trame

43
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS (TRAME) Código: GMIN-GRL-RE-001 Fecha: 26/Octubre/2007 Versión: 3 Página: 1 de 43 TRAME - 2005 Original Firmado por: Preparado por: Aprobado por: Unidad Gestión de Riesgos Mina Departamento Gestión Operativa Mina Gerente de Minas TABLA DE CONTENIDOS Página Introducción ____________________________________________________ 4 Objetivo y Alcance _______________________________________________ 4 Responsabilidades _______________________________________________ 5 Descripción de la actividad ________________________________________ 5 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES 1. DISPOSICIONES GENERALES __________________________________ 6 2. INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EXPLOSIVOS ______________ 6 3. DEFINICIONES_______________________________________________ 7 4. FISCALIZADORES ____________________________________________ 12 CAPITULO II TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, REDISTRIBUCIÓN, DEVOLUCIÓN, RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS EN MAL ESTADO 5. TIPOS DE TRANSPORTE ______________________________________ 13 5.1. Manual __________________________________________________ 13 5.2. En equipos autopropulsados _________________________________ 13 5.3. Vehículos para el transporte y carguío de explosivos _______________ 13 5.4. Instrucciones Generales _____________________________________ 13 6. ALMACENAMIENTO __________________________________________ 15 6.1. De los Polvorines __________________________________________ 15 6.2. Del Despacho ____________________________________________ 15 6.3. De la Recepción ___________________________________________ 16

Upload: peter-krausz

Post on 30-Dec-2014

202 views

Category:

Documents


17 download

TRANSCRIPT

Page 1: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 1 de 43

TRAME - 2005

Original Firmado por:

Preparado por: Aprobado por: Unidad Gestión de Riesgos Mina Departamento Gestión Operativa Mina Gerente de Minas

TABLA DE CONTENIDOS Página

Introducción ____________________________________________________ 4 Objetivo y Alcance _______________________________________________ 4 Responsabilidades _______________________________________________ 5 Descripción de la actividad ________________________________________ 5

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I GENERALIDADES

1. DISPOSICIONES GENERALES __________________________________ 6 2. INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EXPLOSIVOS ______________ 6 3. DEFINICIONES _______________________________________________ 7 4. FISCALIZADORES ____________________________________________ 12

CAPITULO II

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, REDISTRIBUCIÓN, DEVOLUCIÓN, RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS EN MAL

ESTADO

5. TIPOS DE TRANSPORTE ______________________________________ 13 5.1. Manual __________________________________________________ 13 5.2. En equipos autopropulsados _________________________________ 13 5.3. Vehículos para el transporte y carguío de explosivos _______________ 13 5.4. Instrucciones Generales _____________________________________ 13

6. ALMACENAMIENTO __________________________________________ 15

6.1. De los Polvorines __________________________________________ 15 6.2. Del Despacho ____________________________________________ 15 6.3. De la Recepción ___________________________________________ 16

Page 2: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 2 de 43

TRAME - 2005

6.4. Redistribución _____________________________________________ 16 6.5. Devolución _______________________________________________ 16 6.6. Recuperación _____________________________________________ 17 6.7. Destrucción _______________________________________________ 17

CAPITULO III

NORMAS GENERALES DE OPERACIÓN

7. NORMAS Y DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN CON EXPLOSIVOS 18 7.1. Aplicación de Explosivos y Accesorios __________________________ 18 7.2. Preparación de Cebos ______________________________________ 18 7.3. Carguío de Explosivos y Accesorios ____________________________ 18 7.4. Conexión de Explosivos y Accesorios __________________________ 19 7.5. Resguardo y Quemadas (Tronaduras) __________________________ 19 7.6. Iniciación o Encendido ______________________________________ 20 7.7. Retorno __________________________________________________ 20 7.8. Tiros Quedados ___________________________________________ 21

TITULO II

USO Y APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS CAPITULO IV

8. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Y REGLAMENTARIOS SOBRE

USO Y APLICACION DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS _____________ 23 8.1. Introducción ______________________________________________ 23 8.2. Propósito y Alcance ________________________________________ 23 8.3. Extracción, Traspaso y Carguío de Mineral ______________________ 23 8.4. Extracción ________________________________________________ 25 8.5. Traspaso _________________________________________________ 27 8.6. Carguío __________________________________________________ 28 8.7. Quemadas Simultáneas _____________________________________ 30 8.8. Minería y Construcción ______________________________________ 31 8.9. Polvorazos _______________________________________________ 33

CAPITULO V

TIROS QUEDADOS

9. ELIMINAR TIROS QUEDADOS __________________________________ 34 9.1. Generalidades ____________________________________________ 34 9.2. Tiros Quedados ___________________________________________ 35 9.3. Procedimientos Resolutivos para Eliminar Tiros Quedados __________ 35 9.4. Eliminación de tiros quedados cargados con explosivo a granel ______ 36 9.5. Eliminación de tiros quedados cargados con explosivos encartuchados 36

Page 3: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 3 de 43

TRAME - 2005

CAPITULO VI

ALMACENES DE EXPLOSIVOS 10. POLVORÍN DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS __ 37

10.1. Objetivo ________________________________________________ 37 10.2. Alcance ________________________________________________ 37 10.3. Disposiciones Generales ___________________________________ 37 10.4. Especificaciones de Construcción ____________________________ 38 10.5. Procedimientos Operacionales ______________________________ 38 10.6. Prohibiciones Art. 95 del Reglamento Complementario Ley 17.798 __ 39

11. VERIFICACION ______________________________________________ 40 12. REFERENCIAS ______________________________________________ 40 13. ANEXOS ____________________________________________________ 41

Page 4: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 4 de 43

TRAME - 2005

INTRODUCCIÓN

Los explosivos constituyen una importante y eficaz herramienta de apoyo para el desarrollo de las faenas mineras. Dado el alto potencial de daños que el uso y manejo inadecuados de estos elementos implica, se requiere que las actividades en que se utilizan sean manejadas por personas autorizadas y convenientemente instruidas.

Es política de la División “El Teniente” emplear los mejores y más eficaces productos en las operaciones de voladura; proporcionar las condiciones de infraestructura para que su utilización se desarrolle en la forma más segura posible y, al mismo tiempo, posibilitar la adecuada capacitación del personal que deba usarlo.

Esta normativa cumple y no excluye el cumplimiento de lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Supremo Nº 72, del 21 de Octubre de 1985, modificado por el Decreto Supremo Nº 140 de 1992 y por el Decreto Supremo Nº 132 del 7 de Febrero del 2004, ni lo dispuesto en el reglamento complementario de la Ley 17.798 que establece el Control de Armas y Explosivos, los cuales regulan las actividades de transporte, almacenamiento, manejo y uso de explosivos y accesorios en la minería e industria.

El presente reglamento aborda exclusivamente las normas de seguridad en las operaciones mineras y es complementado por los procedimientos operacionales contenidos en el Titulo II de este documento.

Un conjunto de normas específicas que regulan el transporte y manejo de explosivos entre el depósito general de explosivos Barahona y el Almacén Central ubicado en el interior de la Mina y que no está contenido en este reglamento, complementa la normativa sobre explosivos en la Gerencia de Minas.

OBJETIVO Y ALCANCE

Objetivo: Regular las actividades relacionadas con el uso, manejo y transporte de los explosivos y accesorios de tronadura para proteger la integridad física de los trabajadores y de los bienes físicos (instalaciones, materiales, equipos) utilizados, controlando las pérdidas que pudieran producirse en las actividades que usan explosivos y accesorios de tronadura.

Alcance: Este reglamento cubre todas las actividades de la Gerencia de Minas en que se empleen explosivos y accesorios de tronadura, y por el cual deben regirse también las Empresas Colaboradoras.

Page 5: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 5 de 43

TRAME - 2005

RESPONSABILIDADES

La responsabilidad global por la aplicación de las normas aquí establecidas es de la Gerencia de Minas: Superintendentes, supervisores y trabajadores, sean éstos personal de El Teniente o de Empresas Colaboradoras.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

Transporte, almacenamiento y manejo de explosivos (Trame).

Uso y aplicación de explosivos y accesorios.

Page 6: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 6 de 43

TRAME - 2005

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Por considerarse los explosivos y accesorios elementos de alta peligrosidad, la introducción o uso de cualquier nuevo tipo deberá venir con el correspondiente certificado del Banco de Pruebas de Chile y de la autoridad fiscalizadora.

1.2. El explosivo deberá ser aprobado y autorizado por la Gerencia de Minas, basado en el análisis y evaluación realizados por el Comité de Explosivos de esta Gerencia.

1.3. Las instalaciones, equipos y procedimientos que deben emplearse en el transporte, almacenamiento, manejo y uso de explosivos de la Gerencia de Minas, deberá estar autorizada por la autoridad fiscalizadora, correspondiente a la Sexta Región.

1.4. La autorización deberá contemplar básicamente lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Nº 72 del 21 de Octubre de 1985, lo modificado por el Decreto Supremo Nº 140 de 1992, lo modificado por el Decreto Supremo Nº 132 de febrero del 2004, y el Reglamento Complementario de la ley 17.798 que establece el control de armas y explosivos.

2. INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EXPLOSIVOS

2.1. Solamente pueden transportar, usar y/o administrar explosivos y accesorios las personas autorizadas, con la licencia vigente para manejo de explosivos extendida por parte de la autoridad fiscalizadora estatal, que corresponda a su especialidad. Esta situación deberá ser verificada por el supervisor a cargo de la operación, antes de efectuar alguna actividad con explosivos.

2.2. El supervisor a cargo de la operación en donde se utiliza explosivos y accesorios, deberá tener conocimientos suficientes sobre éstos e instruirá a su personal en toda la reglamentación de explosivos de su ocupación.

2.3. Se prohíbe estrictamente fumar, mantener llamas abiertas, manejar herramientas o elementos que puedan producir chispas al transportar, manejar o almacenar explosivos.

2.4. En presencia de restos de explosivo, se prohíbe efectuar cualquier operación que no esté orientada a la eliminación de los mismos.

Page 7: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 7 de 43

TRAME - 2005

2.5. Después de toda tronadura se deberá proceder a ventilar, regar, acuñar la frente o lugar de disparo, verificando que no haya tiros quedados.

2.6. En toda operación con explosivos y accesorios se deberá emplear el personal necesario según Carta de Instrucción (loros) del Área.

2.7. Se prohíbe conectar los detonadores antes de dar término al carguío de la frente o de colocar cargas en los tiros.

2.8. Se podrán quemar disparos con guías compuestas en reemplazo de elementos de retardos, cuando se utilice secuencia de salida tiro a tiro, en este caso se esperará 30’ minutos antes del retorno.

2.9. Se prohíbe a toda persona usar ilícitamente los explosivos y accesorios o llevarlos a sitios ajenos a los autorizados.

2.10. Todos los envases vacíos utilizados en las actividades de tronadura, deben ser revisados y retirados de la frente y de los lugares de redistribución de explosivos, con el fin de devolverlos al polvorín, para que el personal autorizado por Gerencia de Minas, proceda a su eliminación de acuerdo a los procedimientos reglamentarios establecidos.

2.11. Las cajas vacías deben entregarse totalmente desarmadas para evitar que quede cualquier resto de explosivos en su interior.

2.12. Está estrictamente prohibido volver a examinar un tiro fallido, antes de 30 minutos a lo menos, siempre que las condiciones ambientales lo permitan.

3. DEFINICIONES

3.1. Aislar: Bloquear e impedir acceso a un sector amagado, mediante Loros vivos y/o metálicos.

3.2. Cachorreo: Operación que consiste en perforar y reducir el tamaño de colpas para permitir su adecuado manejo en el proceso.

3.3. Cajón de Devolución: Cajón de madera para depositar explosivos o accesorios en mal estado, pintado de color rojo, armado con clavos de cobre y cubierto por una estructura metálica apernada al piso que lo protege. El fondo se mantiene cubierto con una cama de aserrín. Está permanentemente cerrado con candado. Son identificados y controlados por las Unidades Operativas que los instalan según necesidad. Estos cajones son abiertos sólo por personal autorizado para vaciar y eliminar periódicamente su contenido.

3.4. Callo: Tiro hecho en el llampo para desprenderlo de la pared de un pique o chimenea, cuando éste alcanza consistencia y espesor suficiente como para dificultar el escurrimiento de la saca.

Page 8: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 8 de 43

TRAME - 2005

3.5. Carga: Conjunto de cartuchos, cilindros o conos de explosivos y sus correspondientes cebos y accesorios, que se adosa al cuerpo que se quiere romper o mover, o que se introduce en tiros hechos en él.

3.6. Carguío con Explosivo: Acción de introducir explosivo y cebo en los tiros o de poner la carga explosiva en el punto o lugar de detonación.

3.7. Carta de Loro: Documento que define paso a paso, el procedimiento administrativo y operacional de todas las actividades que regulan el resguardo y evacuación de las quemadas. Este documento debe ser preparado, aprobado y emitido en forma conjunta por los Jefes de Unidades y Asesores de Seguridad de las Superintendencias involucradas.

3.8. Cartilla Operacional: Documento específico que describe funciones de los operadores para sus respectivas actividades.

3.9. Cebo: Cartucho preparado con un detonador corriente u otro tipo de detonador y su respectiva guía o cordón detonante.

3.10. Cinta de confinamiento: Cinta de tela impermeable color amarillo y franjas negras, con leyenda reflectante que indica "Peligro - No Pasar - Manipulación de Explosivos" y se instala para aislar un área de trabajo durante la operación de cargar un disparo, colocar una carga en tronadura secundaria y/o cualquier operación asociada a la manipulación de explosivos. Su aplicación es equivalente al bloqueo de equipos y en este caso se utiliza para delimitar un lugar peligroso. Las dimensiones son: 2,90 m de largo y 0,30 m de alto y se coloca a lo ancho de la galería, atravesada de caja a caja y a 1,50 m del piso.

3.11. Comité de Explosivos: Grupo de profesionales, pertenecientes a la División, cuya misión es asesorar a la Gerencia de Minas para el constante mejoramiento del uso de explosivos mediante análisis de la seguridad en su empleo, normativas, control de su efectividad y validación de nuevos productos.

3.12. Conexión: Enlace firme y seguro mediante nudos, amarras, conectores u otras formas de fijación autorizadas que permiten la unión de guías de iniciación con cordones detonantes o entre éstos.

3.13. Cordón Detonante: Cordón provisto de alma explosiva de alta velocidad, usado principalmente para iniciar cargas explosivas, pudiendo transmitir energía explosiva a mayores distancias.

3.14. Cordón de Ignición: Cordón pirotécnico que transmite fuego al conector de la guía compuesta.

3.15. Culo: Fondo de tiros anteriores o resto de perforación en la roca.

3.16. Detonador Eléctrico: Detonador compuesto por un fulminante y chicote eléctrico que explosa mediante la aplicación de energía eléctrica.

Page 9: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 9 de 43

TRAME - 2005

3.17. Detonador Electrónico: Consiste en una cápsula que contiene una carga primaria, una secundaria y un elemento electrónico retardador que le permite detonar a diferentes intervalos de tiempo.

Para activarlo, se requiere de un dispositivo disparador que actúa como un elemento de diagnóstico, que prueba la correcta instalación del detonador una vez terminada la operación de conexión.

3.18. Detonador no Eléctrico: Tubo de impacto con alma explosiva, usada para iniciar la explosión mediante energía de impacto transmitida a un detonador ubicado en uno de sus extremos.

3.19. Disparo: Tronadura de una carga explosiva.

3.20. Encargado de las Operaciones: Es el trabajador que desempeña actividades predeterminadas con explosivos en un ámbito de acción definido y específico, previa dirección e instrucción de su supervisor.

Es responsable de la colocación de explosivos, instalación y retiro de los loros de resguardo de las zonas amagadas por disparos en las tronaduras de reducción secundaria, desquinches y trabajos de construcción. Puede operar con una cantidad máxima de 2 Kg de explosivos (60 %) o su equivalente.

Cuando corresponde, realiza funciones de coordinación y comunicación radial entre los diferentes niveles de producción.

Estos trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos:

Educación Básica completa (8º año) o equivalente, aprobado.

Seis (6) años de experiencia en manejo de explosivos en las actividades mineras que se realizan en la Gerencia de Minas.

Conocimiento sobre: Medios de comunicación en la Mina, Carta de Loros, aislamiento de área, Reglamento de explosivos TRAME y de los riesgos operacionales en la actividad.

Licencia Manipulador de Explosivos.

3.21. Evacuar: Retirar de un sector amagado a toda persona, equipo, material o elementos que puedan ser afectados por un tronadura o evento.

3.22. Explosivo: Se considera Explosivo toda sustancia o mezcla de sustancias químicas que por liberación rápida de su energía, en general, produce o puede producir, dentro de cierto radio, un aumento de presión y generación de calor, llama y ruido.

3.23. Explosivo Congelado: Es aquel cuya sensibilidad ha sido afectada y no detona. Siendo las causas principales, el incremento en la densidad por exceso de presión de carguío, presión dinámica por cargas adyacentes, por cordón

Page 10: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 10 de 43

TRAME - 2005

detonante dentro de la columna explosiva, disminución de la temperatura bajo los menos (–) 20 °C.

3.24. Goteo: Piedras de tamaño menor, agua o barro en pocas cantidades, que caen desde altura y que pueden avisar caídas de piedras de mayor tamaño.

3.25. Guía Compuesta: Guía para iniciar la explosión, se compone de un detonador, ubicado en un extremo, un cordón con alma de pólvora y un conector en el otro extremo del cordón.

3.26. Guía de retardos: Es una guía formada por una cápsula metálica, un tubo de impacto y un candado plástico. La cápsula metálica tiene en su interior una sustancia química explosiva y un elemento retardador que permite detonarlo en diferentes intervalos de tiempo. El tubo de impacto es un tubo delgado de plástico laminado cuya pared interior está recubierta por una fina película de material reactivo que permite transmitir una señal capaz de iniciar una cápsula detonante.

3.27. Hidrofracturamiento (Cachorreo con agua): Técnica de reducción secundaria, que permite quebrar colpas o bolones utilizando agua contenida adentro de un tiro, el cual se carga con cordón detonante.

Cuando se encuentren bolones a la entrada de un Punto de Extracción (zanja) apoyado en el piso o sobre una superficie segura, se le podrá barrenar un tiro lo más vertical posible (máximo 14º de inclinación), el cual se llenará con agua. Se le introducirá un trozo de primacord violeta o verde y a éste se le conectará una guía compuesta con el propósito de fracturar la piedra. El Hidrofracturamiento evita proyecciones que pueden dañar estructuras.

3.28. Iniciador: Artefacto o accesorio utilizado para proporcionar la energía mínima necesaria para explosar una carga.

3.29. Iniciación o Encendido: Acción de aplicar energía a un detonador por medio mecánico, eléctrico o calórico.

3.30. Licencia Manipulador de Explosivos: Toda persona que manipule explosivos, cualquiera que sea su naturaleza, debe contar con una licencia otorgada por la Autoridad Fiscalizadora.

La licencia tiene vigencia dos años para los manipuladores de explosivos y cinco años para los programadores calculistas. (Artículo Nº 74, Reglamento Complementario Ley Nº 17.798).

Requisitos:

Saber leer y escribir.

Tener experiencia mínima de un (1) año en trabajos que utilizan explosivos.

Aprobar curso de TRAME.

Page 11: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 11 de 43

TRAME - 2005

Nota: La licencia debe ser solicitada por el Supervisor correspondiente.

3.31. Loro Metálico: Es todo letrero de aviso de prohibición combinado con símbolo NO PASAR, mediante la leyenda "PELIGRO NO PASAR DISPARO" u otra leyenda relativa al peligro que resguarda e impide el paso a un sector amagado y que debe cumplir las siguientes características:

Material: Plancha de latón galvanizado, con tratamiento anticorrosivo, sin filos o rebabas y aristas romas o redondeadas.

Letras y símbolos: Pintura reflectante.

Tamaños: Aviso con señal adjunta 25x61 cm / Aviso 25x36 cm / Rectángulo negro 12x34,5 cm / Ovalo Rojo 10,5x30 cm / Letras Blancas 5x3 cm / Letras de Mensaje Negra 11x34,5 cm

Símbolo “NO PASAR”: Color rojo de seguridad, borde ancho enmarcado el círculo de la señal (10% diámetro), con una barra oblicua más estrecha atravesada diametralmente de derecha a izquierda.

Fondo de color blanco y el símbolo negro.

3.32. Loro Vivo: Es toda persona con conocimiento de las operaciones de la Mina, y que por orden directa del encargado de la operación con explosivos, tiene la responsabilidad de impedir el ingreso de personas o equipos a un sector amagado.

3.33. Paleta aurinegra: Es una paleta circular de madera, pintada con colores amarillo/negro y tiene 25 a 30 cm de diámetro. Cuando se va a barrenar o quemar se instala en la entrada de Puntos de Extracción para prohibir el paso a equipos y prevenir a personas.

Representará lo siguiente:

Para el operador LHD representará un "loro" que le indica que con el equipo no puede pasar por el sector amagado.

Para el personal ajeno a las operaciones del área no le impide el tránsito; pero debe tomar todas las precauciones del caso al acceder al lugar.

3.34. Polvorazo: Tronadura en la que se emplea una cantidad igual o superior a 200 Kg de explosivos equivalentes a dinamita 60%.

3.35. Polvorín: Recinto debidamente acondicionado para almacenar explosivos y accesorios, autorizado por la Comandancia de Guarnición, de la Dirección General de Movilización Nacional.

3.36. Quemada: Acción y efecto de iniciar un disparo.

3.37. Resguardo de Quemadas: Acción de aislar y proteger las áreas involucradas de un sector amagado por quemada de explosivos, mediante procedimientos administrativos y operacionales debidamente autorizados.

Page 12: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 12 de 43

TRAME - 2005

3.38. Sacudir (Pique, Chimenea): Operación que consiste en quemar una carga explosiva en el interior de una labor vertical con el propósito de desprender rocas u otro material suelto.

3.39. Sector Amagado: Área o sector que pueden ser afectados por la acción de tronadura, gases u otros eventos con potencial de daño.

3.40. Secuencia tiro a tiro: Es aquella en que cada uno de los tiros de un disparo sale en tiempos diferentes siguiendo un ordenamiento tal que les permite explosar hacia la cara libre. El round del disparo es encendido con un solo iniciador (guía) la secuencia de tiempos es determinada por los retardos de cada tiro

3.41. Tiro Quedado: Tiro o resto de perforación (culo) con explosivo no detonado en su interior.

3.42. Vale por Explosivo: Documento exclusivo, válido para retirar explosivos y accesorios de los polvorines. Debe contener, como mínimo antecedentes sobre la cantidad y tipo de explosivos y accesorios, identificación de quien los retira, de quien los usará y la firma registrada del supervisor autorizado.

4. ORGANISMOS FISCALIZADORES

Los organismos oficiales encargados de la correcta aplicación de las disposiciones que reglamentan todos los aspectos que involucran el uso de explosivos y accesorios son:

4.1. El Ministerio de Defensa Nacional que tiene el control de todas las armas y explosivos en lo referente a fabricación, adquisición, internación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución y celebración de cualquier acto jurídico que tenga por objeto dichas armas o elementos.

Este control se ejerce por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional (Departamento Control de Armas y Explosivos) e I.D.I.C., siglas del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas).

4.2. Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería, y cuyo objeto es el de servir de asesor técnico especializado de dicho Ministerio en materias relacionadas con la geología y minería, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3525 del 26 de Noviembre de 1980 (Diario Oficial Nº 30.830, del 2 de Diciembre de 1980).

Hace cumplir las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo # 72 del 21 de Octubre de 1985, modificado por el Decreto Supremo Nº 140 del año 1992 y Decreto Supremo 132 de 2004 del Ministerio de Minería y Reglamento Complementario Ley 17.798, que establece el control de armas y explosivos.

Page 13: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 13 de 43

TRAME - 2005

CAPITULO II

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, REDISTRIBUCIÓN, DEVOLUCIÓN, RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS Y

ACCESORIOS EN MAL ESTADO

5. TIPOS DE TRANSPORTE

5.1. Manual: Se entenderá por transporte manual de explosivos aquel en que el explosivo es trasladado por el personal, sin el empleo de vehículo u otro medio de transporte, es decir, completamente a pulso.

5.2. En Equipos Autopropulsados: Se entenderá por transporte en equipo autopropulsado aquél en que el explosivo se traslada en vehículos que se mueven con energía propia, en vías no ferroviarias.

5.3. Vehículos para el transporte y carguío de explosivos:

5.3.1. Vehículo para reducción secundaria (cachorreo): Es aquél que permite transportar explosivos y accesorios desde los polvorines hasta los frentes de trabajo, y que es utilizado permanentemente por el personal cachorrero para el desempeño de su labor.

5.3.2. Vehículo para transporte y carguío de explosivos: Es aquél que aparte de transportar explosivos a granel y accesorios desde polvorines hacia los frentes de trabajo, permite realizar el carguío neumático del explosivo que transporta, dado que dicho vehículo cuenta con equipo cargador incorporado.

5.3.3. En Equipos Ferroviarios. Se entenderá por transporte ferroviario aquel en que el explosivo se traslada mediante equipos que se movilizan sobre vías férreas.

5.4. Instrucciones Generales

5.4.1. En el transporte manual, una persona podrá transportar un solo tipo de explosivo, pudiendo ser alto explosivo o accesorios y no ambos en forma conjunta. El peso máximo a transportar por persona será 26 Kg de explosivos o accesorios.

5.4.2. Para este transporte manual se utilizará el Saco Minero reglamentario de lona, autorizado y disponible en Almacenes Mina.

5.4.3. La distancia mínima a mantener entre personas que transportan explosivos y accesorios es de tres (3) metros.

5.4.4. La persona que transporta explosivos deberá portar bandera o paleta amarillo-negra reflectante (aluminio, madera) y, al divisar a alguien que se acerca deberá prevenirlo gritando "EXPLOSIVO". Esta advertencia obliga apagar cigarrillos, sopletes u otras llamas abiertas.

Page 14: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 14 de 43

TRAME - 2005

5.4.5. Para el transporte manual de explosivos por los piques B, C y Sewell, podrán viajar sólo las personas encargadas del transporte y control de los explosivos y el Jaulero.

5.4.6. Se suspende todo tipo de transporte de explosivos en los horarios de cambios de turno de personal.

5.4.7. El transporte manual de explosivos y accesorios por Pique 2 se efectuará por separado, es decir, en ningún caso explosivos y accesorios juntos en el mismo viaje.

5.4.8. Antes de guardar en bodegas u otros recintos los Sacos Mineros para el transporte manual de explosivos o accesorios; éstos serán revisados para verificar que no lleven restos de explosivos.

5.4.9. Cuando un vehículo autopropulsado enfrente a una persona que transporta explosivos, detendrá su marcha, apagará el motor y le permitirá el libre paso.

5.4.10. En niveles donde existe tráfico preferencial de equipos autopropulsados y/o ferroviarios, el operador del equipo que transporta explosivos deberá coordinar su paso con el supervisor a cargo de las operaciones del sector involucrado.

5.4.11. Cuando los equipos autopropulsados o ferroviarios que transportan explosivos se detengan en las estaciones de piques, entradas de polvorines o cualquier otro lugar, deberán colocarse distintivos de advertencia a una distancia de 15 metros del equipo en todos sus accesos.

5.4.12. Todo equipo autopropulsado o ferroviario que transporte explosivos y accesorios deberá estar provisto de un sistema manual y/o automático contra incendio.

5.4.13. Todo equipo que transporta explosivos debe estar provisto de baliza roja que permita identificarlo a lo menos a 15 m. de distancia (sin carga debe usar baliza amarilla). Se exceptúan los convoyes movidos por locomotoras de 20 toneladas o más.

5.4.14. Además en la parte delantera y posterior de estos vehículos se deberá llevar dos (2) banderolas de 40 x 40 cm en cada parte, compuestas de dos franjas verticales de iguales dimensiones, una amarilla y otra negra, la primera junto al asta.

5.4.15. También deberá llevar al frente, atrás y en ambos costados un letrero de 20 x 80 cm que diga “EXPLOSIVOS” en letras de por lo menos 15 cm de alto, de color negro sobre fondo color naranja.

5.4.16. Al transportar explosivos solamente se podrá usar 80% de la capacidad de carga del vehículo, y su velocidad máxima no podrá exceder de 20 Km por hora.

Page 15: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 15 de 43

TRAME - 2005

5.4.17. Antes de iniciar el transporte de explosivos en vehículos autopropulsados, el conductor del vehículo debe verificar el buen funcionamiento de: motor, frenos, dirección, nivel de combustible y lubricantes, aislaciones eléctricas, luces, suspensión, neumáticos, tubo de escape, carrocería y conexión a tierra. Además el vehículo deberá estar premunido de 2 extintores 7,7 Kg (20 lb) para fuegos clases ABC con ficha y tarjeta de control de mantenimiento al día.

5.4.18. El conductor que transporta explosivos en interior mina debe poseer “Licencia de Conducir Interior Mina” otorgada por la Gerencia de Minas, para lo cual es requisito estar en posesión de la respectiva licencia municipal.

6. ALMACENAMIENTO

6.1. De los Polvorines

6.1.1. Los polvorines son los únicos recintos autorizados para el almacenamiento de explosivos y accesorios.

6.1.2. Tratándose de cualquier tipo de explosivos o accesorios, los que tienen más tiempo almacenado deberán ser usado primero.

6.1.3. Al guardarse cargas no utilizadas en los polvorines, deberá registrarse en el libro de novedades del área usuaria, indicándose los datos del vale de explosivo. Se incorporará al polvorín como explosivo en custodia y se ocupará en la tronadura siguiente de la serie, o se usará en otros disparos.

6.1.4. Los explosivos y accesorios, cuyos envases presenten manchas aceitosas, escurrimientos de líquidos u otros signos de descomposición, deberán ser eliminados según el procedimiento respectivo.

6.1.5. Los detonadores no se deben almacenar junto con los explosivos.

6.1.6. Los receptáculos que contengan explosivos o accesorios no deben ser botados, lanzados, arrastrados o dejados caer violentamente al piso.

6.2. Del Despacho

6.2.1. El vale por explosivo es el único documento válido para el retiro de explosivos y accesorios desde los polvorines. Debe ser firmado por personal autorizado en forma clara con lápiz indeleble y sin enmiendas.

6.2.2. El Polvorinero, deberá verificar que la firma del vale de explosivos esté autorizada, según el registro actualizado existente en cada polvorín.

6.2.3. Todo explosivo o accesorio ya retirados de un polvorín no deben ser incorporados a la existencia de explosivos almacenados.

Page 16: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 16 de 43

TRAME - 2005

6.2.4. Cuando por alguna razón justificada una carga explosiva no puede ser utilizada, ésta debe ser guardada en el polvorín más cercano, con la autorización del Polvorinero, para ser utilizada al día hábil siguiente.

6.3. De la Recepción

6.3.1. La recepción de explosivos y accesorios deberá efectuarse en los lugares que señala el vale por explosivo a no menos de 15 metros de la frente en un lugar seco, limpio y seguro.

6.3.2. Los polvorines de redistribución de explosivos y accesorios cumplen especificaciones distintas de construcción y diseño a los almacenes comúnmente llamados polvorines, por tratarse de recintos con capacidad máxima de 200 Kg de explosivo equivalente a dinamita 60%. En virtud del Art. 83, Título VIl, Capítulo II del reglamento complementario de la Ley 17.798 de control de armas y explosivos.

6.4. Redistribución

6.4.1. La redistribución de "explosivos y accesorios" cumple la función de mantener explosivos y accesorios en polvorines autorizados cercanos a las operaciones de producción; el control, registro y abastecimiento será responsabilidad del encargado de la operación.

6.4.2. La cantidad de explosivos y accesorios que se guarden en estos polvorines será la correspondiente al consumo de un día de operaciones.

6.4.3. El explosivo no consumido en el turno por el personal autorizado deberá devolverse al polvorín de redistribución.

6.5. Devolución

6.5.1. El explosivo que es depositado en los cajones de devolución será manejado en forma exclusiva por el personal de Servicios Logísticos Mina, instruido para su manejo.

6.5.2. Cualquier persona que encuentre explosivos o accesorios en mal estado, producto de un disparo, deberá depositarlos en el cajón de devolución de explosivos respectivo y deberá comunicarlo al encargado de la operación.

6.5.3. Cada unidad que corresponda, determinará, dentro del mínimo posible, el número y la ubicación de los cajones de "Devolución de Explosivos".

Page 17: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 17 de 43

TRAME - 2005

6.6. Recuperación

6.6.1. El explosivo depositado en los cajones de devolución será examinado por personal de Servicios Logísticos Mina, quién procederá a separar el que esté en buenas condiciones, lo marcará y luego lo enviará al polvorín más cercano.

6.6.2. El Polvorinero despachará el explosivo recuperado en el turno siguiente a su recepción según requerimientos operacionales, para que sea usado en las operaciones y llevará un control de este explosivo.

6.6.3. Servicios Logísticos Mina llevará un control detallado de todo el explosivo recuperado que se despache en los diferentes polvorines.

6.6.4. Todo el explosivo marcado que sea recuperado por segunda vez desde los cajones de devolución debe considerarse en malas condiciones y será eliminado de acuerdo al procedimiento reglamentario correspondiente.

6.7. Destrucción

6.7.1. La destrucción de explosivos y accesorios que por su deterioro o por determinación de personal de Área Servicios Logísticos Mina, se realizará en la superficie o en algún lugar expresamente habilitado para cumplir con el procedimiento de eliminación, siguiendo lo dispuesto en el reglamento complementario de la Ley 17.798, e interno de la Empresa.

6.7.2. Igual medida se tomará con los envases sobrantes de explosivos y/o accesorios, las cuales deben previamente desarmarse para una mejor revisión, con el fin que no lleven cartuchos o restos de explosivos.

6.7.3. Cada vez que personal del Área Servicios Logísticos Mina, deba eliminar explosivos o accesorios, informará a Gestión de Riesgos Mina.

Page 18: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 18 de 43

TRAME - 2005

CAPITULO III

NORMAS GENERALES DE OPERACION

7. NORMAS Y DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN CON EXPLOSIVOS

7.1. Aplicación de Explosivos y Accesorios

7.1.1. El tipo de explosivo y accesorios a utilizar deberá definirse considerando las condiciones ambientales y físicas del terreno, presencia de agua, sobre excavaciones, grietas, etc.

7.1.2. La aplicación de explosivos y accesorios en las diferentes operaciones con tronadura, deberá efectuarse, de acuerdo a los procedimientos operacionales establecidos.

7.1.3. 3.1. 3. No se podrá hacer uso de explosivos y accesorios en mal estado, o bien cuyas propiedades físicas originales han sido alteradas.

7.1.4. Resguardo del explosivo en terreno: durante las operaciones con explosivos en terreno, éstos deberán mantenerse en todo momento bajo resguardo y protección del usuario.

7.2. Preparación de Cebos

7.2.1. Nunca deben golpearse los detonadores. Estos pueden estallar por: golpes, sacudidas, presión, calor, fricción o chispas. Por el mismo motivo, el cordón detonante no debe ser sometido a golpes o presiones violentas.

7.2.2. El cebo a utilizar en una tronadura debe tener una velocidad de detonación igual o superior a la del explosivo a iniciar.

7.2.3. El explosivo a cebar no se debe rasgar, y sólo se harán las perforaciones necesarias para introducir el detonador.

7.2.4. El explosivo que se utilice en la preparación de cebo sólo debe perforarse con punzón de cobre, de madera, alicate buzonero u otro elemento no ferroso autorizado. (Aluminio, Bronce, Fibra).

7.2.5. No se deben preparar cargas en el interior de los almacenes o depósito de explosivos y accesorios.

7.3. Carguío de Explosivos y Accesorios.

7.3.1. Todo cebo introducido en un tiro no debe ser taqueado directamente. Debe ser, fijado suavemente para luego colocar el resto de la columna explosiva.

Page 19: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 19 de 43

TRAME - 2005

7.3.2. En toda operación de carguío neumático con explosivo a granel, se deberán tomar las siguientes precauciones:

Usar equipo autorizado, previamente inspeccionado por el operador del equipo.

Emplear mangueras antiestáticas y semiconductoras.

Disolver con agua el explosivo derramado (Anfo)

Mantener expeditas las líneas a tierra del cargador.

Humedecer el lugar de carguío.

7.4. Conexión de Explosivos y Accesorios

7.4.1. Los conectores ranurados de las guías compuestas, deberán presionarse con un elemento que no produzca chispas.

7.4.2. Todas las conexiones de explosivos y accesorios podrán efectuarse con amarras de fibra vegetal (Cáñamo, Manila, Sisal, Algodón) o huincha aisladora, si es que los diseños no traen dispositivos para dicho propósito.

7.4.3. Terminada las conexiones, la tronadura o carga deberá quemarse lo antes posible.

7.5. Resguardo y Quemadas (Tronaduras)

7.5.1. En toda tronadura (primaria y/o secundaria) el encargado de la operación, previamente debe evacuar y aislar el área amagada con loros vivos y/o loros metálicos.

7.5.2. En los polvorazos, el supervisor a cargo de éste, es responsable de definir por escrito las medidas para evacuar, aislar y controlar los sectores afectados, lo que comunicará oportunamente a todas las Unidades involucradas.

7.5.3. Los loros vivos no deben conversar ni ejecutar ningún tipo de trabajo, mientras están cumpliendo con la responsabilidad de resguardar el lugar de una quemada. Su función específica será impedir el paso de personas; en caso de que se les solicite, proporcionarán información referente a las características de la quemada.

7.5.4. Los loros vivos y/o metálicos deben ser colocados a una distancia segura, sin riesgo de proyección de piedras, ondas expansivas, planchones, expuesto a humos y gases o cualquier otra consecuencia que pueda provocar la quemada.

7.5.5. Toda actividad de tronadura deberá estar regulada por procedimientos operacionales escritos y específicos para controlar los efectos de la onda expansiva, ruido de impacto, humos y gases. Estos deben definir explícitamente

Page 20: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 20 de 43

TRAME - 2005

las responsabilidades de evacuación de los sectores, posturas de loros y las coordinaciones de "pedida y entrega" de quemadas por los encargados correspondientes. En caso que se vean involucrados dos o más Áreas (sectores), los procedimientos de evacuación ("cartas de loros") deberán ser concordados y autorizados por las jefaturas respectivas.

7.5.6. Los únicos elementos autorizados que cumplen la función de aislar un sector amagado son los "loros vivos" y/o "loros metálicos". Se excluye cualquier otro elemento que no esté autorizado.

7.5.7. El personal de mecánicos, eléctricos, geomecánicos, geólogos, etc., que necesiten entrar en áreas operativas, deberán solicitar autorización al jefe responsable del área, quien autorizará el retiro de los loros metálicos que todavía permanezcan colocados, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

7.5.8. No se efectuará ninguna quemada a menos de 60 metros de un polvorín.

7.5.9. Los casos especiales, referidos a lugares en que se realicen los disparos que no estén incluidos en los procedimientos o “cartas de loros”, serán resueltos por el Jefe de la Unidad involucrada.

7.5.10. Está estrictamente prohibido efectuar una quemada, si existe personal trabajando en piques, en un radio inferior a 60 m.

7.5.11. En caso de detención de uno o varios ventiladores, los supervisores a cargo de las áreas afectadas tomarán las medidas tendientes a eliminar o restringir las quemadas, basándose principalmente en las recomendaciones de la unidad de Ventilación Mina, mientras dure la anomalía.

7.5.12. El supervisor o encargado de una quemada deberá asegurarse, que todos los equipos e instalaciones físicas que se vean afectadas por la acción de tronaduras, sean debidamente protegidas antes de iniciar una quemada.

7.6. Iniciación o Encendido

7.6.1. El encendido de los detonadores que inician una quemada deberá efectuarse de acuerdo a los procedimientos definidos.

7.6.2. Se deberá abandonar inmediatamente el lugar de la quemada después de encender un disparo, carga, tiro o callo.

7.6.3. Toda iniciación de una quemada será de responsabilidad del supervisor o la persona a cargo de la operación.

7.7. Retorno

7.7.1. Una vez verificada la salida del disparo y que no habrá consecuencias posteriores que afecten la integridad de las personas y equipos en el área

Page 21: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 21 de 43

TRAME - 2005

amagada, el encargado de la operación autorizará la entrada para reanudar las labores.

7.7.2. Para resguardar exclusivamente el lugar de la quemada, se podrá reducir el área aislada, después de verificar que el disparo ha salido y que el sector liberado esté exento de gases u otro riesgo que pueda comprometer la integridad física de las personas y/o equipos.

7.7.3. En toda quemada que se inicie con una (1) guía compuesta, el supervisor o el encargado de la operación podrá autorizar el ingreso a la frente previo a haberse asegurado de la salida del disparo y que el área se encuentre libre de riesgos para las personas y equipos. Si no existe seguridad de la salida del disparo, el supervisor o el encargado de la operación deberá esperar a lo menos treinta minutos (30’) antes de proceder a chequear las condiciones de seguridad del área amagada.

7.7.4. En tronaduras que se inicien en forma independiente y de manera simultánea, con guías compuestas, se deberá esperar a lo menos treinta minutos (30`) antes de proceder a verificar las condiciones de seguridad del área amagada.

7.7.5. Los "loros vivos" y/o "loros metálicos" sólo pueden ser retirados o reemplazados en forma directa por el supervisor o persona que los colocó, o bien, cuando se trate de quemadas a final de turno por el supervisor a cargo de la operación del turno entrante, Si un loro metálico está caído debe considerarse que ha sido colocado para impedir la pasada, por lo tanto debe respetarse como loro en funciones.

7.7.6. Se debe establecer la diferencia en el tratamiento de los loros metálicos v/s los loros vivos, los primeros pueden ser retirados por el turno entrante, los segundos NO.

7.8. Tiros Quedados

7.8.1. Al detectarse "tiros quedados" se aislará el sector con "loro vivo" o "loro metálico", dando aviso al supervisor, quién actuará según Procedimiento de Eliminación de Tiros Quedados”. Descrito en el Capítulo V.

7.8.2. En cada área deberá existir un libro para el registro de "tiros quedados", en el cual se indicará claramente la ubicación y cantidad de estos tiros o cargas y su procedimiento de eliminación y debe ser firmado por el supervisor a cargo de la operación.

7.8.3. En todo "tiro quedado" se prohíbe estrictamente remover el explosivo no explosado.

7.8.4. Todo explosivo y accesorio que se use para eliminar tiros quedados, debe retirarse del polvorín con un vale que indique claramente este objetivo.

Page 22: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 22 de 43

TRAME - 2005

7.8.5. En presencia de tiros quedados, se prohíbe estrictamente realizar otra operación que no sea la de eliminarlos, salvo que el encargado de la operación ordene trabajos necesarios para proteger la integridad física del personal y equipo que ejecuta la operación.

Page 23: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 23 de 43

TRAME - 2005

TITULO II

USO Y APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS

CAPITULO IV

8. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Y REGLAMENTARIOS SOBRE USO Y APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS.

8.1. Introducción

8.1.1. Este documento es complementario al Procedimiento general sobre el Transporte, almacenamiento y Manipulación de Explosivos (TRAME). En él se describen las correctas formas de operar con explosivos y accesorios en las diversas ocupaciones que componen las actividades de extracción, traspaso, carguío, minería, construcción y polvorazos, en conjunto con los procedimientos resolutivos para eliminar tiros quedados. Estas disposiciones operacionales, se encuentran definidas en las cartillas operacionales de las diferentes ocupaciones que utilizan explosivo en la Mina.

8.2. Propósito y Alcance

8.2.1. Las disposiciones operacionales reglamentarias sobre, uso y aplicación de explosivos que aquí se describen, tienen como propósito, aparte de constituir un marco reglamentario, el de proporcionar al instructor, la información didáctica resumida y concentrada necesaria para la capacitación de quienes deben operar con explosivos en forma segura y eficiente.

8.2.2. No se mencionan en este documento los tipos, dimensiones y marcas comerciales de los diferentes explosivos y accesorios utilizados, los que están descritos en el manual de descripción técnica de explosivos usados en El Teniente.

8.3. Extracción-Traspaso y Carguío de Mineral.

De Carácter General

8.3.1. Toda persona que trabaja en las operaciones de extracción, traspaso, carguío y chancado de mineral, antes de comenzar su faena, deberá revisar su lugar de trabajo y verificar que allí no se encuentren explosivos y accesorios abandonados, especialmente detrás de maderas, marcos o estructuras de buzones, etc.

Page 24: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 24 de 43

TRAME - 2005

8.3.2. El personal encargado de las operaciones de extracción, traspaso, carguío y chancado de mineral antes de proceder a barrenar y/o disparar con explosivos deberá cerciorarse de que no esté expuesto a riesgos por caídas de rocas, agua/barro u otros materiales.

8.3.3. La Persona encargada de las quemadas, podrá colocar más de una carga, tiro o callo, cuando la cantidad de explosivo en total no exceda de 10 cartuchos de dinamita de 1x6” o su equivalente. Para mayor cantidad de explosivo deberá contar con la autorización del supervisor a cargo de la operación.

8.3.4. Si por alguna razón cayera explosivo o una carga preparada a un pique, la persona encargada de las operaciones dará aviso de inmediato al supervisor del nivel inferior que corresponda, quien avisará al operador para que a la brevedad se recupere o elimine el explosivo, según los procedimientos establecidos.

8.3.5. Si el explosivo no es recuperado, ni visto en cualquiera de las instancias superiores o del mismo nivel, el supervisor a cargo de la operación o el Coordinador de Turno del Ferrocarril respectivo dará cuenta a las estaciones de vaciado y plantas de chancado correspondientes.

8.3.6. Cuando la cantidad de explosivo a utilizar en la quemada de tiros, cargas o callos exceda lo autorizado, el supervisor constatará en terreno la situación y autorizará e instruirá al personal a cargo de la operación sobre la cantidad de explosivo a utilizar y los procedimientos operacionales a seguir.

8.3.7. El Jefe de Unidad respectiva determinará e informará por carta de trabajo la cantidad máxima de detonadores, cartuchos de explosivos, guías compuestas, cordón detonante, conos de pentolita o cualquier otro tipo de explosivos y accesorios a mantener y transportar en los receptáculos para las operaciones de tronadura en su área de responsabilidad. Estas disposiciones deberán ser controladas por el supervisor a cargo de la operación.

8.3.8. Para quemar cargas, tiros o callos en los sectores donde existe trolley, cables eléctricos u otras instalaciones eléctricas, se usará una guía compuestas de 32", cordón detonante y guía de ignición. Esta disposición deberá quedar consignada en el procedimiento carta de instrucción respectiva.

8.3.9. Las cargas se colocarán utilizando coligües disponibles para esta operación. Jamás se debe realizar esta operación con la mano; el coligüe debe quedar firmemente asegurado para evitar la caída de la carga.

8.3.10. Las personas a cargo de las quemadas en las actividades de extracción, traspaso y carguío, están autorizadas a poner 10 cartuchos de dinamita de 1 x 6” o su equivalente distribuidos en dos o más cargas sobre una parada de coligües.

8.3.11. Las personas a cargo de las quemadas, al detectar que una carga, tiro o callo no ha detonado al usar una guía compuesta de 32", deberán esperar 30

Page 25: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 25 de 43

TRAME - 2005

minutos a lo menos, siempre que las condiciones ambientales lo permitan, antes de volver al lugar amagado

8.3.12. Cuando se coordinen quemadas que involucren los niveles de extracción, traspaso y carguío, las personas que pidan o entreguen quemadas deberán identificarse, y además proporcionar todos los detalles de la quemada.

8.3.13. El explosivo necesario para la operación habitual de extracción, traspaso y carguío se deberá mantener exclusivamente en los polvorines de redistribución y/o, cuando corresponda, en el vehículo de transporte de explosivos, el que a su vez quedará a resguardo y cerrado con llave, en frontón habilitado exclusivamente para dicho efecto.

8.3.14. El supervisor o encargado de las operaciones, a cargo del explosivo de Redistribución deberá registrar en el formulario correspondiente, la existencia de explosivos a entrada y a fin del turno, incluyendo total consumido.

8.3.15. Cuando por un punto de flujo de mineral, se detecta la presencia de explosivo, se detendrá en forma inmediata la operación. El personal informará al supervisor quién procederá a dar solución al problema, de acuerdo a los procedimientos operacionales reglamentarios.

8.3.16. El personal a cargo de barrenar y colocar cargas, tiros o callos, deberá asegurarse de no estar expuesto a caídas de piedras, barro u otro material. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se ingresará a colocar cargas en puntos de extracción, traspaso o carguío, que estén “goteando”.

8.3.17. Si el pique se largara al estar poniendo una carga, tiro o callo, el encargado de la operación avisará de inmediato al supervisor, quien procederá a recuperar o eliminar el explosivo, según los procedimientos establecidos.

8.4. Extracción

8.4.1. No deberá haber equipo operando a menos de 60 m. y a ambos lados del lugar amagado.

8.4.2. El punto de extracción donde se va a barrenar o quemar deberá quedar resguardado con una paleta aurinegra, ubicada a la entrada del punto amagado, prohibiendo el paso de equipos y previniendo el acceso del personal que trafica en el sector.

La paleta aurinegra representará lo siguiente:

Para el operador LHD representará un "loro" que le indica que con el equipo no puede pasar por el sector amagado.

Para el personal ajeno a las operaciones del área no le impide el tránsito; pero debe tomar todas las precauciones del caso al acceder al lugar.

Page 26: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 26 de 43

TRAME - 2005

8.4.3. El lugar donde se tenga que colocar una carga, tiro o callo deberá estar limpio, exento de ruidos, ventilado, con buena visibilidad para no distraer la concentración del personal que participa en la operación.

8.4.4. El supervisor a cargo de la operación, controlará que todas las actividades en que se utilice explosivos, se realicen de acuerdo a la carta de instrucciones o “de Loros” correspondientes. Asimismo decidirá respecto a casos especiales y dirigirá la acción pertinente.

8.4.5. El procedimiento o carta de instrucción de cada Unidad deberá incluir la forma de quemar en colpas sobresalientes hacia la Calle, Drift, o Cruzado situadas sobre parrillas o en el piso de la labor, asignando responsabilidades de acuerdo a condiciones locales.

8.4.6. El personal encargado de las quemadas en el nivel de extracción deberá mantener los explosivos y accesorios en receptáculos separados, quedando protegido cada uno de éstos en el segundo claro a ambos lados del punto de extracción, y al mismo lado que se está operando. En caso de galerías sin fortificación de madera, se ubicarán pasado las buitras adyacentes al mismo lado del buzón que se tira y protegidas por la fortificación del buzón.

8.4.7. Las quemadas en una misma labor se harán en forma independiente y el personal a cargo de la quemada anunciará a viva voz con la palabra "FUEGO", antes de quemar la carga, tiro o callo.

8.4.8. Antes de quemar la carga tiro o callo, la persona encargada deberá mirar hacia el punto amagado con el fin de asegurarse de que el lugar esté aislado y que su acompañante que quedó de "loro" esté bien ubicado.

8.4.9. Antes de poner una carga tiro o callo en un punto de extracción o buzón, el personal a cargo de esta operación deberá sacarse los protectores auditivos, sacar la lámpara del casco, acercarse al lugar con la lámpara en la mano y revisar el estado del lugar, para no exponerse innecesariamente a la caída de piedras.

8.4.10. Después de quemar en una buitra y/o buzón es obligación de la persona a cargo de la quemada, colocar el puente en la buitra antes de sacar el "loro" y revisar el estado de la buitra y/o buzón.

8.4.11. Cuando se está colocando una carga en un punto cortado al hundimiento y la onda expansiva pueda afectar al nivel de traspaso, producción y hundimiento a través de piques y chimeneas, la persona a cargo de la operación deberá aislar todas las áreas afectadas.

8.4.12. El personal que trabaja en la actividad de extracción está autorizado a colocar hasta 15 cartuchos de dinamita 1” x 6” o su equivalente a una parada de coligüe, en las zanjas atolladas en el nivel de producción LHD.

Page 27: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 27 de 43

TRAME - 2005

8.4.13. En los niveles de producción estándar (Buitras y Buzones) se autoriza a colocar cargas de 5 cartuchos de dinamita 1” x 6” o su equivalente a una parada de coligüe y de hasta 10 cartuchos de dinamita 1” x 6” o su equivalente sobre una parada de coligüe.

8.4.14. Cualquier cantidad que exceda las mencionadas en el punto 8.4.13, o que no esté contemplada en la carta de instrucciones de la Unidad o represente un cambio del tipo de explosivos, será autorizado por el supervisor a cargo de la operación.

8.4.15. Cuando en buitras adyacentes se encuentre trabajando personal a cargo de la extracción, el explosivo no podrá colocarse entre las buitras que se está tirando.

8.4.16. Las bolsas con explosivos quedarán juntas a 3 metros de una de las buitras y por el mismo lado que se está tirando y las bolsas con guías compuestas de 32” juntas a 3 metros de la otra buitra y por el mismo lado que se está tirando.

8.4.17. Los "loros" vivos y/o metálicos que resguardan las quemadas en el nivel de producción deberán ubicarse a una distancia mínima de 30 metros del disparo, en un lugar protegido de proyección de materiales o de otro efecto de éste.

8.4.18. La conexión del detonador al cordón detonante debe hacerse una vez colocada la carga, y no deberá quedar expuesta a caídas de piedras u otros.

8.4.19. Después de disparado un tiro, carga o callo y una vez disipado el humo y gases, es obligación del encargado de la operación revisar el punto de extracción y dar cuenta de inmediato al supervisor a cargo si encuentra deterioros en él.

8.5. Traspaso

8.5.1. En el nivel de traspaso LHD se autoriza a colocar 10 cartuchos de dinamita 1”x6” o su equivalente hasta una altura de una parada de coligüe.

8.5.2. En los niveles de traspaso de la mina tradicional (Buzones y Buitras) está autorizado a colocar cargas no mayores de 5 cartuchos de dinamita 1”x 6” o su equivalente hasta una altura de una parada de coligües y hasta 10 cartuchos de dinamita 1” x 6” o su equivalente sobre una parada de coligües.

8.5.3. Cualquier cantidad que exceda la mencionada en el artículo precedente deberá ser autorizada por el supervisor.

8.5.4. Se prohíbe al personal que trabaja en las actividades de traspaso de mineral quemar cargas, tiros o callos fuera del buzón, sin la autorización del supervisor o encargado de las operaciones.

Page 28: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 28 de 43

TRAME - 2005

8.5.5. El personal, que trabaja en la actividad de traspaso, para las quemadas deberá utilizar sólo la cantidad de explosivo autorizada y cebar la carga con cordón detonante y guía compuesta de 32”.

8.5.6. La conexión de la guía compuesta de 32” al cordón detonante, debe hacerse una vez colocada la carga, tiro o callo.

8.5.7. Es función del personal que quema en el nivel de traspaso, revisar y acondicionar previamente el buzón o cámara de picado correspondiente al pique donde se va a quemar, para asegurarse que no haya problemas posteriores.

8.5.8. Previa coordinación vía teléfono o radio con el encargado de la operación o el Coordinador de Producción correspondiente, se autoriza al personal de traspaso a quemar cargas, tiros o callos en buzones o cámaras de picado el que deberá aislar de acuerdo a los procedimientos establecidos.

8.5.9. Si existen más de dos accesos al lugar amagado y el caso o situación no esté incluido en la Carta de Instrucciones de la Unidad (procedimientos escritos autorizados), el personal de traspaso recibirá instrucciones vía teléfono o radio del supervisor respectivo.

8.6. Carguío

8.6.1. El personal que trabaja en las actividades de carguío de mineral está autorizado a colocar cargas no mayores de 5 cartuchos de dinamita 1”x 6” o su equivalente hasta una altura de una parada de coligües y hasta 10 cartuchos de dinamita 1”x 6” o su equivalente sobre una parada de coligües.

8.6.2. En las actividades de carguío de mineral se autoriza cargar dos tiros en el mismo buzón. Los tiros hasta 12" de profundidad se cargarán con ½ cartucho de explosivo. Para tiros de mayor longitud, el supervisor a cargo de la operación indicará la cantidad a utilizar.

8.6.3. Para proceder a quemar de acuerdo a lo autorizado, el personal que trabaja en las actividades de carguío lo hará con su acompañante cubriendo 30 m. a ambos lados del buzón amagado y teniendo la certeza de que no existe un tercer acceso, como ser RH, XC o chimenea escalerada. Los casos de excepción, como pique de menos de 30 metros de altura son de responsabilidad de la Unidad, deberán ser consignados en el procedimiento o carta de instrucciones respectiva.

8.6.4. Antes de quemar en buzones de carguío, se avisará al despachador de trenes y/o al Coordinador de la Producción, los que informarán a quien corresponda sobre el estado del lugar amagado, autorizando la quemada al encargado del disparo.

Page 29: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 29 de 43

TRAME - 2005

8.6.5. La persona a cargo de la actividad de carguío que solicite o entregue una quemada al Despachador de Trenes , Coordinador de la Producción o Supervisor a cargo, será responsable de la colocación y retiro de los loros vivos y/o metálicos en conjunto con la paralización y reanudación de las faenas normales en la zona amagada.

8.6.6. El personal a cargo de las quemadas en la actividad de carguío está autorizado para transportar en forma simultánea desde los lugares de redistribución de explosivos hasta los lugares de producción, un máximo de 20 cartuchos de explosivo y 10 guías compuestas de 32", sin que sea necesario solicitar orden por línea al despacho de trenes. Los explosivos y accesorios deben ser transportados en receptáculos distintos, debidamente autorizados.

8.6.7. Se podrá quemar en dos piques de un mismo cruzado de transporte, siempre que la distancia entre ellos sea igual o superior a 60 m.

8.6.8. En todas las operaciones de quemada en buzones de carguío la o las puntas de cordón detonante deberá extenderse hasta el piso del cruzado y ser amarrado con Manila o huincha aisladora al detonador de la guía compuesta; dicho detonador deberá quedar orientado hacia la carga explosiva.

8.6.9. Nunca debe colocarse la carga en la boca del buzón o sobre cualquiera de las estructuras metálicas de éste.

8.6.10. La persona a cargo de las quemadas en la actividad de carguío deberá preparar la carga en la plataforma del buzón, nunca en el piso del cruzado.

8.6.11. Antes de encender la guía de ignición colocada en el conector de la guía compuesta, el personal a cargo de la quemada deberá cerrar la compuerta del buzón y colocar el tablero auxiliar. En caso de buzones con seguros deberá quedar con ellos puestos.

8.6.12. Es función del personal a cargo de las quemadas en las actividades de carguío revisar y acondicionar previamente las estructuras de buzones, estaciones de control, tolvas de vaciado e instalaciones eléctricas del lugar, donde se va a quemar para asegurarse que no haya problemas posteriores.

8.6.13. En tronaduras que se realicen en uno o más puntos de extracción, iniciados con una sola guía compuesta, el ingreso al lugar amagado se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.7.3 de este reglamento.

8.6.14. En tronaduras que se realicen en uno o más puntos de extracción, y que se inicien independientemente con dos o más guías compuestas, se deberá esperar a lo menos treinta minutos (30’) antes de ingresar al sector amagado.

8.6.15. Al poner una carga, tiro o callo en el buzón de un cruzado sin equipo ferroviario, el personal a cargo de la operación avisará al Despachador de Trenes, Coordinador de la Producción y colocará una serie de luces rojas, que

Page 30: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 30 de 43

TRAME - 2005

impida el acceso de trenes en el sentido del tráfico ferroviario, a una distancia mínima de 60 metros del lugar amagado.

8.6.16. Al poner una carga tiro o callo en el buzón de un pique que se tranque durante el carguío, las personas a cargo de esta operación ordenarán mover el tren a piques alternativos a una distancia mínima igual o superior a 60 m. y procederá de acuerdo a lo reglamentado (Capítulo III, Artículo 7.4.3.).

8.6.17. Al poner una carga, tiro o callo, en el buzón de un pique con el tren puesto abajo, la persona a cargo de la operación, deberá aislar con loros vivos o loro metálico en un radio mínimo de 30 metros del buzón amagado, para evitar así que alguien acceda al lugar de la quemada en forma directa o por los costados del tren.

8.6.18. El personal a cargo de las operaciones de carguío podrá colocar cargas de no más de 5 cartuchos de dinamita 1”x6" o su equivalente, hasta una altura de una parada de coligue, y 10 cartuchos de dinamita 1”x6" o su equivalente sobre una parada de coligue.

8.6.19. El personal a cargo de las operaciones de carguío podrá con la autorización del supervisor o encargado de las operaciones colocar cargas de conos de pentolita de 450 grs. hasta la altura de una parada de coligue, y un cono de pentolita de 900 grs. sobre una parada de coligue.

8.6.20. Cuando la cantidad de explosivo a utilizar en las operaciones de carguío exceda lo estipulado en el punto 8.6.18. la operación debe ser autorizada por el supervisor a cargo.

8.6.21. Cuando se deba quemar en chimeneas de acceso hacia cruzados de control de los piques de producción, el encargado de la operación deberá aislar y evacuar el sector de acuerdo a la Carta de Instrucciones de la Unidad (procedimientos escritos autorizados) y, para quemar, extenderá el cordón detonante con la guía compuesta hasta la posición del piso del cruzado de carguío, cuidando que el cordón detonante no deteriore las instalaciones.

8.7. Quemadas Simultáneas

8.7.1. El supervisor respectivo definirá por escrito los procedimientos operacionales con las instrucciones necesarias para las quemadas simultáneas en los niveles de extracción.

8.7.2. Toda quemada simultánea deberá ser controlada por la persona a cargo de la operación, quien verificará el cumplimiento de todas las instrucciones contenidas en la reglamentación general o disposiciones locales.

8.7.3. Los tiros, cargas o callos en las quemadas simultáneas deben cebarse con cordón detonante e iniciarse éste con guías compuestas de 32”.

Page 31: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 31 de 43

TRAME - 2005

8.7.4. Para quemar simultáneamente en lugares adyacentes a piques de un XC no amagado, los piques estarán abocados; de lo contrario, se deberá abocarlos y si eso no es posible, se deberá aislar y evacuar el XC afectado, de acuerdo a la carta de instrucciones o procedimiento del área.

8.7.5. El máximo de quemadas simultáneas a efectuar en un mismo Drift o Cruzado no deberá exceder el número de sistemas de piques comunicado a un mismo cruzado de traspaso o carguío.

8.7.6. El encargado de la operación deberá disponer un mínimo de dos personas para realizar la operación completa de quemadas simultáneas y efectuar todas las coordinaciones con los sectores involucrados de acuerdo a las instrucciones por escrito del área.

8.7.7. Al empezar a cargar una quemada simultánea el encargado de la operación aislará el sector amagado con "loros" metálicos. Con las dos personas procederá a cargar los tiros y/o callos o colocar las cargas, dejando una cola de cordón detonante de un largo suficiente para conectarse al tren principal de cordón detonante.

8.7.8. Se podrá quemar hasta un máximo de dos (2) quemadas simultáneas en una misma Calle; sin embargo, cantidades mayores a éstas, deberán quedar definidas para cada área en la carta de instrucciones o procedimiento correspondiente, el cual se basará en las condiciones de seguridad local.

8.7.9. Terminada la conexión al tren principal de cordón detonante y habiéndose cumplido todos los requisitos de aislamiento, el encargado de la operación, según procedimiento, procederá a dar la orden de quemar.

8.7.10. Quemado el disparo simultáneo el encargado de la operación y su acompañante revisarán las condiciones de ventilación, colocarán los puentes si corresponde, revisará el lugar amagado, y si las condiciones están seguras procederá a retirar los "loros" y entregar la quemada para reiniciar las labores.

8.8. Minería y Construcción

8.8.1. No se podrá barrenar en una frente sin haber verificado previamente la total ausencia de tiros quedados, lavando apropiadamente la frente hasta descubrir bien los "culos" del disparo anterior, principalmente las zapateras.

8.8.2. Se prohíbe barrenar o acuñar a menos de 20 centímetros de los culos del disparo anterior.

8.8.3. En las coronas y descargas en que se emplee espaciadores, se colocará el cartucho cebado con detonador y cordón detonante al fondo del tiro, y después se colocarán espaciadores y cartuchos según el procedimiento operacional definido.

Page 32: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 32 de 43

TRAME - 2005

8.8.4. Los cartuchos de explosivos (dinamita) que deban ser utilizados en perforaciones que contengan agua no deben ser rasgados.

8.8.5. En desarrollos verticales debe pedirse la quemada al nivel superior cuando falten 15 metros para conectar a dicho nivel. Cuando los piques no se comuniquen con niveles intermedios, se deberá pedir quemadas al pasar estos a 15 m. de alguna labor en dichos niveles.

8.8.6. Cuando se realicen disparos en lugares en que existen instalaciones vulnerables, el encargado de la operación deberá coordinar con las áreas correspondientes todas las acciones previas en orden a evitar daños.

8.8.7. Todo disparo en que se usen guías de retardo se iniciará mediante un tren de cordón detonante, guía compuesta como mínimo de largo 10' (pies) y una cola de guía de ignición de 30 cm

8.8.8. Para el caso específico del desarrollo vertical en que se usen guías de retardo el disparo se iniciará extendiendo el cordón detonante desde la frente hasta la galería Inferior, lugar donde se conectará la guía compuesta de largo mínimo 10' (pies) y la cola de guía de ignición de 30 cm

8.8.9. Todo disparo de chiflones, desquinche para buitras o piques debe quemarse faltando mínimo dos horas antes de finalizar el turno para dejar los tapados puestos o el lugar resguardado. Se exceptúa el caso donde las condiciones permitan alterar estos horarios, lo que será determinado y autorizado por el Jefe de Unidad respectivo.

8.8.10. El encargado de la operación en las actividades de minería y construcción, tomará las medidas necesarias para que el lugar amagado quede en condiciones de ser ventilado adecuadamente después de salido el disparo.

8.8.11. Los elementos del tren de conexión (detonadores, cordón detonante, guía compuesta) no deben tener “cocas".

8.8.12. El detonador de la guía compuesta se amarrará con fibra vegetal o huincha aisladora, teniendo siempre cuidado que el detonador quede orientado hacia la carga del tiro.

8.8.13. En disparo instantáneo en que se emplee cordón detonante como cebo y se inicie con una sola guía compuesta, ésta debe tener un largo mínimo de 10 pies y será encendida con un trozo de guía de ignición (termalita) de 30 cm

8.8.14. En todo disparo donde se usen cordones detonantes, detonadores y guías compuestas, se autorizará el ingreso a la frente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.7.3. de este reglamento.

8.8.15. En la operación de rotura de chiflones se deberá limpiar después de cada disparo, para constatar la posible existencia de tiros quedados antes de seguir

Page 33: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 33 de 43

TRAME - 2005

barrenando. El chiflón deberá quedar tapado con marchavantes y tablas, según disposiciones

8.8.16. En todas las actividades de minería y construcción las operaciones de quemadas deberán estar reguladas por documentos específicos, que fijen los procedimientos operacionales y administrativos y asignen las responsabilidades del personal involucrado y que tienen relación con resguardo, aislamiento, coordinación de quemadas y cambios en diagramas de disparo que signifiquen variar cantidad de explosivos. (Esto último analizado en sus alcances por el Programador Calculista).

8.8.17. Se permite quemar simultáneamente disparos frente a frente en desarrollos horizontales o verticales (armadas), cuando se usen detonadores de retardo. En este caso la iniciación se hará con una guía compuesta de 10' (Pies) y 30 centímetros de cordón de ignición amarrada al tren principal del cordón detonante.

8.8.18. En la operación de carguío en zonas de tráfico ferroviario se desenergizará el trolley y el "loro" vivo que resguarda el interruptor del trolley deberá poner una serie de luces rojas en la parte energizada vigilando que la serie esté siempre encendida para evitar el paso de equipo rodante. El personal a cargo de la quemada deberá poner una serie de luces en el trolley desenergizado y vigilará que la serie esté siempre apagada.

8.9. Polvorazos

8.9.1. Será responsabilidad de la supervisión a cargo del polvorazo según su ubicación, definir por escrito, todas las medidas para evacuar, aislar y controlar los sectores que sean afectados por el polvorazo. Este instructivo deberá además, en lo general, contener aspectos que tengan relación con circuitos de ventilación, efectos del explosivo por la acción de los gases y posibles réplicas de estallidos de rocas. En lo particular para el área y personal a cargo de la quemada definirá los procedimientos específicos sobre el cálculo del polvorazo, secuencia de salida de los tiros, explosivo a utilizar, tiraje, etc.

8.9.2. Todo explosivo y accesorio sobrante de un polvorazo deberá volver como saldo remanente y en calidad de custodia al polvorín de origen para usarlo en el polvorazo siguiente o bien para ser utilizado en cualquier actividad de tronadura de la Mina.

8.9.3. El carguío, conexión y quemada de los polvorazos es responsabilidad del supervisor que esté a cargo de la operación.

8.9.4. El supervisor a cargo de la quemada de un polvorazo, avisará oportunamente a las Unidades involucradas indicando lugar del polvorazo, número de calles, zanjas o drifts, número de paradas y cantidad aproximada de explosivos. Será

Page 34: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 34 de 43

TRAME - 2005

responsabilidad de las áreas involucradas en el polvorazo informar de cualquier situación que ocurra y que obligue a modificar la “Carta de Loros" existente.

8.9.5. En toda actividad de polvorazo se deberá instalar letreros de prevención en los accesos a las frentes con leyendas:

"PELIGRO CARGANDO POLVORAZO APAGAR LLAMA ABIERTA, NO FUMAR"

8.9.6. Los equipos utilizados para el carguío neumático de explosivo a granel deben estar debidamente autorizados y siempre conectados a tierra.

8.9.7. El personal que carga polvorazos no debe usar guantes de goma ni botas con estoperoles.

8.9.8. Las mangueras antiestáticas utilizadas en el carguío neumático de explosivos a granel, deben ser semiconductoras, con una resistencia que fluctúe entre 5000 y 50000 (Ohm/pié), para descargar la corriente estática que se genera por el flujo de Anfo durante el carguío. Es por esta razón, que el equipo de carguío debe estar conectado a tierra.

CAPITULO V

TIROS QUEDADOS

9. ELIMINAR TIROS QUEDADOS

9.1. Generalidades

9.1.1. En conformidad a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera Decreto Nº 72 modificado por Decreto Supremo Nº 140, y por el Decreto Supremo Nº 132 del 7 de febrero del 2004, se debe proceder de la siguiente forma después de cada tronadura.

9.1.2. Examinar el área para detectar la presencia de tiros quedados. La persona que detecte un tiro quedado dará cuenta inmediata al supervisor, resguardará el lugar y procederá a eliminar él o los tiros quedados que se encuentren, siguiendo los procedimientos reglamentarios para esta función y dejando constancia en el libro de tiros quedados del método utilizado para la eliminación.

Page 35: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 35 de 43

TRAME - 2005

9.2. Tiros Quedados

9.2.1. Cuando se encuentren tiros o cargas quedadas se deberá aislar el área amagada con "loro" vivo y/o "loro" metálico, resguardando el sector para evitar la presencia o tránsito de personal por el lugar.

9.2.2. La persona que detecte un tiro quedado comunicará en forma inmediata al supervisor a cargo de la operación, quien tomará todas las acciones correspondientes.

9.2.3. En todo tiro o carga quedada se prohíbe estrictamente manipular el explosivo y accesorio que no estalló.

9.2.4. El explosivo o accesorio iniciador que se utilice para recargar un tiro o carga quedada, debe ser del mismo tipo o de superior potencia que el original.

9.2.5. Si el o los tiros o cargas quedadas no se han podido eliminar durante el turno, lo hará el turno siguiente, basándose en la información del supervisor de la operación del turno saliente y dándole prioridad sobre otros trabajos.

9.2.6. La operación de recargar y quemar cargas o tiros quedados deberá ser dirigida y efectuada en presencia del supervisor respectivo.

9.2.7. Se deberá esperar mínimo media hora (30 minutos) después de salido el último disparo de tiros o cargas quedadas, antes de regresar a la frente.

9.2.8. Si en una frente se descubre uno o más tiros quedados en presencia de tiros soplados, se quemarán juntos si el supervisor de la operación lo autoriza.

9.2.9. En el caso de tiros quedados que fueron originalmente cebados con cordón detonante, el supervisor a cargo de la operación autorizará conectar y quemar nuevamente sin necesidad de manipular el explosivo y/o el accesorio quedado

9.2.10. Para quemar tiros quedados en desarrollos verticales la guía compuesta se conectará a un tren de cordón detonante que bajará hasta la galería inferior, y se encenderá con la guía de ignición de 30 cm conectada a la guía compuesta.

9.2.11. Cuando una roca queda fuera de un buzón o punto de extracción y tiene un tiro quedado, el encargado de la operación avisará al supervisor respectivo quien procederá de acuerdo a lo reglamentado.

9.2.12. En caso de estar en presencia de tiros quedados con detonadores de retardo, que tenga el tubo visible y en buenas condiciones, éstos se conectarán al cordón detonante y se iniciarán con la guía compuesta de largo mínimo de 10' pies y de guía de ignición (30 cm).

9.3. Procedimientos Resolutivos para Eliminar Tiros Quedados

9.3.1. La resolución de tiros quedados puede hacerse con quemada simultánea o dándole salida a los tiros. El supervisor encargado de la operación decidirá cual

Page 36: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 36 de 43

TRAME - 2005

de las dos alternativas utilizará, dependiendo de la cantidad de tiros quedados y de las condiciones de la frente.

9.4. Eliminación de tiros quedados cargados con explosivo a granel.

9.4.1. Retirar el taco, lavando con agua a presión hasta la total eliminación del explosivo.

9.4.2. Aunque el explosivo se encuentre congelado, éste debe ser eliminado totalmente con los elementos adecuados, agua, madera, mangueras sin elementos ferrosos, cucharas de cobre, etc., antes de proceder al recargue.

9.4.3. Eliminado el explosivo, colocar un nuevo cebo de igual o mayor potencia que el original, éste debe ser primado con cordón detonante o un detonador de retardo de las mismas características del cebo original.

9.4.4. Confinar el cebo hasta quedar en contacto con el explosivo quedado.

9.4.5. Conectar tren de cordón detonante y guía compuesta de largo mínimo10' pies.

9.4.6. Colocar los "loros" vivos y/o metálicos necesarios para resguardar el área amagada.

9.4.7. Conectar un trozo de 30 centímetros de guía de ignición al conector de la guía compuesta de 10’ (Pies).

9.4.8. Quemar.

9.4.9. Antes de volver a revisar la frente esperar mínimo media hora (30 minutos) después de la salida del disparo.

9.4.10. Revisar el lugar de la quemada. Si las condiciones son normales, retirar los "loros" vivos y/o metálicos y proceder a reanudar las operaciones.

9.5. Eliminación de tiros quedados cargados con explosivos encartuchados.

9.5.1. Retirar el taco lavando con agua a presión hasta quedar con el explosivo a la vista.

9.5.2. Preparar un cebo con cordón detonante, o un cebo con un detonador de retardo de las mismas características del cebo original.

9.5.3. Introducir el nuevo cebo en el tiro, hasta quedar en contacto con el explosivo del tiro quedado.

9.5.4. Conectar el tren de cordón detonante a la guía compuesta de largo mínimo 10' pies.

9.5.5. Colocar los "loros" vivos y/o metálicos necesarios para resguardar el área amagada.

Page 37: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 37 de 43

TRAME - 2005

9.5.6. Conectar un trozo de 30 centímetros de guía de ignición al conector de la guía compuesta.

9.5.7. Quemar.

Antes de volver al lugar de la quemada, esperar mínimo media hora (30 min.) después de la salida del disparo.

Revisar la frente. Si las condiciones son normales, retirar los "loros" vivos y/o metálicos y proceder a reanudar las operaciones.

CAPITULO VI

ALMACENES DE EXPLOSIVOS

10. POLVORÍN DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS.

10.1. Objetivo

Definir las especificaciones de construcción y los procedimientos operacionales que regulan los polvorines de redistribución de explosivos, para un abastecimiento continuo y ágil de los frentes de producción.

10.2. Alcance

Este documento reglamenta el uso de lugares que cumplen la función de almacenar explosivos y accesorios cerca de los frentes de trabajo.

Estos polvorines de redistribución de explosivos y accesorios destinados a las operaciones de producción, cumplen especificaciones de diseño y construcción que permiten almacenar explosivos y accesorios con capacidad máxima de 200 Kg de explosivo equivalente a dinamita 60%, en virtud del Art. 83, Título Vll, Capítulo III del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 del Control de Armas y Explosivos.

10.3. Disposiciones Generales

Los polvorines deben cumplir las siguientes especificaciones de construcción y procedimientos operacionales de uso:

Page 38: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 38 de 43

TRAME - 2005

10.4. Especificaciones de Construcción:

Las especificaciones de construcción deben cumplir con diseño estándar detalladas en Plano IM8-18747-0.

Todas las instalaciones estructurales deben ir con descarga a tierra.

Puertas metálicas o de rejas con candado.

Piso con radier o tarimas de madera.

Espacios físicos independientes para ubicar los explosivos y accesorios en forma separada.

Fortificación adecuada.

Letreros y luces de precaución.

Capacidad máxima de resguardo de 200 Kg de explosivo equivalente dinamita 60%.

10.5. Procedimientos Operacionales

10.5.1. Los procedimientos operacionales regulan las responsabilidades sobre el control y la seguridad que debe ejercer el personal a cargo de la operación sobre el uso de los polvorines de redistribución de explosivos.

10.5.2. El supervisor a cargo de la operación, donde se utiliza el explosivo o la Carga explosiva, será responsable de la recepción y el resguardo de los explosivos y accesorios en los polvorines de redistribución, y deberá llevar un control y registro en un libro turno a turno.

10.5.3. El polvorín de redistribución de cargas explosivas permanecerá cerrado, y la llave estará bajo la responsabilidad del supervisor a cargo de la operación.

10.5.4. Las cargas resguardadas en el polvorín de redistribución tendrán una permanencia provisoria por un período de 24 horas. En caso de no ocuparse deberán ser devueltas al polvorín más cercano.

10.5.5. Se prohíbe devolver a estos polvorines cargas preparadas desde las frentes de trabajo.

10.5.6. Se prohíbe preparar cargas explosivas en los polvorines de redistribución de explosivos.

10.5.7. Se prohíbe guardar explosivos abandonados y/o deteriorados en los polvorines de redistribución.

Page 39: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 39 de 43

TRAME - 2005

10.6. Prohibiciones del Art. 95 del Reglamento Complementario Ley 17.798

10.6.1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se observarán también las siguientes prohibiciones:

a. Ingresar a los polvorines con fósforos, encendedores u otros elementos capaces de producir llamas.

b. Usar calefactores en el interior del polvorín.

c. Fumar en el interior del polvorín.

d. Ingresar con herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos propios del polvorín, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre, etc.).

e. Guardar ropas, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento extraño en su interior.

f. Ingresar con zapatos y ropas que no sean los correspondientes al calzado y vestuario de seguridad.

g. Utilizar lámparas que no sean de seguridad.

h. Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma especial debe considerarse esta prohibición cuando se trata de detonadores.

i. Entregar para otros usos los envases de explosivos, cajas, cartones o papeles usados como envases o envolturas de explosivos. Deben ser destruidos por el fuego y en un lugar apartado de los polvorines por personal del Área Servicios Logísticos Mina.

j. Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con explosivos.

k. Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los alrededores de los almacenes.

l. Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de líquidos u otros signos evidentes de descomposición.

m. Preparar en el interior del polvorín los cebos que se utilizarán en las faenas.

n. Utilizar combustible o líquidos inflamables para el aseo de los polvorines. Para dicho aseo es recomendable lavar pisos y paredes con una solución compuesta de:

Agua destilada: 1,4 Lt.

Alcohol desnaturalizado: 4,2 Lt.

Acetona: 0,2 Lt.

Page 40: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 40 de 43

TRAME - 2005

11. VERIFICACIÓN

11.1. Evidencia objetiva de respaldo de la realización de las actividades contenidas en este Reglamento.

11.2. Cada área que utilice explosivos y accesorios de tronadura deberá mantener la siguiente información:

Libro con los datos de los explosivos y accesorios consumidos y lo que queda para el turno siguiente en las actividades extracción, traspaso y carguío.

Libro de novedades con el explosivo consumido, explosivo sobrante y el que se encuentra en custodia en polvorín interior Mina.

Libro de registro de tiros quedados.

Libro de instrucción del personal sobre el transporte, manejo y uso de los explosivos. (Trame).

Archivo actualizado con las licencias otorgadas al personal manipulador y programador calculista.

11.3. Programa anual de auditoria interna

Responsable: Gestión de Riesgos Mina.

11.4. Informe de auditoria interna

Responsable: Gestión de Riesgos Mina

12. REFERENCIAS

12.1. TRAME, Febrero 1990 Departamento Mina. División El Teniente.

12.2. Plan Piloto Reglamento Interno Extracción de Mina Quebrada Teniente.

12.3. Decreto Supremo Nº 72 del 21 de Octubre de 1985, modificado por el Decreto Supremo Nº 140 del año 1992 y por el Decreto Supremo Nº 132 del 7 de Febrero de 2004 del Ministerio de Minería y Reglamento Complementario Ley 17.798, Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional.

12.4. Trame, 28 Junio de 1999 Departamento Mina División El Teniente.

Page 41: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 41 de 43

TRAME - 2005

13. ANEXOS

13.1 Formulario Vale por Explosivos.

Page 42: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 42 de 43

TRAME - 2005

13.2 Formulario Control Diario de Existencia de Explosivos.

Page 43: TRAME

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

(TRAME)

Código: GMIN-GRL-RE-001

Fecha: 26/Octubre/2007

Versión: 3

Página: 43 de 43

TRAME - 2005

13.3 Tabla de Equivalencias de dinamita 60%.