tratado de paz de versalles del 28 de julio de 1919 final

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5. TRATADO DE PAZ DE VERSALLES DEL 28 DE JULIO DE 1919 El Tratado de Versalles es un tratado de paz firmado el 28 de julio de 1919 entre los Países Aliados y Alemania en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles que puso fin oficialmente a la Primera Guerra Mundial (llamada entonces La Gran Guerra). Entró en vigor el 10 de enero de 1920. Las discusiones de los términos de la paz empiezan el 18 de enero de 1919, y fue presentado ante Alemania en mayo siguiente, como una única alternativa de paz para Alemania, y si hubiera sido rechazado habría implicado la reanudación de las hostilidades. El tratado estableció la creación de la Sociedad de Naciones (SDN). El propósito de esta organización era mediar como árbitro en los conflictos entre las naciones para prevenir que se llegara a un enfrentamiento bélico. Se prohibió el ingreso a Alemania en esta Sociedad. El tratado de Versalles tuvo diversas clausulas una de las más importantes es la Clausula laboral que bajo sus principios dio paso a la creación de la “ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO”. 5.1 CLAUSULAS DEL TRATADO DE VERSALLES. 5.1.1 Cláusulas territoriales

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Page 1: Tratado de Paz de Versalles Del 28 de Julio de 1919 Final

5. TRATADO DE PAZ DE VERSALLES DEL 28 DE JULIO DE 1919

El Tratado de Versalles es un tratado de paz firmado el 28 de julio de 1919 entre los Países

Aliados y Alemania en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles que puso fin

oficialmente a la Primera Guerra Mundial (llamada entonces La Gran Guerra). Entró en

vigor el 10 de enero de 1920.

Las discusiones de los términos de la paz empiezan el 18 de enero de 1919, y fue presentado ante Alemania

en mayo siguiente, como una única alternativa de paz para Alemania, y si hubiera sido rechazado habría

implicado la reanudación de las hostilidades.

El tratado estableció la creación de la Sociedad de Naciones (SDN). El propósito de esta

organización era mediar como árbitro en los conflictos entre las naciones para prevenir que se

llegara a un enfrentamiento bélico. Se prohibió el ingreso a Alemania en esta Sociedad.

El tratado de Versalles tuvo diversas clausulas una de las más importantes es la Clausula

laboral que bajo sus principios dio paso a la creación de la “ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DEL TRABAJO”.

5.1 CLAUSULAS DEL TRATADO DE VERSALLES.

5.1.1 Cláusulas territoriales

A causa del tratado, Alemania redujo considerablemente su territorio

europeo de540.766km²(1910) antes de la guerra, a 468.787  km² (1925) después

de la Guerra,además fue obligada a ceder todo suimperio colonial, que fue repartido

entre lasnaciones vencedoras (principalmente entre GranBretaña   yFrancia).

5.1.2 Cláusulas Militares

•Entrega de material militar y de la flota de guerra.

•Ocupación de la orilla izquierda del Riny desmilitarización de Renania .  

•Reducción del ejército a 100.000 hombres y 4.000 oficiales, sin artillería pesada,

submarinos ni aviación.

•Prohibición de fabricar material de guerra.

•Disolución del Estado Mayor del Ejército (OHL).

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•Supresión del servicio militar obligatorio en Alemania .  

•Internacionalización del canal de Kiel.

5.1.3 Cláusulas Morales y Políticas

• Según el artículo 231, Alemania fue la única responsable de la guerra:

“Los gobiernos aliados y asociado afirman, y Alemania acepta, la

responsabilidad de Alemania y sus aliados por haber causado todos los

daños y pérdidas a los cuales los gobiernos aliados y asociados se han visto

sometidos como consecuencia de la guerra impuesta a ellos por la agresión

de Alemania y sus aliados.”

•Se prohíbe el ingreso de Alemania en la Sociedad de Naciones 

5.1.4 Cláusulas Económicas

•Creación de la Comisión de Reparaciones de Guerra (REPKO), cuyo monto fue

definido en  1921 la comisión valoró dichas reparaciones en 3 000 000 000US$,una suma

que muchos economistas consideraron excesiva

•Entrega de todos los barcos mercantes alemanes de más de 1.400Tmdedesplazamiento y

cesión anual de 200.000 Tm de nuevos barcos, para restituir toda la flota mercante perdida por

los aliados durante el conflicto.

•Entrega anual de 44 millones de Tm de carbón, 371.000 cabezas de ganado, la mitad de la

producción química y farmacéutica, la totalidad de cables submarinos, etc., durante cinco años.

Expropiación de la propiedad privada alemana en los territorios y colonias perdidos.

•El pago de 140000 millones de marcos-oro alemanes (que significan a más de las reservas

internacionales de Alemania y que según muchos autores causó la posterior

hiperinflación).

 

5.1.5 Cláusulas Laborales

El Tratado de Versalles estableció principios universales y esenciales respecto del hombre

que trabaja. Los principales son:

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1. El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de

actos de comercio.

2. Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.

3 . P a g o d e s a l a r i o s d i g n o s .

4 . Jo rnadas de 8 ho ra s o   48 s emana l e s .

5. Descanso hebdomadario, como mínimo de 24 horas.

6 . Sup re s ión de l t r aba jo de l o s n iños .

7. Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal

desarrollo.

8. Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.

9. Igual tratamiento (tratamiento equitativo) para los trabajadores en cada país.

10. Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.

5.2. Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada por el Tratado de Versalles en

1919, junto con la Sociedad de las Naciones. La creación de la OIT respondía a la toma de

conciencia, después de la Primera Guerra Mundial, de la necesidad de llevar a cabo

reformas sociales y reflejaba la convicción de que estas reformas sólo podían realizarse con

éxito en el plano internacional.

La OIT es el marco institucional internacional que hace posible abordar cuestiones como la

jornada de trabajo de ocho horas, la protección de la maternidad, la legislación sobre el

trabajo infantil y otras políticas que promueven la seguridad en el lugar de trabajo y unas

relaciones laborales armoniosas además hallar soluciones que permitan la mejora

generalizada de las condiciones de trabajo. Ningún país ni sector de actividad económica

hubiera podido permitirse introducir por sí solo cualesquiera de estas políticas sin una

acción concertada y simultánea de sus competidores.

5.2.1. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO. (O.I.T

La OIT tiene una estructura tripartita, única en el sistema de las Naciones Unidas,

en virtud de la cual los representantes de los empleadores y de los trabajadores –

“los interlocutores sociales” – participan en pie de igualdad con los gobiernos en la

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formulación de las políticas y programas. La OIT fomenta también el tripartismo

dentro de cada Estado Miembro, promoviendo un “diálogo social” en el que las

organizaciones sindicales y de empleadores participan en la formulación y, cuando

proceda, en la aplicación de las políticas nacionales en los ámbitos social y

económico, así como respecto a otras muchas cuestiones.

La O.I.T. está conformada por:

El consejo de administración.

La oficina internacional.

La conferencia internacional.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Órgano compuesto por un total de 56

miembros de los cuales, 28 miembros gubernamentales(10 de los cuales son elegidos entre

los países de más potencia industrial), 14 miembros empleadores y 14 miembros

trabajadores. Todos ellos son elegidos por los grupos respectivos de la Conferencia

Internacional del Trabajo. En 1986 se introdujo una enmienda con el fin de ampliar el

número de consejeros a 112 y suprimir los diez puestos reservados a los países de

más potencia industrial que todavía no ha entrado en vigor.

El Consejo de Administración debe reunirse al menos tres veces al año y sus funciones,

principalmente ejecutivas, son las siguientes:

Ejecutar las decisiones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Nombrar al Director General de la O.I.T.

Preparar el orden del día provisional de la Conferencia Internacional del Trabajo,

puesto que puede oponerse al mismo un gobierno, en cuyo caso decide

la Conferencia Internacional del Trabajo por mayoría de dos tercios.

Preparar el proyecto de presupuesto.

Preparar y convocar las reuniones de las Conferencias Internacionales que se

celebren bajo el auspicio de la O.I.T.

LA OFICINA INTERNACIONAL. La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en

Ginebra, es el secretariado de la Organización y funciona asimismo como centro operativo,

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de investigación y de publicaciones. La administración y gestión están descentralizadas en

oficinas regionales, de zona y de correspondencia, situadas en más de 40 países. El Consejo

de Administración y la Oficina son asistidos en sus labores por comisiones tripartitas que se

ocupan de los principales sectores económicos (comisiones sectoriales) y por comités de

expertos en materia de formación profesional, desarrollo gerencial, seguridad y salud en el

trabajo, relaciones laborales, educación obrera y problemas especiales que afectan a las

trabajadoras y a los jóvenes trabajadores.

Está integrada por el Director general y funcionarios de distintas nacionalidades obligados a

una imparcialidad absoluta que los Estados miembros deben respetar.

Sus funciones son las siguientes:

Actuar de Secretaría General Permanente.

Realizar estudios e investigaciones preparatorias de la Conferencia Internacional.

Preparar la documentación referente a los distintos puntos del orden del día de

la Conferencia Internacional del Trabajo.

Preparar los documentos de trabajo para la Conferencia Internacional del Trabajo y

para sus respectivas Comisiones.

Ejecutar las encuestas prescritas por la Conferencia Internacional del Trabajo y el

Consejo de Administración.

Llevar a cabo la cooperación técnica a los Gobiernos.

Vigilar la ejecución de los Convenios por los Estados miembros.

Dirigir el Servicio de Publicaciones entre las que se encuentran el

Código Internacional del Trabajo, la «serie legislativa», la «Revista

Internacional del Trabajo», las «Actas de las Conferencias», las «Memorias del

Director», etc.

Difundir toda información referente al régimen de trabajo y a las condiciones de los

trabajadores.

LA CONFERENCIA INTERNACIONAL. está compuesta por cuatro delegados de

cada Estado miembro, de los cuales, dos representan al Gobierno, uno a los trabajadores

y otro a los empleadores. Son designados por cada Estado, si bien los delegados no

gubernamentales son elegidos de acuerdo con las organizaciones sindicales y

empresariales más representativas. En los Estados con pluralismo sindical los

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diversos sindicatos se turnan en la representación. Los representantes patronales y

obreros se organizan por grupos políticos de manera similar a los Parlamentos.

Cada delegado puede asistir con dos consejeros técnicos por cada punto del orden del

día de la Conferencia con voz pero sin voto, salvo delegación expresa de aquél

autorizada por la presidencia. Del mismo modo, se admite la presencia de observadores.

La Conferencia debe reunirse una vez al año y sus funciones son las siguientes:

La adopción de los Convenios, Recomendaciones y Resoluciones. 2) El control

del cumplimiento de los Convenios ratificados por los Estados, de la actividad

del Consejo de Administración y del Director General de la

Oficina Internacional de Trabajo.

La aprobación de los presupuestos por mayoría de dos tercios de los delegados

presentes y votantes, y de la fijación los porcentajes que deben ingresar cada

uno de los Estados miembros, teniendo que ser aprobados previamente por

una Comisión formada por los representantes de los Gobiernos.

La aprobación de acuerdos de cooperación con otras

organizaciones internacionales, con otros organismos especializados o con las

Organizaciones no gubernamentales.

La aprobación de las enmiendas a la Constitución.

La CPE es la base de nuestros principios en materia de derecho al trabajo, en sus artículos

46 al 55 quedan establecidas las correspondientes normas para dicho fin.