trabajo tema 2 penal definitivointroduccion

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INTRODUCCION. La finalidad del presente trabajo será proponer una sistematización didáctica y comprensiva sobre el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia como fundamento del Ius Puniendi. y de los principios rectores del derecho penal, debiendo ajustarse a las normas de carácter penal del nuevo siglo el cual que se inicia, y debe orienta el derecho penal para así realizar los cambios y trasformaciones necesarias, son las funciones esenciales del Estado Social de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado, el acometer con mayor eficacia y eficiencia el sistema de justicia sus representantes e instituciones, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido transgredidos sus derechos humanos.

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INTRODUCCION.

La finalidad del presente trabajo será proponer una sistematización didáctica y comprensiva sobre el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia como fundamento del Ius Puniendi. y de los principios rectores del derecho penal, debiendo ajustarse a las normas de carácter penal del nuevo siglo el cual que se inicia, y debe orienta el derecho penal para así realizar los cambios y trasformaciones necesarias, son las funciones esenciales del Estado Social de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado, el acometer con mayor eficacia y eficiencia el sistema de justicia sus representantes e instituciones, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social.  En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido transgredidos sus derechos humanos. 

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El Estado Social y Democrático de Derecho y de justicia como fundamento del Ius Puniendi Revisión crítica y reflexiva de principios.

Límites del ius puniendi en un Estado Democrático. Un Estado que pretenda ser democrático tiene que llenar su derecho penal de un contenido respetuoso de la imagen del ciudadano; como dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana, de la igualdad -real- de los hombres y mujeres , y de su facultad de participación en la vida social. Pueden de esta manera fundamentarse ciertos principios políticos - criminales generalmente aceptados en el presente, los cuales pueden y deben aún profundizarse si se quiere ahondar en el camino de un derecho penal realmente democrático; el cual no debe estar saturado de garantías formales, las cuales sin duda son imprescindibles, sino también al servicio efectivo de todos los ciudadanos. En este sentido, es preciso realizar un breve análisis de estos principios:

Los principios del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho. Hay pues un primer nivel de análisis cuando se plantea el sentido del poder punitivo del Estado en un sistema democrático, que reside en los principios inherentes a un Derecho penal democrático. Es ésta la primera perspectiva y el primer desafío con el cual se enfrenta la política criminal en Latinoamérica. Ahora bien, estos principios o garantías propios a un Derecho penal democrático, requieren de una revisión precisamente en razón del compromiso con la implementación concreta en una realidad dada.

Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas como principios rectores y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito., actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado, y en la práctica tendríamos una especie de guerra civil.

El Estado debe administrar la justicia penal , lo que supone una mayor efectividad, y mejor organización. En un sistema penal deben gobernar principios, que sean la fuente y

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fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal. Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio que no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad no es principio de nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se funda en todo conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal. El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege. "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa",

Principio de Legalidad

El principio de legalidad, entendido en tan amplio sentido formal, no significa mucho en el orden de las garantías individuales, pues ni auto limita sensiblemente el poder punitivo del Estado, ni estorba la arbitrariedad judicial, ni en realidad determina la conducta punible. En un Estado de derecho, el delito y la pena que regulase por la ley previa, estricta y cierta y únicamente por ella y, desde este punto de vista, el principio de legalidad del derecho penal es sólo una manifestación del imperio de la ley. En un Estado democrático esa ley no-solo debe ser expresión de un cuerpo representativo (democracia formal), sino que ha de respetar los límites formales y materiales establecidos en la Constitución y los tratados públicos y propiciar la creación y fortalecimiento de las condiciones sociales para que puedan ser satisfechas las necesidades básicas de todas las personas (democracia material), racionalizando los procesos macro sociales que se opongan a esa meta (Estado social), pero respetando en todo caso la dignidad y autonomía ética del individuo y protegiendo, incluso penalmente, sus bienes fundamentales y sus derechos humanos Estado Liberal.

El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide por tanto con el denominado “principio de legalidad de los delitos y las penas” que se expresa mediante el aforismo “mullan crimen, nulla poena, sine lege”. Ningún delito, ninguna pena sin ley previa,se puede decir que nace con el Estado liberal. Nos encontramos así con un principio asumido por la comunidad internacional; así este principio se encuentra proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre 1950 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966.

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Sin embargo, la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio, esto se desprende de la idea de su convivencia con estados totalitaristas junto con la sucesiva violación de los derechos individuales. Por tanto, para evitar esto la Ley debe reunir una serie de requisitos que son básicamente:

Escrita: el Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre como los principios generales para establecer las penas y delitos, pretendiendo reservar esa potestad al poder legislativo, entendiéndose por tal a las Cortes Generales (excluyendo a los poderes legislativos de las Comunidades Autónomas).

Previa: la Ley debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos, por ello la ley penal es irretroactible y no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en vigor.

Estricta: Para que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas punibles debe hacerlo de forma clara y concreta. La. Existen distintos grados de taxatividad ( no admite discusión), por un lado, el legislador puede acudir en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción jurisdiccional pero cuyo significado genérico se desprende de la propia ley. Pero por otro lado están los llamados tipos abiertos que establece el legislador en los que las fronteras de la conducta punible son difusas con el consiguiente perjuicio de la seguridad jurídica.

El principio de legalidad contiene 3 tipos de garantías. Encontramos en primer lugar la denominada:

Garantía criminal y garantía penal.

Estas garantías actúan en el momento de la definición legal de los delitos y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable. Aún así, a estas garantías se han añadido.

Garantía procesal y Jurisdiccional, en la que el principio de legalidad exige que la decisión sobre la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable se lleve a cabo mediante un proceso legalmente establecido.

Garantía de ejecución o principio de legalidad de la ejecución que exige que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las disposiciones vigentes.

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Esto se refiere al pleno sometimiento a la ley, con sus límites, y por otro lado que los ciudadanos conozcan las consecuencias de sus actos con absoluta seguridad de que si la ley no las establece nunca podrán afectarles.

Principio de Personalidad

Principio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad: Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad pasiva referida a la víctima.

Fuentes del Derecho Penal.La palabra fuente tiene un sentido que nos señala el órgano de donde el derecho brota, quien crea o produce el derecho. Por otra parte también se llama fuente del derecho a la forma en que se concreta la norma jurídica de tal forma que podemos decir que la fuente del derecho (la ley penal) es el estado ya que este crea la ley y se manifiesta a través de un ordenamiento comúnmente conocido como ley penal. El órgano que crea el derecho es la autoridad legislativa que comprende a la nación jurídicamente organizada por medio de sus representantes y es lo que constituye la fuente del derecho penal.Las disposiciones que contempla la constitución del año 1980 no contiene una reglamentación de carácter sistemático sobre materias de carácter penal tales como el delito, la pena y otras como de procedimiento ni tampoco de definiciones pero si hace referencia a diversas instituciones jurídicas, como es el caso de la pena aflictiva, delitos comunes, amnistía, indulto, pena de muerte, etc.Nuestro legislador nos señala que como principio básico e histórico expresa que siempre tiene que haber una culpabilidad para que pueda imponerse una pena.Todo hecho para que sea considerado delito debe ser típico, es decir, que este escrito en el código penal.La Ley Penal.

Se caracteriza por el principio de la reserva o legalidad toda vez que la única fuente del derecho penal es la ley penal que nace de la constitución política del estado, sirve para la creación de las leyes pero no tiene carácter obligatorio, tanto la doctrina como la jurisprudencia.Es decir, siguiendo el principio básico de la creación de la ley penal se puede concluir que nunca habrá crimen ni tampoco habrá pena sino hay una ley penal que lo señale (*), por lo tanto la ley crea delitos y penas, la ley debe ser creada en forma anterior a los hechos ya que esta es la que describe o señala los hechos.El hecho que la ley sea la única fuente de derecho penal se conoce a través del principio de la reserva o legalidad el cual constituye la base de todo sistema jurídico. Este principio es

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entendido como garantía constitucional propia de los regímenes democráticos el cual tiene una triple acción:

1.- Solamente la ley puede crear delitos y establecer sus penas, es lo que comúnmente se conoce como el principio de legalidad en sentido restringido.2.- Es que la ley no puede crear delitos ni tampoco penas con posterioridad a los hechos, todo esto es lo que comprende al principio de la irretroactividad de la ley.3.- La ley penal al crear delitos y penas debe referirse directamente a los hechos que la constituyan tanto a su naturaleza como límites y es lo que nosotros entendemos como el principio de la tipicidad.

El principio de la reserva o legalidad se encuentra fundamentado en el artículo 19 de la C.P.R. el que nos señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado, a su vez nos señala este artículo que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella. Este principio lo encontramos en el artículo 18 del código penal y en el artículo 1 del código penal el cual nos define que delito es toda acción y omisión voluntaria penada por la ley, el artículo 18 del código penal señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.Es de fundamental importancia este principio ya que la consagración de una ley sólo en materia legislativa sería insuficiente implicando que el sentido de legalidad aparece señalado o mencionado en la imposición de penas para un determinado hecho delictual.

Interpretación de la Ley Penal.

Toda ley debe ser interpretada para su aplicación, interpretar, el determinar el verdadero sentido y alcance que tiene la ley, la ley puede ser interpretada a través de 3 métodos:

1.- Por una forma legal.2.- Por una forma judicial.3.- Por una forma doctrinal.

Será legal la que se efectúa por la propia ley o texto legal, este tipo de interpretación tiene un carácter obligatorio.Otro tipo de interpretación es la judicial la que efectúan los tribunales de justicia a través de sus fallos y que tiene también fuerza obligatoria. Los tribunales interpretarán la ley a través de 4 métodos que son:

1.- Método gramatical.2.- Método lógico.3.- Elemento histórico.4.- Elemento sistemático.

Por un método gramatical, implica la interpretación de la ley a través de la propia palabra materializada en el texto legal, si el tribunal no puede interpretar a través de este sistema

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deberá recurrir al método lógico que implica la intención que tuvo el legislador al momento de confeccionar el texto legal. Si el tribunal no logra tampoco interpretar la ley deberá recurrir al elemento histórico en donde se analiza los antecedentes que dieron origen a la ley como por ejemplo los proyectos de leyes, actas de las comisiones, etc. Si el tribunal aún no puede interpretar debe utilizar un elemento sistemático que implica el análisis de otras leyes de similar naturaleza. Finalmente si no es posible aún interpretar la ley el juez deberá aplicar los principios de equidad y sana crítica.

Aplicación de la Ley Penal (*).

La ley puede ser aplicada tanto en el tiempo como en el espacio (tiempo-vigencia de la ley), (espacio-territorio).En cuanto al espacio podemos señalar que la ley tiene un carácter territorial, en cuanto los delitos que han sido cometidos o perpetrados en el territorio nacional.Esta materia consagra 3 principios básicos:

1.- El principio de la territorialidad.2.- El principio de la defensa.3.- El principio de la personalidad.

Análisis de los principios.

Para el principio de la territorialidad hay que señalar que la ley penal rige sólo en el territorio chileno. En cuanto al principio de la defensa, este nos señala que el orden jurídico del estado no se verá afectado por hechos que ocurran fuera de su territorio, pero encontramos excepcionas en donde la ley nacional se le atribuye competencia para ser aplicada a ciertos y determinados delitos, como por ejemplo el delito de falsificación de moneda nacional en el extranjero. Finalmente el 3º principio que trata sobre la personalidad nos señala que una ley penal rige al nacional fuera de su territorio patrio siendo un principio muy poco usado (caso de las embajadas).Las leyes rigen mientras tienen vigencia jurídica, esto es desde su promulgación hasta su derogación, esto lo encontramos en el artículo 72 de la constitución, hecho jurídico que abarca el comienzo de existencia de las leyes la cual se efectúa de acuerdo a las reglas de carácter legal, las cuales se hacen por medio de una publicación de dicha ley en el diario oficial situación, que marca la vigencia de la ley pudiendo clasificarse el hecho derogatorio en expreso o tácito, total o parcial.En materia penal este principio no varía ya que la ley rige los hachos ocurridos o acaecidos durante su vigencia para lo cual no tendrá efecto situaciones o hechos producidos antes de su entrada en vigencia o después de haber sido derogados. Sin embargo, la sucesión de leyes penales en el tiempo puede provocar situaciones que deben ser resueltas a través del principio de la irretroactividad penal. En otros campos del derecho el legislador establece excepciones a este principio, en materia penal la aplicación de las leyes en el tiempo está regida por el artículo 19 nº 3 de la constitución política señalando que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley que haya sido promulgada en forma anterior a su perpetración, a menos que una ley nueva favorezca al afectado (principio pro-reo).

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Por esta razón señalamos en su oportunidad que el principio de la reserva además de su sentido estricto de legalidad que señala que sólo la ley puede crear delitos y penas también tiene un sentido retroactivo ya que la ley penal rige los hechos ocurridos durante su vigencia y exclusivamente ella puede hacerlo de tal modo que aún después de ser derogada seguirá en vigencia para los efectos de juzgar los hechos que acontecieron antes de su derogación. Si bien es cierto el principio de la legalidad no es de antigua data, el de la irretroactividad tiene una prolongada tradición histórico-jurídica. Toda vez que este principio se hace presente en todos aquellos pueblos que alcanzan cierta madures cívica como en el caso del derecho romano.Aplicación de la Ley Penal.

Como principio general y como ya lo señalamos en la introducción al tema, hay que señalar que la ley penal es esencialmente territorial esto es que rige solamente para los delitos cometidos en el territorio del estado del cual emana. Es por eso que la C.P.R. y las leyes poseen ciertas reglas que modifican el principio antes señalado. Es por eso que la validez de la ley penal se obtiene mediante la consideración de varias disposiciones legales, la extraterritorialidad de la ley penal es sólo de carácter objetivo nunca de carácter judicial, sólo excepciones por ejemplo cuando la autoridad viaja con pasaporte diplomático, a este principio lo acompañan el principio de la defensa, el de la personalidad y la universalidad. El principio de la territorialidad es un principio de carácter fundamental que hace regir la ley penal en todo el territorio nacional. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 5 del código penal el cual se relaciona con el artículo 14 del código civil que nos dice que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la república incluso los extranjeros.El concepto de territorio es de aspecto jurídico y no físico ya que comprende la superficie terrestre dentro de los límites naturales y convencionales de un país incluyendo ríos, lagos, islas, etc., sobre los cuales se ejerce soberanía incluyendo mar territorial, espacio aéreo, el subsuelo, incluyendo naves y aeronaves de las fuerzas armadas chilenas cuando ocupan un territorio determinado.En cuanto al principio de la defensa podemos señalar que el principio de la territorialidad encuentra su fundamento en que el orden jurídico de un estado no se ve afectado por sucesos que ocurran fuera de su territorio. Excepcionalmente puede ocurrir que la ley nacional se le atribuya competencia para ser aplicada a ciertos delitos como por ejemplo el caso de la falsificación de moneda nacional hecho que se perpetre en el extranjero en virtud a las repercusiones que este hecho ilícito tendría sobre la economía y sobre el orden jurídico nacional.En cuanto al principio de la personalidad en forma esquemática podemos decir que la ley penal rige a su nacional fuera del territorio patrio, es un principio poco usado como es el caso de viajar con pasaporte diplomático de modo que el nacional se encuentra sometido a las prescripciones de la ley nacional y a la jurisdicción de sus tribunales patrios en cualquier lugar que este se encuentre.Se acostumbra a distinguir entre el principio de la personalidad activa y pasiva; cuando es activa se impone la regla antes señalada en forma absoluta y el de la pasiva exige para someter al ciudadano a su ley nacional que la victima o bien jurídico ofendido sea también de la misma nacionalidad.No existe ningún precepto o norma en la ley chilena que fundamente en forma exclusiva este principio.En cuanto al principio de la universalidad este tiene su fundamento en la idea de la existencia

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de una comunidad jurídica de carácter internacional toda vez que el objeto del derecho penal es la protección de los derechos humanos más que la soberanía nacional. En consecuencia se puede afirmar que el derecho que tiene cada estado a juzgar nace de la circunstancia de que el delincuente se encuentra bajo la jurisdicción del estado y que no haya sido juzgado en otra parte. Este principio se consagra en el artículo 6 nº 7 del C.O.T. el cual somete a la ley y a los tribunales chilenos el delito de piratería aunque se cometa en el territorio nacional.Este hecho se consagra también en el artículo 308 del código de derecho internacional.

La Extradición (*).

Es una institución jurídica en virtud de la cual un estado entrega a otro estado una persona que se encuentra en el territorio del primero y que es reclamado por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia.De lo antes señalado podemos decir que la extradición procede sólo en materia penal y bajo 2 circunstancias:

1.- Para su juzgamiento.2.- Para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia.

La extradición puede ser activa o pasiva. Será activa cuando el país que la requiere es Chile y será pasiva cuando es otro el país que la solicita.

Requisitos.

Los requisitos se deben clasificar desde 3 puntos de vista que son:

1.- En relación o en virtud a la calidad del hecho.2.- Lo que dice relación con la persona del delincuente.3.- La que dice relación con condiciones de procesabilidad.

En cuanto al hecho podemos decir que para que proceda la extradición se deben aplicar 3 requisitos:

1.- Una doble criminalidad del hecho tanto para el país requiriente como para el requerido.2.- Debe existir un delito de importancia ya que los delitos de poca monta la extradición no procede, un delito será considerado importante cuando la privación de libertad sea superior a un año.3.- No procede la extradición para delitos de carácter público, es decir, los que atenten contra el orden público y constitucional de un estado, como es el caso de una rebelión.

En cuanto a la persona del delincuente para que proceda la extradición entre ambos estados bajo la condición de cumplirse su juzgamiento o el cumplimiento de la sentencia.Finalmente en cuanto a los requisitos de procesabilidad para que concurra o sea factible la extradición se debe cumplir 2 requisitos:

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1.- Que ni la acción penal ni la pena deben haber prescrito.2.- Que el delincuente no debe haber sido absuelto ni condenado en cuanto al hecho de haber cumplido esta condena.

Efectos de la Extradición.

Concedida que sea la extradición el encausado queda sometido a la ley penal y a los tribunales extranjeros.

Limitaciones a la Extradición.

Las limitaciones son:

1.- Que el país requiriente no aplique la pena de muerte o no la ejecute si esta ha sido dictada.2.- No se podrá someter a proceso al delincuente por un delito distinto de que se solicitó la extradición o aplicarle una pena distinta.

El tribunal competente para conocer de la extradición será la corte suprema a través de su presidente.

Aplicación de la Ley Penal en cuanto al tiempo.

Las leyes penales rigen mientras tienen vigencia jurídica, esto es desde su promulgación hasta su derogación, es por eso que según el artículo 72 de la C.P.R. la promulgación marca el comienzo de la ley. Esta se efectúa mediante su publicación en el diario oficial y será desde esa fecha cuando entre en vigencia, la ley se extinguirá a través de la derogación.La ley penal rige los hechos que ocurran durante su vigencia (por regla general) no afectando sucesos o hechos delictivos que se perpetraran con anterioridad ni los que se produjeron con posterioridad a su derogación. Sin embargo la sucesión de leyes penales durante el tiempo puede plantear problemas y es lo que se conoce como principio de la irretroactividad de las leyes penales.Es por eso que el artículo 19 nº 3 de la C.P.R. ratifica tal hecho, toda vez que nos señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley que ha sido promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado (principio pro-reo).Por esta razón señalamos que el principio de la reserva o legalidad tiene un sentido estricto pero a su vez también es irretroactivo de tal forma que la ley penal regirá hechos ocurridos durante su vigencia existiendo la excepción de que la ley seguirá en vigencia para los efectos de juzgar los hechos que acontecieron antes de su derogación. La retroactividad de la ley se ha fundado en razones meramente sociales justificando el argumento que debe aplicarse, la sanción que el legislador declara más benigna al tiempo de efectuarse el o los hechos (artículo 19 nº 3).Se puede señalar que después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia

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de término se promulgue otra ley que llegara a eximir de toda pena o le aplique una menos rigurosa, el sujeto deberá ser juzgado con él. Si se promulgare dicha ley después de ejecutoriada la sentencia sea que se haya cumplido o no condena el tribunal de 1ª instancia que la dictó deberá modificarla ya sea de oficio o a petición de parte y con consulta a la corte de apelación respectiva.

Requisitos para que se considere una ley como retroactiva.

1.- Que con posterioridad al hecho se promulgue una nueva ley, esta puede ser de carácter penal o de otro carácter como por ejemplo cuando se trata de de integrar o complementar la norma jurídica, como por ejemplo cuando una ley civil que rebaje o aumente la mayoría de edad, por ejemplo en el delito de corrupción de menores de tal forma que ella puede beneficiar retroactivamente a los que corrompieron personas que por la antigua ley se consideraban menores de edad, pero con la nueva ley no lo hubieran sido.

2.- Que la nueva ley sea más favorable o benigna para el reo en consecuencia jamás podrá operar la retroactividad cuando la nueva ley crea un delito nuevo que antes era considerado un hecho lícito o cuando aplique una pena más rigurosa que puede producirse por el hecho de aumentar la pena o cuando se crean nuevas agravantes.

3.- Que los hechos que se hayan cometido bajo la antigua ley sean constitutivos de delito.

4.- En caso que la nueva ley sea más favorable para el imputado no habrá problema ya que por regla general siempre se aplicará la nueva ley.

5.- Que no se haya dictado sentencia de término (firme y ejecutoriada).

6.- Los requisitos antes señalados deben cumplirse copulativamente.

Aplicación de la Ley Penal en las personas.

Según el artículo 19 nº 2 de la C.P.R. señala el principio general de la obligatoriedad de la ley penal para todos los habitantes de la república incluso los extranjeros, es decir, la ley penal chilena se aplica a todos los habitantes del territorio patrio y su aplicación será igualitaria para todos ellos (*).Esta regla valdrá también para aquellos casos en que la ley penal chilena se aplique extraterritorialmente, se exceptúan 2 grupos que se deben analizar de la siguiente forma:1.- De acuerdo a las condiciones personal.2.- De acuerdo a las condiciones funcionales.

Las primeras se relacionan a la calidad misma de la persona que se encuentra exenta del imperio de la ley, que en realidad para nuestra legislación no existe ningún individuo que este exento de dicho ordenamiento jurídico.En cuanto a las condiciones funcionales estas atienden o miran a la función o cargo que la persona desempeñe. Estas se fundamentan en el derecho internacional y en las normas

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propias del derecho interno. Desde el punto del derecho internacional podemos mencionar a los jefes de estados de países extranjeros en donde la doctrina y la jurisprudencia en conjunto con la costumbre de carácter internacional admiten tal excepción de que goza un jefe de estado de visita en otro país respecto de la ley en penal. De tal forma que no pueden queda sometidos a la soberanía de otro país o nación, para que se aplique esta excepción el jefe de estado se debe encontrar de visita oficial como representante de su nación.Otro caso son los representantes diplomáticos extranjeros como por ejemplo los embajadores y los ministros de estado los cuales gozan de inmunidad frente al derecho penal de la nación en las cuales desempeñan su cargo.Existen excepciones como por ejemplo la inmunidad parlamentaria, que según el artículo 58 de la C.P.R. señala que tanto los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo de tal forma que esta disposición constituye una contradicción con el principio de la igualdad ante la ley. Para que un parlamentario pueda ser condenado o procesado se trata su desafuero ante la respectiva corte de apelaciones. El fuero se puede definir como la dignidad que ostentan ciertas personas.Otra excepción la constituyen los miembros de la corte suprema, presidente de la república, quienes gozan de este beneficio mientras ostentan su cargo.

Teoría del Delito.

Sobre este punto podemos decir que existe una relación tanto del concepto de norma jurídica y ley penal, la norma se expresa a través de la ley la cual constituye un juicio hipotético que en una primera parte se llama descripción del derecho y en una segunda parte la sanción del hecho descrito (hecho delictual) como consecuencia jurídica de tal actuar.Cuando existen determinadas violaciones de las normas acarrean como consecuencia la pérdida o disminución de derechos personales para el trasgresor (por ejemplo privación de libertad, suspensión del derecho de sufragio, suspensión de licencia de conducir, etc.), lo que se llama pena por consiguiente se denominará delito a todo aquello a lo cual aparece asociada una pena como consecuencia jurídica, de tal forma que para poder definir el delito es preciso examinar todos aquellos casos en los cuales el orden jurídico dispone de una imposición de una pena en virtud a que se debe determinar si existe entre ellos un vínculo común.

Sujeto y Objeto del Delito.

Sujeto del Delito.

Existen en materia penal 2 tipos de sujetos: uno activo y otro pasivo. El único sujeto activo del derecho penal será el hombre como persona natural. Existe una excepción a esta regla que son los llamados inimputables que siendo personas naturales la ley los señala como exentos de responsabilidad criminal. Estos se analizan de acuerdo a criterios de madurez mental (menores de 14 años) y de acuerdo a la falta de salud mental (dementes) que son los privados de razón, por ejemplo serán considerados personas activas o sujetos activos del derecho en materia penal las personas jurídicas, los animales y las cosas.Los sujetos pasivos están representados por la sociedad y en general por el ofendido y por el

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perjudicado que en materia penal podrán confundirse estos 2 términos siendo autónomo uno del otro, por ejemplo en el delito de homicidio el ofendido es el occiso y el perjudicado será la familia, otro ejemplo es el caso del delito de violación de sepultura en este caso tanto el ofendido como el perjudicado será la familia.

Objeto del Delito (*).

Existe un objeto material y un objeto jurídico del delito. El material es la persona sobre la cual recae la conducta del delincuente, por ejemplo en el delito de lesiones el objeto material es la victima y en el delito de robo el objeto material será la especie apropiada.En cuanto al objeto jurídico será el bien jurídico que ha sido quebrantado, que el delito pone en peligro o lesiona, por ejemplo la vida, la propiedad, el honor, etc.

Clasificaciones de los Delitos.

Las diversas clasificaciones de los delitos atienden a la forma en que se asumen diferentes aspectos es por eso que el artículo 3 del código penal trata sobre la clasificación el cual nos señala que los delitos según su gravedad se dividen en crímenes (robo con violencia, violación, homicidio, etc.), simples delitos (abuso sexual) y faltas (manejar en estado de ebriedad). Esta clasificación corresponde a la pena asignada por la ley (tiempo de privación de libertad).Las faltas (*) van de 1 a 60 días, por ejemplo el delito de lesiones, los simples delitos de 61 a 5 años, por ejemplo el hurto y los crímenes que son l mayoría de los delitos van de 5 años y 1 día hasta 20 (40 años).El artículo 4 del código penal nos señala que la división de los delitos es aplicable también a los cuasidelitos en donde existen sólo 2; el cuasidelito de lesiones y el cuasidelito de homicidio.Las infracciones criminales se clasifican en 3 grupos atendiendo a su gravedad. La multa es considerada en esta clasificación como una pena común a todas las infracciones. El artículo 25 nos señala un monto máximo correspondiente a su gravedad.Existen delitos de simple actividad o formales y delitos de resultados externos o materiales. Los formales son los que se consuman con un puro comportamiento humano sin que sea necesario una alteración en el mundo externo, por ejemplo el delito de falso testimonio y serán materiales los que para su consumación exigen una alteración en el mundo exterior, por ejemplo el delito de homicidio.Otra clasificación será según su grado de desarrollo los cuales se clasifican en consumados, frustrados y tentados.Existen delitos que se clasifican según su duración, son los de ejecución instantánea los que se consuman en un solo momento o instante, por ejemplo el homicidio, la violación, las injurias, etc. y delitos de ejecución permanente se mantienen en el tiempo, por ejemplo el secuestro y el rapto.Según la acción se clasifican en:

1.- Delitos de acción pública.2.- Delitos de acción privada.

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3.- Delitos de acción mixta.

Los delitos de acción pública son aquellos delitos que afectan a la sociedad y que los tribunales tienen la facultad de perseguirlos de oficio, por ejemplo el robo, el homicidio, etc.Los delitos de acción privada son aquellos que afectan únicamente a los que intervienen en el, por ejemplo la injuria y la calumnia y los delitos de acción mixta son aquellos que mientras permanezcan en el fuero interno de la victima son calificados como privados pero una vez denunciados ante la autoridad competente se transforman en públicos, por ejemplo el delito de violación.

Elementos del Delito.

El primer elemento es la acción. Este elemento constituye la parte sustancial del delito de tal forma que dicha acción tanto como concepto y elemento debe ser típicamente antijurídico y culpable.Este elemento es el único de carácter sustancial ya que los otros elementos señalan sólo características distintivas que sirven para diferenciar el delito de las demás acciones humanas. Es por eso que podemos señalar que la acción es todo comportamiento humano dirigido por la voluntad con miras a un fin ilícito.El derecho penal considera al hombre no sólo como un ser corporal o como un ente netamente físico si no como un ser dotado de voluntad de tal forma que el orden jurídico es de carácter normativo moviéndose dentro del plano del deber-ser jurídico porque el derecho impone ordenes y la conformidad o controversia que pueda ocurrir entre la voluntad normada y la voluntad normante (ley) determina la relevancia jurídica de la actividad (acción) humana.La acción humana debe considerarse en toda su integridad no sólo en la manifestación interna de la actividad si no que también en la voluntad que la inspira y rige. Es por eso que en el concepto de acción ya señalado podemos excluir diversas situaciones que no constituyen en materia penal a pesar de haber un movimiento corporal, una acción con consecuencias jurídicas como por ejemplo los hechos de los animales y de las cosas inanimadas, los hechos que no provienen de las personas naturales como los son las personas jurídicas y finalmente las actividades internas del hombre que no se manifiestan exteriormente, como por ejemplo los pensamientos y los deseos.Otro ejemplo lo constituye la condición u estado de una persona, por ejemplo el demente, contrario a esto el sujeto que comete un ilícito bajo drogas o alcohol.También los hechos involuntarios del hombre ya que este punto se contrapone a exteriorización de la voluntad, ya que la sola voluntad no es acción, la actividad externa sin voluntad tampoco es acción.Se comprende en este punto los actos del hombre en que interviene como mero cuerpo físico sujeto a otras fuerzas de otros hombres u otra naturaleza que su voluntad en nada a intervenido en la generación o decisión de la actividad.La ley a modo de ejemplo señala el estado de necesidad que también se encuentra exento de responsabilidad criminal.

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Definiciones de Elementos del Delito.

Acción. La acción es la conducta humana con la intensión de cometer un delito o de actuar negligente que provoca daño en otro.

Tipicidad. Es la descripción que el legislador hace de una conducta contraria a derecho y que constituye un delito (un hecho es típico cuando esta descrito en la ley penal, por ejemplo el que mate a otro constituye el delito de homicidio).

Antijuricidad. Constituye la valoración de la conducta humana en relación al delito de tal forma que existirá una conducta antijurídica cuando inflinge el ordenamiento jurídico. Existen hechos que aparentemente constituyen un delito pero que la ley los exime de responsabilidad o los justifica que son las llamadas causales de justificación señaladas en el artículo 10 del código penal, como por ejemplo la legítima defensa.

Culpabilidad. Es el actuar culposo con culpa y no dolo, es un actuar negligente, imprudente que causa un daño sin la intensión de quererlo hacer, como por ejemplo si una persona tiene un arma y alguien lo obliga a disparar y mata a alguien (o sea que mata pero sin querer a hacerlo).

Principio del Bien Jurídico

El Principio del Bien Jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos, un peligro para un bien jurídico. Lo que trae como consecuencia que se jerarquicen las lesiones y establezcan un grado de mínima coherencia entre la magnitud de penas a cada conflicto penal. A manera de reflexión se recomienda el análisis de los principios analizados, más la consultar y la participación de todos los sectores que conforma la sociedad para ser escuchados y observar su realidad para así poder reconocer e identificar las situaciones o realidades que se pretenden penalizar, a través de las conductas que deben tipificarse para adecuarlas más a los hechos punibles que aquejan a la sociedad

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Principio de Proporcionalidad

3.Principio de proporcionalidad

Significa que no basta culparse al autor del hecho que motiva la pena, sino también que la gravedad de ésta resulte proporcionada al hecho cometido; por otra parte, es importante que la exigencia de la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho: a su nocividad social.42

Un Estado democrático debe exigir, que la importancia de las normas apoyadas por penas proporcionadas no se determine a espaldas de la trascendencia social efectiva de dichas normas. También las valoraciones sociales deben orientar la proporcionalidad de las medidas de seguridad. Hay que añadir, que estas deben guardar proporción no sólo con los beneficios sociales que puedan aportar, sino más en concreto, con el grado de peligrosidad criminal del sujeto y con la gravedad del hecho cometido y de los que sea probable que pueda cometer. Sería conveniente, además, que sólo se admitiesen medidas de internamiento cuando concurriera peligro de comisión de delitos considerablemente graves.

Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad, es una idea de justicia que quiere decir que a cada uno ha de dársele lo suyo según sus merecimientos, y que los desiguales deben ser tratados desigualmente.

Este principio quiere decir que las penas deben de ser proporcionales a la entidad del delito cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que el daño causado por el delito. La doctrina empleaba originariamente este principio de proporcionalidad como límite a las medidas de seguridad. Sin embargo la idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas. Así, se establecen dos criterios en el principio de proporcionalidad de las penas.

El primer criterio que ha de usarse para determinar la gravedad de la pena, es que, debe imponerse según la importancia del bien jurídico afectado. Por eso los delitos contra la vida serán los que se castiguen más severamente. En segundo lugar, la gravedad de la pena depende también de la forma de ataque al bien jurídico. Así por ejemplo, un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico (diez homicidios por imprudencia como consecuencia de un accidente).

Principio del Debido Proceso

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El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y tambien obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Debido Proceso Penal?).

El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible aproximadamente como "debido proceso legal"). Su nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra.

Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para

satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.

No existe un catálogo estricto de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más importantes:

Derecho al debido proceso

"la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto" Sala Constitucional, Sentencia Nro. 2174 del 11/09/2002

"se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El artículo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan

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así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa." Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 02742 del 20/11/2001

El concepto de debido proceso como derecho humano de fuente constitucional envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, así comienza la ponencia del doctor y abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela, Ángel Zerpa Aponte, quien participa en las IV Jornadas de Derecho para Defensores Públicos y Analistas Profesionales que se lleva a cabo en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, con la asistencia de 185 funcionarios de la Defensa Pública.

Explicó el experto que el debido proceso constitucional o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino también " bajo las pautas de lo que se ha llamado el debido proceso sustantivo o sustancial, para diferenciarlo del adjetivo " del propio legislador.

"En Venezuela, la garantía no es nueva: lo novedoso es la sistematicidad en su concepción integradora del como está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", pero sobre el particular el expositor expresa que en dicho artículo no se encierra de manera única el referido Derecho Humano, sino que, "por el contrario, dicha norma no es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia".

Indica igualmente que la noción de "Debido Proceso" como ha sido asumida en la Constitución de 1999, comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un juicio justo.

NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

Durante su intervención el ponente también se refirió a la naturaleza de las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia del Derecho Humano al Debido Proceso, que no son otros que los que asumen los Estados frente a los demás Estados partes, y obviamente, frente a la comunidad internacional y cuyos sujetos beneficiarios de dichos compromisos son los individuos. Precisó que el Estado está en la obligación de respetar los principios del debido proceso, que "se encontraba reconocido en la normativa pre " Constitución de 1999, por ejemplo, en el Código Procesal Penal. Así, en su reforma de 2001, se consagra el derecho a juicio previo "oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la

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República". Indicó que en la Constitución de 1961 se precisaban elementos conformadores de la garantía al debido proceso, pero sin la sistematicidad y el sentido de conjunto, como se estructuró en el artículo 49 de la Constitución de 1999. "En tal forma que en el Artículo 60 de la derogada Constitución, el que regulaba "la inviolabilidad de la libertad y seguridad personal", se establecía por ejemplo, la existencia del sumario judicial, por lo que éste "no podrá prolongarse más allá del límite máximo legalmente fijado". Entre las garantías al debido proceso se encuentran: 1) El derecho a la defensa, es decir, a ser notificado de los cargos de investigación, en todo estado y grado, asimismo, de contar con asistencia jurídica, también a tener acceso a las pruebas y el permitir su correspondiente defensa frente a ellas, así como también el derecho a recurrir del fallo..."con las excepciones establecidas en la Constitución y la ley"; 2) Presunción de inocencia "mientras no se pruebe lo contrario?; y 3) El Derecho a audiencia, es decir, a ser oído, 3) Derecho al juez natural, competente e imparcial; 4) La garantía de la confesión no coactiva; 4) La garantía de la responsabilidad estatal por errores o retardos judiciales, por lo que toda persona puede solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, y al particular le sobrevive el derecho de exigir la responsabilidad personal del juez.

DEBIDO PROCESO AUN MEDIANDO UN ESTADO DE EXCEPCION

También se destaca que la vigencia al Debido Proceso se hace perenne en el Estado de Derecho aún mediando situaciones excepcionales, ergo, los estados de excepción descritos en los artículos 337 y siguientes de la Carta Magna. "En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo...el derecho al debido proceso". Para finalizar, se recomienda analizar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 de marzo de 2000, caso: Agropecuaria Los Tres Rebeldes C.A., donde se trata el asunto del Debido Proceso en su dimensión global, y no exclusivamente refiriéndose a alguno de los elementos de la total garantía al proceso justo (como por ejemplo, el mencionado derecho a la defensa, o el concepto del juez natural, o el principio de legalidad, etc.).

Autor:   Alirio León

Fecha de Publicación:  13/05/2005

Principio de Irretroactividad y su excepción en el Derecho Penal

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La respectiva sucesión de leyes penales presentan problemas específicos, que se engloban bajo el estudio de la ley con relación al tiempo.

Al sucederse una o varias leyes penales, la cuestión que se presenta es la de investigar con que ley debe juzgarse un hecho: si con aquella que regia cuando el hecho se cometió, o con la que rige cuando se dicta la sentencia, o mientras se cumple la pena, o con una ley intermedia.

Al variar la ley, las diferencias posibles se concretan en estos 4 casos:

1.La ley nueva crea una figura delictiva nueva y aplica una pena a un hecho anteriormente impune.

2.La ley nueva quita carácter delictivo a un hecho reprimido x la ley anterior, derogando expresa o tácitamente una incriminación

3.La ley nueva establece condiciones mas gravosas ya sea en los elementos de la figura delictiva, ya en la sanción, ya en las condiciones de aplicabilidad de esta (forma de condena)

4.La ley nueva, puede importar una modificación de la ley anterior que la haga menos gravosa, variando favorablemente los elementos.

En cualquiera de esas situaciones se llamara retroactividad al hecho de aplicar una ley cuya vigencia es posterior al delito cometido.La afirmación de la irretroactividad de la ley podrá llevar a la necesidad de seguir aplicando, bajo la vigencia de la ley nueva, la ley anterior dando a la ultra-actividad de esta.

EL PPIO BÁSICO es q las leyes rigen para el futuro (Art. 3 CC)Es una garantía constitucional, ya que el Art. 18 de la CN dispone que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, con lo que, en ppio, queda negada la retroactividad de la ley.La fecha de vigencia de las leyes penales se rige x los ppios grales. Es frecuente que las leyes fijen la fecha en que han de regir.

El ppio básico, es un derivado del dogma reconocido como fundamento de toda construcción jurídico-penal: NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE.La aplicación de la ley posterior se haría, alterando las condiciones o exigencias de la ley de la época en que tuvo lugar la conducta, calificada dps como delictiva.La irretroactividad de la ley penal es una consecuencia del ppio de reserva de la ley, contenido en la CN.

Resulta de la sola enunciación del ppio que se producirá necesariamente la superposición de 2 o más leyes, de modo que la ley posterior no regir universalmente:

- Ni los hechos pendientes de sentencia- Ni las penas temporales que estén en ejecución.

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La irretroactividad en materia penal se inserta conceptualmente dentro del ppio del nullum crimen, nulla poena sine previa lege.En ambos supuestos el individuo realizo una actividad no prohibida o al menos no reprimida con pena.

TEORÍAS DE LA IRRETROACTIVIDAD

1º de la irretroactividad absoluta: según ella, la relación jurídico-penal queda firme y definitivamente establecida x el delito mismo, con referencia a la ley vigente en la época de su comisión y esa relación no puede en ningún sentido ser alterada x el dcho posterior.

2º teoría de la irretroactividad de la ley, salvo que sea más benigna: la ley aplicable es, en ppio, la de la fecha de la comisión del hecho. La ley que el delincuente conocía, la que transgredió; esta consideración deriva del ppio de reserva.Si la ley posterior declara excesiva una pena y establece otras más benignas, a ella debe ajustarse la sanción.

La pena solo es legitima cuando aparece como el medio necesario para lograr el fin propuesto x el derecho, el cual, a su vez, debe también encontrarse justificado.La nueva valoración expresada x la ley mas reciente constituye el síntoma que nos pone de manifiesto el fundamento de excepción.

APLICACIÓN DE LA LEY MÁS BENIGNA Y LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

Ese es el conflicto que soluciona expresamente el CP al establecer: Art. 2: si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta a la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara siempre la mas benigna.Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitara a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente articulo, los efectos de la nueva ley se operaran de pleno dcho.

Esto importa reconocer la retroactividad de la nueva ley mas benigna, también la ultraactividad de la ley anterior mas benigna, quedando el ppio gral de la irretroactividad de la ley penal, contenido en el Art. 18 de la CN interpretando en un sentido de que el se refiere solo a la inaplicabilidad de una ley mas gravosa, posterior a la comisión del hecho.

La retroactividad, en Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación no sólo será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores a su promulgación. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen.

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Irretroactividad penal [editar]

En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.

Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.1

Principio de la Pena Humanitaria

. Principio de humanidad de las penas. Las penas han tenido su propia evolución, siendo así, que en primer lugar se pasó de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y las penas corporales , a otra cuya espinal dorsal han sido las penas privativas de libertad. Las penas corporales desaparecieron primero, la pena de muerte va siendo abolida en los últimos tiempos en muchos países civilizados o limitándose a supuestos excepcionales; tal como lo han sido en El Salvador, donde la Constitución prohíbe en el Artículo 27 la pena de muerte, la cual sólo podrá imponerse en los casos previstos por leyes militares durante un estado de guerra internacional; asimismo, en el inciso segundo del mismo artículo se prohíben: “las penas perpetuas, las infamantes, las prescriptivas y toda especie de tormento” En nuestros días se aprecia una importante y progresiva sustitución de las penas privativas de libertad por otras menos lesivas como la de multa, y hasta por otras medidas consistentes simplemente en la suspensión del cumplimiento de la pena o de su propia imposición, o incluso en la renuncia de toda pena. En esta línea se inscribe la tendencia internacional de la despenalización de ciertas conductas antes punibles.38 También se atenúa paulatinamente la gravedad de la pena señalada a los delitos: hoy se pide que la pena privativa de libertad tenga un límite máximo de quince años, aunque esta aspiración no ha sido tomada en una gran mayoría de países, incluyendo el nuestro, donde se tiene una pena máxima de treinta años, la cual no ha sido, modificada en el Código Penal que entrará en vigencia en enero del mil novecientos noventa y ocho Aunque al Estado y hasta a la colectividad en general pudieran convenir penas crueles para defenderse, a ello se impone el respeto a la dignidad de todo hombre y mujer, incluyendo el delincuente, que debe asegurarse en un Estado para todos.

Principio de humanidad

El principio de humanidad fue un punto central de la ilustración, y desde su origen ha sufrido un gran número de reformas penales. Se ha pasado de un

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sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y otras penas corporales, a otro cuyo fundamento han sido las penas privativas de libertad.

Las penas corporales, como la tortura como medio de averiguación de la verdad, o cualquier otro medio que privase al acusado de la libre determinación de su voluntad (lavado de cerebro, suero de la verdad, etc.) han sido abolidas. En lo que respecta a la pena de muerte, en los últimos años está siendo abolida en muchos países civilizados. Todos estos cambios en el sistema garantizan el derecho a la presunción de inocencia como derecho básico del imputado (art.24 CE). Hoy día, la pena que se ejecuta es la privativa de libertad, pero se está produciendo una progresiva sustitución de las penas privativas de libertad por otras penas menos lesivas, como son la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad, e incluso medidas consistentes en la suspensión o renuncia de la pena.

En la actualidad, en garantía de este principio de humanidad, se obliga a tratar con respeto al encarcelado y procurar su reinserción en la vida social una vez que haya salido de la cárcel, ahorrándole todo tipo de vejaciones inútiles y de sufrimientos.

(Bibliografía: Santiago MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, 8ª Ed. Reppertor, Barcelona, 2008.)

Principio de Resocialización

4. Principio de resocialización.

La exigencia democrática de que sea posible la participación de todos los ciudadanos en la vida social, conduce a reclamar que el derecho penal evite marginación indebida del condenado a un pena o del sometido a una medida de seguridad.43 Es preciso señalar, que cuando la privación de libertad sea inevitable, es necesario configurar su ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos de socializadores, fomente cierta comunicación con el exterior y, facilite una adecuada reincorporación del recluso a la vida en libertad.

Es así como debe entenderse este principio en un Estado democrático de derecho, no como sustitución coactiva de los valores del sujeto, ni como manipulación de su personalidad, sino como un intento de ampliar las posibilidades de la participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal.

Esto supone la libre aceptación por parte del recluso, que no ha de ser tratado como el mero objeto de la acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como un sujeto no privado de su dignidad con el cual se dialoga. Nuestra legislación recoge este principio en el artículo 27 inciso 2º de la Constitución, pero aún más se

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detalla en la Ley Penitenciaria, que entrará en vigencia en enero de mil novecientos noventa y ocho, en la exposición de motivos de ésta se dice” Que la finalidad de la ejecución de la pena es proporcionar al condenado aquellas condiciones favorables a su desarrollo personal, que le permitan integrarse a la vida en sociedad al momento de recobrar su libertad plena.”

Principio de resocialización

Se refiere a una exigencia democrática en la que ha de ser posible la participación de todos los ciudadanos en la vida social. Por lo que el Derecho penal ha de evitar la marginación indebida del condenado a una pena o del sometido a una medida de seguridad.

Ello hace preferible que las penas y las medidas de seguridad no entrañen separación de la sociedad. En caso de que la privación de libertad sea inevitable, habrá que evitar en lo posible sus efectos desocializadores. Así, debe entenderse el principio de resocialización en un estado democrático como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social.

La Constitución acoge el principio de resocialización en la Constitución (art.25), y en la Ley penitenciaria. Sin embargo la realidad de las cárceles es otra muy diferente.

(Bibliografía: Santiago MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, 8ª Ed. Reppertor, Barcelona, 2008.)