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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS
Dr. JORGE YÁÑEZ
NO SÓLO DE S.A. VIVE EL HOMBRE
Existen diversas formas de “hacer
negocios”
Puede ser como persona física o moral
Son 6 los tipos de sociedades
mercantiles
FORMAS COMUNES DE REMUNERAR A LOS SOCIOS
Salarios
Asimilados a salarios
Arrendamiento
Honorarios
Préstamos
Anticipos
Gastos por comprobar
MITOS SOBRE LOS DIVIDENDOS
Es demasiado complejo el proceso de
decretar dividendos
Es muy caro el impuesto a los dividendos
Es un pago único al año
SOCIEDADES DEL MUNDO CIVIL
DERECHO CIVIL:
a) ASOCIACIÓN CIVIL.- Cuando varios individuosconvienen en reunirse de manera no transitoria pararealizar un fin común, que no esté prohibido por laley y que no tenga carácter preponderantementeeconómico constituye una ASOCIACIÓN.
(2670 CCF)
b) SOCIEDAD CIVIL.- Por el contrato de sociedadambos socios se obligan mutuamente a combinar susrecursos o sus esfuerzos para la realización de un fincomún de carácter preponderantementeeconómico, pero que no constituye unaespeculación comercial
(2688 CCF)
I.- Sociedad en nombre colectivo
II.- Sociedad en comandita simple
III.- Sociedad de responsabilidad limitada
IV.- Sociedad anónima
V.- Sociedad en comandita por acciones y
VI.- Sociedad cooperativa
1 LGSM
CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
a) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.- Es la queexiste bajo una razón social y en la que todos lossocios responden de modo subsidiario, ilimitada ysolidariamente de las obligaciones sociales
(25 LGSM)
b) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Secompone de uno o varios socios comanditados queresponden, de manera subsidiaria, ilimitada ysolidariamente de las obligaciones sociales y de uno ovarios comanditarios que únicamente están obligadosal pago de sus aportaciones
(51 LGSM)
c) SOCIEDAD ANÓNIMA.- Es la que se constituyeentre socios que solamente están obligados al pagode sus aportaciones, sin que las partes socialespuedan estar representadas por títulos negociables ala orden o al portador, pues sólo serán cedibles en loscasos y con los requisitos que establece la presenteLey.
(87 LGSM)
d) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.-Es la que existe bajo una denominación y se componeexclusivamente de socios cuya obligación se limita alpago de sus acciones.
(207 LGSM)
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
e) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
Es la que se constituye entre socios que solamente
están obligados al pago de sus aportaciones, sin que
las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo
serán cedibles en los casos y con los requisitos que
establece la presente Ley(58 LGSM)
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
f) SOCIEDAD COOPERATIVA.- Es una forma de
organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de actividades
económicas de producción y consumo de bienes y
servicios.(2 LGSC)
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
OTROS TIPOS DE SOCIEDADES
INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
1.- Instituciones de Banca Múltiple: las sociedadesanónimas de capital fijo que tienen por objeto laprestación del servicio de banca y crédito en lostérminos de la LIC.
(9 LIC)
2.- Instituciones de Banca de Desarrollo: sonentidades de la Administración Pública Federal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios,constituidas con el carácter de sociedadesnacionales de crédito, en los términos de suscorrespondientes leyes orgánicas y la LIC.
(30 LIC)
h) Mutualista de Seguros: se rigen por las
disposiciones de la S.A.
i) Sociedades de Solidaridad Social: se
rigen por las disposiciones de la S. de R.L.
j) Sociedades de Responsabilidad
Limitada de Interés Público: se rigen por
las disposiciones de la S. de R.L.
OTROS TIPOS DE SOCIEDADES
a) UNIONES DE EJIDOS.- Son personas moralescuyo objeto comprenderá la coordinación deactividades productivas, asistencia mutua,comercialización u otras no prohibidas por la Ley.
(108 LA)
b) SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Sonpersonas morales integradas por productores ruralespara la coordinación de actividades productivas,asistencia mutua, comercialización u otras noprohibidas por la Ley.
(108, 109 y 111 LA)
SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO
c) ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS
COLECTIVO.- Son personas morales integradas por
ejidos, comunidades, uniones de ejidos o sociedades
de producción rural, o uniones de sociedades de
producción rural; cuyo objeto es la integración de los
recursos humanos, naturales, técnicos y financieros
para el establecimiento de industrias,
aprovechamientos, sistemas de comercialización y
cualesquiera otras actividades económicas.
(110 LA)
SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO
d) UNIONES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Son
personas morales integradas por dos o más
sociedades de producción rural cuyo objeto
comprenderá la coordinación de actividades
productivas, asistencia mutua, comercialización u
otras no prohibidas por la Ley.(109 y 113 LA)
SOCIEDADES DE DERECHO AGRARIO
TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL
a) Partes Sociales
b) Acciones
c) Certificados de Aportación
a) Certificados de Aportación
Patrimonial
PARTES SOCIALES
Son títulos que sirven para probar la calidad de socio,
sin embargo, no son constitutivos de derechos:
a) Sociedad Civil
b) Sociedad en Nombre Colectivo
c) Sociedad en Comandita Simple
d) Sociedad de Responsabilidad Limitada
ACCIONES
Son títulos nominativos que sirven para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socio. Serán de
igual valor y conferirán iguales derechos; sin
embargo, podrán existir diferentes clases(111 LGSM)
a) Sociedad Anónima
b) Sociedad en Comandita por Acciones
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
Son títulos que sirven para probar la calidad de socio,
sin embargo, no son constitutivos de derechos.(50 LGSC)
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL
Son títulos de crédito que darán a sus titulares el
derecho de participar en las utilidades de la institución
emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación
(32 y 35 LIC)
DERECHOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS
1) Derechos patrimoniales:
a) Derechos a las utilidades
b) Derecho a la cuota de recuperación
c) Derecho de opción o preferencia
d) Derecho a intereses constructivos
2) Derechos corporativos:
a) Derecho al voto
b) Derecho de oposición a los acuerdos de mayoría
c) Derecho a deliberar dentro de las asambleas
DIFERENCIA DE DERECHOS
Derecho a las Utilidades:Salvo pacto en contrario, consiste en asignar al socio oaccionista, una parte proporcional del superávit de lasociedad que arroje el balance
Derecho al Dividendo:Es el derecho a recibir un cantidad en dinero y porexcepción en bienes o servicios, en virtud del repartoque haya acordado la sociedad o el contrato social
Se debe tener presente que las ganancias o utilidadesson algo propio y la justificación de todo negocioasociativo, pero tienen una naturaleza eventual, yaque pueden existir, o bien, el negocio puede arrojarperdida
El derecho de los socios o accionistas a las
utilidades es propio de la naturaleza de toda
sociedad con fines económicos o lucrativos, así
lo disponen las diversas leyes:
a) Sociedades Civiles (2696 CCF)
b) Sociedades Mercantiles (16 y 17 LGSM)
c) Sociedades Cooperativas (24 y 28 LGSC)
d) Sociedades Nacionales de Crédito (35 LIC)
DERECHO A LAS UTILIDADES
.
El porcentaje de las utilidades que corresponda a
cada socio o accionista se encuentra determinado
en:
1) El contrato social
2) La Ley:
a. Sociedades Civiles (2696 y 2728 CCF)
b. Sociedades Mercantiles (16 y 17 LGSM)
c. Sociedades Nacionales de Crédito (39 LIC)
.
DERECHO A LAS UTILIDADES
Es lícito que las utilidades que arroje el balance no se
repartan entre los socios o accionistas, sino que se
acumulen o se destine a un fin común. También es
frecuente y licito que no se repartan las utilidades
netas, sino una proporción menor
La mera aprobación del balance por la Asamblea
General Ordinaria otorga el derecho del socio a las
utilidades que, en su caso, arroje, y la obligación de la
sociedad de pagarlas; sin embargo, es común que en
el contrato social se estipule que para proceder a su
reparto la asamblea previamente deba acordarlo
.
.
DERECHO A LAS UTILIDADES
Una vez acordado el pago de las utilidades se debe
hacer en forma inmediata, salvo que la asamblea
acuerde diferir dicho pago, ya sea por que resulte
imposible o inconveniente hacerlo en forma
inmediata
Las utilidades deben indicarse en los estados
financieros del ejercicio anual, que debe discutir,
aprobar o rechazar la asamblea de socios: es un
derecho periódico que coincide con la duración del
ejercicio social.
.
.
DERECHO A LAS UTILIDADES
PAGO DEL DIVIDENDO
1. Facultades de la asamblea para pagar o no el
dividendo
La facultad de la asamblea de no repartir dividendos
no puede ser ilimitada, salvo pacto unánime de los
socios, pues ello sería contrario a la causa o fin del
negocio social
2. Derecho al pago del dividendo
a) En el caso de sociedades de personas:
- Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social
b) En el caso de Sociedades de capitales:
- Al titular de la acción y el cupón correspondiente
- A quien aparezca inscrito en el libro de accionistas
- Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social
3. Formas de pago.
a) En dinero.
b) En especie.
c) En acciones.*
*Aumento de capital
PAGO DEL DIVIDENDO
4. Época de pago:
La asamblea debe acordarlo y debe realizarse dentrodel ejercicio social que lo decrete; sin embargo, puedepactarse que se haga en un plazo mayor e inclusiveque se haga en parcialidades(2079 CCF)
5. Anticipos a cuenta de utilidades:
Salvo que la Ley lo prohíba en forma expresa, es válidopagar anticipos a cuenta de utilidades cuando así lodecrete la asamblea; sin embargo, dichos anticipos nopueden considerarse como dividendos o pago a cuentade dividendos futuros, más bien deben considerarsecomo préstamos
PAGO DEL DIVIDENDO
La distribución de utilidades sólo podrán hacersedespués de que hayan sido debidamenteaprobados por la asamblea de socios o accionistas alos estados financieros que las arrojen
Cualquier estipulación en contrario no produciráefecto legal y tanto la sociedad como los acreedorespodrán repetir por los anticipos o reparticiones deutilidades hechas en contravención del artículo 19 dela LGSM, contra las personas que las hayan recibidoo exigir su reembolso a los administradores que lashayan pagado
(19 LGSM)
SOCIEDADES MERCANTILES
REMANENTE DERIVADO DE LIQUIDACIÓN
En la liquidación de sociedades y una vez
pagadas las deudas de la sociedad, el
remanente, si lo hubiere, se repartirá en base a
lo que establece el contrato social o la ley
a) Sociedades Civiles (2728 CCF)
b) Sociedades Mercantiles (Art. 246 y 247 LGSM)
c) Sociedades Nacionales de Crédito (39 LIC)
La escritura constitutiva de una sociedad deberá
contener:
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en
dinero o en otros bienes; el valor atribuído a éstos
y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará
indicándose el mínimo que se fije;
(6 LGSM)
ESCRITURA CONSTITUTIVA
X.- La manera de hacer la distribución de las
utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad
(6 LGSM)
ESCRITURA CONSTITUTIVA
Salvo pacto en contrario, las aportaciones
de bienes se entenderán traslativas de
dominio
El riesgo de la cosa no será a cargo de la
sociedad, sino hasta que se le haga la
entrega respectiva
(11 LGSM)
APORTACIONES DE BIENES
A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio
que aportare a la sociedad uno o más créditos
Responderá de la existencia y legitimidad de
ellos, así como de la solvencia del deudor, en la
época de la aportación
Si se tratare de títulos de crédito, responde en
caso de que éstos no han sido objeto de la
publicación que previene la Ley para los casos de
pérdida de valores de tal especie
(12 LGSM)
APORTACIONES DE CRÉDITOS
El socio que se separe o fuere excluido de
una sociedad, quedará responsable para
con los terceros, de todas las
operaciones pendientes en el momento de
la separación o exclusión
El pacto en contrario no producirá efecto
en perjuicio de terceros
(14 LGSM)
EXCLUSIÓN DE ALGÚN SOCIO
En exclusión o separación de un socio,
excepto en las sociedades de capital
variable
La sociedad podrá retener la parte de
capital y utilidades de aquél hasta concluir
las operaciones pendientes al tiempo de la
exclusión o separación, debiendo hacerse
hasta entonces la liquidación del haber
social que le corresponda
14 LGSM
EXCLUSIÓN DE ALGÚN SOCIO
Se observarán, salvo pacto en contrario,
las reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o
pérdidas entre los socios capitalistas se
hará proporcionalmente a sus
aportaciones
REPARTO DE GANANCIAS
II.- Al socio industrial corresponderá la
mitad de las ganancias, y si fueren
varios, esa mitad se dividirá entre ellos por
igual, y
III.- El socio o socios industriales no
reportarán las pérdidas
(16 LGSM)
REPARTO DE GANANCIAS
No producirán ningún efecto legal las
estipulaciones que excluyan a uno o más
socios de la participación en las ganancias
(17 LGSM)
REPARTO DE GANANCIAS
Si hubiere pérdida del capital social
Éste deberá ser reintegrado o reducido
antes de hacerse repartición o asignación
de utilidades
(18 LGSM)
PÉRDIDA DE CAPITAL SOCIAL
Sólo podrá hacerse después de que hayan sido
debidamente aprobados por la asamblea de
socios o accionistas los EEFF que las arrojen
Tampoco podrá hacerse distribución de
utilidades mientras no hayan sido restituidas
o absorbidas mediante aplicación de otras
partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas
en uno o varios ejercicios anteriores, o haya
sido reducido el capital social
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De las utilidades netas de toda sociedad
Deberá separarse anualmente el 5%, como
mínimo, para formar el fondo de reserva,
hasta que importe la quinta parte del
capital social
Deberá ser reconstituido de la misma
manera cuando disminuya por cualquier
motivo
(20 LGSM)
RESERVA LEGAL
Los acreedores particulares de un socio no
podrán, mientras dure la sociedad, hacer
efectivos sus derechos sino sobre las
utilidades que correspondan al socio
según los correspondientes EEFF
(23 LGSM)
DERECHO DE ACREEDORES
La escritura constitutiva de la SA deberá
contener lo siguiente:
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza
de las acciones en que se divide el capital
social;
III.- La forma y términos en que deba
pagarse la parte insoluta de las acciones;
ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA
IV.- La participación en las utilidades
concedida a los fundadores
(91 LGSM)
ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA
Las aportaciones distintas del
numerario se formalizarán al
protocolizarse el acta de la asamblea
constitutiva de la sociedad
(91 LGSM)
APORTACIONES EN ESPECIE EN SA
Todas las acciones deberán quedar
suscritas dentro del término de un año
Contado desde la fecha del programa, a no
ser que en éste se fije un plazo menor
(97 LGSM)
ACCIONES SUSCRITAS
Si vencido el plazo convencional o el legal,
el capital social no fuere íntegramente
suscrito, o por cualquier otro motivo no se
llegare a constituir la sociedad
Los suscriptores quedarán desligados y
podrán retirar las cantidades que
hubieren depositado
(98 LGSM)
DERECHO DE LOS SUSCRIPTORES
Suscrito el capital social y hechas las
exhibiciones legales
Los fundadores, dentro de un plazo de 15
días, publicarán la convocatoria para la
reunión de la Asamblea General
Constitutiva, en la forma prevista en el
programa
99 LGSM
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
La participación concedida a los
fundadores en las utilidades anuales no
excederá del 10%, ni podrá abarcar un
período de más de 10 años a partir de la
constitución de la sociedad
Esta participación no podrá cubrirse sino
después de haber pagado a los
accionistas un dividendo del 5% sobre el
valor exhibido de sus acciones
(105 LGSM)
UTILIDADES DE LOS FUNDADORES
Para acreditar la participación a que se
refiere el artículo anterior
Se expedirán títulos especiales
denominados "Bonos de Fundador"
(106 LGSM)
BONOS DE FUNDADOR
Los bonos de fundador no se computarán
en el capital social, ni autorizarán a sus
tenedores para participar en él a la
disolución de la sociedad, ni para
intervenir en su administración
Sólo confieren el derecho de percibir la
participación en las utilidades que el
bono exprese y por el tiempo indicado
(107 LGSM)
BONOS DE FUNDADOR
5
7
• Para proceder a la constitución de una sociedad
anónima, se requiere:
• I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada
uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
• II.- Que el contrato social establezca el monto
mínimo del capital social y que esté íntegramente
suscrito;
CONSTITUCIÓN DE SA
5
8
• III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando
menos, el 20% del valor de cada acción pagadera
en numerario, y
• IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de
cada acción que haya de pagarse, en todo o en
parte, con bienes distintos del numerario
• (89 LGSM)
CONSTITUCIÓN DE SA
5
9
• Deberá contener los siguientes datos:
• I.- La parte exhibida del capital social;
• II.- El número, valor nominal y naturaleza de las
acciones en que se divide el capital social
ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA
6
0
6
Q
Q
Q
Q
Q
Q
Q
Q
Q
Q
Q
Q
Q
• III.- La forma y términos en que deba pagarse la
parte insoluta de las acciones;
• IV.- La participación en las utilidades concedida a
los fundadores;
• …
• (91 LGSM)
ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SA
6
1 ACCIONES
• En la Sociedad Anónima son acciones (87, 111 a 141
LGSM)
• En las demás sociedades mercantiles se les
llama partes sociales
• En la Sociedad Civil también se denominan
partes sociales (2689, 2703, 2704 y 2706 Código Civil Federal)
• En la Asociación Civil se le da el tratamiento de
participación
6
2 DEFINICIÓN DE ACCIÓN
• Una acción es cada una de las partes en
que se considera dividido el capital de
una compañía anónima
• En tanto que parte social es una porción
determinada relativa a una sociedad
6
3ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES
• De acuerdo al Código Civil:
• Se trata de bienes tangibles
• Los bienes muebles comprenden las acciones
y las partes sociales (bienes que pueden
trasladarse de un lugar a otro, aun cuando
representen a bienes inmuebles)
• (752 a 755 y 763 CCF)
Las acciones en que se divide el capital
social de una SA están representadas por
títulos nominativos que servirán para
acreditar y transmitir la calidad y los
derechos de socio
Y se regirán por las disposiciones relativas
a valores literales, en lo que sea
compatible con su naturaleza
(111 LGSM)
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES
Serán de igual valor y conferirán iguales
derechos
En el contrato social podrá estipularse que
el capital se divida en varias clases de
acciones con derechos especiales para
cada clase
(112 LGSM)
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES
6
6 LAS ACCIONES SON TÍTULOS DE CRÉDITO
• Artículos de la LGTOC relacionados:
• 1, 2, 5, 17, 18, 21, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 38,
39, 42, 44, 65, 66
• 208, 210, 210-Bis, 212
6
7CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LAS ACCIONES
• Las acciones se representan por títulos
nominativos, que sirven para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socio
• Se rigen por las disposiciones relativas a valores
literales
• Son de igual valor y confieren iguales derechos a
los accionistas
• Cada acción sólo tiene derecho a un voto
6
8ACCIONES DE VOTO LIMITADO
• Pero en el contrato social podrá pactarse que una
parte de las acciones tenga derecho de voto
solamente en las Asambleas Extraordinarias
• No podrán asignarse dividendos a las acciones
ordinarias sin que antes se pague a las de voto
limitado un dividendo de 5%
• (113 LGSM)
6
9
• Cuando en algún ejercicio social no haya
dividendos o sean inferiores al 5%, se cubrirá éste
en los años siguientes con la prelación indicada
• Al hacerse la liquidación de la sociedad, las
acciones de voto limitado se reembolsarán antes
que las ordinarias
• En el contrato social podrá pactarse que a las
acciones de voto limitado se les fije un dividendo
superior al de las acciones ordinarias
ACCIONES DE VOTO LIMITADO
7
0
• Se prohíbe a las SA emitir acciones por una suma
menor de su valor nominal
• Solamente serán liberadas las acciones cuyo
valor esté totalmente cubierto y aquellas que se
entreguen a los accionistas según acuerdo de la
asamblea general extraordinaria, como
resultado de la capitalización de primas sobre
acciones
DISPOSICIONES VARIAS
7
1
• La distribución de las utilidades y del capital
social se hará en proporción al importe exhibido
de las acciones
• Los suscriptores y adquirentes de acciones
pagadoras (sic) serán responsables por el importe
insoluto de la acción durante 5 años
• (117 LGSM)
DISPOSICIONES VARIAS
7
2
• Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o
monto no conste en las acciones, deberá hacerse
una publicación, por lo menos 30 días antes de la
fecha señalada para el pago, en el Periódico
Oficial de la EEFF
• (119 LGSM)
EXHIBICIONES SIN PLAZO INDICADO
7
3• Cada acción es indivisible
• Cuando haya varios copropietarios de una misma
acción, nombrarán un representante común, y si
no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será
hecho por la autoridad judicial
• El representante común no podrá enajenar o
gravar la acción, sino de acuerdo con las
disposiciones del derecho común en materia de
copropiedad• (122 LGSM)
ACCIONES EN COPROPIEDAD
7
4TÍTULOS DE LAS ACCIONES
• Los títulos representativos de las accionesdeberán estar expedidos dentro de un plazoque no exceda de un año
• Contado a partir de la fecha del contrato socialo de la modificación de éste, en que seformalice el aumento de capital
• Mientras se entregan los títulos, podránexpedirse certificados provisionales, queserán siempre nominativos
• (124 LGSM)
7
5 DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS TÍTULOS
DE LAS ACCIONES
• Nombre, nacionalidad y domicilio del
accionista
• Denominación, domicilio y duración de la
sociedad
• Fecha de la constitución de la sociedad y los
datos de su inscripción en el Registro
Público de Comercio
• Importe del capital social, número total y
valor nominal de las acciones
7
6DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS
TÍTULOS DE LAS ACCIONES
• Las exhibiciones que sobre el valor de laacción haya pagado o la indicación de serliberada
• Serie y número de la acción
• Derechos concedidos y obligaciones impuestasal tenedor de la acción
• Firma autógrafa de los administradores• (125 LGSM)
7
7TÍTULOS DE LAS ACCIONES
• Los títulos de las acciones y los certificadosprovisionales podrán amparar una o variasacciones
• 126 LGSM
• Llevarán adheridos cupones, que sedesprenderán del título y que se entregarán a lasociedad contra el pago de dividendos ointereses
• (127 LGSM)
7
8 REGISTRO DE ACCIONES
• Las sociedades anónimas tienen un registro de
acciones, que incluye:
• El nombre, la nacionalidad y el domicilio del
accionista
• Las transmisiones que se realicen
• La sociedad considerará como dueño de las
acciones a quien aparezca inscrito como tal en el
registro• (128, 129 y 131 LGSM)
7
9 REGISTRO DE ACCIONES• La sociedad deberá inscribir en dicho registro, a
petición de cualquier titular, las transmisiones que se
efectúen
• De llevarse a cabo la transmisión de una acción por
medio diverso del endoso, éste debe anotarse en el
título de la acción
• No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que
las precedentes hayan sido íntegramente pagadas• 131 y 133 LGSM
8
0 RESTRICCIONES
• Los accionistas tienen derecho preferente, en
proporción al número de sus acciones
• Las SA no pueden adquirir sus propias acciones,
salvo por adjudicación judicial
• En tal caso, la sociedad debe vender las
acciones dentro de 3 meses
8
1AMORTIZACIÓN DE ACCIONES
• Para la amortización de acciones con
utilidades repartibles, cuando el contrato
social la autorice, se observarán las siguientes
reglas:
• La amortización deberá ser decretada por la
Asamblea General de Accionistas;
• Sólo podrán amortizarse acciones
íntegramente pagadas• 136 LGSM
8
2 ACCIONES DE GOCE
• Las acciones de goce tendrán derecho a las
utilidades líquidas, después de que se haya
pagado a las acciones no reembolsables el
dividendo señalado en el contrato social
• El mismo contrato podrá también conceder el
derecho de voto a las acciones de goce
• (137 LGSM)
8
3 ACCIONES EN ESPECIE• Las acciones pagadas en todo o en parte mediante
aportaciones en especie, deben quedar depositadas
en la sociedad durante 2 años
• Si en este plazo aparece que el valor de los bienes
es menor en un 25% del valor por el cual fueron
aportados, el accionista está obligado a cubrir la
diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho
preferente respecto de cualquier acreedor sobre el
valor de las acciones depositadas
• (141 LGSM)
8
4PRÉSTAMOS SOBRE ACCIONES
• En ningún caso podrán hacer préstamos o
anticipos sobre sus propias acciones
• (139 LGSM)
Artículo 94 LISR:
Se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y
demás prestaciones que deriven de una relación
laboral
Incluyendo la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminación de
la relación laboral
SALARIOS
Artículo 94 LISR:
…Para los efectos de este impuesto, se asimilan a
estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones,
obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la
Federación, de las Entidades Federativas y de los
Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos
no sujetos a comprobación, así como los obtenidos
por los miembros de las fuerzas armadas.
ASIMILABLES A SALARIOS
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los
miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban los
miembros de sociedades y asociaciones civiles
III. Los honorarios a miembros de consejos
directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier
otra índole, así como los honorarios a
administradores, comisarios y gerentes generales
ASIMILABLES A SALARIOS
IV. Los honorarios a personas que prestenservicios preponderantemente a un prestatario,siempre que los mismos se lleven a cabo en lasinstalaciones de este último
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende queuna persona presta servicios preponderantementea un prestatario, cuando los ingresos que hubierapercibido de dicho prestatario en el año de calendarioinmediato anterior, representen más del 50% del totalde los ingresos obtenidos por los conceptos a que serefiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley
ASIMILABLES A SALARIOS
Antes de que se efectúe el primer pago dehonorarios en el año de calendario de que se trate,las personas a que se refiere esta fracción deberáncomunicar por escrito al prestatario en cuyasinstalaciones se realice la prestación del servicio, silos ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en elaño inmediato anterior excedieron del 50% del totalde los percibidos en dicho año de calendario por losconceptos a que se refiere la fracción II del artículo100 de esta Ley
En el caso de que se omita dicha comunicación, elprestatario estará obligado a efectuar las retencionescorrespondientes
ASIMILABLES A SALARIOS
V. Los honorarios que perciban las personas físicas depersonas morales o de personas físicas conactividades empresariales a las que presten serviciospersonales independientes, cuando comuniquen porescrito al prestatario que optan por pagar el impuestoen los términos de este Capítulo
VI. Los ingresos que perciban las personas físicasde personas morales o de personas físicas conactividades empresariales, por las actividadesempresariales que realicen, cuando comuniquen porescrito a la persona que efectúe el pago que optan porpagar el impuesto en los términos de este Capítulo
ASIMILABLES A SALARIOS
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
ASIMILABLES A SALARIOS
“SON LAS UTILIDADES QUE SE REPARTEN A
LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA
SOCIEDAD MERCANTIL”
Las utilidades generadas por la sociedad se
convierten en dividendos o utilidades repartibles
después de que éstas han pagado impuestos, ha
sido pagada, en su caso, la participación de
utilidades a los trabajadores y se han creado las
reservas establecidas por los estatutos de la
sociedad
CONCEPTO CONTABLE DE DIVIDENDOS
No existe una definición precisa del término, sin
embargo, en el Capítulo VIII del Título IV de la LISR se
enumeran aquellos conceptos que para efectos
fiscales debemos considerar como dividendos o
utilidades distribuidas.
Artículo 140 LISR
“Dividendos y dividendos fictos o asimilables”
CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS
Las PF deberán acumular a sus demás ingresos, los
percibidos por dividendos o utilidades
Podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en
su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que
distribuyó los dividendos o utilidades s
Siempre que quien efectúe el acreditamiento considere
como ingreso acumulable, además del dividendo o
utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha
sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido
CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS
Y además cuenten con la constancia y el comprobante
fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 LISR
Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se
determinará aplicando la tasa del artículo 9, al resultado
de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor
de 1.4286
CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS
Las PF estarán sujetas a una tasa adicional del 10%
sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las
personas morales residentes en México
Están obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan
dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán
conjuntamente con el pago provisional del periodo que
corresponda
El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo
CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS
RETENCIÓN DEL 10% A ACCIONISTAS PF
Dividendo distribuido 100,000.00
( x ) Retención 10%
( = ) ISR a retener por dividendos 10,000.00
EFECTO EN EL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LA PF
Ingresos acumulables del ejercicio 142,860.00
( - ) Deducciones personales 9,846.00
( = ) Base gravable cálculo anual 133,014.00
( x ) Tarifa artículo 152 LISR
( = ) ISR anual causado 15,102.43
( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 42,858.00
( = ) Saldo a favor ISR -27,755.57
En los supuestos a que se refiere la fracción III, el
impuesto que retenga la PM se enterará a más tardar en la
fecha en que se presente o debió presentarse la
declaración del ejercicio correspondiente
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del
título valor y, en el caso de partes sociales, la persona
que aparezca como titular de las mismas
CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS
DIVIDENDOS FICTOS
También se consideran dividendos o utilidadesdistribuidas, los siguientes:
I. Los intereses del 123 de la LGSM y lasparticipaciones en la utilidad que se paguen a favor deobligacionistas u otros, por sociedades mercantiles onacionales de crédito.
Artículo 123 LGSM: En los estatutos se podrá establecerque las acciones, durante un período que no exceda detres años, contados desde la fecha de la respectivaemisión, tengan derecho a intereses no mayores del 9%anual. En tal caso, el monto de estos intereses debecargarse a gastos generales
Artículo 85 LGSM: En el contrato social podrá estipularseque los socios tengan derecho a percibir intereses nomayores del 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuandono hubiere beneficios; pero solamente por el período detiempo necesario para la ejecución de los trabajos que segúnel objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de susoperaciones, sin que en ningún caso dicho período excedade tres años.
Estos intereses deberán cargarse a gastos generales
DIVIDENDOS FICTOS
Al ser considerados fiscalmente como utilidadesdistribuidas éstos intereses (123 LGSM) no sondeducibles para efectos fiscales
Sin embargo los intereses a que se refiere el artículo 85 dela LGSM, aplicable a S. de R.L., no tienen este tratamientoy por lo tanto son deducibles
DIVIDENDOS FICTOS
II. Préstamos a socios o accionistas, salvo que reúnanlos siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operacionesde la persona moral
b) Que se pacte a un plazo menor de un año
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasaque fije la ley de ingresos para prorroga de créditosfiscales
(.75% mensual y 9% anual, artículo 8 LI 2016)
d) Que efectivamente se cumplan estas condicionespactadas
DIVIDENDOS FICTOS
III. Los gastos no deducibles que beneficien a
accionistas
IV. Las omisiones de ingresos o compras no
realizadas o registradas indebidamente
V. La utilidad fiscal determinada, inclusive
presuntivamente por la autoridad
VI. La modificación de la utilidad por modificar
ingresos o deducciones efectuadas entre partes
relacionadas
DIVIDENDOS FICTOS
Artículo 10 último párrafo LISR:
Las PM que distribuyan los dividendos o utilidades aque se refiere el artículo 140 fracciones I y II
Calcularán el impuesto sobre dichos dividendos outilidades aplicando sobre los mismos la tasaestablecida en el artículo 9
Este impuesto tendrá el carácter de definitivo
ISR DE CIERTOS DIVIDENDOS FICTOS
ISR DE CIERTOS DIVIDENDOS FICTOS
En este caso, aun y cuando se tenga
CUFIN se deberá de enterar el
impuesto correspondiente, aplicando la
tasa del 30% directo
SIN PIRAMIDACIÓN
Monto de los préstamos otorgados a los socios o accionistas.
$210,180
(x) Tasa del artículo 9 LISR 30%
(=) ISR por dividendo ficto $ 63,054
Artículo 140 fracciones I y II:
Igualmente, al considerarse pago definitivo, no lo
deberá acumular la PF a sus demás ingresos, como lo
indica el artículo 140 primer párrafo LISR
CRITERIO SAT 62/2007/ISR
Préstamos a socios y accionistas. Se considerandividendos.
El artículo 165 (actualmente 140), fracciones I y II LISRconsidera como dividendos o utilidades distribuidas, lospréstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnanrequisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechasen favor de los mismos
En los términos del artículo 10 LISR, las PM quedistribuyan dividendos o utilidades que no provengan dela CUFIN, deberán calcular el impuesto que corresponda
Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados
como utilidades distribuidas en los términos del artículo
165 (actualmente 140), fracciones I y II LISR, no provienen de
la CUFIN, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo
señalado en el artículo 10 de la ley en comento
CRITERIO SAT 62/2007/ISR
En este sentido, el pago del ISR causado se deberáde efectuar tal y como se señala en el cuarto párrafodel artículo 10 LISR “a más tardar el día 17 del mesinmediato siguiente a aquél en el que se pagaron losdividendos o utilidades”
Artículo 10 penúltimo párrafo LISR:
Para los efectos de este artículo, no se considerarán
dividendos o utilidades distribuidos, la
participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas (PTU)
PTU NO ES DIVIDENDO
1.- DIVIDENDOS EN EFECTIVO: Es la forma másusual de pagar un dividendo mediante chequenominativo no negociable o a través detransferencias de fondos reguladas por el banco deMéxico.
2.- DIVIDENDOS EN ACCIONES: Las utilidades sondistribuidas mediante la entrega de acciones opartes sociales de la propia sociedad que las generó,por la decisión del propio accionista de aumentar suparticipación en el capital de la sociedad o bien, quecon dichas utilidades se efectúe el pago de lasuscripción de un aumento de capital decretado conanterioridad
CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS
3.- REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS: En ocasiones los
dividendos pagados en efectivo son reinvertidos para
aumentar el capital social de la sociedad, caso en el
cual el dividendo pagado inicialmente en efectivo, se
convierte en acciones
4.- DIVIDENDOS EN ESPECIE: El pago se realiza
entregando bienes y/o servicios que sustituyen al
efectivo
CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS
Artículo 10 1er. párrafo LISR:
Las PM que distribuyan dividendos o utilidades
deberán calcular y enterar el impuesto que
corresponda a los mismos, aplicando la tasa
establecida en el artículo 9 de esta Ley
Artículo 9 1er. Párrafo LISR: Las PM deberán
calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido
en el ejercicio la tasa del 30%
PM OBLIGADAS
CÁLCULO DEL IMPUESTO
Las PM que distribuyan dividendos o utilidades
deberán calcular y enterar el impuesto que
corresponda a los mismos, aplicando la siguiente
mecánica:
Los dividendos o utilidades se adicionarán con elISR que se deba pagar
Dividendo 1’000,000
(x) Factor 1.4286
(=) Base de impuesto 1’428,600
(x) Tasa artículo 9 30%
(=) Impuesto que se adiciona 428,580
FACTORES AÑOS ANTERIORES
AÑO FACTOR
2002 1.5385
2003 1.5152
2004 1.4925
2005 1.4286
2006 1.4085
2007 1.3889
(De conformidad con la fracción LXXXII de los artículos transitorios de
2002, así como el artículo Segundo del Decreto de modificaciones
fiscales para 2005 fracción I y fracción II)
FACTORES AÑOS ANTERIORES
AÑO FACTOR
2008 1.4286
2009 1.4286
2010 1.4286
2011 1.4286
2012 1.4286
2013 1.4286
2014 1.4286
2015 1.4286
2016 1.4286
Tratándose de las PM que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas
Para calcular el impuesto que corresponda a
dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo
dispuesto en el párrafo anterior
ACTIVIDADES PRIMARIAS
Deberán multiplicar los dividendos o utilidades
distribuidos
Por el factor de que se obtenga de dividir la unidad,
entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el
resultado de dividir el ISR que se deba pagar en los
términos de este artículo
Entre la utilidad o los dividendos distribuidos
ACTIVIDADES PRIMARIAS
Artículo 10 párrafo 4º LISR:
El impuesto se pagará además del impuesto del
ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo
Se enterará ante las oficinas autorizadas, a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a
aquél en el que se pagaron los dividendos o
utilidades
Lo anterior es independiente del impuesto del
ejercicio que se deba de pagar (9 LISR)
PAGO DEL ISR
1.- Considerando que no se tienen trabajadoresUtilidad contable 2016 antes de ISR $ 921,600
Saldo de la CUFIN 0
Dividendos distribuidos en 2016 $ 645,107
(921,600 / 1.4286)
a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad
Dividendos distribuidos en 2016 $ 645,107
(x) Factor aplicable en 2016 1.4286
(=) Base del impuesto $ 921,600
(x) Tasa aplicable en 2016 30%
(=) Impuesto a cargo de la sociedad $ 276,480
EJEMPLOS
b) Pago del dividendo y del impuesto
1.- Dividendo pagado 645,107
2.- Impuesto pagado 276,408
Total pagado 921,600
Utilidad contable disponible 921,600
Diferencia 0
EJEMPLOS
2) Considerando que se tienen trabajadores
Utilidad contable 2016 antes de ISR y PTU $ 921,600
Saldo de la CUFIN: 0
PTU pagada en 2016 $ 92,160
Dividendos Distribuidos en 2016 $ 580,596
(829,440 /1.4286)
a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad
Dividendos distribuidos en 2016 $ 580,596
(x) Factor aplicable en 2016 1.4286
(=) Base del impuesto 829,440
(x) Tasa aplicable en 2016 30%
(=) Impuesto a cargo de la sociedad $ 248,832
EJEMPLOS
b) Pago del dividendo, del impuesto y PTU
1.- Dividendo pagado 580,596
2.- Impuesto pagado 248,832
3.- PTU pagada 92,160
Total pagado 921,600
Utilidad contable disponible 921,600
Diferencia 0
EJEMPLOS
ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO
Artículo 10 párrafo 5º LISR:
Cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o
utilidades y como consecuencia de ello paguen el
impuesto (dividendos o utilidades que no provienen de CUFIN ni de
CUFINRE) que establece este artículo, podrán acreditar
dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:
I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse
contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la
PM en el ejercicio en el que se pague el impuesto a
que se refiere este artículo
ACREDITAMIENTO CONTRA ISR DEL EJERCICIO
Ingresos acumulables 1,540,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 981,360.00
( - ) PTU pagada 270,450.00
( = ) Utilidad fiscal 288,190.00
( - ) Pérdidas fiscales 196,980.00
( = ) Resultado fiscal 91,210.00
( x ) Tasa ISR 30%
( = ) ISR del ejercicio 27,363.00
( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 27,363.00
( = ) ISR del ejercicio a cargo -
( - ) PP efectuados 18,310.00
( = ) Saldo a favor ISR del ejercicio -18,310.00
ACREDITAMIENTO EN EJERCICIOS POSTERIORES
Ingresos nominales 983,410.00
( x ) Coeficiente de utilidad 0.2165
( = ) Utilidad fiscal para PP 212,908.27
( - ) Pérdidas fiscales 58,721.00
( = ) Utilidad fiscal base 154,187.27
( x ) Tasa ISR 30%
( = ) PP causado 46,256.18
( - ) PP efectuados con anterioridad 28,727.00
( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 15,495.00
( = ) PP a cargo 2,034.18
ISR por pago de dividendos $2,000
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) Resultado
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal
(-) Pérdida fiscal por aplicar
(=) Resultado fiscal
(x) Tasa
(=) ISR del ejercicio
(-) ISR sobre dividendos
(=) ISR a cargo
$ 50,000
$ 20,000
$ 30,000
$ 3,000
$ 27,000
$ 7,000
$ 20,000
30%
$ 6,000
$ 2,000
$ 4,000
OTRO EJEMPLO
ISR por pago de dividendos $2,000
Ingresos acumulables(-) Deducciones autorizadas(=) Resultado(-) PTU pagada en el ejercicio(=) Utilidad fiscal(-) Pérdida fiscal por aplicar(=) Resultado fiscal(x) Tasa(=) ISR del ejercicio(-) ISR sobre dividendos(-) Pagos provisionales(=) ISR a cargo (saldo a favor)
$ 35,000$ 20,000$ 15,000$ 3,000$ 12,000$ 7,000
$ 5,00030%
$ 1,500$ 2,000$ 0
$ 0
EJEMPLO
Artículo 10 párrafo 5º fracción I LISR:
El monto del impuesto que no se pueda acreditar enel ejercicio en que se pagó el impuesto, se podráacreditar hasta en los dos ejercicios inmediatossiguientes contra el impuesto del ejercicio ycontra los pagos provisionales de los mismos
Cuando el impuesto del ejercicio sea menor queel monto que se hubiese acreditado en los pagosprovisionales, únicamente se considerará acreditablecontra el impuesto del ejercicio un monto igual a esteúltimo
ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO
ACREDITAMIENTO CONTRA ISR ANUAL DE
EJERCICIOS POSTERIORES
INCO RRECTO CO RRECTO
Ingresos acumulables 1,769,000.00 1,769,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 1,154,817.00 1,154,817.00
( - ) PTU pagada 321,690.00 321,690.00
( = ) Utilidad fiscal 292,493.00 292,493.00
( - ) Pérdidas fiscales 257,652.00 257,652.00
( = ) Resultado fiscal 34,841.00 34,841.00
( x ) Tasa ISR 30% 30%
( = ) ISR del ejercicio 10,452.30 10,452.30
( - ) Acreditamiento ISR por dividendos 15,495.00 10,452.30
( = ) ISR del ejercicio a cargo -5,042.70 -
( - ) PP efectuados 46,256.18 46,256.18
( = ) Saldo a favor ISR del ejercicio -51,298.88 -46,256.18
Artículo 10 párrafo 5º fracción I LISR:
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicioel impuesto, pudiendo haberlo hecho, perderá elderecho a hacerlo en los ejercicios posterioreshasta por la cantidad en la que pudo haberloefectuado
ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA ISR DEL EJERCICIO
Ingresos acumulables
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Resultado
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal
(-) Pérdida fiscal por aplicar
(=) Resultado fiscal
(x) Tasa
(=) ISR del ejercicio
(-) ISR sobre dividendos
(=) ISR a cargo
$ 35,000
0.4023
$ 14,081
$ 3,000
$ 11,081
$ 7,000
$ 4,081
30%
$ 1,224
$ 500
$ 724
Remanente de ISR por pago de dividendos $500
EJEMPLO
Artículo 10 párrafo 5º LISR:
II. Para los efectos del artículo 77 LISR, en el ejercicio
en el que acredite el impuesto conforme a la
fracción anterior, los contribuyentes deberán
disminuir de la UFIN calculada en los términos de
dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el
impuesto acreditado entre el factor 0.4286
DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR
FACTORES DE DESPIRAMIDACIÓN
AÑO FACTOR
2002 0.5385
2003 0.5152
2004 0.4925
2005 0.4286
2006 0.4085
2007 0.3889
(De conformidad con la fracción LXXXII de los artículos transitorios de
2002, así como el artículo Segundo del Decreto de modificaciones
fiscales para 2005 fracción I y fracción II)
FACTORES DE DESPIRAMIDACIÓN
AÑO FACTOR
2008 0.5385
2009 0.5152
2010 0.4925
2011 0.4286
2012 0.4085
2013 0.3889
2014 0.4286
2015 0.4286
2016 0.4286
ISR por pago de dividendos $2,000
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) Resultado
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal
(-) Pérdida fiscal por aplicar
(=) Resultado fiscal
(x) Tasa
(=) ISR del ejercicio
(-) ISR sobre dividendos
(=) ISR a cargo (saldo a favor)
$ 35,000
$ 20,000
$ 15,000
$ 3,000
$ 12,000
$ 7,000
$ 5,000
30%
$ 1,500
$ 2,000
$ 0
EJEMPLO
DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR
ISR acreditado proveniente de dividendos $ 1,500
(/) Factor 0.4286
(=) Resultado $ 3,500
Resultado Fiscal $ 5,000
(-) ISR pagado $ 1,500
(-) Gastos no deducibles (117 RLISR) $ 0
(-) ISR acreditado sobre dividendos $ 3,500
--------------------------------------------------------------------------
(=) UFIN del ejercicio $ 0
Dentro de las opciones de liquidez para los
accionistas se encuentran los dividendos por
acciones o los reembolsos de capital, siendo la
última opción indicada la forma en el que las
aportaciones y las inversiones realizadas en las
empresas se retornan a las personas que las
realizaron
DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN
Este procedimiento no podría generar
diferencias fiscales, dado si las aportaciones se
actualizan por el transcurso del tiempo deben de
mantener su mismo valor en el momento futuro
que se le retornen al accionista, pero en algunas
ocasiones los socios acuerdan efectuar
reembolsos en importes superiores a las
aportaciones iníciales, por lo que con ello se
generan cargas fiscales que será no objeto de
regulación por la LISR
DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN
REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS
Artículo 10 párrafo 2º LISR:
Distribución de dividendos o utilidades mediante:
Aumento de partes sociales
Entrega de acciones de la misma PM
El dividendo o utilidad se entenderá percibidocuando se pague el reembolso por reducción decapital o por liquidación de la PM
O cuando se reinviertan en la suscripción ypago del aumento de capital de la misma PMdentro de los 30 días naturales siguientes a sudistribución
.
.
.
REINVERSIÓN DE DIVIDENDOSAl respecto, el ISR sobre los dividendos reinvertidos
en acciones o partes sociales se diferirá durante el
tiempo que los mismos no sean percibidos por el
accionista
Es decir, que el efecto fiscal del ISR se dará en los
supuestos de reembolso de acciones o por
liquidación de la PM, pues el artículo 78 LISR
establece que las capitalizaciones de utilidades no
formarán parte de la CUCA, aun cuando
contablemente sí forman parte del capital social;
por lo que al existir un reembolso de acciones, existirá
una diferencia entre el capital social y la CUCA, y
dicha diferencia será considerada “utilidad
distribuida gravable”
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN
Artículo 10 párrafo 3º LISR:
No se estará obligado al pago del impuesto a que
se refiere este artículo cuando los dividendos o
utilidades provengan de la CUFIN
Recomendación:
Comparar los dividendos o utilidades que se
distribuyan contra el saldo de la CUFIN, pero antes se
debe de comparar contra la CUFINRE, en caso de
tenerla
INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS
Los intereses derivados de créditos
otorgados a PM por residentes en México
que sean PR de quien paga el crédito
Se considera que los intereses tienen el
tratamiento de dividendos cuando:
INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS
El deudor formule por escrito promesa
incondicional de pago del crédito recibido, a
una fecha determinable por el acreedor
Los intereses no sean deducibles (artículo 27´XIII LISR)
En incumplimiento por el deudor, el acreedor
tenga derecho a intervenir en la dirección o
administración de la sociedad deudora
INTERESES ASIMILABLES A DIVIDENDOS
Los intereses que deba pagar el deudor
estén condicionados a la obtención de
utilidades o que su monto se fije con base
en las mismas
Los intereses provengan de créditos
respaldados, inclusive cuando se otorguen
a través de una institución financiera
residente en el país o en el extranjero
PAPEL DE LA CUFIN EN EL DECRETO
DE DIVIDENDOS
Es una simple referencia
El decreto de dividendos está supeditado a:
1) Utilidades contables acumuladas
2) Flujo de efectivo suficiente
MOMENTO DE APROVECHAR LA CUFIN
En los países OCDE no existe un
concepto similar a la CUFIN
Desde 2014 se causa una retención a
cargo del accionista
A partir del 1 de enero de 1989 se establece en la Ley
del ISR un nuevo régimen fiscal para los dividendos
Para lo cual se incorpora en el entonces articulo 124
la obligación para las sociedades mercantiles de llevar
una cuenta denominada “CUENTA DE UTILIDADES
FISCALES NETAS “
Cuya finalidad es la de reconocer el impuesto pagado
por la sociedad y que las utilidades que generaron
dicho pago puedan ser distribuidas a los accionistas
sin pagar éstas ISR
ANTECEDENTES
Solo en ese año (1989) se obligaba a la sociedad
(artículo 123) a retener el ISR por los dividendos
distribuidos a PF y PM de la siguiente manera:
A) Dividendos pagados a PF:
1) El 40% cuando no provenga del saldo de CUFIN
2) El 10% cuando provenga del saldo de CUFIN
ANTECEDENTES
B) Dividendos pagados a sociedades mercantiles:
1) El 35% cuando no provengan del saldo de CUFIN
2) No se efectuará retención cuando los dividendos
provengan del saldo de CUFIN
A partir del 1 de enero de 1990 se adecuan algunas
disposiciones de la Ley del ISR, que afectan al
régimen fiscal de dividendos, consistentes en:
a) Se sustituye dentro del texto legal el concepto de
sociedades mercantiles por el de PM
ANTECEDENTES
b) Acorde con las modificaciones efectuadas a la
tarifa de PF, se elimina la retención del 10% sobre
las utilidades que perciban dichas PF, cuando
provengan de CUFIN y se reduce al 35% la tasa
sobre los dividendos que perciban y que no
provengan de dicha cuenta
c) Se recalcula el saldo inicial de la CUFIN por
virtud del nuevo artículo 11 Transitorio fracción I
vigente a partir del 1 de enero de 1990, dejando sin
efecto al artículo IX transitorio vigente el 1 de enero
de 1989
ANTECEDENTES
d) Se establece la obligación para todas las PM de
terminar su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de
cada año, eliminándose a partir de este ejercicio los
llamados ejercicios montados
La integración del saldo de esta cuenta se remonta
al año de 1975
ANTECEDENTES
ARTÍCULO 11 TRANSITORIO PARA 1990
I. Para los efectos del artículo 124 LISR, los
contribuyentes que hubieran iniciado sus
actividades antes del 1 de enero de 1989,
estarán a lo siguiente:
a) ........................
b) ........................
c) .......................
Por lo que en el siguiente cuadro se resume suintegración:
Suma de utilidades fiscales netas de 1975 a 1988actualizadas
(+) Dividendos percibidos de 1975 a 1988 actualizados*
(-) Dividendos pagados de 1975 a 1982 actualizados*
(=) Saldo inicial de la CUFIN al 31 de diciembre de 1988
*Excepto los distribuidos en acciones o los que sereinvirtieron en la suscripción o pago de aumento decapital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro delos 30 días siguientes a su distribución
ARTÍCULO 11 TRANSITORIO PARA 1990
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Nueva Ley del
ISR en 2002, se estableció en la Resolución Miscelánea la
obligación de recalcular el saldo de esta cuenta, recálculo
que prácticamente coincide con el procedimiento antes
descrito, salvo por las siguientes dos diferencias:
1.- El saldo inicial, para los contribuyentes que hubieran
iniciado actividades antes del 2002, será al 31 de diciembre
de 2001
2.- Se incluye la obligación de restar la UFIN negativa,
concepto novedoso a partir de 2002 y que se determina
cuando el ISR y las partidas no deducibles sean superiores
al resultado fiscal (UFIN negativa)
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
La regla que aun estuvo vigente en la RMF 2007-2008 fue la 3.6.2.
En la RMF 2008-2009 aun aparecía en el artículoDécimo Tercero Transitorio
En la RMF 2009-2010 ya no aparece
De acuerdo a lo anteriormente expuesto y paradeterminar el saldo inicial de esta cuenta, esnecesario conocer la evolución del tratamientofiscal de los dividendos desde 1975 a la fecha, asícomo la determinación de la utilidad fiscal por elmismo período
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
INGRESOS ACUMULABLES (artículo 19)
I. La totalidad de los ingresos
II a IV. - - - - - - - - - - - - - -
V. No serán acumulables los dividendos
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADOS (artículo 120)
I a IX - - - - - - - - - - - - - - -
(No eran deducibles los dividendos porque nose incluían en ninguna fracción)
(=) INGRESO GLOBAL GRAVABLE
(-) PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
DE 1975 A 1980
INGRESOS ACUMULABLES (artículo 10)
Totalidad de ingresos en:
a) Efectivo
b) Bienes
c) Servicios
d) Crédito
(Incluye ingresos por dividendos)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)
I a VII - - - - - - - - - - - - - -
No eran deducibles los dividendos porque no se incluían en ninguna fracción
DE 1981 A 1982
DE 1981 A 1982
Ingresos Acumulables (artículo 10)
(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)
(=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal
(-) (Pérdidas de Ejercicios Anteriores)
(-) (Deducción Adicional del artículo 51)
(-) (Exención a las ganancias sobre inmuebles
que se reinviertan)
(-) Dividendos Percibidos
(-) Estímulos Fiscales
(=) Resultado Fiscal
INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15)
Totalidad de ingresos en:
a) Efectivo
b) Bienes
c) Servicios
d) Crédito
(Incluye ingresos por dividendos)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)
I a IX - - - - - - - - - - - - - -
Todas excepto la fracción:
IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes
DE 1983 A 1986
DE 1983 A 1986
Ingresos Acumulables (artículo 15)
(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)
(=) Utilidad Fiscal
(-) Dividendos percibidos en acciones o reinvertidos
(-) Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes
(-) Deducción Adicional (artículo 51)
(=) Utilidad Fiscal Ajustada
(-) Pérdidas Fiscales Ajustadas de ejercicios
anteriores
(=) Resultado Fiscal Del Ejercicio
SISTEMA NUEVO (TÍTULO II)
INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15)
Totalidad de ingresosa) En efectivob) Bienesc) Serviciosd) Créditoe) Ganancia inflacionaria
El ingreso por dividendos solo era acumulable cuando se cobraba en efectivo o en bienes
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)
I a VIII - - - - - - - - - - -
IX. Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes
DE 1987 A 1988
DE 1987 A 1988
SISTEMA NUEVO (TÍTULO II)
Ingresos Acumulables (artículo 15)
(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)
(=) Utilidad Fiscal
(-) Pérdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas
(=) Resultado Fiscal
SISTEMA TRADICIONAL (TÍTULO VII)
INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15 BIS)
Totalidad de ingresos
a) En efectivo
b) Bienes
c) Servicios
d) Crédito
(Incluye Ingresos por Dividendos)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22 BIS)
I a IX - - - - - - - - - - - - - -
Todas excepto la fracción:
IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes
DE 1987 A 1988
DE 1987 A 1988
SISTEMA TRADICIONAL (TÍTULO VII)
Ingresos Acumulables (artículo 15 Bis)
(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22 Bis)
(=) Utilidad Fiscal
(-) Dividendos percibidos en Acciones o reinvertidos
(-) Dividendos distribuidos en efectivo o bienes
(-) Deducción adicional (artículo 51)
(=) Utilidad Fiscal Ajustada
(-) Perdidas pendientes ajustadas de ejercicios ant.
(=) Resultado Fiscal
DE 1989 A 2001
INGRESOS ACUMULABLES (artículo 15)
La totalidad de ingresos en:
a) Efectivo
b) Bienes
c) Servicios
d) Crédito
e) La ganancia inflacionaria
Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)
I a X, XI, XII. - - - - - - - - - -
No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos
DE 1989 A 2001
Ingresos Acumulables (artículo 15)
(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)
(=) Utilidad Fiscal
(-) Pérdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas
(=) Resultado Fiscal
DE 2002 A 2005
INGRESOS ACUMULABLES (artículo 17)La totalidad de ingresos
a) En efectivob) En bienesc) En serviciosd) En créditoe) La ganancia inflacionaria
Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)
I a XI. - - - - - - - - - -
No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos
Ingresos Acumulables (artículo 17)
(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)
(=) Utilidad Fiscal
(-) Perdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas
(=) Resultado Fiscal
DE 2002 A 2005
DE 2006INGRESOS ACUMULABLES (artículo 17)
La totalidad de ingresos en:a) Efectivob) Bienesc) Serviciosd) Créditoe) La ganancia inflacionaria
Último párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (artículo 22)
I a XI. - - - - - - - - - -
No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos
Ingresos Acumulables (artículo 17)
(-) Deducciones Autorizadas (artículo 22)
(=) Utilidad Fiscal
(-) PTU Pagada a los Trabajadores
(-) Pérdidas pendientes de aplicar actualizadas
(=) Resultado Fiscal
DE 2006
UFIN DE 1975 A 1980
Es necesario conocer la evolución de la determinaciónde la UFIN de cada ejercicio desde 1975 a la fecha
Ingreso Global Gravable
(-) ISR a Cargo
(-) PTU
(-) No Deducibles (excepto fracciones V Y VI del artículo 27)
(=) Utilidad Fiscal Neta
Resultado Fiscal
(-) ISR A Cargo
(-) PTU
(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)
(=) Utilidad Fiscal Neta
UFIN DE 1981 A 1988
UFIN DE 1981 A 1988
Resultado Fiscal
(-) ISR a Cargo
(-) PTU
(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)
(=) Utilidad Fiscal Neta
(-) Reducción (UFIN x % de reducción del ISR
(artículo 13)
(=) UFIN por sumar a la CUFIN
UFIN DE 1991
Resultado Fiscal
(+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto
en los términos del artículo 10-A
(-) ISR a Cargo
(-) PTU
(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)
(=) Utilidad Fiscal Neta
UFIN DE 1992 A 1998
Resultado Fiscal
(+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del artículo 10-A
(+) PTU deducida (art. 25 fracción III)
(-) ISR a cargo
(-) PTU total
(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)
(=) Utilidad Fiscal Neta
(-) Disminución por Acreditamiento en los términos del artículo 10-A (deducción inmediata)
(=) UFIN por sumar a la CUFIN
UFIN DE 1999 A 2001
Resultado Fiscal
(+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto en
los términos del artículo 10-A
(+) PTU deducida (artículo 25 fracción III)
(-) ISR a cargo
(-) Utilidad Fiscal Reinvertida (artículo 10 párrafo 3º)
(-) PTU total
(-) No deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25)
(=) Utilidad Fiscal Neta
UFIN DE 2002 A 2004
Resultado Fiscal
(-) ISR a cargo
(-) No Deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25) (incluye PTU no
deducible)
(=) Utilidad Fiscal Neta
(-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR
(=) UFIN por sumar a la CUFIN
NOTA: Aun y cuando en 2004 la PTU pudo ser deducibleparcialmente (de conformidad con la fracción XIV DT de2003) este artículo no se modificó para eliminar el efectode la PTU deducida en perjuicio del contribuyente
UFIN DE 2005 A 2006
Resultado Fiscal
(-) ISR a cargo
(-) No deducibles (excepto fracciones IX y X del artículo 25 y la PTU
disminuible)
(=) Utilidad Fiscal Neta
(-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR
(=) UFIN por sumar a la CUFIN
Después de conocer los antecedentes, tanto de ladeterminación del resultado fiscal como de la UFIN de1975 a la fecha, sólo resta conocer cómo se integra elsaldo de la CUFIN de 1989 a la fecha
CUFIN DE 1989 y 1990
Utilidad Fiscal Neta de cada Ejercicio
(+) Dividendos percibidos de Sociedades Mercantiles residentes en México*
(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en Efectivo o en Bienes Provenientes de esta Cuenta*
(=) Saldo de la Cuenta Actualizable
* No se incluyen los dividendos o utilidades en accioneso los reinvertidos en la suscripción o aumento de capitalde la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30días siguientes a su distribución
CUFIN DE 1991 A 1998
Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio
(+) Dividendos percibidos de PMresidentes en México*
(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivoo en bienes provenientes de esta cuenta*
(-) Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121
(=) Saldo de la Cuenta Actualizable
* No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones olos reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de lamisma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 díassiguientes a su distribución
CUFIN DE 1999 A 2001
Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio
(+) Dividendos percibidos de PM residentes en México*
(+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de
inversiones en Jubifis (+) Utilidad Distribuida por Dividendo artículo 121
(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en
bienes provenientes de esta cuenta*
(-) Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121
(=) Saldo de la Cuenta Actualizable
* No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones olos reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de lamisma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 díassiguientes a su distribución
CUFIN DE 2002 A 2006
Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio
(+) Dividendos percibidos de Personas Morales
residentes en México*
(+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de
Inversiones en JUBIFIS
(-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo
o en bienes provenientes de esta cuenta*
(-) Utilidad Distribuida por Dividendo (art. 89-II)
(=) Saldo de la Cuenta Actualizable
No se incluyen los dividendos o utilidades en
acciones o los reinvertidos en la suscripción o
aumento de capital de la misma sociedad que los
distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su
distribución
NOTA: A partir del ejercicio fiscal 2005 se reforma
el primer párrafo del artículo 88, para considerar
reinvertidos los dividendos dentro de los 30
días naturales siguientes a su distribución
CUFIN DE 2002 A 2006
Resultado Fiscal Base Del Impuesto
(-) ISR Pagado en los términos del Artículo 10
(-) Partidas No Deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 32)
(=) Utilidad Fiscal Neta Del Ejercicio
UFIN A PARTIR DE 2002
C U F I N
Las PM llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta.
Esta cuenta se adicionará con :
La utilidad del ejercicio
Los dividendos o utilidades percibidos de otras
PM residentes en México
Con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos
a REFIPRES
(77 párrafo 1º LISR)
.
.
.
Esta cuenta se disminuirá, cuando en ambos casos
provengan de dicha cuenta, con :
El importe de los pagos de dividendos
o utilidades.
Las utilidades distribuidas a que se refiere el 78
LISR
No se incluyen los dividendos o utilidades enacciones o los reinvertidos en aumento de capital dela misma PM dentro de los 30 días siguientes a sudistribución
(77 párrafo 1º LISR)
C U F I N
.
.
Se considera UFIN la que se obtenga de acuerdo a lo
siguiente:
Resultado Fiscal
( - ) ISR pagado
( - ) Gastos no deducibles (excepto fracciones VIII y IX
del artículo 28 LISR)
( - ) PTU pagada
-----------------------------------------------------------------------
( = ) UTILIDAD FISCAL NETA
(77 párrafo 3º LISR)
DETERMINACIÓN DE LA UFIN
NO DEDUCIBLES
Artículo 117 RLISR
Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo
77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no
deducibles en la citada Ley
Artículo 28 LISR
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
(…)
NO DEDUCIBLES
VIII.Las provisiones para la creación o el incremento
de reservas complementarias de activo o de
pasivo que se constituyan con cargo a las
adquisiciones o gastos del ejercicio, con
excepción de las relacionadas con las
gratificaciones a los trabajadores
correspondientes al ejercicio
IX. Las reservas que se creen para
indemnizaciones al personal, para pagos de
antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con
excepción de las que se constituyan en los términos
de esta Ley (artículo 29 LISR)
TESIS AISLADA DE LA SCJNLa eficacia tutelar de los mencionados principios tributarios rige
por antonomasia en la obligación sustantiva de pago de las
contribuciones, pero también pueden tener operatividad en
obligaciones adjetivas, accesorias y en deberes formales,
siempre y cuando nazcan como consecuencia de la potestad
tributaria, e incidan en la obligación sustantiva. En ese sentido,
las normas que regulan el procedimiento de integración de
la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), sí pueden ser
sujetas al escrutinio constitucional, a la luz de los
principios tributarios de equidad y proporcionalidad
contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no se
relacionan con aspectos sustantivos de la obligación tributaria,
al no prever algún elemento esencial del impuesto sobre la
renta, el cual incluso se determina con posterioridad a su
liquidación, por lo que opera fuera de la estructura de la
contribución…
TESIS AISLADA DE LA SCJN…lo cierto es que dicha cuenta constituye un instrumento
contable que incide directamente en la determinación del
impuesto a pagar por la distribución de dividendos
realizada por las personas morales, pues se proyecta
como parámetro de medición de las ganancias de la
empresa susceptibles de ser distribuidas, que ya pasaron
por resultado fiscal y pagaron impuesto, por lo que no
volverán a causarlo cuando se distribuyan, máxime si el
reparto de dividendos no proviene de la CUFIN o si es
excedido su saldo por el monto distribuido, porque entonces
dará lugar al pago del gravamen por dividendos; de ahí que la
integración de la cuenta mencionada es fundamental para
verificar si debe pagarse el impuesto en caso de distribuir
dichas utilidades.
Contradicción de tesis 45/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de once votos.
Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López
Saldo inicial de la CUFIN actualizado
(+) UFIN de cada ejercicio
(+) Dividendos o utilidades percibidos de otras PMresidentes en México.
(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a REFIPRES(-) Dividendos o utilidades pagados provenientes de esta
cuenta
(-) Utilidades distribuidas por reembolso o reducción decapital provenientes de esta cuenta (de acuerdo al
artículo 78 LISR)
------------------------------------------------------------------------------
(=) Saldo final de la CUFIN
DETERMINACIÓN DE LA CUFIN
ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN
El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de
cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se
actualizará con el siguiente factor de actualización:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
INPC del mes en que se efectuó la últimaactualización
F.A. =
Saldo de la CUFIN
(x) Factor de actualización
(=) Saldo CUFIN actualizado
(77 párrafo 2º LISR)
F.A. =
Saldo de la CUFIN
(x) Factor de actualización
(=) Saldo CUFIN actualizado
(77 párrafo 2º LISR)
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o
utilidades con posterioridad a la actualización anterior:
INPC del mes en el que se distribuyan o seperciban los dividendos o utilidades
INPC del mes en el que se efectuó la última actualización
ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN
ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la UFIN,
la PM tenga la obligación de acumular los montos
proporcionales de los ISR pagados en el extranjero
(párrafos segundo y cuarto del artículo 5 LISR), se disminuye a la UFIN, el
monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
(77 4to. párrafo LISR)
MRU
DEFINICICIÓN DE CONCEPTOS
MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo de
este artículo.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el
extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o
pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su
distribución.
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el
extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y
tercero del artículo 5 de esta Ley.
MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el
extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto
del artículo 5 de esta Ley.
DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el
extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención
o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su
distribución.
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos
del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto
por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.
UFIN NEGATIVA
Cuando la suma del ISR pagado y los no deducibles(excepto fracciones VIII y IX del artículo 28 LISR), sea mayor alresultado fiscal del ejercicio, la diferencia sedisminuirá del saldo de la cuenta de CUFIN que setenga al final del ejercicio o en su caso de la UFIN delos siguientes ejercicios hasta agotarlo
(77 párrafo 5º LISR)
Resultado Fiscal $210,180
(-) ISR pagado $250,220
(-) Gastos no deducibles $125,430
(=) UFIN NEGATIVA $165,470
UFIN NEGATIVA
ISR pagado $250,220
Gastos no deducibles $125,430
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) Resultado
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal
(-) Pérdida fiscal por aplicar
(=) Resultado fiscal
(=) Pérdida fiscal
$ 190,000
$ 185,000
$ 5,000
$ 8,000
No hay
0
No hay
$ 3,000
En este caso, no se genera UFIN negativa, ya que no hay resultado fiscal
UFIN NEGATIVA
La diferencia (UFIN NEGATIVA) se disminuirá:
Del saldo de la CUFIN que se tenga al final delejercicio o, en su caso…
De la UFIN que se determine en los siguientesejercicios, hasta agotarlo
Actualización
INPC del último mes del ejercicio en el que se disminuya
INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó
(77 párrafo 5º LISR)
.
.
F.A. =
DISMINUCIÓN
CUFIN actualizada a 2014 $ 88,700
UFIN negativa 2014 $165,470
Saldo CUFIN 2014 $ 0
UFIN NEGATIVA 2014 $165,470
CUFIN ACTUALIZADA A 2014 $ 88,700
UFIN DEL EJERCICIO 2015 $ 55,876
UFIN DEL EJERCICIO 2016 $ 40,457
1ª Disminución
DISMINUCIÓN
UFIN del ejercicio 2015 $ 55,876
Saldo UFIN negativa actualizada $ 81,775
Saldo UFIN 2015 $ 0
UFIN negativa 2014 $165,470
UFIN negativa disminuida en 2014 $ 88,700
Saldo UFIN negativa $ 76,770
2ª Disminución
Remanente de UFIN negativa
DISMINUCIÓN
Actualización
F.A. =INPC DIC-15INPC DIC-14
Saldo UFIN negativa $ 76,770
(x) Factor de actualización 1.0652
Saldo CUFIN 2015 $ 81,775
= 1.0652
DISMINUCIÓN
UFIN del ejercicio 2016 $ 40,457
Saldo UFIN negativa actualizada $ 23,612
Saldo CUFIN 2016 $ 16,845
UFIN negativa 2014 $165,470
UFIN negativa disminuida en 2014
UFIN negativa disminuida en 2015
$ 88,700
$ 55,876
Saldo UFIN negativa $ 20,894
3ª Disminución
Remanente de UFIN negativa
DISMINUCIÓN
Actualización
F.A. = INPC DIC-16INPC DIC-14
Saldo UFIN negativa $ 20,894
(x) Factor de actualización 1.1301
Saldo CUFIN 2016 $ 23,612
= 1.1301
Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la
modificación reduzca la UFIN determinada, el importe
actualizado de la reducción deberá disminuirse del
saldo de la CUFIN que la PM tenga a la fecha en que se
presente la declaración complementaria
Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor
que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la
declaración referida, se deberá pagar, en la misma
declaración, el ISR que resulte de aplicar la tasa del
artículo 9 LISR a la cantidad que resulte de sumar a la
diferencia entre la reducción y el saldo de la referida
cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia
(77 penúltimo párrafo LISR)
MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL
Para determinar el impuesto que se debe adicionar,
se multiplicará la diferencia citada por el factor de
1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo
9 LISR
El importe de la reducción se actualizará por los
mismos períodos en que se actualizó la UFIN del
ejercicio de que se trate
(77 penúltimo párrafo LISR)
MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL
El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras
sociedades en los casos de fusión o escisión
Dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y
escindidas, en la proporción en que se efectúe la
partición del capital contable del BG aprobado por la
asamblea de accionistas y que haya servido de base
para realizar la escisión
(77 último párrafo LISR)
CUFIN EN FUSIÓN O ESCISIÓN
C U F I N R E
Esta cuenta se adicionó en el artículo 124-A LISR
Vigencia: de 1999 a 2001
Finalidad: diferir una parte del ISR hasta el ejercicio enque se pagaran los dividendos a los socios o accionistas
% de diferimiento: Para 1999 el 3%Para 2000 y 2001 el 5%
Cabe aclarar que este diferimiento fue opcional y si seaplicaba ya no teníamos UFIN en el ejercicio por la formade calcular la CUFIN
C U F I N R E
En este sentido, o se tenía UFIN o se tenía UFINRE, perono ambas, además, cuando se pagaban dividendos apartir de 1999, para saber de qué cuenta provenían,primero se debía agotar el saldo de CUFINRE parapoder, después, agotar el saldo de CUFIN
Artículo Segundo Fracción XLV DT 2002:
El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, sólo se podrádisminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de lacuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesenconstituido los contribuyentes conforme al artículo 124-Ade la LISR que se abroga
Artículo 10 tercer párrafo LISR 1999:
Se considera UFIRE del ejercicio, la cantidad que seobtenga de restar al resultado fiscal obtenido en el mismoincrementado con la PTU deducida en los términos de lafracción III del artículo 25 de esta Ley, la PTU, el importede las partidas no deducibles para efectos de dichoimpuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y Xdel artículo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada delos ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riquezaubicada en el extranjero calculando para estos efectos lasdeducciones que correspondan con las reglasestablecidas en el artículo 6o., sexto párrafo de esta Ley.Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de losingresos del extranjero, dicha pérdida se adicionará
DETERMINACIÓN DE LA UFINRE
Resultado fiscal 800,000
(+) PTU deducible 24,000
(-) PTU del ejercicio 80,000
(-)Gastos no deducibles(excepto f. IX y X 25 LISR) 296,000
(-/+)
Utilidad / perdida de ingresospercibidos de fuente de riquezaubicada en el extranjero en elextranjero -
(=) Utilidad Fiscal Reinvertida 448,000
DETERMINACIÓN DE LA UFIRE
Artículo 10 segundo párrafo LISR 1999:
Las PM podrán diferir parte del impuesto a que serefiere el mismo párrafo en tanto reinviertan lasutilidades.
Para ello, podrán aplicar la tasa del 30% (1) a la UFIREdel ejercicio. La diferencia entre el impuesto que secalcule sobre la UFIRE conforme a este párrafo y elque se derivaría de aplicar la tasa del párrafo anteriora la misma utilidad, será la parte del impuesto quepodrán diferir las PM y pagar al momento de ladistribución de utilidades, conforme a las reglas delartículo 10-A de esta Ley
(1) 32% para 1999, Quinto transitorio fracción IV inciso a) para 1999
ISR A DIFERIR
UFIRE 448,000
(x) Tasa de ISR (10 párrafo 1º LISR) 35%
(=) ISR al 35% 156,800
MENOS:
UFIRE 448,000
(x) Tasa de ISR (10 párrafo 1º LISR) 32%
(=) ISR al 32% 143,360
IGUAL A:
(=) ISR a diferir 13,440
ISR A DIFERIR
PORCENTAJES Y FACTORES
Ejercicio
Tasa sobre
resultado
fiscal
Tasa sobre
la UFINRE
Porcentaje
en el que
se difiere
1999 35% 32% 3%
2000 35% 30% 5%
2001 35% 30% 5%
Año Operación Factor
Para 1999 1-35% / 1-32% 0.9559
Para 2000 y 2001 1-35% / 1-30% 0.9286
APLICACIÓN DEL ISR A DIFERIR
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) Resultado
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal
(-) Pérdida fiscal por aplicar
(=) Resultado fiscal
(x) Tasa
(=) ISR del ejercicio
(-) ISR a diferir
(=) ISR a cargo (saldo a favor)
$ 2,000,000
$ 1,200,000
$ 800,000
$ 0
$ 800,000
$ 0
$ 800,000
35%
$ 280,000
$ 13,440
$ 266,560
124-A tercer párrafo LISR 1999:
Se considera utilidad fiscal neta reinvertida del
ejercicio, la cantidad que se obtenga de aplicar el
factor de 0.9286 (1) al resultado de disminuir a la
utilidad fiscal reinvertida del ejercicio a que se refiere
el tercer párrafo del artículo 10 de esta Ley, el
impuesto que resulte de aplicar la tasa establecida en
el segundo párrafo del artículo citado a esta utilidad
(1) 0.9559 para 1999, Sexto transitorio fracción IV inciso b) para
1999
DETERMINACIÓN DE LA UFINRE
UFIRE 448,000
(-) ISR al 32% 143,360
(=) Resultado 304,640
(x) Factor 1999 0.9559
(=) UFINRE del ejercicio 291,205
DETERMINACIÓN DE LA UFINRE
124-A primer párrafo LISR 1999:
Las PM que hubieren optado por diferir parte del impuesto
del ejercicio (artículo 10 LISR), llevarán una cuenta de utilidad
fiscal neta reinvertida.
Esta cuenta se adicionará con la UFINRE del ejercicio y se
disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades
distribuidos en efectivo o en bienes, así como con las
utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 121 de esta
Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha
cuenta. No se incluyen los dividendos o utilidades en
acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de
capital de la misma persona que los distribuye dentro de los
30 días siguientes a su distribución
DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE
Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida anterioractualizada (CUFINRE)
(+) Utilidad fiscal reinvertada (UFIRE)
(-)Dividendos o utilidades distribuidos en efectivo oen bienes provenientes del saldo de dicha cuenta
(-)
Utilidades distribuidas a que se refiere el articulo121 de la LISR provenientes del saldo de dichacuenta
(=) CUFINRE al cierre del ejercicio
DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE
ACTUALIZACIÓN SALDO CUFINRE
El saldo de la CUFINRE que se tenga al último día de
cada ejercicio, sin incluir la UFINRE, se actualizará
con el siguiente factor de actualización:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
INPC del mes en que se efectuó la últimaactualización
F.A. =
Saldo de la CUFINRE
(x) Factor de actualización
(=) Saldo CUFINRE actualizado
(124-A párrafo 2º LISR)
F.A. =
Saldo de la CUFIN
(x) Factor de actualización
(=) Saldo CUFIN actualizado
(124-A párrafo 2º LISR)
Actualización cuando se distribuyan o se perciban
dividendos o utilidades con posterioridad a la
actualización anterior:
INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades
INPC del mes en el que se efectuó la última actualización
ACTUALIZACIÓN SALDO CUFINRE
124-A cuarto párrafo LISR 1999:
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere elartículo 10-B de esta Ley, la utilidad fiscal netareinvertida a que se refiere el párrafo anterior sedeterminará adicionando al resultado fiscal obtenidoen el ejercicio, la utilidad por la que no se pagó elimpuesto en los términos del citado artículo
Como se puede observar el tratamiento es muysimilar a la CUFIN, con la diferencia que losdividendos provenientes de esta cuenta paga el ISRque se difiere con motivo de la opción
DETERMINACIÓN DE LA UFINRE
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Dividendos o utilidades
distribuidos 291,205
(x) Factor de 1.5385 (2º, XLV DT 2002) 1.5385
(=) Resultado 448,019
(x) Tasa 1999 3%
(=) ISR por pagar 13,440
MARCO LEGAL DE LOS AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL
I. Capital social
II. Aportaciones de capital
III. Capital mínimo fijo
IV. Capital variable
V. Variaciones del capital social
VI. Aumentos de capital
VII. Reducción de capital
CAPITAL SOCIAL
Cantidad que al constituirse la
sociedad se forma con las
aportaciones de los socios, o bien,
con las obligaciones de aportar que
asuman
APORTACIONES DE CAPITAL
En toda clase de sociedades la primera y principal
obligación de todo socio es la aportación a la
sociedad, así se desprende de los siguientes
preceptos legales:
a) Sociedades Civiles (2688 CCF)
b) Sociedades Mercantiles (49, 51, 57, 58, 89 y 208 LGSM)
c) Sociedades Cooperativas (49 y 50 LGSC)
d) Sociedades Nacionales de Crédito (33 y 34 LIC)
CAPITAL MÍNIMO FIJO
Es una cantidad sin derecho a retiro y que en cada
caso el contrato social o la Ley establecerá su monto
Toda suma que exceda al mínimo podrá retirarse con
las formalidades que en cada caso establezca el
contrato social o la Ley.
a) Sociedades Civiles: se estará a lo que establezca
el contrato social
CAPITAL MÍNIMO FIJOb) Sociedades Mercantiles:
I. En Nombre Colectivo y en comandita simple.-En su caso, no podrá ser inferior a la quinta parte delcapital inicial (217 de la LGSM)
II. En comandita simple.- En su caso, no podrá serinferior a la quinta parte del capital inicial (217 LGSM)
III. Responsabilidad limitada.- El capital mínimoserá el que se establezca en el contrato social (62LGSM)
IV. Anónima y en comandita por acciones.- Elcapital mínimo será el que se establezca en elcontrato social (89 y 208 LGSM)
c) Sociedades Nacionales de Crédito:
El capital mínimo de las instituciones de banca de
desarrollo será el que establezca la SHCP, mediante
disposiciones de carácter general, el cual estará
íntegramente pagado (37 LIC)
CAPITAL MÍNIMO FIJO
CAPITAL VARIABLE
Es una modalidad de las
sociedades que tienen un fin
económico y cuya finalidad es
aumentar o disminuir el capital
social de manera rápida y sin
grandes formalidades
VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL
Habrá que estar a lo establecido por contrato
social, así como lo establecido por el artículo
182´III LGSM tratándose de sociedades de
capital, misma que prevé como objeto de la
Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, el aumento o reducción de capital
En el caso de sociedades mercantiles de
capital variables, habrá que estar a lo
establecido por los artículos 213 a 221 LGSM
AUMENTOS DE CAPITALSistemas para aumentar el capital social:
a) Por incremento de partes sociales o acciones
b) Por incremento del valor nominal de partes sociales o
acciones
El aumento del capital puede ser real, virtual o contable:a) Será real cuando haya un incremento efectivo alpatrimonio social, deberá existir una entrega a la sociedaden dinero, bienes o derechos en pago del capital que sesuscriba
b) En el segundo supuesto la sociedad no recibe pago, noexiste una modificación al patrimonio y se da con motivo dela capitalización de reservas, de utilidades o pasivos;conversión de obligaciones en acciones o revaluación deactivos
Los aumento de capital estarán a lo siguiente:
1. En parte fija:
a) Habrá que estar a lo establecido por el contratosocial
b) En el caso de sociedades mercantiles de capital elacuerdo se deberá tomar en asamblea extraordinaria(182´III LGSM)
c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentadoa propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de laSHCP, que modifique el Reglamento Orgánicorespectivo, el cual será publicado en el Diario Oficialde la Federación (38 LIC)
AUMENTOS DE CAPITAL
AUMENTOS DE CAPITAL
d) EL acta deberá formalizarse ante fedatario
público (194 LGSM)
e) Se deberá hacer la anotación en el libro de
variaciones de capital
f) Se hará la inscripción en el Registro de
Comercio o de las PM
2. En la parte variable:
a) Habrá que estar a lo establecido por el contratosocial
b) En el caso de sociedades mercantiles se deberáestar lo establecido por el contrato social, los artículos213 a 221 LGSM y, en su caso, el acuerdo deberátomarse por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria de Accionistas
c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentadoo reducido a propuesta del Consejo Directivo, porAcuerdo de la SHCP, que modifique el ReglamentoOrgánico respectivo, el cual será publicado en elDiario Oficial de la Federación (38 LIC)
AUMENTOS DE CAPITAL
1. Por pérdidas del capital social (Art. 229.VI LGSM)
2. Reembolso de acciones cuyo valor se cubra por la
sociedad no en efectivo, ni con reservas
disponibles ni con utilidades repartibles (135 y 136
LGSM)
3. Por revaluación de bienes o derechos de los
accionistas y cuyo valor resultara inferior en un
25% (141 LGSM)
4. Extinción de acciones por falta de pago (121 LGSM)
5. Adquisición de la sociedad de sus propias acciones(136´III LGSM)
REDUCCIONES DE CAPITAL
La reducción de capital pude derivar de:
a) Acuerdo de asamblea
b) Derecho de retiro del socio
I. Sociedad en Nombre Colectivo (38 LGSM)
II. En comandita simples (57 y 38 LGSM)
III. S de RL (38, 42 y 86 LGSM)
IV. SA y en comandita por acciones (Art. 206 y 211
LGSM)
c) Derecho de la sociedad de exclusión del socio
REDUCCIONES DE CAPITAL
Principio que rigen la disminución del capital en lassociedades de capital:
a) Igualdad de valor de todas las acciones, por lo quela disminución del valor nominal de las acciones debehacerse por la misma cantidad
b) Igualdad de tratamiento entre los socios, salvo loque establece el artículo 135 de la LGSM
c) En los casos de reembolso o liberación se requierade publicidad
d) Suspensión del acuerdo de reducción hasta entanto no se paguen los créditos
REDUCCIONES DE CAPITAL
e) Anotación en el registro de variaciones de capital
d) Sistema del capital variable
Es un sistema en el cual las reducciones o aumentos
de capital, suponen el amplio derecho de los socios a
retirarse de la sociedad obteniendo el reembolso de
sus acciones o cuotas al precio que tengan al
momento de su separación, o bien, suscribir nuevas
acciones (213 y 216 LGSM)
REDUCCIONES DE CAPITAL
Principios que rigen este tipo de variaciones de
capital:
1. El aumento se hará por aportaciones posteriores
de los socios o admisión de nuevos socios; la
disminución se hará por el retiro parcial o total de las
aportaciones; en ambos caso se observarán las
formalidades del Capitulo VIII de la LGSM
2. Los estatutos deberán contener las condiciones
para el aumento o disminuciones del capital social
REDUCCIONES DE CAPITAL
REDUCCIONES DE CAPITAL
3. El contrato social o la asamblea general
extraordinaria fijaran los aumentos de capital
4. El capital fijo mínimo deberá estar a lo
establecido por el artículo 217 de la LGSM
5. Todo aumento o disminución deberá
inscribirse en el registro de variaciones e
capital
2
5
1
CAPITAL VARIABLE
• En las sociedades de capital variable, el capital
social será susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los socios o por la
admisión de nuevos socios
• Y de disminución por retiro parcial o total de las
aportaciones, sin más formalidades que las
establecidas por este capítulo
• (213 LGSM)
2
5
2
CONTRATO CONSTITUTIVO
• El contrato constitutivo de toda sociedad de
capital variable, deberá contener, además de las
estipulaciones que correspondan a la naturaleza
de la sociedad
• Las condiciones que se fijen para el aumento y
la disminución del capital social
• (216 LGSM)
2
5
3
REDUCCIÓN DE CAPITAL
• En el caso de reducción del capital social
mediante reembolso a los accionistas
• La designación de las acciones que hayan
de nulificarse se hará por sorteo ante
Notario o Corredor titulado
• (135 LGSM)
2
5
4
• Todo aumento o disminución del capital social
deberá inscribirse en un libro de registro que al
efecto llevará la sociedad (216 LGSM)
• El retiro parcial o total de aportaciones de un
socio deberá notificarse a la sociedad de manera
fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del
ejercicio, si la notificación se hace antes del
último trimestre, y hasta el fin del ejercicio
siguiente, si se hiciere después (220 LGSM)
AUMENTOS Y DISMINUCIONES
2
5
5
• No podrá ejercitarse el derecho de separación
cuando tenga como consecuencia reducir a menos
del mínimo el capital social
• (221 LGSM)
DERECHO DE SEPARACIÓN
2
5
6 • Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan
para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
• III.- Aumento o reducción del capital social;
• VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
• IX.- Amortización por la sociedad de sus propias
acciones y emisión de acciones de goce;
• (182 LGSM)
ASAMBLEAS EXTRAORIDNARIAS
2
5
7
• Los accionistas que representen el 33% del capital
social, podrán oponerse judicialmente a las
resoluciones de las Asambleas Generales, siempre
que se satisfagan los siguientes requisitos:
• I.- Que la demanda se presente dentro de los
quince días siguientes a la fecha de la clausura de
la Asamblea;
DERECHO DE LAS MINORÍAS
2
5
8• II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la
Asamblea o hayan dado su voto en contra de la
resolución, y
• III.- Que la demanda señale la cláusula del
contrato social o el precepto legal infringido y el
concepto de la violación
• No podrá formularse oposición judicial contra las
resoluciones relativas a la responsabilidad de los
Administradores o de los Comisarios• 201 LGSM
DERECHO DE LAS MINORÍAS
El saldo del capital de una sociedad puede estar
integrado por diversas partidas como primas
pagadas, efectos financieros, actualizaciones,
aportaciones o reinversiones de utilidades a la misma
sociedad, reservas, entre otras.
Para integrar las cuentas de capital, el factor principal
son las acciones o partes sociales en su caso,
siendo que dichas acciones permiten respaldar las
aportaciones y las exhibiciones del capital y el derecho
de los socios en la sociedad por la parte alícuota del
capital, de cada uno
INTRODUCCIÓN
De esta forma, las inversiones son incrementos de
los recursos disponibles en la empresa con los
cuales puede estar operando por una postura de
negocios, por la permanencia del capital
En caso contrario el retorno de las inversiones a los
bolsillos de los accionistas puede en su caso estar
vestido de dividendos o beneficios que para efectos
de la LISR deben ser valuados y en consecuencia
determinado el impuesto correspondiente
INTRODUCCIÓN
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
El artículo 9 LGSM indica que toda sociedad podrá
aumentar o disminuir su capital, observando, según
su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley
De esta forma, la reducción del capital social,
efectuada mediante reembolso a los socios o
liberación concedida a éstos de exhibiciones no
realizadas, se publicará por tres veces en el
Periódico Oficial en la entidad federativa en la que
tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez
días
Los acreedores de la sociedad, separada o
conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad
judicial a dicha reducción, desde el día en que se
haya tomado la decisión por la sociedad, hasta 5 días
después de la última publicación
Siendo que la oposición se tramitará en la vía sumaria,
suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad
no pague los créditos de los opositores, o no los
garantice a satisfacción del Juez que conozca del
asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que
declare que la oposición es infundada
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Cabe señalar que en el reembolso la compañía
puede repartir dividendos por lo que la
distribución de las utilidades y del capital social se
hará en proporción al importe exhibido de las
acciones
Es importante señalar que se prohíbe
expresamente que las SA adquirir sus propias
acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago
de créditos de la sociedad
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
De esta forma, la sociedad venderá las
acciones dentro de 3 meses, a partir de la
fecha en que legalmente pueda disponer de
ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las
acciones quedarán extinguidas y se
procederá a la consiguiente reducción del
capital
En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad,
no podrán ser representadas en las asambleas
de accionistas
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
De conformidad con el artículo 135 LGSM se indica
que en el caso de reducción del capital social
mediante reembolso a los accionistas, la
designación de las acciones que hayan de nulificarse
se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado
Por otra parte, el artículo 179 señala que las
Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y
extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el
domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo
caso fortuito o de fuerza mayor
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
La fracción III, del artículo 182, indica que las
asambleas extraordinarias, serán relativas a
aumento o reducción de capital social .
Los accionistas que representen por lo menos el 33%
del capital social, podrán pedir por escrito, en
cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de
Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de
una Asamblea General de Accionistas, para tratar de
los asuntos que indiquen en su petición
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Si el Administrador o Consejo de Administración, o
los Comisarios se rehusaren a hacer la
convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de
15 días desde que hayan recibido la solicitud, la
convocatoria podrá ser hecha por la autoridad
judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de
quienes representen el treinta y tres por ciento del
capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las
acciones
(184 LGSM)
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Asimismo, se indica que la convocatoria para
las asambleas generales deberá hacerse por
medio de la publicación de un aviso en el
periódico oficial de la entidad del domicilio
de la sociedad, o en uno de los periódicos de
mayor circulación en dicho domicilio con la
anticipación que fijen los estatutos, o en su
defecto, 15 días antes de la fecha señalada
para la reunión
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Durante todo este tiempo estará a
disposición de los accionistas, en las oficinas
de la sociedad, el informe anual
Siendo necesario que la convocatoria para
las Asambleas deberá contener la Orden del
Día y será firmada por quien la haga
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
No atender los referidos requisitos genera infracción y
será nula, salvo que en el momento de la votación haya
estado representada la totalidad de las acciones (187, 186, y
188 LGSM)
Cabe señalar que el requisito mínimo, salvo que en el
contrato social se fije una mayoría más elevada, en
las Asambleas Extraordinarias, deberán estar
representadas, por lo menos, las tres cuartas partes
del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de
las acciones que representen la mitad del capital social
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado
para su reunión, se hará una segunda convocatoria
con expresión de esta circunstancia y en la junta se
resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del
Día, cualquiera que sea el número de acciones
representadas
Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las
decisiones se tomarán siempre por el voto favorable
del número de acciones que representen, por lo
menos, la mitad del capital social
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
El artículo 194, señala que las actas de las
Asambleas Generales de Accionistas se asentarán
en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el
Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así
como por los Comisarios que concurran
Se agregarán a las actas los documentos que
justifiquen que las convocatorias se hicieron en los
términos que esta Ley establece
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Cuando por cualquiera circunstancia no
pudiere asentarse el acta de una asamblea
en el libro respectivo, se protocolizará ante
Notario
Las actas de las Asambleas
Extraordinarias serán protocolizadas ante
Notario e inscritas en el Registro Público de
Comercio
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
En el caso de reducciones de capital de SA de
CV, se establecen formalidades básicas como
son:
Inscribirse en el libro de accionistas y dicho
procedimiento deberá estar contenido en el
contrato constitutivo
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Notificarse el retiro de un socio a la sociedad y
no surtirá efectos hasta el cierre del ejercicio
anual se la notificación se hace antes del
último trimestre y hasta el fin del ejercicio
siguiente si se hiciera después
Es importante destacar finalmente que las
reducciones no surten efecto cuando el fin sea
reducir a menos del mínimo del capital
exigido por la ley en la sociedad
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM
Las PM residentes en México que
reduzcan su capital determinarán la
utilidad distribuida, conforme a lo
siguiente:
I. Se disminuirá del reembolso por
acción, el saldo de la CUCA por acción
que se tenga a la fecha en la que se
pague el reembolso
REDUCCIÓN DE CAPITAL
La utilidad distribuida será la cantidad
que resulte de multiplicar el número de
acciones que se reembolsen o las que
se hayan considerado para la reducción
de capital por el monto que resulte
conforme al párrafo anterior
REDUCCIÓN DE CAPITAL
La utilidad distribuida gravable podrá
provenir de CUFIN hasta por la parte que
del saldo de dicha cuenta le corresponda al
número de acciones que se reembolsan
El monto que de la CUFIN le corresponda
a las acciones señaladas, se disminuirá
del saldo que dicha cuenta tenga en la
fecha en la que se pagó el reembolso
UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE
Cuando la utilidad distribuida gravable no
provenga de CUFIN, las PM deberán
determinar y enterar el impuesto aplicando
a dicha utilidad la tasa del 9 LISR
La utilidad distribuida deberá incluir el
ISR, mismo que resulta de multiplicar la
utilidad distribuida por 1.4286 y al resultado
se le aplicará la tasa del 9 LISR
UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE
El saldo de la CUCA por acción determinado
para el cálculo de la utilidad distribuida, se
multiplicará por el número de acciones que
se reembolsen o por las que se hayan
considerado para la reducción de capital
El resultado obtenido se disminuirá del saldo
que se tenga a la fecha en la que se pagó el
reembolso
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Para determinar la CUCA por acción se dividirá
el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se
pague el reembolso, sin considerar éste
Entre el total de acciones de la misma persona
existentes a la misma fecha, incluyendo las
correspondientes a la reinversión o a la
capitalización de utilidades, o de cualquier otro
concepto que integre el capital contable de la
misma
CUCA POR ACCIÓN
Dicho procedimiento se puede resumir de la siguiente
forma.
“IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIRECTA”
A B
Saldo CUCA a fecha de
reembolso80,123.00 298,000.00
(/) Total de acciones 50,000.00 70,000.00
(=) Saldo CUCA por Acción 1.60 4.26
CUFIN POR ACCIÓN
A BSaldo CUFIN a fecha de
reembolso109,000.00 1,490,800.00
(/) Número de acciones 50,000.00 70,000.00
(=) Saldo CUFIN por Acción 2.18 21.30
Se debe determinar la parte que le corresponda de utilidad
que se reembolsó derivado del cálculo de la primera
fracción:
CUFIN POR ACCIÓN
A B
Reembolso por acción 4.00 5.00
(-) Saldo CUCA por acción 1.60 4.26
(=) Monto 2.40 0.74
(X)Número de acciones que se
reembolsen300.00 300.00
(=) Utilidad directa Distribuida 720.00 222.00
CUANDO PROVIENE DE CUFIN
No obstante el cálculo anterior, pueden existir ocasiones
donde el reembolso puede dejar de pagar ISR en la parte
proporcional que le corresponda de la CUFIN que se tenga a
la fecha del reembolso:
A B
Saldo CUFIN a fecha de
reembolso109,000.00 1,490,800.00
(/) Número de acciones 50,000.00 70,000.00
(=) Saldo CUFIN x acción 2.18 21.30
(X)Número de acciones que
se reembolsan300.00 300.00
(=) CUFIN proporcional 654.00 6,389.14
CUANDO NO PROVIENE DE CUFIN
Cuando el importe del reembolso no es
posible sacarlo de CUFIN deberá pagar
ISR, lo cual se determinará conforme a lo
siguiente:
El ISR que tendría que pagar esta persona por ese pequeño reembolso
será de $25.38 pesos, dadas las dimensiones de su Capital Social, no así
de su Capital Contable
CUANDO NO PROVIENE DE CUFIN
A B
Utilidad Directa 719.26 222.86
(-) CUFIN proporcional 654.00 6,389.14
(=)Utilidad Directa sujeta al
pago del Impuesto65.26 0.00
(X) Factor de piramidación 1.4286 1.4286
(=) Utilidad Directa con ISR 93.23 0.00
(X) Tasa ISR 30% 30%
(=) ISR sobre Utilidad Directa 27.97 0.00
SALDO CUFIN DESPUÉS DE APLICAR FRACCIÓN I
A B
Saldo CUFIN a fecha de reembolso 109,000.00 1,490,800.00
(/) Número de acciones 50,000.00 70,000.00
(=) Saldo CUFIN x acción 2.18 21.30
(X) Total de acciones que se reembolsan 300.00 300.00
(=) CUFIN que se disminuye por reembolso 654.00 6,389.14
Saldo CUFIN a fecha de reembolso 109,000.00 1,490,800.00
(-) CUFIN que se disminuye por reembolso 654.00 6,389.14
(=) Saldo CUFIN después de reembolso 108,346.00 1,484,410.86
II. Las PM que reduzcan su capital
considerarán dicha reducción como utilidad
distribuida hasta por la cantidad que
resulte de restar al capital contable
según el estado de posición financiera
aprobado por la asamblea de accionistas
para fines de dicha disminución, el saldo
de la CUCA que se tenga a la fecha en
que se efectúe la reducción, cuando éste
sea menor
UTILIDAD DISTRIBUIDA
A la cantidad que se obtenga conforme al
párrafo anterior se le disminuirá la utilidad
distribuida
El resultado será la utilidad distribuida
gravable para los efectos de esta fracción
UTILIDAD DISTRIBUIDA
Cuando la utilidad distribuida gravable no
provenga de CUFIN, las PM deberán
determinar y enterar el impuesto que
corresponda a dicha utilidad, aplicando la
tasa del 9 LISR
La utilidad distribuida gravable deberá
incluir el ISR, el cual se obtiene de
multiplicar la misma por 1.4286 y al
resultado se le aplicará la tasa del 9 LISR
UTILIDAD DISTRIBUIDA
Cuando la utilidad distribuida gravable
provenga de CUFIN, se estará a lo
dispuesto en el tercero párrafo del artículo
10 LISR y dicha utilidad se deberá
disminuir del saldo de CUFIN
La utilidad que se determine conforme a
esta fracción se considerará para
reducciones de capital subsecuentes como
aportación de capital
UTILIDAD DISTRIBUIDA
a) Utilidad adicional distribuida gravable
“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”
A B
Capital contable según
balance aprobado para la
disminución
90,000.00 310,000.00
(-)Saldo CUCA en la fecha de la
reducción80,123.00 298,000.00
(=) Cantidad 9,877.00 12,000.00
(-) Utilidad directa distribuida 719.26 222.86(=) Utilidad adicional distribuida 9,157.74 11,777.14
b) Utilidad adicional gravable real
Utilidad adicional
distribuida gravable9,157.74 11,777.14
(-)Utilidad distribuida
directa 719.26 222.86
(=)Utilidad distribuida
gravable real 8,438.48 11,554.29
“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”
b.1) Cuando proviene de CUFIN
A B
Saldo CUFIN a fecha de
reembolso109,000.00 1,490,800.00
(-) CUFIN que se disminuye por
reembolso (fr. I)654.00 6,389.14
Saldo CUFIN después de 1ª
aplicación99,842.26 1,479,022.86
(-) Utilidad adicional distribuida
gravable 9,157.74 11,777.14
(=) Saldo CUFIN después de
reembolso (fr. II)90,684.52 1,467,245.72
“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”
b.2) Cuando no proviene de CUFIN
El tratamiento de las cantidades excedentes del saldo de la
CUFIN son gravables, por lo que se estaría piramidando el
reembolso con el impuesto, con el procedimiento siguiente:
Utilidad adicional distribuida gravable
( x ) Factor de 1.4286
( = ) Utilidad
( x ) Tasa de ISR 30%
( = ) ISR por utilidad distribuida adicional
“IMPUESTO A LA UTILIDAD ADICIONAL”
Las PM deberán enterar conjuntamente
el impuesto de las fracciones I y II
Este artículo también es aplicable
tratándose de liquidación de PM
ENTERO DEL IMPUESTO
ISR TOTAL POR REEMBOLSO DE CAPITAL
ISR sobre utilidad distribuida directa 9,157.74 11,777.14
(+) ISR sobre utilidad distribuida adicional 0.00 0.00
(=) ISR total por enterar 9,157.74 11,777.14
El capital contable deberá actualizarse
conforme a las NIFs
En caso contrario, el capital contable
deberá actualizarse conforme a las reglas
de carácter general del SAT
CAPITAL CONTABLE
No aplica este precepto
Salvo el párrafo décimo, siempre que la
suma del capital de la sociedad
escindente, en el caso de que subsista y
de las sociedades escindidas, sea igual al
que tenía la sociedad escindente y las
acciones que se emitan sean canjeadas
a los mismos accionistas y en la misma
proporción accionaria que tenían en la
sociedad escindente
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Será aplicable tratándose de la compra de
acciones, efectuada por la propia
sociedad emisora con cargo a su capital
social o a la reserva para adquisiciones de
acciones propias
COMPRA DE ACCIONES
Dichas sociedades no considerarán
utilidades distribuidas, las compras de
acciones propias que sumadas a las que
hubiesen comprado previamente, no
excedan del 5% de la totalidad de sus
acciones liberadas
Y siempre que se recoloquen dentro de
un plazo máximo de un año, contado a
partir del día de la compra
COMPRA DE ACCIONES
En el caso de escisión de sociedades, se
considerará como reducción de capital la
transmisión de activos monetarios a las
sociedades que surjan con motivo de la
escisión
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Cuando dicha transferencia origine que en
las sociedades que surjan, los activos
mencionados representen más del 51%
de sus activos totales
Se considera reducción de capital cuando
con motivo de la escisión, la sociedad
escindente, conserve activos monetarios
que representen más del 51% de sus
activos totales
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Cuando ocurra una fusión o una escisión
de sociedades
El saldo de la CUCA se deberá transmitir
a las sociedades que surjan o que
subsistan con motivo de dichos actos,
según corresponda
FUSIÓN DE SOCIEDADES
Se adicionará con:
• Las aportaciones de capital
• Las primas netas por suscripción de
acciones efectuadas por los socios o
accionistas
Se disminuirá con las reducciones de
capital que se efectúen
DETERMINACIÓN DE LA CUCA
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
A B
Aportaciones de capital 50,000 79,000
(+)Primas netas por suscripción de
acciones de socios o accionistas 0 30,400
(-) Reducción de capital efectuadas 0 -9,000
(=)Saldo Cuenta de Capital de
Aportación (CUCA) 50,000 100,400
(=)Saldo Cuenta de Capital de
Aportación actualizada 80,123 298,000
El correspondiente a la reinversión o
capitalización de utilidades o de
cualquier otro concepto que conforme el
capital contable de la PM
Ni el proveniente de reinversiones de
dividendos o utilidades en aumento de
capital de las personas que los distribuyan
realizadas dentro de los 30 días
siguientes a su distribución
NO ES CAPITAL DE APORTACIÓN
Los aumentos de capital se adicionarán a
la CUCA
En el momento en el que se paguen
Y las reducciones de capital se
disminuirán en el momento en el que se
pague el reembolso
MOMENTO DE CONSIDERARLOS
El saldo de la CUCA al cierre de cada
ejercicio se actualizará:
INPC del mes de cierre del ejercicio de que
se trate
__________________________________
INPC del mes en el que se efectuó la
última actualización
ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA
Cuando se efectúen aportaciones o
reducciones de capital, con posterioridad,
el saldo de la cuenta que se tenga a esa
fecha se actualizará:
INPC del mes en el que se pague la
aportación o el reembolso según
corresponda
__________________________________
INPC del mes en el que se efectuó la
última actualización
ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA
Factor de actualización a fecha del cierre del ejercicio
(caso A)
ACTUALIZACIÓN
Mes de cierre del ejercicio de que
se tratedic-15 118.532
(/) Mes de última actualización dic-14 116.059
(=) Factor de actualización al cierre 1.0213
Factor de actualización a fechas intermedias
(amortizaciones o reducciones) (caso B)
ACTUALIZACIÓN
Mes de pago de aportación o
reembolsosep-15 116.809
(/) Mes de última actualización dic-14 116.059
(=) Factor de actualización a
fechas intermedias1.0064
APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
Las cifras de la CUCA al cierre del ejercicio 2015 sería
conforme a lo siguiente:
A B
Saldo CUCA a determinada
fecha80,123 298,000
(por) Factor de actualización 1.0213 1.0064
(igual)Saldo CUCA a determinada
fecha actualizada81,830 299,907
Cuando una PM hubiera aumentado su
capital dentro de un periodo de 2 años
anterior a la fecha en la que se efectúe la
reducción del mismo y ésta dé origen a la
cancelación de acciones o a la
disminución del valor de las acciones, se
calculará la ganancia que hubiera
correspondido a los tenedores de las
mismas de haberlas enajenado, conforme
al artículo 22 LISR
REDUCCIÓN Y AUMENTO POSTERIOR
Lo dispuesto en este artículo será aplicable,
indistintamente, al reembolso, a la
amortización o a la reducción de capital,
independientemente de que haya o no
cancelación de acciones
También será aplicable a las asociaciones en
participación cuando éstas efectúen
reembolsos o reducciones de capital en
favor de sus integrantes
DISPOSICIONES VARIAS
Para la PM que perciba ingresos por dividendos sonaplicables los siguientes artículos de la Ley del ISR.:
a) Cuando los perciben de otra persona moralresidente en México:
No serán acumulables para los contribuyentes de esteTitulo, los ingresos por dividendos o utilidades queperciban de otras PM residentes en México (16 últimopárrafo LISR)
Sin embargo estos ingresos incrementaran la rentagravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley(párrafo vigente hasta 2013)
NO ACUMULABLES
b) Cuando los perciben de otra PM residente en el
extranjero:
Los residentes en México, podrán acreditar contra el
impuesto que conforme a esta ley les corresponda
pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado
en el extranjero, por los ingresos procedentes de
fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate
de ingresos por los que se este obligado al pago del
impuesto en los términos de esta ley
(5 LISR)
ACUMULABLES
Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades
distribuidos por sociedades residentes en el extranjero
a PM residentes en México:
También se podrá acreditar el ISR pagado por dichas
sociedades
En el monto proporcional que corresponda al
dividendo o utilidad percibido por el residente en
México
ACUMULABLES
Quien efectúe el acreditamiento considera como ingreso
acumulable, además del dividendo o utilidad
percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que
en su caso se haya efectuado por su distribución
El monto proporcional del ISR corporativo pagado por la
sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido
por el residente en México
Aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del
impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este
artículo
(5 segundo párrafo LISR)
ACUMULABLES
El acreditamiento sólo procederá:
Cuando la PM residente en México sea propietaria
de cuando menos el 10% del capital social de la
sociedad residente en el extranjero
Al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha
en que se decrete el dividendo o utilidad de que se
trate
(5 segundo párrafo LISR)
CONDICIÓN DE ACREDITAMIENTO
El monto proporcional del ISR pagado en el extranjero
por la sociedad residente en otro país correspondiente
al dividendo o utilidad percibido por la PM residente
en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
(5 3er. párrafo LISR)
ISR PROPORCIONAL ACREDITABLE
• D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad
residente en el extranjero a la PM residente en México
sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso
se haya efectuado por su distribución.
• U: Utilidad que sirvió de base para repartir los
dividendos, después del pago del ISR en primer nivel
corporativo, obtenida por la sociedad residente en el
extranjero que distribuye dividendos a la PM residente
en México.
• IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la
sociedad residente en el extranjero que distribuyó
dividendos a la PM residente en México.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Adicionalmente se podrá acreditar el monto
proporcional del ISR pagado por la sociedad
residente en el extranjero que distribuya
dividendos a otra sociedad residente en el
extranjero, si esta última, a su vez, distribuye
dichos dividendos a la PM residente en México
(5 4to. párrafo LISR)
ISR ADICIONAL ACREDITABLE
Quien efectúe el acreditamiento, deberá considerar
como ingreso acumulable, además del dividendo o
utilidad percibido en forma directa por la PM residente
en México, sin disminuir la retención o pago del
ISR que en su caso se haya efectuado por su
distribución, el monto proporcional del ISR
corporativo que corresponda al dividendo o utilidad
percibido en forma indirecta por el que se vaya a
efectuar el acreditamiento
Este monto proporcional del ISR pagado en un
segundo nivel corporativo se determinará de
conformidad con la siguiente fórmula:
(5 4to. párrafo LISR)
ISR ADICIONAL ACREDITABLE
El acreditamiento sólo procederá siempre que
la sociedad residente en el extranjero que haya
pagado el ISR que se pretende acreditar se
encuentre en un segundo nivel corporativo
(5 5to. párrafo LISR)
ISR ADICIONAL ACREDITABLE
• MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero
por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel
corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra
sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez
distribuye dividendos o utilidades a la PM residente en México.
• D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente
en el extranjero a la PM residente en México sin disminuir la
retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por
su distribución.
• U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos,
después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida
por la sociedad residente en el extranjero que distribuye
dividendos a la PM residente en México.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
• D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el
extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye
dividendos a la PM residente en México, sin disminuir la retención
o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por la primera
distribución
• U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos
después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida
por la sociedad residente en el extranjero que distribuye
dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que
distribuye dividendos a la PM residente en México.
• IC2: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad
residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra
sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la
PM residente en México.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Para efectuar dicho acreditamiento la PM
residente en México deberá tener una
participación directa en el capital social de
la sociedad residente en el extranjero que le
distribuye dividendos de cuando menos un
10%
Esta última sociedad deberá ser propietaria de
cuando menos el 10% del capital social de la
sociedad residente en el extranjero en la que el
residente en México tenga participación
indirecta
(5 5to. párrafo LISR)
ISR ADICIONAL ACREDITABLE
Debiendo ser esta última participación de
cuando menos el 5% de su capital social
Los porcentajes de tenencia accionaria
señalados deberán haberse mantenido al
menos durante 6 meses anteriores a la
fecha en que se pague el dividendo o utilidad
de que se trate
La sociedad residente en el extranjero en la
que la PM residente en México tenga
participación indirecta, deberá ser residente
en un país con el que México tenga un
acuerdo amplio de intercambio de información
ISR ADICIONAL ACREDITABLE
Tratándose de PM, el monto del impuesto
acreditable no excederá de la cantidad que
resulte de aplicar la tasa a que se refiere el
artículo 9 LISR
A la utilidad fiscal que resulte conforme a las
disposiciones aplicables de la presente Ley por
los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero
(5 6to. párrafo LISR)
LIMITANTE
Tratándose de PM, la suma de los montos
proporcionales de los impuestos pagados en el
extranjero que se tiene derecho a acreditar
conforme al segundo y cuarto párrafos de este
artículo
No excederá del límite de acreditamiento
aplicando la siguiente fórmula:
(5 7to. párrafo LISR)
LÍMITE DE ACREDITAMIENTO
Cuando la PM tenga derecho a acreditar el ISR
pagado en el extranjero se escinda, el derecho al
acreditamiento le corresponderá exclusivamente
a la sociedad escindente
(5 7to. y 8vo. párrafos LISR)
LÍMITE DE ACREDITAMIENTO
• LA: Límite de acreditamiento por los ISRs
corporativos pagados en el extranjero en primer y
segundo nivel corporativo.
• D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad
residente en el extranjero a la PM residente en
México sin disminuir la retención o pago del ISR
que en su caso se haya efectuado por su
distribución.
• MPI: Monto proporcional del ISR corporativo
pagado en el extranjero a que se refiere el tercer
párrafo de este artículo.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
• MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo
pagado en el extranjero a que se refiere el
cuarto párrafo de este artículo.
• T: Tasa del artículo 9 de esta Ley.
• ID: Impuesto acreditable a que se refiere el
primer y sexto párrafos de este artículo que
corresponda al dividendo o utilidad percibido por
la PM residente en México
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Cuando esta última desaparezca
Lo podrá transmitir a las sociedades
escindidas en la proporción en que se divida el
capital social con motivo de la escisión
(5 8vo. párrafo LISR)
LÍMITE DE ACREDITAMIENTO
Cuando el impuesto acreditable se encuentre
dentro de los límites de los párrafos que
anteceden y no pueda acreditarse total o
parcialmente
El acreditamiento podrá efectuarse en los 10
ejercicios siguientes, hasta agotarlo
(5 12vo. párrafo LISR)
PERÍODO DE ACREDITAMIENTO
La parte del impuesto pagado en el extranjero que
no sea acreditable de conformidad con este artículo,
no será deducible
Para determinar el monto del impuesto pagado en el
extranjero que pueda acreditarse se deberá efectuar
la conversión cambiaria, considerando el último TC
publicado en el DOF, con anterioridad al último día
del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo
a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido
por el residente en México
(5 13vo. y 14vo. párrafos LISR)
LÍMITE DE ACREDITAMIENTO
Las PM residentes en México que obtengan
ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por
sociedades residentes en el extranjero, deberán
calcular los montos proporcionales de los
impuestos y el límite de este artículo, por cada
ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos
distribuidos
Las PM residentes en México están obligadas a
llevar un registro que permita identificar el
ejercicio al cual corresponden los dividendos o
utilidades distribuidas por la sociedad residente en
el extranjero
(5 18vo. párrafo LISR)
REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO
En caso de que la PM residente en México no
tenga elementos para identificar el ejercicio
fiscal al que correspondan los dividendos o
utilidades distribuidas, se considerará que las
primeras utilidades generadas por dicha
sociedad son las primeras que se distribuyen
Los contribuyentes deberán mantener toda la
documentación que compruebe la información
señalada en el registro a que se refiere este
párrafo
(5 18vo. párrafo LISR)
REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO
El registro mencionado en este párrafo deberá
llevarse a partir de la adquisición de la tenencia
accionaria
Pero deberá contener la información relativa a las
utilidades respecto de las cuales se distribuyan
dividendos o utilidades, aunque correspondan a
ejercicios anteriores
(5 18vo. párrafo LISR)
INFORMACIÓN DEL REGISTRO
Para la PF que perciba ingresos por dividendos seestablecen los siguientes supuestos:
a) Cuando los percibe de una PM residente enMéxico y,
b) Cuando los percibe de una PM residente en elextranjero
En el primer caso (a) dichos ingresos sonacumulables, como se desprende de la primeraparte del artículo 140 LISR
PROVENIENTES DE…
Deberán acumular a sus demás ingresos, losdividendos o utilidades
Asimismo podrán acreditar, contra el impuesto anual,el ISR PAGADO por la sociedad que distribuyó eldividendo
Condicionantes:Quien efectúe el acreditamiento deberá considerarcomo ingreso además del dividendo, el monto delimpuesto PAGADO por dicha sociedad
(140 LISR)
ACUMULABLES
ISR ACREDITABLE
El ISR PAGADO por la sociedad se determinará
aplicando la tasa del artículo 9 (30%), al resultado de
multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286
Se entiende que el ingreso lo obtiene el propietario del
título y, en el caso de partes sociales, la persona que
aparezca como titular de las mismas
(140 LISR)
Por lo que se refiere al segundo caso (b) es aplicable lo
dispuesto en el articulo 5 LISR, al igual que en el caso
de PM
Tratándose de PM que hagan los pagos por
concepto de dividendos o utilidades a PF o PM:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no
negociable del contribuyente expedido a
nombre del accionista o a través de
transferencias de fondos reguladas por el
Banco de México a la cuenta de dicho
accionista
(76 fracción XI LISR)
PM OBLIGACIONES FORMALES
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen
pagos por los conceptos a que se refiere esta
fracción, comprobante fiscal en el que se señale
su monto, el ISR retenido en términos de los
artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos
provienen de las cuentas establecidas en los
artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se
trata de los dividendos o utilidades a que se refiere
el primer párrafo del artículo 10 de la misma
Este comprobante se entregará cuando se pague el
dividendo o utilidad
(76 fracción XI LISR)
PM OBLIGACIONES FORMALES
Las PM que distribuyan anticipos o
rendimientos en los términos de la fracción II del
artículo 94 de esta Ley, deberán expedir
comprobante fiscal en el que conste el monto
de los anticipos y rendimientos distribuidos, así
como el impuesto retenido
(76 fracción XVIII LISR)
PM OBLIGACIONES FORMALES
PROCEDENCIA
DE LOS
DIVIDENDOS
DECRETADOS
LA EMPRESA… EL ACCIONISTA
DEBERÁ:
CUFIN
No pagará el ISR por
la distribución
(excepción criterio
62/2007/ISR)
Acumular los
dividendos más el
impuesto pagado por la
empresa en su
declaración anual,
pudiendo acreditar este
último gravamen.
(excepción F. I y II del
artículo 140 LISR)
CUFINRE
Pagará el ISR que
hubiera diferido
3% ó 5%
Ninguna Pagará el ISR por la
distribución
REALIDADES DEL PAGO DE DIVIDENDOS
Disminuye el riesgo de “remunerar” a los socios con
medios inadecuados
El accionista PF probablemente resulte con saldo a
favor en su anual
La PM emisora recupera el ISR cubierto por los
dividendos, mediante el acreditamiento
Mejora la imagen externa, al convertir a la empresa en
ganadora y distribuidora de utilidades
3
5
4
CONCEPTO DE ENAJENACIÓN EN EL CFF
• Se entiende por enajenación:
• Toda transmisión de propiedad, aun en la que el
enajenante se reserva el dominio del bien enajenado
• Así como la aportación a una sociedad o
asociación (14 CFF)
• Requisitos en caso de escisión (14-B´II CFF)
3
5
5
CONCEPTO DE ACCIONES EN LA LISR
• Bajo el concepto de acciones se entienden incluidos:
• Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las
sociedades nacionales de crédito,
• Las partes sociales,
• Las participaciones en asociaciones civiles y
• Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en
fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión extranjera
• 7 LISR
3
5
6
CONCEPTO DE ACCIONISTAS EN LA LISR
• Bajo el concepto de accionistas quedan comprendidos:
• Los titulares de los certificados antes mencionados
• Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se debe considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate
3
5
7
• La venta de las acciones se hará por medio de
corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o
nuevos certificados provisionales para substituir a
los anteriores
• 120 LGSM
VENTA DE ACCIONES
3
5
8
• La venta de las acciones se hará por medio de
corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o
nuevos certificados provisionales para substituir a
los anteriores (120 LGSM)
• En el contrato social podrá pactarse que la
transmisión de las acciones sólo se haga con la
autorización del consejo de administración, quien
podrá negar la autorización, designando un
comprador de las acciones al precio corriente en el
mercado (130 LGSM)
VENTA DE ACCIONES
3
5
9
TRATAMIENTO DE LA GANANCIA EN
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
• El artículo 18 LISR dispone que:
• Se consideran ingresos acumulables:
• IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos
fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o
certificados de aportación patrimonial emitidos por
sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia
realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y
la proveniente de reducción de capital o de liquidación de
sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las
que el contribuyente sea socio o accionista
3
6
0
GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE
ACCIONES EN LA LEY DEL ISR
• Se aplica la tasa del 30% sobre la ganancia por la
enajenación total de las acciones.
• Ingreso por acción
( - ) Costo promedio por acción
( = ) Ganancia (pérdida) por acción
• 22 LISR
3
6
1COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN
• Incluye todas las acciones que el
contribuyente tenga de la misma PM, aun
cuando no enajene todas ellas
• Monto original ajustado de las acciones
( / ) Número de acciones del contribuyente
( = ) Costo promedio por acción
3
6
2
MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES
• Costo comprobado de adquisición
actualizado (CCAA) de las acciones
( + ) Diferencia de CUFIN
( - ) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir
( - ) Reembolsos pagados
( - ) UFIN negativa (77 quinto párrafo LISR)
( + ) Pérdidas fiscales generadas antes de la
tenencia accionaria y amortizadas entre la
fecha de adquisición y la de enajenación
3
6
3
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN
ACTUALIZADO
• Es el que se tiene respecto al importe del título del
valor.
• No es aplicable en acciones adquiridas antes del 1
de enero de 1989, cuya acción que le dio origen se
enajenó antes de dicha fecha
• En este caso, el CCA es el valor nominal de la
acción de que se trate
3
6
4
DIFERENCIA DE CUENTAS
• CUFIN a la fecha de enajenación
( - ) CUFIN a la fecha de adquisición
( = ) Diferencia de CUFIN
• Si el tenedor de las acciones adquiere éstas en
distintas fechas, debe determinar la diferencia
de cuentas de la siguiente forma:
3
6
5DIFERENCIA DE CUENTAS
• CUFIN a la fecha de la segunda adquisición
( - ) CUFIN a la fecha de la primera adquisición
( = ) Diferencia 1
• Diferencia 1
( + ) Diferencia 2
( + ) Diferencia 3
( + ) Diferencia 4…
( = ) Diferencia de CUFIN
3
6
6
PARTES PROPORCIONALES
• Las pérdidas fiscales, los reembolsos y la
UFIN negativa, también se consideran por
cada uno de los períodos transcurridos
• Se dividen cada uno de los conceptos entre
el total de acciones de la PM emisora
• Y se multiplica por la participación
accionaria del contribuyente
3
6
7
PARTES PROPORCIONALES
• Diferencia de CUFIN
Reembolsos pagados
Pérdidas fiscales
UFIN negativa
( / ) Total de acciones de la PM emisora
( x ) Número de acciones del contribuyente
(=) Partes proporcionales de acuerdo a la
participación accionaria del
contribuyente
3
6
8
DIFERENCIA DE CUENTAS NEGATIVA
• En lugar de sumarse al CCAA, se disminuye
• En el caso de que dicho saldo negativo sea superior al CCAA:
• Cuando la diferencia determinada exceda del CCAA, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente se debe disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes (debidamente actualizado)
3
6
9
UFIN NEGATIVA
• Se obtiene una UFIN negativa cuando el ISR, los no
deducibles y la PTU pagada son superiores al resultado
fiscal
• También la UFIN negativa se determina con base en la
participación accionaria
3
7
0
UFIN NEGATIVA• Resultado fiscal
( - ) ISR pagado por la PM
( - ) No deducibles (excepto 28´VIII y IX LISR)
( - ) PTU pagada
( = ) Resultado negativo (ISR, no
deducibles y PTU superiores al resultado
fiscal)
( x ) Participación accionaria del
contribuyente
3
7
1
PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE
DISMINUIR
• Pérdidas de la PM emisora a la
fecha de enajenación de las acciones
( x ) Porcentaje accionario del contribuyente
( x ) Factor de actualización
• El factor de actualización es:
INPC fecha de enajenación
INPC última actualización
• A estas pérdidas no se les disminuye el monto que se aplicó en los pagos provisionales
3
7
2
REEMBOLSOS PAGADOS POR LA PM
• Reembolso pagado por la PM
( x ) Participación accionaria del
contribuyente
( = ) Reembolso correspondiente al
contribuyente
• Se consideran los que se hayan pagado
durante el período transcurrido desde que se
adquirieron y hasta que se enajenen
3
7
3
ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS
• El CCA de las acciones se actualiza desde la fecha de adquisición a la fecha de enajenación
• Las pérdidas fiscales y la UFIN negativa se actualizan desde la fecha de la última actualización a la fecha de la enajenación
• Los reembolsos pagados se actualizan desde que se pagaron y hasta la fecha de enajenación
• 3 escenarios
3
7
4
MOA DE LAS ACCIONES CON TENENCIA DE 12
MESES O MENOR (OPCIÓN)
• CCAA
( - ) Reembolsos pagados actualizados
( - ) Dividendos o utilidades pagados por la
PM actualizados
( = ) MOA de las acciones
• En el caso de que se tengan acciones con tenencia superior a 12 meses, al mismo tiempo que con tenencia de 12 meses o menor, el MOA se determina como si todas las acciones tuvieran una tenencia superior a 12 meses
3
7
5
ACCIONES EMITIDAS POR PM
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• CCAA
( - ) Reembolsos pagados actualizados
( = ) MOA de las acciones
( / ) Número de acciones
( = ) Costo promedio por acción
• La actualización se efectúa como si fueran
acciones emitidas por una PM residente en
territorio nacional
3
7
6
ACCIONES DE UNA PF O DE UN
RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
• El accionista de la PM no considerará dentro
del CCAA el importe de los dividendos o
utilidades que se hayan generado con
anterioridad a la fecha de adquisición
• Y que directa o indirectamente, ya se hayan
considerado como parte del CCAA de las
acciones adquiridas de la PF o del residente en
el extranjero
3
7
7
REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL
ARTÍCULO 24 RISR
• Cuando el saldo de la CUFIN a la fecha de
adquisición, adicionado de los reembolsos
pagados, de la UFIN negativa y de las pérdidas
fiscales pendientes de disminuir, sea mayor que el
saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación,
adicionado de las pérdidas disminuidas, por tal
diferencia se debe:
• 1) Si la diferencia determinada es menor al CCAA,
se considera como MOA, la cantidad que resulte
de restar al CCAA, la citada diferencia
3
7
8
• 2) Cuando la diferencia exceda del CCAA, las
acciones que se enajenan no tienen costo
promedio por acción
• Y el excedente actualizado (desde el mes de la
enajenación y hasta el mes en que se
disminuya) se restará del costo promedio por
acción que se determine en la enajenación
inmediata siguiente o siguientes
REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL
ARTÍCULO 24 RISR
3
7
9
OBLIGACIÓN DE LA PM EMISORA DE LAS
ACCIONES
• La PM emisora de las acciones debe proporcionar a los socios que lo soliciten una constancia con la información necesaria para determinar la ganancia en la enajenación de las acciones de que se trate
• La contabilidad y documentación de dicha información debe conservarse durante 5 años
3
8
0
CONCEPTO DE REEMBOLSOS PAGADOS
• Se entiende dentro de reembolsos pagados:
• 1) La amortización de acciones que no se
hayan cancelado y
• 2) Las reducciones de capital por acciones
que no se hayan cancelado
3
8
1
GANANCIA POR DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN EN LA A EN P• 252 a 259 LGSM.
• A la A en P se le da el mismo tratamiento que a
una PM para efectos fiscales, por lo que al
hablar de acciones, también se refiere a los
derechos de participación de una A en P
• Se entiende como CCA el valor de la aportación a
la A en P
• En el caso de la diferencia de cuentas, reembolsos
pagados y pérdidas fiscales, se consideran en la
proporción convenida en el contrato para la
distribución de utilidades
3
8
2
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA
• Los intermediarios financieros deben
determinar el costo promedio por acción de
las acciones enajenadas
3
8
3
ACCIONES CON COSTO PROMEDIO YA
CALCULADO
• El CCAA de las acciones será el calculado
conforme a la enajenación inmediata anterior
• La fecha de adquisición será la de la enajenación
inmediata anterior
• La CUFIN a la fecha de adquisición será la de la
enajenación inmediata anterior
• 23 LISR
3
8
4
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN
ESCISIÓN Y FUSIÓN
• En escisión, el CCAA será el costo
promedio por acción de la sociedad
escindente a la fecha de la escisión
• En fusión, el CCAA será el costo promedio
por acción de la sociedad fusionada a la
fecha de la fusión
3
8
5
ACCIONES SIN CCA
• No tienen CCA las acciones obtenidas por el contribuyente que:
• 1) Provengan de la capitalización de utilidades
• 2) Por reinversión de dividendos o utilidades dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución
3
8
6
ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL
• Se pueden enajenar acciones a su costo
fiscal, en los casos de reestructuración de
sociedades constituidas en México,
pertenecientes a un mismo grupo
• Se determina el costo promedio de las
acciones con base en el artículo 22 LISR
• 24 LISR
3
8
7
• Las acciones deben permanecer en
propiedad directa del adquirente y
dentro del mismo grupo,
• Por un período no menor de 2 años
• Las acciones recibidas deben representar
el mismo por ciento que se tenía antes de
la reestructuración
ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL
3
8
8• La contraprestación que se derive de la
enajenación debe consistir en el canje de las
acciones emitidas por la sociedad adquirente
de las acciones que transmite
• Presentar un dictamen, en el que se señale el
CCAA a la fecha de adquisición
• Las sociedades que participan en la
reestructuración se deben dictaminar en
dicho ejercicio
ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL
3
8
9
• En caso de incumplimiento de los requisitos,
se debe pagar el impuesto correspondiente a
la enajenación de acciones (como entre partes
independientes)
• Se considera grupo, el conjunto de
sociedades cuyas acciones sean propiedad
directa o indirectamente de las mismas
personas en por lo menos el 51%
ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL
3
9
0
• Deben presentar la solicitud de
autorización
• Previamente a que se lleve a cabo la
reestructuración correspondiente
• 26 RISR
ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL
3
9
1
DONACIÓN DE ACCIONES
• Se considera como monto del donativo, el MOI actualizado o el costo promedio por acción
• Tratándose de bienes muebles distintos, se considera como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien(desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación)
• Se consideran las utilidades obtenidas por dicha PM desde la fecha de adquisición de las acciones y hasta la enajenación, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente
3
9
2
PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM
• El artículo 28´XVII LISR establece que no son
deducibles las pérdidas que provengan de la
enajenación de acciones
• En todo caso, las pérdidas por enajenación de
acciones que se pueden deducir, no deben
exceder del monto de las ganancias que, en su
caso, obtenga el mismo contribuyente en el
ejercicio o en los 5 siguientes en la
enajenación de acciones
3
9
3
• Dichas pérdidas se actualizan desde el mes en el
que ocurrieron y hasta el mes de cierre del
ejercicio
• La parte de las pérdidas que no se deduzcan en
un ejercicio, se actualizan desde el mes del
cierre del ejercicio y hasta el último mes del
ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se
deduce
PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM
3
9
4
DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS
• Se consideran los percibidos en el mismo período
por la PM, de otras personas residentes en
México, en la parte que corresponda a las
acciones que tenga el contribuyente
• No se consideran los dividendos o utilidades
percibidos en acciones y los que se hubiesen
reinvertido en la suscripción o pago de aumento
de capital dentro de los 30 días siguientes a su
distribución
3
9
5
DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS
• Se consideran los pagados por la PM durante el
mismo período, en la parte que corresponda a
las acciones que tenga el contribuyente, a
excepción de:
• 1) Los que no provengan de la CUFIN
• 2) Los distribuidos en acciones y los que se
hubiesen reinvertido en la suscripción o pago
del aumento de capital, dentro de los 30 días
siguientes a su distribución
3
9
6
OTRAS CONSIDERACIONES• En el caso de que se enajenen acciones respecto
de las cuales se hayan decretado dividendos y
éstos no se hubiesen pagado al momento de la
enajenación, los mismos se deben considerar
como dividendos pagados para la determinación
del costo fiscal, cuando quien tenga derecho al
cobro del dividendo no sea el adquirente
• Para los pagos provisionales, cuando se obtenga
ganancia en la enajenación de acciones, ésta
también se debe considerar como parte de los
ingresos nominales
3
9
7
PRECIO DE LAS ACCIONES A ENAJENAR
• Con la finalidad de no estar en las causales dedeterminación presuntiva (59 CFF):
1) Se debe evitar pactar un precio inferior alvalor de mercado o al costo de adquisición; y
2) Cuando se enajene al costo o a un precioinferior, se debe contar con los elementossuficientes para demostrar que la venta seefectuó considerando el valor en el mercado delos bienes, o que las acciones han sufrido undemérito, o que existieron circunstanciasespeciales que provocaron la enajenación a ese
precio
3
9
8
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF
• Pagan el ISR con base en la tarifa del artículo
152 LISR sobre la ganancia por la enajenación
de acciones.
• Acumulando dicha ganancia a sus demás
ingresos
• La forma de determinar la ganancia es la misma
tanto para PF, como para PM
3
9
9
PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE
ACCIONES POR PF
• Cuando la PF sufra pérdidas en la enajenación de
acciones, puede disminuirlas en el ejercicio de que
se trate o en los 3 siguientes.
• La parte de la pérdida que no se deduzca en un
ejercicio, se actualiza desde el mes del cierre del
ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó
por última vez y hasta el último mes del ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que se deduzca.
• 121 LISR
4
0
0
• La pérdida se divide entre el número de años
transcurridos entre la fecha de adquisición y la de
enajenación (122 LISR)
• Cuando el número de años exceda de 10, sólamente se
consideran 10 años
• El resultado que se obtenga es la parte de la pérdida
que puede disminuirse de los demás ingresos,
excepto de los ingresos por salarios y por actividades
empresariales
PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE
ACCIONES POR PF
4
0
1
• La parte de la pérdida no disminuida, se multiplica por la tasa del impuesto que corresponda al contribuyente en el año en que se sufra la pérdida
• La tasa del impuesto se calcula dividiendo el impuesto que le hubiera correspondido en la declaración anual, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del 152 LISR
• Dicha cantidad se puede acreditar contra el ISR derivado de ganancia por enajenación de bienes
PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE
ACCIONES POR PF
4
0
2
PP POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
• Obligación de efectuar el pago provisional
• 20% del monto de la operación
• Debe retener el adquirente
• Proporcionar constancia al enajenante
• Enterarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación
• El adquirente es responsable solidario del pago de las retenciones
• 126 LISR
4
0
3
ACCIONES DE SOCIEDADES DE
INVERSIÓN
• Se da el tratamiento de intereses:
• A la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.
• 7 LISR
4
0
4
ACCIONES PAGADAS EN EFECTIVO
• Los contribuyentes con ingresos por la enajenación de bienes deben informar al SAT, a través de formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación:
• De las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000
• 128 LISR
4
0
5
OTRAS CONSIDERACIONES DE PF
• Las sociedades también tienen responsabilidad
solidaria en el pago de las retenciones, al inscribir a
sus socios en el libro de accionistas
• 26´XI CFF
4
0
6
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA
LEY DEL IVA
• No se paga IVA en la enajenación de
partes sociales
• 9´VII LIVA
• Los dividendos pagados en acciones
quedan comprendidos dentro de la
exención antes mencionada
• 30 RIVA
4
0
7
• Si bien la Ley del IVA no se refiere específicamente al caso de las acciones, uno de los supuestos de exención es la enajenación de títulos de crédito
• Considerando que las acciones cumplen con las características de ser títulos de crédito:
• Se concluye que la enajenación de acciones está exenta del pago del IVA
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA
LEY DEL IVA
4
0
8
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• Se considera que la fuente de riqueza se encuentra
en territorio nacional, cuando:
• Sea residente en México la persona que los haya
emitido o cuando el valor contable de dichas
acciones provenga directa o indirectamente, en más
de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país
• 161 LISR
4
0
9
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• Se da el tratamiento de enajenación de acciones, a
la enajenación de las participaciones en la
A en P
• Asimismo, se da el tratamiento de enajenación de
acciones a los ingresos que se deriven de la
constitución del usufructo o del uso de acciones,
o de la cesión de los derechos de usufructuario
relativos a dichas acciones
4
1
0
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• El impuesto se determina aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna
• La retención debe efectuarse por el adquirente, si éste es residente en el país o residente en el extranjero con EP en México
• De no ser así, el contribuyente entera el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso
4
1
1
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• Los contribuyentes que tengan representante en el
país, pueden optar por aplicar sobre la ganancia
obtenida, la tasa máxima sobre el excedente del
límite inferior de la tarifa del 152 LISR
• El representante calcula el impuesto y lo entera
dentro de los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso
• Los contribuyentes que ejerzan la opción, deben
presentar un dictamen formulado por CPR
4
1
2
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• En la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que dichos títulos sean de los que se colocan entre el gran público inversionista:
• El impuesto se paga mediante retención que efectúa el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna
• Se puede optar por una retención del 20% sobre la ganancia
4
1
3
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• Tratándose de la enajenación de acciones
de sociedades de inversión de renta
variable:
• El intermediario financiero efectúa
retención a la tasa del 5% sobre el ingreso
obtenido, sin deducción alguna
4
1
4
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• En el caso de adquisición por parte de residentes en
el extranjero de acciones, las autoridades fiscales
pueden practicar avalúo de la operación
• Si éste excede en más de un 10% de la
contraprestación pactada por la enajenación, el total
de la diferencia se considera ingreso del adquirente
• En cuyo caso se incrementa su costo por adquisición de
bienes con el total de la diferencia
4
1
5
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se
determina:
• Aplicando la tasa del 25% sobre el valor total de
avalúo de las acciones, sin deducción alguna
4
1
6
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• En reestructuraciones de sociedades
pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales
pueden autorizar el diferimiento del pago del
impuesto de la ganancia en la enajenación de
acciones
• El pago del impuesto diferido se realiza dentro de
los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe
una enajenación posterior, con motivo de la cual
las acciones queden fuera del grupo (actualizado
desde que el mismo se causó y hasta que se pague)
4
1
7
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS
INTERNACIONALES
• Se debe atender a la residencia para efectos fiscales
que tiene la contraparte en el extranjero
• La enajenación de acciones se encuentra prevista en
los distintos Tratados Internacionales celebrados
por México para evitar la doble tributación en ISR,
considerando dicha enajenación como ganancias de
capital
4
1
8
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS
INTERNACIONALES
• En el caso de operaciones no previstas en los
Tratados como ganancias de capital,
• Según lo dictado por la OCDE,
• Se considera que la ganancia por la enajenación sólo
puede someterse a imposición en el Estado en donde
resida quien enajene las acciones
4
1
9
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL
TRATADO CON EUA
• Se considera la enajenación de acciones de sociedades cuyos activos se integren al menos en un 50% por bienes inmuebles situados en el Estado
• El Estado en donde se ubican dichos inmuebles puede gravar su ganancia
• Artículo 13 Tratado México – EUA
4
2
0
• La ganancia por enajenación de acciones emitidas
por una sociedad, pueden someterse a imposición en
el Estado en donde resida la sociedad
• Cuando quien percibe la ganancia ha detentado,
directa o indirectamente, por un período de 12
meses anteriores a la enajenación, al menos el 25%
del capital de la sociedad
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL
TRATADO CON EUA
4
2
1
• En el Protocolo del Convenio con EUA se establece
la posibilidad de:
• No causar impuesto alguno en el caso de transmisión
de acciones entre miembros de sociedades que
presentan su declaración fiscal en forma consolidada
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL
TRATADO CON EUA
4
2
2
TESIS AISLADAS DE LA SCJN
• …se concluye que la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del ISR es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria consagrado por el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, porque al limitar la posibilidad de deducir pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor al monto de las ganancias que se obtengan por ese concepto en el mismo ejercicio o en los 5 siguientes, obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal.
• (Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: III, Primera Parte, octubre 3, 2003, Pág: 1102).
4
2
3
TESIS AISLADAS DE LA SCJN• …establece como requisito para efectuar las
deducciones, el que estén debidamente registradas en la contabilidad; aun cuando se trate de deducciones por pérdida fiscal obtenida por enajenación de acciones. Existe disposición expresa que establece la obligación de justificar las deducciones con la documentación correspondiente, así como la de asentar o registrar en los libros de contabilidad tales cantidades, toda vez que tal concepto es considerado como una deducción autorizada.
• (Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Pág: 592).
4
2
4TESIS AISLADAS DE LA SCJN
• La venta de la totalidad de las acciones de
una sociedad anónima, no debe confundirse
con la enajenación del patrimonio de la
sociedad, porque las acciones son propiedad de
los socios y al venderse éstas, sólo cambian
las personas que componen la sociedad...
• (Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo:
Cuarta Parte, CX, Pág: 82).