transito aereo nacional

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TRÁNSITO AÉREO NACIONAL El tránsito aéreo es el conjunto de sistemas, normas y procedimientos, impuestos por los distintos organismos encargados de velar por el transporte aéreo de pasajeros, que son la IATA y la OACI, conjuntamente con los gobiernos de los distintos países y las empresas encargadas de realizar esta actividad, para el desarrollo y buen funcionamiento de la Aviación Civil. Servicio encargado de proveer separación, orden, secuencia y fluidez del tránsito de aeronaves en el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela Conocido como el servicio de control del tráfico aéreo, o por sus siglas en inglés ATC (Air Traffic Control) se presta por los países firmantes de la Convención de Chicago que dieron origen a la creación de la OACI/ICAO en los términos especificados por las normas de esta organización internacional. Los dos factores por los cuales en un aeropuerto se requiere el Control de Tráfico Aéreo ATC son la seguridad y la eficiencia. Los Servicios a la Navegación Aérea adscritos al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil garantiza el desarrollo a nivel nacional de los servicios de control del tránsito aéreo (ATS), de la información aeronáutica (AIS) y

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convenios de infraciones a borde de la aeronave

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TRNSITO AREO NACIONAL

El trnsito areo es el conjunto de sistemas, normas y procedimientos, impuestos por los distintos organismos encargados de velar por el transporte areo de pasajeros, que son la IATA y la OACI, conjuntamente con los gobiernos de los distintos pases y las empresas encargadas de realizar esta actividad, para el desarrollo y buen funcionamiento de la Aviacin Civil. Servicio encargado de proveer separacin, orden, secuencia y fluidez del trnsito de aeronaves en el espacio areo continental, insular y martimo de la Repblica Bolivariana de Venezuela Conocido como el servicio decontrol del trfico areo, o por sus siglas eninglsATC(AirTrafficControl) se presta por los pases firmantes de laConvencin de Chicagoque dieron origen a la creacin de laOACI/ICAOen los trminos especificados por las normas de esta organizacin internacional. Los dos factores por los cuales en un aeropuerto se requiere el Control de Trfico AreoATCson la seguridady laeficiencia. Los Servicios a la Navegacin Area adscritos al Instituto Nacional de Aeronutica Civil garantiza el desarrollo a nivel nacional de los servicios de control del trnsito areo (ATS), de la informacin aeronutica (AIS) y de las redes de comunicacin (COM), navegacin y vigilancia necesarias para que las aeronaves que se desplazan por el espacio areo Venezolano obtengan la mxima seguridad, fluidez, eficacia y puntualidad.

La Gerencia de los Servicios ATS/AIS/COM Planifica, coordina y supervisa los servicios de navegacin area, cumpliendo debidamente con las Regulaciones Aeronuticas de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las Circulares, las Normas Complementarias y las recomendaciones de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional.

PIRATERA AREA

En mbito Derecho Penal en denominacin corriente del crimen de secuestro de aeronave, previsto y castigado por el art. 462 del Cdigo Penal (ley del 15 de julio de 1970), y basado en cumplimiento de la convencin de Tokio del 14 de setiembre de 1963. Se considera como crimen: cuando una persona que est a bordo de una aeronave en vuelo, se apodera de ella o ejerza su control ya sea aplicando violencia o amenaza de violencia. Donde en dicho delito los actos de depredacin o violencia recaen sobre una aeronave o sobre las personas o cosas que en ella se encuentren. Se puede decir que la norma especfica cuando se realizan este tipo de delitos tienen como lugar durante el vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a l, donde La accin consiste en usurpar la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de la misma o disponer de las cosas o de las personas que lleva, el hecho slo puede ser considerado piratera por extensin o similitud. Al hablar de usurpar consiste apropiarse y usar como propio un cargo, oficio o dignidad de otro. Para este caso el autor se encargara de reemplazar la voluntad de quien tiene la autoridad del buque o aeronave. No es necesario reemplazarlo de forma fsica, puesto que el hecho puede cometerse usando violencia, intimidacin, haciendo doblegar la accin y voluntad de quien comanda el medio de transporte.En el artculo 100 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 10 de diciembre de 1982 se hace referencia o se establece que es deber de todos los Estados cooperar, en la medida de lo posible, en la represin de la piratera en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdiccin de ningn Estado. Son considerados aeronaves piratas aquellos que son destinados por las personas que tienen un mando efectivo y son responsables de cometer cualquiera de los actos ilcito. Donde tambin se refiere a piratas cuando las aeronaves han servido para cometer dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas culpables de esos actos.

Apresamiento de una aeronave pirata. En cuando a la captura por sospechas de piratera de una aeronave sin contar con motivos suficientes, el Estado que lo hay apresado ser responsable ante el Estado de la nacionalidad del la aeronave de todo perjuicio o dao causado por la captura. Solo pueden realizar apresamientos por causa de piratera las aeronaves autorizadas como aeronaves militares, u otras aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como del servicio de un gobierno y est autorizado a realizar dicha operacin, haciendo efectiva la accin de apresamiento por causa de piratera.

INFRACCIONES A BORDO DE AERONAVES Las infracciones cometidas abordo de aeronaves matriculadas en un Estado Contratante sern consideradas, a los fines de extradiccin, como si se hubiesen cometido, no slo en el lugar en el que hayan ocurrido, sino tambin en el territorio del Estado de matrcula de la aeronave. Los pasajerosinsubordinados o perturbadores Los trminos pasajeros "insubordinados" o "perturbadores" se refieren a pasajeros que no respetan las normas de conducta a bordo de las aeronaves o que no siguen las instrucciones de los miembros de la tripulacin y, de ese modo, perturban el orden y la disciplina a bordo. Los incidentes comprenden varios tipos de infracciones y actos reprensibles, incluyendo agresin a los miembros de la tripulacin o a los pasajeros; rias entre pasajeros intoxicados; pedofilia; acoso y agresin sexual; consumo ilegal de drogas a bordo; negativa a dejar de fumar o de consumir alcohol; pillaje y, algunas veces, actos de vandalismo en los asientos y en el interior de la cabina de la aeronave; uso no autorizado de artculos electrnicos; destruccin de equipo de seguridad de a bordo y otras conductas desordenadas o tumultuosas. Se ha observado que "lo que ocurre generalmente en la calle ahora ocurre a bordo de las aeronaves". Las notificaciones de estos incidentes ya no se limitan a una lnea area, un pas, un cliente, una clase de servicio o a la duracin o el tipo de vuelo en particular. En varios casos, los actos e infracciones directamente amenazaban la seguridad de la aeronave. En algunos casos, el comandante de la aeronave tuvo que hacer una escala no prevista para desembarcar por razones de seguridad a los pasajeros insubordinados. Estos son los casos que causan particularmente inquietud internacional. Aunque la identidad de los pasajeros insubordinados y la prueba pertinente generalmente puede determinarse, hay muchos casos en que debe liberarse a los pasajeros insubordinados sin someterlos a procedimientos judiciales debido a la falta de jurisdiccin del Estado en que aterriza la aeronave. De conformidad con la mayora de las leyes de los diversos pases, los Estados que no son el Estado de matrcula de la aeronave normalmente no tienen jurisdiccin sobre las infracciones cometidas a bordo de aeronaves fuera de sus respectivos territorios, salvo para ciertas infracciones previstas en tratados internacionales o en el derecho consuetudinario internacional, tales como apoderamiento ilcito, sabotaje y toma de rehenes. En el derecho internacional, si bien los convenios internacionales relativos a la seguridad de la aviacin han demostrado ser un instrumento eficaz para combatir el terrorismo, incluyendo el apoderamiento ilcito, el sabotaje y formas similares de interferencia ilcita contra las aeronaves civiles, estos convenios no estn especficamente concebidos para tratar otros tipos de infracciones menos graves cometidas por pasajeros insubordinados. De conformidad con elConvenio sobre las infraccionesyciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves,firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, no se pueden imponer medidas coercitivas a los infractores ms all de la primera escala; para cuando la aeronave ha vuelto al Estado de matrcula, los infractores, y los testigos, ya se habrn ido hace tiempo. Muchos infractores han aprovechado esta situacin paraevitarel enjuiciamiento.En Resumen una Lista de Infracciones1. Agresin y otros actos de interferencia contra un miembro de la tripulacin a bordo de una aeronave civil.2. Agresin y otros actos que ponen en peligro la seguridad operacional o comprometen el orden y la disciplina a bordo de una aeronave civil.3. Otros actos que constituyen infracciones a bordo deuna aeronave civil.

LA LEGISLACINEl marco legislativo aeronutico venezolano est establecido de la siguiente manera1. Convenio sobre aviacin civil internacional1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela1. Ley de reforma parcial de la ley aeronutica civil1. Ley del Instituto Nacional de Aeronutica Civil1. Providencias administrativas ( Regulaciones Aeronuticas Venezolanas RAV)1. Circulares El marco legislativo aeronutico es indispensable para la instrumentacin de normas sustantivas que den pie a los reglamentos tcnicos, los cuales deben garantizar la vigilancia adecuada y control adecuado de la aeronavegabilidad en Venezuela.

CONVENIOS APLICABLES Entre los convenios internacionales aplicables a las infracciones cometidas a bordo de aeronaves civiles cabe mencionar elConvenio sobre las infraccionesyciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves,Tokio, 14 de septiembre de 1963; elConvenio para la represin del apoderamiento ilcito de aeronaves,La Haya, 16 de diciembre de 1970; y elConvenio para la represin de actos ilcitos contra la seguridad de la aviacin civil,Montreal, 23 de septiembre de 1971. Las disposiciones de estos convenios podran aplicarse tratando de emplear al mximo estos instrumentos, a fin de tratar a los pasajeros insubordinados. Por ejemplo, si es probable que un acto de agresin a bordo de una aeronave en vuelo ponga en peligro la seguridad de la aeronave, el Convenio de Montreal de 1971 podra aplicarse en virtud de su Artculo 1, apartado a) del prrafo 1. El Convenio de Tokio de 1963 se aplica a las infracciones contra las leyes penales y a los actos que puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes a bordo de la misma, o que pongan el peligro el orden y Ia disciplina a bordo. Esta clusula es lo suficientemente amplia como para incluir la mayora de las infracciones o actos relativos a pasajeros insubordinados, aunque quiz no todas. Sin embargo, de conformidad con los Artculos 9 y 13 del Convenio de Tokio, las autoridades del Estado en que la aeronave aterriza estn obligadas a aceptar nicamente la entrega de personas que, en opinin del comandante de la aeronave, han cometido unainfraccin graveparalas leyes penales del Estado de matrcula de la aeronave. Respecto a las personas que han cometido infracciones menos graves u otros actos reprensibles, el comandante puede desembarcarlas de conformidad con el Artculo 8, pero el Estado en que la aeronave ha aterrizado no tienen ninguna obligacin de tomarlas en custodia ni de adoptar ninguna otra medida contra ellas (Articulo 13, prrafo 2). A fin de ayudar a los comandantes de aeronaves a ejercer su autoridad de conformidad con el Artculo 9 del Convenio de Tokio, sera conveniente llegar a un entendimiento comn en cuanto a qu constituye una infraccin grave. El grupo de estudio de la Secretaria opin que debido a la necesidad de ofrecer mayor proteccin jurdica a la tripulacin y al tipo de riesgos de que se trata y a las consecuencias posibles de estos, las infracciones previstas en el Artculo 1 de la legislacin modelo, es decir, agresin y otros actos de interferencia contra un miembro de la tripulacin a bordo de una aeronave civil, deberan considerarse como infracciones graves, con el significado del Artculo 9 del Convenio de Tokio de 1963.Adems, el Artculo 9 distingue "entregar" de "desembarcar" a personas, en el Artculo 8, y especifica que esa entrega debera estar acompaada de "pruebas e informes" que se encuentren en posicin legtima del comandante. Parecera que estas disposiciones permiten concluir que el Estado de aterrizaje tiene la obligacin de hacer algo ms que simplemente aceptar la entrega de la persona, es decir, tiene que investigar y, si se ofrecen pruebas suficientes, considerar el enjuiciamiento.Adems, se ha mencionado que el apartado a) del prrafo 1 del Artculo 1 del Convenio de Montreal de 1971 es aplicable cuando se cometan contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo "actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave". Esta disposicin tambin puede aplicarse a casos de pasajeros insubordinados cuando estos cometan a bordo actos de violencia que probablemente pongan en peligro la seguridad de la aeronave. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL NCLEO ARAGUA SEDE MARACAY COORDINACIN DE ING.AERONAUTICA Semestre 1-2015

Derecho Aeronutico CONVENIOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES COMETIDAS A BORDO DE AERONAVES

Prof. Neyla Quintana.Integrantes:

Gonzales CarlosGonzales Gnesis Sojo JeffreyMolina RobertRodrguez HendryVarela Jorge

C.I. 20.818.954C.I. 19.962.663C.I. 22.652.344C.I. 20.199.816C.I. 20.694.475C.I. 22.343.741

Maracay, 27 de Marzo de 2015CONCLUSIN Una lista uniforme de infracciones se considera conveniente por razones de por fin contar con un denominador comn de las infracciones como base para el enjuiciamiento de conformidad con la ley nacional y a fin de ofrecer criterios uniformes para que los Estados extiendan sus respectivas jurisdicciones. El movimiento de aeronaves a travs de las fronteras nacionales significa que las aeronaves estarn sujetas a las leyes y reglamentos de diferentes jurisdicciones. Debido a la diversidad de leyes y reglamentos, un acto u omisin que se considera una infraccin en una jurisdiccin quiz no lo sea en otra. Cuando se debe enjuiciar a los presuntos infractores en un Estado en que ha aterrizado una aeronave extrajera, puede plantearse la cuestin de si sus actos u omisiones constituyen infracciones, no slo en el Estado de aterrizaje sino tambin en el Estado de matrcula de la aeronave y en el Estado en que los actos u omisiones han ocurrido. Por consiguiente, el grupo consider til establecer una lista de infracciones que se tomara como denominador comn. Esa lista uniforme ser til para incorporar las infracciones pertinentes en las leyes o reglamentos nacionales de los Estados, permitiendo el enjuiciamiento y la aplicacin de sanciones.

INTRODUCCION

Se ha observado que "lo que ocurre generalmente en la calle ahora ocurre a bordo de las aeronaves". Las notificaciones de estos incidentes ya no se limitan a una lnea area, un pas, un cliente, una clase de servicio o a la duracin o el tipo de vuelo en particular. Durante los ltimos cincuenta aos, la seguridad de la aviacin civil internacional ha sido tema de constante preocupacin para los gobiernos y transportistas de todo el mundo. En efecto, durante este perodo, la aviacin civil ha sufrido numerosos apoderamientos de aviones y ha sido vctima de actos de violencia, tanto en aeronaves como en aeropuertos. A fin de responder a este desafo, los Estados adoptaron diversas disposiciones, en particular en el seno de la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI), para prevenir y reprimir dichos delitos.