trabajo via directa y arreglo directo imprimir

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Universidad de San Carlos de Guatemala,Centro Universitario Chimaltenango,Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,Abogaca y Notariado,Lic. Oscar Enrique Ralon Herrera,Derecho Procesal Laboral IIOctavo Semestre

Trabajo sobre:El arreglo Directo y la va Directa

Trabajo realizado por: Bayron Augusto Rivera Jurez 201044046Manuela Sakil Pereira 201141293Ana Guadalupe Rodas Pacheco 201145435Dbora Esther Camacho Yoc 200114256Cristian Ral Lantn Arana 200816195Mildred Xoyn Morales 200941068

SECCION C

Chimaltenango, 27 de agosto de 2,014.

INDICE

Introduccin1Definicin de el Arreglo Directo2Caractersticas del Arreglo Directo3Tipos de Arreglo Directo3El arreglo Directo en el caso de los trabajadores del Estado3Arreglo Directo en el Sector Privado4Efectos del Arreglo Directo5El Arreglo Directo es Discrecional5Formas del Arreglo Directo6Distincin segn la titularidad del Instrumento6Regulacin del Arreglo Directo segn el Cdigo de Trabajo8Procedimiento a seguir segn la Va Directa9Diferencias entre Arreglo Directo y la Va Directa en la Negociacin de los Pactos colectivos de Trabajo10La confusin entre el Arreglo Directo y la Va Directa12Esquemas13-14Comentarios15Conclusiones16Bibliografa17

INTRODUCCIONEn el respectivo trabajo encontraremos la definicin de El arreglo directo que se constituye en aquella instancia de carcter extrajudicial en la que ambas controversias que han surgido con ocasin del trabajo dentro del centro de trabajo que urgen de una solucin inmediata, esta institucin es la que se regula en los Artculos del 374 al 376 del Cdigo de Trabajo y se refiere a aquellos casos en los que los trabajadores constituyen consejos y comits ad hoc, con carcter permanente mientras dura la controversia para resolver aquellas carencias que incomodan o que hacen difcil la prestacin de los servicios. As mismo encontramos las caractersticas del ARREGLO DIRECTO que dice que es una solucin Directa y extrajudicial, que tiene tipos de arreglo Directo cuando se trata de trabajadores del estado, del sector pblico y privado tambin. Se habla de los Efectos del Arreglo directo el cual en base a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo buscan el beneficio del trabajador y Pone trmino a los conflictos laborales y fin a las medidas de presin, tambin se menciona la regulacin del arreglo directo, segn el cdigo de trabajo de Guatemala en sus Artculos 374, 375 y 376. As tambin se menciona lo que regula el artculo 51 del respectivo cdigo de trabajo Guatemalteco el cual precepta lo referente a el pacto colectivo, la confusin que se da entre la va directa y el arreglo directo siendo estos los principales temas que se incluyen en el presente trabajo los cuales se han tratado de desarrollar de la mejor manera ya que son temas de suma importancia dentro del estudio de las sociedades colectivas y la manera en que la ley busca la solucin de conflictos tratando con esto de evitar enfrentamientos violentos entre patronos y trabajadores, todo esto con el fin de solucionar de manera pacfica y rpida y evitando la va legal lo mas que se pueda.

1. DEFINICIN DE EL ARREGLO DIRECTOEl arreglo directo se constituye en aquella instancia de carcter extrajudicial en la que ambos controversias que han surgido con ocasin del trabajo dentro del centro de trabajo que urgen de una solucin inmediata, cuya trascendencia no es susceptible de general la suspensin de actividades laborales. Esta institucin es la que se regula en los Artculos del 374 al 376 del Cdigo de Trabajo y se refiere a aquellos casos en los que los trabajadores constituyan consejos y comits ad hoc, con carcter permanente mientras dura la controversia para resolver aquellas carencias que incomodan o que hacen difcil la prestacin de los servicios, esta institucin supone que los trabajadores se organizaran con un carcter meramente transitorio y le expondrn de manera oral o escrita al empleador las causas que originan su inconformidad, a efecto de que ste los atienda inmediatamente y se disponga a discutir y resolver con ellos a la brevedad posible la forma de resolver la controversia planteada. Asimismo la ley prev que en estos casos la discusin y resolucin de la controversia pueda darse con la participacin de amigables componedores o de la inspeccin General de Trabajo, mediante la suscripcin de el acta respectiva en la que se asienten las bases sobre las que se resolvi en definitiva la controversia. Finalmente, los consejos o comits conformados para efectos de la prctica del arreglo directo, se debern conformar por no ms de tres miembros y los acuerdos que se suscriban con este motivo debern ser fiscalizados por la Inspeccin General de Trabajo a quien tambin deber informarse de la constitucin de aquellos organismos por escrito dentro de los cinco das siguientes a su constitucin.Este instituto del arreglo directo tiene como debilidad fundamental el que no existe ninguna prevencin que aperciba al empleador de no emprender represalias contra los trabajadores que se hayan organizado para plantearle el arreglo directo, lo que coloca a stos ltimos en una posicin totalmente vulnerable a las reacciones del empleador, dentro de las que seguramente podr incluirse a la del despido, por lo menos de todos aquellos que hubieren participado en la conformacin de estos consejos o comits. Es esto precisamente lo que ha generado que en la prctica esta institucin no tenga casi ninguna aplicacin, pues aun y con toda la garantica constitucional del derecho de organizacin de los trabajadores, es tpico en nuestro pas que la primera reaccin del empleador ante la organizacin de sus trabajadores, sea la del despido, como un medio de aniquilar el incipiente movimiento.El arreglo directo en este sentido es el que mayor debilidad presenta sobre todo si se compara con institutos como el de la coalicin o el del sindicato mismo que gozan, en el caso de los primeros, una vez promovido el trmite del proceso colectivo ante los tribunales de trabajo, de la proteccin que deriva de la prohibicin que se hace al empleador de poder terminar contratos de trabajo sin la autorizacin previa del juez que conoce del conflicto y en el caso de los segundos, del mismo ampara que deriva del carcter permanente de los organismos sindicales. De tal cuenta, aunque lo acordado con motivo del arreglo directo entre patronos y trabajadores, en el caso de ser incumplido, pueda ejecutarse ante los tribunales de trabajo y previsin social, el problema fundamental se presenta por la poca o ninguna garanta de que una vez, presentado el requerimiento al empleador, ste no pueda terminar sin justificacin alguna los contratos de trabajo de los promovientes, y con ello se desarticule el movimiento y haga imposible la suscripcin de acuerdo alguno.El arreglo directo es una forma de negociacin colectiva, que se da con la sola intervencin de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previo a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una accin recproca de dilogo.

2. Caractersticas del arreglo directo: Es una solucin directa: Basta la intervencin de las partes y su deseo de negociar la solucin a diferencias avenidas en las relaciones laborales. Es extrajudicial: Pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.

3. TIPOS DE ARREGLO DIRECTO:3.1 EL ARREGLO DIRECTO EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO:Aunque la figura antes relacionada puede tener aplicacin en el mbito de las relaciones de trabajo de Estado (art. 5 numeral a) Decreto 71-86 es importante traer a cuenta que el Decreto 71-86 del Congreso de la Repblica, que norma la Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelga de los Trabajadores del Estado, confunde las instituciones del arreglo directo con la va directa, cuando intenta identificar como parte de una misma institucin a ambas y la sita como presupuesto indispensable para la instauracin de los conflictos colectivos de carcter econmico social por los trabajadores del Estado. La confusin existente en aquella normativa deriva de que la va directa es una institucin cuyo agotamiento corresponde exclusivamente a los sindicatos, de acuerdo con el artculo 51 del Cdigo de Trabajo., mientras que el arreglo directo como ya lo estudiamos es una institucin cuya aplicacin es exclusiva de los consejos o comits ad hoc permanentes que generan el intento de conciliacin extrajudicial para buscar terminar la controversia surgida en el centro de trabajo, sin necesidad de llevarlo ante los rganos jurisdiccionales. Esta confusin se profundiza an ms, cuando tambin se intenta utilizar el trmino del arreglo directo como un presupuesto procesal que deben satisfacer los grupos coaligados del Estado, previo al planteamiento de los tribunales de trabajo de conflictos colectivos de carcter econmico social.De tal cuenta que para aclarar aquella confusin es importante recordar entonces que en todo caso lo que habrn de agotar como presupuesto previa a la instauracin de conflictos colectivos, tanto grupos coaligados como sindicalizados de trabajadores del Estado deber ser la va directa (Art. 4 numeral a) Decreto 71-86 y en ningn caso el arreglo directo, pues este es un instituto destinado exclusivamente a la discusin y solucin de controversias domsticas, cuya trascendencia no alcanza la esfera de los rganos jurisdiccionales. Por otro lado y aunque relacionada es la interpretacin que aclara la confusin que presenta aquella disposicin legal, no puede dejar de mencionarse, lo inconveniente que resulta que el Decreto 71-86 haya impuesto a los trabajadores del Estado que se coaliguen el presupuesto procesal para la instauracin del trmite del conflicto colectivo de tener que agotar la va directa, pues esto expone a los trabajadores coaligantes a ser objeto de represalias por parte del Estado como patrono, en vista de que al constituirse, no gozan de ningn fuero legal por el carcter informal y transitorio de la coalicin que los proteja contra las represalias del empleador, por ello, al imponer la obligacin de que previamente a instar al mbito jurisdiccional, deban agotar la va directa como instancia extra judicial con aqul, lo que puede generar y de hecho se genera en la prctica, es el despido de todos los trabajadores que constituyeron la coalicin y por consiguiente la extincin de aquella forma de organizacin y la mediatizacin del movimiento. Esto no sucede en el mbito de las relaciones del trabajo privado, pues all la legislacin laboral no impone a los grupos coaligados la obligacin de agotar presupuesto alguno antes de acudir ante los tribunales de trabajo y previsin social.El arreglo directo es una forma de negociacin colectiva, que se lleva a cabo con la sola intervencin de las partes (sector patronal o sus representantes y personas trabajadoras agrupadas en gremios o comits representativos) o con la de una tercera persona conciliadora con el fin de resolver sus diferencias socio-laborales, antes de iniciar un conflicto colectivo propiamente dicho, o como medio de ponerle fin, si ya se hubiera recurrido a una medida de presin.El acuerdo directo o negociacin directa es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos a travs del cual dos o ms personas gestionan por s mismas la solucin de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervencin de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transaccin.Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado as el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.Esta figura segn la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervencin de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervencin de un tercero.Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo en el caso de la transaccin los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta caracterstica resulta ser la ms importante de esta figura junto con la de ser un mtodo de solucin rpida que evita gastos econmicos para su solucin o dilaciones en procesos judiciales.

3.2 ARREGLO DIRECTO EN EL SECTOR PRIVADO:Es preciso recordar que el arreglo directo es comn a los convenios colectivos, lo que significa que stos lo pueden suscribir en primer lugar los sindicatos y en segundo lugar los grupos coaligados.Entonces dir que el arreglo directo es la instancia que discrecionalmente puede o no agotarse previo a recurrir a un rgano jurisdiccional a plantear un conflicto colectivo de condiciones de trabajo, para la discusin de un convenio colectivo. La ley obliga que se agote la va directa, pero en los casos en los que se est discutiendo un convenio colectivo, all el arreglo directo es discrecional, es facultativo, porque si el grupo coaligado o el sindicato lo deciden, puede plantear de una vez el conflicto a un rgano jurisdiccional.Artculo 374 Cdigo de Trabajo. Patronos y trabajadores tratarn de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervencin de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comits ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no ms de tres miembros, quienes se encargarn de plantear a los patronos o a los representantes de stos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos o comits harn siempre sus gestiones en forma atenta y cuando as procedieren el patrono o su representante no puede negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea posible.Atendiendo lo estipulado en el Artculo anterior del Cdigo de Trabajo, se puede concluir que cuando se est por negociar un convenio colectivo no se encuentran los trabajadores obligados a agotar la va directa.Entonces puedo concluir que a diferencia de la va directa donde el cdigo establece el plazo de treinta das para darse por agotada, en el arreglo directo no hay plazo, pues en realidad es optativo antes de acudir a un rgano jurisdiccional.3.4 EFECTOS DEL ARREGLO DIRECTO:1.En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.2.Pone trmino a los conflictos laborales.3.Da fin a las medidas de presin.4.El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social es el que declarar el emplazamiento, y ste consiste en que el empleador es decir el Estado no puede despedir a nadie sin autorizacin judicial a menos que incurriere en justa causa de despido o en el caso de huelga acordada y mantenida de hecho sin importar cual fuere su denominacin, en stos dos casos el Estado puede sin responsabilidad de su parte dar por terminado los contratos de trabajo sin previa autorizacin judicial.No se tiene por planteado el conflicto, la Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto 71-86 del Congreso de la Repblica, establece que obligatoriamente debe de agotarse la va directa o el arreglo directo, y si se omitiere la comprobacin de haberlos agotado no se dar trmite al conflicto respectivo, por lo que si sta fase no se agota, el juez no podr dictar el emplazamiento.Aqu el efecto del emplazamiento es diferente al sector privado, una vez decretado, el empleador, es decir el Estado no se encuentra obligado a solicitar autorizacin judicial para dar por terminados los contratos de trabajo que incurran en causal justificada de despido o cuando se acude a las huelgas de hecho cualquiera que sea su denominacin.3.5 EL ARREGLO DIRECTO ES DISCRECIONAL:Los trabajadores pueden ir directamente ante un rgano jurisdiccional a plantear el conflicto.Que no cuenta con tiempo para darse por agotado, es decir que los trabajadores pueden en cualquier momento suspender las plticas y acudir al rgano jurisdiccional o por el contrario extenderse el tiempo que ellos consideren necesario.Artculo 375 Cdigo de Trabajo. Cuando las negociaciones entre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo, se levantar acta de lo acordado y se enviar copia autntica a la Inspeccin General de Trabajo y dentro de las veinticuatro horas posteriores a su firma. La remisin la harn los patronos y en su defecto, los trabajadores, sea directamente o por medio de la autoridad poltica o de trabajo local.

La Inspeccin debe velar porque estos acuerdos no contraren las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y porque sean rigurosamente cumplidos por las partes. En el Artculo anterior del Cdigo de Trabajo, est estipulado el procedimiento si las partes llegan a un acuerdo total, pero Qu sucede si es parcial? Supletoriamente podramos optar por el trmite de la va directa y solamente se levantar acta de lo acordado y de lo no acordado se plantear el conflicto en el Juzgado de Trabajo y Previsin Social. ste se tramita conforme procedimiento de conciliacin.

Artculos 51 y 377 al 393 del Cdigo de Trabajo. De igual forma si no existe arreglo total.Los trabajadores deciden en el arreglo directo cundo se da por agotada sta etapa previo acudir a un Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social.3.6 FORMA DEL ARREGLO DIRECTO:Cuando en el centro de trabajo el sindicato o un grupo coaligado deciden negociar por primera vez un convenio colectivo, porque ya se venci o est por vencerse la vigencia del convenio anterior; en el caso de los sindicatos ellos deciden delegar a tres representantes miembros del comit ejecutivo y en el caso de los grupos coaligados stos deciden delegar a tres trabajadores que forman el comit ad hoc, miembros del grupo coaligado para que asuman cualquiera de stas dos posiciones:Para que realicen la negociacin del convenio colectivo los representantes del sindicato o del grupo coaligado, con la intervencin de stos y el empleador.Para que realicen la negociacin del convenio los representantes del sindicato o del grupo coaligado con la intervencin de otros amigables componedores; aqu podemos estar hablando de cualquier persona que goce de la confianza de las partes o podramos entender que aqu tambin se estn refiriendo a la Inspeccin General de Trabajo, para que juegue el papel de conciliador.

DISTINCION SEGN LA TITULARIDAD DEL INSTRUMENTO.El arreglo directo es tambin un instrumento colectivo de carcter formal celebrado para la determinacin de condiciones de trabajo, en el cual no figura como titular una organizacin sindical sino una representacin de personas. En este caso, para efectos del instrumento y de la defensa del inters colectivo, asume presencia una representacin del personal, generalmente nombrada nicamente para esos efectos y sin que tenga que acudirse a un procedimiento de conciliacin administrativo y/o judicial.Distintas denominaciones pueden encontrarse en la doctrina para esta especie de la negociacin colectiva que como ya indicamos se caracteriza por la no presencia de la organizacin sindical.Atendiendo a los convenios internacionales, cabra sealar en general que dentro del concepto genrico de negociacin colectiva se contempla tambin a este tipo de instrumentos, y que una referencia importante aunque no directa- la encontramos en el texto del propio Convenio No. 135 (Relativo a la proteccin y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971) y de la Recomendacin numero 143 al establecer el primero de ellos:A los efectos de este convenio, la expresin representantes de los trabajadores comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislacin o la practica nacionales, ya se trate.a)De representantes sindicales, es decir representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados de ellos; ob)De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislacin nacional o de los contratos colectivos y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el pas como prerrogativas exclusivas de los sindicatos. (Artculo 3. Convenio nmero 135).El Arreglo Directo figura en la legislacin de la Repblica de Panam, al establecerse que en ausencia de dichas organizaciones (sindicales), los trabajadores pueden presentar las quejas peticiones y por medio de los comits de empresa o delegados especialmente designados para tal efecto. (Art. 423) y que el resultado de tales gestiones se har constar en un acta de arreglo que debe remitirse a las autoridades administrativas del trabajo (Art. 424 C.T.) En este caso, cuando la gestin la formule un comit de empresa o delegados, el instrumento resultante seguir siendo un instrumento de la negociacin colectiva en los trminos planteados. La importancia de la regulacin en mencin estriba en que para evitar el carcter anti sindical que en ocasiones puede asumir esta modalidad, se condiciona la misma a la no- existencia de organizacin sindical. Con ello se evitan conductas contrarias a la libertad sindical por parte de algunos empleadores. En un similar sentido se encuentra regulado este instrumento en las legislaciones de Costa Rica (Art. 504) y Guatemala (Art. 374 y 375 Cdigo de Trabajo), en los cuales un comit ad hoc puede realizar negociaciones directas, cuyos acuerdos se hacen constar en un acta que se deposita ante las Autoridades Administrativas de Trabajo. A estas autoridades les corresponde velar porque dichos acuerdos no violen el contenido de la ley laboral y por su riguroso cumplimiento. La diferencia sustancial es que siendo instrumentos en los cuales no participa la organizacin sindical bien podran ser utilizados para evitar la presencia de las organizaciones sindicales. En el caso de Costa Rica esa omisin, permiti por muchos aos a los patronos bloquear la negociacin de convenciones colectivas mediante arreglos directos fraudulentos; por ello una reforma reciente (Ley No. 7360 de 12-11-93) estableci que el empleador tiene prohibida la negociacin colectiva cuando no se realice con el sindicato, si ste (el sindicato) ostenta una afiliacin de al menos la mitad mas uno de los trabajadores. (Costa Rica, Art. 370 C.T.).Con ello es de esperar que el arreglo directo sea reasumido como un autentico instrumento de la negociacin colectiva, despojado del carcter anti sindical que ha venido sealndosele en los ltimos aos.En trminos generales en los tres pases en que se admite este tipo de instrumento las regulaciones son bastante bsicas o elementales, precisamente porque su principal caracterstica es que el mismo se admite con un carcter de subsidiariedad respecto a los instrumentos de participacin sindical. REGULACIN DEL ARREGLO DIRECTO, SEGN EL CODIGO DE TRABAJO DE GUATEMALA.

5.1 Artculo 374 Cdigo de Trabajo.Patronos y trabajadores tratarn de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervencin de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comits ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no ms de tres miembros, quienes se encargarn de plantear a los patronos o a los representantes de stos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos o comits harn siempre sus gestiones en forma atenta y cuando as procedieren el patrono o su representante no puede negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea posible.5.2 Artculo 375 Cdigo de Trabajo.Cuando las negociaciones entre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo, se levantar acta de lo acordado y se enviar copia autntica a la Inspeccin General de Trabajo y dentro de las veinticuatro horas posteriores a su firma. La remisin la harn los patronos y en su defecto, los trabajadores, sea directamente o por medio de la autoridad poltica o de trabajo local.La Inspeccin debe velar porque estos acuerdos no contraren las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y porque sean rigurosamente cumplidos por las partes. La contravencin a lo pactado se sancionar con multa de diez a veinte quetzales si se tratare de trabajadores y de cien a doscientos quetzales en el caso de que los infractores fueren patronos, sin perjuicio de que la parte que hubiere cumplido pueda exigir ante los Tribunales de Trabajo y Previsin Social la ejecucin del acuerdo o el pago de los daos y perjuicios que se le hubieren causado.5.3 Artculo 376 Cdigo de Trabajo.Cada vez que se forme uno de los consejos o comits de que habla el artculo 374, sus miembros lo informaran as a la Inspeccin General de Trabajo, mediante una nota que suscribirn y enviarn dentro de los cinco das siguientes a su nombramiento. DEFINICIN DE LA VA DIRECTA:Esta es la instancia extrajudicial que como presupuesto procesal y por un plazo de treinta das, deben agotar los trabajadores y patronos sindicalizados, previo a la instauracin del trmite del conflicto colectivo de carcter econmico social ante los tribunales de trabajo y previsin social. El carcter de presupuesto de esta institucin es tal, que con absoluta claridad as se norma en los artculos 51 y 377 del Cdigo de Trabajo, siendo la obligacin de los tribunales de trabajo y previsin social el comprobar que se acredite el agotamiento de este presupuesto procesal, desde el mismo momento que se instaura el trmite del conflicto colectivo a fin de establecer si se cumpli o no con agotarla y en el caso de que no se compruebe as ordenar que se acredite su agotamiento previo a continuar con el trmite del proceso colectivo. La doctrina define la negociacin en la va directa como un procedimiento de autocomposicin, por medio del cual las partes de un conflicto colectivo, sin intervencin de terceras personas, tratan de arribar a arreglos satisfactorios para los involucrados en el mismo y suscriben un convenio.Procedimiento a seguir en la negociacin en la va DirectaEl Cdigo de Trabajo contempla la negociacin en la va directa, como una fase obligada en la negociacin de los pactos colectivos para el sector privado y para la negociacin de pliego de peticiones o pactos colectivos para el sector pblico.Alternativas para la negociacin en la va directaEl artculo 51 del Cdigo de Trabajo contempla tres alternativas para la negociacin en la va directa y son:a) Que el proyecto del pacto colectivo se negocie nicamente con la intervencin del empleador o patrono y los representantes del sindicato,b) Que el proyecto del pacto colectivo se negocie entre el empleador y los representantes del sindicato, con la intervencin de una autoridad administrativa de trabajo, yc) Que el proyecto de pacto colectivo se negocie entre el empleador y los representantes del sindicato, con la intervencin de uno o varios amigables componedores (Persona particular o autoridad administrativa).

Prrroga del plazo de la negociacin:El mismo artculo 51 del Cdigo de Trabajo y el artculo 4. Literal a) del Decreto No. 71-86, determinan que las partes de la negociacin tienen treinta (30) das para negociar en la va directa, pero se ha acostumbrado en nuestro medio que si las plticas de la negociacin son cordiales y positivas y no obstante ello no ha sido posible concluir la misma, se solicita a la Inspeccin General de Trabajo se prorrogue el plazo de treinta das, por otro plazo igual, con el objeto de continuar la negociacin en va directa solicitud que siempre es resuelta favorablemente.Alternativas de solucin de la negociacin en la va directaLa negociacin en la va directa de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, puede presentar tres alternativas:a) Que las partes no se pongan de acuerdo en ninguno de los artculos del proyecto presentado para su negociacin.b) Que las partes se pongan de acuerdo en algunos artculos contenidos en el proyecto discutido.

En los dos casos relacionados, transcurridos los 30 das que la ley seala para negociar en va directa, las partes tienen el derecho de someter el conflicto al conocimiento de un juzgado de Trabajo, para tratar de resolverlo por el procedimiento de CONCILIACION, regulado en el Captulo Segundo del Ttulo duodcimo, denominando PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCIN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARCTER ECONOMICO SOCIAL.c) Que las partes se pongan de acuerdo en la totalidad de artculos del proyecto de pacto colectivo presentado para su negociacin.

En este caso se tiene que cumplir con el requisito formal establecido en el artculo 52 del Cdigo de Trabajo, de extenderse el pacto colectivo por ESCRITO EN TRES EJEMPLARES, BAJO PENA DE NULIDAD IPSO JURE, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el tercero ha de ser enviado al Ministerio de Trabajo y Previsin Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo ms prxima para su homologacin.Procedimiento de Homologacin del Pacto Colectivo:Segn el Diccionario de Derecho usual de Guillermo Cabanellas, HOMOLOGACION de acuerdo con su etimologa griega; aprobacin, consentimiento, rectificacin, confirmacin judicial de determinados actos de las parte, para la debida constancia y eficacia. Firmeza que el laudo arbitral concede al transcurso del trmino legal sin impugnar el fallo de los rbitros.De conformidad con lo regulado en el Acuerdo Gubernativo No. 221-94 (Reglamento para el trmite de negociacin, Homologacin y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de produccin determinado), el nico rgano competente para rectificar, aprobar y legalizar el pacto colectivo de condiciones de trabajo, suscrito por las partes en la va directa o en la va jurisdiccional, es el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL.Regulacin de la va directa, artculo 51 Cdigo de Trabajo. Todo patrono que emplea en su empresa o en determinado centro de produccin, si la empresa, por la naturaleza en sus actividades tiene que distribuir la ejecucin de los trabajos en varias zonas del pas, los servicios de ms de la cuarta parte de sus trabajadores sindicalizados, est obligado a negociar con el respectivo sindicato, cuando ste lo solicite, un pacto colectivo. DIFERENCIAS ENTRE ARREGLO DIRECTO Y LA VA DIRECTA EN LA NEGOCIACIN DE LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

1. En atencin a la forma de documentarse: El arreglo directo debe documentarse al momento de llegar a un acuerdo entre las partes en un acta de arreglo directo, la cual debe enviarse a la Inspeccin general de trabajo; En cambio en la negociacin por la va directa, la negociacin entre patronos y sindicatos de trabajadores, se documenta por medio de la firma de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual tiene el carcter de ley profesional para las partes y modifica todos los contratos de trabajo de la empresa o bien de la industria segn, el mbito de aplicacin del convenio.2. En relacin a las formalidades: El arreglo directo no constituye una forma o requisitos esenciales para su validez, puesto que el arreglo directo se puede hacer de forma verbal o escrita frente al patrono; en la va directa es necesario que los trabajadores sindicalizados presenten de forma escrita su pliego de peticiones que hicieron llegar previamente al ministerio de trabajo para que este lo entregara al patrono. En la va directa es necesaria la celebracin de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual tiene regulados los requisitos esenciales que debe llenar todo pacto colectivo de condiciones de trabajo.3. En relacin al tiempo de duracin: En la negociacin en la va directa existe un plazo para conseguir llegar a un acuerdo entre las partes, si se estn pactando colectivo de condiciones de trabajo, se establece el plazo de treinta das, contando desde el momento en que se entrega el pliego de peticiones al patrono; a diferencia de la negociacin por arreglo directo en virtud de la cual no existe un plazo para la negociacin y resolucin de la controversia, siendo el nico plazo existe, el de los trabajadores nombrados representantes de la coalicin de dar aviso dentro de los cinco das posteriores a su nombramiento para informar al ministerio de trabajo que se est negociando, por medio del arreglo directo.4. En relacin a quien lo promueve: El arreglo directo es promovido por un grupo de trabajadores no sindicalizados, pero que tienen conflicto que resolver con el patrono, planteando ante este sus puntos de vista y pretensin, por medio de un comit adhoc que representa la coalicin, y a la cual el patrono tiene que atenderlas si esta dentro de sus condiciones aceptarlas.A diferencia de la va directa la cual es promovida por el sindicato de trabajadores, por medio de los representantes electos por la junta directiva.5. Respecto a la obligacin de remitir copias: En el arreglo directo se redacta un acta de arreglo directo, la cual debe ser enviada en copia legalizada al ministerio de trabajo conservando el original, las partes; por otra parte en la va directa se firma un pacto colectivo de condiciones de trabajo el cual, debe realizarse en tres ejemplares uno para cada uno de las partes y el tercero remitirse al ministerio de Trabajo y Previsin Social, bajo la pena de que si no se enva el ejemplar , el pacto ser declarado nulo ipso jure, tal y como lo regula el artculo 52 del cdigo de trabajo.6. En atencin a la homologacin: El pacto colectivo de condiciones de trabajo que se firma en la negociacin en la va directa, es necesario que sea homologado por el Ministerio de trabajo y por el organismo ejecutivo en caso de ser un pacto colectivo de condiciones de trabajo dirigidos a la industria; por otra parte en el arreglo directo solo es necesario firmar el acta y remitir una copia legalizada del acta, pero no es necesaria la homologacin por parte de la autoridad administrativa.7. Por su carcter de ley profesional: En el arreglo directo, se firma un acta de arreglo directo, la cual constituye un beneficio para los trabajadores, sin embargo no constituye ley para las partes; por otra parte, en la va directa se firma un pacto colectivo de condiciones de trabajo, y este tiene carcter de ley para las partes contratantes, modificando todos los contratos tanto individuales y colectivos, firmados antes de la creacin del pacto y los nuevos contratos que se realicen.8. En relacin al mbito de aplicacin: el arreglo directo es aplicable a las situaciones que surgen con ocasin del trabajo y que se desea solucionar a la brevedad, por aquellos trabajadores no sindicalizados, dentro de una misma empresa, mientras que en la va directa los pactos de condiciones de trabajados son tanto para actividades empresariales, como de carcter industrial, en virtud del cual beneficia a todos los trabajadores que trabajan para empresas que desarrollan un industria determinada. LA CONFUSIN ENTRE EL ARREGLO DIRECTO Y LA VA DIRECTA:Por otro lado del mismo artculo que se analiza, seala: La va tendr carcter obligatorio para tratar Conciliatoriamente Pactos o Convenios, Pactos o Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo, teniendo siempre en cuenta para su solucin las posibilidades legales del presupuesto general de los ingresos y en su caso el de las entidades descentralizadas o autnomas de se trate. Dicha va se tendr por agotada si por el plazo de 30 das de presentada la solicitud por parte del interesado, no se hubiese arribado a ningn acuerdo, a menos que las partes dispusieren ampliar el caso indicado. De la redaccin de esta norma se infiere que tanto para discutir, negociar conciliatoriamente Pactos Colectivos como Convenios Colectivos de Trabajo, deber agotarse previamente al planteamiento del conflicto colectivo el uso de la va directa que no es mas como ya se seal en otro apartado de esta obra, que aquella instancia extrajudicial previa al juicio dentro de la cual las partes deben intentar arribar a algn acuerdo. Este presupuesto que impone la norma que se analiza, no solo iguala la posicin de los trabajadores sindicalizados y de los trabajadores coaligados en forma irreal, sino que adems expone la posicin de estos ltimos, pues no es lo mismo obligar a los trabajadores sindicalizados a que previamente a demandar agoten alguna instancia extra judicial, puesto que ellos integran una organizacin de carcter permanente, con personalidad jurdica propia y adems con la garanta de la estabilidad de sus miembros, que obliga a los trabajadores coaligados a que tengan que agotar tambin previamente al juicio la instancia de la va directa, pues aunque la finalidad puede ser la misma del sindicato, la escritura del grupo coaligado es muy dbil , puesto que no tienen carcter permanente ni goza de reconocimiento legal del estado y en consecuencia la estabilidad de los miembros puede verse amenazada por el rechazo del empleador al intento de organizacin que representa, por eso acertadamente en el Cdigo de Trabajo se contempla que las coaliciones pueden ir directamente a promover el juicio antes de otra cosa, pues el legislador tuvo que haber tomado en cuenta el carcter endeble de este tipo de organizacin, que obligaba a proteger a sus miembros de las posibles represalias del empleador mediante las prevenciones que derivaran del conflicto una vez promovido este. Por lo anterior debe considerarse que el alcance de esta disposicin es negativo para los trabajadores del Estado que se coaligan, pues el obligarlos agotar una va previa a la instauracin del juicio colectivo los coloca a merced de las represalias que el patrono pueda emprender contra ellos, como consecuencia de enterarse de que se han organizado y sobre todo que el objeto de la organizacin es pedirle reivindicaciones econmicas.

ESQUEMAS DEL PROCESO COLECTIVO LABORALEL ARREGLO DIRECTO Y LA VIA DIRECTA

El sindicato de trabajo es el encargado de realizar los contratos colectivos de trabajo con el patronoArt. 38 cdigo de trabajo

Inicia cuando se realiza la creacin de un sindicato o comit ad hoc

En el momento de alguna controversia surge un conflicto colectivo de carcter econmico social

En el momento de controversias se produce un conflicto de carcter econmico social

Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo , para este fin los trabajadores pueden crear comits ad-hoc compuestos por no ms de tres miembros que se encargaran de plantear a los trabajadores verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes .Art 374 cdigo de trabajoEl sindicato de trabajadores negocia un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el objeto de reglamentar las condiciones en que este deba desarrollarse y las dems materias relacionadas a este.Art, 49 del cdigo de trabajo

El pacto colectivo de condiciones de trabajo se negocia a travs de la va directa que se detalla en la siguiente pgina Art. 51 cdigo de trabajo

El procedimiento del arreglo directo se detalla en la siguiente pgina.

ARREGLO DIRECTO

Patronos y trabajadores tratarn de resolver sus diferencias por medio del Arreglo Director con la sola intervencin de ellos o con la de cualquier otro amigable componedor.

Patronos(No puede negarse a recibirlos)Consejos o comits ad hoc No ms de 3 trabajadores.Se levanta ACTA y se enva copia autentica a la inspeccin, dentro de las 24 hrs. Siguientes a la firma.ARREGLO

Verbal o escritoPlantean sus solicitudes

Cada vez que se forme debe informar a la Inspeccin. 5 das Artculos 374, 375 y 376 Cdigo de trabajo

Conciliacin

VIA DIRECTALo que se busca es la negociacin de un pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Tienen 30 das para agotar esta vaProyecto del Pacto Se discuta en la Va Directa, con la intervencin de autoridad administrativa

Sindicato o patronosHacen llegar a la otra parte por medio de una autoridad administrativa

HAY ACUERDONO HAY ACUERDOSe levanta acta y se enva copia autentica a la inspeccin despus de las 24 horas siguientes a la firma

Se plantea el conflicto en el Juzgado de Trabajo y Previsin Social. Se tramita conforme procedimiento de Conciliacin. Artculos 51 y del 377 al 393 del Cdigo de Trabajo.Articulo 51 Cdigo de trabajo

COMENTARIO SOBRE EL TEMA:a) El arreglo directo:El arreglo directo se refiere a una forma de negociacin colectiva, que se produce con la sola intervencin de las partes o sus representantes, con el propsito de solucionar sus diferencias antes que se produzca un conflicto colectivo. Es una accin mutua de dilogo. Se constituye en una instancia extrajudicial en la que se dirimen las controversias que han surgido como consecuencia del conflicto laboral y que urgen de una solucin inmediata, es necesaria la voluntad y la aspiracin de las partes para buscarle solucin conciliada al conflicto surgidoExisten para el efecto formas o tipos de arreglo directo los cuales son arreglo directo pblico y arreglo directo privado. El arreglo directo es promovido por un grupo de trabajadores no sindicalizados, por medio de un comit adhoc que representa la coalicin. b) La va directa:Es la instancia extrajudicial que como presupuesto procesal y por un plazo de treinta das, deben agotar los trabajadores y patronos sindicalizados previo a la instauracin del trmite del conflicto colectivo de carcter econmico social ante los tribunales de trabajo y previsin social, estos deben comprobar que se haya agotado y se acredite este presupuesto procesal, desde el momento que se instaura el trmite del conflicto colectivo, a fin de establecer si se cumpli o no, para darle continuidad por la va judicial.La pretensin ser la de obligar judicialmente al otorgamiento de las nuevas condiciones de la prestacin de los servicios que se pretendan contener en el pacto colectivo que finalmente no pudo negociarse en esta va. La finalidad de la va directa es buscar que trabajadores y patronos sindicalizados puedan llegar a acuerdos definitivos que permitan la suscripcin del pacto colectivo de condiciones de trabajo, sin necesidad de que conozcan los tribunales de la materia, se toma en cuenta que los organismos sindicales por su carcter permanente y el reconocimiento legal del que gozan, tienen de alguna manera, garantizada la estabilidad de sus miembros, lo que hace ms difcil para el empleador el emprender represalias contra estos para buscar terminar con el movimiento, por lo que se asume que slo en el caso de que la va directa haya fracasado se instar a la va jurisdiccional. La va directa es promovida por el sindicato de trabajadores, por medio de los representantes electos por la junta directiva.

CONCLUSIONES DEL ARREGLO DIRECTO

El arreglo directo es una forma de negociacin colectiva, que se da con la sola intervencin de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo.

El arreglo directo en este sentido es el que mayor debilidad presenta sobre todo si se compara con institutos como el de la coalicin o el del sindicato.

Esta figura segn la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervencin de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas.

Mtodo de solucin rpida que evita gastos econmicos para su solucin o dilaciones en procesos judiciales.

CONCLUSIONES DE LA VIA DIRECTAMedio utilizado por los sindicatos para la negociacin de las controversias entre patronos y trabajadores, por los pactos colectivos de condiciones de trabajo.Es una va que se debe de agotar obligatoriamente por los sindicatos. De lo contrario no se dar trmite al conflicto respectivo.La va directa cuenta con treinta das para darse por agotado.

Bibliografa 1. Franco Lpez, Cesar Landelino, Manual de Derecho Procesal de Trabajo Tomo II, Editorial Estudiantil Fnix, Guatemala, 2004.

Legislacin2. Cdigo de Trabajo de Guatemala, Decreto No. 1441 del Congreso de la Repblica de Guatemala.3. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala4. Ley del Organismo Judicial

Web grafa

1. www.lelylaboral.com/guatemala2. Ensayos arreglo directo, clubensayos.com3. www.taringa.net4. Derlaboral-Guatemala-Arreglo Directo vrs-Va Directa.html5. www.oit.org

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