodos en que se actualizó la UFIN del

ejercicio de que se trate

(77 penúltimo párrafo LISR)

MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL

El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras

sociedades en los casos de fusión o escisión

Dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y

escindidas, en la proporción en que se efectúe la

partición del capital contable del BG aprobado por la

asamblea de accionistas y que haya servido de base

para realizar la escisión

(77 último párrafo LISR)

CUFIN EN FUSIÓN O ESCISIÓN

CUFINRE

C U F I N R E

Esta cuenta se adicionó en el artículo 124-A LISR

Vigencia: de 1999 a 2001

Finalidad: diferir una parte del ISR hasta el ejercicio enque se pagaran los dividendos a los socios o accionistas

% de diferimiento: Para 1999 el 3%Para 2000 y 2001 el 5%

Cabe aclarar que este diferimiento fue opcional y si seaplicaba ya no teníamos UFIN en el ejercicio por la formade calcular la CUFIN

C U F I N R E

En este sentido, o se tenía UFIN o se tenía UFINRE, perono ambas, además, cuando se pagaban dividendos apartir de 1999, para saber de qué cuenta provenían,primero se debía agotar el saldo de CUFINRE parapoder, después, agotar el saldo de CUFIN

Artículo Segundo Fracción XLV DT 2002:

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, sólo se podrádisminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de lacuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesenconstituido los contribuyentes conforme al artículo 124-Ade la LISR que se abroga

Artículo 10 tercer párrafo LISR 1999:

Se considera UFIRE del ejercicio, la cantidad que seobtenga de restar al resultado fiscal obtenido en el mismoincrementado con la PTU deducida en los términos de lafracción III del artículo 25 de esta Ley, la PTU, el importede las partidas no deducibles para efectos de dichoimpuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y Xdel artículo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada delos ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riquezaubicada en el extranjero calculando para estos efectos lasdeducciones que correspondan con las reglasestablecidas en el artículo 6o., sexto párrafo de esta Ley.Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de losingresos del extranjero, dicha pérdida se adicionará

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE

Resultado fiscal 800,000

(+) PTU deducible 24,000

(-) PTU del ejercicio 80,000

(-)Gastos no deducibles(excepto f. IX y X 25 LISR) 296,000

(-/+)

Utilidad / perdida de ingresospercibidos de fuente de riquezaubicada en el extranjero en elextranjero -

(=) Utilidad Fiscal Reinvertida 448,000

DETERMINACIÓN DE LA UFIRE

Artículo 10 segundo párrafo LISR 1999:

Las PM podrán diferir parte del impuesto a que serefiere el mismo párrafo en tanto reinviertan lasutilidades.

Para ello, podrán aplicar la tasa del 30% (1) a la UFIREdel ejercicio. La diferencia entre el impuesto que secalcule sobre la UFIRE conforme a este párrafo y elque se derivaría de aplicar la tasa del párrafo anteriora la misma utilidad, será la parte del impuesto quepodrán diferir las PM y pagar al momento de ladistribución de utilidades, conforme a las reglas delartículo 10-A de esta Ley

(1) 32% para 1999, Quinto transitorio fracción IV inciso a) para 1999

ISR A DIFERIR

UFIRE 448,000

(x) Tasa de ISR (10 párrafo 1º LISR) 35%

(=) ISR al 35% 156,800

MENOS:

UFIRE 448,000

(x) Tasa de ISR (10 párrafo 1º LISR) 32%

(=) ISR al 32% 143,360

IGUAL A:

(=) ISR a diferir 13,440

ISR A DIFERIR

PORCENTAJES Y FACTORES

Ejercicio

Tasa sobre

resultado

fiscal

Tasa sobre

la UFINRE

Porcentaje

en el que

se difiere

1999 35% 32% 3%

2000 35% 30% 5%

2001 35% 30% 5%

Año Operación Factor

Para 1999 1-35% / 1-32% 0.9559

Para 2000 y 2001 1-35% / 1-30% 0.9286

APLICACIÓN DEL ISR A DIFERIR

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(=) Resultado

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdida fiscal por aplicar

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa

(=) ISR del ejercicio

(-) ISR a diferir

(=) ISR a cargo (saldo a favor)

$ 2,000,000

$ 1,200,000

$ 800,000

$ 0

$ 800,000

$ 0

$ 800,000

35%

$ 280,000

$ 13,440

$ 266,560

124-A tercer párrafo LISR 1999:

Se considera utilidad fiscal neta reinvertida del

ejercicio, la cantidad que se obtenga de aplicar el

factor de 0.9286 (1) al resultado de disminuir a la

utilidad fiscal reinvertida del ejercicio a que se refiere

el tercer párrafo del artículo 10 de esta Ley, el

impuesto que resulte de aplicar la tasa establecida en

el segundo párrafo del artículo citado a esta utilidad

(1) 0.9559 para 1999, Sexto transitorio fracción IV inciso b) para

1999

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE

UFIRE 448,000

(-) ISR al 32% 143,360

(=) Resultado 304,640

(x) Factor 1999 0.9559

(=) UFINRE del ejercicio 291,205

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE

124-A primer párrafo LISR 1999:

Las PM que hubieren optado por diferir parte del impuesto

del ejercicio (artículo 10 LISR), llevarán una cuenta de utilidad

fiscal neta reinvertida.

Esta cuenta se adicionará con la UFINRE del ejercicio y se

disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades

distribuidos en efectivo o en bienes, así como con las

utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 121 de esta

Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha

cuenta. No se incluyen los dividendos o utilidades en

acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de

capital de la misma persona que los distribuye dentro de los

30 días siguientes a su distribución

DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE

Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida anterioractualizada (CUFINRE)

(+) Utilidad fiscal reinvertada (UFIRE)

(-)Dividendos o utilidades distribuidos en efectivo oen bienes provenientes del saldo de dicha cuenta

(-)

Utilidades distribuidas a que se refiere el articulo121 de la LISR provenientes del saldo de dichacuenta

(=) CUFINRE al cierre del ejercicio

DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE

ACTUALIZACIÓN SALDO CUFINRE

El saldo de la CUFINRE que se tenga al último día de

cada ejercicio, sin incluir la UFINRE, se actualizará

con el siguiente factor de actualización:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

INPC del mes en que se efectuó la últimaactualización

F.A. =

Saldo de la CUFINRE

(x) Factor de actualización

(=) Saldo CUFINRE actualizado

(124-A párrafo 2º LISR)

F.A. =

Saldo de la CUFIN

(x) Factor de actualización

(=) Saldo CUFIN actualizado

(124-A párrafo 2º LISR)

Actualización cuando se distribuyan o se perciban

dividendos o utilidades con posterioridad a la

actualización anterior:

INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades

INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

ACTUALIZACIÓN SALDO CUFINRE

124-A cuarto párrafo LISR 1999:

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere elartículo 10-B de esta Ley, la utilidad fiscal netareinvertida a que se refiere el párrafo anterior sedeterminará adicionando al resultado fiscal obtenidoen el ejercicio, la utilidad por la que no se pagó elimpuesto en los términos del citado artículo

Como se puede observar el tratamiento es muysimilar a la CUFIN, con la diferencia que losdividendos provenientes de esta cuenta paga el ISRque se difiere con motivo de la opción

DETERMINACIÓN DE LA UFINRE

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Dividendos o utilidades

distribuidos 291,205

(x) Factor de 1.5385 (2º, XLV DT 2002) 1.5385

(=) Resultado 448,019

(x) Tasa 1999 3%

(=) ISR por pagar 13,440

AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN EL

CAPITAL

MARCO LEGAL DE LOS AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL

I. Capital social

II. Aportaciones de capital

III. Capital mínimo fijo

IV. Capital variable

V. Variaciones del capital social

VI. Aumentos de capital

VII. Reducción de capital

CAPITAL SOCIAL

Cantidad que al constituirse la

sociedad se forma con las

aportaciones de los socios, o bien,

con las obligaciones de aportar que

asuman

APORTACIONES DE CAPITAL

En toda clase de sociedades la primera y principal

obligación de todo socio es la aportación a la

sociedad, así se desprende de los siguientes

preceptos legales:

a) Sociedades Civiles (2688 CCF)

b) Sociedades Mercantiles (49, 51, 57, 58, 89 y 208 LGSM)

c) Sociedades Cooperativas (49 y 50 LGSC)

d) Sociedades Nacionales de Crédito (33 y 34 LIC)

CAPITAL MÍNIMO FIJO

Es una cantidad sin derecho a retiro y que en cada

caso el contrato social o la Ley establecerá su monto

Toda suma que exceda al mínimo podrá retirarse con

las formalidades que en cada caso establezca el

contrato social o la Ley.

a) Sociedades Civiles: se estará a lo que establezca

el contrato social

CAPITAL MÍNIMO FIJOb) Sociedades Mercantiles:

I. En Nombre Colectivo y en comandita simple.-En su caso, no podrá ser inferior a la quinta parte delcapital inicial (217 de la LGSM)

II. En comandita simple.- En su caso, no podrá serinferior a la quinta parte del capital inicial (217 LGSM)

III. Responsabilidad limitada.- El capital mínimoserá el que se establezca en el contrato social (62LGSM)

IV. Anónima y en comandita por acciones.- Elcapital mínimo será el que se establezca en elcontrato social (89 y 208 LGSM)

c) Sociedades Nacionales de Crédito:

El capital mínimo de las instituciones de banca de

desarrollo será el que establezca la SHCP, mediante

disposiciones de carácter general, el cual estará

íntegramente pagado (37 LIC)

CAPITAL MÍNIMO FIJO

CAPITAL VARIABLE

Es una modalidad de las

sociedades que tienen un fin

económico y cuya finalidad es

aumentar o disminuir el capital

social de manera rápida y sin

grandes formalidades

VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL

Habrá que estar a lo establecido por contrato

social, así como lo establecido por el artículo

182´III LGSM tratándose de sociedades de

capital, misma que prevé como objeto de la

Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas, el aumento o reducción de capital

En el caso de sociedades mercantiles de

capital variables, habrá que estar a lo

establecido por los artículos 213 a 221 LGSM

AUMENTOS DE CAPITALSistemas para aumentar el capital social:

a) Por incremento de partes sociales o acciones

b) Por incremento del valor nominal de partes sociales o

acciones

El aumento del capital puede ser real, virtual o contable:a) Será real cuando haya un incremento efectivo alpatrimonio social, deberá existir una entrega a la sociedaden dinero, bienes o derechos en pago del capital que sesuscriba

b) En el segundo supuesto la sociedad no recibe pago, noexiste una modificación al patrimonio y se da con motivo dela capitalización de reservas, de utilidades o pasivos;conversión de obligaciones en acciones o revaluación deactivos

Los aumento de capital estarán a lo siguiente:

1. En parte fija:

a) Habrá que estar a lo establecido por el contratosocial

b) En el caso de sociedades mercantiles de capital elacuerdo se deberá tomar en asamblea extraordinaria(182´III LGSM)

c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentadoa propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de laSHCP, que modifique el Reglamento Orgánicorespectivo, el cual será publicado en el Diario Oficialde la Federación (38 LIC)

AUMENTOS DE CAPITAL

AUMENTOS DE CAPITAL

d) EL acta deberá formalizarse ante fedatario

público (194 LGSM)

e) Se deberá hacer la anotación en el libro de

variaciones de capital

f) Se hará la inscripción en el Registro de

Comercio o de las PM

2. En la parte variable:

a) Habrá que estar a lo establecido por el contratosocial

b) En el caso de sociedades mercantiles se deberáestar lo establecido por el contrato social, los artículos213 a 221 LGSM y, en su caso, el acuerdo deberátomarse por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria de Accionistas

c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentadoo reducido a propuesta del Consejo Directivo, porAcuerdo de la SHCP, que modifique el ReglamentoOrgánico respectivo, el cual será publicado en elDiario Oficial de la Federación (38 LIC)

AUMENTOS DE CAPITAL

1. Por pérdidas del capital social (Art. 229.VI LGSM)

2. Reembolso de acciones cuyo valor se cubra por la

sociedad no en efectivo, ni con reservas

disponibles ni con utilidades repartibles (135 y 136

LGSM)

3. Por revaluación de bienes o derechos de los

accionistas y cuyo valor resultara inferior en un

25% (141 LGSM)

4. Extinción de acciones por falta de pago (121 LGSM)

5. Adquisición de la sociedad de sus propias acciones(136´III LGSM)

REDUCCIONES DE CAPITAL

La reducción de capital pude derivar de:

a) Acuerdo de asamblea

b) Derecho de retiro del socio

I. Sociedad en Nombre Colectivo (38 LGSM)

II. En comandita simples (57 y 38 LGSM)

III. S de RL (38, 42 y 86 LGSM)

IV. SA y en comandita por acciones (Art. 206 y 211

LGSM)

c) Derecho de la sociedad de exclusión del socio

REDUCCIONES DE CAPITAL

Principio que rigen la disminución del capital en lassociedades de capital:

a) Igualdad de valor de todas las acciones, por lo quela disminución del valor nominal de las acciones debehacerse por la misma cantidad

b) Igualdad de tratamiento entre los socios, salvo loque establece el artículo 135 de la LGSM

c) En los casos de reembolso o liberación se requierade publicidad

d) Suspensión del acuerdo de reducción hasta entanto no se paguen los créditos

REDUCCIONES DE CAPITAL

e) Anotación en el registro de variaciones de capital

d) Sistema del capital variable

Es un sistema en el cual las reducciones o aumentos

de capital, suponen el amplio derecho de los socios a

retirarse de la sociedad obteniendo el reembolso de

sus acciones o cuotas al precio que tengan al

momento de su separación, o bien, suscribir nuevas

acciones (213 y 216 LGSM)

REDUCCIONES DE CAPITAL

Principios que rigen este tipo de variaciones de

capital:

1. El aumento se hará por aportaciones posteriores

de los socios o admisión de nuevos socios; la

disminución se hará por el retiro parcial o total de las

aportaciones; en ambos caso se observarán las

formalidades del Capitulo VIII de la LGSM

2. Los estatutos deberán contener las condiciones

para el aumento o disminuciones del capital social

REDUCCIONES DE CAPITAL

REDUCCIONES DE CAPITAL

3. El contrato social o la asamblea general

extraordinaria fijaran los aumentos de capital

4. El capital fijo mínimo deberá estar a lo

establecido por el artículo 217 de la LGSM

5. Todo aumento o disminución deberá

inscribirse en el registro de variaciones e

capital

2

5

1

CAPITAL VARIABLE

• En las sociedades de capital variable, el capital

social será susceptible de aumento por

aportaciones posteriores de los socios o por la

admisión de nuevos socios

• Y de disminución por retiro parcial o total de las

aportaciones, sin más formalidades que las

establecidas por este capítulo

• (213 LGSM)

2

5

2

CONTRATO CONSTITUTIVO

• El contrato constitutivo de toda sociedad de

capital variable, deberá contener, además de las

estipulaciones que correspondan a la naturaleza

de la sociedad

• Las condiciones que se fijen para el aumento y

la disminución del capital social

• (216 LGSM)

2

5

3

REDUCCIÓN DE CAPITAL

• En el caso de reducción del capital social

mediante reembolso a los accionistas

• La designación de las acciones que hayan

de nulificarse se hará por sorteo ante

Notario o Corredor titulado

• (135 LGSM)

2

5

4

• Todo aumento o disminución del capital social

deberá inscribirse en un libro de registro que al

efecto llevará la sociedad (216 LGSM)

• El retiro parcial o total de aportaciones de un

socio deberá notificarse a la sociedad de manera

fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del

ejercicio, si la notificación se hace antes del

último trimestre, y hasta el fin del ejercicio

siguiente, si se hiciere después (220 LGSM)

AUMENTOS Y DISMINUCIONES

2

5

5

• No podrá ejercitarse el derecho de separación

cuando tenga como consecuencia reducir a menos

del mínimo el capital social

• (221 LGSM)

DERECHO DE SEPARACIÓN

2

5

6 • Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan

para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

• III.- Aumento o reducción del capital social;

• VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

• IX.- Amortización por la sociedad de sus propias

acciones y emisión de acciones de goce;

• (182 LGSM)

ASAMBLEAS EXTRAORIDNARIAS

2

5

7

• Los accionistas que representen el 33% del capital

social, podrán oponerse judicialmente a las

resoluciones de las Asambleas Generales, siempre

que se satisfagan los siguientes requisitos:

• I.- Que la demanda se presente dentro de los

quince días siguientes a la fecha de la clausura de

la Asamblea;

DERECHO DE LAS MINORÍAS

2

5

8• II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la

Asamblea o hayan dado su voto en contra de la

resolución, y

• III.- Que la demanda señale la cláusula del

contrato social o el precepto legal infringido y el

concepto de la violación

• No podrá formularse oposición judicial contra las

resoluciones relativas a la responsabilidad de los

Administradores o de los Comisarios• 201 LGSM

DERECHO DE LAS MINORÍAS

CUENTA DE CAPITAL

DE APORTACIÓN

(CUCA)

El saldo del capital de una sociedad puede estar

integrado por diversas partidas como primas

pagadas, efectos financieros, actualizaciones,

aportaciones o reinversiones de utilidades a la misma

sociedad, reservas, entre otras.

Para integrar las cuentas de capital, el factor principal

son las acciones o partes sociales en su caso,

siendo que dichas acciones permiten respaldar las

aportaciones y las exhibiciones del capital y el derecho

de los socios en la sociedad por la parte alícuota del

capital, de cada uno

INTRODUCCIÓN

De esta forma, las inversiones son incrementos de

los recursos disponibles en la empresa con los

cuales puede estar operando por una postura de

negocios, por la permanencia del capital

En caso contrario el retorno de las inversiones a los

bolsillos de los accionistas puede en su caso estar

vestido de dividendos o beneficios que para efectos

de la LISR deben ser valuados y en consecuencia

determinado el impuesto correspondiente

INTRODUCCIÓN

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

El artículo 9 LGSM indica que toda sociedad podrá

aumentar o disminuir su capital, observando, según

su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley

De esta forma, la reducción del capital social,

efectuada mediante reembolso a los socios o

liberación concedida a éstos de exhibiciones no

realizadas, se publicará por tres veces en el

Periódico Oficial en la entidad federativa en la que

tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez

días

Los acreedores de la sociedad, separada o

conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad

judicial a dicha reducción, desde el día en que se

haya tomado la decisión por la sociedad, hasta 5 días

después de la última publicación

Siendo que la oposición se tramitará en la vía sumaria,

suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad

no pague los créditos de los opositores, o no los

garantice a satisfacción del Juez que conozca del

asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que

declare que la oposición es infundada

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Cabe señalar que en el reembolso la compañía

puede repartir dividendos por lo que la

distribución de las utilidades y del capital social se

hará en proporción al importe exhibido de las

acciones

Es importante señalar que se prohíbe

expresamente que las SA adquirir sus propias

acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago

de créditos de la sociedad

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

De esta forma, la sociedad venderá las

acciones dentro de 3 meses, a partir de la

fecha en que legalmente pueda disponer de

ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las

acciones quedarán extinguidas y se

procederá a la consiguiente reducción del

capital

En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad,

no podrán ser representadas en las asambleas

de accionistas

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

De conformidad con el artículo 135 LGSM se indica

que en el caso de reducción del capital social

mediante reembolso a los accionistas, la

designación de las acciones que hayan de nulificarse

se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado

Por otra parte, el artículo 179 señala que las

Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y

extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el

domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo

caso fortuito o de fuerza mayor

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

La fracción III, del artículo 182, indica que las

asambleas extraordinarias, serán relativas a

aumento o reducción de capital social .

Los accionistas que representen por lo menos el 33%

del capital social, podrán pedir por escrito, en

cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de

Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de

una Asamblea General de Accionistas, para tratar de

los asuntos que indiquen en su petición

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Si el Administrador o Consejo de Administración, o

los Comisarios se rehusaren a hacer la

convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de

15 días desde que hayan recibido la solicitud, la

convocatoria podrá ser hecha por la autoridad

judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de

quienes representen el treinta y tres por ciento del

capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las

acciones

(184 LGSM)

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Asimismo, se indica que la convocatoria para

las asambleas generales deberá hacerse por

medio de la publicación de un aviso en el

periódico oficial de la entidad del domicilio

de la sociedad, o en uno de los periódicos de

mayor circulación en dicho domicilio con la

anticipación que fijen los estatutos, o en su

defecto, 15 días antes de la fecha señalada

para la reunión

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Durante todo este tiempo estará a

disposición de los accionistas, en las oficinas

de la sociedad, el informe anual

Siendo necesario que la convocatoria para

las Asambleas deberá contener la Orden del

Día y será firmada por quien la haga

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

No atender los referidos requisitos genera infracción y

será nula, salvo que en el momento de la votación haya

estado representada la totalidad de las acciones (187, 186, y

188 LGSM)

Cabe señalar que el requisito mínimo, salvo que en el

contrato social se fije una mayoría más elevada, en

las Asambleas Extraordinarias, deberán estar

representadas, por lo menos, las tres cuartas partes

del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de

las acciones que representen la mitad del capital social

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado

para su reunión, se hará una segunda convocatoria

con expresión de esta circunstancia y en la junta se

resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del

Día, cualquiera que sea el número de acciones

representadas

Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las

decisiones se tomarán siempre por el voto favorable

del número de acciones que representen, por lo

menos, la mitad del capital social

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

El artículo 194, señala que las actas de las

Asambleas Generales de Accionistas se asentarán

en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el

Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así

como por los Comisarios que concurran

Se agregarán a las actas los documentos que

justifiquen que las convocatorias se hicieron en los

términos que esta Ley establece

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Cuando por cualquiera circunstancia no

pudiere asentarse el acta de una asamblea

en el libro respectivo, se protocolizará ante

Notario

Las actas de las Asambleas

Extraordinarias serán protocolizadas ante

Notario e inscritas en el Registro Público de

Comercio

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

En el caso de reducciones de capital de SA de

CV, se establecen formalidades básicas como

son:

Inscribirse en el libro de accionistas y dicho

procedimiento deberá estar contenido en el

contrato constitutivo

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Notificarse el retiro de un socio a la sociedad y

no surtirá efectos hasta el cierre del ejercicio

anual se la notificación se hace antes del

último trimestre y hasta el fin del ejercicio

siguiente si se hiciera después

Es importante destacar finalmente que las

reducciones no surten efecto cuando el fin sea

reducir a menos del mínimo del capital

exigido por la ley en la sociedad

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM

Las PM residentes en México que

reduzcan su capital determinarán la

utilidad distribuida, conforme a lo

siguiente:

I. Se disminuirá del reembolso por

acción, el saldo de la CUCA por acción

que se tenga a la fecha en la que se

pague el reembolso

REDUCCIÓN DE CAPITAL

La utilidad distribuida será la cantidad

que resulte de multiplicar el número de

acciones que se reembolsen o las que

se hayan considerado para la reducción

de capital por el monto que resulte

conforme al párrafo anterior

REDUCCIÓN DE CAPITAL

La utilidad distribuida gravable podrá

provenir de CUFIN hasta por la parte que

del saldo de dicha cuenta le corresponda al

número de acciones que se reembolsan

El monto que de la CUFIN le corresponda

a las acciones señaladas, se disminuirá

del saldo que dicha cuenta tenga en la

fecha en la que se pagó el reembolso

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE

Cuando la utilidad distribuida gravable no

provenga de CUFIN, las PM deberán

determinar y enterar el impuesto aplicando

a dicha utilidad la tasa del 9 LISR

La utilidad distribuida deberá incluir el

ISR, mismo que resulta de multiplicar la

utilidad distribuida por 1.4286 y al resultado

se le aplicará la tasa del 9 LISR

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE

El saldo de la CUCA por acción determinado

para el cálculo de la utilidad distribuida, se

multiplicará por el número de acciones que

se reembolsen o por las que se hayan

considerado para la reducción de capital

El resultado obtenido se disminuirá del saldo

que se tenga a la fecha en la que se pagó el

reembolso

REDUCCIÓN DE CAPITAL

Para determinar la CUCA por acción se dividirá

el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se

pague el reembolso, sin considerar éste

Entre el total de acciones de la misma persona

existentes a la misma fecha, incluyendo las

correspondientes a la reinversión o a la

capitalización de utilidades, o de cualquier otro

concepto que integre el capital contable de la

misma

CUCA POR ACCIÓN

Dicho procedimiento se puede resumir de la siguiente

forma.

“IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIRECTA”

A B

Saldo CUCA a fecha de

reembolso80,123.00 298,000.00

(/) Total de acciones 50,000.00 70,000.00

(=) Saldo CUCA por Acción 1.60 4.26

CUFIN POR ACCIÓN

A BSaldo CUFIN a fecha de

reembolso109,000.00 1,490,800.00

(/) Número de acciones 50,000.00 70,000.00

(=) Saldo CUFIN por Acción 2.18 21.30

Se debe determinar la parte que le corresponda de utilidad

que se reembolsó derivado del cálculo de la primera

fracción:

CUFIN POR ACCIÓN

A B

Reembolso por acción 4.00 5.00

(-) Saldo CUCA por acción 1.60 4.26

(=) Monto  2.40 0.74

(X)Número de acciones que se

reembolsen300.00 300.00

(=) Utilidad directa Distribuida 720.00 222.00

CUANDO PROVIENE DE CUFIN

No obstante el cálculo anterior, pueden existir ocasiones

donde el reembolso puede dejar de pagar ISR en la parte

proporcional que le corresponda de la CUFIN que se tenga a

la fecha del reembolso:

A B

Saldo CUFIN a fecha de

reembolso109,000.00 1,490,800.00

(/) Número de acciones  50,000.00 70,000.00

(=) Saldo CUFIN x acción 2.18 21.30

(X)Número de acciones que

se reembolsan300.00 300.00

(=) CUFIN proporcional 654.00 6,389.14

CUANDO NO PROVIENE DE CUFIN

Cuando el importe del reembolso no es

posible sacarlo de CUFIN deberá pagar

ISR, lo cual se determinará conforme a lo

siguiente:

El ISR que tendría que pagar esta persona por ese pequeño reembolso

será de $25.38 pesos, dadas las dimensiones de su Capital Social, no así

de su Capital Contable

CUANDO NO PROVIENE DE CUFIN

A B

Utilidad Directa 719.26 222.86

(-) CUFIN proporcional 654.00 6,389.14

(=)Utilidad Directa sujeta al

pago del Impuesto65.26 0.00

(X) Factor de piramidación 1.4286 1.4286

(=) Utilidad Directa con ISR 93.23 0.00

(X) Tasa ISR 30% 30%

(=) ISR sobre Utilidad Directa  27.97 0.00

SALDO CUFIN DESPUÉS DE APLICAR FRACCIÓN I

A B

Saldo CUFIN a fecha de reembolso 109,000.00 1,490,800.00

(/) Número de acciones 50,000.00 70,000.00

(=) Saldo CUFIN x acción 2.18 21.30

(X) Total de acciones que se reembolsan 300.00 300.00

(=) CUFIN que se disminuye por reembolso 654.00 6,389.14

Saldo CUFIN a fecha de reembolso 109,000.00 1,490,800.00

(-) CUFIN que se disminuye por reembolso 654.00 6,389.14

(=) Saldo CUFIN después de reembolso 108,346.00 1,484,410.86

II. Las PM que reduzcan su capital

considerarán dicha reducción como utilidad

distribuida hasta por la cantidad que

resulte de restar al capital contable

según el estado de posición financiera

aprobado por la asamblea de accionistas

para fines de dicha disminución, el saldo

de la CUCA que se tenga a la fecha en

que se efectúe la reducción, cuando éste

sea menor

UTILIDAD DISTRIBUIDA

A la cantidad que se obtenga conforme al

párrafo anterior se le disminuirá la utilidad

distribuida

El resultado será la utilidad distribuida

gravable para los efectos de esta fracción

UTILIDAD DISTRIBUIDA

Cuando la utilidad distribuida gravable no

provenga de CUFIN, las PM deberán

determinar y enterar el impuesto que

corresponda a dicha utilidad, aplicando la

tasa del 9 LISR

La utilidad distribuida gravable deberá

incluir el ISR, el cual se obtiene de

multiplicar la misma por 1.4286 y al

resultado se le aplicará la tasa del 9 LISR

UTILIDAD DISTRIBUIDA

Cuando la utilidad distribuida gravable

provenga de CUFIN, se estará a lo

dispuesto en el tercero párrafo del artículo

10 LISR y dicha utilidad se deberá

disminuir del saldo de CUFIN

La utilidad que se determine conforme a

esta fracción se considerará para

reducciones de capital subsecuentes como

aportación de capital

UTILIDAD DISTRIBUIDA

a) Utilidad adicional distribuida gravable

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”

A B

Capital contable según

balance aprobado para la

disminución

90,000.00 310,000.00

(-)Saldo CUCA en la fecha de la

reducción80,123.00 298,000.00

(=) Cantidad 9,877.00 12,000.00

(-) Utilidad directa distribuida 719.26 222.86(=) Utilidad adicional distribuida 9,157.74 11,777.14

b) Utilidad adicional gravable real

Utilidad adicional

distribuida gravable9,157.74 11,777.14

(-)Utilidad distribuida

directa 719.26 222.86

(=)Utilidad distribuida

gravable real 8,438.48 11,554.29

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”

b.1) Cuando proviene de CUFIN

A B

Saldo CUFIN a fecha de

reembolso109,000.00 1,490,800.00

(-) CUFIN que se disminuye por

reembolso (fr. I)654.00 6,389.14

Saldo CUFIN después de 1ª

aplicación99,842.26 1,479,022.86

(-) Utilidad adicional distribuida

gravable 9,157.74 11,777.14

(=) Saldo CUFIN después de

reembolso (fr. II)90,684.52 1,467,245.72

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”

b.2) Cuando no proviene de CUFIN

El tratamiento de las cantidades excedentes del saldo de la

CUFIN son gravables, por lo que se estaría piramidando el

reembolso con el impuesto, con el procedimiento siguiente:

Utilidad adicional distribuida gravable

( x ) Factor de 1.4286

( = ) Utilidad

( x ) Tasa de ISR 30%

( = ) ISR por utilidad distribuida adicional

“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”

Las PM deberán enterar conjuntamente

el impuesto de las fracciones I y II

Este artículo también es aplicable

tratándose de liquidación de PM

ENTERO DEL IMPUESTO

ISR TOTAL POR REEMBOLSO DE CAPITAL

ISR sobre utilidad distribuida directa 9,157.74 11,777.14

(+) ISR sobre utilidad distribuida adicional 0.00 0.00

(=) ISR total por enterar 9,157.74 11,777.14

El capital contable deberá actualizarse

conforme a las NIFs

En caso contrario, el capital contable

deberá actualizarse conforme a las reglas

de carácter general del SAT

CAPITAL CONTABLE

No aplica este precepto

Salvo el párrafo décimo, siempre que la

suma del capital de la sociedad

escindente, en el caso de que subsista y

de las sociedades escindidas, sea igual al

que tenía la sociedad escindente y las

acciones que se emitan sean canjeadas

a los mismos accionistas y en la misma

proporción accionaria que tenían en la

sociedad escindente

ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Será aplicable tratándose de la compra de

acciones, efectuada por la propia

sociedad emisora con cargo a su capital

social o a la reserva para adquisiciones de

acciones propias

COMPRA DE ACCIONES

Dichas sociedades no considerarán

utilidades distribuidas, las compras de

acciones propias que sumadas a las que

hubiesen comprado previamente, no

excedan del 5% de la totalidad de sus

acciones liberadas

Y siempre que se recoloquen dentro de

un plazo máximo de un año, contado a

partir del día de la compra

COMPRA DE ACCIONES

En el caso de escisión de sociedades, se

considerará como reducción de capital la

transmisión de activos monetarios a las

sociedades que surjan con motivo de la

escisión

ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Cuando dicha transferencia origine que en

las sociedades que surjan, los activos

mencionados representen más del 51%

de sus activos totales

Se considera reducción de capital cuando

con motivo de la escisión, la sociedad

escindente, conserve activos monetarios

que representen más del 51% de sus

activos totales

ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Cuando ocurra una fusión o una escisión

de sociedades

El saldo de la CUCA se deberá transmitir

a las sociedades que surjan o que

subsistan con motivo de dichos actos,

según corresponda

FUSIÓN DE SOCIEDADES

Se adicionará con:

• Las aportaciones de capital

• Las primas netas por suscripción de

acciones efectuadas por los socios o

accionistas

Se disminuirá con las reducciones de

capital que se efectúen

DETERMINACIÓN DE LA CUCA

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN

A B

Aportaciones de capital 50,000 79,000

(+)Primas netas por suscripción de

acciones de socios o accionistas 0 30,400

(-) Reducción de capital efectuadas 0 -9,000

(=)Saldo Cuenta de Capital de

Aportación (CUCA) 50,000 100,400

(=)Saldo Cuenta de Capital de

Aportación actualizada 80,123 298,000

El correspondiente a la reinversión o

capitalización de utilidades o de

cualquier otro concepto que conforme el

capital contable de la PM

Ni el proveniente de reinversiones de

dividendos o utilidades en aumento de

capital de las personas que los distribuyan

realizadas dentro de los 30 días

siguientes a su distribución

NO ES CAPITAL DE APORTACIÓN

Los aumentos de capital se adicionarán a

la CUCA

En el momento en el que se paguen

Y las reducciones de capital se

disminuirán en el momento en el que se

pague el reembolso

MOMENTO DE CONSIDERARLOS

El saldo de la CUCA al cierre de cada

ejercicio se actualizará:

INPC del mes de cierre del ejercicio de que

se trate

__________________________________

INPC del mes en el que se efectuó la

última actualización

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA

Cuando se efectúen aportaciones o

reducciones de capital, con posterioridad,

el saldo de la cuenta que se tenga a esa

fecha se actualizará:

INPC del mes en el que se pague la

aportación o el reembolso según

corresponda

__________________________________

INPC del mes en el que se efectuó la

última actualización

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA

Factor de actualización a fecha del cierre del ejercicio

(caso A)

ACTUALIZACIÓN

Mes de cierre del ejercicio de que

se tratedic-15 118.532

(/) Mes de última actualización dic-14 116.059

(=) Factor de actualización al cierre  1.0213

Factor de actualización a fechas intermedias

(amortizaciones o reducciones) (caso B)

ACTUALIZACIÓN

Mes de pago de aportación o

reembolsosep-15 116.809

(/) Mes de última actualización dic-14 116.059

(=) Factor de actualización a

fechas intermedias1.0064

APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

Las cifras de la CUCA al cierre del ejercicio 2015 sería

conforme a lo siguiente:

A B

Saldo CUCA a determinada

fecha80,123 298,000

(por) Factor de actualización 1.0213 1.0064

(igual)Saldo CUCA a determinada

fecha actualizada81,830 299,907

Cuando una PM hubiera aumentado su

capital dentro de un periodo de 2 años

anterior a la fecha en la que se efectúe la

reducción del mismo y ésta dé origen a la

cancelación de acciones o a la

disminución del valor de las acciones, se

calculará la ganancia que hubiera

correspondido a los tenedores de las

mismas de haberlas enajenado, conforme

al artículo 22 LISR

REDUCCIÓN Y AUMENTO POSTERIOR

Lo dispuesto en este artículo será aplicable,

indistintamente, al reembolso, a la

amortización o a la reducción de capital,

independientemente de que haya o no

cancelación de acciones

También será aplicable a las asociaciones en

participación cuando éstas efectúen

reembolsos o reducciones de capital en

favor de sus integrantes

DISPOSICIONES VARIAS

DIVIDENDOS

PERCIBIDOS POR PM

RESIDENTES EN

MÉXICO

Para la PM que perciba ingresos por dividendos sonaplicables los siguientes artículos de la Ley del ISR.:

a) Cuando los perciben de otra persona moralresidente en México:

No serán acumulables para los contribuyentes de esteTitulo, los ingresos por dividendos o utilidades queperciban de otras PM residentes en México (16 últimopárrafo LISR)

Sin embargo estos ingresos incrementaran la rentagravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley(párrafo vigente hasta 2013)

NO ACUMULABLES

b) Cuando los perciben de otra PM residente en el

extranjero:

Los residentes en México, podrán acreditar contra el

impuesto que conforme a esta ley les corresponda

pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado

en el extranjero, por los ingresos procedentes de

fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate

de ingresos por los que se este obligado al pago del

impuesto en los términos de esta ley

(5 LISR)

ACUMULABLES

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades

distribuidos por sociedades residentes en el extranjero

a PM residentes en México:

También se podrá acreditar el ISR pagado por dichas

sociedades

En el monto proporcional que corresponda al

dividendo o utilidad percibido por el residente en

México

ACUMULABLES

Quien efectúe el acreditamiento considera como ingreso

acumulable, además del dividendo o utilidad

percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que

en su caso se haya efectuado por su distribución

El monto proporcional del ISR corporativo pagado por la

sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido

por el residente en México

Aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del

impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este

artículo

(5 segundo párrafo LISR)

ACUMULABLES

El acreditamiento sólo procederá:

Cuando la PM residente en México sea propietaria

de cuando menos el 10% del capital social de la

sociedad residente en el extranjero

Al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha

en que se decrete el dividendo o utilidad de que se

trate

(5 segundo párrafo LISR)

CONDICIÓN DE ACREDITAMIENTO

El monto proporcional del ISR pagado en el extranjero

por la sociedad residente en otro país correspondiente

al dividendo o utilidad percibido por la PM residente

en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

(5 3er. párrafo LISR)

ISR PROPORCIONAL ACREDITABLE

• D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad

residente en el extranjero a la PM residente en México

sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso

se haya efectuado por su distribución.

• U: Utilidad que sirvió de base para repartir los

dividendos, después del pago del ISR en primer nivel

corporativo, obtenida por la sociedad residente en el

extranjero que distribuye dividendos a la PM residente

en México.

• IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la

sociedad residente en el extranjero que distribuyó

dividendos a la PM residente en México.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Adicionalmente se podrá acreditar el monto

proporcional del ISR pagado por la sociedad

residente en el extranjero que distribuya

dividendos a otra sociedad residente en el

extranjero, si esta última, a su vez, distribuye

dichos dividendos a la PM residente en México

(5 4to. párrafo LISR)

ISR ADICIONAL ACREDITABLE

Quien efectúe el acreditamiento, deberá considerar

como ingreso acumulable, además del dividendo o

utilidad percibido en forma directa por la PM residente

en México, sin disminuir la retención o pago del

ISR que en su caso se haya efectuado por su

distribución, el monto proporcional del ISR

corporativo que corresponda al dividendo o utilidad

percibido en forma indirecta por el que se vaya a

efectuar el acreditamiento

Este monto proporcional del ISR pagado en un

segundo nivel corporativo se determinará de

conformidad con la siguiente fórmula:

(5 4to. párrafo LISR)

ISR ADICIONAL ACREDITABLE

El acreditamiento sólo procederá siempre que

la sociedad residente en el extranjero que haya

pagado el ISR que se pretende acreditar se

encuentre en un segundo nivel corporativo

(5 5to. párrafo LISR)

ISR ADICIONAL ACREDITABLE

• MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero

por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel

corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra

sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez

distribuye dividendos o utilidades a la PM residente en México.

• D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente

en el extranjero a la PM residente en México sin disminuir la

retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por

su distribución.

• U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos,

después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida

por la sociedad residente en el extranjero que distribuye

dividendos a la PM residente en México.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

• D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el

extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye

dividendos a la PM residente en México, sin disminuir la retención

o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por la primera

distribución

• U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos

después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida

por la sociedad residente en el extranjero que distribuye

dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que

distribuye dividendos a la PM residente en México.

• IC2: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad

residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra

sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la

PM residente en México.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Para efectuar dicho acreditamiento la PM

residente en México deberá tener una

participación directa en el capital social de

la sociedad residente en el extranjero que le

distribuye dividendos de cuando menos un

10%

Esta última sociedad deberá ser propietaria de

cuando menos el 10% del capital social de la

sociedad residente en el extranjero en la que el

residente en México tenga participación

indirecta

(5 5to. párrafo LISR)

ISR ADICIONAL ACREDITABLE

Debiendo ser esta última participación de

cuando menos el 5% de su capital social

Los porcentajes de tenencia accionaria

señalados deberán haberse mantenido al

menos durante 6 meses anteriores a la

fecha en que se pague el dividendo o utilidad

de que se trate

La sociedad residente en el extranjero en la

que la PM residente en México tenga

participación indirecta, deberá ser residente

en un país con el que México tenga un

acuerdo amplio de intercambio de información

ISR ADICIONAL ACREDITABLE

Tratándose de PM, el monto del impuesto

acreditable no excederá de la cantidad que

resulte de aplicar la tasa a que se refiere el

artículo 9 LISR

A la utilidad fiscal que resulte conforme a las

disposiciones aplicables de la presente Ley por

los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero

(5 6to. párrafo LISR)

LIMITANTE

Tratándose de PM, la suma de los montos

proporcionales de los impuestos pagados en el

extranjero que se tiene derecho a acreditar

conforme al segundo y cuarto párrafos de este

artículo

No excederá del límite de acreditamiento

aplicando la siguiente fórmula:

(5 7to. párrafo LISR)

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO

Cuando la PM tenga derecho a acreditar el ISR

pagado en el extranjero se escinda, el derecho al

acreditamiento le corresponderá exclusivamente

a la sociedad escindente

(5 7to. y 8vo. párrafos LISR)

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO

• LA: Límite de acreditamiento por los ISRs

corporativos pagados en el extranjero en primer y

segundo nivel corporativo.

• D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad

residente en el extranjero a la PM residente en

México sin disminuir la retención o pago del ISR

que en su caso se haya efectuado por su

distribución.

• MPI: Monto proporcional del ISR corporativo

pagado en el extranjero a que se refiere el tercer

párrafo de este artículo.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

• MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo

pagado en el extranjero a que se refiere el

cuarto párrafo de este artículo.

• T: Tasa del artículo 9 de esta Ley.

• ID: Impuesto acreditable a que se refiere el

primer y sexto párrafos de este artículo que

corresponda al dividendo o utilidad percibido por

la PM residente en México

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Cuando esta última desaparezca

Lo podrá transmitir a las sociedades

escindidas en la proporción en que se divida el

capital social con motivo de la escisión

(5 8vo. párrafo LISR)

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO

Cuando el impuesto acreditable se encuentre

dentro de los límites de los párrafos que

anteceden y no pueda acreditarse total o

parcialmente

El acreditamiento podrá efectuarse en los 10

ejercicios siguientes, hasta agotarlo

(5 12vo. párrafo LISR)

PERÍODO DE ACREDITAMIENTO

La parte del impuesto pagado en el extranjero que

no sea acreditable de conformidad con este artículo,

no será deducible

Para determinar el monto del impuesto pagado en el

extranjero que pueda acreditarse se deberá efectuar

la conversión cambiaria, considerando el último TC

publicado en el DOF, con anterioridad al último día

del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo

a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido

por el residente en México

(5 13vo. y 14vo. párrafos LISR)

LÍMITE DE ACREDITAMIENTO

Las PM residentes en México que obtengan

ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por

sociedades residentes en el extranjero, deberán

calcular los montos proporcionales de los

impuestos y el límite de este artículo, por cada

ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos

distribuidos

Las PM residentes en México están obligadas a

llevar un registro que permita identificar el

ejercicio al cual corresponden los dividendos o

utilidades distribuidas por la sociedad residente en

el extranjero

(5 18vo. párrafo LISR)

REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO

En caso de que la PM residente en México no

tenga elementos para identificar el ejercicio

fiscal al que correspondan los dividendos o

utilidades distribuidas, se considerará que las

primeras utilidades generadas por dicha

sociedad son las primeras que se distribuyen

Los contribuyentes deberán mantener toda la

documentación que compruebe la información

señalada en el registro a que se refiere este

párrafo

(5 18vo. párrafo LISR)

REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO

El registro mencionado en este párrafo deberá

llevarse a partir de la adquisición de la tenencia

accionaria

Pero deberá contener la información relativa a las

utilidades respecto de las cuales se distribuyan

dividendos o utilidades, aunque correspondan a

ejercicios anteriores

(5 18vo. párrafo LISR)

INFORMACIÓN DEL REGISTRO

DIVIDENDOS

PERCIBIDOS POR PF

RESIDENTES EN

MÉXICO

Para la PF que perciba ingresos por dividendos seestablecen los siguientes supuestos:

a) Cuando los percibe de una PM residente enMéxico y,

b) Cuando los percibe de una PM residente en elextranjero

En el primer caso (a) dichos ingresos sonacumulables, como se desprende de la primeraparte del artículo 140 LISR

PROVENIENTES DE…

Deberán acumular a sus demás ingresos, losdividendos o utilidades

Asimismo podrán acreditar, contra el impuesto anual,el ISR PAGADO por la sociedad que distribuyó eldividendo

Condicionantes:Quien efectúe el acreditamiento deberá considerarcomo ingreso además del dividendo, el monto delimpuesto PAGADO por dicha sociedad

(140 LISR)

ACUMULABLES

ISR ACREDITABLE

El ISR PAGADO por la sociedad se determinará

aplicando la tasa del artículo 9 (30%), al resultado de

multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286

Se entiende que el ingreso lo obtiene el propietario del

título y, en el caso de partes sociales, la persona que

aparezca como titular de las mismas

(140 LISR)

Por lo que se refiere al segundo caso (b) es aplicable lo

dispuesto en el articulo 5 LISR, al igual que en el caso

de PM

Tratándose de PM que hagan los pagos por

concepto de dividendos o utilidades a PF o PM:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no

negociable del contribuyente expedido a

nombre del accionista o a través de

transferencias de fondos reguladas por el

Banco de México a la cuenta de dicho

accionista

(76 fracción XI LISR)

PM OBLIGACIONES FORMALES

b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen

pagos por los conceptos a que se refiere esta

fracción, comprobante fiscal en el que se señale

su monto, el ISR retenido en términos de los

artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos

provienen de las cuentas establecidas en los

artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se

trata de los dividendos o utilidades a que se refiere

el primer párrafo del artículo 10 de la misma

Este comprobante se entregará cuando se pague el

dividendo o utilidad

(76 fracción XI LISR)

PM OBLIGACIONES FORMALES

Las PM que distribuyan anticipos o

rendimientos en los términos de la fracción II del

artículo 94 de esta Ley, deberán expedir

comprobante fiscal en el que conste el monto

de los anticipos y rendimientos distribuidos, así

como el impuesto retenido

(76 fracción XVIII LISR)

PM OBLIGACIONES FORMALES

PROCEDENCIA

DE LOS

DIVIDENDOS

DECRETADOS

LA EMPRESA… EL ACCIONISTA

DEBERÁ:

CUFIN

No pagará el ISR por

la distribución

(excepción criterio

62/2007/ISR)

Acumular los

dividendos más el

impuesto pagado por la

empresa en su

declaración anual,

pudiendo acreditar este

último gravamen.

(excepción F. I y II del

artículo 140 LISR)

CUFINRE

Pagará el ISR que

hubiera diferido

3% ó 5%

Ninguna Pagará el ISR por la

distribución

REALIDADES DEL PAGO DE DIVIDENDOS

Disminuye el riesgo de “remunerar” a los socios con

medios inadecuados

El accionista PF probablemente resulte con saldo a

favor en su anual

La PM emisora recupera el ISR cubierto por los

dividendos, mediante el acreditamiento

Mejora la imagen externa, al convertir a la empresa en

ganadora y distribuidora de utilidades

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

3

5

4

CONCEPTO DE ENAJENACIÓN EN EL CFF

• Se entiende por enajenación:

• Toda transmisión de propiedad, aun en la que el

enajenante se reserva el dominio del bien enajenado

• Así como la aportación a una sociedad o

asociación (14 CFF)

• Requisitos en caso de escisión (14-B´II CFF)

3

5

5

CONCEPTO DE ACCIONES EN LA LISR

• Bajo el concepto de acciones se entienden incluidos:

• Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las

sociedades nacionales de crédito,

• Las partes sociales,

• Las participaciones en asociaciones civiles y

• Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en

fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la

legislación aplicable en materia de inversión extranjera

• 7 LISR

3

5

6

CONCEPTO DE ACCIONISTAS EN LA LISR

• Bajo el concepto de accionistas quedan comprendidos:

• Los titulares de los certificados antes mencionados

• Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se debe considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate

3

5

7

• La venta de las acciones se hará por medio de

corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o

nuevos certificados provisionales para substituir a

los anteriores

• 120 LGSM

VENTA DE ACCIONES

3

5

8

• La venta de las acciones se hará por medio de

corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o

nuevos certificados provisionales para substituir a

los anteriores (120 LGSM)

• En el contrato social podrá pactarse que la

transmisión de las acciones sólo se haga con la

autorización del consejo de administración, quien

podrá negar la autorización, designando un

comprador de las acciones al precio corriente en el

mercado (130 LGSM)

VENTA DE ACCIONES

3

5

9

TRATAMIENTO DE LA GANANCIA EN

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

• El artículo 18 LISR dispone que:

• Se consideran ingresos acumulables:

• IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos

fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o

certificados de aportación patrimonial emitidos por

sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia

realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y

la proveniente de reducción de capital o de liquidación de

sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las

que el contribuyente sea socio o accionista

3

6

0

GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE

ACCIONES EN LA LEY DEL ISR

• Se aplica la tasa del 30% sobre la ganancia por la

enajenación total de las acciones.

• Ingreso por acción

( - ) Costo promedio por acción

( = ) Ganancia (pérdida) por acción

• 22 LISR

3

6

1COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN

• Incluye todas las acciones que el

contribuyente tenga de la misma PM, aun

cuando no enajene todas ellas

• Monto original ajustado de las acciones

( / ) Número de acciones del contribuyente

( = ) Costo promedio por acción

3

6

2

MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES

• Costo comprobado de adquisición

actualizado (CCAA) de las acciones

( + ) Diferencia de CUFIN

( - ) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir

( - ) Reembolsos pagados

( - ) UFIN negativa (77 quinto párrafo LISR)

( + ) Pérdidas fiscales generadas antes de la

tenencia accionaria y amortizadas entre la

fecha de adquisición y la de enajenación

3

6

3

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN

ACTUALIZADO

• Es el que se tiene respecto al importe del título del

valor.

• No es aplicable en acciones adquiridas antes del 1

de enero de 1989, cuya acción que le dio origen se

enajenó antes de dicha fecha

• En este caso, el CCA es el valor nominal de la

acción de que se trate

3

6

4

DIFERENCIA DE CUENTAS

• CUFIN a la fecha de enajenación

( - ) CUFIN a la fecha de adquisición

( = ) Diferencia de CUFIN

• Si el tenedor de las acciones adquiere éstas en

distintas fechas, debe determinar la diferencia

de cuentas de la siguiente forma:

3

6

5DIFERENCIA DE CUENTAS

• CUFIN a la fecha de la segunda adquisición

( - ) CUFIN a la fecha de la primera adquisición

( = ) Diferencia 1

• Diferencia 1

( + ) Diferencia 2

( + ) Diferencia 3

( + ) Diferencia 4…

( = ) Diferencia de CUFIN

3

6

6

PARTES PROPORCIONALES

• Las pérdidas fiscales, los reembolsos y la

UFIN negativa, también se consideran por

cada uno de los períodos transcurridos

• Se dividen cada uno de los conceptos entre

el total de acciones de la PM emisora

• Y se multiplica por la participación

accionaria del contribuyente

3

6

7

PARTES PROPORCIONALES

• Diferencia de CUFIN

Reembolsos pagados

Pérdidas fiscales

UFIN negativa

( / ) Total de acciones de la PM emisora

( x ) Número de acciones del contribuyente

(=) Partes proporcionales de acuerdo a la

participación accionaria del

contribuyente

3

6

8

DIFERENCIA DE CUENTAS NEGATIVA

• En lugar de sumarse al CCAA, se disminuye

• En el caso de que dicho saldo negativo sea superior al CCAA:

• Cuando la diferencia determinada exceda del CCAA, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente se debe disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes (debidamente actualizado)

3

6

9

UFIN NEGATIVA

• Se obtiene una UFIN negativa cuando el ISR, los no

deducibles y la PTU pagada son superiores al resultado

fiscal

• También la UFIN negativa se determina con base en la

participación accionaria

3

7

0

UFIN NEGATIVA• Resultado fiscal

( - ) ISR pagado por la PM

( - ) No deducibles (excepto 28´VIII y IX LISR)

( - ) PTU pagada

( = ) Resultado negativo (ISR, no

deducibles y PTU superiores al resultado

fiscal)

( x ) Participación accionaria del

contribuyente

3

7

1

PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE

DISMINUIR

• Pérdidas de la PM emisora a la

fecha de enajenación de las acciones

( x ) Porcentaje accionario del contribuyente

( x ) Factor de actualización

• El factor de actualización es:

INPC fecha de enajenación

INPC última actualización

• A estas pérdidas no se les disminuye el monto que se aplicó en los pagos provisionales

3

7

2

REEMBOLSOS PAGADOS POR LA PM

• Reembolso pagado por la PM

( x ) Participación accionaria del

contribuyente

( = ) Reembolso correspondiente al

contribuyente

• Se consideran los que se hayan pagado

durante el período transcurrido desde que se

adquirieron y hasta que se enajenen

3

7

3

ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS

• El CCA de las acciones se actualiza desde la fecha de adquisición a la fecha de enajenación

• Las pérdidas fiscales y la UFIN negativa se actualizan desde la fecha de la última actualización a la fecha de la enajenación

• Los reembolsos pagados se actualizan desde que se pagaron y hasta la fecha de enajenación

• 3 escenarios

3

7

4

MOA DE LAS ACCIONES CON TENENCIA DE 12

MESES O MENOR (OPCIÓN)

• CCAA

( - ) Reembolsos pagados actualizados

( - ) Dividendos o utilidades pagados por la

PM actualizados

( = ) MOA de las acciones

• En el caso de que se tengan acciones con tenencia superior a 12 meses, al mismo tiempo que con tenencia de 12 meses o menor, el MOA se determina como si todas las acciones tuvieran una tenencia superior a 12 meses

3

7

5

ACCIONES EMITIDAS POR PM

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• CCAA

( - ) Reembolsos pagados actualizados

( = ) MOA de las acciones

( / ) Número de acciones

( = ) Costo promedio por acción

• La actualización se efectúa como si fueran

acciones emitidas por una PM residente en

territorio nacional

3

7

6

ACCIONES DE UNA PF O DE UN

RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

• El accionista de la PM no considerará dentro

del CCAA el importe de los dividendos o

utilidades que se hayan generado con

anterioridad a la fecha de adquisición

• Y que directa o indirectamente, ya se hayan

considerado como parte del CCAA de las

acciones adquiridas de la PF o del residente en

el extranjero

3

7

7

REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL

ARTÍCULO 24 RISR

• Cuando el saldo de la CUFIN a la fecha de

adquisición, adicionado de los reembolsos

pagados, de la UFIN negativa y de las pérdidas

fiscales pendientes de disminuir, sea mayor que el

saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación,

adicionado de las pérdidas disminuidas, por tal

diferencia se debe:

• 1) Si la diferencia determinada es menor al CCAA,

se considera como MOA, la cantidad que resulte

de restar al CCAA, la citada diferencia

3

7

8

• 2) Cuando la diferencia exceda del CCAA, las

acciones que se enajenan no tienen costo

promedio por acción

• Y el excedente actualizado (desde el mes de la

enajenación y hasta el mes en que se

disminuya) se restará del costo promedio por

acción que se determine en la enajenación

inmediata siguiente o siguientes

REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL

ARTÍCULO 24 RISR

3

7

9

OBLIGACIÓN DE LA PM EMISORA DE LAS

ACCIONES

• La PM emisora de las acciones debe proporcionar a los socios que lo soliciten una constancia con la información necesaria para determinar la ganancia en la enajenación de las acciones de que se trate

• La contabilidad y documentación de dicha información debe conservarse durante 5 años

3

8

0

CONCEPTO DE REEMBOLSOS PAGADOS

• Se entiende dentro de reembolsos pagados:

• 1) La amortización de acciones que no se

hayan cancelado y

• 2) Las reducciones de capital por acciones

que no se hayan cancelado

3

8

1

GANANCIA POR DERECHOS DE

PARTICIPACIÓN EN LA A EN P• 252 a 259 LGSM.

• A la A en P se le da el mismo tratamiento que a

una PM para efectos fiscales, por lo que al

hablar de acciones, también se refiere a los

derechos de participación de una A en P

• Se entiende como CCA el valor de la aportación a

la A en P

• En el caso de la diferencia de cuentas, reembolsos

pagados y pérdidas fiscales, se consideran en la

proporción convenida en el contrato para la

distribución de utilidades

3

8

2

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA

• Los intermediarios financieros deben

determinar el costo promedio por acción de

las acciones enajenadas

3

8

3

ACCIONES CON COSTO PROMEDIO YA

CALCULADO

• El CCAA de las acciones será el calculado

conforme a la enajenación inmediata anterior

• La fecha de adquisición será la de la enajenación

inmediata anterior

• La CUFIN a la fecha de adquisición será la de la

enajenación inmediata anterior

• 23 LISR

3

8

4

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN

ESCISIÓN Y FUSIÓN

• En escisión, el CCAA será el costo

promedio por acción de la sociedad

escindente a la fecha de la escisión

• En fusión, el CCAA será el costo promedio

por acción de la sociedad fusionada a la

fecha de la fusión

3

8

5

ACCIONES SIN CCA

• No tienen CCA las acciones obtenidas por el contribuyente que:

• 1) Provengan de la capitalización de utilidades

• 2) Por reinversión de dividendos o utilidades dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

3

8

6

ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL

• Se pueden enajenar acciones a su costo

fiscal, en los casos de reestructuración de

sociedades constituidas en México,

pertenecientes a un mismo grupo

• Se determina el costo promedio de las

acciones con base en el artículo 22 LISR

• 24 LISR

3

8

7

• Las acciones deben permanecer en

propiedad directa del adquirente y

dentro del mismo grupo,

• Por un período no menor de 2 años

• Las acciones recibidas deben representar

el mismo por ciento que se tenía antes de

la reestructuración

ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL

3

8

8• La contraprestación que se derive de la

enajenación debe consistir en el canje de las

acciones emitidas por la sociedad adquirente

de las acciones que transmite

• Presentar un dictamen, en el que se señale el

CCAA a la fecha de adquisición

• Las sociedades que participan en la

reestructuración se deben dictaminar en

dicho ejercicio

ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL

3

8

9

• En caso de incumplimiento de los requisitos,

se debe pagar el impuesto correspondiente a

la enajenación de acciones (como entre partes

independientes)

• Se considera grupo, el conjunto de

sociedades cuyas acciones sean propiedad

directa o indirectamente de las mismas

personas en por lo menos el 51%

ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL

3

9

0

• Deben presentar la solicitud de

autorización

• Previamente a que se lleve a cabo la

reestructuración correspondiente

• 26 RISR

ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL

3

9

1

DONACIÓN DE ACCIONES

• Se considera como monto del donativo, el MOI actualizado o el costo promedio por acción

• Tratándose de bienes muebles distintos, se considera como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien(desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación)

• Se consideran las utilidades obtenidas por dicha PM desde la fecha de adquisición de las acciones y hasta la enajenación, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

3

9

2

PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM

• El artículo 28´XVII LISR establece que no son

deducibles las pérdidas que provengan de la

enajenación de acciones

• En todo caso, las pérdidas por enajenación de

acciones que se pueden deducir, no deben

exceder del monto de las ganancias que, en su

caso, obtenga el mismo contribuyente en el

ejercicio o en los 5 siguientes en la

enajenación de acciones

3

9

3

• Dichas pérdidas se actualizan desde el mes en el

que ocurrieron y hasta el mes de cierre del

ejercicio

• La parte de las pérdidas que no se deduzcan en

un ejercicio, se actualizan desde el mes del

cierre del ejercicio y hasta el último mes del

ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se

deduce

PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM

3

9

4

DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS

• Se consideran los percibidos en el mismo período

por la PM, de otras personas residentes en

México, en la parte que corresponda a las

acciones que tenga el contribuyente

• No se consideran los dividendos o utilidades

percibidos en acciones y los que se hubiesen

reinvertido en la suscripción o pago de aumento

de capital dentro de los 30 días siguientes a su

distribución

3

9

5

DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS

• Se consideran los pagados por la PM durante el

mismo período, en la parte que corresponda a

las acciones que tenga el contribuyente, a

excepción de:

• 1) Los que no provengan de la CUFIN

• 2) Los distribuidos en acciones y los que se

hubiesen reinvertido en la suscripción o pago

del aumento de capital, dentro de los 30 días

siguientes a su distribución

3

9

6

OTRAS CONSIDERACIONES• En el caso de que se enajenen acciones respecto

de las cuales se hayan decretado dividendos y

éstos no se hubiesen pagado al momento de la

enajenación, los mismos se deben considerar

como dividendos pagados para la determinación

del costo fiscal, cuando quien tenga derecho al

cobro del dividendo no sea el adquirente

• Para los pagos provisionales, cuando se obtenga

ganancia en la enajenación de acciones, ésta

también se debe considerar como parte de los

ingresos nominales

3

9

7

PRECIO DE LAS ACCIONES A ENAJENAR

• Con la finalidad de no estar en las causales dedeterminación presuntiva (59 CFF):

1) Se debe evitar pactar un precio inferior alvalor de mercado o al costo de adquisición; y

2) Cuando se enajene al costo o a un precioinferior, se debe contar con los elementossuficientes para demostrar que la venta seefectuó considerando el valor en el mercado delos bienes, o que las acciones han sufrido undemérito, o que existieron circunstanciasespeciales que provocaron la enajenación a ese

precio

3

9

8

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF

• Pagan el ISR con base en la tarifa del artículo

152 LISR sobre la ganancia por la enajenación

de acciones.

• Acumulando dicha ganancia a sus demás

ingresos

• La forma de determinar la ganancia es la misma

tanto para PF, como para PM

3

9

9

PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE

ACCIONES POR PF

• Cuando la PF sufra pérdidas en la enajenación de

acciones, puede disminuirlas en el ejercicio de que

se trate o en los 3 siguientes.

• La parte de la pérdida que no se deduzca en un

ejercicio, se actualiza desde el mes del cierre del

ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó

por última vez y hasta el último mes del ejercicio

inmediato anterior a aquél en el que se deduzca.

• 121 LISR

4

0

0

• La pérdida se divide entre el número de años

transcurridos entre la fecha de adquisición y la de

enajenación (122 LISR)

• Cuando el número de años exceda de 10, sólamente se

consideran 10 años

• El resultado que se obtenga es la parte de la pérdida

que puede disminuirse de los demás ingresos,

excepto de los ingresos por salarios y por actividades

empresariales

PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE

ACCIONES POR PF

4

0

1

• La parte de la pérdida no disminuida, se multiplica por la tasa del impuesto que corresponda al contribuyente en el año en que se sufra la pérdida

• La tasa del impuesto se calcula dividiendo el impuesto que le hubiera correspondido en la declaración anual, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del 152 LISR

• Dicha cantidad se puede acreditar contra el ISR derivado de ganancia por enajenación de bienes

PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE

ACCIONES POR PF

4

0

2

PP POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

• Obligación de efectuar el pago provisional

• 20% del monto de la operación

• Debe retener el adquirente

• Proporcionar constancia al enajenante

• Enterarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación

• El adquirente es responsable solidario del pago de las retenciones

• 126 LISR

4

0

3

ACCIONES DE SOCIEDADES DE

INVERSIÓN

• Se da el tratamiento de intereses:

• A la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

• 7 LISR

4

0

4

ACCIONES PAGADAS EN EFECTIVO

• Los contribuyentes con ingresos por la enajenación de bienes deben informar al SAT, a través de formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación:

• De las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000

• 128 LISR

4

0

5

OTRAS CONSIDERACIONES DE PF

• Las sociedades también tienen responsabilidad

solidaria en el pago de las retenciones, al inscribir a

sus socios en el libro de accionistas

• 26´XI CFF

4

0

6

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA

LEY DEL IVA

• No se paga IVA en la enajenación de

partes sociales

• 9´VII LIVA

• Los dividendos pagados en acciones

quedan comprendidos dentro de la

exención antes mencionada

• 30 RIVA

4

0

7

• Si bien la Ley del IVA no se refiere específicamente al caso de las acciones, uno de los supuestos de exención es la enajenación de títulos de crédito

• Considerando que las acciones cumplen con las características de ser títulos de crédito:

• Se concluye que la enajenación de acciones está exenta del pago del IVA

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA

LEY DEL IVA

4

0

8

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Se considera que la fuente de riqueza se encuentra

en territorio nacional, cuando:

• Sea residente en México la persona que los haya

emitido o cuando el valor contable de dichas

acciones provenga directa o indirectamente, en más

de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país

• 161 LISR

4

0

9

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Se da el tratamiento de enajenación de acciones, a

la enajenación de las participaciones en la

A en P

• Asimismo, se da el tratamiento de enajenación de

acciones a los ingresos que se deriven de la

constitución del usufructo o del uso de acciones,

o de la cesión de los derechos de usufructuario

relativos a dichas acciones

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1

0

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• El impuesto se determina aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna

• La retención debe efectuarse por el adquirente, si éste es residente en el país o residente en el extranjero con EP en México

• De no ser así, el contribuyente entera el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

4

1

1

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Los contribuyentes que tengan representante en el

país, pueden optar por aplicar sobre la ganancia

obtenida, la tasa máxima sobre el excedente del

límite inferior de la tarifa del 152 LISR

• El representante calcula el impuesto y lo entera

dentro de los 15 días siguientes a la obtención del

ingreso

• Los contribuyentes que ejerzan la opción, deben

presentar un dictamen formulado por CPR

4

1

2

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que dichos títulos sean de los que se colocan entre el gran público inversionista:

• El impuesto se paga mediante retención que efectúa el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna

• Se puede optar por una retención del 20% sobre la ganancia

4

1

3

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Tratándose de la enajenación de acciones

de sociedades de inversión de renta

variable:

• El intermediario financiero efectúa

retención a la tasa del 5% sobre el ingreso

obtenido, sin deducción alguna

4

1

4

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En el caso de adquisición por parte de residentes en

el extranjero de acciones, las autoridades fiscales

pueden practicar avalúo de la operación

• Si éste excede en más de un 10% de la

contraprestación pactada por la enajenación, el total

de la diferencia se considera ingreso del adquirente

• En cuyo caso se incrementa su costo por adquisición de

bienes con el total de la diferencia

4

1

5

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se

determina:

• Aplicando la tasa del 25% sobre el valor total de

avalúo de las acciones, sin deducción alguna

4

1

6

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• En reestructuraciones de sociedades

pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales

pueden autorizar el diferimiento del pago del

impuesto de la ganancia en la enajenación de

acciones

• El pago del impuesto diferido se realiza dentro de

los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe

una enajenación posterior, con motivo de la cual

las acciones queden fuera del grupo (actualizado

desde que el mismo se causó y hasta que se pague)

4

1

7

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS

INTERNACIONALES

• Se debe atender a la residencia para efectos fiscales

que tiene la contraparte en el extranjero

• La enajenación de acciones se encuentra prevista en

los distintos Tratados Internacionales celebrados

por México para evitar la doble tributación en ISR,

considerando dicha enajenación como ganancias de

capital

4

1

8

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS

INTERNACIONALES

• En el caso de operaciones no previstas en los

Tratados como ganancias de capital,

• Según lo dictado por la OCDE,

• Se considera que la ganancia por la enajenación sólo

puede someterse a imposición en el Estado en donde

resida quien enajene las acciones

4

1

9

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL

TRATADO CON EUA

• Se considera la enajenación de acciones de sociedades cuyos activos se integren al menos en un 50% por bienes inmuebles situados en el Estado

• El Estado en donde se ubican dichos inmuebles puede gravar su ganancia

• Artículo 13 Tratado México – EUA

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2

0

• La ganancia por enajenación de acciones emitidas

por una sociedad, pueden someterse a imposición en

el Estado en donde resida la sociedad

• Cuando quien percibe la ganancia ha detentado,

directa o indirectamente, por un período de 12

meses anteriores a la enajenación, al menos el 25%

del capital de la sociedad

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL

TRATADO CON EUA

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1

• En el Protocolo del Convenio con EUA se establece

la posibilidad de:

• No causar impuesto alguno en el caso de transmisión

de acciones entre miembros de sociedades que

presentan su declaración fiscal en forma consolidada

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL

TRATADO CON EUA

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2

2

TESIS AISLADAS DE LA SCJN

• …se concluye que la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del ISR es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria consagrado por el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, porque al limitar la posibilidad de deducir pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor al monto de las ganancias que se obtengan por ese concepto en el mismo ejercicio o en los 5 siguientes, obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal.

• (Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: III, Primera Parte, octubre 3, 2003, Pág: 1102).

4

2

3

TESIS AISLADAS DE LA SCJN• …establece como requisito para efectuar las

deducciones, el que estén debidamente registradas en la contabilidad; aun cuando se trate de deducciones por pérdida fiscal obtenida por enajenación de acciones. Existe disposición expresa que establece la obligación de justificar las deducciones con la documentación correspondiente, así como la de asentar o registrar en los libros de contabilidad tales cantidades, toda vez que tal concepto es considerado como una deducción autorizada.

• (Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Pág: 592).

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2

4TESIS AISLADAS DE LA SCJN

• La venta de la totalidad de las acciones de

una sociedad anónima, no debe confundirse

con la enajenación del patrimonio de la

sociedad, porque las acciones son propiedad de

los socios y al venderse éstas, sólo cambian

las personas que componen la sociedad...

• (Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo:

Cuarta Parte, CX, Pág: 82).