trabajos a implementar ante conexiones nuevas

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INFORME TECNICO. 13 de agosto de 2007 TRABAJOS A IMPLEMENTAR ANTE CONEXIONES NUEVAS, CAMBIO DE MEDIDOR, CONTROL DE MEDIDORES TEMA 1: PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONEXIONES NUEVAS o CAMBIOS DE MEDIDORES: Teniendo en cuenta que el Reglamento de Servicio de la Cooperativa no establece pautas en cuanto a la metodología a implementar al efectuar conexiones nuevas, o cambio de medidores y ante posibles reclamos, sugiero tener en cuenta la metodología establecida en la Resolución General N°11-2005 y en el punto 2.1.11.- PRECINTADO DE MEDIDORES que dice: 2.1.11.a.- Medidores en general En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medición anterior, éstos serán precintados por la Concesionaria, llevando identificación de color y alfanumérica, lo que debe asentarse en acta y dejar copia al Usuario, debiendo realizar la operación cada vez que se cambie u opere el medidor o equipo de medición. La Concesionaria, según su modalidad operativa, acordará con el Usuario la fecha y hora de instalación y conexión, de no hacerse presente éste, la Distribuidora no conectará el medidor hasta un nuevo acuerdo con el Usuario quien deberá abonar un monto equivalente a un cargo por reconexión. El Usuario podrá acordar con la Distribuidora la conexión sin su presencia, dejando expresa constancia, que se hace responsable de mantener desconectados los artefactos electrodomésticos de su domicilio y de los efectos que pudiera causar la conexión a la red, por defectos de la instalación interna. 2.1.11.b.- Registradores y Medidores Especiales con rearme de parámetros En el caso de Registradores o Medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario

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Page 1: Trabajos a Implementar Ante Conexiones Nuevas

INFORME TECNICO. 13 de agosto de 2007TRABAJOS A IMPLEMENTAR ANTE CONEXIONES NUEVAS, CAMBIO DE MEDIDOR, CONTROL DE MEDIDORES

TEMA 1:PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONEXIONES NUEVAS o CAMBIOS DE MEDIDORES: Teniendo en cuenta que el Reglamento de Servicio de la Cooperativa no establece pautas en cuanto a la metodología a implementar al efectuar conexiones nuevas, o cambio de medidores y ante posibles reclamos, sugiero tener en cuenta la metodología establecida en la Resolución General N°11-2005 y en el punto 2.1.11.- PRECINTADO DE MEDIDORES que dice: 2.1.11.a.- Medidores en generalEn los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medición anterior, éstos serán precintados por la Concesionaria, llevando identificación de color y alfanumérica, lo que debe asentarse en acta y dejar copia al Usuario, debiendo realizar la operación cada vez que se cambie u opere el medidor o equipo de medición.La Concesionaria, según su modalidad operativa, acordará con el Usuario la fecha y

hora de instalación y conexión, de no hacerse presente éste, la Distribuidora no

conectará el medidor hasta un nuevo acuerdo con el Usuario quien deberá abonar un

monto equivalente a un cargo por reconexión. El Usuario podrá acordar con la

Distribuidora la conexión sin su presencia, dejando expresa constancia, que se hace

responsable de mantener desconectados los artefactos electrodomésticos de su

domicilio y de los efectos que pudiera causar la conexión a la red, por defectos de la

instalación interna.

2.1.11.b.- Registradores y Medidores Especiales con rearme de parámetros

En el caso de Registradores o Medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario

romper los precintos de la contratapa y efectuar lecturas por medio de PCs o tarjetas

magnéticas o accionar el mecanismo de puesta a cero, la Concesionaria procederá

de la siguiente manera:

I. Remitirá a los Usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la toma de estado de los consumos, invitándolos a presenciar la operación.II. Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados. El titular podrá ser reemplazado por una persona autorizada por él al efecto.III. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar, en forma fehaciente mediante carta documento o carta certificada con aviso de retorno lo actuado por la Concesionaria al respecto. Con aquellos Usuarios que tengan firmados contratos especiales de suministros la Concesionaria acordará los medios de comunicación que generen los Menores costos para ambas partes.SUGERENCIA

Sugiero revisar la redacción de los actuales formularios de conexión, cambio y retiro de medidores de manera de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada que puede ser exigida en algún momento.En igual sentido es conveniente revisar el mecanismo de control electromecánico del pilar y alojamiento de acometida y del medidor de cada usuario, de manera de dejar documentados la revisión del operario habilitado de la Cooperativa, de manera que

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pueda verificarse la calidad del mismo y de las mediciones exigidas por la reglamentación de las instalaciones eléctricas en inmuebles de la AEA ( Asociación Electrotécnica Argentina), en especial la que respecta al control de las aislaciones de los conductores, de la puesta a tierra de la calida del primer seccionamiento del usuario, de la doble aislación, de la colocación de disyuntores, etc.Es muy importante dejar constancia de la presencia del socio al momento de la conexión o persona habilitada fehacientemente por el, es decir que nunca se debe conectar un medidor o cambiarlo sin la presencia del titular o persona autorizada por el.Además se deben colocar los precintos que correspondan indicando en el acta el color y el número de serie alfanumérico.Es muy importante evitar conectar o tensionar sin antes verificar el procedimiento antes indicado.Además al momento de la conexión se debe realizar una inspección de acuerdo a la norma de Instalaciones Eléctricas en inmuebles que tenga por lo menos los siguientes pasos a seguir:9.2. Inspección inicial

La inspección inicial debe comprender las siguientes verificaciones:

9.2.1. Inspección visual

Existencia, de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las Normas IRAM correspondientes.

Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 - Parte III). Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de

puesta a tierra. Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección. Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección. Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores. Correspondencia entre los colores de los conductores activos, neutro y de protección con los

establecidos en el código de colores. Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero

principal y tableros seccionales (Capitulo 4).

9.2.2. Conformidad con el proyecto aprobado

Verificar que la instalación cumpla con lo indicado en el proyecto aprobado y la memoria técnica, especialmente en lo relacionado a:

Cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos. Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones. Sección del conductor de protección Características nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección

9.2.3. Mediciones

Continuidad eléctrica de todos los conductores activos de las canalizaciones metálicas, con óbmetro de tensión menor a 12 V.

Continuidad eléctrica del conductor de protección, con obmetro de tensión menor a 12 V. Resistencia de aislacion de la instalación eléctrica (punto 9.4.1.). Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2. y 3.2.3.2.)

9.3. Inspección periódica

La inspección periódica deberá comprender las siguientes verificaciones:

9.3.1. Inspección visual

Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 Parte III)

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Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra.

Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.

9.3.2. - Medición

Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óhmetro de tensión menor de 12 V. Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1.). Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2. y 3 2.3.2.)

Nota:

Se recomienda, además, verificar el estado de los cordones flexibles de los aparatos portátiles, así como sus dispositivos de conexión.

9.3.3. Frecuencia de las inspecciones

Las inspecciones periódicas deberán efectuarse según los siguientes plazos máximos:

a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años. b) Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de

propiedad horizontal: cada 3 años.c) Cines, teatros u otros tipo de propiedad horizontal destinada a la realización de espectáculos o

concentraciones de personas por cualquier motivo: cada 2 años. d) Edificios o locales que presentan peligro de incendio: cada año.

9.4.Pruebas

9.4.1. Resistencia de aislación

Para la medición de la resistencia de aislación debe utilizarse un instrumento de corriente continua de una tensión igual al doble, como mínimo, de la tensión de servicio (valor eficaz) y debe desconectarse la línea de alimentación.

La medición de la resistencia de aislación debe hacerse desconectando los artefactos y aparatos de consumo, debiendo quedar cerrados todos los equipos de maniobra y protección.

Se efectuarán las mediciones siguientes:

1) Entre conductores de fase.2) Entre conductores de fase unidos entre si y neutro.3) Entre conductores de fase unidos entre si y conductor de protección4) Entre conductor neutro y conductor de protección.

La medición de resistencia de aislación de circuitos de M.B.T.S. debe realizarse con una tensión mínima de 250 V.

9.4.1.1 Valor mínimo de la resistencia de aislación.

El valor de la resistencia de aislación mínima será de 1000 ohm/V de tensión por cada tramo de la instalación de 100 m ó fracción.

En ningún caso la resistencia de aislación podrá ser inferior a 220 K ohm

9.4.2. Medición de la resistencia de puesta a tierra

La medición de la resistencia de puesta a tierra deberá efectuarse preferentemente aplicando el método del telurímetro descripto en la Norma IRAM 2281 parte I. Alternativamente se podrá utilizar el método que se esquematiza en la figura, empleando una resistencia variable entre 20 y 100 ohm, amperímetro, un voltímetro con resistencia interna superior a 40.000 ohm, apto para medir una tensión entre 0 y 5 V, y una sonda enterrada a una profundidad de 0,50 m y a una distancia no menor de 20 m. de la puesta a tierra.

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El valor de la resistencia de puesta a tierra se obtiene mediante el cociente entre la tensión y la intensidad de corriente, medidas con el voltímetro y el amperímetro respectivamente.

Cuando se aplica este método se debe tener en cuenta que pueden existir tensiones espurias provocadas por corrientes vagabunadas en el terreno capaces de alterar la medida.

Por ello, abriendo el interruptor debe verificarse que la lectura del voltímetro sea nula o despreciable. Si no lo es, el método no es aplicable.

TEMA 2 :RECLAMOS DE LOS USUARIOS POR DUDAS EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR: Según el reglamento de servicio articulo 2.1.9.

El Usuario podrá solicitar a la Concesionaria su intervención en el caso de supuesta

anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado.

Si el Usuario requiriera un control de su equipo de medición, la Concesionaria deberá,

en primer término, realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir

Dudas o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el Usuario podrá

Solicitar el contraste “in situ”.

De subsistir dudas aún o no estar de acuerdo el Usuario con el resultado del contraste

“in situ”, podrá exigir a la Concesionaria su recontraste en Laboratorio. En ese caso se

retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en Laboratorio. Si

el contraste y/o el recontraste demostraran que el medidor o equipo de medición

funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara el contraste “in situ”

y/o el recontraste en Laboratorio serán a cargo del titular según los valores establecidos

en el Anexo II - Régimen Tarifario.

En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de

los valores admitidos, se ajustarán las facturaciones según lo establecido en el Artículo

3.1.3 de este Reglamento. En este caso, los gastos de contraste y recontraste serán a

cargo de la Concesionaria.

Los medidores serán contrastados de acuerdo con las normas IRAM correspondientes

o en su defecto por las de IEC (International Electronical Commission) o bien de los

países miembros de la IEC, cumplimentando las disposiciones de la Ley de Metrología

N° 19511.

El ERSeP fijará las tolerancias que serán admitidas en los medidores a partir de las

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Normas mencionadas, y podrá auditar cualquiera de las fases de la verificación del

Funcionamiento de los equipos de medición, solicitada por los Usuarios.

En caso que un titular solicite la intervención del ERSeP por discrepar con la actuación

de la Concesionaria en el contraste de sus medidores, éste estará obligado a responder

a todos los requerimientos que formule dicha Autoridad a efectos de resolver

el diferendo.

SUGERENCIA:

La Cooperativa no dispone de un contrastador in situ homologado. Por lo antes mencionado sugiero consultar precios para la obtención de un equipo homologado. Además se debe realizar contacto con laboratorio con equipo de contraste homologados según norma.

Es muy importante realizar un modelo de actas de retiro de medidor para contraste con la supervisión en su redacción del asesor jurídico.

2.1 MEDIDORES ELECTRONICOS:

Ante la consulta respecto de la homologación de los medidores electrónicos hago referencia a la Resolución ENRE N° 59-2003 que en los considerandos establece que “Que las normas IRAM actualmente usadas como referencia, se aplican exclusivamente a medidores de inducción; por lo que resulta necesario también, la adopción de las normas IEC que posibilitan la utilización de nuevas tecnologías estáticas, ya en uso internacionalmente, y debidamente normalizadas.

Asi resuelve ARTICULO 1.- Todo equipamiento de medición de consumo a instalar por las Concesionarias del Servicio Público de distribución de electricidad podrá ser verificado por las normas IEC (INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION) o las de aquellos países miembros de IEC debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley de Metrología Nº 19.511.

ARTICULO 2.- Previo a su instalación, la concesionaria deberá acreditar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, mediante certificación de laboratorios oficiales o reconocidos por el

Organismo, que el uso de dichos equipos no causará perjuicio alguno a los usuarios del servicio eléctrico.

Esta Resolución coincide con lo establecido en el Reglamento de Servicio del ERSeP en el punto anterior 2.1.9., por lo que se deberá contar con la verificación del medidor utilizado por las normas IEC, y de ser necesario con contraste en laboratorio homologado. El laboratorio deberá cumplir con los requisitos físicos y de equipamiento de verificación requeridos por las normas para este tipo de aplicación. Como referencia se tendrá a la norma IRAM 2414 o a la publicación IEC 736, debiendo cumplir con las reglamentaciones nacionales sobre metrología vigentes. Ante esta situación y teniendo en cuenta que momentáneamente no se cuenta con equipo de contraste, y hasta tanto se pueda disponer del mismo, verificar el sobreprecio que puedan tener las nuevas compras solicitando la contrastacion certificada por laboratorio homologado, por unidad y por lote.

Ing. Osvaldo JOSE