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Universidad Nacional Autónoma De México
Facultad De Derecho
Materia:Teoría del Derecho
Tema:Exposición
Profesora:Dra. Gloria Moreno Navarro
Alumnos:Karla Alejandra Chávez García
Jonathan Elias Díaz BustosRodrigo Méndez Soto
Grupo: 0020Fecha: 10 de abril de 2014
Contenido
INTEGRACIÓN JURÍDICA..............................................................................................3
OPERACIONES LÓGICAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN E ÍNTEGRACIÓN...........................................................................5
A contrario sensu (en sentido contrario)......................................................................5
A pari (a la par)............................................................................................................6
A majori ad minus (de mayor a menor)........................................................................6
A minori ad majus (de menor a mayor)........................................................................6
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................7
INTEGRACIÓN JURÍDICA
La integración jurídica está ligada a la interpretación jurídica, que es uno
de los problemas de aplicación de la ley, ya que se da cuando no existe un
precepto jurídico aplicable a un caso en concreto que es planteado ante una
autoridad que se enfrenta en situaciones no previstas, teniendo que completar
la ley.
En primer lugar tenemos el Articulo 14 de la Constitución, que obliga a
aplicar los principios generales del derecho para resolver las controversias de
carácter civil, a falta de ley expresa, igual que el Articulo 19 del Código Civil. El
Articulo 18 del Código Civil dispone: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de
la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una
controversia”. Lo anterior significa que aunque exista una laguna en la ley es
necesario hacer cesar las controversias, resolviendo los casos no previstos,
mediante la Integración de la norma aplicable al caso concreto. Y en el Artículo
28 el Código Civil es el claro ejemplo de cómo encontrar el contenido de una
norma, no se regula la conducta, sino que se dice cómo proceder para
regularla.
Integrar la norma o la integración Jurídica no significa que el Juez, con
tal de resolver, deba crear la regla a su antojo, pues si bien existe un laguna en
la ley, no así en el derecho, ya que este está integrado por multitud de
principios que le dan su estilo y sentido fundamental en cada época y que le
dicen al juez como proceder a regular el caso individual.
Nuestra constitución marca el camino a seguir en la integración del
derecho, a disponer que la falta de letra y de interpretación jurídica se recurrirá
a los principios generales de derecho. De esta manera, son principios
generales el proteger al que trata de evitarse un perjuicio frente al que trata de
obtener un lucro, lo mismo que el que observa la mayor igualdad posible
cuando el conflicto es de derechos iguales, evitando arbitrariedad, ya que de lo
contrario, serían los deseos, intereses y anhelos de cada uno los que vendrían
a darle sentido al derecho.
La analogía y los principios generales del derecho son herramientas
para la Integración Jurídica, al igual que algunas tesis, expuestas sobre este
tema.
En resumen podemos decir que la interpretación es la etapa previa de la
integración. Al interpretar el objeto dado, el que nos servirá para darle sentido a
los hechos, utilizando una norma determinada y al integrar no partimos de una
norma determinada preexistente sino que desempeña el papel de objeto dado
todo el orden jurídico, del cual se parte para formular la norma aplicable.
Se inicia el proceso de integración cuando el precepto determinado no
contiene la solución y tenemos que recurrir a recoger elementos constitutivos,
de otras normas, para juntarlos al formular el precepto que nos da la solución.
Se diría entonces qué la diferencia entre interpretación e integración
consiste en lo siguiente: el intérprete debe aplicar el texto expreso, pero
encontrando su sentido pleno dentro del orden jurídico, mientras que el que
integra la norma del caos concreto debe formularla con fundamento en el orden
jurídico. El primero opera con un objeto individual con la norma expresa, el
segundo con un objeto colectivo con el orden jurídico. El primero parte de lo
particular para encontrar su sentido en lo general, el segundo parte de lo
particular para encontrar lo general y volver a lo particular para resolver el caso;
pero ambos deben actuar bajo el orden jurídico. La interpretación es un juicio
analítico, La integración es un juicio sintético.
OPERACIONES LÓGICAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN E ÍNTEGRACIÓN
La gran decepción de que los procedimientos de integración en la ley no
siempre resultan satisfactorios, hacen que surjan las llamadas operaciones
lógicas, como medios de integración ante la necesidad inminente de encontrar
la solución del problema, las cuales son las siguientes:
A contrario sensu
A pari
A majori ad minus
A minori ad mayus
Papel de la costumbre y la equidad
Analogía
Principios generales del derecho
A contrario sensu (en sentido contrario).
Significa ‘en sentido contrario’: «De semejante manera, pero a contrario
sensu, un acto moral o jurídicamente deshonesto no puede volverse lícito por la
buena intención del sujeto» (Ramis Esencia [Ven. 2002]). Es incorrecto su uso
sin preposición: contrario sensu.
Locución latina es de frecuente empleo forense para la interpretación de
los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo
expuesto anteriormente. 1
Es un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica
una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado
destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el
significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de
1 Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 15
sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer
enunciado normativo.
A pari (a la par).
Argumento a par fundado entre razones de semejanza y de igualdad
entre el hecho propuesto y el de que el se concluye 2
A majori ad minus (de mayor a menor)
Se aplica a calificaciones ventajosas, prescripciones positivas o leyes
permisitivas de una forma bastante simplista se puede enunciar bajo el
enunciado “el que puede lo mas puede lo menos”
A minori ad majus (de menor a mayor).
Se elabora en casos de que exista mayoría de razón. Puede ser
aplicable en calificaciones desventajosas, como los deberes.
2http://www.drleyes.com/page/diccionario_maximas/significado/A/679/
ARGUMENTUM-A-PARI/ consultado 06 abril de 2014 07:30 pm.
BIBLIOGRAFÍA
OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 15
MORENO, Gloria, Teoría del Derecho, Ed. McGraw-Hill, 1ª ed., Mexico D.F., 2000, pp. 121-123
GARCÍA, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, 64ª ed., México 2013 p. 379
RIBÓ, Luis, Diccionario de derecho, Ed. Bosch, Barcelona, 1987
SITIOS WEB CONSULTADOS
http://www.tedf.org.mx/ccje/investigacion/pdf/TIPOS%20DE%20ARGUMENTOS%20JUR%C3%8DDICOS.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2997/8.pdf
http://www.drleyes.com/page/diccionario_maximas/significado/A/679/ARGUMENTUM-A-PARI/
http://www.secogem.gob.mx/portal/principal/eventos/Argumentacion_juridica.pdf
ANEXO
1. En una integración jurídica se opera
con un objeto individual, La Norma.
2. Las Operaciones Lógicas Fundamentales
surgen por la inminente falla de los
procedimientos de integración de ley
3. Existe argumento “a pari” cuando en un texto legal existe una solución que limita el caso a que se refiere.
4. “a contrario sensu” establece semejanza entre el hecho propuesto y el que se concluye (F)
5. De una manera simple podemos definir “ a majori ad minus” como el que puede lo mas puede lo menos (V)
6. “A minori ad maius” no es aplicable en casos como los deberes.
7. En Menos de tres renglones explica lo
que es la Integración Jurídica
8. Explica con tus palabras que son las operaciones lógicas
9. Artículo de la Constitución, que obliga
a aplicar los principios generales del
derecho para resolver las
controversias.
( F ) ( V )
( F ) ( V )
( F ) ( V )
( F ) ( V )
( F ) ( V )
( F ) ( V )