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Tratados La Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano de línea responsable de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de tratados y demás instrumentos internacionales que celebre el Estado peruano. Asimismo, se encarga de mantener el registro y archivo único de los tratados suscritos por el Perú. Mediante el proceso de perfeccionamiento interno se procede a la internalización de un tratado a la normativa nacional en virtud de lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26647 y el Reglamento del Congreso de la República. Para ello se requiere el cumplimiento de un procedimiento constitucional – administrativo para lo cual se contará con la opinión favorable de los sectores concernidos en la naturaleza del tratado. En el marco de su coordinación con otros sectores, la Directiva N°002-DGT/RE-2013 establece los Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados",que tienen como objetivo orientar a las entidades de la Administración Pública en la ejecución eficaz y oportuna de los procedimientos relacionados con la negociación, suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados. En la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen instrumentos internacionales suscritos por el Perú a partir del año 1820 hasta la actualidad. Cabe precisar que el término “instrumentos internacionales” está referido a los siguientes documentos: tratados, acuerdos, convenios, concordatos, comunicados conjuntos, memoranda de entendimiento, actas, declaraciones, acuerdos interinstitucionales y acuerdos de hermanamiento. Del mismo modo, es necesario precisar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, señala en su artículo 2.1.a) que se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

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Tratados

La Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano de línea responsable de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de tratados y demás instrumentos internacionales que celebre el Estado peruano. Asimismo, se encarga de mantener el registro y archivo único de los tratados suscritos por el Perú.

Mediante el proceso de perfeccionamiento interno se procede a la internalización de un tratado a la normativa nacional en virtud de lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26647 y el Reglamento del Congreso de la República. Para ello se requiere el cumplimiento de un procedimiento constitucional – administrativo para lo cual se contará con la opinión favorable de los sectores concernidos en la naturaleza del tratado. En el marco de su coordinación con otros sectores, la Directiva N°002-DGT/RE-2013 establece los Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados",que  tienen como objetivo orientar a las entidades de la Administración Pública en la ejecución eficaz y oportuna de los procedimientos relacionados con la negociación, suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados.

En la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen instrumentos internacionales suscritos por el Perú a partir del año 1820 hasta la actualidad. Cabe precisar que el término “instrumentos internacionales” está referido a los siguientes documentos: tratados, acuerdos, convenios, concordatos, comunicados conjuntos, memoranda de entendimiento, actas, declaraciones, acuerdos interinstitucionales y acuerdos de hermanamiento.

Del mismo modo, es necesario precisar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, señala en su artículo 2.1.a) que se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; en ese sentido, muchas veces se reemplaza la palabra “tratado” por “acuerdo”, “convenio” y en algunos casos “memorándum de entendimiento”, en instrumentos que por su contenido, constituyen tratados.

Archivo Nacional de Tratados Juan Miguel Bákula Patiño

El Archivo Nacional de Tratados “Embajador Juan Miguel Bákula Patiño” custodia los tratados suscritos y de los que forma parte el Perú, además de otros instrumentos internacionales. Desde el 31 de julio de 2012, el Archivo fue denominado “Archivo Nacional de Tratados Embajador Juan Miguel Bákula Patiño” en honor a uno de los diplomáticos más ilustres del país.

Tratados bilaterales: Tratados celebrados por escrito entre dos sujetos de derecho internacional con capacidad para obligarse y que conste en un

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instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera sea su denominación.

Tratados multilaterales: Tratados celebrados por escrito entre tres o más sujetos de derecho internacional con capacidad para obligarse que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, que generalmente es adoptado al término de una conferencia internacional.

Acuerdos de Hermanamiento

Son acuerdos suscritos entre ciudades de dos estados a través de sus municipios o de sus regiones. El Decreto Supremo N° 052-2005-RE de 05 de julio de 2005, señala que los acuerdos de hermanamiento establecen mecanismos de cooperación que vinculan a los Gobiernos Locales peruanos con sus similares en el exterior.

Ir a Acuerdos de Hermanamiento

Acuerdos Interinstitucionales

Son acuerdos suscritos entre una o más entidades públicas -conforme lo prescribe el Decreto Supremo N° 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007- con otros órganos similares del sector nacional tanto público como privado así como con gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades o instituciones internacionales públicas y privadas, siendo sus efectos únicamente vinculantes a dichas entidades o instituciones; deben versar exclusivamente sobre temas o áreas de competencia de las mismas.