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Universidad Nacional Autónoma De México Facultad De Derecho Materia: Teoría del Derecho Tema: Exposición Profesora: Dra. Gloria Moreno Navarro Alumnos: Karla Alejandra Chávez García Jonathan Elias Díaz Bustos Rodrigo Méndez Soto

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Page 1: Trabajo TdD

Universidad Nacional Autónoma De México

Facultad De Derecho

Materia:Teoría del Derecho

Tema:Exposición

Profesora:Dra. Gloria Moreno Navarro

Alumnos:Karla Alejandra Chávez García

Jonathan Elias Díaz BustosRodrigo Méndez Soto

Grupo: 0020Fecha: 10 de abril de 2014

Page 2: Trabajo TdD

Contenido

INTEGRACIÓN JURÍDICA..............................................................................................3

OPERACIONES LÓGICAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN E ÍNTEGRACIÓN...........................................................................5

A contrario sensu (en sentido contrario)......................................................................5

A pari (a la par)............................................................................................................6

A majori ad minus (de mayor a menor)........................................................................6

A minori ad majus (de menor a mayor)........................................................................6

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................7

Page 3: Trabajo TdD

INTEGRACIÓN JURÍDICA

La integración jurídica está ligada a la interpretación jurídica, que es uno

de los problemas de aplicación de la ley, ya que se da cuando no existe un

precepto jurídico aplicable a un caso en concreto que es planteado ante una

autoridad que se enfrenta en situaciones no previstas, teniendo que completar

la ley.

En primer lugar tenemos el Articulo 14 de la Constitución, que obliga a

aplicar los principios generales del derecho para resolver las controversias de

carácter civil, a falta de ley expresa, igual que el Articulo 19 del Código Civil. El

Articulo 18 del Código Civil dispone: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de

la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una

controversia”. Lo anterior significa que aunque exista una laguna en la ley es

necesario hacer cesar las controversias, resolviendo los casos no previstos,

mediante la Integración de la norma aplicable al caso concreto. Y en el Artículo

28 el Código Civil es el claro ejemplo de cómo encontrar el contenido de una

norma, no se regula la conducta, sino que se dice cómo proceder para

regularla.

Integrar la norma o la integración Jurídica no significa que el Juez, con

tal de resolver, deba crear la regla a su antojo, pues si bien existe un laguna en

la ley, no así en el derecho, ya que este está integrado por multitud de

principios que le dan su estilo y sentido fundamental en cada época y que le

dicen al juez como proceder a regular el caso individual.

Nuestra constitución marca el camino a seguir en la integración del

derecho, a disponer que la falta de letra y de interpretación jurídica se recurrirá

a los principios generales de derecho. De esta manera, son principios

generales el proteger al que trata de evitarse un perjuicio frente al que trata de

obtener un lucro, lo mismo que el que observa la mayor igualdad posible

cuando el conflicto es de derechos iguales, evitando arbitrariedad, ya que de lo

contrario, serían los deseos, intereses y anhelos de cada uno los que vendrían

a darle sentido al derecho.

Page 4: Trabajo TdD

La analogía y los principios generales del derecho son herramientas

para la Integración Jurídica, al igual que algunas tesis, expuestas sobre este

tema.

En resumen podemos decir que la interpretación es la etapa previa de la

integración. Al interpretar el objeto dado, el que nos servirá para darle sentido a

los hechos, utilizando una norma determinada y al integrar no partimos de una

norma determinada preexistente sino que desempeña el papel de objeto dado

todo el orden jurídico, del cual se parte para formular la norma aplicable.

Se inicia el proceso de integración cuando el precepto determinado no

contiene la solución y tenemos que recurrir a recoger elementos constitutivos,

de otras normas, para juntarlos al formular el precepto que nos da la solución.

Se diría entonces qué la diferencia entre interpretación e integración

consiste en lo siguiente: el intérprete debe aplicar el texto expreso, pero

encontrando su sentido pleno dentro del orden jurídico, mientras que el que

integra la norma del caos concreto debe formularla con fundamento en el orden

jurídico. El primero opera con un objeto individual con la norma expresa, el

segundo con un objeto colectivo con el orden jurídico. El primero parte de lo

particular para encontrar su sentido en lo general, el segundo parte de lo

particular para encontrar lo general y volver a lo particular para resolver el caso;

pero ambos deben actuar bajo el orden jurídico. La interpretación es un juicio

analítico, La integración es un juicio sintético.

Page 5: Trabajo TdD

OPERACIONES LÓGICAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN E ÍNTEGRACIÓN

La gran decepción de que los procedimientos de integración en la ley no

siempre resultan satisfactorios, hacen que surjan las llamadas operaciones

lógicas, como medios de integración ante la necesidad inminente de encontrar

la solución del problema, las cuales son las siguientes:

A contrario sensu

A pari

A majori ad minus

A minori ad mayus

Papel de la costumbre y la equidad

Analogía

Principios generales del derecho

A contrario sensu (en sentido contrario).

Significa ‘en sentido contrario’: «De semejante manera, pero a contrario

sensu, un acto moral o jurídicamente deshonesto no puede volverse lícito por la

buena intención del sujeto» (Ramis Esencia [Ven. 2002]). Es incorrecto su uso

sin preposición: contrario sensu.

Locución latina es de frecuente empleo forense para la interpretación de

los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo

expuesto anteriormente. 1

Es un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica

una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado

destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el

significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de

1 Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 15

Page 6: Trabajo TdD

sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer

enunciado normativo.

A pari (a la par).

Argumento a par fundado entre razones de semejanza y de igualdad

entre el hecho propuesto y el de que el se concluye 2

A majori ad minus (de mayor a menor)

Se aplica a calificaciones ventajosas, prescripciones positivas o leyes

permisitivas de una forma bastante simplista se puede enunciar bajo el

enunciado “el que puede lo mas puede lo menos”

A minori ad majus (de menor a mayor).

Se elabora en casos de que exista mayoría de razón. Puede ser

aplicable en calificaciones desventajosas, como los deberes.

2http://www.drleyes.com/page/diccionario_maximas/significado/A/679/

ARGUMENTUM-A-PARI/ consultado 06 abril de 2014 07:30 pm.

Page 7: Trabajo TdD

BIBLIOGRAFÍA

OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 15

MORENO, Gloria, Teoría del Derecho, Ed. McGraw-Hill, 1ª ed., Mexico D.F., 2000, pp. 121-123

GARCÍA, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, 64ª ed., México 2013 p. 379

RIBÓ, Luis, Diccionario de derecho, Ed. Bosch, Barcelona, 1987

SITIOS WEB CONSULTADOS

http://www.tedf.org.mx/ccje/investigacion/pdf/TIPOS%20DE%20ARGUMENTOS%20JUR%C3%8DDICOS.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2997/8.pdf

http://www.drleyes.com/page/diccionario_maximas/significado/A/679/ARGUMENTUM-A-PARI/

http://www.secogem.gob.mx/portal/principal/eventos/Argumentacion_juridica.pdf

Page 8: Trabajo TdD

ANEXO

1. En una integración jurídica se opera

con un objeto individual, La Norma.

2. Las Operaciones Lógicas Fundamentales

surgen por la inminente falla de los

procedimientos de integración de ley

3. Existe argumento “a pari” cuando en un texto legal existe una solución que limita el caso a que se refiere.

4. “a contrario sensu” establece semejanza entre el hecho propuesto y el que se concluye (F)

5. De una manera simple podemos definir “ a majori ad minus” como el que puede lo mas puede lo menos (V)

6. “A minori ad maius” no es aplicable en casos como los deberes.

7. En Menos de tres renglones explica lo

que es la Integración Jurídica

8. Explica con tus palabras que son las operaciones lógicas

9. Artículo de la Constitución, que obliga

a aplicar los principios generales del

derecho para resolver las

controversias.

( F ) ( V )

( F ) ( V )

( F ) ( V )

( F ) ( V )

( F ) ( V )

( F ) ( V )