transparencia y difusión de la información financiera

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Transparencia y Difusión de la información Financiera C.P.C. y L.D. Patricia Domínguez Serrano

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Transparencia y Difusión de la información Financiera. C.P.C. y L.D. Patricia Domínguez Serrano. La consolidación de la democracia en México, se vincula a dos pilares fundamentales :. L a Transparencia y la Rendición de Cuentas. 1997 inicia el proceso de cambios constitucionales…. - PowerPoint PPT Presentation

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Transparencia y Difusin de la informacin Financiera

Transparenciay Difusin de la informacin FinancieraC.P.C. y L.D. Patricia Domnguez Serrano

La consolidacin de la democracia en Mxico, se vincula a dos pilares fundamentales:La Transparencia y la Rendicin de Cuentas.2www.dsaasociados.com

Antecedentes Federales2007:se reform el Artculo 6 Constitucional

3toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rganos y organismos federal, estatal y municipal, es pblicawww.dsaasociados.com 1997 inicia el proceso de cambios constitucionales 2002 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental3

Antecedentes Estatales

4Ley de Transparencia y Acceso a la informacin pblica para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Gaceta Oficial: 27/Febrero/2007) (ltima Reforma: 26/Agosto/2013)

www.dsaasociados.com LTAIPEV

5www.dsaasociados.com Adems, era necesario generar transformaciones Institucionales

6www.dsaasociados.com Objetivo General de la LGCG:

Y la presentacin de la informacin financiera y presupuestaria

7www.dsaasociados.com

Art. 9

8www.dsaasociados.com

20092015

En la nueva LGCG se nota el cambio de direccin del gobierno mexicano hacia una gestin pblica ms transparente

9www.dsaasociados.com Cambio de paradigma

10Responsabilidad administrativa en la funcin gubernamental

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11LGCG Ttulo VI. De las sanciones

www.dsaasociados.com ART. (31 de dic. 2008)ART. (12 de nov. 2012)QU HACER?QUIN?5785Sancionar administrativamente a los servidores pblicos en los siguientes supuestos:Las Leyes Federales y Estatales de Responsabilidades Administrativas. La disposiciones aplicables en trminos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las Locales57-I85-IOmitan realizar los registros contables y difundir la informacin financiera, 57-II85-IIOmitan o alteren documentos o registros contables.Incumplan con la obligacin de difundir la informacin financiera57-III85-IIINo realizar los registros presupuestarios y contables como lo pide la Ley y dems disposiciones, con informacin confiable y veraz.57-IV85-IVCuando tengan conocimiento de alteracin o falsedad de documentacin o informacin y no lo eviten o no lo hagan de conocimiento superior, y57-V85-VNo tener o no conservar la documentacin comprobatoria del patrimonio, ingresos y egresos.57- U.P.85-U.P.Las sanciones administrativas se impondrn sin menoscabo de las de carcter poltico, penal o civil86Pena de 2 a 7 aos de prisin y, Multa de 1,000 a 500,000 SMGDF. Por las fracciones II y IV del Artculo 85.

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13Marco conceptual de contabilidad gubernamentalNormas y metodologa para la determinacin de los momentos contables de los Ingresos Normas y metodologa para la emisin de informacin financiera y estructura de los estados financieros bsicos del ente pblico y caractersticas de sus notas Reglas de registro y valoracin del patrimonioLineamientos para la elaboracin del catlogo de bienes inmuebles que permita la interrelacin automtica con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas Acuerdo por el que se emite la clasificacin programticaManual de contabilidad gubernamental del Sistema simplificado bsico (SSB) para los municipios con menos de cinco mil habitantes.www.dsaasociados.com

Informacin generada

14www.dsaasociados.com Implementacin progresiva de las obligaciones

Nuevo esquema de Contabilidad Gubernamental.

Sea un elemento efectivo y clave en la toma de decisiones sobre las finanzas pblicas y no slo un medio para elaborar cuentas pblicas.

Reconocimiento de los momentos contables (contabilidad base devengado, acumulativa y patrimonial).

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TTULOSREFIERECAPTULOSREFIEREARTCULOSPRIMEROObjeto y Definiciones de la LeyNICODisposiciones GeneralesDEL 1 AL 5SEGUNDODe la Rectora de la Armonizacin ContableIDel Consejo Nacional de Armonizacin ContableDEL 6 AL 10IIDel Secretario Tcnico11IIIDel Comit Consultivo12 Y 13IVDel Procedimiento para la Emisin de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento14 Y 15TERCERODe la Contabilidad GubernamentalIDel Sistema de Contabilidad GubernamentalDEL 16 AL 22IIDel Registro PatrimonialDEL AL 32IIIDel Registro Contable de las OperacionesDEL 33 AL 43CUARTODe la Informacin Financiera Gubernamental y la Cuenta PblicaIDe la Informacin Financiera GubernamentalDEL 44 AL 51IIDel Contenido de la Cuenta PblicaDEL 52 AL 55QUINTODe la Transparencia y Difusin de la Informacin FinancieraIDisposiciones GeneralesDEL 56 AL 59IIDe la Informacin Financiera Relativa a la Elaboracin de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de EgresosDEL 60 AL 62IIIDe la Informacin Financiera Relativa a la Aprobacin de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de EgresosDEL 63 AL 65IVDe la Informacin Relativa al Ejercicio PresupuestarioDEL 66 AL 78VDe la Informacin Financiera Relativa a la Evaluacin y Rendicin de CuentasDEL 79 AL 83SEXTODe las SancionesNICODEL 84 AL 86TRANSITORIOS (Ley Original)DEL PRIMERO AL DCIMO SEGUNDOTRANSITORIOS (Decreto Ley Original)DEL PRIMERO AL SEGUNDOTRANSITORIOS (Decreto Reforma)DEL PRIMERO AL NOVENO

16www.dsaasociados.com Art.2

Los entes pblicos aplicarn la contabilidad gubernamental parafacilitar el registro y la fiscalizacin de:Activos, pasivos, ingresos y gastos. Y en general paracontribuir a medir la eficacia, economa y la eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

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TERMINOS DE LA L.G.C.G. Artculo 4ArmonizacinCatlogo de cuentasComitContabilidad gubernamentalConsejoCosto financiero de la deudaCuentas contablesCuentas presupuestariasCuenta pblicaDeuda pblicaEndeudamiento netoEntes pblicosEntidades federativasGasto comprometidoGasto devengadoGasto ejercidoGasto pagadoInformacin financieraIngreso devengadoInventarioLista de cuentasManuales de contabilidadNormas contablesrganos autnomosPlan de cuentasPlaneacin del desarrolloPostulados bsicosSecretara de HaciendaSistemaLINEAMIENTOS para la construccin y diseo de indicadores de desempeo mediante la Metodologa de Marco Lgico. SEGUNDO.- Las definiciones previstas en el artculo 4, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental sern aplicables a los presentes Lineamientos. Adicionalmente a dicho artculo, se entender por: CONEVALEvaluacinIndicadoresLey de Contabilidad:MIRMMLProgramasAplicacin en el orden local (Artculo Cuarto Transitorios L.G.C.G.) y Acuerdo de InterpretacinBienes Muebles e Inmuebles, Registro y Valuacin (Depreciacin- Amortizacin)

Operar los Sistemas Contablesen Tiempo RealEmitir y publicar Cuenta Pblica e Informacin Peridica Clasificador Objeto de GastoMomentos Contables del GastoClasificador Tipo de GastoClasificador Rubro de IngresosMomentos Contables del IngresoInformacin contable y presupuestal con clasificacin administrativa, econmica, funcional y programticaMarco Conceptual de Contabilidad GubernamentalPostulados Bsicos de Cont. GubernamentalCatlogo de cuentas de ContabilidadIndicadores para Medir AvancesENERO2013SETP. DIC.2011 (COVAC)2010 (CONAC)ENE. DIC.2012Realizar los Registros Contables y PresupuestariosFederacin, Entidades Federativas y Municipios disponer a ms tardar el 31 de diciembre de 2010Bienes Muebles e Inmuebles, Integrar y Valuacin (Inventario)Entidades Federativas y Municipios: 01 de enero de 2013 y Federacin 01 de enero de 2012 Federacin, Entidades Federativas y Municipios: A partir del 01 de enero de 2012Federacin y Entidad Federativa: a partir del inicio del ao 2012, Ayuntamientos a partir del 01 de enero 2013Entidades Federativas y Municipios: a partir del 01 de enero de 2013 y Federacin a partir del 01 de enero de 2012 Entidades Federativas y Ayuntamientos: a partir del 01 de enero de 2013 y Federacin realizar a ms tardar el 31 de diciembre de 2012.

19www.dsaasociados.com Ar

Reunin del 3 de mayo de 2013 y publicado en el diario oficial de la federacin el 16 de mayo de 2013Acuerdo 1:Con fundamento en las fracciones XII XIII del artculo 9 de la LGCG, SE DETERMINAN LOS PLAZOS PARA LA FEDERACIN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y LOS MUNICIPIOS adopten las decisiones siguientes:212 MUNICIPIOS EN EL ESTADO DE VERACRUZMunicipioPoblacinAcatln3085Apazapan4027Aquila1797Coetzala2144Chumatln3889Jalcomulco4940Landero y Coss1546Magdalena2920Miahuatln4429Las Minas2897Naranjal4507San Andrs Tenejapan2715Sochiapa3502Tlacojalpan4632Tlacotepec de Meja3965Tlilapan4879Tuxtilla2177FUENTE: CENSO DE POBLACIN Y VIVIENDA 2010, INEGISistema Simplificado Bsico (SSB); Sistema Simplificado General (SSG)Acuerdo 8 de agosto de 2013

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21www.dsaasociados.com Reforma

Publicada el 12 de noviembre de 2012.

Entr en vigor el da 1 de enero de 2013.

Se adiciona un Ttulo Quinto, denominado De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera

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TTULO QUINTODe la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera

CAPTULO IDisposiciones Generales

Artculo 56.- La generacin y publicacin de la informacin financiera de los entes pblicos a que se refiere este Ttulo, se har conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la informacin, que para tal efecto establezca el Consejo y difundirse en la pgina de Internet del respectivo ente pblico.

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Artculo 57.- La Secretara de Hacienda, las secretaras de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, as como las tesoreras de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecern, en su respectiva pgina de Internet, los enlaces electrnicos que permitan acceder a la informacin financiera de todos los entes pblicos que conforman el correspondiente orden de gobierno as como a los rganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las Secretaras de Finanzas o sus equivalentes, podrn incluir, previo convenio administrativo, la informacin financiera de los municipios de la entidad federativa.

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Artculo 58.- La informacin financiera que deba incluirse en Internet en trminos de este Ttulo deber publicarse por lo menos trimestralmente, a excepcin de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposicin legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta das naturales siguientes al cierre del perodo que corresponda. Asimismo, deber permanecer disponible en Internet la informacin correspondiente de los ltimos seis ejercicios

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Artculo 60.- Las disposiciones aplicables al proceso de integracin de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y dems documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusin, se incluirn en las respectivas pginas de Internet.

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Artculo 61.- Adems de la informacin prevista en las respectivas leyes.. incluirn en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados especficos Artculos 63, 64, 66, 67, 70-78

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De la Informacin Financiera Relativa a la Evaluacin y Rendicin de Cuentas

Artculo 79.- Los entes pblicos debern publicar en sus pginas de Internet a ms tardar el ltimo da hbil de abril su programa anual de evaluaciones, as como las metodologas e indicadores de desempeo

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Artculo 80.- A ms tardar el ltimo da hbil de marzo, en los trminos del artculo anterior y dems disposiciones aplicables, se revisarn y, en su caso, se actualizarn los indicadores de los fondos de aportaciones federales

29www.dsaasociados.com Reforma

Artculo 81.- La informacin respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, as como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pblica, deber presentarse en los formatos aprobados por el Consejo.

Exposicin de motivos de las Reformaswww.dsaasociados.com 30

doble propsito:Primero, que la sociedad cuente con mayor y mejor informacin que le permita involucrarse a mayor profundidad con sus gobiernos y, con ello, tener capacidad de demandar ms y mejores resultados

Segundo, cerrarle espacios a la corrupcin y a los desvos de recursos pblicos, permitiendo a los rganos fiscalizadores conocer la informacin financiera fidedigna sobre el uso de los recursos, con el objeto de sancionar las prcticas indebidas e inhibir las mismas.

Situacin que guarda la transparencia y el acceso a la informacin en el Pas (2012):Institucionalizacin precaria en materia de transparencia y acceso a la informacin

Asimetra en los resultados al evaluar la normatividad, los portales y el tiempo de respuesta en los Estadoswww.dsaasociados.com 31

PolticamenteFue una decisin oportuna vincular la transparencia, con la rendicin de cuentas, la mejora en la gestin pblica, la confianza en el gobierno, la reduccin de la corrupcin y la legitimidad en el sistema democrticowww.dsaasociados.com 32

En conclusinQue el gobierno acepte como prioritario, rendir cuentas a sus gobernados, es el primer paso en la vida democrtica de un pas. Si consideramos que la Transparencia es una caracterstica de la Rendicin de Cuentas, entonces un adecuado sistema de difusin de la informacin Financiera limita la corrupcin y desviacin de recursos pblicos.www.dsaasociados.com 33

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35@Binah1313 @DSA_SC

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