tratamiento de las sanciones no pecuniarias en el c t

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Interesante cuando nos decomisa un vehículo la sunat

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  • 1

    NDICE CAPTULO I: La sancin de internamiento temporal de vehculos regulada en el artculo 182 del Cdigo Tributario .......................................................................................................................................... 3

    1. Introduccin ............................................................................................................................... 3

    2. Cules son las infracciones tributarias que tienen como sancin el internamiento temporal de vehculo? ....................................................................................................................................... 3

    3. En qu consiste la sancin de internamiento temporal de vehculos? ..................................... 4

    3.1. Se debe levantar un acta probatoria? ...................................................................................... 4

    3.2. Se puede permitir que el vehculo contine con su ruta y se sancione con internamiento con posterioridad? ................................................................................................................................... 6

    3.3. Se puede sustituir la aplicacin de la sancin? ........................................................................ 7

    3.4. Se debe acreditar la propiedad y/o posesin del vehculo ante la SUNAT? ......................... 7

    3.5. Quin asume los gastos de intervencin y depsito del vehculo? ....................................... 8

    3.6. Cules son las situaciones por las cuales se puede retirar el vehculo? .............................. 8

    3.8.1. Las condiciones de la carta fianza bancaria o financiera a que hace referencia el inciso c) del noveno prrafo del artculo 182 del Cdigo Tributario sern las siguientes ..................................... 9

    3.8.4. En qu supuestos la carta debe ser ejecutada? ................................................................... 9

    3.8.5. Cundo la carta ser puesta a disposicin del representante legal? .................................... 9

    3.10. Cmo se acredita la propiedad o posesin del vehculo? ................................................... 10

    3.11. Qu debe hacer el propietario que no es infractor para retirar su vehculo. ......................... 11

    3.13. Qu se le devuelve al infractor si la resolucin de internamiento temporal o la de abandono fuera revocada o declarada nula? ................................................................................................... 11

    3.14. Qu se le devuelve al propietario que no es infractor si la resolucin de abandono fuera revocada o declarada nula? ............................................................................................................ 11

    3.15. Qu sucede si el vehculo ya fue rematado? ...................................................................... 12

    3.16. Cundo procede el remate del vehculo? ........................................................................... 12

    3.17. Reglas a seguir en el caso de vehculos declarados en abandono o aquellos que sean donados .......................................................................................................................................... 12

    3.18. Existe algn rgimen de gradualidad en la aplicacin de la sancin de internamiento temporal de vehculos? ................................................................................................................... 12

    4. Existe una multa que sustituye al internamiento temporal de vehculos? .............................. 14

    a) Por facultad de la SUNAT: .......................................................................................................... 14

    b) A solicitud del infractor ................................................................................................................ 15

    CAPTULO II: La regulacin de la sancin de comiso en el artculo1 184 del Cdigo Tributario ........................... 16

    1. Introduccin ............................................................................................................................. 16

    2. La regulacin de la sancin de comiso en el Cdigo Tributario ............................................... 16

    2.2. El comiso de bienes no perecederos ....................................................................................... 16

  • 2.2.1 Cundo se emite la resolucin de comiso sobre bienes no perecederos? ......................... 16

    2.2.2 La SUNAT puede rematar los bienes no perecederos producto del comiso? ..................... 17

    2.3. El comiso de bienes perecederos......................................................................................... 17

    2.4. Qu sucede con los propietarios de los bienes comisados que no son infractores? .............. 18

  • TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS EN EL CDIGO TRIBUTARIO

    CAPTULO I: La sancin de internamiento temporal de vehculos regulada en el artculo 182 del Cdigo Tributario

    1. Introduccin El motivo del presente trabajo es poder analizar la regulacin de la sancin de internamiento temporal de vehculos, la cual se encuentra regulada en el texto del artculo 182 del Cdigo Tributario, considerando las modificaciones del ao 2015.

    2. Cules son las infracciones tributarias que tienen como sancin el internamiento temporal de vehculo?

    Dentro del texto del Cdigo Tributario apreciamos que en algunos de los numerales de los artculos 173 y 174 se consideran como sancin aplicable el internamiento temporal del vehculo. Estas infracciones son las siguientes:

    Artculo 173 numeral 1) del Cdigo Tributario que consigna como infraccin la siguiente:

    "No inscribirse en los Registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellas en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio".

    En las Tablas de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario se menciona como sancin aplicable una multa1 o comiso o el Internamiento Temporal del Vehculo2.

    Artculo 174 numeral 4) del Cdigo Tributario que consigna como infraccin la siguiente:

    "Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado". Resulta importante traer a colacin lo que dispone el artculo 19 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, haciendo referencia a sta infraccin, dispone que se considerara que no existe gua de remisin (remitente o transportista), en dos supuestos: Cuando el documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el artculo 12 numeral 1 del referido reglamento. Cuando el remitente o transportista que emite el documento tenga la condicin de "no habido" a la fecha de inicio del traslado. (Ver informe 106-2009-SUNAT/0000). En las Tablas de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario se menciona como sancin aplicable el Internamiento Temporal del Vehculo3.

    Artculo 174 numeral 5) del Cdigo Tributario que consigna como infraccin la siguiente:

    "Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez".

    1 La nica diferencia se observa en el caso de la multa que en la Tabla I es de 1 UIT, en la Tabla II es de 50% de la UIT y en la Tabla III es de 40% de la UIT. 2 La nota 1 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario (correspondiente a la Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III) determina que se aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo o de comiso segn corresponda cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades, por las cuales est obligado a inscribirse. La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar cuando la actividad econmica del contribuyente se realice con vehculos como unidades de explotacin. La sancin de comiso se aplicar sobre los bienes. 3 La nota 5 de las Tablas I y II y la nota 6 de la Tabla III determinan que la sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la primera oportunidad en la que el infractor incurra en esta infraccin. En el caso de la multa a que hace referencia el inciso b) del noveno prrafo del artculo 182, ser de 3 UIT para la Tabla I, 2 UIT para la Tabla II y de 1 UIT para la Tabla III.

  • En las Tablas de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario se menciona como sancin aplicable una multa4 o el Internamiento Temporal del Vehculo5.

    3. En qu consiste la sancin de internamiento temporal de vehculos? El primer prrafo del artculo 182 del Cdigo Tributario precisa que se cumple la sancin de internamiento temporal de vehculos, cuando los vehculos son ingresados a los depsitos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sancin se aplicar segn lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario y de acuerdo al procedimiento que se establecer mediante resolucin de superintendencia.

    La Resolucin de Superintendencia que aprob el Reglamento de la sancin de internamiento temporal de vehculos es la N 158-2004/SUNAT, la cual en su artculo 3 determina que: el internamiento es la sancin no pecuniaria regulada por el artculo 162 del Cdigo Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesin o propiedad del infractor sobre el vehculo que se encuentra en infraccin de conformidad con las normas tributarias.

    Se entender que un vehculo es internado temporalmente desde su ingreso a los depsitos o establecimientos designados por la SUNAT.

    3.1. Se debe levantar un acta probatoria?

    Al ser detectada una infraccin sancionada con internamiento temporal de vehculo, la SUNAT levantar el acta probatoria en la que conste la intervencin realizada.

    Con respecto a la intervencin realizada y al levantamiento del acta probatoria, resulta pertinente mencionar que el artculo 4 del Reglamento de la sancin de internamiento temporal de vehculo, aprobada por la R. S. N 156-2004/ SUNAT, seala que la SUNAT levantar el acta probatoria en la que conste la intervencin realizada, conforme se muestra a continuacin:

    (...) Parte pertinente

    Del procedimiento para la aplicacin de la Sancin de Internamiento

    Artculo 4.- De la intervencin 4.1. La intervencin para la comprobacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya infraccin es sancionada con Internamiento se efectuar por el Fedatario Fiscalizador conforme a lo establecido en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador y en la presente Resolucin. 4.2 De acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 12 del Reglamento del Fedatario

    Fiscalizador, el Fedatario Fiscalizador podr solicitar que el sujeto intervenido exhiba la tarjeta de propiedad del vehculo y otras autorizaciones.

    4.3 Una vez detectada la infraccin tributaria el Fedatario Fiscalizador proceder a levantar el Acta Probatoria detallando como mnimo lo siguiente:

    a) La identificacin del sujeto intervenido y, en su caso, del infractor.

    b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervencin.

    c) La infraccin cometida, con indicacin de la base legal respectiva. d) La sancin que se aplicar al Infractor, con indicacin de la base legal respectiva:

    i) De aplicarse el Internamiento inmediato del vehculo, se sealar la direccin del depsito o establecimiento en el cual quedar internado el mismo, as como la fecha en que el vehculo ingresa a los depsitos o establecimientos designados por la SUNAT.

    ii) De haberse autorizado que el vehculo termine su trayecto, deber detallarse el plazo otorgado por la SUNAT para que el Infractor ponga a disposicin de sta el vehculo y la direccin del depsito o establecimiento donde se entregar el mismo as como las condiciones que se requerirn para el Internamiento.

    4 En el caso de la multa esta ser de 50% de la UIT para la Tabla I, 25% de la UIT para la Tabla II y de 0.3% de los I (que es el equivalente a cuatro veces el ingreso que corresponda a la categora del RUS) para la Tabla III. 5 La nota 6 de las Tablas I y II y la nota 7 de la Tabla III determinan que la sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la tercera oportunidad en la que el infractor incurra en esta infraccin. A tal efecto se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

  • iii) Se sealar si la SUNAT sustituir la aplicacin del Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, conforme a lo establecido en el quinto prrafo del Artculo 162 del Cdigo Tributario y segn los criterios sealados en el Artculo 5.

    iv) De encontrarse el Infractor incurso en la infraccin del numeral 5 del Artculo 174 del Cdigo Tributario por primera o segunda oportunidad segn lo sealado en la nota 6 de las Tablas I y II y en la nota 7 de la Tabla III, igualmente se deber proceder al levantamiento del Acta Probatoria en la que deber constar la infraccin cometida y los dems datos sealados en los incisos anteriores en lo que resulten aplicables.

    e) En caso que se aplique el Internamiento inmediato del vehculo y ste transporte bienes que no estn vinculados con la comisin de infraccin tributaria sancionada con el comiso, de acuerdo con lo sealado en el segundo prrafo del artculo 9 se detallar en el Acta Probatoria si el Infractor realiz el transbordo de los citados bienes, el lugar donde se realiz el referido transbordo y el nmero de la placa del vehculo en el cual se transbordaron dichos bienes, as como el nombre o razn social del titular que figure en la tarjeta de propiedad del vehculo en el que se realiza el transbordo. Cuando el vehculo materia del Internamiento transporte pasajeros, se detallar en el Acta Probatoria si el Infractor procedi a efectuar el transbordo de los pasajeros, consignndose, en lo que fuera aplicable, los datos sealados en el prrafo anterior.

    f) La circunstancia en que la SUNAT traslad los bienes no vinculados a la infraccin sancionada con comiso conjuntamente con el vehculo en infraccin, al depsito o establecimiento donde quedar internado ste, de ser el caso. Cuando el sujeto intervenido conduzca un vehculo combinado se identificarn y describirn los vehculos que lo conforman y que son materia de la sancin de Internamiento.

    g) h) El nmero del registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realzala intervencin y

    que conste en la credencial as como su firma. i) La firma del sujeto intervenido o del Infractor en el Acta Probatoria, o en su defecto, el

    Fedatario Fiscalizador dejar constancia de la negativa a la firma del sujeto intervenido o infractor.

    j) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta Probatoria. 4.4. La elaboracin del Acta Probatoria se realizar en el lugar de la intervencin o en el caso que el

    hecho lo justifique, en el lugar donde quedarn internados los vehculos, dejndose constancia de esta ltima circunstancia en el Acta Probatoria.

    4.5. Asimismo, el Acta Probatoria podr ser culminada en un da diferente al de la fecha de inicio de

    la intervencin, en razn de la hora del inicio de la intervencin, de la lejana del lugar de la intervencin o del lugar en donde sern internados los vehculos, o de otro hecho que lo justifique dejndose constancia de esta ltima circunstancia en el Acta Probatoria.

    4.6 El Acta Probatoria podr contener las observaciones, aadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier naturaleza que se estime necesarias, sin que pierda el carcter de documento pblico ni se invalide su contenido.

    4.7 Una vez culminada la elaboracin del Acta Probatoria, se entregar, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al Infractor. De haber negativa a la recepcin, se dejar constancia de tal hecho en el Acta Probatoria.

    4.8 En el caso que el sujeto intervenido se niegue a trasladar el vehculo hasta el lugar designado para su internamiento, la SUNAT proceder a utilizar los mecanismos necesarios para efectivizar la aplicacin de la sancin.

    4.9 Asimismo, de haber oposicin para la aplicacin de la sancin de Internamiento, el Fedatario Fiscalizador podr solicitar el apoyo de la Polica Nacional del Per, debiendo sta concederlo de inmediato conforme a lo sealado en el Artculo 182 del Cdigo Tributario y en el Artculo 13 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador.

    4.10 De conformidad con lo establecido en el Artculo 96 del Cdigo Tributario, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, los funcionarios y servidores pblicos, se encuentran obligados a apoyar las acciones de la Administracin Tributaria. 4.11 La intervencin culmina con la firma del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria levantada

    y el Internamiento del vehculo en los depsitos o establecimientos designados por la Administracin Tributaria o con la constancia del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria de haber permitido que el vehculo materia de la sancin culmine su trayecto.

  • 4.12. Cuando se aplique el Internamiento inmediato del vehculo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesin del vehculo se computar a partir del da siguiente de levantada el Acta Probatoria a que se refiere el numeral 4.3.

    3.2. Se puede permitir que el vehculo contine con su ruta y se sancione con internamiento con posterioridad?

    La SUNAT podr6 permitir que el vehculo materia de la sancin termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposicin, en el plazo, lugar y condiciones que sta seale.

    Si el infractor no pusiera a disposicin de la SUNAT el vehculo intervenido y sta lo ubicara, podr inmovilizarlo con la finalidad de garantizar la aplicacin de la sancin, o podr solicitar la captura del citado vehculo a las autoridades policiales correspondientes.

    Sobre este tema el texto del artculo 7 del Reglamento en mencin determina el siguiente trmite:

    Artculo 7. Internamiento posterior a la intervencin 7.1. La SUNAT, siempre que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUC, podr permitir

    que el vehculo materia del Internamiento termine su trayecto para que luego ste sea puesto a su disposicin en el depsito o establecimiento designado por la Administracin Tributaria, conforme lo dispuesto en el tercer prrafo del Artculo 162 del Cdigo Tributario.

    Cuando el vehculo se ponga a disposicin de la SUNAT, se elaborar un Acta Probatoria de Internamiento en la cual se deje constancia de la fecha y del estado del vehculo que est siendo ingresado al depsito o establecimiento sealado por la SUNAT para la aplicacin de la sancin.

    Dicha Acta deber ser suscrita por el Fedatario Fiscalizador, el encargado del depsito o establecimiento, por el conductor del vehculo y de ser el caso por el Infractor, procediendo a entregar en forma inmediata una copia de la misma al conductor del vehculo y en su caso al Infractor.

    7.2. Si el vehculo materia del Internamiento no se pone a disposicin de la SUNAT en el plazo, lugar y condiciones detalladas en el Acta Probatoria en la que conste la deteccin de la infraccin sancionada con el Interna- miento, la SUNAT podr solicitar la captura del mismo a las autoridades policiales correspondientes, a partir del da siguiente de vencido el plazo otorgado en la citada Acta Probatoria.

    Cuando la autoridad policial ponga a disposicin de la SUNAT el vehculo capturado, el Fedatario Fiscalizador proceder a elaborar un Acta Probatoria de Internamiento en la cual se dejar constancia de la recepcin del vehculo, de su estado y se consignar la fecha en que ste est siendo ingresado al depsito o establecimiento designado por la SUNAT para la aplicacin de la sancin.

    7.3. En el caso que la SUNAT ubique el citado vehculo, podr realizar la inmovilizacin del mismo en el lugar donde lo encuentre y disponer su posterior Internamiento.

    Los bienes o mercaderas que estn siendo trasladados en el vehculo inmovilizado podrn ser materia de la aplicacin de la sancin de comiso prevista en el Artculo 184 del Cdigo Tributario si se detecta que se encuentran en infraccin. En caso contrario, deber seguirse el procedimiento establecido en el Artculo 9.

    7.4. Tratndose de un vehculo combinado, la inmovilizacin se realizar sobre el vehculo automotor y los vehculos remolcados consignados en el Acta Probatoria levantada con ocasin de la deteccin de la infraccin sancionada con el Internamiento.

    7.5 Cuando el vehculo materia del Internamiento transporte pasajeros, se dar las facilidades al sujeto intervenido y en su caso al Infractor para que realice el transbordo de los pasajeros. Si el lugar de destino final del vehculo se encuentra en un lugar cercano al lugar donde se ubic el vehculo materia del Internamiento, la SUNAT autorizar a que el citado vehculo culmine su recorrido para que luego se ponga a disposicin inmediata de la SUNAT. Para tal efecto, el Fedatario Fiscalizador acompaar al citado vehculo hasta su ingreso al depsito o establecimiento.

    7.6. En los casos a que se refiere el presente artculo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesin del vehculo materia del Internamiento se computar a partir del da siguiente de levantada el Acta Probatoria de Internamiento a que se refiere el segundo prrafo de los numerales 7.1 y 7.2.

    6 Ntese que se trata de una prerrogativa que califica como potestad y no se trata de un imperativo.

  • 3.3. Se puede sustituir la aplicacin de la sancin?

    La SUNAT podr sustituir la aplicacin de la sancin de internamiento temporal de vehculos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institucin lo determine sobre la base de criterios que sta establezca.

    Los criterios estn determinados en el texto del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 158-2004/SUNAT cuando precisa que la SUNAT podr sustituir la aplicacin de la sancin de internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, siempre que el infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten algunos de los siguientes criterios:

    La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificacin de materiales y residuos peligrosos, a que hace referencia el artculo 3 de la Ley N 26256 - Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

    Cuando por las dimensiones del vehculo intervenido, no sea posible su internamiento en los depsitos o establecimientos designados por la SUNAT.

    Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervencin, de depsitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehculo sancionado.

    Cuando el vehculo transporte bienes destinados a la atencin de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catstrofes, y/o transporte personas que coadyuven a la atencin de dichos requerimientos. Cuando en el vehculo est transportando bienes perecederos que:

    i. No estn vinculados a la comisin de infraccin tributaria sancionadas con el comiso regulado en el artculo 184 del Cdigo Tributario.

    ii. Estn vinculados a la comisin de infraccin tributaria sancionada con comiso y siempre que, segn lo sealado en el artculo 184 del Cdigo Tributario, la SUNAT hubiera determinado sustituir la sancin de comiso por una multa.

    Para la aplicacin de este criterio, se entender como bien perecedero al definido como tal en el Reglamento de la sancin de comiso prevista en el artculo 184 del Cdigo Tributario.

    Cuando el infractor al que se le autoriz terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehculo materia de la sancin de internamiento en el depsito o establecimiento designado por la SUNAT.

    El fedatario fiscalizador dejar constancia en el acta probatoria en la que consta la deteccin de la infraccin, del criterio por el cual se sustituye la sancin de internamiento por la multa, excepto en el caso del literal f). En este caso, la SUNAT dejar constancia del criterio en el documento correspondiente.

    3.4. Se debe acreditar la propiedad y/o posesin del vehculo ante la SUNAT?

    El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad7 o posesin8 sobre el vehculo, durante el plazo de treinta (30) das calendario computados desde el levantamiento del acta probatoria.

    Si el infractor acredita la propiedad o posesin sobre el vehculo intervenido con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caractersticas sealadas en la norma sobre la materia9 o, con documento privado de fecha cierta, documento pblico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesin sobre el vehculo, dentro del plazo sealado en el prrafo anterior, esta proceder a emitir la resolucin de internamiento correspondiente, cuya impugnacin no suspender la aplicacin de la sancin, salvo que se presente el caso establecido en el inciso c) del noveno prrafo del presente artculo. En caso la acreditacin sea efectuada en los tres (3) ltimos das de aplicacin de la sancin de internamiento temporal de vehculos, la SUNAT emitir la resolucin de internamiento dentro de un plazo mximo de tres (3) das hbiles posteriores a la fecha de acreditacin, perodo durante el cual el vehculo permanecer en el depsito o establecimiento respectivo.

    7 H derecho a la propiedad permite ejercer respecto de los bienes los siguientes atributos: uso, goce, disfrute, enajenacin y reivindicacin. 8 H derecho a la posesin permite ejercer respecto de los bienes los siguientes atributos: uso, goce disfrute, 9 Nos referimos al Reglamento de Comprobantes de Pago que fue aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

  • 3.5. Quin asume los gastos de intervencin y depsito del vehculo?

    El infractor est obligado a pagar los gastos derivados de la intervencin, as como los originados por el depsito10 del vehculo hasta el momento de su retiro. (Prrafo derogado por la nica Disposicin Derogatoria de la Ley N 30264, vigente desde el 17.11.2014). Ello implica que si existe el pago de un monto determinado por concepto de garaje o cochera, ello ya no ser asumido por el infractor.

    3.6. Cules son las situaciones por las cuales se puede retirar el vehculo?

    El infractor podr retirar su vehculo de encontrarse en alguna de las situaciones

    a) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sancin.

    b) Al solicitar la sustitucin de la sancin de internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en su totalidad.

    c) Al impugnar la resolucin de internamiento10 y otorgar en garanta carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT.

    Este literal fue modificado por el artculo 15 de la Ley 30264, vigente a partir del 17.11.2014, por lo que a la fecha el infractor ya no tiene que pagar los gastos derivados de la intervencin, as como los originados por el depsito del vehculo.

    A tal efecto, el infractor, adems, deber previamente cumplir con:

    a) Acreditar su inscripcin en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse.

    b) Sealar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicin de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacin de baja en dicho registro, de corresponder.

    Este prrafo fue modificado por el artculo 15 de la Ley 30264, vigente a partir del 17.11.2014, por lo que a la fecha el infractor ya no tiene que pagar los gastos derivados de la intervencin, as como los originados por el depsito del vehculo.

    3.7. Se debe presentar una carta fianza?

    La carta fianza bancaria o financiera a que se refiere el inciso c) del noveno prrafo, debe tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de la interposicin del medio impugnatorio, debiendo renovarse segn lo seale la SUNAT.

    La carta fianza ser ejecutada cuando:

    a) Se confirme la resolucin de internamiento temporal.

    b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo sealado por la SUNAT. En este caso, el dinero, producto de la ejecucin, se depositar en una institucin bancaria, hasta que el medio impugnatorio se resuelva.

    3.8. Qu condiciones debe tener la carta fianza?

    Segn lo seala el texto del artculo 162 del Cdigo Tributario, las condiciones de la carta fianza11, as como el procedimiento para su presentacin sern establecidas por la SUNAT.

    Al efectuar una revisin de la legislacin, apreciamos que el artculo 16 de la Resolucin de Superintendencia N 158-2004/SUNAT determina las condiciones que debe tener la carta fianza bancaria o financiera en el caso que se produzca la impugnacin de la resolucin de internamiento, sealamos a continuacin:

    10 De conformidad con lo sealado por el texto del artculo 135 del Cdigo Tributario, la resolucin que determina la sancin de internamiento temporal de vehculo es un acto reclamable. En caso que se interponga la reclamacin sta deber presentarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de la fecha en la que se notific la resolucin, tal como lo seala el numeral 2) del artculo 137 del Cdigo Tributario. La Administracin Tributaria tiene un plazo para resolver la reclamacin dentro de los veinte das hbiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentacin del recurso, conforme lo determina el artculo 142 del Cdigo Tributario. 11 Segn lo determina el texto del artculo 1868 del Cdigo Civil, por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacin, en garanta de una obligacin ajena, si sta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no slo en favor del deudor sino de otro fiador.

  • 3.8.1. Las condiciones de la carta fianza bancaria o financiera a que hace referencia el inciso c) del noveno prrafo del artculo 182 del Cdigo Tributario sern las siguientes

    a) Deber tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de interposicin del medio impugnatorio, debiendo ser renovada por un perodo similar en caso de apelacin.

    b) Deber ser emitida por una empresa del Sistema Financiero Nacional a favor de la SUNAT, a solicitud del infractor o de un tercero.

    c) Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucin inmediata. d) Ser emitida por un monto de cuatro (4) UIT ms los gastos derivados de la intervencin y el

    depsito del vehculo calculado hasta la fecha de interposicin del reclamo. e) Deber sealar el nmero de la resolucin de internamiento que se garantiza y la indicacin

    que ser ejecutable a slo requerimiento de la SUNAT, aun cuando se apele la resolucin que resuelva el recurso de reclamacin siempre y cuando no se haya cumplido con renovar la carta fianza.

    f) Deber ser presentada a la SUNAT conjuntamente con el recurso de reclamacin en la dependencia que emiti la resolucin de internamiento impugnada.

    3.8.2. Existe un plazo para poder renovar la carta fianza?

    La carta fianza bancaria o financiera deber ser renovada dentro de los diez (10) das hbiles antes de su vencimiento: a) Cuando se haya interpuesto el recurso de apelacin respectivo y el Tribunal Fiscal no

    haya resuelto dentro del plazo de vigencia de la carta fianza. b) Cuando el plazo de vigencia de la carta fianza no comprenda el plazo que tiene la SUNAT

    para pronunciarse debido a que el recurso de reclamacin ha sido admitido a trmite a consecuencia de una resolucin del Tribunal Fiscal en ese sentido.

    3.8.3. Qu hacer si la entidad que otorg la carta fianza fuese intervenida y declarada en disolucin?

    Si la carta fianza es emitida por una empresa del Sistema Financiero Nacional que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucin conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N 26702 y normas modificatorias, el infractor deber otorgar una nueva carta fianza de conformidad con lo dispuesto en el presente artculo. Para ello, el infractor deber cumplir con presentar la nueva carta fianza dentro de los quince (15) das12 de publicada la resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual se declare la disolucin de la empresa del Sistema Financiero Nacional que hubiera otorgado la carta fianza.

    3.8.4. En qu supuestos la carta debe ser ejecutada?

    La carta fianza bancaria o financiera ser ejecutada cuando: a) Se confirme la Resolucin de internamiento temporal. b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo previsto. En este caso, el dinero se depositar en una empresa del Sistema Financiero Nacional, hasta que el medio impugnatorio sea resuelto.

    3.8.5. Cundo la carta ser puesta a disposicin del representante legal?

    La carta fianza bancaria o financiera ser puesta a disposicin del infractor o su representante legal cuando:

    a) La SUNAT se pronuncie declarando inadmisible el recurso de reclamacin teniendo en cuenta lo sealado en el primer prrafo del artculo 140 del Cdigo Tributario13 y siempre que el vehculo se encuentre an internado.

    12 Al no mencionarse si se tratan de das hbiles o das calendario resulta de aplicacin lo dispuesto por el literal b) de la Norma XII del Ttulo Preliminar que menciona que los plazos expresados en das se entendern referidos en das hbiles. 13 El primer prrafo del artculo 140 del Cdigo Tributario precisa lo siguiente: "La Administracin Tributaria notificar al reclamante para que, dentro del trmino de quince (15) das hbiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacin no cumpla con los requisitos para su admisin a trmite. Tratndose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las que las sustituyan, el trmino para subsanar dichas omisiones ser de cinco (5) das hbiles".

  • b) Se haya revocado la resolucin de internamiento. c) El recurso de reclamacin o apelacin fueran declarados fundados.

    3.9. Si se identifica al infractor, se acredita la propiedad o posesin, pero ste no realiza el pago: la retencin del vehculo

    De haberse identificado el infractor y acreditado la propiedad o posesin sobre el vehculo, pero ste no realiza el pago de los gastos sealados en el prrafo octavo del presente artculo, el vehculo ser retenido a efectos de garantizar dicho pago, pudiendo ser rematado por la SUNAT transcurrido el plazo de treinta (30) das hbiles de notificada la resolucin de internamiento, de acuerdo al procedimiento que sta establezca.

    Este literal fue derogado por el artculo 15 de la Ley 30264, vigente a partir del 17.11.2014, por lo que a la fecha el infractor ya no tiene que pagar los gastos derivados de la intervencin, as como los originados por el depsito del vehculo.

    Por lo que a la fecha ya no se aplica al infractor el pago de los gastos producidos por la intervencin, as como por los originados por el depsito del vehculo hasta el momento de su retiro.

    3.10. Cmo se acredita la propiedad o posesin del vehculo?

    El propietario del vehculo internado, que no es infractor, podr acreditar ante la SUNAT, en el plazo y condiciones establecidas para el infractor, la propiedad del vehculo internado.

    Tratndose del propietario que no es infractor, la SUNAT proceder a emitir una resolucin de devolucin de vehculo en el mismo plazo establecido para la Resolucin de internamiento, y siempre que se hubiera cumplido el plazo de la sancin establecido en las Tablas.

    El artculo 11 de la Resolucin de Superintendencia N 158-2004/SUNAT regula el mecanismo de la acreditacin de la propiedad o posesin del vehculo. All se precisa que de acuerdo a lo sealado en el artculo 182 del Cdigo Tributario, a fin de recuperar el vehculo materia de internamiento, el infractor deber identificarse y acreditar fehacientemente el derecho de propiedad o posesin del vehculo internado ante la SUNAT. a) Para tal efecto, el infractor presentar un escrito que deber contener:

    1. Nombre, denominacin o razn social del infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal.

    2. Nmero de RUC o en su defecto, el nmero de documento de identidad que corresponda.

    3. Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratndose del domicilio procesal, ste deber encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de la SUNAT en que se realiz la intervencin.

    4. El nmero del acta probatoria en la cual conste la deteccin de la infraccin que dio lugar a la aplicacin de la sancin de internamiento y de ser el caso el nmero del acta probatoria de inmovilizacin as como del nmero del acta probatoria de Internamiento.

    5. La firma del infractor y/o del representante legal. b) El infractor deber exhibir el original del comprobante de pago que cumpla con los requisitos

    y caractersticas sealados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o con documento privado de fecha cierta o documento pblico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesin sobre el vehculo con anterioridad a la deteccin de la infraccin sancionada con el internamiento y adjuntar una copia al escrito.

    Tratndose de la acreditacin de un vehculo combinado, se acreditar el derecho de propiedad o posesin sobre los vehculos que lo conforman y que han sido materia de la sancin de internamiento.

    c) Adicionalmente, cuando el infractor sea una persona jurdica, y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el literal a) no coincida con la informacin registrada en el RUC, deber acreditarse la representacin mediante poder por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracin, sin perjuicio de la actualizacin de la informacin que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC.

    d) Cuando el escrito sea presentado por un tercero, ste deber adjuntar el documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT, mediante el cual se le faculta para dicho acto.

  • La SUNAT podr realizar inspecciones, verificaciones y cruces de informacin a fin de comprobar la documentacin presentada, el contenido de sta o la realidad de la operacin. Para tal efecto, el infractor deber proporcionar a la SUNAT la documentacin que solicite en el plazo que sta indique.

    3.11. Qu debe hacer el propietario que no es infractor para retirar su vehculo.

    El propietario que no es infractor, a efectos de retirar el vehculo, deber, adems de lo sealado en los prrafos anteriores, previamente cumplir con: a) Acreditar su inscripcin en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que

    realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. b) Sealar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentren en la condicin de no habido;

    o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacin de baja en dicho registro, de corresponder.

    Este prrafo fue modificado por el artculo 15 de la Ley 30264, vigente a partir del 17.11.2014, por lo que a la fecha el infractor ya no tiene que pagar los gastos derivados de la intervencin, as como los originados por el depsito del vehculo.

    3.12. Si no se identifica dentro del plazo de 30 das calendario de levantada el acta probatoria, se procede a la declaracin del vehculo en abandono

    En caso que el infractor o el propietario que no es infractor no se identifiquen dentro de un plazo de treinta (30) das calendario de levantada el acta probatoria, la SUNAT declarar el vehculo en abandono, procediendo a rematarlo, destinarlo a entidades pblicas o donarlo.

    3.13. Qu se le devuelve al infractor si la resolucin de internamiento temporal o la de abandono fuera revocada o declarada nula?

    De impugnar el infractor la resolucin de internamiento temporal o la de abandono y sta fuera revocada o declarada nula, se le devolver al infractor, segn corresponda:

    a) El vehculo internado temporalmente, si ste se encuentra en los depsitos de la SUNAT o en los que sta hubiera designado.

    b) El monto de la multa actualizado con la TIM desde el da siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva, si el infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehculo.

    c) En caso haya otorgado carta fianza, la misma quedar a su disposicin no correspondiendo el pago de inters alguno.

    Si la carta fianza fue ejecutada conforme lo dispuesto en el duodcimo prrafo, se devolver el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera ms los intereses que dicha cuenta genere.

    d) El valor sealado en la resolucin de internamiento temporal o de Abandono actualizado con la TIM, desde el da siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva, de haberse realizado el remate, donacin o destino del vehculo.

    En caso que el vehculo haya sido rematado, el Tesoro Pblico restituir el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituir la diferencia entre el valor consignado en la resolucin correspondiente y el producto del remate, as como la parte que se constituy como sus ingresos propios.

    Para los casos de donacin o destino de los bienes, la SUNAT devolver el valor correspondiente con sus ingresos propios.

    3.14. Qu se le devuelve al propietario que no es infractor si la resolucin de abandono fuera revocada o declarada nula?

    De impugnar el propietario que no es infractor la resolucin de abandono y sta fuera revocada o declarada nula, se le devolver a dicho sujeto, segn corresponda:

    a) El vehculo internado temporalmente, si ste se encuentra en los depsitos de la SUNAT o en los que sta hubiera designado.

    b) El monto de la multa actualizada con la TIM desde el da siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva, si el propietario que no es infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehculo.

  • c) El valor sealado en la resolucin de abandono actualizado con la TIM 14 , desde el da siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva, de haberse realizado el remate, donacin o destino del vehculo.

    3.15. Qu sucede si el vehculo ya fue rematado?

    En caso de que el vehculo haya sido rematado, el Tesoro Pblico restituir el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes, y la SUNAT restituir la diferencia entre el valor consignado en la resolucin correspondiente y el producto del remate, as como la parte que se constituy como sus ingresos propios. Para los casos de donacin o destino de los bienes, la SUNAT devolver el valor correspondiente con sus ingresos propios.

    3.16. Cundo procede el remate del vehculo?

    Slo proceder el remate, donacin o destino del vehculo internado luego de que la SUNAT o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, y ste haya quedado firme o consentido, de ser el caso.

    La SUNAT no se responsabiliza por la prdida o deterioro de los vehculos internados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito 15 o fuerza mayor 16 , entendindose dentro de este ltimo, las acciones realizadas por el propio infractor.

    3.17. Reglas a seguir en el caso de vehculos declarados en abandono o aquellos que sean

    donados

    a) Se entienden adjudicados al Estado los vehculos que se encuentren en dicha situacin. A tal efecto, la SUNAT acta en representacin del Estado.

    b) El producto del remate ser destinado conforme lo sealen las normas presupuestales correspondientes.

    Tambin se entendern adjudicados al Estado los vehculos que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesin y haberse cumplido con lo dispuesto en el dcimo cuarto prrafo del artculo 182 del Cdigo Tributario, no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente en que se cumpli con el pago de los gastos mencionados en el prrafo antes citado.

    Al aplicarse la sancin de internamiento temporal, la SUNAT podr requerir el auxilio de la fuerza pblica, el cual ser concedido de inmediato sin trmite previo, bajo sancin de destitucin.

    3.18. Existe algn rgimen de gradualidad en la aplicacin de la sancin de internamiento temporal de vehculos?

    3.18.1. Para la infraccin del numeral 1) del artculo 173 del cdigo tributario Al efectuar una revisin de lo dispuesto por el Anexo IV de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, norma que aprob el rgimen de gradualidad en la aplicacin de las sanciones del Cdigo Tributario, apreciamos que para el numeral 1) del artculo 173 del Cdigo Tributario, se ha establecido como criterios para la subsanacin de la infraccin el hecho de determinar si al sujeto se le encuentra realizando actividades por las cuales est en la obligacin de inscribirse en el RUC.

    En este sentido:

    (i) Si el sujeto ejecuta actividades realizadas utilizando vehculos como unidad de explotacin, en ese caso le corresponder el internamiento de vehculos equivalente a treinta (30) das.

    14 Es la Tasa de Inters Moratorio que equivale actualmente al 1.2% mensual y de manera diaria corresponde al 0.04%. 15 Por CASO FORTUITO debemos entender a aquel "(...) evento que, a pesar de que se pudo prever, no se poda evitar'. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://es.wikipedia.org/wiki/Caso fortuito 16 La FUERZA MAYOR es entendida como aquella "(...) causa que no se puede evitar y tampoco se puede prever'. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza mayor

  • Segn la nota 7 del Anexo IV en mencin se precisa que la multa que sustituye el internamiento por facultad de la SUNAT y la multa que sustituye al internamiento a solicitud del infractor, no sern rebajadas.

    (ii) Si el sujeto ejecuta actividades realizadas sin utilizar vehculos como unidad de explotacin, la sancin aplicable no ser el internamiento temporal de vehculos sino ms bien el comiso.

    3.18.2. Para la infraccin del numeral 4) del artculo 174 del cdigo tributario Al efectuar una revisin de lo dispuesto por el Anexo IV de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, norma que aprob el rgimen de gradualidad en la aplicacin de las sanciones del Cdigo Tributario, apreciamos que para el numeral 4) del artculo 174 del Cdigo Tributario, se ha establecido como criterios de gradualidad para la subsanacin de la infraccin la frecuencia16 y la acreditacin19, determinndose que la sancin es el internamiento del vehculo. En este tema apreciamos que la nota 6 del Anexo IV precisa que la multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la multa que sustituye al internamiento a solicitud del infractor, se graduarn segn lo previsto en el Anexo V. Dentro de los criterios de gradualidad que hemos mencionado de frecuencia y acreditacin, observamos que si se trata de una primera oportunidad, el internamiento ser de solo cinco (5) das; si se trata de una segunda oportunidad el internamiento ser de solo quince (15) das, si se trata de una tercera oportunidad, el internamiento ser de veinte (20) das; es a partir de la cuarta oportunidad en la que se aplicarn treinta (30) das calendario de internamiento, sancin mxima prevista en la segunda nota sin nmero de las Tablas. De acuerdo a lo sealado por la Nota 3 del Anexo IV de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, el internamiento se aplicar por los das sealados en la oportunidad que le corresponde al infractor, si dentro de los dos (2) das calendario, tratndose de la primera oportunidad, o de los cinco (5) das calendario, tratndose de la segunda y tercera oportunidad, este acredita el derecho de propiedad o posesin del vehculo en los trminos sealados en el stimo prrafo del artculo 162 del Cdigo Tributario y en el Reglamento de Internamiento. Dichos plazos se contarn desde el da siguiente de levantada el acta probatoria que corresponda segn el Reglamento de Internamiento. En caso no se cumpla con la acreditacin en los plazos antes indicados, se aplicar la sancin mxima de treinta (30) das calendario de internamiento. En este ltimo supuesto de acreditarse en los tres (3) ltimos das de los treinta (30), la SUNAT emitir la resolucin de internamiento dentro del plazo de tres (3) das hbiles posteriores a la fecha de acreditacin, perodo durante el cual el vehculo permanecer en el depsito o establecimiento respectivo. Cabe indicar que la Nota 6 del Anexo IV precisa que la multa que sustituye el internamiento por facultad de la SUNAT y la multa que sustituye al internamiento a solicitud del infractor, se graduarn segn lo previsto en el Anexo V.

    3.18.3 Para la infraccin del numeral 5) del artculo 174 del Cdigo tributario

    Para la Tabla I de infracciones y sanciones: Se aplica como sancin el 50% de la UIT o internamiento17 y en aplicacin de la gradualidad si se trata de una primera oportunidad existe una multa del 25% de la UIT, si es una segunda oportunidad ser el 50% de la UIT y si se trata de una tercera oportunidad all se aplicar el internamiento por quince (15) das18.

    Para la Tabla II de infracciones y sanciones: Se aplica como sancin el 25% de la UIT o internamiento19 y en aplicacin de la gradualidad si se trata de una primera oportunidad existe una multa del 12% de la UIT, si es una segunda oportunidad ser el 25% de la UIT y

    17 En este punto se hace mencin a la nota 4 del Anexo IV, la cual seala que la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye, al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarn segn lo previsto en el Anexo V, salvo tratndose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT vinculada a la causal de prdida prevista en el numeral 14.2 del artculo 14. 18 A partir de la cuarta oportunidad se aplicarn treinta (30) das calendario de Internamiento, sancin mxima prevista en la segunda nota sin nmero. Ello conforme a la Nota 6 del Anexo IV del Rgimen de Gradualidad. 19 En este punto se hace mencin a la nota 4 del Anexo IV, la cual seala que la Multa que sustituye el Interna- miento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarn segn lo previsto en el Anexo V, salvo tratndose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT vinculada a la causal de prdida prevista en el numeral 14.2 del artculo 14.

  • si se trata de una tercera oportunidad all se aplicar el internamiento por quince (15) das20.

    Para la Tabla III de infracciones y sanciones: Se aplica como sancin el 0.3% de los I 21 o internamiento 22 y en aplicacin de la gradualidad si se trata de una primera oportunidad existe una multa del 25% de la UIT, si es una segunda oportunidad ser el 50% de la UIT y si se trata de una tercera oportunidad all se aplicar el internamiento por quince (15) das23.

    4. Existe una multa que sustituye al internamiento temporal de vehculos? S existe una multa que sustituye a la sancin del internamiento temporal de vehculos, la cual se encuentra regulada en el Anexo V del Rgimen de Gradualidad de Sanciones y determina dos posibilidades: (i) la multa que sustituye el internamiento por facultad de la SUNAT y (ii) la multa que sustituye el internamiento a solicitud del infractor. En este supuesto, se utilizan como criterios de gradualidad en la aplicacin de la sancin el peso bruto vehicular y la frecuencia, criterios que se encuentran regulados en el Anexo V en mencin y que se visualizan a continuacin en los siguientes cuadros: Multas que sustituyen al internamiento - criterios de gradualidad: peso bruto vehicular y frecuencia

    a) Por facultad de la SUNAT24:

    La multa que sustituye al internamiento por decisin de la SUNAT, relativa a las infracciones sealadas en la Gua de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I25 de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, excepto la relativa a la infraccin tipificada en el numeral 1) del artculo 173 del Cdigo Tributario26, se grada de la siguiente manera:

    20 A partir de la cuarta oportunidad se aplicarn treinta (30) das calendario de Internamiento, sancin mxima prevista en la segunda nota sin nmero. Ello conforme a la Nota 6 del Anexo IV del Rgimen de Gradualidad. 21 Se refiere el trmino I a: Cuatro (4) veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del nuevo RUS, segn la categora en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto, segn lo dispone el literal c) del artculo 180 del Cdigo Tributario. 22 En este punto se hace mencin a la nota 4 del Anexo IV, la cual seala que la Multa que sustituye el Interna- miento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarn segn lo previsto en el Anexo V, salvo tratndose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT vinculada a la causal de prdida prevista en el numeral 14.2 del artculo 14. 23 A partir de la cuarta oportunidad se aplicarn treinta (30) das calendario de Internamiento, sancin mxima prevista en la segunda nota sin nmero. Ello conforme a la Nota 6 del Anexo IV del Rgimen de Gradualidad. 24 Segn el quinto prrafo del artculo 182 del Cdigo Tributario, la referida multa es equivalente a cuatro (4) UIT. 25 No se grada la multa vinculada a la causal de prdida mencionada en el numeral 14.2 del artculo 14 de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT. El mencionado dispositivo seala lo siguiente: "Articulo 14 Causales de prdida. Se perdern los beneficios de la gradualidad si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. En este caso, se aplicar la Multa que sustituye el Cierre, la que no gozar de la gradualidad establecida en los anexos respectivos. Cuando se aplic la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT en virtud a lo previsto en el inciso f) del artculo 5 del Reglamento de Internamiento" (el subrayado es nuestro). 26 La infraccin tipificada en el numeral 1) del artculo 173 del Cdigo Tributario hace referencia al hecho de no inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio.

  • Frecuencia27

    Peso bruto Vehicular28(en TM)

    1.a Oportunidad

    2.a Oportunidad

    3.a Oportunidad

    4.a Oportunidad o ms

    Multa rebajada Multa sin rebaja

    De 0 TM hasta 25 TM

    50% UIT

    (S/.1,800) 1 UIT (S/.3,600) 2 UIT (S/.7,200) 4 UIT (S/.14,400)

    Ms de 25 TM hasta 39 TM

    75% UIT

    (S/.2,700) 1,5 UIT (S/.5,400) 2,5 UIT

    (S/.9,000) 4 UIT (S/.14,400)

    Ms de 39 TM 1 UIT (S/.3,600) 2 UIT (S/.7,200) 3 UIT (S/.10,800)

    4 UIT (S/.14,400)

    b) A solicitud del infractor

    La30 multa31 que sustituye el internamiento a solicitud del infractor32, relativa a las multas por infracciones sealadas en la Gua de Criterios que obra en el Anexo I de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, excepto la relativa a la infraccin tipificada en el numeral 1) del artculo 173 del Cdigo Tributario33, se grada de la siguiente manera:

    Criterio de gradualidad: Frecuencia39

    Tabla 1.a Oportunidad

    2.a Oportunidad

    3.a Oportunidad

    4.a Oportunidad o ms

    Multa rebajada Multa sin rebaja

    I 1,5 UIT (S/.5,400)

    2 UIT (S/.7,200)

    2.5 UIT (S/.9,000)

    3 UIT (S/.10,800)

    II 50% UIT

    (S/.1,800) 1 UIT (S/.3,600)

    1,5 UIT (S/.5,400)

    2 UIT (S/.7,200)

    III 25% UIT

    (S/.900) 50% UIT (S/.1,800)

    75% UIT (S/.2,700)

    1 UIT (S/.3,600)

    27 Recomendamos revisar la nota 6 del presente Informe toda vez que all se menciona el desarrollo normativo del criterio Frecuencia, aplicable en la gradualidad de las sanciones. 28 De conformidad con lo sealado en el numeral 13.6 del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, se entiende por peso bruto vehicular: al peso total del vehculo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehculo ms la capacidad de carga, a que se refiere el tem 4 del numeral 33) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehculos aprobado por el Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normas modificatorias. 29 La infraccin tipificada en el numeral 1) del artculo 173 del Cdigo Tributario hace referencia al hecho de no inscribirse en los registros de la Administracin condicin para el goce de un bebeficio. 30 De conformidad con lo sealado en el numeral 13.6 del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, se entiende por peso bruto vehicular: al peso total del vehculo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehculo ms la capacidad de carga, a que se refiere el tem 4 del numeral 33) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehculos aprobado por el Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normas modificatorias. 31 Recomendamos revisar la nota 6 del presente Informe toda vez que all se menciona el desarrollo normativo del criterio Frecuencia, aplicable en la gradualidad de las sanciones. 32 Segn la Nota (5) de las Tablas I y II, y la Nota (6) de la Tabla III, la multa es de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT, respectivamente. 33 Recomendamos revisar la nota 17 del presente informe.

  • CAPTULO II: La regulacin de la sancin de comiso en el artculo1

    184 del Cdigo Tributario

    1. Introduccin El comiso constituye una de las formas de sanciones no pecuniarias establecidas en el Cdigo Tributario y consiste en la prdida de la posesin de un determinado bien como pena accesoria a la comisin de una infraccin previamente tipificada.

    El comiso es una sancin que tiene efectos econmicos, ya que se priva al sujeto que ha cometido la infraccin de un bien que le es til en su proceso productivo, tambin tiene un efecto psicolgico al generar en la persona que sufre esta sancin una sensacin de carencia y angustia.

    El presente informe pretende revisar la regulacin de la sancin de comiso en el texto del artculo 184 del Cdigo Tributario y sus ltimas modificaciones.

    2. La regulacin de la sancin de comiso en el Cdigo Tributario A efectos de revisar el detalle de la regulacin de la sancin de comiso en el Cdigo Tributario se analizar paso a paso cmo se aplica la misma.

    2.1. El levantamiento del acta probatoria El primer prrafo del artculo 184 del Cdigo Tributario seala que una vez que es detectada la infraccin sancionada con comiso de acuerdo a las Tablas de Infracciones y Sanciones, se proceder a levantar un acta probatoria. La elaboracin del acta probatoria se iniciar en el lugar de la intervencin o en el lugar en el cual quedarn depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climticas, d seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT1.

    La descripcin de los bienes materia de comiso podr constar en un anexo del acta probatoria que podr ser elaborado en el local designado como depsito de los bienes comisados. En este caso, el acta probatoria se considerar levantada cuando se culmine la elaboracin del mencionado anexo.

    Luego de que sea levantada el acta probatoria en la que conste la infraccin sancionada con el comiso, pueden presentarse dos situaciones, que se trate de bienes no perecederos o perecederos.

    Es pertinente mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el texto del artculo 6 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador2, ste deber dejar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspeccin, control y/o verificacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de las funciones sealadas en el artculo 4 del mencionado Reglamento, en los documentos denominados actas probatorias. Las actas probatorias, por su calidad de documentos pblicos, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados en presencia del fedatario fiscalizador. Dichas actas sustentarn la aplicacin de la sancin correspondiente, de ser el caso.

    2.2. El comiso de bienes no perecederos

    Si se presenta el caso del comiso de bienes no perecederos, el infractor tendr un plazo de diez (10) das hbiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caractersticas sealadas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento pblico u otro documento que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesin sobre los bienes comisados.

    2.2.1 Cundo se emite la resolucin de comiso sobre bienes no perecederos? Luego de la acreditacin antes mencionada y dentro del plazo de treinta (30) das hbiles, la SUNAT proceder a emitir la resolucin de comiso correspondiente; en cuyo caso, el infractor podr recuperar los bienes si en un plazo de quince (15) das hbiles de notificada la resolucin de comiso, cumple con pagar, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes sealado en la resolucin correspondiente. La multa no podr exceder de seis (4) UIT.

    Este Prrafo fue modificado por el artculo 15 de la Ley 30264, publicada al 16.11.14, vigente a partir del 17.11.14.

  • A partir de la fecha sealada, ya no se requiere el pago al infractor de los gastos que originaban la ejecucin del comiso.

    2.2.2 La SUNAT puede rematar los bienes no perecederos producto del comiso? Si dentro del plazo de quince (15) das hbiles, sealado en el presente inciso, no se paga la multa, la SUNAT podr rematar los bienes, destinarlos a entidades pblicas o donarlos, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.

    2.2.3 Declaracin de bienes en abandono

    La SUNAT declarar los bienes en abandono, si el infractor no acredita su derecho de propiedad3 o posesin4 dentro del plazo de diez (10) das hbiles de levantada el acta probatoria. 29

    2.3. El comiso de bienes perecederos

    Tratndose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse5 en depsito, el infractor tendr un plazo de dos (2) das hbiles

    para acreditar ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caractersticas sealadas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento pblico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesin sobre los bienes comisados.

    Lo que interesa revisar en este punto es: qu entendemos por bienes perecederos. La respuesta a esta interrogante la encontramos en lo dispuesto en el literal c) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia 157-2004/SUNAT. All se determina que son bienes perecederos los siguientes:

    (i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposicin o prdida dentro de un perodo no mayor a cuarenta y cinco (45) das calendario computados a partir de la fecha en que se culmina el acta probatoria.

    (ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiracin se encuentre dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguiente a la fecha en que se culmina el acta probatoria.

    Cundo se emite la Resolucin de Comiso? Luego de la acreditacin antes mencionada y dentro del plazo de quince (15) das hbiles, la SUNAT proceder a emitir la resolucin de comiso correspondiente; en cuyo caso, el infractor podr recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) das hbiles de notificada la resolucin de comiso, cumple con pagar, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes sealado en la resolucin correspondiente. La multa no podr exceder de seis (6) UIT. Este Prrafo fue modificado por el artculo 15 de la Ley 30264, publicada al 16.11.14, vigente a partir del 17.11.14. A partir de la fecha sealada, ya no se requiere el pago al infractor de los gastos que originaban la ejecucin del comiso La SUNAT puede rematar los bienes perecederos producto del comiso? Si dentro del plazo antes sealado no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podr rematarlos, destinarlos a entidades pblicas o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.

    1 Segn se aprecia quien tiene las facultades de decisin es el funcionario de la Administracin Tributaria.

    2 El Reglamento del Fedatario Fiscalizador fue aprobado por el Decreto Supremo N 086-2003-EF y normas modificatorias.

    3 El propietario puede disponer del bien, puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc., y si lo pierde puede

    recuperarlo a travs de la accin reivindicatoria, la cual slo puede ser ejercida por el propietario mas no por

    el poseedor. 4 A diferencia del propietario, el poseedor slo puede ejercer los siguientes poderes: uso, goce o disfrute. En s, el poseedor es un propietario en potencia, toda vez que en la mayora de casos se comporta como propietario frente al comn de las personas 5 Aqu podramos mencionar el caso de un traslado por embutidos, los cuales requieren cierto grado de conservacin y temperatura como para poder transportarla de una zona hacia otra.

  • La SUNAT declarar los bienes en abandono si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesin dentro del plazo de dos (2) das hbiles de levantada el acta probatoria.

    Mediante resolucin de superintendencia de la SUNAT, se podr establecer los criterios para determinar las caractersticas que deben tener los bienes para considerarse como perecederos o no perecederos. Cabe precisar que esta norma es la Resolucin de Superintendencia N 157-2004/SUNAT.

    2.4. Qu sucede con los propietarios de los bienes comisados que no son infractores?

    El propietario de los bienes comisados, que no es infractor, podr acreditar ante la SUNAT, en los plazos y condiciones mencionados en el tercer prrafo del presente artculo, la propiedad de los bienes. Tratndose del propietario que no es infractor, la SUNAT proceder a emitir una resolucin de devolucin de bienes comisados en los mismos plazos establecidos en el tercer prrafo para la emisin de la resolucin de comiso, pudiendo el propietario recuperar sus bienes si en un plazo de quince (15) das hbiles, tratndose de bienes no perecederos, o de dos (2) das hbiles, si son bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depsito, cumple con pagar la multa para recuperar los mismos. En este caso, la SUNAT no emitir la resolucin de comiso. Si dentro del plazo antes sealado no se paga la multa entidades pblicas o donarlos. La SUNAT dispondr excepcionalmente multa en lugar de comiso Cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depsitos especiales para la conservacin y almacenamiento de stos que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervencin, sta podr aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donacin inmediata de los bienes materia de comiso. Dicho remate o donacin se realizar de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. Cul es la multa aplicable? La multa a que hace referencia el prrafo anterior ser la prevista en la nota (7) para las Tablas I y II y en la nota (6) para la Tabla III, segn corresponda. Cabe precisar que la nota 7 de las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones dice lo siguiente: La sancin de comiso se aplicar de acuerdo a lo establecido en el artculo 184 del Cdigo Tributario. La multa que sustituye al comiso sealada en el octavo prrafo del artculo 184 del Cdigo Tributario, ser equivalente al 15% del valor de los bienes. Dicho valor ser determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencin o en su defecto, proporcionados por el infractor el da de la intervencin o dentro del plazo de diez (10) das hbiles de levantada el acta probatoria. La multa no podr exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicar una multa equivalente a 6 UIT. La nota 6 de la Tabla III de Infracciones y Sanciones dice lo siguiente: La sancin de comiso se aplicar de acuerdo a lo establecido en el artculo 184 del Cdigo Tributario. La multa que sustituye al comiso sealada en el octavo prrafo del artculo 184 del Cdigo Tributario, ser equivalente al 15% del valor de los bienes. Dicho valor ser determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencin o en su defecto, proporcionados por el infractor el da de la intervencin o dentro del plazo de diez (10) das hbiles de levantada el acta probatoria. La multa no podr exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicar una multa equivalente a 1 UIT. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputarn en primer lugar a stos y luego a la multa correspondiente. En qu casos los bienes comisados pueden ser destruidos por la SUNAT? Los bienes comisados que sean contrarios a la soberana nacional, a la moral, a la salud pblica, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulacin, uso

  • o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional sern destruidos por la SUNAT. En ningn caso, se reintegrar el valor de los bienes antes mencionados. Qu sucede si no se realiza la venta en un remate de los bienes comisados? Si habindose procedido a rematar los bienes, no se realiza la venta en la tercera oportunidad, stos debern ser destinados a entidades pblicas o donados. Se pueden donar los bienes comisados? En todos los casos en que se proceda a realizar la donacin de bienes comisados, los beneficiarios debern ser las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, quienes debern destinar los bienes a sus fines propios, no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) aos. En este caso, los ingresos de la transferencia tambin debern ser destinados a los fines propios de la entidad o institucin beneficiada. El caso de los bienes declarados en abandono o que deben rematarse o destinarse a entidades pblicas En relacin con los bienes declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades pblicas, se deber considerar lo siguiente: Se entienden adjudicados al Estado los bienes que se encuentren en dicha situacin. A tal efecto, la SUNAT acta en representacin del Estado. El producto del remate ser destinado conforme lo sealen las normas presupuestales correspondientes. Tambin se entendern adjudicados al Estado los bienes que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesin y haberse cumplido con el pago de la multa no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente en que se cumplieron con todos los requisitos para su devolucin. Qu sucede si se revoca o se declara nula la resolucin de comiso de bienes? Cuando el infractor hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la resolucin de comiso o abandono y sta fuera revocada o declarada nula, se le devolver al infractor, segn corresponda: Los bienes comisados, si stos se encuentran en los depsitos de la SUNAT o en los que sta haya designado. El valor sealado en la resolucin de comiso o de abandono actualizado con la TIM, desde el da siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva, de haberse realizado el remate, donacin o destino de los bienes comisados. En caso de que los bienes hayan sido rematados, el Tesoro Pblico restituir el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes, y la SUNAT restituir la diferencia entre el valor consignado en la resolucin correspondiente y el producto del remate, as como la parte que se constituy como sus ingresos propios. Para los casos de donacin o destino de los bienes, la SUNAT devolver el valor correspondiente con sus ingresos propios. El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abon para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM, desde el da siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva. La impugnacin de una resolucin de abandono Tratndose de la impugnacin de una resolucin de abandono originada en la presentacin de documentacin del propietario que no es infractor, que luego fuera revocada o declarada nula, se devolver al propietario, segn corresponda: Los bienes comisados, si stos se encuentran en los depsitos de la SUNAT o en los que sta haya designado.

  • El valor consignado en resolucin de abandono actualizado con la TIM, desde el da siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva, de haberse realizado el remate, donacin o destino de los bienes comisados. En caso de que los bienes hayan sido rematados, el Tesoro Pblico restituir el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto a las normas presupuestarias a dicha institucin, y la SUNAT restituir la diferencia entre el valor consignado en la resolucin correspondiente y el producto del remate, as como la parte que se constituy como sus ingresos propios. Para los casos de donacin o destino de los bienes, la SUNAT devolver el valor correspondiente con sus ingresos propios. El monto de la multa y/o los gastos que el propietario que no es infractor abon para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM, desde el da siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva. El auxilio de la fuerza pblica para realizar el comiso Al aplicarse la sancin de comiso, la SUNAT podr requerir el auxilio de la fuerza pblica, el cual ser concedido de inmediato sin trmite previo, bajo sancin de destitucin. La SUNAT est facultada para trasladar a sus almacenes o a los establecimientos que sta seale los bienes comisados, utilizando a tal efecto los vehculos en los cuales se transportan, para lo cual los infractores debern brindar las facilidades del caso. La SUNAT no es responsable por la prdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito, o fuerza mayor, entendindose dentro de este ltimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Qu se debe tener en cuenta para el retiro de los bienes? Adicionalmente a lo dispuesto en el tercer, quinto, sexto y stimo prrafos del artculo 184 del Cdigo Tributario, a efectos del retiro de los bienes comisados, en un plazo mximo de quince (15) das hbiles y de dos (2) das hbiles de notificada la resolucin de comiso tratndose de bienes no perecederos o perecederos, el infractor o el propietario que no es infractor deber: a) Acreditar su inscripcin en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. Sealar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicin de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacin de baja en dicho registro, de corresponder. Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados a efectos de la inscripcin en el RUC. Respecto del comiso de mquinas registradoras, se deber cumplir con acreditar que dichas mquinas se encuentren declaradas ante la SUNAT. Respecto del remate que se efecte sobre los bienes comisados, la tasacin se efectuar por un (1) perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella. Algunas excepciones a tener en cuenta en el tema del comiso de bienes Excepcionalmente cuando, por causa imputable al sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre trnsito de personas distintas al sujeto intervenido o al infractor, no sea posible levantar el acta probatoria de acuerdo a lo sealado en el primer y segundo prrafo del presente artculo, en el lugar de la intervencin, la SUNAT levantar un acta probatoria en la que bastar realizar una descripcin genrica de los bienes comisados y deber precintar, lacrar u adoptar otra medida de seguridad respecto de los bienes comisados. Una vez ingresados los bienes a los almacenes de la SUNAT, se levantar un acta de inventario fsico, en la cual constar el detalle de los bienes comisados. Si el sujeto intervenido o el que alegue ser propietario o poseedor de los mismos, no se encuentra presente al momento de elaborar el acta de inventario fsico o si presentndose se retira antes de la

  • culminacin del inventario o se niega a firmar el acta de inventario fsico, se dejar constancia de dichos hechos, bastando con la firma del agente fiscalizador de la SUNAT y del depositario de los bienes. A efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, excepcionalmente, el plazo para acreditar la propiedad o para declarar el abandono de los bienes a que se refiere el presente artculo, en el caso del infractor y del propietario que no es infractor, se computar a partir de la fecha de levantada el acta de inventario fsico, en caso el sujeto intervenido, infractor o propietario estuviere presente en la elaboracin de la referida acta y se le entregue una copia de la misma, o del da siguiente de publicada en la pgina web de la SUNAT el acta de inventario fsico, en caso no hubiera sido posible entregar copia de la misma al sujeto intervenido, infractor o propietario. Se faculta a la Administracin Tributaria a dictar la normativa relacionada con la sancin de comiso de bienes La SUNAT establecer el procedimiento para la realizacin del comiso, acreditacin, remate, donacin, destino o destruccin de los bienes en infraccin, as como de los bienes abandonados y dems normas necesarias para la mejor aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo. Cabe mencionar que la Resolucin de Superintendencia N 157-2004/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2004, a travs de la cual sustituyen el Reglamento de la sancin de comiso de bienes prevista en el artculo 184 del Cdigo Tributario y establecen disposiciones aplicables a los bienes incautados a que se refiere el numeral 7 del artculo 62 del Cdigo Tributario.