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Análisis del caso utopía desde la criminalistica

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHO

    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    I.- NARRACIN DE LOS HECHO CASO DISCOTECA UTOPA

    Hechos Siendo las 03.15 horas del 20 de julio del 2002 se origina un gigantesco

    incendio en las instalaciones de la discoteca Utopa ubicada en el Centro

    Comercial Jockey Plaza, perteneciente al distrito de Surco. Segn versiones de

    testigos que estuvieron en la discoteca, el incendio se origina en la cabina de

    control musical al manipular con fuego, el cual se prendi y se propag

    rpidamente por las instalaciones de la discoteca1.

    El da 20 de julio del ao 2002, en las instalaciones de la Discoteca Utopa sito

    en la Av. Javier Prado N. 4 200 (CENTRO COMERCIAL JOCKEY PLAZA) -

    Monterrico-Surco - Lima, se realiz una fiesta denominada "Zoo", en la cual se

    mezclaba la diversin con la exhibicin de animales exticos tales como tigres,

    leones, panteras, etc. para lo cual la discoteca contrat al circo de los Hermanos

    Fuentes Gasca para que proporcionen diversos animales amaestrados con la

    finalidad de exhibirlos en la parte interna y externa de la discoteca, as mismo la

    discoteca fue auspiciado por diversas empresas las mismas que publicitaban sus

    productos en el lugar, generando congestin en los lugares de acceso y salida.

    Segn diversos testimonios, entre las 2:45 y 03:15 horas, ingresa a la cabina de

    sonido Roberto Ferreyros Ohara, quien para lograr mayor atencin del pblico,

    acciona un aerosol e interpone una flama de encendedor provocando una antorcha

    de fuego, la cual compromete el techo de la cabina de msica que se encontraba

    revestida de un material acstico altamente inflamable, En los primeros instantes

    de producido el fuego, las personas de Fahed Mitre Werdan, Hairo Gonzlez,

    Enrique Bravo y Roberto Ferreyros los cuales se encontraban en el interior de la

    cabina de sonido intentan extinguirlo de diversas formas e incluso arrojando

    lquidos que contenan los vasos que en ese momento beban; sin poder conseguirlo,

    procedieron a buscar extintores en la cabina, en las barras y en las oficinas

    1 Indeci . Informe Sobre El Incendio Ocurrido En La Discoteca Utopa, Distrito De

    Santiago De Surco, Prov. Lima, Dpto. Lima, El 20 De Julio Del 2002

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    administrativas de la discoteca. Al no encontrar ningn extintor, procedieron a

    gritar y persuadir a fin de que los asistentes desalojaran la discoteca y, comunicaron

    a los miembros de seguridad que abrieran las puertas de salida para que se evacuara

    a los asistentes.

    Se estima que transcurrieron aproximadamente 55 segundos desde que el fuego se

    inicia, hasta que alcanz el segundo nivel y bloque la puerta principal, obligando

    a los ocupantes a intentar evacuar por las puertas de emergencia que se encontraban

    en el primer nivel. En este lapso, las personas que estuvieron en la zona Vip no se

    percataron de lo que ocurra en el primer piso; pero segundos despus (casi al

    minuto) escucharon el rumor que se haban escapado los animales, procediendo

    muchos de los asistentes de la zona Vip a refugiarse en los baos adyacentes a la

    zona de socios. Posteriormente, se produce una explosin en la cabina de luces y

    sonido, debido a un corto circuito e inmediatamente deja de sonar la msica y se

    apagan las luces de la pista de baile de luces, generndose en el ambiente caos y

    confusin, (se ha podido establecer que existi alta velocidad de propagacin;

    adems la temperatura del incendio alcanz cifras bastante altas, entre los 850 y

    1250 grados Celsius, hecho que propici que los revestimientos de caucho en los

    pisos y paredes de poliuretano, discos compactos de acetato y otros materiales,

    emanaran gases de alto poder txico como consecuencia de su combustin, lo

    cual propici la muerte de 29 personas por intoxicacin respiratoria, la mayora

    de ellos se encontraron en los servicios higinicos de la zona VIP en el segundo

    nivel, tanto en el de varones como en el de mujeres)2.

    Durante los primeros instantes de la evacuacin, se produce una llamada telefnica,

    a las 3 horas y 9 minutos a la Central de Emergencias del Cuerpo General de

    Bomberos, a cargo de seor Javier de la Pea Rodrguez, asistente a la Discoteca

    Utopa. La alerta masiva se dio a las 3 horas y 11 minutos. La primera unidad en

    2 Congreso De La Repblica Peruana. Informe Parcial De La Comisin

    Multipartidaria Encargada De Investigar Las Circunstancias Que Produjeron El

    Siniestro En Las Instalaciones De La Discoteca Utopa, Ubicada En El Centro

    Comercial Jockey Plaza

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    llegar al lugar de los hechos (Puerta Principal del Jockey Plaza en la Av. Javier

    Prado) es de la Compaa de Bomberos de Salamanca, esto es a las 3 horas y 16

    minutos, al encontrar el ingreso cerrado se dirige hacia la puerta lateral de la Av.

    Manuel Olgun, ingresando a las 3 horas y 19 minutos llegando a los exteriores de

    la discoteca Utopa, aproximadamente, a las 3 horas y 21 minutos.

    Es de sealar que los miembros del Cuerpo General de Bomberos no pudieron

    ingresar al local de Utopa porque no contaban en ese momento con los equipos de

    respiracin autnoma, slo atinaron a utilizar las mangueras que estaban extendidas

    y se encontraban abastecidas. De igual forma, pasaron entre 15 y 20 minutos para

    que la unidad con equipos de extraccin de humo llegara al lugar con la finalidad

    de mejorar la visibilidad para efectuar las tareas de rescate.

    El caos generado en los minutos de evacuacin y rescate impidi que personal

    paramdicos de Cuerpo General de Bomberos pudieran evaluar y proporcionar los

    primeros auxilios consistentes: en respiracin artificial, masaje cardio - pulmonar y

    en ltimo caso, sistema de fibrilacin cardiaca.

    II.- CALIFICACIN JURDICO PENAL

    En este hecho acaecido se le imputa al seor Percy Edward North Carrin, la muerte

    y lesin de 28 personas en su calidad de gerente y administrador de la discoteca

    utopa, por haber remodelado y acondicionado la discoteca en mencin, sin adoptar

    las medidas de seguridad necesarias frente a la posibilidad de un incendio. As

    mismo se imputa a Alan Azizolahoff Gate en calidad de Presidente y como Director

    a Edgar Paz Ravines, por la misma omisin.

    As mismo la corte seala con respecto al tipo subjetivo par el hecho en concreto

    que El dolo eventual supone la valoracin de la conducta desplegada por el autor,

    no puede prescindirse de parmetros normativos de valoracin. Percy Edward

    North Carrin, despleg una conducta peligrosa, consistente en la omisin de

    implementar las medidas de resguardo necesarias para la actividad que desarrollaba,

    la valoracin normativa que confirma la doctrina presupone el anlisis del

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    comportamiento del imputado durante el curso de los hechos; as, en el presente

    caso se evidencia que ste s pudo advertir y prever la peligrosidad de su conducta

    y del resultado daoso producido.

    1.- DELITOS IMPUTADOS3

    Ahora bien, estando a la exposicin fctica de las circunstancias en que se

    desarrollaron los hechos materia del presente trabajo, est probado que el fuego

    acaecido en la Discoteca Utopa, del cual el imputado Percy Edward North Carrin

    se desempe como administrador, (as mismo a Alan Azizolahoff Gate en calidad

    de Presidente y como Director a Edgar Paz Ravines) se produjo como consecuencia

    del uso de agentes inflamables durante el desarrollo de una fiesta el da 20 de julio

    del 2002, aproximadamente a las 2:54 de la madrugada. Esta conducta peligrosa

    produjo la muerte de varias personas (pluralidad de vctimas) y lesiones graves en

    otras; segn el Poder Judicial, sta se subsume dentro de los tipos penales de

    Homicidio Simple y Lesiones Graves, debiendo tenerse al imputado como autor

    de dichos ilcitos a ttulo de Dolo Eventual; y por la naturaleza de su

    materializacin, estaramos ante la figura de Omisin Impropia Comisin por

    Omisin; adems, el imputado tena la calidad de Gerente General durante la

    realizacin de los hechos; circunstancia que configura respecto a ste, el deber de

    observar las mnimas reglas de seguridad Deber Jurdico - incorporando los

    procedimientos regulares de evacuacin en los casos de posibles siniestros,

    mxime, si la naturaleza de la actividad comercial que desempeaba - Discoteca

    Utopa as lo requera; por consiguiente, al poseer el imputado un deber objetivo

    de cuidado, las imputaciones contra l se fundamentan en las siguientes

    consideraciones de tipicidad:

    3David A. Alan Castillo. Sobre El Aspecto Subjetivo De La Tipicidad: Dolo Eventual O Culpa Consciente?. Breve Anlisis Y Acusacin Penal Del Caso Utopa.

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    1. El tipo penal de Homicidio Simple tipificado en el Art. 106 del Cdigo Penal4

    establece: El que mata a otro ser reprimido con pena privativa de libertad no

    menor de seis ni mayor de veinte aos; para cuya configuracin, es preciso

    constatar en el agente una especial intencionalidad dirigida hacia la realizacin del

    resultado tpico, dicha intencionalidad importa en el sujeto activo un conocimiento

    actual de los elementos objetivos del tipo5

    2. El tipo penal de Lesiones graves, prescrito en el Art. 121 del Cdigo Penal

    establece: El que causa a otro, dao grave en el cuerpo o en la salud (); injusto

    penal que pone en peligro inminente la vida de la vctima; siendo que la cualidad o

    intensidad de la lesin padecida se establece en base a indicadores cuantitativos

    relacionados con la incapacidad generada por la lesin o con el tiempo de asistencia

    facultativa que demanda6 Para el caso, tanto el delito de Homicidio Simple y

    Lesiones Graves, son delitos de resultado.

    3. Descrita la tipicidad de ambos delitos, es preciso establecer que, si bien es cierto,

    en la conducta del imputado durante la realizacin de los hechos, no se evidencia

    una especial intencionalidad dolo directo de producir el resultado muerte de los

    agraviados, no es menos cierto que de su conducta y del curso causal de los hechos,

    puede inferirse que actu con dolo eventual al infringir una norma objetiva de

    cuidado, deberes que guardan estrecha vinculacin con su calidad de Gerente

    General de la Discoteca Utopa donde se registr el siniestro materia de anlisis;

    calificacin que a continuacin pasaremos a exponer haciendo uso de la Teora de

    la Imputacin Objetiva.

    CALIFICACIN JURDICO PENAL REALIZADOS POR EL PODER

    JUDICIAL

    4 Cdigo penal peruano de 1991 5 R.N 4230-98-Puno, SPSsP. 6 Acuerdo Plenario N 3-2009-CJ-116, VPJSPSsPT

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

    HOMICIDIO SIMPLE (DOLOSO) Y LESIONES GRAVES

    HOMICIDIO:

    Proviene del latn homicidum, y ste del griego , , [homs], similar o

    semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta

    reprochable, es decir tpica, antijurdica y por regla general culpable (excepto en

    casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero s responsable penalmente),

    que consiste en atentar contra el bien jurdico de la vida de una persona fsica.

    El homicidio consiste en matar a otro, sin que se concurra alguna de las

    circunstancias especiales que configuran el delito de parricidio, asesinato o

    infanticidio.

    LESIONES:

    BASE LEGAL

    HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106)

    El que mata a otro ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis

    ni mayor de veinte aos.

    EL BIEN JURDICO PROTEGIDO: Vida humana independiente.

    SUJETO ACTIVO: Percy North Carrin y el barman Roberto

    Ferreyros(Autor material)

    SUJETO PASIVO: Las 29 vctimas:

    Pedro Michael Bogosen Chaluja, Jorge Karim Bogosen Chaluja, Arturo

    Lecca Fuentes, Melissa Burstein Vargas, Carolina Eugenia Fischmann

    Rodrguez, Vernica Esther Borda Malpartida, Roberto Belmont Ibarra,

    Jorge Jos Diez-Martinez Podesta, Vernica Zuleika Delgado Aparicio

    Villarn, Vernica Isabel Egusquiza Valencia, Daniela Amada Feijoo

    Cogorno, Orly Gomberoff Elon, Carlos Augusto Haaker Perez, Vanesa

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    Luca Humbel Burga Cisneros, Mariana Cristina Liceti Fernndez-Puyo,

    Eduardo Antonio Majluf Tomasevich, Mara Gabriela Meza Vsquez,

    Maritza del Pilar Alfaro Melchiore, Flavio Renato De la Llave Garca

    Rosell, Guillermo Vilogron Gaviria, Marcela Milagros Valverde Ocaa,

    Silvia Virginia De la Flor Icochea, Lawrence Miguel Von-Ehren Campos,

    Ricardo Martn Valdivia Rivera, Maura Roco del Pilar Solrzano Gonzales,

    Sandra Liliana Ceballos Menchelli, Alvaro Sayan Hormazabal, Luis

    Enrique Ramrez Bacigalupo y Vanesa Ximena Caravedo Guidino; y

    lesiones culposas graves en agravio de Victoria Acua Ricci, Karen

    Dancelo Arvalo, Giovanna Gervansoni Alberti, Juan Pablo Planas Woll,

    Carlos

    PARTICIPACIN O CMPLICES:Alan Azzizolahoff, y dgar Paz, as

    como a Fahed Mitre, socios propietarios. Como tercero civil responsable se

    incluy al entonces alcalde de Surco, Carlos Dargent, y a la empresa Centros

    Comerciales del Per S.A., operadora del Jockey Plaza,

    CONSUMACIN: Muerte por asfixia (inhalacin de gas carbnico)

    DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL _ LESIONES

    LESIONES GRAVES (Art. 121)

    El que causa a otro dao grave en el cuerpo o en la salud, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos

    Se considera lesiones graves:

    1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la vctima.

    EL BIEN JURDICO PROTEGIDO: Salud de la persona individual.

    SUJETO ACTIVO: Percy North Carrin y el barman Roberto

    Ferreyros(Autor material)

    SUJETO PASIVO: Asistentes a la discoteca utopa.

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    PARTICIPACIN O CMPLICES: Alan Azzizolahoff, y dgar Paz, as

    como a Fahed Mitre, socios propietarios. Como tercero civil responsable se

    incluy al entonces alcalde de Surco, Carlos Dargent, y a la empresa Centros

    Comerciales del Per S.A., operadora del Jockey Plaza,

    CONSUMACIN: lesiones graves a los concurrentes a la discoteca

    utopa

    III.- IDENTIFICACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS

    CRIMINALSTICAS REALIZADOS EN EL CASO

    1. PERENNIZACIN DE LA ESCENA.- Descrito la escena mediante

    fotografa policial, filmacin, relatos orales - escritos de los testigos y la

    disposicin fsica de las vctimas tal y como quedaron siniestrados; adems

    de los objetos y elementos del lugar donde ocurrieron los hechos.

    2. LEVANTAMIENTO DE LOS CADVERES.- Es el acto procesal que

    tiene como objetivo la identificacin del cadver y el acopio de pruebas que

    permitan el descubrimiento posterior a la acusacin de autores, cmplices y

    encubridores de delitos.

    Se hizo el levantamiento de los cadveres con el fiscal de turno y el mdico

    legista como corresponde, que permiti la identificacin de las 29 personas

    fallecidas.

    3. RECONOCIMIENTO MDICO LEGAL.- Consiste en realizar

    valoraciones mdico-legales dentro de procesos judiciales y por orden

    escrita de una autoridad competente.

    NECROPSIA.- Es un procedimiento mdico que consiste en una

    examinacin exhaustiva de un cadver para determinar la causa y

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    forma de la muerte de la persona, y para evaluar la presencia de

    alguna enfermedad o herida.

    Permiti conocer que la causa de la muerte de los cadveres fue por asfixia

    por inhalacin de monxido de carbono, gases de combustin y

    quemaduras.

    4. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL INFORME SOBRE EL

    INCENDIO OCURRIDO EN LA DISCOTECA UTOPA, DISTRITO DE

    SANTIAGO DE SURCO, PROV. LIMA, DPTO. LIMA, EL 20 DE JULIO

    DEL 2002; que permiti conocer los antecedentes, hechos, daos personales

    y materiales (29 personas fallecieron, la mayora de ellos por asfixia. 54

    personas quedaron heridas y fueron atendidas en diversos lugares, de las

    cuales 18 fueron de mayor consideracin .El local sufri serios daos en sus

    instalaciones).

    Inspeccin Tcnica de Seguridad para el Centro Comercial Jockey

    conjuntamente con el Ministerio Pblico el da 29 de mayo del 2002 a las

    13 horas, que se ejecut en la fecha y hora indicada.

    El Informe Tcnico de Oficio fue emitido por la Segunda Regin de Defensa

    Civil el da 30 de junio del 2002 con el n. 0073-SRDC/DR. Dicho informe

    fue observado por el alcalde de Santiago de Surco, al mencionar que dada

    la complejidad de las instalaciones del Jockey Plaza y el elevado nmero de

    personas que concurren debera de ejecutarse una Inspeccin Tcnica de

    Detalle, por lo que se dispuso se ejecute una nueva inspeccin.

    5. TAMBIN PARTICIPARON LA FISCALA PROVINCIAL DE LIMA,

    SEGURIDAD DEL ESTADO, DEFENSA CIVIL DE LA

    MUNICIPALIDAD DE LIMA, PERSONAL DE CRIMINALSTICA Y

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    DIRECCIN NACIONAL DE INVESTIGACIN CRIMINAL

    DININCRI.

    IV. IDENTIFICACIN DE ACTUACIONES CRIMINALSTICAS NO

    REALIZADOS

    4.1. ESCENA DEL DELITO

    a) La Pericia Estomatolgica

    1.- Traumatologa estomatoforense.- Estudia las lesiones, heridas localizadas en

    la regin facial, desde el punto de vista de la Estomatologa. La pericia

    estomatolgica intervendr ya sea para determinar o indicar la indemnizacin que

    le puede corresponder a un accidentado.7

    Heridas.- Es la prdida de continuidad de la piel, mucosa, con o sin

    participacin de los tejidos subyacentes.

    Contusiones.- Es la lesin traumtica ms frecuente, es el choque entre un

    elemento contundente contra el cuerpo humano se presenta como una

    erosin epidrmica llamada escoriacin (peladura).

    b) Reconocimiento de las sustancias inflamables por el perito qumico

    Sustancias inflamables.- Son materiales o sustancias combustibles,

    que tras ser encendidas por una fuente de ignicin, continan

    quemndose despus de retirarla.

    Aerosol.- sustancia inflamable.

    4.2. LABORATORIO

    7 Polica Nacional del Per. Manual de Criminalstica.-Direccin Criminalstica PNP.-Segunda edicin.-Lima Per 2010.-Pg. 688.

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    a) Traumatologa Forense (Lesionologia)

    Es la rama de la Medicina Forense que estudia los aspectos medico legales de los

    traumatismos en el ser humano; como son, los daos a la vida, el cuerpo o la salud

    que afecta la estructura anatmica; es decir que determina cambios en la morfologa

    interna como externa del organismo humano. Incluye las lesiones de origen

    mecnico (contusas, asfixias, explosiones, arma blanca, arma de fuego, trmicas,

    elctricas y qumicas)8

    b) Cianosis.- Coloracin azulosa de la piel, causada por la escasa oxigenacin de

    la sangre arterial.

    4.3. IDENTIFICACIN

    Para Edmundo LOCARD, la identificacin personal es la operacin policial o

    mdico legal mediante la cual se establece la personalidad del individuo. Segn el

    diccionario de la lengua Espaola Identificar significa, reconocer o probar la

    identidad de alguien o algo.

    a) Imprudencia de Roberto Ferreyros Ohara

    Causa accidental: Por negligencia o imprudencia, en calefaccin,

    instalaciones elctricas, fuegos artificiales y pirotcnicos, manipulacin de

    reactivos, etc.9

    b) Delito culposo

    La no previsin de lo previsible.- la culpa se presenta entonces como

    un vicio sobre la inteligencia y la voluntad, porque estando en la posibilidad

    de poder evitar la produccin del resultado tpico, el sujeto no actu10

    8 Polica Nacional del Per. Manual de Criminalstica.-Direccin Criminalstica PNP.-Segunda edicin.-Lima Per 2010.-Pg. 229. 9 Polica Nacional del Per. Ob. Cit. Pg. 74. 10 BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis M.- Manual de Derecho Penal-Parte General.-Editorial EDDILI.-Cuarta Edicin Lima-Per 2008.-Pg. 226.

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    Las personas que quedaron gravemente lesionados con contusiones y heridas a raz

    del incendio de la Discoteca Utopa.

    V. CONCLUSIONES

    1.- Como resultado del siniestro ocurrido el da 20 de julio del ao 2002, 28

    personas fallecieron entre ellos se enumeran:

    Como consecuencia del incendio perdieron la vida 29 personas las cuales se

    hallaron en los lugares siguientes:

    A. Centro Comercial Jockey Plaza:

    1. Maritza del Pilar Alfaro Melchiore

    (25)

    2. Vernica Borda Malpartida (23)

    3. Alvaro Sayn Ormazbal (27)

    4. Daniela Amanda Feijo Cogorno

    (28)

    B. Clnica Montefiori

    5. Ricardo Martn Valdivia Rivera

    (27)

    6. Vanessa Humbel Bruga Cisneros

    (25)

    7. Luis Enrique Ramrez Bacigalupo

    (27)

    8. Sandra Liliana Cevallos Machelli

    (25)

    9. Vernica Delgado Aparicio

    Villaran (24 aos)

    10. Guillermo Vilagrn Gaviria (25)

    11. Silvia Virginia de la Flor Icochea

    (26)

    12. Orly Gomberoff Elon (22)

    13. Vernica Isabel Egsquiza

    Valencia (30)

    C. Clnica Teza

    14. Maura Roco del Pilar Solrzano

    Gonzales (24)

    15. Jorge Jos Diez Martnez (30)

    16. Roberto Belmont Ibarra (28)

    D. Clnica San Pablo

    17. Jorge Karn Bugosen Chaluja (25)

    18. Pedro Michael Bugosen Chaluja

    (34)

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    19. Carlos Augusto Haaker Prez (29)

    20. Eduardo Antonio Majluf

    Tomasevich (29)

    E. Clnica Ricardo Palma

    21. Flavio Renato de la Valle Garca

    Rosell (30) f. Hospital Rebagliati

    22. Arturo Leca Fuentes (30)

    G. Hospital Dos de Mayo

    23. Miguel von Ehren Campos

    Lawrence (33)

    H. Clnica Versalio

    24. Carolina Eugenia Fischmann

    Rodrguez (26)

    I. Hospital Casimiro Ulloa

    25. Vanessa Ximena Caravedo

    Guidino (21)

    26. Mariana Cristina Liceti Fernndez

    - Puyo.

    J. Otros lugares Asimismo el

    siniestro ocasion el traslado de 54

    personas heridas a las diferentes

    clnicas, donde posteriormente

    fallecieron 03 persona

    2.- Escena del delito

    El informe de inspeccin tcnico de seguridad en defensa civil

    n 090-2002-SRDC-01 de fecha 30 de abril indica que se

    realiz observaciones a la citada discoteca por presentar

    condiciones mnimas de seguridad contra movimientos

    ssmicos y por no presentar medidas de seguridad contra

    incendios, otorgndole diversas recomendaciones que

    debera tenerse en cuenta antes de iniciarse el

    funcionamiento de la discoteca.

    La estructura del local presentaba limitadas e inexistentes medidas de seguridad, las mnimas medidas de seguridad

    fueron deficientes, teniendo en cuenta las circunstancias y

    caractersticas del evento.

    La falta de conciencia de seguridad en la administracin de la

    discoteca.

    Alto grado de inflamabilidad de las instalaciones.

    El excesivo nmero de personas que albergaron en ese

    momento dentro de las instalaciones.

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    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    Falta de conciencia por falta de los empleados de la

    discoteca, al manipular con fuego de manera irresponsable.

    Falta de sealizacin adecuada para una rpida evacuacin

    en caso de emergencias.

    3.- Laboratorio

    Los anlisis realizados a las sustancias qumicas encontradas

    dentro de la discoteca fue adecuado, puesto que permitieron

    determinar si ocasionaron o no el incendio.

    4.- Identificacin

    Percy Edwar North Carrin en condicin como Gerente

    General de la discoteca utopa como autor del delito por la

    comisin del delito contra la vida el cuerpo y la salud-

    homicidio simple y lesiones graves.

    Roberto FerreyrosOhara debi ser procesado por homicidio

    culposo que encaje en el tipo penal establecido en el Art. 111

    e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 4,6 y 7.

    VI.- BIBLIOGRAFA

    1.- INDECI . Informe Sobre El Incendio Ocurrido En La Discoteca Utopa, Distrito

    De Santiago De Surco, Prov. Lima, Dpto. Lima, El 20 De Julio Del 2002.(TEXTO-

    PDF)

    2.- Congreso De La Repblica Peruana. Informe Parcial De La Comisin

    Multipartidaria Encargada De Investigar Las Circunstancias Que Produjeron El

    Siniestro En Las Instalaciones De La Discoteca Utopa, Ubicada En El Centro

    Comercial Jockey Plaza.(TEXTO-PDF)

    3.- David A. Alan Castillo. Sobre El Aspecto Subjetivo De La Tipicidad: Dolo

    Eventual O Culpa Consciente?. Breve Anlisis Y Acusacin Penal Del Caso

    Utopa.(TEXTO-PDF)

    4.- Cdigo penal peruano de 1991

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHO

    MATERIA: CRIMINALSTICA - CASO UTOPA

    5.- R.N 4230-98-Puno, SPSsP.

    6.- Acuerdo Plenario N 3-2009-CJ-116, VPJSPSsPT

    7.- Polica Nacional del Per. Manual de Criminalstica.-Direccin Criminalstica

    PNP.-Segunda edicin.-Lima Per 2010.

    8.- Polica Nacional del Per. Manual de Criminalstica.-Direccin Criminalstica

    PNP.-Segunda edicin.-Lima Per 2010.

    9.- BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis M.- Manual de Derecho Penal-Parte

    General.-Editorial EDDILI.-Cuarta Edicin Lima-Per 2008.

    VII.- ANEXOS

    1.- INFORME PARCIAL DEL CONGRESO

    2.- INFORME DEL INSTITUTO DE DEFENSA CIVIL - INDECI

    3.- DECLARACIONES TESTIMONIALES DE LOS PARTICIPES DIRECTOS

    RECOGIDOS POR MIEMBROS DE LOS BOMBEROS DEL PER.

    4.- SENTENCIA DEL PODER JUDICIAL.

    5.- VIDEOS

    6.- IMGENES

    NOTA: ESTOS ARCHIVOS LOS ADJUNTAMOS EN EL DISCO