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25/07/2018 03:18 p.m. 1 REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE 2014. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 29 de mayo de 2004. REGIDORA MARIA LUISA ACEVEDO CONDE Encargada del Despacho de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 2.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 3.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO SEGUNDO

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REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE 2014. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 29 de mayo de 2004. REGIDORA MARIA LUISA ACEVEDO CONDE Encargada del Despacho de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 2.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 3.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO SEGUNDO

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DE LA COORDINACIÓN GENERAL ARTICULO 4.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 5.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 6.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 7.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 8.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 9.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES ARTICULO 10.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO CUARTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL

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ARTICULO 11.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO QUINTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA ARTICULO 12.- El Sistema Municipal de Seguridad Pública, se integrará con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones contempladas en este reglamento, con el fin de cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública en el Municipio de Oaxaca de Juárez. ARTICULO 13.- La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil es el órgano encargado de coordinar con las instancias competentes de la Federación, Estatales y de otras Municipalidades, de conformidad con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública para el Estado, la aplicación y ejecución de los programas y convenios en materia de Seguridad Pública. ARTICULO 14.- Cuando para el cumplimiento del Programa Municipal y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad pública, se requiera de acciones que incidan en el ámbito de competencia de otras instancias de gobierno, para su ejecución se aplicarán los convenios generales y específicos surgidos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ARTICULO 15.- La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, de conformidad con las normas aplicables en el ámbito de sus atribuciones, coordinará con las dependencias integrantes del Sistema Municipal de Seguridad Pública la: I. Integración del Sistema Municipal de Seguridad Pública; II. Determinar las normas y políticas de seguridad pública, así como su ejecución, seguimiento y evaluación a través de las dependencias previstas en este reglamento; III. Desarrollar y coordinar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de los Cuerpos de Seguridad Pública; IV. Establecer, coordinar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional, y

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V. Instrumentar y ejecutar las acciones y operativos conjuntos entre las dependencias integrantes del Sistema Municipal de Seguridad Pública y con las de carácter Estatal y Federal. ARTICULO 16.- Son materia de coordinación entre el Municipio, el Estado y la Federación: I. La normatividad y procedimientos de formación, reglas de reclutamiento y selección, registro y permanencia, promoción y retiro de los miembros de los Cuerpos de Seguridad Municipal; II. Los sistemas disciplinarios, estímulos y recompensas; III. La organización, administración, operación y modernización de los Cuerpos de Seguridad Municipal; IV. El suministro e intercambio y sistematización de todo tipo de información en materia de Seguridad Pública; V. Las acciones policiales conjuntas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. La regulación y control de los Servicios de Seguridad Privada y otros auxiliares; VII. Las relaciones de fomento y cultura en la comunidad para la prevención del delito; y VIII. Las que resulten necesarias para la mejor eficacia de las medidas y acciones para alcanzar los fines y objetivos de la Seguridad Pública. ARTICULO 17.- De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado son instancias de coordinación en materia de Seguridad Pública: I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública; II. El Consejo Estatal de Seguridad Pública; III. Los Consejos Regionales de Seguridad Pública; IV. Los Consejos Municipales de Seguridad Pública; V. Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública; y VI. Las Instancias de Participación Vecinal y Ciudadana.

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ARTICULO 18.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevaran a cabo mediante la suscripción de convenios o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional o Estatal de Seguridad Pública. CAPÍTULO SEXTO PROGRAMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTICULO 19.- El Programa Municipal de Seguridad Pública es el instrumento que contiene el conjunto de acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los Cuerpos de Seguridad Pública a corto, mediano y largo plazo de conformidad con el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública en el marco de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación de dicho Sistema, el cual se sujetará a la participación que obtenga el H. Ayuntamiento de éste y a la disponibilidad de su propio presupuesto destinado a la Seguridad Pública. ARTICULO 20.- Corresponde a la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil en su ámbito de competencia elaborar y aplicar dicho programa, así como coordinar sus acciones con las Instituciones responsables de la materia Federales, Estatales y Municipales. ARTICULO 21.- La Coordinación General deberá impulsar programas y acciones estratégicas para la prevención del delito, de mejoras al tránsito de vehículos, peatonal y a las vialidades, así como de prevención para casos de contingencias naturales o provocadas, y en su caso coordinar y evaluar su funcionamiento. ARTICULO 22.- El programa de Seguridad Pública del Municipio, deberá guardar congruencia con el Sistema Nacional de Seguridad Publica descrito en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 9° de la "Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública", que ha implementado el Ejecutivo Federal y acorde a las necesidades de la Municipalidad y deberá contener entre otros los siguientes puntos. I. Un diagnóstico de la situación de la Seguridad Pública del Municipio; II. Los objetivos específicos a alcanzar; III. Las estrategias que deberán trazarse para alcanzar los objetivos; y IV. Los subprogramas específicos, así como las acciones y metas operativas correspondientes.

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ARTICULO 23.- El Cabildo podrá evaluar en cualquier momento que así lo requiera los avances y logros del programa y, en su caso, formular las observaciones pertinentes a las dependencias involucradas. ARTICULO 24.- El Programa de Seguridad Pública Municipal se someterá a la aprobación del Presidente Municipal y se le dará la difusión por los medios que se estimen pertinentes. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA ARTICULO 25.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública es el órgano encargado de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Municipal de Seguridad Pública, de conformidad con este reglamento y disposiciones legales del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ARTICULO 26.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública, estará integrado por: I. El Presidente Municipal Constitucional; II. El Regidor de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil; III. El Coordinador General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil; IV. El Director General de Seguridad Pública; V. El Director de Tránsito y Transporte; VI. El Director General de Planeación Vial y Seguridad; VII. Los Agentes Municipales; y VIII. El Secretario que será designado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal. ARTICULO 27.- El Consejo Municipal para el conocimiento de las distintas materias de coordinación deberá formar las comisiones necesarias. Para el análisis de los temas relacionados con la Seguridad Pública, el Consejo Municipal a propuesta del Secretario podrá invitar a expertos de instituciones académicas públicas o privadas, de investigación o agrupaciones sociales relacionadas con la materia.

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ARTICULO 28.- El Consejo radicará en límites de la jurisdicción y sesionará una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando así se estime necesario. ARTICULO 29.- La participación de los miembros del Consejo será de manera honorífica a excepción del Secretario cuando éste no forme parte de la Administración Pública Municipal, cuya remuneración será fijada por el Presidente Municipal. ARTICULO 30.- Para desempeñar el cargo de Secretario del Consejo Municipal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser Ciudadano mexicano en pleno uso y goce de sus derechos; II. Tener como mínimo 28 años de edad; III. Ser de reconocida capacidad, probidad y contar con experiencia en materia de Seguridad Pública; y IV. Ser vecino del Municipio de Oaxaca de Juárez, en los términos del Artículo 8° de las Ordenanzas Municipales de Oaxaca de Juárez; CAPÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA ARTICULO 31.- La Coordinación General a través de la Dirección de Administración, organizará el Registro Municipal del Personal de Seguridad Pública, el que se regirá por las disposiciones de este reglamento, la Ley de Seguridad Pública Estatal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, convenios y acuerdos que se suscriban en la materia, el cual contendrá los datos de identificación que al efecto consigna el artículo 82 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado. ARTICULO 32.- Serán objeto de registro, aquellos aspirantes que hayan sido rechazados y los admitidos que hayan desertado del curso de formación, así como también se llevará un control de los elementos suspendidos, destituidos, inhabilitados, de baja por renuncia y los consignados a un Juez Penal y los sentenciados. ARTICULO 33.- Quedarán integrados al registro municipal los integrantes de los servicios privados de seguridad. ARTICULO 34.- La información será sistematizada y se suministrará e intercambiará con las instancias competentes de la Federación, los Estados, el

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Distrito Federal y los Municipios previo convenio dentro del marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ARTICULO 35.- La Coordinación General vigilará la actualización del registro de todos los elementos de Seguridad Pública Municipal, cuya consulta será obligatoria para ingresar a un cuerpo de Seguridad Municipal. CAPÍTULO NOVENO ESTADÍSTICA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA ARTICULO 36.- La Coordinación General mediante el acopio de los datos indispensables, llevará y analizará la incidencia criminal y la problemática de la seguridad en el ámbito de la jurisdicción Municipal y coordinará acciones con los niveles de gobierno, con el propósito de plantear estrategias y políticas para la preservación del orden y la paz pública. ARTICULO 37.- La Coordinación General dispondrá de los mecanismos que permitan la evaluación y reorientación en su caso, de las políticas de Seguridad Pública. ARTICULO 38.- En materia de Seguridad Pública se sistematizarán y analizarán los datos relevantes sobre la Seguridad Pública, los servicios privados, de prevención de los delitos, infractores administrativos y zona de incidencia. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL Y CIUDADANA ARTICULO 39.- El Municipio de Oaxaca de Juárez, a través del Consejo Municipal, fomentará y establecerá los mecanismos y procedimientos para la participación de la sociedad en materia de seguridad, considerando las Organizaciones Vecinales, Asociaciones y Sociedades de carácter privado, para lo cual se formarán comités de vigilancia vecinal, los que coadyuvarán en tareas de planeación y supervisión. ARTICULO 40.- Las organizaciones vecinales se integraran considerando. I. La representatividad de las personas en la vecindad; II. Ser mayor de 28 años de edad; III. Ser personas de reconocida probidad;

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IV. No haber sido sentenciado por delito intencional. ARTICULO 41.- Corresponde a las Organizaciones Vecinales I. Integrar y/o formar comités de vigilancia vecinal en el área territorial que habiten II. Detectar las zonas de conflicto con mayor índice delictivo o de conductas antisociales dentro de la circunscripción territorial que habiten III. Realizar labores de seguimiento al patrullaje para que éste se realice en los términos del programa Municipal de seguridad ARTICULO 42.- Los comités de Vigilancia Vecinal coadyuvarán con la Dirección de Seguridad Pública Municipal, estableciendo un sistema de radio o banda civil a través del cual informarán de cualquier conducta antisocial o hecho delictivo que se esté cometiendo: I. Se formará un comité por cada barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional; II. Habrá un representante por cada uno de los comités de vigilancia vecinal, el cual participará en los programas que este elabore; III. El cargo de todos los participantes será honorífico; IV. Los COMVIVE tendrán acceso a la información y a las estadísticas que les permitan participar debidamente en las cuestiones de Seguridad Pública de su circunscripción. ARTICULO 43.- Dentro del Consejo Municipal de Seguridad Pública, se promoverá la participación de los Comités de Vigilancia para: I. Conocer y opinar sobre la seguridad pública; II. Sugerir medidas específicas y acciones para mejorar la función; III. Realizar labores de seguimiento; IV. Proponer reconocimiento por méritos y estímulos a los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal; V. Efectuar quejas y denuncias relacionadas con la materia; VI. Auxiliar a las Autoridades en el ejercicio de sus tareas y participar en acciones que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño de la función de Seguridad Pública;

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VII. Fomentar y difundir los programas de prevención de delito y sobre derechos de las víctimas; y VIII. Fomentar la cooperación y participación ciudadana. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL OTORGAMIENTO DE LA SEGURIDAD PERSONAL ARTICULO 44.- Para efectos de este reglamento, se entiende como seguridad personal, a la protección mínima indispensable que otorga el Municipio dentro de jurisdicción, a una persona que se encuentre en los supuestos de ese título, con el propósito de salvaguardar su vida e integridad física o la de su familia. Será competencia de la Coordinación General a través de la Dirección General de Seguridad Publica otorgar la seguridad personal, debiendo integrar un expediente pormenorizado donde se determine el otorgamiento de dicho beneficio. ARTICULO 45.- La Coordinación a través de la Dirección General de Seguridad Pública dentro de sus programas de formación y capacitación incluirá adiestramiento en seguridad personal a elementos de la Corporación que conforme un agrupamiento especializado en esta materia, los cuales no estarán obligados a portar uniformes e insignias durante el desempeño de sus funciones, pero deberán portar la identificación correspondiente y mostrarla cuantas veces le sea requerida por la Autoridad competente. ARTICULO 46.- Es facultad del Coordinador General, autorizar las solicitudes para el otorgamiento de seguridad personal en los siguientes casos I. Que la actividad del peticionario que haya o esté desarrollando, sea prueba plena de que existe el peligro de que atenten contra su vida, integridad física o la de su familia; II. Por un hecho en que se vea involucrado el peticionario, en forma accidental y exista el riesgo de que atenten contra su vida, integridad física o la de su familia; III. Cuando el peticionario acredite que sin provocación fue victima de un hecho violento, realizado por otro u otras personas en forma premeditada e intencional, que puso en peligro o se atentó contra su vida, integridad física o la de su familia y existan pruebas o elementos que acrediten la posibilidad de un nuevo atentado; IV. Sin tramite alguno, cuando por extrema urgencia o hechos que se conozcan y pongan en riesgo la vida e integridad física de una persona o la de familia; y

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V. Los demás casos previstos por las leyes y demás ordenamientos. ARTICULO 47.- La seguridad personal será otorgada como máximo por un año, dicho término podrá ser prorrogado a criterio de la Coordinación General, pero en ningún caso podrá exceder de tres años. ARTICULO 48.- La seguridad personal será gratuita para la persona beneficiada, sujeta a los criterios técnicos y operativos que determine la Coordinación General y dentro de la disponibilidad de personal y presupuesto que se determinen al efecto. ARTICULO 49.- El personal destinado a la seguridad personal se deberá desempeñar dentro de los criterios técnicos y operativos que se determinen por la Coordinación General para desempeñar el servicio. ARTICULO 50.- El H. Ayuntamiento a través de la Coordinación General será responsable por el servicio de seguridad personal hasta donde técnica y humanamente sea posible. ARTICULO 51.- El H. Ayuntamiento a través de la Coordinación General no estará obligado cubrir ningún otro concepto que no sea la prestación de la seguridad personal dentro de los supuestos establecidos por este reglamento, en todo caso la persona beneficiada podrá presentar su queja ante la Coordinación General cuando a su criterio se este faltando a los principios que norman la actuación de un elemento integrante de un Cuerpo de Seguridad. ARTICULO 52.- Los Servidores Públicos que tienen derecho a la seguridad personal durante el desempeño de sus cargos son: I. El Presidente Municipal Constitucional II. El Secretario Municipal III. El Coordinador General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil IV. El Coordinador General de Seguridad Publica; y V. El Director General de Tránsito y Transporte. Los demás Servidores Públicos en el supuesto de requerir seguridad personal por el ejercicio de sus funciones, se les aplicará lo previsto en el artículo 48, 49 y 50 de este reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

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DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ARTICULO 53.- Corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, la normatividad y control de los servicios privados de seguridad que se presten en el ámbito de su territorio. ARTICULO 54.- El servicio se prestará exclusivamente bajo las siguientes modalidades: I. Protección y vigilancia a) De bienes muebles o inmuebles; y b) De personas físicas o morales La protección física no se refiere por ningún concepto a escoltas personales, el cual queda sujeto al capitulo especifico de este reglamento I. Custodia de bienes y valores, y II. traslado de bienes y valores ARTICULO 55.- Son propias de los servicios de Seguridad Privada las actividades que realicen las personas físicas o morales para su seguridad personal o de sus eventos dentro de los recintos privados o en los que exista público circunscribiéndose al interior de los mismos. ARTICULO 56.- Los Organismos de Seguridad Privada deberán ajustar su funcionamiento a los lineamientos siguientes: I. En el Municipio solo podrán operar o realizar actividades de Seguridad Privada, las personas físicas o morales que hayan obtenido su registro ante la Secretaría Municipal y la Coordinación General de Seguridad Tránsito, Transporte y Protección Civil, previa acreditación de haber satisfecho los requisitos contenidos en las disposiciones del Estado por la Federación al respecto o su autorización en el caso de que este previsto; II. Queda estrictamente prohibida a las personas físicas o morales que realicen actividades de Seguridad Privada, efectuar funciones en materia de Seguridad Pública; III. Cuando en el desempeño de sus labores conocieran de la posible comisión de un hecho que pudiera constituir un ilícito, o se alleguen pruebas que hagan probable la presunta responsabilidad de alguna persona, lo harán del

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conocimiento en forma inmediata al Agente del Ministerio Publico en turno al que entregarán las evidencias o pruebas que tuvieren en su poder; IV. No podrán usar la denominación de "POLICÍA" en su nombre o razón social, documentación o identificación; V. En sus documentos de identificación no podrán ostentar el escudo y los colores Nacionales. Queda prohibido el uso de placas o documentos metálicos de identificación; VI. Utilizarán uniformes, insignias, divisas o equipo que los distingan a simple vista de los que reglamentariamente utilicen los elementos de Seguridad Pública Municipal, o de cualquier otro Cuerpo Policial Estatal o Federal que opere en el Municipio de Oaxaca de Juárez, sus funciones, características serán registradas en la Secretaria Municipal y en la Coordinación General de Seguridad Publica, Tránsito, Transporte y Protección Civil; VII. Todas las personas que desempeñan cargos, empleo o comisión en las empresas particulares de seguridad, deberán cumplir como mínimo con los requisitos que señala el presente reglamento para ingresar a la Dirección General de Seguridad Publica Municipal; VIII. Ningún miembro de la Coordinación General y dependencias auxiliares, podrá desempeñar empleo, cargo o comisión en las empresas particulares de seguridad; IX. Las empresas particulares de seguridad llevarán un registro de personal debidamente autorizado y foliado por la Coordinación General de Seguridad Publica, Tránsito, Transporte y Protección Civil, todas las altas y bajas que se produzcan, deberán ser comunicadas a dicha dependencia en un término no mayor a diez días; X. Los casos, condiciones, requisitos y lugares para portación de armas por parte de los organismos de seguridad, se determinarán por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; XI. Los (sic) empresas de Seguridad Privada darán todas las facilidades a las Autoridades Municipales para que inspeccionen sus instalaciones, verifiquen su armamento y equipo, supervisen su documentación, y tendrán la obligación de proporcionarles los informes que les requieran, y XII. Prohibirán a sus elementos integrantes portar el uniforme en la vía pública con excepción de los destinados a transporte de fondos y valores. ARTICULO 57.- En materia de Seguridad Privada, corresponderá al H. Ayuntamiento a través de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil:

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I. Llevar un registro de las empresas de Seguridad Privada; II. Fijar los requisitos de forma y de fondo que deberán satisfacer para su inscripción en el registro respectivo; III. Supervisar permanentemente por conducto de la Coordinación General de Seguridad Publica, Tránsito, Transporte y Protección Civil al personal de los organismos particulares de seguridad; IV. Verificar el estado del equipo que posean y revisar en todos sus aspectos la operación y el funcionamiento de los organismos de seguridad privada; V. Revocar en cualquier momento y cancelar el registro de las personas físicas o morales que realicen actividades de seguridad privada, cuando dejen de cumplir las obligaciones o satisfacer los requisitos señalados en este reglamento, que incluyen a demás el que se cometan vejaciones a la ciudadanía o violen las disposiciones de la policía que existan en la materia; y VI. Los informes y declaraciones de sus elementos solo tendrán efecto de un testimonio particular. ARTICULO 58.- Ningún integrante en activo de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal podrá ser socio o propietario por si o por interpósita persona de una empresa que preste servicios de seguridad privada. ARTICULO 59.- Las empresas de seguridad privada diseñarán sus propios programas permanentes de capacitación y adiestramiento, los cuales deberán ser presentados a la Coordinación General para su aprobación, la cual podrá revisarlos periódicamente. ARTICULO 60.- El incumplimiento por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada a las obligaciones establecidas por este reglamento y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las siguientes sanciones: I. Amonestación con publicación en el Periódico Oficial del Estado; II. Multa hasta por cien días de salario mínimo vigente en el Estado; III. Suspensión temporal de actividades hasta que se corrija el incumplimiento, con publicación en el Periódico Oficial del Estado; y IV. Cancelación del registro y suspensión definitiva de actividades, con publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación, dicha cancelación se hará del conocimiento de otras Autoridades.

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CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN VIAL Y SEGURIDAD ARTICULO 61.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 62.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 63.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 64.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 65.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 66.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 67.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 68.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

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ARTICULO 69.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION ARTICULO 70.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 71.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 72.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 73.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 74.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 75.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

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ARTICULO 76.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA ARTICULO 77.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 78.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 79.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 80.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 81.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 82.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 83.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

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CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA ARTICULO 84.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACIÓN GENERAL ARTICULO 85.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 86.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 87.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACIÓN GENERAL ARTICULO 88.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 89.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

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ARTICULO 90.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO VIGÉSIMO DE LA RELACION LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACIÓN GENERAL ARTICULO 91.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 92.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 93.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 94.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 95.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 96.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 97.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

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ARTICULO 98.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 99.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 100.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE OAXACA DE JUÁREZ ARTICULO 101.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 102.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) CAPÍTULO VIGESIMO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ ARTICULO 103.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014) ARTICULO 104.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 248 de las Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez y para su debida publicación y observancia, se promulga el anterior ordenamiento para el Palacio Municipal de la ciudad de Oaxaca de Juárez y observancia en lugares públicos de esta municipalidad. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ" SRA. MARIA LUISA ACEVEDO CONDE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ. LIC. CARLOS ALDECO REYES SECRETARIO MUNICIPAL. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014. PRIMERO: El presente Reglamento deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez; así como todas las disposiciones legales que contravengan el presente ordenamiento jurídico; así mismo, se abroga el Reglamento Orgánico de la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de Oaxaca de Juárez, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 22 de fecha 29 de Mayo del año 2004 SEGUNDO: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta del Municipio de Oaxaca de Juárez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.