transaccion extrajudicial alimentos

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento que consta en dos ejemplares de igual tenor, la Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, doña KAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE, con DNI Nº 45995216, con domicilio real en el Jr. José Gálvez S/N Pasaje las Mercedes Del Distrito, Provincia del Departamento de Junín, en adelante LA MADRE; y, de la otra parte don JOSE LUIS ALVAREZ ROMERO, con DNI Nº 45849486, con domicilio real ……………………………., en adelante EL PADRE, en los términos y condiciones siguientes: I.- ANTECEDENTES : PRIMERO.- Los hechos que son materia de la presente transacción son los siguientes: (a) Los arriba firmantes hemos procreado a nuestro menor hijo SNAYDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, nacido el día 10 de Noviembre del 2009, nacido en el Hospital Félix Mayorca Soto Especializado Materno Perinatal del Distrito y Provincia de Tarma, siendo que su nacimiento ha sido debidamente inscrito con Código Único de Identificación (CUI) N° 61714806 (b) Existe el proceso judicial instaurado por la MADRE, sobre Alimentos, a favor de su menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, tramitado ante el Juzgado de

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

TRANSACCION EXTRAJUDICIALConste por el presente documento que consta en dos ejemplares de igual tenor, la Transaccin Extrajudicial que celebran de una parte, doa KAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE, con DNI N 45995216, con domicilio real en el Jr. Jos Glvez S/N Pasaje las Mercedes Del Distrito, Provincia del Departamento de Junn, en adelante LA MADRE; y, de la otra parte don JOSE LUIS ALVAREZ ROMERO, con DNI N 45849486, con domicilio real ., en adelante EL PADRE, en los trminos y condiciones siguientes:I.- ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Los hechos que son materia de la presente transaccin son los siguientes:

(a) Los arriba firmantes hemos procreado a nuestro menor hijo SNAYDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, nacido el da 10 de Noviembre del 2009, nacido en el Hospital Flix Mayorca Soto Especializado Materno Perinatal del Distrito y Provincia de Tarma, siendo que su nacimiento ha sido debidamente inscrito con Cdigo nico de Identificacin (CUI) N 61714806(b) Existe el proceso judicial instaurado por la MADRE, sobre Alimentos, a favor de su menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Tarma, contra don JOSE LUIS ALVAREZ ROMEROII.- TRANSACCION:SEGUNDO.- Las partes intervinientes declaran en forma expresa e irrevocable que han decidido transigir, el monto de la pensin alimenticia, que es producto de la obligacin del padre don JOSE LUIS ALVAREZ ROMERO.--------------------------------TERCERO.- El PADRE se compromete a cancelar personal y directamente o a travs de depsitos bancarios a la MADRE, el monto de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) en forma puntual y por adelantado, los ltimos 30 de cada mes, por concepto de pensin alimenticia a favor de su menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA. Dicho pago se realizara mediante deposito en la Cuenta Corriente N ., del Banco de la Nacin del Per BNP, a nombre de la MADRE Doa KAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE.--------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Por su parte la MADRE, se compromete a brindarle todas las facilidades al PADRE; para que pueda visitar a su menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA; as como, abstenerse de iniciar el proceso judicial por alimentos, siendo que con la presente Transaccin Extrajudicial constituye una forma especial de terminacin del proceso.-----------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Habindose transigido en los trminos precedentes, y no existiendo lesin al derecho del menor SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, sobre la pensin alimenticia, ambas partes expresan su conformidad.-------------------------------------------------------------------------SEXTO.- En caso de incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos acordadas, la parte afectada con dicho incumplimiento tendr expedito su derecho para requerirla ante las autoridades jurisdiccionales respectivas, mediante el proceso nico de ejecucin de acta de Conciliacin Extrajudicial.Las partes suscriben el presente documento, y legalizan sus firmas ante Notario Publico en seal de conformidad.

Tarma, 23 de Julio de 2014

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JOSE LUIS ALVAREZ ROMEROKAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE DNI N 45849486

DNI N 45995216 PADRE

MADRESEOR NOTARIO DE LA PROVINCIA DE TARMAKAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE, con DNI N 45995216, con domicilio real en el Jr. Jos Glvez S/N Pasaje las Mercedes Del Distrito, Provincia del Departamento de Junn y JOSE LUIS ALVAREZ ROMERO, con DNI N 45849486, con domicilio real ., a usted atentamente decimos:PETITORIO

Que nos apersonamos la instancia procesal privada previa y solicitamos a usted seor Notario se sirva formalizar los siguientes acuerdos:

El seor JOSE LUIS ALVAREZ ROMERO, abonara una pensin de alimentos mensual a favor de su menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, por las suma de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 nuevos soles)

Las partes acuerdan que la pensin de alimentos descrita en el prrafo precedente, ser abonada directamente por el obligado en la cuenta de ahorros N . en moneda nacional del Banco de la Nacin del Per, de titularidad de doa KAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE, siendo que el primer pago de la pensin alimenticia deber realizarse el da 30 de cada mes; es decir el primer pago lo realizara el da 30 de agosto del presente ao en curso sucesivamente.

En caso de incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos acordadas, la parte afectada con dicho incumplimiento tendr expedito su derecho para requerirla ante las autoridades jurisdiccionales respectivas, mediante el proceso nico de ejecucin de acta de Conciliacin Extrajudicial.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Producto de la relacin sentimental de don JOSE LUIS ALVAREZ ROMERO, con doa KAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE, naci con fecha 10 de Noviembre del 2009, en la ciudad de Tarma nuestro menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, quien actualmente cuenta con 05 aos de edad; tal y como consta de la partida de nacimiento expedida por el RENIEC, que adjuntamos.En tal sentido, recurrimos a su servicio como conciliador extrajudicial especializado en asuntos de familia, debidamente autorizado por la Ley del Notariado, a fin de que le confiera valor de sentencia a los acuerdos mencionados, conforme a Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparamos nuestro pedido en lo establecido por la Ley del Notariado, que seala que en materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre alimentos ().

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:

El merito de la copia certificada de la partida de nacimiento de nuestro menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHA, expedido por el RENIEC.

ANEXOS

La copia simple del DNI del seor JOSE LUIS ALVAREZ ROMEROLa copia simple del DNI de la seora KAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATELa copia simple del DNI de nuestro menor hijo SNAIDER HERLIN ALVAREZ CAPCHAPOR LO TANTO

A Ud. Seor Notario pedimos se sirva admitir a trmite la presente solicitud y tramitarla conforme a Ley.Tarma 23 de Julio del 20__________________________________________________________________

JOSE LUIS ALVAREZ ROMEROKAREM MELISSA CAPCHA HUAYNATE DNI N 45849486

DNI N 45995216