tratados de limitrofes del peru

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TRATADOS DE LIMÍTROFES DEL PERÚ FRONTERA CON ECUADOR Posee una extensión de 1 528 Km, la frontera ha sido trazada en más de 95%, bajo el marco del Protocolo de Paz, Amistad y Límites firmado en Río de Janeiro el 29 de Enero de 1942 por el Dr. Alfredo Solf y Muro (Perú) y el Dr. Julio Tovar Donoso (Ecuador) teniendo como garantes los cancilleres de Brasil, Argentina y Estados Unidos ratificado por los congresos de ambos países. Ratificado por la llamada “Fórmula Aranha” y el “Fallo de Días de Aguiar” en 1945. Protocolo de Paz, Amistad y Límites El 29 de enero de 1942 fue firmado el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, diseñado para poner punto final al conflicto ecuatoriano-peruano sobre las fronteras entre ambos países. A raíz de la firma de este Protocolo surgieron dudas alrededor de los accidentes geográficos que determinaban la frontera, produciéndose nuevos conflictos bélicos en 1981 y 1995. En el Protocolo de Río, la descripción del área no refleja la realidad geográfica de la zona. En este Protocolo, se co nsideró la existencia de un divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago y la presencia de la Cordillera del Cóndor (parte norte) como límite natural. En febrero de 1947, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos realizó un reconocimiento aéreo de la zona, encontrando que no hay un divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago, ya que existe un tercer río que corre entre estos dos denominado Cenepa. Es decir, existen dos divortium aquarum: uno entre los ríos Zamora y Cenepa, y otro entre los ríos Cenepa y Santiago. Además, la cordillera del Cóndor constituye una separación de los ríos Zamora y Cenepa, mas no de los ríos Zamora y Santiago (Embajada del Ecuador en Washington D. C., 1995). A pesar, no faltaron las voces y esfuerzos de cooperación entre ambos países. Las evidencias son amplias, en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; además proyectos binacionales como Puyango-Tumbes en la frontera sur, el Tratado de Cooperación Amazónica y la colaboración en el marco de proyectos de

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TRATADOS DEL PERU

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TRATADOS DE LIMTROFES DEL PER

TRATADOS DE LIMTROFES DEL PERFRONTERA CON ECUADORPosee una extensin de 1 528 Km, la frontera ha sido trazada en ms de 95%, bajo el marco del Protocolo de Paz, Amistad y Lmites firmado en Ro de Janeiro el 29 de Enero de 1942 por el Dr. Alfredo Solf y Muro (Per) y el Dr. Julio Tovar Donoso (Ecuador) teniendo como garantes los cancilleres de Brasil, Argentina y Estados Unidos ratificado por los congresos de ambos pases.

Ratificado por la llamada Frmula Aranha y el Fallo de Das de Aguiar en 1945.

Protocolo de Paz, Amistad y Lmites

El 29 de enero de 1942 fue firmado el Protocolo de Paz, Amistad y Lmites de Ro de Janeiro, diseado para poner punto final al conflicto ecuatoriano-peruano sobre las fronteras entre ambos pases.

A raz de la firma de este Protocolo surgieron dudas alrededor de los accidentes geogrficos que determinaban la frontera, producindose nuevos conflictos blicos en 1981 y 1995.

En el Protocolo de Ro, la descripcin del rea no refleja la realidad geogrfica de la zona. En este Protocolo, se co nsider la existencia de un divortium aquarum entre los ros Zamora y Santiago y la presencia de la Cordillera del Cndor (parte norte) como lmite natural.

En febrero de 1947, la Fuerza Area de los Estados Unidos realiz un reconocimiento areo de la zona, encontrando que no hay un divortium aquarum entre los ros Zamora y Santiago, ya que existe un tercer ro que corre entre estos dos denominado Cenepa. Es decir, existen dos divortium aquarum: uno entre los ros Zamora y Cenepa, y otro entre los ros Cenepa y Santiago. Adems, la cordillera del Cndor constituye una separacin de los ros Zamora y Cenepa, mas no de los ros Zamora y Santiago (Embajada del Ecuador en Washington D. C., 1995).

A pesar, no faltaron las voces y esfuerzos de cooperacin entre ambos pases. Las evidencias son amplias, en el marco de la Comisin Permanente del Pacfico Sur; adems proyectos binacionales como Puyango-Tumbes en la frontera sur, el Tratado de Cooperacin Amaznica y la colaboracin en el marco de proyectos de conservacin, demuestran la existencia de recursos naturales compartidos y la necesidad de su manejo conjunto.

De esta manera, el manejo de las reas fronterizas amaznicas, de excepcional valor natural, es una de tantas alternativas de cooperacin, bsqueda de la paz, optimizacin en el uso de los recursos, y reconocimiento de la presencia de pueblos indgenas de origen comn que viven en estas reas, para quienes las fronteras entre estados son creaciones extraas, ajenas a su cultura.

PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LMITES

Los Gobiernos del Per y del Ecuador, deseando dar solucin a la cuestin de lmites que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideracin el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados Unidos de Amrica, de la Repblica Argentina, de los Estados Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa solucin del problema, y movidos por el espritu americanista que prevalece en la III Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repblicas Americanas, han resuelto celebrar un Protocolo de Paz, Amistad y Lmites en presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios:

Por la Repblica del Per, el seor doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores; y por la Repblica del Ecuador, el seor doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores.

Los cuales despus de exhibidos los plenos y respectivos poderes de las Partes, y habindolos encontrado en buena y debida forma, acordaron la suscripcin del siguiente Protocolo:

ARTICULO I

Los Gobiernos del Ecuador y del Per afirman solemnemente su decidido propsito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensin y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones. ARTICULO II

El Gobierno del Per retirar, dentro del plazo de 15 das, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la lnea que se halla descrita en el Artculo VIII de este Protocolo.

ARTICULO III

Estados Unidos de Amrica, Argentina, Brasil y Chile cooperarn, por medio de observadores militares, a fin de ajustar a las circunstancias la desocupacin y el retiro de tropas en los trminos del artculo anterior.

ARTICULO IV

Las fuerzas militares de los dos Pases, quedarn en sus nuevas posiciones hasta la demarcacin definitiva de la lnea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador tendr solamente jurisdiccin civil en las zonas que desocupar el Per, que quedan en las m ismas condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.

ARTICULO V

La gestin de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuar hasta la demarcacin definitiva de las fronteras entre el Per y el Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecucin bajo la garanta de los cuatro pases mencionados al comenzar este artculo.

ARTICULO VI El Ecuador gozar, para la navegacin en el Amazonas, y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, ms aquellas que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegacin destinada a facilitar la navegacin libre y gratuita en los referidos ros.

ARTICULO VII

Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecucin de este Protocolo, ser resuelto por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo ms breve que sea posible.

ARTICULO VIII

La lnea fronteriza ser referida a los siguientes puntos:

A) En el Occidente.-

1. Boca de Capones en el Ocano;

2. Ro Zarumilla y Quebrada Balsanal o Lajas;

3. Ro Puyango o Tumbes hasta la Quebrada de Cazaderos;

4. Cazaderos;

5. Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el Ro Chira;

6. Ro Chira, aguas arriba;

7. Ros Macar, Calvas y Espndola, aguas arriba, hasta los orgenes de este ltimo en el Nudo de Sabanillas;

8. Del Nudo de Sabanillas, hasta el Ro Canchis;

9. Ro Canchis, en todo su curso, aguas abajo;

10. Ro Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el ro San Francisco;

B) En el Oriente.-

1. De la Quebrada de San Francisco, el "divortium-aquarum" entre el Ro Zamora y el ro Santiago, hasta la confluencia del ro Santiago con el Yaupi;

2. Una lnea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del ro Cunambo con el Pintoyacu en el ro Tigre;

3. Boca del Cononaco en el Curaray aguas abajo hasta Bellavista;

4. Una lnea hasta la boca del Yasuni en el Ro Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;

5. Por ste, aguas arriba, hasta la confluencia del ro Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;

6. El ro Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orgenes, y de all una recta que vaya a encontrar el Ro Gepi, y por ste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo arriba hasta los lmites del Ecuador y Colombia.

ARTICULO IX

Queda entendido que la lnea anteriormente descrita, ser aceptada por el Per y el Ecuador para la fijacin, por los tcnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos pases. Las partes podrn, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones recprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida lnea a la realidad geogrfica. Dichas rectificaciones se efectuarn con la colaboracin de representantes de los Estados Unidos de Amrica, Repblica Argentina, Brasil y Chile.

Los Gobiernos del Per y el Ecuador sometern el presente Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobacin correspondiente en un plazo no mayor de treinta das.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan, en dos ejemplares, en castellano, en la ciudad de Ro de Janeiro, a la 1 hora del da 29 de enero del ao 1942, el presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia el seor Presidente del Brasil y en presencia de los seores Ministros de Relaciones Exteriores y, de la Repblica Argentina, Brasil y Chile y del sub-secretario de Estado de los Estados Unidos de Amrica.

Firmado:

Alfredo Solf y Muro.- J. Tobar Donoso.- E. Ruiz Guiaz.- Sumner Welles.- Juan B. Rossetti.- Oswaldo Aranha

Nota : El Congreso del Per, aprob el Protocolo por Resolucin Legislativa N 9574, del 26 de febrero de 1942 y lo propio hizo el Congreso del Ecuador, en la misma fecha. El canje de ratificaciones, se realiz solemnemente en Petrpolis el 31 de marzo de 1942.

FRONTERA CON COLOMBIA:Posee una extensin de 1506 Km, los lmites estn establecidos por el Tratado Lozano Salom (24 de Marzo de 1922). A raz del conflicto de Leticia (1932) se suscribi, tras largas negociaciones, el Protocolo de Amistad, y cooperacin el 24 de Mayo de 1933, donde se ratifica la validez del Tratado de 1922.

EL TRATADO SALOMN-LOZANO

El Tratado Salomn-Lozano fue un tratado firmado el 24 de marzo de 1928 que puso fin a un litigio territorial de casi un siglo entre Colombia y Per. Este tratado fue aprobado por los congresos de las dos naciones, ratificado por los presidentes de los dos paises, canjeadas sus ratificaciones en Bogot el 19 de marzo de 1928, e inscrito en la secretara de las Naciones el 29 de marzo de 1928.

Segn la versin colombiana, en este tratado Colombia tuvo que ceder al Per la zona comprendida entre el ro Napo - Amazonas y el ro Putumayo, zona que perteneca a Colombia por el uti possidetis como estaba confirmado por los tratados con el Ecuador: Tratado de Pasto de 1832, Tratado de 1856 y del Tratado Muoz Vernaza-Surez de 1916.

ARTCULO I

La lnea de frontera entre la Repblica Peruana y la Repblica de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los trminos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del ro Cuhimb en el Putumayo corta al ro San Miguel o Sucumbos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimb; de all por el thalweg del ro Putumayo hasta la confluencia del ro Yag uas; sigue por una lnea recta que de esta confluencia vaya a la del ro Atacuari en el Amazonas y de alli por el thalweg del ro Amazonas hasta el lmite entre el Per y el Brasil establecido en el Tratado Per-Brasileo de 23 de octubre de 1851.

Colombia declara que pertenecen al Per en virtud del presente Tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del ro Putumayo, hacia el oriente de la boca del Cuhimb, y la lnea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Lmites celebrado entre ambas Repblicas, el 15 de julio de 1916.

Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los territorios situados al oriente de la lnea Tabatinga-Apaporis, pactada entre el Per y el Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851.

Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los lmites entre el Per y Colombia, haban surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la lnea de frontera fijada en el presente Tratado.

ARTCULO II

Los Gobiernos del Per y de Colombia nombrarn una Comisin Mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que seale y amojone sobre el terreno la lnea de frontera convenida. La Comisin ser nombrada dentro de los dos meses siguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado; se instalar en la ciudad de Iquitos, dentro del plazo que se considere necesario, que no exceder de seis meses para que sus individuos puedan reunirse; y comenzar inmediatamente sus trabajos, salvo que lo impida algn accidente imprevisto, en cuyo caso los dos Gobiernos podrn sealar un nuevo trmino para empezar los trabajos de demarcacin.

ARTICULO III

La Comisin demarcadora har que, en los lugares donde la frontera no est formada por lmites naturales, como corrientes de agua, montes, cordilleras, etc., quede sealada por postes, columnas u otros signos perdurables, de modo que la lnea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la comisin, los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto de que la lnea divisoria quede establecida, con toda fijeza y claridad.

ARTCULO IV

Si entre los grupos de la Comisin Demarcadora ocurrieren diferencias acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias sern sometidas para su resolucin a los dos Gobiernos, sin interrumpirse por esto la demarcacin de la lnea; y si ellos no pudieran arreglarse amigablemente sern resueltas por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo ser inapelable y se cumplir sin demora alguna.

ARTCULO V

Los trabajos de la Comisin Mixta demarcadora sern definitivos y de efecto inmediato en todos los casos en que haya habido acuerdo entre los dos grupos.

ARTCULO VI

Si alguno de los dos Gobiernos no hiciere los nombramientos que le corresponden para constituir la Comisin en los trminos que quedan establecidos, o si los Comisionados nombrados dejaren de concurrir dentro de los lapsos sealados, puede el otro Gobierno disponer que sus Comisionados procedan por si solos al trazo y amojonamiento de la lnea, con la escrupulosa probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen nombre de las Naciones. En este caso, la Comisin Deslindadora tiene derecho a usar el territorio del uno o del otro pas para las operaciones conducentes al desempeo de su encargo; y la lnea que tracen ser el lmite definitivo entre las dos Naciones.

ARTCULO VII

Con excepcin de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisin Mixta Demarcadora, los dems gastos que cause la demarcacin sern por mitad de cargo de los dos Gobiernos.

ARTCULO VIII

El Per y Colombia se reconocen recprocamente y a perpetuidad, de la manera ms amplia, la libertad de trnsito terrestre y el derecho de navegacin de sus ros comunes y de sus afluentes y confluentes, sujetndose a las leyes y reglamentos fiscales y de polica fluvial sin perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de polica sern tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y la navegacin como fuere posible.

ARTCULO IX

Las Altas Pares Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las concesiones de terrenos de que estuvieren en posicin antes de la fecha del presente Tratado los nacionales de la otra y, en general, todos los derechos adquiridos por nacionales y extranjeros, conforme a las legislaciones respectivas, sobre las tierras que, por efecto de la determinacin de fronteras constantes en el artculo 1 del presente Tratado, quedan reconocidos como pertenecientes, respectivamente al Per y a Colombia.

ARTCULO X

Los peruanos o colombianos que, a causa de la fijacin de la lnea divisoria hubieren de pasar de una jurisdiccin a otra, conservarn su antigua nacionalidad, a menos que opten por la nueva en declaracin hecha y firmada ante autoridad respectiva dentro de los seis meses posteriores a la ratificacin del presente Tratado.

ARTCULO XI

Este Tratado ser aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con la legislacin de cada una de ellas; y la ratificaciones se canjearn en Lima o en Bogot, a la mayor brevedad posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar el presente Tratado y los sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Lima, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidos.

Firmado:

Alberto Salomn

Fabio Lozano Torrijos.

FRONTERA CON CHILEPosee una extensin de 194 Km, est limitada por el Tratado de Lima, para resolver la Cuestin de Tacna y Arica, (3 de Junio de 1929) tras las negociaciones del Tratado de Ancn (1983) que puso fin a la Guerra con Chile. Dos mese despus, Chile devolvi la ciudad de Tacna al Per, luego de 49 aos de cautiverio.

TRATADO DE LIMA

El Tratado de Lima es un pacto firmado el 3 de junio de 1929 en la ciudad de Lima entre Chile y Per, que pone fin a la controversia de la soberana de las provincias de Tacna y Arica. Segn el tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Per, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometindose este ltimo a pagar al Per una indemnizacin de seis millones de dlares estadounidenses. Fija adems la lnea de la Concordia como el lmite fronterizo terrestre entre ambos pases y las servidumbres a favor del Per en Arica como el Muelle peruano de Arica, el ferrocarril Tacna-Arica.

Artculo Primero

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artculo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la nica dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artculo Segundo

El territorio de Tacna y Arica ser dividido en dos partes. Tacna para el Per y Arica para Chile. La lnea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Per y de Chile, partir de un punto de la costa que se denominar "Concordia", distante diez kilmetros al norte del puente del Ro Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la va de la seccin chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilmetros de ella , con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcacin, los accidentes geogrficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Per y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Per, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado tambin Azucarero, sin perjuicio de la soberana que le corresponder ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno despus de trazada la lnea divisoria a que se refiere el presente artculo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el ms amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Per. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Ro Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artculo Tercero

La lnea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artculo segundo, ser fijada y sealada en el territorio con hitos, por una comisin mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearn, por mitad, los gastos comunes que esta operacin requiera. Si se produjera algn desacuerdo en la comisin, ser resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de Amrica, cuyo fallo ser inapelable.

Artculo Cuarto

El Gobierno de Chile entregar el Gobierno del Per treinta das despus del canje de ratificaciones del presente tratado, los territorios que, segn l, deben quedar en poder del Per. Se firmar por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega que contendr la relacin detallada de la ubicacin y caractersticas definitivas de los hitos fronterizos.

Artculo Quinto

Para el servicio del Per el Gobierno de Chile construir a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la baha de Arica, un malecn de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estacin terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de trnsito del Per gozar de la independencia propia del ms amplio puerto libre.

Artculo Sexto

El Gobierno de Chile entregar el del Per, simultneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dlares, y adems, sin costo alguno para ste ltimo Gobierno, todas las obras pblicas ya ejecutadas o en construccin y bienes races de pro piedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarn bajo la soberana peruana.

Artculo Stimo

Los Gobiernos del Per y de Chile respetarn los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanas entre los que figura la concesin otorgada por el Gobierno del Per a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al trmino del contrato, pasar a ser propiedad del Per. Sin perjuicio de la soberana que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la lnea atraviesa su territorio el derecho ms amplio de servidumbre a favor del Per.

Artculo Octavo

Los Gobiernos del Per y de Chile condonarn recprocamente toda obligacin pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancn.

Artculo Noveno

Las Altas Partes Contratantes celebrarn un convenio de polica fronteriza para la seguridad pblica de los respectivos territorios adyacentes a la lnea divisoria. Este convenio deber entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberana del Per.

Artculo Dcimo

Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarn peruanos hasta los veintin aos de edad, edad en que podrn optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrn el mismo derecho.

Artculo Undcimo

Los Gobiernos de Per y de Chile, para conmemorar la consolidacin de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simblico sobre cuyo proyecto se pondrn de acuerdo.

Artculo Duodcimo

Para el caso en que los Gobiernos del Per y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretacin que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidir el Presidente de los Estados Unidos de Amrica la controversia.

Artculo Decimotercero

El presente Tratado ser ratificado y sus ratificaciones sern canjeadas en Santiago tan pronto sea posible.

FRONTERA CON BRASILPosee una extensin de 2 822 Km, es la ms extensa de nuestras fronteras, est delineada por dos compromisos Internacionales.

1) Convencin Fluival sobre comercio y navegacin (23 de Octubre de 1851) Firmado por Herrera Ponte.

2) Tratado de Lmites, comercio y navegacin (8 de Setiembre de 1909) firmado por Velarde Da Silva.

PARA COMPLETAR LA DETERMINACIN DE LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU COMERCIO Y NAVEGACIN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS.

La Repblica del Per y la Repblica de los Estados Unidos del Brasil, con el propsito de consolidar para siempre su antigua amistad, suprimiendo causas de desavenencia, han resuelto celebrar un Tratado que complete la determinacin de sus fronteras, y que al mismo tiempo, establezca principios generales que faciliten el desarrollo de las relaciones de comercio y buena vecindad entre los dos pases.

Y para ese fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber :

El Excelentsimo Seor Don Augusto B. Legua, Presidente de la Repblica del Per, al Seor Doctor Don Hernn Velarde, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y

El Excelentsimo Seor Doctor Don Nilo Pecanha, Presidente de la Repblica de los Estados Unidos del Brasil, al Seor Doctor Don Jos Mara da Silva Paranhos do Ro Branco, su Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;

Quienes debidamente autorizados, han convenido en las estipulaciones constantes de los siguientes artculos.

ARTICULO 1

Estando ya demarcadas, en ejecucin del artculo sptimo del Tratado de 23 de Octubre de 1851, las fronteras del Per y del Brasil en la direccin del norte desde la naciente del Yavar hasta el ro Caquet Yapur, las dos Altas Partes Contratantes, han acordado que de la referida naciente del Yavar hacia el sur y hacia el ste los confines de los dos pases quedan as establecidos:

1.-De la naciente del Yavar seguir la frontera, en la direccin del sur, por la lnea divisoria de las aguas que van para el Ucayali de las que corren para el Yuru hasta encontrar el paralelo de nueve grados, veinte y cuatro minutos y treinta y seis segundos qu es el de la boca del Breu, afluente de la orilla derecha del Yuru.

2.-Continuar, en la direccin del ste, por el indicado paralelo, hasta la confluencia del Breu y subir por el lveo de est ro hasta su cabecera principal.

3.-De la cabecera principal del Breu proseguir, rumbo del sur, por la lnea que divida las aguas que van para el Alto Yuru, al oeste, de las que van para el mismo ro al norte, y, pasando entre las cabeceras del Tarauac y del Envira del lado del Brasil y las del Piqueyaco y Torolluc, del lado del Per, ir por el divortium aquarum entre el Envra y el afluente de la margen izquierda del Purs llamado Curanja, Curumah, cuya cuenca pertenecer al Per a encontrar la naciente del ro de Santa Rosa, Curinah, afluente tambin de la orilla izquierda del Purs.

Si las cabeceras del Tarauac y del Envira estuviesen al sur del paralelo de diez grados, la lnea cortar estos ros siguiendo el expresado paralelo de diez grados y continuar por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanj, Curumah, hasta encontrar la naciente del ro Santa Rosa.

4.-De la naciente del ro Santa Rosa bajar por el lveo de ese ro hasta su confluencia en la orilla izquierda del Purs.

5.-Frente la boca del ro Santa Rosa, la frontera cortar el ro Purs hasta el medio del canal ms hondo, y de ah continuar, en la direccin del Sur, subiendo por el thalweg del Purs hasta llegar la confluencia del Shambuyaco, su afluente de la margen derecha entre Catai y el Santa Rosa.

6.-De la boca del Shambuyaco subir por el lveo de esa corriente de agua hasta su naciente.

7.-De la naciente del Shambuyaco continuar, hacia el sur, ceida al meridiano de esa naciente hasta encontrar la margen izquierda del ro Acre Aquiry, si la naciente de este ro estuviera ms al oriente, hasta encontrar el paralelo de once grados.

8.-Si el citado meridiano de la naciente del Shambuyaco atravesra el ro Acre, continuar la frontera desde el punto de encuentro, por el lveo del mismo ro Acre, bajando por l hasta el punto en que empiece la frontera per-boliviana en la orilla derecha del Alto Acre.

9.-Si el meridiano de la naciente del Shambuyaco no atravesra el ro Acre, es decir, si la naciente del Acre estuviese al oriente de ese meridiano, la frontera, desde el punto de interseccin de aquel meridiano con el paralelo de once grados proseguir por los ms pronunciados accidentes del terreno por una lnea recta, como pareciese ms conveniente los Comisarios demarcadores de los dos pases, hasta encontrar la naciente del ro Acre, y despus, bajando por el lveo del mismo ro Acre, hasta el punto en que empiece la frontera per- boliviana, en la orilla derecha del Alto Acre.

ARTICULO 2

Una Comisin Mixta nombrada por los dos Gobiernos en el plazo de un ao, contado partir del da del canje de las ratificaciones del presente Tratado, proceder a la demarcacin de las lneas de frontera descritas en el artculo precedente, dando principio a sus trabajos dentro de los seis meses siguientes al nombramiento.

En protocolo especial se establecern el modo como esa Comisin Mixta ser constituida y las instrucciones a que quede sujeta para la ejecucin de sus trabajos.

ARTICULO 3

Los desacuerdos entre la Comisin Peruana y la Brasilera, que no queden resueltos amigablemente por los dos Gobiernos, sern sometidos a la decisin arbitral de tres miembros de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia de la Royal Geographical Society de Londres, escogidos por el Presidente de una otra de sas corporaciones.

ARTICULO 4

Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes dejasen de concurrir, salvo caso de fuerza mayor, en la .fecha sealada en el protocolo a que se refiere el articulo segundo, al lugar tambin designado en ese protocolo para el principio de los trabajos, los Comisarios de la otra Parte procedern por si solos la demarcacin y el resultado de sus operaciones ser obligatorio para ambos pases.

ARTICULO 5

Las dos Altas Partes Contratantes concluirn en el plazo de doce meses un Tratado de Comercio y Navegacin, basado en el principio de la ms amplia libertad de transito terrestre y navegacin fluvial para ambas naciones, derecho que ellas se reconocen perpetuidad, desde el da del canje de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ros que nacen corren dentro en las extremidades de la regin atravesada por las lneas de frontera que el describe en su artculo 1 debiendo ser observados los reglamentos fiscales y de polica establecidos que se establecieren en el territorio de cada una de las dos Repblicas.

Los buques peruanos destinados a la navegacin de esos ros comunicarn libremente con el Ocano por el Amazonas. Los reglamentos fiscales y de polica que se hace mencin debern ser tan favorables cuanto sea posible la navegacin y al comercio y guardarn en los dos pases la posible uniformidad.

Queda entendido y declarado que no se comprende en esa navegacin la de puerto puerto del mismo pas de cabotaje, que continuar sujeta, en cada uno de los dos Estados sus respectivas leyes.

ARTICULO 6

D conformidad con las estipulaciones precedentes y para el despacho en transito de los artculos de importacin y exportacin el Per podr mantener agentes aduaneros en las aduanas brasileras de Belem do Par y de Manos, as como en los dems puestos aduaneros que el Brasil establezca en el ro Purs, en el ro Yura, en el Madera y en la margen derecha del Yavar, en otros lugares de la frontera comn.

Recprocamente, el Brasil podr mantener agentes aduaneros en la aduana peruana de Iquitos y en cualquier otra aduana puesto aduanero que el Per establezca sobre el ro Maran Amazonas y sus afluentes, sobre la margen meridional derecha del Alto Acre, sobre el Alto Purs el Alto Yura en otros lugares de la frontera comn.

ARTICULO 7

Las Altas Partes Contratantes se obligan mantener y respetar, segn los principios del .Derecho Civil, los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros sobre las tierras que, por efecto de la determinacin de fronteras, constante del artculo primero del presente Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes al Per al Brasil.

ARTICULO 8

Los desacuerdos que puedan surgir entre los dos Gobiernos, con motivo de la interpretacin y ejecucin del presente Tratado, sern sometidos arbitraje.

ARTCULO 9

Este Tratado, despus de su aprobacin por el Poder Legislativo de, cada una de las dos Repblicas, ser ratificado por los dos gobiernos y las ratificaciones sern canjeadas en la ciudad de Lima en la de Ro de Janeiro en el ms breve plazo posible.

En fe de lo cual nosotros, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente Tratado, en dos ejemplares, cada uno de ellos en los idiomas castellano y portugus poniendo en ellos nuestros sellos.

Hecho en la ciudad de Ro de Janeiro, los ocho das del mes de Setiembre del ao mil novecientos nueve.

(P.S) HERNAN VELARDE

(P.S) RIO BRANCO

FRONTERA CON BOLIVIA:Posee una extensin de 1 047 Km, estos son los 4 tratados que la delimitan:

1) Tratado Osma Villazn firmado el 23 de Setiembre de 1902.

2) Tratado Polo Snchez Bustamante firmado el 17 de Setiembre de 1909.

3) Protocolo Firmado en La Paz el 2 de Junio de 1925.

4) Protocolo Ratificatorio firmado el 15 de Enero de 1932.