tragedia de once

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  • 7/27/2019 Tragedia de Once

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    Poder Judicial de la Nacin

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    Sala II Causa N 32.584 CIRIGLIANO,

    Sergio Claudio y otros s/procesamiento.

    Juzg. 11 Sec. 21 expte. 1710/12/90

    Registro n 35.595

    ////////////////nos Aires, 11 de enero de 2013.

    VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del

    Tribunal en virtud de los recursos de apelacin interpuestos contra la decisin que en

    fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/438 de esta incidencia, mediante la cual

    dispuso:

    -Los procesamientos con prisin preventiva de Sergio Claudio

    Cirigliano, Mario Francisco Cirigliano y Marcelo Alberto Caldern, en orden a sus

    responsabilidades en los hechos calificados como infraccin a los artculos 174, inciso

    5, en funcin del artculo 173, inciso 7, 191, incisos 3 y 4, y 210, segundo prrafo -en

    carcter de jefes-, todos del Cdigo Penal.

    -Los procesamientos con prisin preventiva de Carlo Michele

    Ferrari, Carlos Alberto Lluch, Sergio Daniel Tempone y Jorge Alvarez, en orden a sus

    responsabilidades en los hechos calificados como infraccin a los artculos 174, inciso

    5, en funcin del artculo 173, inciso 7, 191, incisos 3 y 4, y 210, segundo prrafo -en

    carcter de organizadores- todos del Cdigo Penal. Cabe aclarar aqu que si bien se

    dispusieron las medidas restrictivas a la libertad, el Sr. Juez de grado entendi que ellas

    no deban hacerse efectivas.

    -Los procesamientos de Guillermo Alberto DAbenigno, Jorge

    Alberto De Los Reyes, Alejandro Rubn Lopardo, Carlos Esteban Pont Vergs, Daniel

    Fernando Rubio, Vctor Eduardo Astrella, Oscar Alberto Gariboglio, Francisco

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    Adalberto Pafumi, Pedro Roque Raineri, Roque Angel Cirigliano, Vctor Alejandro

    Heinecke y Jos Doce Portas en orden a sus responsabilidades en los hechos

    calificados como infraccin a los artculos 174, inciso 5, en funcin del artculo 173,

    inciso 7, 191, incisos 3 y 4, y 210, primer prrafo en carcter de miembros- todos del

    Cdigo Penal.

    -Los procesamientos de Juan Pablo Schiavi, Ricardo Ral Jaime,

    Antonio Guillermo Luna y Pedro Ochoa Romero en orden a sus responsabilidades en

    los hechos calificados como infraccin al artculo 248 del Cdigo Penal.

    -Las faltas de mrito de Laura Aida Ballesteros, Antonio Marcelo

    Ricardo Suarez, Gustavo Martn Zeni Jaunsaras, Antonio Cirigliano y Miguel Werba,

    en relacin al hecho por el cual fueran indagados.

    -Sobreseer a Daniel Guido Lodola, Luis Alberto Ninon, Jorge

    Luis Perez Brignole, Santiago Andrs Kaplun, Antonio Eduardo Scaro y Marcos

    Antonio Crdoba, en orden a los sucesos por los cuales fueron indagados.

    -Trabar embargo sobre los bienes de Sergio Claudio Cirigliano,

    Mario Francisco Cirigliano, Marcelo Alberto Caldern, Carlo Michele Ferrari, Carlos

    Alberto Lluch, Sergio Daniel Tempone, Jorge Alvarez, Guillermo Alberto

    DAbenigno, Jorge Alberto De Los Reyes, Alejandro Rubn Lopardo, Carlos Esteban

    Pont Vergs, Daniel Fernando Rubio, Vctor Eduardo Astrella, Oscar Alberto

    Gariboglio, Francisco Adalberto Pafumi, Pedro Roque Raineri, Roque Angel

    Cirigliano, Vctor Alejandro Heinecke y Jos Doce Portas hasta cubrir la suma de

    seiscientos millones de pesos.

    -Trabar embargo sobre los bienes de Juan Pablo Schiavi, Ricardo

    Ral Jaime, Antonio Guillermo Luna y Pedro Ochoa Romero hasta cubrir la suma de

    un milln de pesos.

    II- A excepcin de los sobreseimientos dictados respecto de

    Kapln y Perez Brignoli -que, pese a la voluntad del Sr. Fiscal de Cmara expuesta a

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    O F I C I A L

    fs. 877/83, no fue objeto de oportuno agravio por parte de su inferior, lo que obsta a su

    tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el artculo 454, primer prrafo del

    Cdigo Procesal Penal de la Nacin-, los restantes puntos dirimidos en el auto citado

    fueron recurridos por las partes que intervienen en la encuesta, encontrndose la

    Alzada habilitada para su tratamiento a partir de lo resuelto por el a quo a fs. 574/6, y

    por este Tribunal en las incidencias glosadas a fs. 611/29 y 630/42.

    As, a fs. 466/9 de este incidente, el Dr. Sforza -defensor de Sergio

    Claudio Cirigliano, Marcelo Caldern, Jorge Alvarez, Alejandro Lopardo, Oscar

    Gariboglio y Jos Doce Portas, cuestion tanto los procesamientos de sus asistidos

    como la suma que les fue fijada en concepto de embargo. Ya en esta Alzada, ampli la

    fundamentacin de sus agravios a travs del escrito obrante a fs. 956/4 -respecto de los

    tres primeros- y en la audiencia oral celebrada y cuya constancia obra a fs. 1029 -por

    los restantes-.

    Por su parte, el Dr. Matas Andrs Marutin, por la defensa de

    Ochoa Romero -fs. 470/85 y 701/17-, el Dr. Andrs Sergio Marutin, por Ricardo Ral

    Jaime -fs. 486/91 y 693/700-, el Dr. Gabriel Gandolfo, defensor de Antonio Luna -fs.

    492/99 y 884/904-, el Dr. Claudio M. Lamela, por la defensa de Schiavi -fs. 518/25 y

    constancia de fs. 1029-, y los Dres. Eamon G. Mullen y Jos C. Barbaccia, que asisten

    a Rubio, Raineri y Roque Angel Cirigliano -fs. 531/3, 784/6 y 787/876- recurrieron los

    puntos a travs de los cuales se dispusieron los procesamientos y embargos de sus

    asistidos, cuestionando adems la prisin preventiva impuesta a Sergio Daniel

    Tempone.

    En similares trminos se expidieron los Dres. Mario H. Laporta,

    por Mario Francisco Cirigliano -fs. 534/41 y constancia de fs. 1029-, y el Dr. Csar A.

    Mayer, defensor de Carlos Alberto Lluch -fs. 500/17 y 987/1028-.

    A travs de las presentaciones de fs. 542/7 y 905/55 y de la

    constancia de fs. 1029, el Dr. Martn Clemente, defensor de Ferrari, De Los Reyes,

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    Pont Verges, Pafumi, Astrella, DAbenigno, Suarez, Ballesteros, Zeni Jaunsaras y

    Heinecke, cuestion los autos de mrito y embargos dictados respecto de los

    nombrados.

    Pero el letrado, al igual que los Dres. Mullen y Barbaccia, y los

    Dres. Dalbn y Menghini -querellas-, impugnaron el sobreseimiento de Crdoba.

    Este ltimo tambin fue cuestionado a fs. 458/9 por el Sr. Fiscal

    Dr. Federico Delgado, quien solicit adems que Schiavi, Jaime, Ochoa Romero y

    Luna sean procesados por sus respectivas intervenciones en los hechos que entendi

    constitutivos de los delitos previstos por los artculos 261 y 210 del Cdigo Penal, los

    que tambin deben ser reprochados a Scaro. A su vez, recurri las faltas de mrito de

    Ballesteros, Suarez, Zeni Jaunsaras, Werba y Antonio Cirigliano, y los sobreseimientos

    de Lodola y Ninon, pidiendo sus procesamientos en orden a los delitos previstos por

    los artculos 191, 3 y 4, 210 y 173, inciso 7 del Cdigo Penal.

    Aunque asignando a los hechos otra subsuncin tpica -infraccin

    a los artculos 191, 3 y 4, 210, 173, inciso 7 y 174, inciso 5 del Cdigo Penal-, el

    Dr. Dalbn -por la querella- solicit a fs. 460/5, 723/37 y en la audiencia oral cuya

    constancia obra a fs. 738, similar pretensin incriminante en lo que atae a los

    funcionarios pblicos, y que se eleven considerablemente sus embargos y los de los

    directivos de Trenes de Buenos Aires S.A y sus empresas vinculadas-, cuestionando en

    ltimo lugar el criterio expectante adoptado respecto de Antonio Cirigliano.

    A su turno, los Dres. Miguel Angel Arce Aggeo y Javier Moral, en

    representacin de un grupo de querellantes, peticionaron a fs. 526/30 y en el memorial

    de fs. 686/9 los procesamientos de Schiavi y Jaime por cuanto entienden que sus

    intervenciones encuentran en los artculos 261, 210, y 191, 3 y 4 del Cdigo Penal

    adecuada subsuncin legal, debiendo elevarse consecuentemente sus embargos.

    A fs. 564/9 y en la audiencia oral cuya constancia obra a fs. 1029,

    Paolo Fabin Menghini, querellante que acta con el patrocinio del Dr. Leonardo

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    Menghini, fundaron las razones por las cuales el auto dictado debe ser modificado en lo

    que atae a las imputaciones dirigidas contra Jaime, Schiavi, Luna y Ochoa Romero,

    quienes entiende que deben ser cautelados adems en orden a los hechos descriptos en

    los artculos 174, inciso 5 y 210 del Cdigo Penal, y que se adopte idntico

    temperamento en lo que respecta a Scaro. En ltimo trmino, pidi que se hagan

    efectivas las prisiones preventivas dictadas.

    Mediante la presentacin de fs. 570, los Dres. Lelia Leiva y

    Damin Jos Cardillo, apoderados de la querellante Sra. Stella Maris Gimenez,

    adhirieron a tal pretensin, en tanto que la querella representada por los Dres. Mara

    del Carmen Verd y Marcelo Parrilli, slo cuestionaron a fs. 571 y 718/21 el

    sobreseimiento de Scaro en el entendimiento de que debe ser responsabilizado por los

    mismos hechos atribuidos a los empresarios.

    Finalmente, la Dra. Valeria Corbacho, defensora de Crdoba, y el

    Dr. Pinto, a cargo de la defensa de Scaro, mejoraron ante esta Alzada los fundamentos

    del decisorio recado en relacin a sus asistidos -fs. 755/84 y constancia de fs. 1029-.

    La multiplicidad de agravios y pretensiones sern objeto de

    tratamiento al evaluar cada una de las situaciones procesales.

    III- Previo, corresponde aqu dar respuesta al planteo invalidante

    introducido por el Dr. Laporta, defensor de Mario Francisco Cirigliano, en relacin a la

    falta de congruencia entre las conductas atribuidas al nombrado en ocasin de prestar

    declaracin indagatoria y aquellas por las que fue procesado.

    Sobre ello, y de adverso a lo afirmado por el letrado, la lectura de

    los hechos descriptos en el acta obrante a fs. 7204/13 y su ampliacin de fs. 7553/63

    evidencia que, ms all de la discusin de fondo vinculada a la intervencin que fuera

    asignada, los hechos ilcitos impuestos a su asistido encuentran debido correlato con

    aquellos por los cuales se dict el auto de mrito aqu en estudio, no corroborndose

    consecuentemente la violacin constitucional argumentada. En particular, y en atencin

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    al concreto cuestionamiento formulado en relacin al rol que en la asociacin ilcita

    fuera atribuido a Cirigliano, alcanza con referir que al efectuar su descargo se le

    reproch haber ...adoptado o participado en la toma de una serie de decisiones..., lo

    cual demuestra la improcedencia del agravio deducido.

    En razn de lo expuesto, la sancin propiciada ser rechazada.

    IV- El presente proceso fue iniciado el 22 de febrero de 2012,

    aproximadamente a las 8:30 horas, cuando la formacin chapa n 16 de la lnea

    ferroviaria Sarmiento impact en la cabecera del andn n 2 de la estacin terminal

    Once de Septiembre de esta ciudad, causando la muerte de 51 personas -una de las

    cuales se encontraba embarazada- y heridas a setecientas ochenta y nueve personas -

    cuatro de carcter gravsimas, veintisiete graves y setecientas cincuenta y ocho leves- .

    Tras llevarse a cabo las tareas de rescate, asegurar la escena y

    recabar los primeros testimonios, se dispuso la realizacin de un peritaje tcnico a fin

    de establecer las causas de la colisin. Sobre la base del examen fsico efectuado en el

    lugar y sobre la formacin y la exploracin de los rastros y registros informticos, se

    elevaron las conclusiones tcnicas que obran en el legajo que corre por cuerda al

    expediente principal.

    Paralelamente, y junto a los estudios mdicos practicados para

    establecer las condiciones psicofsicas en que se hallaba el maquinista, se requirieron

    los registros de su telfono celular a fin de determinar si fue o no utilizado en el

    espacio temporal concomitante al del choque. Sin perjuicio de ello, fue escuchado en

    declaracin indagatoria, oportunidad en la cual brind sus explicaciones -fs. 628, y

    posterior ampliacin de fs. 5386/94-.

    Pero tambin, la actividad pesquisativa tendi a determinar la

    posible relacin entre el suceso y una eventual falta de mantenimiento de las unidades

    ferroviarias, librndose mltiples ordenes de presentacin, allanamientos y pedidos de

    informes tendientes a obtener la documentacin necesaria para llevar a cabo un peritaje

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    contable, cuyos resultados obra en el Legajo de Investigacin Documental anexo a los

    actuados.

    Este ltimo, adems, se orient a establecer el destino que Trenes

    de Buenos Aires S.A. dio a los fondos que le entreg el Estado Nacional para cumplir

    con los objetivos previstos en el contrato de Concesin.

    Por todo ello, fueron convocados a prestar declaracin indagatoria

    los responsables operativos y societarios de Trenes de Buenos Aires S.A. -por entonces

    concesionaria de la lnea Sarmiento- y su controlante Cometrans S.A., a quienes se les

    imput haber integrado una organizacin estable de personas cuya finalidad habra sido

    realizar mltiples conductas delictivas, como as tambin la administracin infiel de los

    bienes y fondos pblicos transferidos por el Estado Nacional para la prestacin del

    servicio de transporte ferroviario de pasajeros que llev a la desinversin y falta de

    mantenimiento adecuado de la infraestructura, material rodante y entrenamiento de

    personal de la lnea Sarmiento, participando de tal modo en el estrago verificado.

    Por su parte, a los funcionarios pblicos con competencia en el

    rea de transporte ferroviario, se les reproch no haber controlado las condiciones de

    funcionamiento en cuanto a la utilizacin del material rodante, de la infraestructura, el

    personal transferido y la aplicacin de fondos pblicos que el Estado Nacional puso a

    disposicin de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., posibilitando con su accionar

    el hecho ocurrido el da 22 de febrero.

    Sobre la base de la totalidad de las constancias colectadas, el Sr.

    Juez de grado dict el decisorio hoy bajo anlisis.

    V- Ahora bien. Sin perjuicio de la amplia actividad instructoria

    desarrollada, corresponde en primer trmino circunscribir adecuadamente los hechos

    objeto de este pronunciamiento.

    En tal sentido, debe indicarse que a partir de lo resuelto por la Sala

    Primera de esta Alzada en el marco del incidente n 47.781, el aspecto de la pesquisa

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    vinculado al destino que Trenes de Buenos Aires S.A. diera a los fondos entregados

    por el Estado Nacional en razn del Contrato de Concesin celebrado, no formar parte

    de este decisorio, pues la profundizacin de tales sucesos ha sido recientemente

    atribuida al magistrado a cargo del Juzgado n 2 de este fuero, que se encontraba ya

    interviniendo en el expediente n 4973/10, cuyo objeto procesal abarca al conjunto de

    irregularidades que pudieron haberse verificado en la entrega de subsidios por parte del

    Estado Nacional a las empresas concesionarias de los servicios pblicos.

    Fue en razn del amplio marco pesquisativo de aquel sumario, que

    dicho Tribunal razonablemente consider perjudicial la fusin de ambos sustratos

    materiales en el seno de esta causa -cuya gnesis procesal se produjo el 22 de febrero

    de 2012-, por cuanto ello ...atentara contra los elevados valores que procuraron

    tutelarse..., sopesando por un lado la necesidad de evitar demoras u obstaculizar el

    progreso de la presente causa -que se encuentra en un estadio procesal ms avanzado-

    y, por otro, el hecho de que es en dicha sede donde se encuentra planteado un escenario

    propicio para el desarrollo de la investigacin ms precisa y extensa que deriva

    naturalmente de la determinacin de supuestas irregularidades financieras que, por

    igual, involucraran a las empresas ferroviarias denunciadas como a los funcionarios

    pblicos del rea.

    Es por lo expuesto que en el anlisis que habr de seguirse tendrn

    relevancia slo aquellas probanzas que se encuentran directamente vinculadas al

    suceso que dio inicio a este sumario.

    VI- En esa tarea, la valoracin conjunta de las constancias

    recabadas lleva al Tribunal a sostener que existi una concatenacin de eventos que

    derivaron en el hecho acaecido la maana del 22 de febrero de 2012, donde una

    negligencia en la conduccin y el estado del tren siniestrado tornaron lo evitable en una

    tragedia de enorme magnitud.

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    Tal afirmacin se sustenta tanto en las evidencias fsicas recogidas

    en el lugar de los hechos como en el posterior examen pericial practicado, los cuales

    permiten apreciar que la formacin colision contra el paragolpes del andn n 2 de la

    estacin Once de Septiembre luego que ingresara a la cabecera a una velocidad

    superior a la permitida, con el dispositivo de seguridad denominado hombre muerto

    desactivado y, en el mejor escenario, con una aplicacin tarda del freno.

    Pero tambin existen elementos que permiten responsabilizar de

    ello a los operadores del servicio, en tanto se encuentra suficientemente acreditado que

    no dieron cumplimiento al compromiso contractual oportunamente asumido,

    contribuyendo de tal forma al resultado tpico producido: descarrilamiento parcial,

    acaballamiento de algunas unidades y, a consecuencia de ello, las muertes y lesiones

    causadas a numerosas personas.

    Como se ver, prueba de ello son las diversas constancias que

    documentan la informalidad que rodeaba diariamente la entrega de formaciones:

    ausencia o anulacin de compresores, adicin de suplementos inadecuados para

    corregir falencias, ausencia de freno de guarda, falta de controles en torno a la

    velocidad mxima permitida, entre otras irregularidades.

    Pero lo cierto es que el progresivo deterioro de los trenes y, con

    ello, el incremento de los riesgos, slo result posible por la manifiesta inactividad de

    los rganos encargados de velar por el correcto y normal desarrollo del servicio, pues

    ha quedado demostrado que los funcionarios han incumplido sus propios deberes

    ejerciendo un control meramente formal que, como tal, result insuficiente para

    encauzar las obligaciones emergentes del contrato de concesin y velar as por el

    correcto uso, conservacin y custodia de los bienes pblicos y la seguridad de los

    usuarios.

    Y a diferencia de lo sostenido por algunas defensas, no estamos

    ante meras inobservancias que, como tales, resultan ajenas a esta rbita punitiva, sino

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    que se trata de establecer qu aporte penalmente relevante ha brindado cada uno de los

    imputados al hecho que dio inicio a esta investigacin. Es que, ms all de observar

    que la concesin de un servicio como el aqu tratado no es un simple acuerdo entre

    partes, sino que se trata de una compleja relacin en la que Estado pone en manos de

    particulares una importante cantidad de bienes pblicos -e incluso fondos- para el

    desarrollo de uno de los servicios bsicos de transporte masivo de pasajeros, no caben

    dudas en cuanto a que la propia naturaleza jurdica del vnculo existente puede traer

    aparejada diversas consecuencias penales derivadas de la contribucin al aumento del

    riesgo que la operacin naturalmente conlleva y que, en el caso, fue determinante para

    la configuracin de conductas incluidas en el ordenamiento jurdico penal.

    Ello en tanto la responsabilidad que se habr de atribuir deriva de

    la circunstancia de que las causas que coadyuvaron al resultado producido la maana

    del 22 de febrero se encuentran indisolublemente unidas al quebrantamiento de las

    obligaciones indelegables e inaplazables del contrato de concesin: el mantenimiento

    de los bienes pblicos concesionados.

    Estas ltimas circunstancias son las que llevaron a su vez al

    dictado del decreto 793/12 a travs del cual el Poder Ejecutivo Nacional -tras repasar

    los diversos informes elaborados por la Comisin Nacional de Regulacin del

    Transporte, la Auditora General de la Nacin, la Unidad de Renegociacin y Anlisis

    de Contratos de Servicios Pblicos, y por el interventor dependiente de la Sindicatura

    General de la Nacin oportunamente designado-, rescindi el Contrato de Concesin,

    sealando en sus fundamentos que ...los incumplimientos del Concesionario agravanel dficit histrico en el estado general de la infraestructura, equipamiento y material

    rodante y redunda en el deterioro de la capacidad y calidad de los servicios prestados.

    Que este deterioro impone la necesaria adecuacin de las condiciones de operacin,

    entre ellas: reduccin de velocidades de circulacin, precauciones de va, menores

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    frecuencias y tamaos de formaciones a fin de garantizar niveles de seguridad

    adecuados....

    Por tales razones, la falta de inversin, la declaracin de

    emergencia ferroviaria -que lleva ms de diez aos-, el demorado trmite de

    renegociacin contractual o incluso el destino de los fondos asignados peridicamente

    a la concesionaria para el cumplimiento de tales objetivos, si bien son aspectos cuya

    profundizacin debe darse inexcusablemente dentro de la investigacin aludida en el

    Considerando precedente, no habrn de incidir de manera directa en los hechos que

    sern aqu analizados, pues en definitiva, sin perjuicio de lo que pueda determinar el

    avance del proceso y el debate a llevarse a cabo en autos, lo cierto es que, a juicio del

    Tribunal, en este momento del proceso existen suficientes elementos que permiten

    afirmar que el fatdico suceso no fue ms que producto de la indiferencia con que se

    comportaron, por distintos motivos, todos aquellos que intervinieron, de una u otra

    forma, en la operacin del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

    VII- Partiendo de tales premisas, corresponde evaluar las

    concretas responsabilidades de los imputados.

    VII-a. Marcos Antonio Crdoba

    Cabe recordar que Crdoba se hallaba al mando de la formacin

    ferroviaria que individualizada con el nmero de chapa 16 impact contra el

    paragolpes ubicado al final del andn n 2 de la estacin Once de Septiembre la

    maana del 22 de febrero de 2012.

    Al formular su descargo pocos das despus del suceso, el

    nombrado -luego de afirmar que no se encontraba alcoholizado ni haba hecho uso de

    su telfono celular- expuso su versin de lo acontecido instantes previos a la colisin.

    As, seal que al llegar a la estacin Caballito, not que la formacin tena frenos

    largos, es decir, que tardaba mucho en frenar. Por tal motivo, expres, cuando intent

    detenerse en el andn indicado pas la lnea teniendo que retroceder para que los

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    pasajeros pudieran descender. Continu su relato manifestando que se dirigi hacia la

    estacin Once de Septiembre a una velocidad normal, y que al llegar a la cabina B-11 -

    a 200 300 metros del parachoques-, hizo uso de los frenos pero stos no le

    respondieron.

    Tiempo despus, al ampliar su declaracin, agreg que el

    dispositivo denominado hombre muerto se encontraba en posicin neutra, pero que

    su anulacin era irrelevante para el caso. Asever entonces que ...el tren no fren

    porque los depsitos no se encontraban completos de aire -requisito necesario para

    traccionar y frenar- y por lo tanto la formacin no tuvo capacidad de freno....

    Para desvincularlo de este proceso, el Sr. Juez de grado entendi

    que la falta de experiencia de Crdoba y el estado en que se encontraban los vagones

    impedan responsabilizarlo por el choque.

    Ahora bien. A criterio de esta Alzada, asiste razn a las querellas

    y al Sr. Fiscal en cuanto entienden que tal criterio es desacertado.

    Ello as pues, ms all del estado de la formacin o incluso a partir

    de ello, en derredor del nombrado se alzan una serie de constancias que impiden

    sostener que actu con la diligencia debida en la conduccin de la formacin.

    Veamos. En primer trmino, corresponde valorar el resultado de

    la inspeccin visual de la formacin efectuada poco tiempo despus del accidente, la

    cual permiti determinar las condiciones en que se hallaban los vagones y las zapatas

    de freno de cada uno de sus bogies -conf. acta fs. 1199/200-.

    Conforme surge del peritaje tcnico practicado con posterioridad,

    se logr acreditar que:

    -No se detectaron fallas en el sistema de frenado, pero s que la

    formacin tena un compresor fuera de servicio y uno faltante, y que no se pudieron

    examinar los compresores de los coches cabecera y furgn por el estado en que

    quedaron tras el impacto. En lo que respecta a este ltimo -unidad 2618 cuyo equipo de

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    freno se hallaba totalmente destruido por la colisin-, si bien contaba con un compresor

    que no pudo ser energizado normalmente, luego fue conectado externamente mediante

    el uso de cables y mangueras.

    -La formacin, cuyo vagn cabecera no cuenta con velocmetro,

    ingres a la plataforma en exceso a la velocidad mxima permitida -conf. respuestas

    XIII y XIV del Informe Complementario-.

    -De los anlisis sobre los contactos del Controlador Principal,

    surge que se anul el sistema de seguridad hombre muerto -respuesta al punto V-.

    -En los ltimos 100 metros antes del paragolpes, se apreci una

    reduccin de velocidad en el registro GPS de 26 km/h a 20km/h en un punto prximo

    al del impacto. Dicha reduccin en el registro de la velocidad del GPS a ltimo

    momento podra obedecer a una de las siguientes dos razones: la simultaneidad del

    registro con el proceso de choque, o a un frenado de ltimo momento que, en todo

    caso, result tardo -respuesta al punto II-.

    Objetivamente, tales constancias dejan ver, cuanto menos, el

    incumplimiento de las normas de conduccin, sin que tales conclusiones se vean

    conmovidas por el descargo del imputado, por cierto contradictorio en algunos

    aspectos centrales del relato. De adverso a ello, sus explicaciones no hacen ms que

    corroborar su responsabilidad desde el punto de vista subjetivo de la conducta por la

    que ha sido indagado.

    Es que si, segn sus dichos, la formacin ferroviaria evidenci

    signos de hallarse con frenos largos y con sobrecarga de pasajeros -circunstancia que

    habra motivado que en la estacin Floresta tuviera que retroceder para ajustarla a la

    lnea del andn, conforme se observa del video reservado en autos-, inexplicables

    resultan los motivos por los cuales, an soslayando la falta de aviso, continu su

    marcha, aceler, dirigi el tren a la deriva a una velocidad elevada y con el mecanismo

    de seguridad hombre muerto desactivado. Todo ello, adems, en contraposicin a las

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    disposiciones normativas que regulan su actividad, previstas en el Reglamento Interno

    Tcnico Operativo que declar conocer.

    Pero adems, si se asignara razn al imputado cuando afirma que

    al entrar a la Cabina B-11 hizo aplicacin de frenos y estos no respondieron, tampoco

    resulta explicable la razn por la cual no se comunic de manera inmediata -y casi

    instintivamente- con el personal del respectivo puesto Control, dado que tena an por

    delante -cuanto menos- ms de trescientos metros de va antes de colisionar con el

    paragolpes del andn n 2.

    Y contrariamente a lo concluido por el a quo, la totalidad de tales

    constancias, que han permitido acreditar la concurrencia de una serie de conductas

    imprudentes que pueden sintetizarse en la impericia al conducir la formacin que se

    encontraba sin el correspondiente mantenimiento.

    Es por ello que la desactivacin del dispositivo de seguridad

    hombre muerto, el ingreso a plataforma en exceso a la velocidad mxima permitida

    y, en el mejor escenario, la aplicacin tarda del freno, determinan al Tribunal a revocar

    el sobreseimiento dictado y disponer el procesamiento de Marcos Antonio Crdoba en

    orden a su responsabilidad en el hecho que prima facieencuentra adecuacin en las

    previsiones del artculo 196 del Cdigo Penal, que reprime a quien por imprudencia o

    negligencia o por impericia en su arte o profesin o por inobservancia de los

    reglamentos y ordenanzas, causare un descarrilamiento..., conducta que, en el caso,

    se vio agravada por el resultado producido de acuerdo a lo previsto en el segundo

    prrafo de dicha norma y las constancias anexadas al Legajo de Personas Fallecidas y

    al Legajo de Lesionados que corren por cuerda.

    VII-b. Trenes de Buenos Aires S.A.

    Conforme surge de autos, la creacin de Trenes de Buenos Aires

    S.A. obedeci a una necesidad contractual de otorgar personera jurdica propia al

    consorcio de empresas que resultaron seleccionadas en el Contrato de Concesin para

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    operar el servicio ferroviario de transporte de pasajeros de las lneas Mitre y Sarmiento.

    A la fecha del dictado del Decreto 730 del 23/5/95, las intervinientes eran Cometrans

    S.A. -representada por Sergio Claudio Cirigliano-, MK Rail Corporation y Burlington

    Northern Railroad Company.

    Por ello, y en relacin a la citada empresa, fueron procesados

    Carlo Michele Ferrari -presidente-, Jorge Alvarez -vicepresidente y director de

    operaciones y de ingeniera obras de inversin-, Carlos Alberto Lluch -apoderado-

    Jorge Alberto De Los Reyes -vicepresidente y Gerente de Ingeniera y Obras de

    Inversin -, Carlos Esteban Pont Vergs, Vctor Eduardo Astrella y Francisco

    Adalberto Pafumi -directores-, Guillermo Alberto DAbenigno -director y gerente de

    tecnologa-, Vctor Alejandro Heinecke -director suplente -, Daniel Fernando Rubio -

    Gerente de Administracin y Finanzas-, Pedro Roque Raineri -Jefe del Depsito

    Castelar-, Sergio Daniel Tempone -Gerente de Operaciones- y Roque Angel Cirigliano

    -Gerente de Material Rodante-, mientras que respecto de Laura Ada Ballesteros,

    Antonio Marcelo Ricardo Suarez y Gustavo Martn Zeni Jaunsaras -directores los dos

    primeros y director suplente el segundo-, el a quo dispuso sus faltas de mrito.

    Finalmente, Daniel Guido Lodola y Luis Alberto Ninon -Gerente de la Lnea

    Sarmiento, y Jefe de Material Rodante y Gerente de las lneas Sarmiento y Mitre,

    respectivamente- fueron desvinculados de la encuesta.

    Ms all de las razones que llevaron al instructor a resolver del

    modo en que lo hizo, en torno al criterio seguido presentaron sus agravios tanto las

    defensas como el acusador pblico y la querella representada por el Dr. Dalbn.

    Pues bien. A fin de evaluar los argumentos recursivos y establecer

    las responsabilidades, habr en primer trmino de repasarse las probanzas que

    acreditan el estado en que se encontraba la formacin chapa 16 tanto antes como

    despus del choque.

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    En tal direccin, cabe mencionar la inspeccin visual efectuada

    pocas horas despus de la colisin sobre la formacin siniestrada -fs. 1199/200-, como

    as tambin las conclusiones a las que arrib el peritaje tcnico practicado. Este ltimo

    permiti corroborar, entre otras cosas, que:

    -Se observ el apoyo firme de las zapatas de freno contra las

    ruedas de los bogies traseros de los coches 2160 y 1808 -conf. respuesta al punto I-.

    -Uno de los ejes de la unidad 1808 tena una rueda planchada (es

    decir, con un plano en su superficie de rodadura producido mucho antes del choque), a

    la que se le haba colocado una zapata de hierro en lugar de la normal de composicin

    para limarla y reducir su altura para mitigar el golpeteo entre rueda y riel -respuesta al

    punto I-.

    -La formacin tena un compresor fuera de servicio y uno faltante,

    en tanto que no se pudieron examinar los compresores de los coches 1 y 2 por el estado

    en que quedaron tras el impacto. En lo que respecta a la unidad 2618 -cuyo equipo de

    freno se hallaba totalmente destruido por la colisin-, si bien contaba con un

    compresor, no pudo ser energizado normalmente, habiendo sido luego conectado

    externamente mediante el uso de cables y mangueras -respuesta al punto I-.

    -La mayor parte de las unidades se encontraba con mantenimiento

    diferido respuesta al punto IV-

    Cabe detenerse aqu para relevar algunos elementos

    independientes vinculados a las condiciones en que se encontraban algunos de los

    vagones.

    Segn el anlisis sobre la secuencia del impacto efectuado

    en el citado estudio tcnico, los peritos mayoritariamente indicaron que ...el coche n

    2618 no dispuso de otra manera para disipar o absorber la energa cintica existente

    (tanto la propia como la de los 6 coches posteriores...)...Una cantidad relativamente

    menor del total de la energa cintica existente en los siete coches fue absorbida y

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    disipada por una parte a travs de la destruccin de aproximadamente 600

    centmetros del extremo oeste de la caja del coche n 2149 por el avance

    (telescoping) del coche n 2618, y por otra parte en la rotura del alojamiento del

    enganche automtico entre los coches n 1808 y 2125....

    En este punto, es importante destacar que la desordenada

    absorcin de la energa cintica encuentra, a criterio de esta Alzada, explicacin en

    otras constancias. As, segn se desprende del Informe Equipo 16 reservado en

    autos, confeccionado el mismo 22 de febrero pero con posterioridad al suceso, el tren

    siniestrado se encontraba compuesto por ocho vagones, tres de los cuales provenan de

    otras formaciones: el nmero 2121 fue reemplazado por el 1040 el 9 de febrero de

    2012 (ubicado en tercer lugar tomando como punto de partida la cabecera Once); el

    nmero 2157 fue reemplazado por el 1808 el 14 de febrero de 2012 (sexto lugar) y el

    2304 fue sustituido por el 2160 (ltimo lugar).

    Mas all de la informalidad que rodeaban los registros -que, segn

    seal el perito de parte en la respuesta VI al cuestionario tcnico, poda ser mejorado

    presentando mayor tecnificacin-, es interesante destacar aqu que conforme se

    acredit en autos, el citado vagn 1040 (que provena del equipo chapa 10) fue el que

    se mont aproximadamente cincuenta centmetros sobre el vagn n 2108 (ubicado en

    cuarto lugar), en cuya cabina auxiliar de conductor fue posteriormente hallado el

    cuerpo sin vida de Lucas Menghini Rey. Asimismo, y de acuerdo al resultado de la

    inspeccin visual efectuada horas despus del choque, el vagn 1808 -que haba

    sustituido al 2157- posea signos de impacto con el coche n 2125 (ubicado en

    sptimo lugar) a consecuencia de la colisin -conf. fs. 1199/200-.

    Pero adems, en las planillas de mantenimiento se observa que los

    vagones identificados con los nmeros 1787, 2108 y 2618, en las revisiones del 7/2/12

    el cdigo 45 compresor, en lugar de hallarse tildado como el resto de los rubros, se

    encuentran con un guin -ver fs. 964, 968 y 972 del ppal. y el testimonio de fs. 930-.

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    Si bien en el citado Informe Equipo 16 se deja constancia que

    con posterioridad -el da 15 de febrero- se coloc un moto-compresor al coche 2618, la

    veracidad de tal registro se debilita a poco que se repare en que, en las Planillas de

    Alistamiento correspondientes al da anterior al accidente, en ninguno de los coches

    integrantes de la formacin se consignaron observaciones, pese a que, conforme se

    acredit, uno de ellos tena un compresor inoperante y otro directamente no estaba en

    la unidad -ver sobre marrn identificado como Informes mantenimiento formacin 16

    originales-.

    En este punto, de manera casi unnime los imputados han indicado

    que la falta de algn o algunos compresores no repercuten en la capacidad de frenado

    de una formacin, la que incluso puede circular con la mitad de ellos en idnticas

    condiciones de eficacia. Ms all de advertir que tales explicaciones no encuentran

    apoyo en las especificaciones del Manual del fabricante de los coches ni en las

    obligaciones asumidas en el contrato de concesin, el peritaje tcnico elaborado

    tampoco avala sus descargos, por cuanto corrobora que, en ciertas condiciones

    operativas, aumenta el tiempo de carga de los respectivos depsitos de freno -conf.

    respuesta al punto VII del Informe Ampliatorio-. Sin dudas, y aunque en el caso no

    fueran dirimentes para fijar las causas de la colisin, las dificultades enunciadas

    incrementan los riesgos frente a situaciones en las que se requiere una alta exigencia de

    frenado.

    Pero, como se ver -y pese a lo afirmado en este punto por

    Raineri-, con otras graves fallas eran entregados a diario los trenes para el

    cumplimiento de la prestacin. En lo que sigue, habrn de mencionarse algunos

    ejemplos de las conversaciones mantenidas la semana anterior al choque entre los

    conductores de las diversas formaciones y los operadores del puesto de control que

    guan a diario las operaciones, obrantes en los legajos de transcripciones de los

    archivos de audio del Radio Grupal Once-Moreno, que demuestran que, ms que

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    desprolijidades estticas -como sugieren algunos imputados-, buena parte de las

    formaciones presentaban deficiencias de directa repercusin en la seguridad del

    servicio y los usuarios:

    -Transcripciones del da 15/2/12: ...te podrs acercar a

    plataforma uno a revisar los frenos... (archivo 2245); ...Lado del chapa 14 el 24 ah

    estuvo revisando hay dos coches totalmente anulado de freno y hay un tercero que en

    servicio no trabaja tampoco, no frena... (archivo 2255); ...chapa 12 tengo

    problemita, que me est costando un montn frenar... (archivo 7); ...no me levanta

    ms de cuatro kilos... (archivo 18); ...este se nos va un poco el tema del freno viste.

    As que ah estn anunciando rpido Morn, vamos a ir tranquilo hasta que afirmen

    estas zapatas y vemos que pasa... (archivo 39); ...me podes poner operarios ah

    porque no se termina de afirmar el tren cuando freno viste... (archivo 100); ...este

    equipo tiene problema de freno del lado coche cabeza lado de Once no se agarra le

    hacs una aplicacin de 2,5 kg y no se agarra ah al entrar al andn de Once...

    (archivo 143); ...vena con un freno agarrado ah estoy haciendo aplicacin de

    emergencia que se afloja... (archivo 246); ...tengo un kilo aplicado, me qued un kilo

    aplicado pero tengo traccin... (archivo 460);

    -Transcripciones del da 16/2/12: no se que paso este lado que

    no, no se quedo estancada las agujas, este en 5 kilos se habr parado un compresor?

    o no se (archivo 851); igual que ayer el coche mil setecientos setenta y siete

    cuarto coche no frena en freno de servicio, no frena ahora tirndole la emergencia si

    trabaja el mecanismo de freno pero en freno de servicio no frena el equipo (archivo

    915); no tengo aire en la caera principal apenas seis kilos, posiblemente se ha

    detenido algn compresor... (archivo 1076); ...esta formacin no puede estar en la

    lnea as sin frenos... (archivo 1089); yo lo camin eh, me tuve que bajar para ver,

    y tiene bastante coches anulados, esto no puede estar en lnea as querido... (archivo

    1090); hay unos compresores que no estn funcionando, deben ser dos o tres que le

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    (archivo 477); ...a ver si pueden revisar los frenos, frena pero andaaa, tens que

    tomarte bastante distancia... (archivo 554);

    -Transcripciones del da 19/2/12: ...as me arregla el dispositivo

    del hombre muerto del lado Moreno, porque qued trabado y no tengo emergencia

    elctrica... (archivo 1170), ...del lado Moreno me marca cinco kilos el depsito

    principal ahora cambi de punta y me marca siete capaz que es un problema de

    manmetro... (archivo 1197); ...y no te aplica el hombre muerto y yo lo prob en ac

    en paso del Rey y no aplica viste.. (archivo 1215); ...tuve que aplicar la emergencia

    igualmente me pase porque me quede con las presiones depsito principal cinco kilos y

    medio y deposito equilibrante cinco kilos esto si no me lo solucionan no me trae

    ninguna seguridad para trabajar... (archivo 1277); ...yo por ser domingo hasta Once

    te lo llevo tranquilo pero si no me lo arreglan en Once no lo saco sabs... (archivo

    1278);

    -Transcripciones del da 20/2/12: ...haber si me pones un

    operario que lo mire la tubera principal no llega a levantar seis kilos de freno no se si

    no tendr compresor o que... (archivo 1463); ...muri el chapa catorce cambio de

    equipo a Castelar porque no tiene freno el equipo... (archivo 1467); ...este equipo no

    desarrolla nada eh, y estoy aplicando freno de servicio... (archivo 1509); ...no tengo

    eh, hombre muerto, ac pare en el andn y no, o, no se aplica... (archivo 1669);

    -Transcripciones del da 21/2/12: ...me aplico la emergencia con

    el freno de servicio antes de entrar a Morn y en la estacin de Morn tambin...

    (archivo 1916); ...tengo problemas con el rayo de freno del coche cabeza lado Moreno... (archivo 1969); ...fijate el tercer cuarto coche lado ah de Moreno

    golpeaba como loco che y vena con humo pareca capaz se te agarro una zapata...

    (archivo 1989); ...tens anotado algo del chapa 2? Porque se me corta la traccin

    constantemente... (archivo 2057); ...se me cort la traccin de este tambin...

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    (archivo 2088); ...a mi llegada que te fijes el coche cabeza lado Once que no

    tracciona... (archivo 2207).

    El estado deficitario en que se prestaba el servicio haba sido

    advertido ya durante los primeros aos de concesin por la Auditora General de la

    Nacin, que al intervenir en el marco de la Actuacin 261/01 -que obra reservada en

    autos- expuso que ...Se detectaron incumplimientos al cronograma de mantenimiento

    ofertado sobre los bienes de la Concesin....

    Tiempo despus, el panorama observado no haba mejorado. En la

    actuacin AGN 17/03 (aprobada el 19/12/03), concluyeron El concesionario no

    cumple con las obligaciones inherentes al mantenimiento del sistema

    concesionado, agregando que denota la ausencia de una planificacin de las

    tareas de mantenimiento tendiente a un correcto estado de conservacin de los bienes

    cedidos en concesin. Y continuaron La gestin de la empresa concesionaria

    puede caracterizarse como ineficaz a juzgar por el deficitario estado general de

    conservacin que presenta el sistema. En este sentido, la misma ha carecido de

    intervenciones oportunas y de carcter preventivo. Por ltimo, se indica que La

    propia empresa concesionaria reconoce el estado de deterioro de los bienes

    concesionados, a la vez que invoca como justificativo las circunstancias que

    desembocaron el la declaracin de la emergencia ferroviaria, que si bien pueden

    admitirse como un atenuante de su responsabilidad, no deberan aceptarse en una

    relacin directa causa efecto como lo presenta TBA. La opinin emitida puede

    sustentarse en el hecho de haberse constatado que el Concesionario no cumpla conlas obligaciones de mantenimiento en un perodo previo a los acontecimientos

    invocados por TBA

    Mas adelante, en la actuacin AGN 476/06, sealaron que La

    empresa TBA no ha efectuado en su totalidad, la presentacin de los Planes de

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    Mantenimiento referidos al perodo auditado, conforme a lo establecido

    contractualmente y a los lineamientos del Organo de Control... .

    Finalmente, en la Actuacin 303/09, al evaluar las tareas de

    mantenimiento, se seal que ...no se estn realizando o se realizan deficientemente

    lo que en definitiva se traduce en un resultado insatisfactorio y una calidad de la va

    que contina deteriorndose sin que se observe por parte del concesionario una

    conducta que arroje resultados prcticos que conduzcan a revertir la situacin,

    situacin que fuera alertada en reiteradas oportunidades y que trae aparejadas

    falencias irreversibles, con mayores costos para su recuperacin.... En particular, se

    agreg ...la programacin de la intervencin ABC que se refiere a la reparacin de

    elementos sensibles a la seguridad como los bogies, reperfilado y control de ruedas,

    control por ultrasonido de ejes, revisin y recambio de elementos desgastados o

    faltantes de suspensin y de frenos, control y reparacin de elementos de acople....

    Tal como surge de lo reseado hasta aqu y de acuerdo a cuanto se

    dir en lo que sigue, resulta claro que los objetivos tenidos en miras por el Contrato de

    Concesin - ...ofrecer un mejor servicio de transporte pblico ferroviario de

    pasajeros..., conforme reza el artculo 1-, fueron definitiva y evidentemente

    desatendidos, pues el anlisis de las constancias colectadas a la investigacin

    evidencian el paulatino y creciente abandono de las tareas primarias de mantenimiento

    y la total ausencia de inters por las circunstancias particulares en que se desarrollaba

    la concesin, generndose as un riesgo impropio que, en el caso, fueron el factor

    determinante del resultado tpico producido tras el impacto y del agravamiento de las

    consecuencias que le siguieron.

    En esa direccin, es preciso recordar que el artculo 4.2 del citado

    contrato establece que la concesin tambin incluye: ...a) la realizacin por parte del

    Concesionario de las tareas de mantenimiento de la totalidad de los bienes inmuebles

    y bienes muebles que estn afectados a la concesin y la custodia y vigilancia de los

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    mismos... -conf., en particular, el punto 4.2.2-. Y entre otras obligaciones

    mencionadas en los artculos 6.2.3 y 8.3 -que no se vieron sustancialmente modificadas

    por las posteriores addendas introducidas-, expresamente se paut que ...El

    concesionario se obliga al mantenimiento de los bienes transferidos con la Concesin,

    o incorporados a ella posteriormente, conservndolos en aptitud para el servicio a

    prestar, a fin de que ste se cumpla siempre en condiciones de eficiencia y seguridad.

    Tambin deber recuperar el estado de los bienes que le hubieran sido transferidos en

    estado deficiente por mantenimiento diferido... -artculo 11.1-.

    Pese a ello, las constancias hasta aqu transcriptas aportan claridad

    al modo en que diariamente se colocaban las formaciones al servicio de transporte, y

    permite a su vez apreciar que la informalidad no slo era registral, tal como ha

    pretendido sostenerse.

    Si bien las defensas han intentado justificar las desprolijidades

    en los incumplimientos en los pagos en que habra incurrido el Estado, lo que habra

    alterado la ecuacin econmico-financiera del contrato firmado -y modificado con ello

    las reglas de juego convenidas, conforme afirmara Ferrari-, soslayan en su

    apreciacin que el mantenimiento nunca estuvo sujeto a aquellos aspectos que sealan

    quebrantados, sino que formaba parte de la erogacin mensual operativa efectivamente

    abonada al Concesionario, y que constitua la mayor fuente de ingresos de Trenes de

    Buenos Aires S.A. -conf. respuesta 1 al cuestionario obrante a fs. 278/305 del Legajo

    de Investigacin Documental - Peritaje Contable-.

    Y sin perjuicio de que las graves falencias apuntadas eran incluso

    asequibles por todos, el directorio de Trenes de Buenos Aires S.A. permaneca ajeno a

    las viscisitudes propias de la explotacin del servicio, pese a que esta ltima era la

    propia razn de su existencia. Basta para ello con repasar cuanto surge de los libros

    societarios de la empresa, cuya lectura permite apreciar que el tema mantenimiento -

    menos an la implementacin de modernas tcnicas de gerenciamiento- no form

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    parte de las inquietudes societarias, las que estuvieron orientadas principalmente a

    obtener los fondos para obras de inversin que, a tenor del estado en que se encontraba

    -al menos- la formacin ferroviaria siniestrada, no deban ser prioritarias.

    Obsrvese as que en el acta de directorio del 3/5/06 -presidida por

    Marcelo Caldern, luego presidente de Cometrans S.A., y en la que estuvieron

    presentes Alvarez, DAbenigno y Pafumi, entre otros-, la gerencia de operaciones

    inform que Algunas de las acciones implementadas para optimizar la utilizacin

    de nuestra flota, durante el presente ejercicio, fueron: Flota elctrica: Se ha

    continuado con la reparacin, mantenimiento y prevencin de la flota de coches...Se

    recuperaron coches para el servicio a efectos de incrementar la cantidad de coches

    por formacin... -folio 13-. El texto citado se repite metdicamente en las reuniones

    de directorio celebradas el 20/4/07 -folio 74- y el 15/4/08-folio 112-.

    Poco ms de un ao despus, en el acta que documenta la reunin

    de directorio celebrada el 31/8/09, la citada gerencia inform las acciones

    implementadas durante el ao 2008 para optimizar la utilizacin de la flota de coches,

    consignndose ...En particular, y para la lnea Sarmiento del ramal elctrico no solo

    se alcanzaron niveles importantes de formaciones constituidas por 9 coches sino

    tambin se incorpor una formacin adicional a las 23 ya existentes registrndose los

    siguientes guarismos: sobre 24 formaciones 17 fueron conformadas por 9 coches y 7

    por 8, de las cuales 6 fueron totalmente reconstruidas durante el presente ejercicio y la

    segunda mitad del anterior, incorporando un alto nivel de confort y prestacin, ms la

    formacin doble piso de idnticas prestaciones.. (folio 160 del Libro Actas de

    Directorio TBA, con la presencia de Caldern, Alvarez, De Los Reyes y Astrella).

    A su vez, en el acta de directorio del 30/4/11 se consigna que

    Los esfuerzos de la Compaa durante el ao 2011 se concentrarn en los

    siguientes aspectos: Obtener la actualizacin de precios de las obras ya iniciadas,

    para poder concluir con la ejecucin de las mismas; Agilizar el procedimiento de

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    actualizacin de los costos de explotacin, de modo de asegurar la obtencin de los

    recursos necesarios para mantener las condiciones de la operacin en los altos

    estndares de calidad pretendidos por la empresa; Obtener la aprobacin del Plan de

    Inversiones presentado al Concedente, de modo de resguardar el valor patrimonial de

    los bienes concesionados; Incrementar la oferta de los servicios en la lnea Sarmiento,

    incorporando nuevas formaciones de trenes de doble piso; Finalizar el proceso de

    renegociacin contractual, consolidando el marco jurdico que rige la relacin con el

    Concedente.... (folio 191, ya bajo la presidencia de Ferrari y con la presencia de Pont

    Vergs, De Los Reyes, Astrella, DAbenigno, Pafumi, Suarez, Ballesteros y Lluch,

    entre otros).

    Las transcripciones efectuadas no slo evidencian un

    cumplimiento formal de las obligaciones del directorio, sino que demuestran que las

    preocupaciones pasaban centralmente por lograr mayores reconocimientos econmicos

    por parte del Estado. El hecho de que las condiciones particulares del servicio no

    formara parte de los asuntos tratados -tal como reconocen DAbenigno, Ballesteros y

    Suarez-, lejos de colocarlos en una situacin ms ventajosa, los compromete an ms,

    por cuanto las falencias advertidas, si bien no fueron las causas inmediatas del

    choque, si lo fueron necesaria y mediatamente de sus graves consecuencias tpicas -

    el estrago en toda su magnitud-, acreditndose as el nexo causal que los imputados y

    sus defensas consideran ausente.

    Sin dudas, de tal proceder son responsables todos aquellos que,

    directa o indirectamente, tuvieron capacidad funcional para modificar el escenario

    adverso existente, pese a lo cual, desarrollando una poltica empresarial desaprensiva

    que, lejos de tender a conservar en un umbral mnimo los riesgos propios de la

    operacin, prioriz la atencin de asuntos corporativos en desmedro de las especficas

    funciones asignadas, permitieron y avalaron el paulatino y constante crecimiento de los

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    peligros con los resultados que quedaron finalmente materializados la maana del 22

    de febrero de 2012.

    Sobre esto ltimo, y an con el grado de provisoriedad que gua

    esta etapa de estricta reunin probatoria, este Tribunal entiende que la interpretacin

    efectuada por el a quo en torno a la significacin jurdica que enmarca el suceso no se

    ajusta a las probanzas colectadas ni a las propias exigencias tpicas de la figura

    achacada. En este punto, su afirmacin en cuanto a que el dolo directo que exige el

    artculo 191 del Cdigo Penal no rige para el operador del sistema ferroviario,

    sealando que por tal condicin posee un plus respecto a cualquier tercero por cuanto

    est a cargo y es responsable de todos los aspectos que hacen a la prestacin del

    servicio -mantenimiento, seguridad, entrenamiento de personal, etc.-, resulta contraria

    al principio constitucional previsto por el artculo 18 de la Constitucin Nacional, en

    tanto establece una extensin del tipo punitivo inadmisible para nuestro ordenamiento

    jurdico penal.

    De adverso a ello, y conforme el relevo efectuado en este apartado,

    las probanzas reunidas no ponen de manifiesto la existencia de un designio delictivo

    por parte de los aqu imputados para hacer descarrilar un tren, sino ms bien una

    administracin fraudulenta de los recursos materiales puestos a disposicin de Trenes

    de Buenos Aires S.A. para el desarrollo de la operacin del sistema ferroviario que

    implicaron la desatencin de los objetivos primarios de la concesin y que derivaron en

    las consecuencias tpicas que siguieron al choque de la formacin chapa 16.

    Y en dicho marco, a criterio del Tribunal, el accionar encuentra

    correcto encuadre en las previsiones del artculo 196 del ordenamiento penal, que

    reprime la conducta de quienes por imprudencia o negligencia o por impericia en su

    arte o profesin o por inobservancia de los reglamentos y ordenanzas, causare un

    descarrilamiento..., conductas que, en el caso, se vieron agravadas por los

    fallecimientos y las mltiples lesiones causadas a numerosas personas, de acuerdo a las

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    previsiones del segundo prrafo de dicha norma. En torno a esto ltimo, alcanza con

    remitirse a las numerosas autopsias y los centenares de informes mdicos que obran

    glosados al Legajo de Personas Fallecidas y Legajo de Lesionados que corren por

    cuerda a este expediente -conf., respectivamente, los informes del Departamento de

    Tanatologa de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    glosados a fs. 417/25, 426/34, 435/43, 444/51, 452/60, 461/8, 469/76, 477/85, 486/94,

    495/502, 503/11, 512/20, 521/9, 530/8, 539/47, 548/56, 557/65, 566/74, 575/82,

    583/91, 592/9, 601/8, 609/16, 617/23, 624/30, 631/7, 638/44, 645/52, 654/60, 661/8,

    669/75, 676/84, 685/91, 693/700, 702/7, 709/16, 718/25, 727/34, 736/44, 746/53,

    755/63, 764/71, 773/80, 782/9, 791/8, 800/7, 809/16, 818/24, 826/33, 836/43 y 845/52;

    y las planillas de atencin mdica del Hospital General de Agudos Francisco

    Santojanni obrante a fs. 23/4, del Hospital General de Agudos Jos Mara Penna

    obrante a fs. 29/31 y 103/5, del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano de

    fs. 33/52, del Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield de fs. 54/7, del

    Hospital General de Agudos Cosme Argerich de fs. 59/90 y del Hospital General de

    Agudos E. Torn de fs. 91/2, del Hospital General de Agudos Parmenio T. Piero de

    fs. 146/82, entre muchos otros-.

    Mas tambin, y a partir de lo referido, no caben dudas en cuanto a

    que tal realidad fue consecuencia del desmanejo de los bienes pblicos concesionados

    cuya conservacin y custodia les fuera contractualmente confiada, por cuanto sin

    perjuicio de lo que surja del avance de la encuesta en lo que respecta al destino de los

    fondos que, por diferentes conceptos, fueron entregados a travs de los aos a quienes

    operaron el sistema -aspecto de la investigacin que, conforme fuera resuelto por la

    Sala Primera de esta Alzada en el incidente n 47.781 Recurso de queja por apelacin

    denegada en autos Jaime, Ricardo Ral s/abuso de autoridad, el pasado 21 de

    diciembre de 2012, reg.n 1572, se ha atribuido al magistrado a cargo del Juzgado n 2

    del fuero, que interviene en el marco de la causa 4973/10 antes mencionada-, las

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    evidencias recabadas permiten tener por acreditado en esta etapa el incumplimiento de

    las obligaciones oportunamente contradas.

    De acuerdo a lo expuesto, no caben dudas entonces en cuanto a la

    responsabilidad que por tales sucesos cabe atribuir a Ferrari, que pese a ejercer la

    presidencia de Trenes de Buenos Aires S.A. -responsable primaria de la operacin

    ferroviaria-, ninguna actuacin desarrollada por el nombrado ha demostrado un inters

    acorde al cargo desempeado sino estrictamente econmico, en miras a un beneficio

    personal en desmedro de la propiedad pblica. Idntica actividad ha llevado a cabo el

    vicepresidente Alvarez, quien adems se encontraba vinculado a algunas de las

    sociedades que aparecan prestando servicios inespecficos o ajenos al objeto de la

    concesin, tales como Emprendimientos Ferroviarios, Parque Negocios Inmobiliarios e

    Inversora Intervas, siendo esta ltima accionista de Favicor S.A.

    Tal designio fue a su vez acompaado por los directores De Los

    Reyes, y DAbenigno -presentes en las vacas reuniones de directorio aludidas-, Pont

    Vergs -tambin vinculado a Invermar, accionista de Cometrans S.A., y a Ecotrans y

    Sociedad Comercial de Servicios y Alimentos- , Astrella y Pafumi -representantes a su

    vez de Favicor S.A., sociedad que administrara los fondos de Trenes de Buenos Aires

    S.A. en razn del contrato de fideicomiso celebrado-.

    Es por ello que los procesamientos de los nombrados en orden a

    sus responsabilidades en los hechos que encuentran provisoria adecuacin en las

    previsiones del artculo 196, prrafos 1 y 2, y en el artculo 173, inciso 7 en funcin

    del artculo 174, inciso 5 del Cdigo Penal sern homologados.

    En idnticas circunstancias procesales se encuentra Lluch, cuya

    responsabilidad en los hechos deriva de su relacin con varias de las sociedades que

    aparecan como proveedoras de servicios -algunos indeterminados, ya sea por la falta

    de suficiente respaldo o por lo genrico de sus leyendas honorarios por

    asesoramiento- de Trenes de Buenos Aires S.A.. Slo a modo de ejemplo, cabe citar

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    Boutique de Alimentos, Sociedad Comercial de Servicios y Alimentos, Econtrans, Safe

    Flight, Ayres del Sur (luego Baires Lneas Areas), Pasajes Express Viajes y Turismo

    S.A., Invermar y EMFER.

    Por las mismas razones habrn de confirmarse los procesamientos

    de Rubio -a cargo de la gerencia de finanzas que, como se vio, poca importancia

    atribuy a las necesidades bsicas propias de la operacin ferroviaria-, Raineri y Roque

    Angel Cirigliano -que se encontraban en directo contacto con el estado del material

    rodante, con las condiciones en que las formaciones se entregaban al servicio y con las

    falencias que presentaban los registros de intervenciones-, y Tempone -cuyo rol

    operativo en Trenes de Buenos Aires S.A. ha quedado a esta altura suficientemente

    acreditado-.

    Pero a su vez, los motivos desarrollados a lo largo de este apartado

    son los que llevan a compartir el agravio expuesto por el Ministerio Pblico Fiscal en

    lo que atae al modo en que se dirimieron las situaciones procesales de Ballesteros y

    Suarez, por cuanto en su condicin de directores titulares de Trenes de Buenos Aires

    S.A. han participado de las reuniones en las que se expona el estado de situacin y los

    cursos de accin a seguir, sin que ninguna objecin o preocupacin plasmaran en torno

    al modo en que se llevaba adelante la prestacin del servicio pblico, colaborando de

    tal forma en la administracin fraudulenta que llev a la situacin verificada el 22 de

    febrero de 2012.

    Por tal motivo, habrn de revocarse sus faltas de mrito y

    disponerse consecuentemente sus procesamientos en orden a las hiptesis delictivas

    previstas por los artculos 173, inciso 7 en funcin del artculo 174, inciso 5, y por el

    artculo 196, prrafos 1 y 2 del Cdigo Penal.

    A idntica solucin corresponde arribar en lo que atae a las

    situaciones procesales de Lodola y Ninon, cuya desvinculacin procesal fuera

    recurrida por el Sr. Fiscal, dado que las funciones desempeadas por los nombrados -

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    gerente de la Lnea Sarmiento el primero y Jefe de Material Rodante y Gerente de las

    lneas Sarmiento y Mitre el segundo-, encuentran directa vinculacin con los hechos

    reprochados, pues desde sus lugares funcionales, se encontraban obligados a exponer y

    revertir el estado de situacin en que se hallaban los bienes.

    Dicha responsabilidad, en el caso de Lodola, no se ve disminuida

    por el escaso tiempo transcurrido desde la designacin -19 de diciembre de 2011-, pues

    lo que aqu se le reclama penalmente es haber permitido que una formacin como la de

    la chapa 16 se pusiera en circulacin en las condiciones verificadas en esta causa. El

    control de tal aspecto, an cuando fuera compartido, era ineludible e inmediato,

    teniendo en cuenta que asumi, precisamente, la gerencia de una lnea dedicada al

    transporte ferroviario.

    En similar situacin se encuentra Ninon, quien si bien explic en

    su descargo que se encontraba abocado a la administracin del recurso humano, tal

    aspecto -adems de no ser independiente- no excluye su obligacin, como gerente, de

    gestionar los mecanismos necesarios para el correcto desarrollo del servicio.

    Por ello, sern procesados en orden a las hiptesis delictivas aqu

    discernidas revocndose los sobreseimientos dictados.

    Sin embargo, y dada las evidencias recogidas hasta el momento en

    lo que respecta a las funciones desempeadas por Antonio Cirigliano -en principio

    circunscriptas al concurso preventivo en trmite ante el Juzgado Nacional de Primera

    Instancia en lo Comercial n 9-, y Gustavo Martn Zeni Jaunsaras -quien figura como

    director suplente de Trenes de Buenos Aires S.A., sin que exista constancia de haber

    asumido una concreta participacin- el decisorio expectante adoptado ser, de

    momento, homologado, sin perjuicio de cuanto surja del avance de la pesquisa en lo

    que atae a los aspectos que actualmente pertenecen al expediente n 4973/10 en curso

    ante el Juzgado n 2 de este fuero.

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    Las razones expuestas en el prrafo anterior, determinan a su vez

    la revocacin del procesamiento que recayera sobre Victor Alejandro Heinecke, pues si

    bien el Sr. Juez de grado ha valorado su presencia en diversos viajes realizados al

    exterior junto a otros encausados, tal intervencin no permite conectarlo eficazmente

    con los hechos que, de acuerdo a lo ya sealado, constituyen el objeto de este

    pronunciamiento, en relacin a los cuales slo ha logrado establecerse que detentaba el

    rol de director suplente de Trenes de Buenos Aires S.A. De acuerdo a ello, en este

    decisorio habr de disponerse su falta de mrito, sin perjuicio de cuanto surja de la

    pesquisa que se desarrolla en el marco del sumario 4973/10.

    VII-c. Cometrans S.A.

    Tal como fuera reseado al inicio del apartado precedente,

    Cometrans S.A. fue la sociedad que, junto a MK Rail Corporation y Burlington

    Northern Railroad Company resultaron adjudicatarias de la explotacin de los servicios

    ferroviarios de pasajeros de las lneas Mitre y Sarmiento, que luego conformaron

    Trenes de Buenos Aires S.A. precisamente para su operacin, ampliando

    posteriormente sus horizontes, directa o indirectamente, a otras redes de transporte.

    Por su rol dentro de Cometrans S.A., fueron cautelados Marcelo

    Alberto Calderon -director-, Jos Doce Portas -director-, Alejandro Rubn Lopardo -

    director-, Oscar Alberto Gariboglio -vicepresidente- Sergio Claudio Cirigliano -

    presidente- y Mario Francisco Cirigliano -socio de Invermar, accionista de Cometrans

    y apoderado general de esta ltima-, en tanto que respecto de Miguel Werba -director

    suplente y accionista- se adopt un criterio expectante.

    Las defensas centraron sus agravios en que, ms all de la relacin

    accionaria, Trenes de Buenos Aires S.A. contaba con sus propias autoridades, y los

    negocios desarrollados por esta ltima o las particularidades de la explotacin del

    servicio resultan ajenos a las inquietudes societarias propias de Cometrans S.A.. Por su

    parte, el representante del Ministerio Pblico Fiscal requiri el procesamiento de

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    Werba por entender que no existen elementos que permitan distinguir su actuacin de

    la del resto de sus consortes.

    Ms all de algunas modificaciones societarias que llevaron a

    ampliar el grado de participacin de Cometrans S.A. en Trenes de Buenos Aires S.A. -

    hasta llegar a detentar el 96 % del paquete accionario, conforme surge del Libro

    respectivo -, ha quedado demostrado en el legajo que, en dicho carcter, ejerca el

    control de su giro societario, circunscripto casi en su totalidad al desarrollo del servicio

    pblico de transporte de pasajeros, por cuanto ...Trenes de Buenos Aires forma parte

    del Grupo Econmico Cometrans organizado en cuatro divisiones de negocios que

    son: Transporte de Pasajeros, Industria, Infraestructura y Servicios Comerciales...La

    empresa Trenes de Buenos Aires S.A. es la principal compaa de esta divisin de

    negocios... (conf. actas del 27/4/10 y 30/4/11, obrante en los folios 172 y 191 del

    Libro Actas de Directorio de TBA).

    En dicho marco, y ms all de lo afirmado por los imputados en

    cuanto a que Trenes de Buenos Aires S.A., como persona jurdica distinta, contaba con

    su propio directorio siendo en dicho seno donde corresponda debatir las cuestiones

    que hacan a la operacin diaria del servicio, resulta claro que los diversos aspectos que

    integraban el giro societario de la primera eran parte importante de los temas

    societarios de Cometrans S.A. por diversas razones.

    Tngase en cuenta que desde el ao 2004 esta ltima asesoraba a

    Trenes de Buenos Aires -fs. 727/37 del Legajo de Investigacin Documental-. En este

    punto, no debe perderse de vista que, de acuerdo al anlisis efectuado por el cuerpo

    pericial contable, la facturacin de Cometrans motivada en el citado contrato, desde el

    2004 a diciembre de 2011, ascendi a la suma de $129.116.680 -conf. respuesta 1 al

    cuestionario ampliatorio, obrante a fs. 2197/205 del Legajo de Investigacin

    Documental - Peritaje Contable-.

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    Pero tambin, no puede pasarse por alto que participaba adems y

    en similar proporcin en otro grupo de sociedades que, a la vez, prestaban servicios

    para Trenes de Buenos Aires S.A., dado que Cometrans es una sociedad inversora

    constituda a fines de 1991 con el objetivo de asumir un rol protagnico en la

    transformacin de los diversos medios de transporte, participando en las concesiones

    para la explotacin privada de los ferrocarriles y subterrneos...La divisin transporte

    de Pasajeros est orientada a la explotacin comercial de corredores ferroviarios

    desarrollando innovaciones orientadas a cubrir las expectativas de los pasajeros.

    Trenes de Buenos Aires S.A. es la principal empresa de esta divisin de negocios. La

    divisin Industria se dedica al desarrollo, construccin y reparacin de unidades

    ferroviarias, ofreciendo soluciones para el transporte a la medida de las necesidades

    de los clientes. Emprendimientos Ferroviarios (EMFER) S.A. forma parte de esta

    Divisin (reunin celebrada el 30/4/11, obrante en el folio 152 del Libro Actas de

    Directorio de Cometrans).

    El relevo efectuado hasta aqu tiende a dejar expuesta que la

    relacin societaria entre esta ltima y Trenes de Buenos Aires S.A. iba ms all de la

    simple participacin accidental que intentan sugerir las defensas, por cuanto, tal como

    fuera sealado .... La empresa Trenes de Buenos Aires S.A. es la principal compaa

    de esta divisin de negocios... (conf. actas del 27/4/10 y 30/4/11, obrante en los folios

    172 y 191 del Libro Actas de Directorio de TBA). Basta con repasar que, conforme

    surge del informe contable practicado, entre los aos 2004 y 2012 la relacin entre la

    facturacin de Cometrans S.A. a Trenes de Buenos Aires S.A. y las ventas totales

    alcanzaron un valor de 67,25%, en tanto que la facturacin a TBA represent un 95,73

    % de los ingresos de Cometrans -conf. respuesta 4 del cuestionario ampliatorio,

    obrante a fs. 2197/205 del citado Legajo de Investigacin Documental-.

    Pero tambin se estableci que en el ao 2004, el 78% de la

    distribucin de las horas productivas de Emprendimientos Ferroviarios (sociedad en la

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    cual tambin poseen una participacin accionaria que representa el 96 % de su capital)

    fueron utilizadas en trabajos realizados para Trenes de Buenos Aires S.A., previndose

    para el ao 2005 la continuacin de la Obra de Reconstruccin de coches Toshiba

    como as tambin la continuidad del plan de mantenimiento de la flota de Trenes de

    Buenos Aires S.A. -conf. Libro Actas de directorio de Cometrans, reunin del 4/7/05,

    obrante en el folio 7-.

    Pese a que en la reunin de directorio del 4/7/05 -en la que se

    hallaban presentes Sergio Claudio Cirigliano, Oscar Alberto Gariboglio, entre otros- se

    consign que, en relacin a Trenes de Buenos Aires S.A., ...El principal inters

    buscado en la presentacin del concurso, es mantener la empresa en marcha,

    racionalizar los egresos de explotacin y proteger los activos de la compaa, creemos

    y confiamos que la decisin tomada, es la que brinda mayor seguridad para el logro

    de estos objetivos... (folio7), al igual que lo evidenciado al tratar la situacin de la

    sociedad controlada, los libros societarios demuestran que Cometrans S.A. -en

    similares trminos a los de Trenes de Buenos Aires S.A.-, ms que a cumplir el

    objetivo declamado, priorizaba la ampliacin del mapa de participacin de las

    sociedades vinculadas a travs de gestiones orientadas a captar nuevos mercados, tanto

    en el pas como en el exterior.

    Es as como en la reunin del 15/4/08 -en la que participaron

    Sergio Claudio Cirigliano, Alejandro Rubn Lopardo, Oscar Alberto Gariboglio y Jos

    Doce Portas-, al tratar las acciones realizadas durante el ejercicio, se consign que

    ...La participacin de Trenes de Buenos Aires, e indirectamente de Cometrans, en laUGOFE, le permiti a ambas compaas ampliar su participacin en la red de los

    servicios metropolitanos y constituirse como el principal operador del transporte

    ferroviario de pasajeros de la Argentina. Para el ao 2008 Cometrans S.A. tiene como

    objetivo aplicar la totalidad de sus recursos en la continuidad y la bsqueda de

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    negocios que generen beneficios que favorezcan los intereses de sus accionistas...

    (folio 77 del Libro Actas de Directorio de Cometrans S.A.)

    Pero adems, y pese a que sobre las perspectivas para el 2011, en

    la reunin del 14/3/11 -con la presencia de Sergio Claudio Cirigliano, Caldern,

    Gariboglio, Lopardo y Doce Portas- se consign ..se continuar con el monitoreo

    permanente de las inversiones claves en las que participa la compaa, aportando todo

    el conocimiento y la experiencia acumulada en post de que las distintas sociedades

    alcancen los objetivos previstos para el ao prximo..., ha quedado suficientemente

    acreditado a esta altura el desinters que evidenciaron los responsables de Cometrans

    en torno al modo en que se prestaba el servicio concesionado, contribuyendo de tal

    forma al deterioro paulatino y creciente de los bienes pblicos entregados para el

    desarrollo de la actividad -conf. acta obrante en el folio 152 del Libro Actas de

    Directorio de Cometrans-.

    Con ese norte, sin dudas, fueron desdibujndose los objetivos

    primarios de Trenes de Buenos Aires S.A. y, con ello, eludindose las obligaciones en

    desmedro del servicio pblico concesionado, sin que los alegados incumplimientos en

    que habra incurrido el Estado en relacin a lo fondos que deban ser destinados a la

    realizacin de obras de inversin pueda justificar la falta de atencin a las tareas

    bsicas de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en los artculos 4, 6 y 11 del

    Contrato de Concesin.

    Y a la par que se incrementaba el deterioro de los bienes pblicos

    entregados y aumentaban los costos de explotacin -con la consecuente mayor

    erogacin a cargo del Estado-, crecan los dividendos percibidos por los accionistas de

    Cometrans S.A. -conf. respuesta al punto 5 del cuestionario, obrante a fs. 2197/205 del

    Legajo de Investigacin Documental-.

    Tales elementos dan cuenta que la actividad de los imputados

    estuvo signada por una voluntad societaria que, ajena a los fines que animaron su

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    creacin, han interactuado siguiendo un mismo designio criminal, siendo el rdito

    econmico el nico objetivo que, como tal, fue antepuesto en desmedro de las

    obligaciones contradas al asumir la operacin de la lnea Sarmiento, contribuyendo de

    tal forma a la produccin del resultado daoso e ilcito verificado la maana del 22 de

    febrero de 2012.

    Desde tal perspectiva, no caben dudas a esta altura en torno al rol

    ejercido por Sergio Claudio Cirigliano, pues no slo fue quien firm el contrato de

    Concesin mediante el cual se otorg la explotacin del servicio ferroviario de

    transporte de pasajeros de la lnea Sarmiento, sino que despus, aunque se corri de la

    escena societaria de Trenes de Buenos Aires S.A., tuvo una activa participacin en esta

    ltima a partir del ejercicio de la presidencia de Cometrans, habiendo sido apoderado

    especialmente para acceder a la caja de seguridad que, en el Banco Patagonia, posea

    Trenes de Buenos Aires S.A. -conf. acta de directorio del 27/10/09, obrante en el folio

    169 del respectivo libro-. Y junto a otras empresas que giran en derredor del nombrado,

    cabe slo mencionar a Invermar Inversora, de la cual es accionista, por cuanto es la

    citada sociedad la que pas a detentar la mayora accionaria de Cometrans -conf. actas

    de fechas 20/7/07 y 5/10/09, obrantes en los folios 62 y 122 del Libro Actas de

    Directorio de Cometrans S.A.-.

    En similares condiciones se encuentra Mario Francisco Cirigliano,

    quien junto al rol de apoderado general de Cometrans S.A., intervino directa o

    indirectamente en otro grupo de sociedades vinculadas que facturaban a Trenes de

    Buenos Aires S.A. por servicios que, en realidad, tenan como beneficiaria a la primera

    -tal los casos de Pasajes Express Viajes y Turismo y Servicios Integrales de Gestin

    S.A.-, destacndose en particular su rol de accionista de Invermar Inversora, en cuyo

    carcter percibi los dividendos provenientes del giro comercial de Cometrans S.A..

    Por su parte, Caldern no slo estuvo al frente de Trenes de

    Buenos Aires durante los aos 2004 a 2010, sino que despus pas a ejercer como

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    director de Cometrans S.A., desempeando adems la funcin de Director de Negocios

    de TBA hasta febrero de 2012, percibiendo diversas sumas de dinero por parte de esta

    ltima pero por misiones realizadas en el exterior a favor del grupo Cometrans.

    La activa participacin de Sergio Claudio Cirigliano, Mario

    Francisco Cirigliano y Caldern, evidenciada adems a partir de sus actuaciones en el

    entramado de empresas que, directa o indirectamente, contribuyeron al desmanejo de

    los bienes pblicos concesionados, llevan a homologar el procesamiento que fuera

    dictado en orden a sus responsabilidades en los hechos achacados, y que -a criterio de

    esta Alzada y de conformidad con la interpretacin efectuada en el apartado

    precedente- encuentran tpico y provisorio encuadre en los artculos 196, prrafos 1 y

    2 y 173, inciso 7 en funcin del artculo 174, inciso 5 del Cdigo Penal.

    Del mismo modo, y por las razones apuntadas a lo largo de este

    decisorio, habrn de confirmarse los procesamientos de Doce Portas, Lopardo y

    Gariboglio, quienes en su carcter de directores de Cometrans S.A. que han participado

    en las distintas reuniones en las que se comprometieron a monitorear las inversiones

    para lograr que las distintas sociedades alcancen los objetivos previstos, han

    colaborado al incremento del deterioro de los bienes pblicos entregados a Trenes de

    Buenos Aires S.A. a travs de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas,

    con las consecuencias tpicas verificadas.

    Por los mismos motivos deviene ineludible modificar el criterio

    expectante adoptado por el instructor en lo que respecta a Werba, dado que si bien,

    como director suplente, nunca asumi la funcin, es a partir de su condicin de

    accionista de Cometrans S.A. que su responsabilidad en la administracin fraudulenta

    de los bienes de Trenes de Buenos Aires S.A. y, a consecuencia de ello, en los hechos

    descriptos en el artculo 173, inciso 7 en funcin del artculo 174, inciso 5 y en el

    artculo 196, prrafos 1 y 2, se encuentra prima facieacreditada.

    VII-d. Comisin Nacional de Regulacin del Transporte

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    Poder Judicial de la Nacin Incidente n 32.584Cirigliano

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    U S O

    O F I C I A L

    Pedro Ochoa Romero fue el interventor de la citada Comisin en el

    perodo transcurrido entre febrero de 2004 a diciembre de 2007, habiendo sido

    reemplazado por Antonio Eduardo Scaro, quien ejerci la funcin hasta poco despus

    del hecho que dio inicio a esta investigacin.

    Mientras el a quo entendi que la actividad del primero fue

    deficiente, ejerciendo un control meramente formal -lo que motiv que dispusiera su

    procesamiento-, respecto del segundo dispuso su desvinculacin por entender que

    cumpli acabadamente con sus funciones. Ambas afirmaciones fueron cuestionadas

    tanto por la defensa como por el Sr. Fiscal y las querellas representadas por los Dres.

    Dalbn, Menghini, Verd y Parrilli, requiriendo los acusadores la modificacin del

    encuadre jurdico asignado a la conducta de Ochoa Romero y el procesamiento de

    Scaro en orden a las mismas hiptesis. En razn de ello, la defensa de este ltimo

    efectu una mejora de fundamentos.

    Previo a adentrarnos en el anlisis de los agravios as expuestos,

    corresponde recordar que el artculo 6.4.1 del Contrato de Concesin establece que la

    autoridad de aplicacin tiene como funciones ...Controlar el cumplimiento de las

    obligaciones a cargo del concesionario...d. Fiscalizar el cumplimiento de las

    condiciones impuestas al concesionario para la prestacin de los servicios, su

    comercializacin y el cumplimiento de los Programas de Inversiones y de

    mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento; e. Controlar el cumplimiento

    de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos; g. Requerir

    informacin y realizar inspecciones y auditorias; h. Aplicar las penalidad a que refiereel artculo 16 del presente contrato....

    Luego de diversas modificaciones al organigrama pblico estatal,

    dichas funciones quedaron en manos de la Comisin Nacional de Regulacin del

    Transporte.

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    Sobre la actividad ejercida por esta ltima a travs de los aos se

    expidi la Auditora General de la Nacin, destacndose en dichos informes, y en lo

    que aqu respecta, que:

    -...Por su parte, el rgano de control adolece de un adecuado

    seguimiento de las rutinas de mantenimiento, si bien limitado por los incumplimientos

    de TBA...con los cuales fue permisivo y no agot las instancias contractuales para

    exigir su cumplimiento. De esta forma, su accionar se limita a inspecciones que no

    cubren, en la extensin y frecuencia adecuada, la totalidad de los aspectos del sistema.

    Adems, la no-utilizacin de los medios coercitivos en forma oportuna permite que las

    deficiencias detectadas no siempre se reparen utilizando los medios adecuados y con

    la urgencia que la situacin impone... (Actuacin 17/03);

    -...Las inspecciones realizadas sobre el estado del Material

    Rodante, en un mismo perodo de control, no son efectuadas en forma integral,

    desaprovechando los recursos disponibles en el [rea de Fiscalizacin Ferroviaria].

    Para el relevamiento realizado por los inspectores, se utilizan formularios

    (denominado Nota de Inspeccin) que carecen de algunos datos significativos para

    efectuar un control adecuado... (Actuacin 529/04);

    -...la CNRT no adopt las medidas suficientes para que se

    reviertan estos incumplimientos...Asimismo, no siempre se verifica las medidas

    adoptadas por TBA para subsanar las deficiencias observadas, ni tampoco efecta un

    seguimiento sobre su evolucin... La CNRT se aparta de lo establecido, en referencia a

    las comunicaciones al Concesionario respecto al mantenimiento de los bienesconcesionados... (Actuacin 467/06).

    Tales falencias fueron adems reeditadas en la Actuacin 303/09,

    en la cual el organismo auditor dio cuenta de las fallas en los controles respecto de las

    obligaciones contractuales relacionadas a mantenimiento, seguridad pblica y operativa

    del transporte, entre otras cuestiones.

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    Poder Judicial de la Nacin Incidente n 32.584Cirigliano

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    U S O

    O F I C I A L

    Si bien es cierto que tales conclusiones se sustentan, mayormente,

    en las oportunas inspecciones llevadas a cabo por la Comisin Nacional de Regulacin

    del Transporte, no puede soslayarse que tal actividad -como refiere el rgano auditor-

    se limit a la peridica elaboracin de tales informes, sin que ninguna concreta medida

    se tomara a efectos de que se corrigieran las deficiencias advertidas en relacin a la

    operacin del servicio ferroviario de la lnea Sarmiento. De adverso a ello, la

    multiplicidad de intervenciones en las que, de manera creciente, fue dejndose

    constancia del estado de situacin negativo en que se encontraba la prestacin slo

    evidencia el cumplimiento de un control formal que, como tal, result insuficiente para

    encauzar el servicio.

    En esas condiciones, entiende el Tribunal que, a diferencia de lo

    afirmado por el a quo, la actividad de Ochoa Romero y Scaro excede el tipo penal

    previsto por el artculo 248 del Cdigo Penal, pues no caben dudas a esta altura en

    cuanto a que la intervencin de los nombrados evidencia el conocimiento y

    participacin en los hechos que encuentran adecuacin legal en las previsiones de los

    artculos 173, inciso 7 en funcin del artc