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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUALA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA TRAMITOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUISITO PARA OBTENER EL TÍTULO DE: INGENIERO ARQUITECTO PRESENTA: Patricia Alejandra Vera Gómez MAYO 2014

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUALA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

TRAMITOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DE

PERMISOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN.

MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

REQUISITO PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

INGENIERO ARQUITECTO

PRESENTA:

Patricia Alejandra Vera Gómez

MAYO 2014

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Resumen

La Mediante el desarrollo, del trabajo de planeación, ejecución y aplicación de la

tramitología de los permisos y licencias para la construcción, el presente

documento, detalla de manera clara el objeto y función de la normatividad y

legislación en el ámbito de la construcción en el Distrito Federal, necesarias para

poder demoler, remodelar, ampliar y construir una edificación de cualquier tipo

hasta su operación.

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INDICE

CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROYECTO .................................................................................... 2

1.1. Datos Generales. ................................................................................................................. 2

1.2. Normatividad Vigente. ........................................................................................................ 3

1.3. Datos del Proyecto. ............................................................................................................. 9

CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...................................................................................... 10

2.1 Localización. ............................................................................................................................ 10

2.2 Estado Actual del Predio. ........................................................................................................ 11

2.3 Edificios que conforman Ciudad Médica Sur. ......................................................................... 11

2.3 Fases de Construcción. ............................................................................................................ 15

CAPITULO III. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL. ........................................................................................................................... 17

3.1 CAPITULO I. Generalidades ..................................................................................................... 17

3.2 CAPITULO II. De la Habitabilidad, Accesibilidad y Funcionamiento ........................................ 18

3.3 CAPITULO III. De la Higiene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental ................................ 18

3.4 CAPITULO IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCION DE EMERGENCIAS ...... 21

3.4.1 De las Circulaciones y Elementos de Comunicación. ....................................................... 21

3.4.2 De las Prevenciones Contra Incendio ............................................................................... 23

3.4.3 De los Dispositivos de Seguridad y Protección ................................................................. 25

CAPITULO IV. TRAMITOLOGÍA CORRESPONDIENTE. ......................................................................... 26

4.1 Trámites Necesarios. ............................................................................................................... 26

4.1.1 Constancia de Alineamiento y Número Oficial. ............................................................... 26

4.1.2 Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo. ......................................................... 27

4.1.3 Constitución de Polígono de Actuación. .......................................................................... 28

4.1.4 Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición Total. ..................... 37

4.1.5 Dictamen de Factibilidades de Servicios Hidráulicos. ...................................................... 40

4.1.6 Estudio de impacto Urbano. ............................................................................................. 44

4.1.7 Estudio de Impacto Ambiental. ........................................................................................ 49

4.1.8 Sistema Alternativo de Captación de Agua Pluvial. ......................................................... 52

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1. Introducción Según la Real Academia Española la tramitología es el arte o ciencia de resolver, perfeccionar o facilitar los trámites. Todas las obras públicas y privadas requieren de ciertos permisos y licencias para su ejecución, depende del proyecto y la ubicación de este la particularidad de los trámites que se deberán realizar, es decir no son los mismos trámites para una construcción de 5,000m2 a una de 10,000 m2. De ahí que para cada proyecto se requieren distintos tipos de trámites. Para identificar que trámites corresponden a nuestro proyecto es sumamente necesario conocer el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código Fiscal del Distrito Federal. Hay que tener en cuenta que para obtener todos los permisos y licencias que en este documento se describirán, se relacionan dependencias e instancias encargadas de emitir y/o autorizar. El presente documento se basará en la tramitología que se requirió en EL proyecto “CIUDAD MÉDICA SUR”, en el cual tuve la función de dirigir y coordinar los trámites correspondientes para su próxima construcción y los continuaré hasta el funcionamiento de este.

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CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROYECTO

1.1. Datos Generales.

DATOS GENERALES

Proyecto Nombre: Ciudad Médica Sur

Propietario

Nombre: Médica Sur, S.A.B. de C.V. Domicilio: Puente de Piedra N° 150, Col. Toriello Guerra (antes

Pueblo Quieto), Delegación Tlalpan. CP. 14050

Representante legal

Nombre: Antonio Crosswell Estefan Domicilio: Sillón de Mendoza N° 110, Col. Toriello Guerra (antes

Pueblo Quieto), Delegación Tlalpan, México D.F., C.P. 14050

Perito en Desarrollo Urbano

Nombre: Dr. Hugo García Pérez Registro: PDU Número 0064 Domicilio: Av. Sonora N° 166-701-B, Col Condesa, Deleg.

Cuauhtémoc, México, D.F. 06140

Director Responsable de Obra

Nombre: Dr. Hugo García Pérez Registro: DRO Número 0123 Domicilio: Av. Sonora N° 166-701 B, Col Condesa, Deleg.

Cuauhtémoc, México, D.F. 06140, DEL PREDIO

Ubicación: Boulevard Adolfo Ruiz Cortines N° 5785, Colonia Toriello Guerra (antes Pueblo Quieto), Delegación Tlalpan, México, D. F., C.P. 14050

Superficie del predio: 50,704.00 m² Cuenta predial: 153-511-20-000-5

DEL ANTEPROYECTO

Usos del anteproyecto: Hotel, Hospital, Investigación y Enseñanza del Hospital, Consultorios, Oficinas, Centro Comercial, Comercio, Centro de Convenciones y Vivienda

Tipo de obra: Nueva Ampliación Modificación Registro de obra ejecutada

Empleos generados en construcción y en operación

Construcción: 1,015 empleos directos

Operación: 5,196 empleos Inversión estimada (terreno más construcción)

Terreno: $ 597,288,000.00 Construcción: $ 5,156,617,046.00

TABLA 1. DATOS GENERALES.

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1.2. Normatividad Vigente.

NORMATIVIDAD URBANA APLICABLE DEL SOLICITANTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS

Zonificación de acuerdo a Certificado

HM 22/50/Z

Normas particulares No aplica

Área de actuación No aplica

Normas Generales de Ordenación Números 11 y 19

Afectaciones y restricciones Afectación: Ninguna Restricción: 6.00 mts al frente sobre Adolfo Ruiz Cortines

TABLA 2. NORMATIVIDAD URBANA APLICABLE

Zonificación

Zonificación HM 22/50/Z Habitacional mixto, 22 niveles máximo de construcción,

50% mínimo de área libre y densidad Z (número de viviendas resultado de dividir

la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda).

Obtenido mediante un polígono de actuación ya que la Zonificación anterior

correspondía a HO 10/40/A Habitacional con oficinas, 10 niveles máximo de

construcción, 40% mínimo de área libre y densidad A (una vivienda por cada

33.00m2 de la superficie total del terreno).

Por norma sobre vialidad Periférico se requiere el incremente de un 20% a la

demanda reglamentaria de estacionamiento y una restricción de remetimiento de

construcción de 6.00 metros de ancho al frente del predio a partir del alineamiento.

(véase Figura 1)

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FIGURA 1. CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO

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Normas Generales de Ordenación 11 y 19:

11. CÁLCULO DEL NÚMERO DE VIVIENDAS PERMITIDAS E INTENSIDAD DE CONSTRUCCIÓN CON APLICACIÓN DE LITERALES.

El número de viviendas que se puede construir depende de la superficie del

predio, el número de niveles, el área libre y la literal de densidad que determina el

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.

El número de viviendas y los metros cuadrados de uso no habitacional que se

pueden construir, dependen de la dotación de servicios con que cuenta cada área

de la ciudad. Esta condición se identifica en los Programas Delegacionales de

Desarrollo Urbano con una literal ubicada al final de la nomenclatura

correspondiente a la zonificación, altura y área libre.

La literal se identifica con las densidades: A: Alta, M: Media, B: Baja, MB: Muy

Baja, R: Restringida Y Z: Zonificación, con la siguiente clasificación:

A = Una vivienda cada 33.0 m2 de terreno

M = Una vivienda cada 50.0 m2 de terreno

B = Una vivienda cada 100.0 m2 de terreno

MB = Una vivienda cada 200.0 m2 de terreno

R = Una vivienda cada 500.0 m2 o 1,000.0 m2 de terreno o lo que indique el Programa correspondiente.

Z = Lo que indique la zonificación del Programa. Cuando se trate de vivienda mínima, el Programa Delegacional lo definirá.

En el caso de la literal Z, el número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la

superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie

de la vivienda definida por el proyecto. En todos los casos la superficie de la

vivienda no podrá ser menor a aquella que resulte de aplicar lo establecido en el

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas

Complementarias y los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

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En zonificaciones HO, HM, E y para tiendas de autoservicio, tiendas

departamentales y centros comerciales, la literal corresponde a las densidades A:

Alta, M: Media, B: Baja, MB: Muy Baja, R: Restringida Y Z: Zonificación, con la

siguiente clasificación:

Donde aplique A y Z = la superficie para los conjuntos comerciales será de

acuerdo al uso, niveles y área libre permitida en la zonificación.

19. ESTUDIO DE IMPACTO URBANO

Previo al registro de cualquier Manifestación, Licencia, Permiso o Autorización,

quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes proyectos, requerirán el

dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto

Urbano o Urbano-Ambiental:

I. Proyectos de vivienda con más de 10,000 m2 de construcción.

II. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más

de 5,000 m2 de construcción.

III. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento con

más de 5,000 m2).

IV. Estaciones y mini estaciones de servicio de combustibles para carburación

(gasolina, diesel, gas LP y gas natural comprimido), para servicio al público y/o

autoconsumo.

V. Proyectos de ampliación de vivienda, cuando la suma de lo existente y el

incremento rebasen 10,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga el Estudio

de Impacto Urbano y se incrementen más de 5,000 m2 de construcción.

VI. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales, cuando la suma de lo

existente y el incremento rebasen 5,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga

Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 2,500 m2 de construcción.

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VII. Crematorios

VIII. Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10.

En los análisis de los Estudios de Impacto Urbano o Urbano-Ambiental, se deberá

considerar la utilización de la infraestructura, así como del entorno urbano en el

momento de máxima demanda. Los temas y contenidos del Estudio deberán

apegarse, en lo que proceda, a los Lineamientos Técnicos complementarios que

emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Aquellas zonas clasificadas de riesgo por los ordenamientos aplicables, no serán

susceptibles para otorgar autorizaciones o permisos, con excepción del riesgo que

se determine como mitigable, a través del dictamen correspondiente.

Restricciones

Restricción de 6.00 mts al frente sobre Adolfo Ruiz Cortines indicada en la

Constancia de Alineamiento y Número Oficial. (véase Figura 2)

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FIGURA 2. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL.

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1.3. Datos del Proyecto.

DATOS DEL PROYECTO (PARA OBRA NUEVA)

Concepto Superficie en m² % del concepto

Anteproyecto Norma Anteproyecto Norma Superficie del predio 50,704.00 50,704.00 Desplante 24,713.14 29,154.80 48.74 57.50 Área libre 25,990.86 21,549.20 51.26 42.50 Altura en metros 92.00 92.00 Niveles s.n.b. 22 22 Niveles b.n.b. 5 5 Niveles b.n.b. con uso útil 1 1 Niveles b.n.b. para estacionamiento

5 5

Superficie s.n.b. 229,135.35 292,728.34 Superficie b.n.b. 262,888.21 241,893.24

Superficie b.n.b. con uso útil (cuenta como intensidad)

18,966.44 11,495.66

Superficie b.n.b. para estacionamiento

262,888.21 241,893.24

Superficie de construcción cuantificable como intensidad constructiva

248,101.79 304,224.00 4.89 V.A.T. 6.00 V.A.T.

Superficie total de construcción 510,990.00 546,117.24

Equipamiento urbano 2,724.76 m² 2,535.20m² 5.37 5.0

Área de donación …….. …….

Cajones de estacionamiento s.n.b. 0.0 0.0

Cajones de estacionamiento b.n.b. 6,594 7,568

Total de cajones de estacionamiento

6,594 7,568

N° de vivienda y superficie por vivienda

411 Rango: Más de 65m² hasta 120 m²

411

TABLA 3. DATOS DEL PROYECTO

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CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1 Localización.

El proyecto se localiza en el predio adyacente al existente Hospital de Medica Sur,

ubicado en el Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 5785, colonia Toriello Guerra en la

delegación de Tlalpan.

El terreno con 50,704 m2, ocupa una cabeza de manzana; entre el Boulevard

Adolfo Ruiz Cortines y las calles Coscomate, Renato Leduc, Puente de Piedra y

Cuauhtémoc.

FIGURA 3. CROQUIS DE LOCALIZACIÓN.

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2.2 Estado Actual del Predio.

2.3 Edificios que conforman Ciudad Médica Sur.

El conjunto se compone de las siguientes edificaciones:

Un basamento en el que Planta baja y primer nivel: se desarrollarán las áreas de

Investigación y Enseñanza del Hospital (13,096.35m2 construidos), además de

una comercial (1,143.65 m2 construidos) en planta baja hacia la calle interior. De

este basamento se desplantaran 2 Torres de consultorios en 20 niveles

(31,146.56 m2 construidos cada una).

Un nuevo hospital Médica Sur desarrollado en 12 niveles, incluido el área de

servicios ubicado en el sótano 1 (37,611.25 m2 construidos). Con un área

comercial exterior (878 m2 construidos)

Se contemple un futuro hospital desarrollado en 12 niveles, incluido el área de

servicios ubicado en el sótano 1 (33,143.84 m2 construidos).

Un centro comercial en tres niveles: sótano 1, planta baja y primer nivel

(20,063.90 m2) formarán el basamento de los edificios de vivienda y oficinas

Dos torres de Vivienda comprendida de 18 niveles (19,008 m2 cada una).

Una torre de oficinas de 16 niveles, con plantas de 1,420m2 (22,720 m2

construidos).

Un hotel también con 16 niveles (13,470 m2 construidos), con un centro de

convenciones en basamento de planta baja y primer nivel (5,665.70 m2

construidos).

El conjunto sumará 248,101.78m2 de construcción total S.N.B.

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El estacionamiento se ubicará en 5 sótanos. El complejo cuenta con un acceso

vehicular principal en la lateral de Periférico Sur. Este acceso a nivel de principal

de las plazas exteriores y planta baja, conduce a los visitantes a las bahías de

ascenso y descenso frente a las torres del hotel, de oficinas, centro comercial y de

los hospitales; así como al sistema de rampas circulares con un doble carril que

lleva a los usuarios y visitantes a los 5 niveles de estacionamientos.

La segunda entrada vehicular con 4 carriles de acceso y control, se encuentra en

medio del predio, llevando a los usuarios y visitantes directamente al nivel de

mezanine y los 5 niveles de estacionamiento por medio de dos sistema de rampas

rápidas de bajada y de subida.

La salida vehicular se encuentra sobre la calle de Puente de Piedra y cuenta con 5

carriles.

Una calle de servicio localizada a lo largo de la colindancia norte conduce a los

camiones a los andenes de carga y descarga, bodegas y cuartos de basura

localizados en el sótano 1. En esta calle se reservará un carril para el movimiento

de ambulancias. (véase Figura 5)

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FIGURA 4. PLANTA CONCEPTUAL DE CONJUNTO DEL PROYECTO CIUDAD MÉDICA SUR.

NUEVO HOSPITAL

TORRE 1

CONSULTORIOS

TORRE 2

CONSULTORIOS

ESPACIO CENTRAL EXTERIOR

FUTURO HOSPITAL

HOTEL

OFICINAS

TORRE

VIVIENDA 1

TORRE

VIVIENDA 2

BASAMENTO

CENTRO COMERCIAL

BASAMENTO

INVESTIGACION Y ENSEÑANZA

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FIGURA 5. ESQUEMA DE TORRES

nivel 21 consutorios consutoriosnivel 20 consutorios consutoriosnivel 19 consutorios consutorios nivel 19 VIVIENDA VIVIENDAnivel 18 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDAnivel 17 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA nivel 17 OFICINAS HOTEL nivel 16 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 15 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 14 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 13 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 12 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 11 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 10 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 10 HOSPITAL HOSPITAL nivel 10nivel 9 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 8 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 7 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 6 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 5 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 4 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 3 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 2 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITALnivel 1 INV. & ENS. INV. & ENS. CENTRO COMERCIAL CONVENCIONES HOSPITAL HOSPITAL TERRENOpb INV. & ENS. INV. & ENS. CENTRO COMERCIAL CONVENCIONES HOSPITAL HOSPITAL DESPLANTE

EN PBsotano mezaninesotano 1 sotano 2sotano 3sotano 4sotano 5

CONSULTORIOS 1 CONSULTORIOS 2 VIVIENDA 1 VIVIENDA 2 OFICINAS 1 HOTEL 1 HOSPITAL 1 HOSPITAL 2

estacionamientoestacionamiento serv. hospital & estacioestacionamiento estacionamiento estacionamiento

estacionamiento estacionamiento estacionamiento estacionamiento

estacionamiento estacionamiento estacionamientoestacionamiento estacionamiento estacionamiento

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2.3 Fases de Construcción.

FASE 1

- Torre de consultorios 1 - Comercio en plaza - Basamento de las dos torres, planta baja y primer nivel: áreas de investigación y enseñanza - Comercio en basamento - Casa de máquinas central - Estacionamiento 1

FASE 2

- Torre de vivienda 1 - Centro comercial - Hotel - Convenciones - Torre de oficinas - Estacionamiento 2

FASE 3

- Torre Vivienda 2 - Torre de consultorios 2 - Hospital nuevo - Estacionamiento 3

FASE 4

-Futuro Hospital

Se contempla que la construcción concluya aproximadamente en 10 años. (véase Figura 6)

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FIGURA 6. PERSPECTIVA DE LAS TORRES DE CONSULTORIOS.

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CAPITULO III. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

TITULO QUINTO. DEL PROYECTO ARQUITECTONICO

3.1 CAPITULO I. Generalidades

Artículo 74. El edificio cumple con las condiciones de habitabilidad, accesibilidad,

funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética,

seguridad en emergencias y estructural, requerimientos establecidos en el Título

V, en las Normas y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 75. Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de las

fachadas no sobresalen de la restricción a la propiedad.

Artículo 76. La altura, la superficie construida máxima en el predio, así como las

áreas libres mínimas cumplen con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano

en Tlalpan.

Artículo 77. La separación de los edificios con el predio colindante cumple con lo

establecido en las Normas de Ordenamiento de Desarrollo Urbano y con los

artículos 87, 88 y 166.

Artículo 78. La separación de los edificios es mayor a la dimensión mínima

establecida en los Programas general, Delegacional y/o Parciales, y lo dispuesto

en los artículos 87, 88 y 166 del Reglamento y sus Normas.

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Artículo 79. El proyecto cuenta “con la funcionalidad, el número y dimensiones

mínimas de los espacios para estacionamiento de vehículos, incluyendo aquellos

exclusivos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas.”.

3.2 CAPITULO II. De la Habitabilidad, Accesibilidad y Funcionamiento

Artículo 80. Se cumple con las “dimensiones y características de los locales del

proyecto, así como de los requerimientos de accesibilidad para personas con

discapacidad como se establecen en las Normas en la sección 2.2 del capítulo 2 y

lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS y NOM-001-SSA.

De acuerdo con las Normas la altura mínima de entrepiso en estacionamientos es

de 2.40m bajo trabes y para oficinas es de 3.00 m según la tabla 2.1. Se cuenta

con características de accesibilidad a personas con discapacidad como son

circulaciones horizontales, elevadores, entradas, rampas y señalización, también

se cumple con la norma del sistema nacional de salud (NOM-001-SSA).

3.3 CAPITULO III. De la Higiene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental

Artículo 81. La provisión mínima de agua potable es suficiente para cubrir los

requerimientos y condiciones a que se refieren las Normas en su sección 3, tabla

3.1

Artículo 82. El proyecto cumple con el número de servicios sanitarios, señalados

en las Normas, en la tabla 3.2.

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De acuerdo a la sección 3.2, 3.2.1 Muebles Sanitarios de las Normas, el número

de muebles sanitarios del proyecto excede el número señalado en la tabla 3.2 de

la normas, donde

De acuerdo al inciso IV, también contempla incluir aquéllos exclusivos para

personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en las Normas.

Artículo 83.- No aplica

Artículo 84. El edificio cuenta con espacios y facilidades para el almacenamiento,

separación y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en las

Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

Normas, sección 3.3.1. Se provee de un local ventilado y a prueba de roedores

para almacenar temporalmente recipientes para basura, de acuerdo a los

indicadores mínimos para “Otros usos no habitacionales con más de 500 m2, sin

incluir estacionamientos, a razón de 0.01 m2/m2 construido.

Se establecerá un programa de “Reducción, Recolección y Reciclado de residuos

sólidos, donde se clasificará la basura orgánica, inorgánica, los plásticos, métales,

papel y cartón en contenedores de fácil manejo. El local se localizará junto a la

zona de carga y descarga para facilitar el desalojo de los materiales.

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Artículo 85.- No aplica

Artículo 86.- No aplica

Artículo 87. El edificio cuenta con los medios que aseguran la iluminación natural,

así como los niveles de iluminación artificial mínima: de 300 luxes cuando sea

preciso apreciar detalles medianos en el área de oficinas, en los sanitarios

públicos con un nivel de iluminación de 75 luxes, los estacionamientos con 50

luxes y en el restaurante con 50 luxes, según la tabla 3.5 de las normas.

El 90% de los espacios gozan de iluminación natural en cada nivel, el 10% se

iluminarán y ventilarán artificialmente de conformidad a los puntos 3.4.3 y 3.4.4 de

las Norma, excepto los locales no habitables destinados al almacenamiento como

bodegas, closets, etc.

Artículo 88. Si se cumple con la ventilación natural requerida y en cuanto a la

ventilación artificial en los vestíbulos, oficinas y sanitarios de 6 cambios por hora

según la tabla 3.6 de las normas.

Artículo 89. No aplica

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3.4 CAPITULO IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCION DE EMERGENCIAS

3.4.1 De las Circulaciones y Elementos de Comunicación. Artículo 90. De acuerdo a las normas en la tabla 4.5-A, los edificios de

Consultorios, Vivienda, Oficinas y Hotel están clasificados como de alto riesgo de

incendio, debido a que la altura del edificio es mayor a 25 metros.

Artículo 91. El edificio si cumple con los sistemas de pronta evacuación de los

usuarios en situación de operación normal o de emergencia, ya que cuenta con un

sistema de puertas, vestibulaciones, circulaciones horizontales y verticales con las

dimensiones mínimas; también se ha incluido los requerimientos de accesibilidad

para personas con discapacidad.

Por estar clasificado como un edificio de alto riesgo, el sistema normal de acceso y

salida es incrementado con otro sistema complementario de pasillos y

circulaciones verticales de salida de emergencia. Ambos sistemas de

circulaciones, el normal y el de salida de emergencia, se considerarán rutas de

evacuación y contarán con las características de señalización y dispositivos que

se establecen en las Normas.

Artículo 92. El edificio si cumple con la distancia máxima de 50 m, desde cualquier

punto en el interior de una edificación a una puerta, a una circulación horizontal o

vertical que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo

de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido.

Artículo 93. No aplica

Artículo 94. No aplica

Artículo 95. El edificio cuenta con puertas de acceso, intercomunicación, salida y

salida de emergencia con las dimensiones y características requeridas por las

Normas.

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De acuerdo a la tabla 4.1 de las Normas, se cuenta con una puertas con 2.10 m

de alto y una anchura libre que cumple con la medida de 0.60 m por cada 100

usuarios o fracción sin reducir 0.90 m.

Artículo 96. Los edificios cumplen con las dimensiones requeridas en circulaciones

horizontales que según la tabla 4.2 de las normas, el ancho de la circulación

principal es de 1.20 mínimo y la altura de 2.30 metros; y el ancho de la

circulación secundaria es de 0.90 mínimo y la altura de 2.30 metros. También se

cumple con el inciso VI de las condiciones complementarias a la tabla, “

Artículo 97. Los edificios cumplen con las dimensiones requeridas en cuanto a

escaleras, que de acuerdo con las normas en la tabla 4.3 éstas tienen como

mínimo un ancho de 1.20 metros.

Artículo 98. Los edificios cuentan con las dimensiones requeridas en rampas

peatonales, que para fines de este edificio según las normas se requiere una

pendiente máxima de 8% y un ancho mínimo de 1.20 metros.

Artículo 99. Los edificios cuentan con salidas y escaleras de emergencia que

permite el desalojo total de los ocupantes en un tiempo mínimo en caso de sismo,

incendio u otras contingencias. Comprendiendo la ruta de evacuación y las

puertas correspondientes, debidamente señalizadas.

Artículo 100. No aplica

Artículo 101. No aplica

Artículo 102. Los elevadores cumplen con las Normas y las Normas Oficiales

Mexicanas NOM-053-SCFI “Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y

carga, especificaciones de seguridad y método de prueba”

Artículo 103. No aplica

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Artículo 104. Los equipos y maquinaria instalados como son los equipos de

bombeo, de generación y transformación eléctrica y maquinaria en general se

encuentran aislados en locales acondicionados acústicamente en el edificio.

Artículo 105. No aplica.

Artículo 106. Los estacionamientos si cumplen con circulaciones horizontales

requeridas que de acuerdo con las normas en la tabla 1.2 para circulación de

vehículos de un cajón grande con ángulo de 90° el ancho mínimo es de 6.00 m en

un solo sentido; 6.50 m si son dos.

Así como también los estacionamientos cumplen con circulaciones verticales que

según las normas para rampas vehiculares el radio mínimo en curvas al eje de la

rampa es de 7.50 m y el ancho mínimo es de 3.50m y en rampas rectas el ancho

mínimo es de 2.50 m.

Artículo 107. Los estacionamientos si cumplen con carriles separados para

entrada y salida de vehículos y caseta de control.

Artículo 108. Se cuenta con un buzón para recibir comunicación por correo,

accesible desde el exterior. Localizado en el área de andén.

3.4.2 De las Prevenciones Contra Incendio

Artículo 109. Los edificios cumplen con las instalaciones y equipos necesarios

para prevenir y combatir los incendios, que de acuerdo a las normas en la tabla

4.7 por ser un edificio de alto riesgo cuenta con un extintor por cada 200 m2 en

cada nivel, un detector de humos por cada 80 m2, dos sistemas independientes de

alarma visual y sonoro por cada 200 m2, red de hidrantes, tomas siamesas y

depósitos de agua

Artículo 110. Los edificios cumplen con los elementos constructivos y

arquitectónicos para resistir el fuego. (véase Tabla 4).

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GRUPO DE ELEMENTOS

RESISTENCIA MINIMA AL FUEGO

(en minutos)

Edificaciones de riesgo alto

Proyecto

Elementos estructurales (Muros de carga, exteriores o de fachadas; columnas, vigas, trabes, arcos, entrepisos, cubiertas)

180

180

Escaleras y rampas 180 180

Puertas cortafuegos de comunicación a escaleras, rampas y elevadores

180 180

Puertas de intercomunicación, muros divisorios y canceles de piso a techo o plafond fijados a la estructura

120 120

Plafones y sus sistemas de sustentación 30 30

Recubrimientos a lo largo de rutas de evacuación o en locales donde se concentren más de 50 personas.

120 120

Elementos decorativos 30 30

Acabados ornamentales, tapicería, cortinajes y elementos textiles incorporados a la edificación

30 30

Campanas y hogares de fogones y chimeneas

180 180

Ductos de instalaciones de aire acondicionado y los elementos que los sustentan

120 120

Divisiones interiores y canceles que no lleguen al techo

30 30

Pisos Falsos para alojar ductos y cableados

60 60

Tabla 4. RESISTENCIA AL FUEGO.

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Artículo 111. No aplica al proyecto arquitectónico.

Artículo 112. El diseño, selección, ubicación e instalaciones de los sistemas contra

incendio será avalado por un Corresponsable en Instalaciones.

Artículo 113. Se cumple.

3.4.3 De los Dispositivos de Seguridad y Protección

Artículo 114. No aplica.

Artículo 115. No aplica.

Artículo 116. No aplica.

Artículo 117. El edificio cumple con protección, equipado con sistemas para

descargas eléctricas atmosféricas ya que de acuerdo a las normas es considerado

un edificio de alto riesgo. Ver planos eléctricos, diseño del sistema de tierras.

Artículo 118. Los vanos, ventanas, cristales de piso a techo están protegidos con

elementos que impiden el choque del público contra ellos.

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CAPITULO IV. TRAMITOLOGÍA CORRESPONDIENTE.

4.1 Trámites Necesarios.

Una vez analizado el proyecto y la normatividad que le corresponde, a

continuación en listaré los trámites necesarios para la construcción y

funcionamiento de las edificaciones que comprenden “Ciudad Médica Sur”, así

como su fundamento jurídico, la dependencia donde se solicita, proceso de

ingreso y obtención del documento, como sigue:

4.1.1 Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la

vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y

proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y

las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento. (art. 24

del R.C.D.F.)

Las delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, constancias de

alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a

partir del día siguiente de su expedición (art. 25 del R.C.D.F.)

Los requisitos para solicitar ante la delegación la constancia de alineamiento y

número oficial son:

• Formato de solicitud expedido por la delegación debidamente requisitado.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante

el Registro Público de la Propiedad.

• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder

notarial.

• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal.

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• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la

delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las

identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos.

Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de la delegación. (véase

Figura 2.)

4.1.2 Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo.

Documento público en el que se hacen constar las disposiciones normativas que

para un predio o inmueble determinado, establecen los instrumentos de

planeación del desarrollo urbano respecto del uso del suelo.

Es facultad de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda expedir certificados

en materia de usos de suelo a partir de la información contenida en el acervo

registral (art. 9 fracc. IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal).

Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda el

Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo son:

• Formato de solicitud expedido por la Secretaria debidamente requisitado.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante

el Registro Público de la Propiedad.

• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder

notarial.

• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal.

• Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de la Secretaria de

Desarrollo Urbano y Vivienda. (Véase Figura 1.)

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4.1.3 Constitución de Polígono de Actuación.

Trámite para la aprobación de proyectos específicos en los que se pretenda la

relotificación y/o la relocalización de usos y destinos del suelo, en uno o dos o más

predios, conforme a lo dispuesto en los Programas de Desarrollo Urbano, la Ley

de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, sin variar las

disposiciones normativas en términos de la intensidad (m²) y densidad (número de

viviendas) de construcción.

Es facultad de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda formular los

Programas así como sus modificaciones, y presentarlos a la Asamblea para su

aprobación (art. 3 fracc. VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal),

recibir y registrar las manifestaciones de polígonos de actuación, así como como

emitir los dictámenes correspondientes, previamente a la presentación de la

manifestación de construcción ante la Delegación (art. 7 fracc. XIX de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal)

Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda la

Solicitud de Constitución de un Polígono de actuación son:

• Formato de solicitud expedido por la Secretaria debidamente requisitado.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante

el Registro Público de la Propiedad.

• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder

notarial.

• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal.

• Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente.

• Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo vigente.

• El Estudio de la Constitución del Polígono de Actuación.

• Memoria Descriptiva del Proyecto Arquitectónico.

• Reporte fotográfico del predio y todas sus colindancias y calles.

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• Plano topográfico del predio.

El trámite se ingresa por medio de Ventanilla Única de la Secretaria de Desarrollo

Urbano y Vivienda. (véase dictamen anexo)

FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN.

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Posteriormente una vez obtenido el Dictamen positivo del Polígono de Actuación la SEDUVI solicitará un avalúo comercial para realizar el cálculo del derecho a pagar para la inscripción de dicho polígono. Una vez inscrito el polígono de actuación se debe solicitar un nuevo Certificado de Zonificación de Uso de Suelo el cuál contendrá un resumen de los resuelto en el dictamen del polígono. (véase figura 1)

4.1.4 Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición Total.

La licencia de construcción especial es el documento que expide la Delegación antes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalación. (Art. 55 del R.C.D.F.)

Es facultad de la Secretaria de Desarrollo Urbano y vivienda y las delegaciones, en la esfera de su competencia, expedir las constancias, certificados permisos, dictámenes, licencia, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento. (Art. 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal).

Los requisitos para solicitar ante la delegación la Licencia de Construcción

Especial en su modalidad de Demolición Total son:

• Formato de solicitud expedido por la delegación debidamente requisitado.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante

el Registro Público de la Propiedad.

• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder

notarial.

• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal.

• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la

delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las

identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos.

• Planos de demolición.

• Memoria descriptiva de demolición.

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• Reporte fotográfico del estado actual del inmueble a demoler.

• Libro de bitácora debidamente foliado.

• Constancia de adeudo de Agua.

• Constancia de adeudo de Predial.

• Pagos de derechos (código fiscal en curso art. 186 fracc. VII)

• Manifestación de impacto Ambiental ó declaratoria de demolición ante

medio ambiente.

Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de la delegación. (Véase

Figura 8, 9, 10, 11, 12)

FIGURA 8, 9, 10 Y 11. INMUEBLES A DEMOLER

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FIGURA 12. RESOLUTIVO DE LICENCIA DE CONSTRUCCION ESPECIAL

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4.1.5 Dictamen de Factibilidades de Servicios Hidráulicos.

Trámite por el que los usuarios solicitan al Sistema de Aguas de la Ciudad de México el Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos para los casos de nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones del uso o destino de inmuebles y registros de obra ejecutada, para la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura instalada para su prestación, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción, Manifestación de Construcción tipo B, y tipo C en los casos que no se requiera el Dictamen de Estudio de Impacto Urbano. (Art. 4 Fracc. XV de la Ley de Aguas del D.F.)

Los requisitos para solicitar ante Sistemas de Aguas de la Ciudad de México el

Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos son:

• Formato de solicitud expedido por SACMEX debidamente requisitado.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante

el Registro Público de la Propiedad.

• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder

notarial.

• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal.

• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la

delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las

identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos.

• Escrito de Solicitud de Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos.

• Constancia de adeudo de agua.

• Boleta predial.

• Croquis de localización.

Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de SACMEX. (Véase

Figura 13)

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FIGURA 13. FACTIBILIDADES DE SERVICIOS HIDRAULICOS.

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FIGURA 13. FACTIBILIDADES DE SERVICIOS HIDRAULICOS.

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FIGURA 13. FACTIBILIDADES DE SERVICIOS HIDRAULICOS.

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4.1.6 Estudio de impacto Urbano.

El Estudio de Impacto Urbano es el instrumento a través del cual se asegura la compatibilidad de los desarrollos en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento con el entorno urbano, con la finalidad de garantizar, evitar y/o minimizar en beneficio de la población que habita la Ciudad de México, los impactos generados a las condiciones de la estructura vial, hidráulica, sanitaria, social y económica, así como llevar a cabo las acciones de integración a la imagen urbana existente.

Las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra. El visto bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la SEDUVI verifique por sí o por conducto de las dependencias correspondientes, que dichas medidas han sido cumplidas. En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes. (Art.93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal).

Artículo 77 del Reglamento de Desarrollo Urbano del Distrito Federal se requiere del Estudio de Impacto Urbano, para obras de:

I. Uso habitacional de más de diez mil m² de construcción;*

II. Uso no habitacional de más de cinco mil metros de construcción;*

III. Usos mixtos de cinco mil o más m² de construcción;*

IV. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo,

V. Crematorios

VI. Aplique la Norma de Ordenación General número 10

* No cuantifica para la suma total de m² construidos el estacionamiento B.N.B. o medio nivel (máximo 1.80 m. S.N.B.) según la Norma General de Ordenación No. 7.

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El objetivo del Estudio de Impacto Urbano es analizar y dictaminar las posibles afectaciones y la influencia que causará el funcionamiento del nuevo proyecto al entorno urbano del sitio. Es por ello que para la resolución del mismo están involucradas dependencias como lo son:

• SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que funge como mediadora de las demás dependencias, solicita las opiniones técnicas y emite el dictamen.

• SISTEMAS DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO es su responsabilidad analizar las factibilidades de los servicios hidráulicos así como revisar el proyecto hidráulico y sanitario, y emitir su opinión técnica al proyecto y en su caso solicitar los reforzamientos necesarios a la infraestructura para evitar y reducir el impacto del agua y del drenaje en el sitio.

• SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL es su responsabilidad analizar aspectos como la delimitación del área de influencia, identificación de las intersecciones conflictivas, aforos vehiculares, aforos direccionales, aforos peatonales el posible impacto a las vialidades dentro de un radio de actuación.

• SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL es su responsabilidad analizar los aspectos de vulnerabilidad y riesgo, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de protección civil del proyecto en función.

• AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO es su responsabilidad analizar las propuestas del proyecto para mejor la calidad del Espacio Público como mayor seguridad, confort, mayor movilidad y conectividad entre colonias.

• DIRECCION DE CONTROL DE RESERVA Y RIESGO es su responsabilidad analizar los aspectos de sustentabilidad, equidad, equipamiento del entorno urbano, donación de predio y uso de suelo que deberá brindar el proyecto en un radio de actuación.

• DELEGACIÓN es su responsabilidad analizar y revisar que el proyecto cumpla con la normatividad y reglamentación vigente.

Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, el

Estudio de Impacto Urbano son:

• Formato de solicitud expedido por SEDUVI debidamente requisitado.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante

el Registro Público de la Propiedad.

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• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder

notarial.

• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal.

• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la

delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las

identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos.

• Un juego del Estudio de Impacto Urbano para cada una de las

dependencias involucradas.

• Anteproyecto arquitectónico.

• Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo.

• Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

• Estudio de Mecánica de Suelos.

• Dictamen del Polígono de Actuación.

• Firma de PDU y carnet.

Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de SEDUVI (Véase Figura

14)

Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal dice que el pago de

aprovechamientos y derechos en los términos que señale el Código Fiscal del D.F.

por la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, requiera o

no de dictamen de impacto urbano.

Artículo 301 del Código Fiscal del Distrito Federal dice que el pago de

aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para

prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, cuando se realicen

obras o construcciones en el D.F. de más de 200 m2.

Artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal Pago de aprovechamientos a

efecto de que el Sistema de Aguas, realice las obras necesarias para estar en

posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica,

cuando requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones.

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FIGURA 14. SOLICITUD DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO.

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FIGURA 14. SOLICITUD DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO.

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4.1.7 Estudio de Impacto Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento a través del cual se evalúa los efectos sobre el ambiente y los recursos naturales que se pueden generar debido a la realización de las obras, a fin de evitar o reducir los posibles efectos negativos, prevenir futuros daños y propiciar proyectos sustentables.

Es requisito indispensable elaborar un plan de manejo de residuos sólidos, que se comprende un análisis de los m3 que se generarán de papel, cartón, plásticos, residuos de jardín, madera, vidrio, basura mezclada, construcción y demolición, y chatarra metálica.

Dicho plan debe contener un programa calendarizado de la acciones que se realizarán en el sitio como la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento o demolición; y en base a cada acción estimar la generación de residuos.

De igual forma por cada tipo de residuo se debe realizar una propuesta del destino final de estos.

La presentación de los planes de manejo tiene su fundamento legal, en los artículos 23, 32, 55 y 59 fracción III de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 23 Las personas físicas o morales responsables de la producción, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen o que produzcan desequilibrios, significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las siguientes:

I. Instrumentar planes de manejo de los residuos sólidos en sus procesos de producción, prestación de servicios o en la utilización de envases y embalajes, así como su fabricación o diseño, comercialización o utilización que contribuyan a la minimización de los residuos sólidos y promuevan la reducción de la generación en la fuente, su valorización o disposición final, que ocasionen el menor impacto ambiental posible;

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II. Adoptar sistemas eficientes de recuperación o retorno de los residuos sólidos derivados de la comercialización de sus productos finales; y

III. Privilegiar el uso de envases y embalajes que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reusó y reciclaje.

Artículo 32. Los residuos de manejo especial estarán sujetos a planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.

Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría.

Artículo 55. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reuso o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento.

Artículo 59. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberán:

III. Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;

Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, el

Estudio de Impacto Urbano son:

• Formato de solicitud expedido por SEDEMA debidamente requisitado.

• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante

el Registro Público de la Propiedad.

• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder

notarial.

• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal.

• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la

delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las

identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos.

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• Plan de manejo de residuos sólidos.

• Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo.

• Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

• Croquis de localización

Dicho trámite se ingresa a través de la Oficialía de Partes de la SEDEMA (Véase

Figura 15)

FIGURA 14. RESOLUTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL.

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4.1.8 Sistema Alternativo de Captación de Agua Pluvial.

Consiste en realizar un proyecto donde se aproveche al máximo las aguas pluviales, con el fin de reutilizarla en usos que no requieren calidad de agua potable.

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