tránsito

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GESTION DE FLOTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LA MEJORA DE LA RENTABILIDAD “A mayor inversión y capital, mayor protección jurídica de dicha inversión” CASO 1: IMPOSICIÓN DE INFRACCIONES AL TRÁNSITO Analizando determinados casos actuales en el aspecto de tránsito: - ¿Procede detener temporalmente a un conductor al cometer una infracción de tránsito? - ¿Cualquier policía puede calificar infracciones al tránsito? - ¿Límites de la PNP en la imposición de infracciones al tránsito? Situaciones: - Conductores que son detenidos y llevados a la comisaría pierden entre 1 a 4 horas y a veces (cuando son retenidos por papeleta hasta más de 24 horas. ¿Esto es un procedimiento legal, sobre todo para aquellos conductores que son inocentes? Esto sucede a diario, no existe procedimiento justo y arbitrario para los buenos conductores que se ven perjudicados pos los malos policías que frecuentan a actos irregulares, soborno y esto contribuye a la falta de respeto de las normas de tránsito y de que internamente los conductores se acostumbren a solucionar cualquier irregularidad con dinero.

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Imposición de infracciones, tránsito, seguridad vial

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Page 1: Tránsito

GESTION DE FLOTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LA MEJORA DE LA RENTABILIDAD

“A mayor inversión y capital, mayor protección jurídica de dicha inversión”

CASO 1: IMPOSICIÓN DE INFRACCIONES AL TRÁNSITO

Analizando determinados casos actuales en el aspecto de tránsito:

- ¿Procede detener temporalmente a un conductor al cometer una infracción de tránsito?

- ¿Cualquier policía puede calificar infracciones al tránsito?- ¿Límites de la PNP en la imposición de infracciones al tránsito?

Situaciones:

- Conductores que son detenidos y llevados a la comisaría pierden entre 1 a 4 horas y a veces (cuando son retenidos por papeleta hasta más de 24 horas.¿Esto es un procedimiento legal, sobre todo para aquellos conductores que son inocentes?

Esto sucede a diario, no existe procedimiento justo y arbitrario para los buenos conductores que se ven perjudicados pos los malos policías que frecuentan a actos irregulares, soborno y esto contribuye a la falta de respeto de las normas de tránsito y de que internamente los conductores se acostumbren a solucionar cualquier irregularidad con dinero.

- El proceder de un funcionario o servidor está limitado a lo ordenado por la ley, no se puede hacer abuso de autoridad.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Los actos de fiscalización de imposición de infracciones al tránsito, constituyen procedimientos sancionadores, tan igual como se realiza por otras entidades públicas a los administrados:

- SUNAT fiscaliza a los contribuyentes, es efectuado por los funcionarios fiscalizadores de la SUNAT.

- INSPECTORES LABORALES fiscalizan las empresas sobre los derechos laborales de los trabajadores.

- POLICIA DE TRANSITO fiscaliza las infracciones de los conductores.

- POLICIA DE MUNICIPAL inspecciona los negocios o tiendas sobre las licencias de funcionamiento.

- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE fiscaliza a los taxistas y prestadores del servicio de trasporte urbano sobre el cumplimiento de las normas del servicio autorizado.

ASPECTO LEGAL:

Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 57 regula:

“los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito“.

También en la misma posición, de que no procede la retención o detención temporal de un conductor porque:

La Constitución del Perú regula:

Artículo 24 inciso b norma que: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley”(delitos), y el enciso f del

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mismo artículo norma que: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito”

(Libro de Estudios y Jurisprudencia del Código procesal constitucional)

CASO 2: ACCIDENTE DE TRANSITO CON CONSECUENCIA DE MUERTE

CASO: IVO DUTRA CAMARGO

¿POR QUÉ SUCEDIÓ EL ACCIDENTE? ¿CUÁL FUE SU CAUSA? ¿QUÉ FALLO?

Ingreso al carril izquierdo para adelantar, no permitido para buses de transporte público, ya que deben ir a la derecha.

Circulo a velocidad excesiva, no permitida para las circunstancias y lugar.

No respeto la luz roja que enfrentaba.

No se calificó correctamente al conductor para el servicio público.

Como antecedente tenía 13 infracciones de tránsito.

La empresa ORION consintió y permitió que un conductor con tales antecedentes, continúe prestando el servicio de transporte, generando mayor riesgo, involucrándose a la empresa como co-responsable de pagar la indemnización. La empresa se desprestigio.

Estaba haciendo correteo, porque la frecuencia entre un vehículo a otro, fue corta. Se verifico en video.

En este caso, llama la atención que, el chofer que causo la muerte del joven IVO DUTRA CAMARGO, pese a que tenía brevete profesional, estar preparado para conducir vehículos de transporte público, manifestar en el proceso que estaba por re categorizar su brevete y haber llevado cursos de reglas de tránsito recientes. Esta persona negaba la comisión del evento delictivo. Es decir no se daba cuenta o no era consiente que su obligación es conducir conforme a las normas y reglas de tránsito, también se aprecia que por más que estudió, es inconsciente de las enseñanzas.

Investigaciones realizadas en el año 2010 por la universidad Peruana Cayetano Heredia sobre la salud mental de más de 500 choferes de 25 empresas de transportes limeñas, arrojaron resultaron alarmantes: existe un porcentaje mayor de trastornos mentales como depresión alcoholismo, ansiedad y estrés en el personal de transporte público por encima de la media población limeña y del promedio de choferes de Brasil e Italia.

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Fuente: Informe: Cinthia Yamamoto, Pagina 15. Revista la Ley, Numero 5, año I, noviembre del año 2014.

CONCLUSIONES:

- Es el policía de tránsito, quien está facultado para calificar e imponer sanciones.

- El policía de servicio básico, de comisaria, de Dinoes, Dirandro, Diprove, del 105, no son los facultados por ley para imponer sanciones.

- El conductor solo debe ser detenido, al cometer una infracción y en acciones de control. (Grupo de 10 efectivos policiales de transito). Arti 322 RGT.

- En el momento de la fiscalización por cometer una infracción, este acto es breve y no debe de demorar más de 10 minutos y el conductor continuar su marcha. Salvo que la infracción conlleve medidas preventivas. Ejemplo por ebriedad.

- No procede detener al conductor por otros motivos, no regulados por el RGT.

- También no es legal sin restringirle o privarle su marcha ni detener al conductor y llevarlo a la comisaria e impedirle que salga en horas tras horas, ya que no se puede restringir la libertad.

- Reestructurar los exámenes de licencia de conducir, de tal manera que se pueda analizar con mayor precisión el aspecto psicológico profesional de cada conductor.

- Regularizar con un organismo independiente a las empresas de transporte urbano que tienen mayor cantidad de papeletas acumuladas originado por diversos conductores de sus flotas.

- Hacer que se respete el pago de las papeletas concientizando a los conductores y empresas hacia una responsabilidad con su ciudad.

- Generar conciencia sobre las normas de transporte, educando a transeúntes y conductores (Seguridad Vial).

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