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ENSAYO: LA TRANSFORMACION EN LAS SOCIEDADES SOCIALES INTEGRANTES: MERLYS REBOLLEDO ELEYFER REDONDO CAROLIN PAREJA NEVIS LUNA VIDAL PROFESOR: EVIN PINTO MOSCOTE UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA: CONTADURIA PÚBLICA REGIMEN DE SOCIEDADES RIOHACHA – LA GUAJIRA

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ENSAYO: LA TRANSFORMACION EN LAS SOCIEDADES SOCIALES

INTEGRANTES:

MERLYS REBOLLEDOELEYFER REDONDOCAROLIN PAREJANEVIS LUNA VIDAL

PROFESOR:EVIN PINTO MOSCOTE

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVASPROGRAMA: CONTADURIA PBLICAREGIMEN DE SOCIEDADESRIOHACHA LA GUAJIRA2015

LA TRANSFORMACION EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES

En los tiempos modernos, todo cambia, todo se transforma y entendiendo la transformacin como la accin o procedimiento mediante el cual algo se modifica, altera o cambia de forma manteniendo su identidad, podemos afirmar que en las sociedades comerciales o mercantiles, consiste en el cambio de estructura que caracteriza a una sociedad, es decir darle otra modalidad distinta a la que existe a efecto de adquirir tres caractersticas nuevas en cuanto a denominacin, responsabilidad y organizacin.

Este cambio se ve reflejado no solo en su forma estructural sino tambin en su contenido que involucra posiblemente unas nuevas responsabilidades para los asociados, as como un cambio en el rgimen jurdico en el cual se conservan algunas caractersticas bsicas iniciales sin entender que la sociedad en proceso de transformacin deba disolverse o liquidarse, por el contrario la persona jurdica sigue siendo la misma con una tipologa social diferente.

Es importante en este punto anotar que la transformacin tiene por consecuencia directa una reforma estatutaria con la respectiva aprobacin previa de las mayoras exigidas en cada caso particular; sealando as mismo que la solemnizacion de esa reforma deber hacerse previa a la disolucin de la sociedad transformada, dando cumplimiento al artculo 167 del Cdigo de Comercio.

Ahora bien, no todas las sociedades se transforman y de hecho las que lo hacen no se transforman de igual manera ya que la doctrina nos habla de tres modalidades diferentes; por lo tanto cuando no se ocasiona una variacin sustancial en los derechos y obligaciones de los socios, estaramos hablando de transformacin simple, citando como ejemplo la transformacin de una sociedad colectiva en comandita simple debido a la admisin a la sociedad de un socio comanditario o el proceso contrario cuando este se retira.

Cuando surge una variacin en la cifra del capital social bien sea por aumento o disminucin del mismo o de los socios; estaramos hablando de transformacin indirecta; y por ultimo si se adopta estatutariamente un rgimen de sociedad diferente que no conlleve variacin del capital social estaramos frente a un caso de transformacin directa

Cuando hablamos de transformacin, los asociados deciden libremente la nueva forma social de la sociedad sin dejar de lado los derechos de los socios y la opinin de las minoras, por este motivo debern tener especial cuidado en adquirir desde un principio un rgimen social ajustado a sus necesidades e intereses pero susceptible a la transformacin.

Comnmente, las transformaciones que ms se efectan son de Sociedad Annima a Colectiva, a Comandita por acciones o a Responsabilidad Limitada; o de Colectiva a Comandita por Acciones, a Responsabilidad Limitada o a comandita Simple, Etc. por citar solo algunos ejemplos; pero segn el autor Enrique Gutirrez, para que estas reformas sean legalmente viables se debe hacer una analoga del tipo existente de sociedad y el que se pretenda establecer en algunos aspectos como la cantidad de asociados, la forma de pagar los aportes, los rganos Obligatorios y facultativos, una posible delegacin de la Administracin y cualquier otro aspecto o modificacin estatutaria ajustable al molde legal de la compaa que se pretenda adoptar.

Se deber tener en cuenta que la transformacin de sociedades en colectivas y comanditarias implica un riesgo ilimitado para los socios respecto de los gestores en compaa de riesgo limitado, los cuales debern tener presente que no estn libres del carcter de garantes solidarios por las obligaciones contradas antes de la transformacin, y que recibirn acciones proporcionales al valor de la parte que cada uno tiene; adems, en las sociedades de riesgo ilimitado los acreedores tiene como garanta el patrimonio de los socios colectivos conjuntamente del patrimonio social;

Ahora bien aunque parezca que con la trasformacin de las sociedades se pudieran desconocer y vulnerar los derechos de los asociados y terceros, la Ley protege estos derechos, ya que la transformacin deber enmarcarse dentro del querer y voluntad de los asociados y de las necesidades de la empresa social, como un derecho propio de esta.

Como todo procedimiento en la transformacin debern cumplirse tambin unos requisitos de forma y de fondo que van desde la aprobacin por parte de la Asamblea General o Junta de Socios como mximo organismo de direccin y administracin, el cual deber indicar el tipo de sociedad que se adoptar y as mismo el aumento o disminucin del capital social y el ingreso o no de nuevos socios hasta la inscripcin de la escritura de transformacin en el Registro Mercantil; sealando que para que esta transformacin tenga validez, ser necesario que la sociedad rena los requisitos del Cdigo de Comercio para la nueva forma de sociedad y si sta no implica una mayor responsabilidad para los socios deber ser aprobada por la mayora establecida en los estatutos pues el Cdigo no exige para estos casos un qurum decisorio mayor al establecido en los estatutos.

En materia contable, es obligacin legal de todas las sociedades llevar libros de contabilidad y de actas y que estos estn debidamente inscritos en el Registro Mercantil y en caso de ocurrir una transformacin, la nueva sociedad no est obligada a abrir ni registrar nuevos libros ya que seguir existiendo la misma persona jurdica sin olvidar que si el nuevo tipo de sociedad lleva un libro que la anterior no llevaba se deber realizar la apertura y el respectivo registro del mismo.

La norma tambin nos habla de algunos impedimentos para la transformacin que bsicamente se abarcan en tres consideraciones; la primera de ellas es que no se pueden transformar sociedades ya disueltas ya que estas dejaron de existir en la vida jurdica, liquidndose su patrimonio, en segundo lugar no pueden hacer este proceso las sociedades en corporaciones ni las corporaciones en sociedades, ya que el artculo 167 dice que solo son susceptibles de transformacin las sociedades comerciales y por ultimo tampoco lo pueden hacer las sociedades de hecho ya que no rene los requisitos exigidos por el Cdigo de Comercio y solo lo pueden hacer las sociedades de derecho.

En el caso de las sociedades de Responsabilidad limitada que se crean con un nmero determinado de socios y llega el momento en el que esta alcanza el tope mximo que es de 25, esta tiene la obligatoriedad de disolverse o transformarse.

Aunque anteriormente habamos dicho que para que la sociedad pueda transformarse, esta deber hacerlo antes de su disolucin, pero en materia fiscal, la sociedad deber liquidarse de forma terica, para determinar el valor de los activos y pasivos de la misma y el valor de las reservas que le corresponde a cada socio.

En estos procesos de transformacin de las sociedades se deber tener en cuenta muchos aspectos fundamentales que pueden tener repercusiones jurdicas y legales ya que por desconocimiento se puede incurrir en errores al momento de realizarla, es necesario determinar a ciencia cierta si es necesario este cambio y cul es el tipo de sociedad en el cual queremos transformarnos para as realizar un comparativo teniendo en cuenta las responsabilidades que se van a adquirir y cul es el procedimiento a emplear ya que estamos viviendo en un mundo cambiante en el cual solo las empresas que tiene la capacidad de adaptarse a estos cambios estn destinadas para el xito y debemos aprovechar los ordenamientos jurdicos a nuestro alcance que permiten estas transformaciones sin tener que disolver nuestra sociedad solo porque las condiciones de la misma hayan cambiado bien sea por el proceso de crecimiento de la misma sociedad o por satisfacer nuestros clientes o intereses.