trabajo sobre la ley de licitaciones equipo orlando, yolymar y yadira

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para ala defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Coordinación de Investigación y Postgrado Especialización: Gerencia Pública Régimen Legal de la Administración Pública Sección: G Facilitador: MSC. Abg. Alexander Blandin Integrantes: Orlando Jurado

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Page 1: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para ala defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada NacionalCoordinación de Investigación y Postgrado

Especialización: Gerencia PúblicaRégimen Legal de la Administración Pública

Sección: G

Facilitador:

MSC. Abg. Alexander Blandin Integrantes:

Orlando Jurado

Yolymar Márquez

Yadira Peña

Caracas, 03 de Noviembre del 2007

Page 2: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

INTRODUCCION

Dada la dinámica social actual y el cumplimiento de las normas

constitucionales, y por cuanto es deber ineludible del Estado promover las

iniciativas que garanticen la generación de bienes y servicios que satisfagan las

necesidades básicas de la población en su conjunto, surge la necesidad de que el

Gobierno Nacional promueva cambios profundos y urgentes, en el marco jurídico

institucional, que sean capaces de facilitar el surgimiento de ambientes propicios

para dinamizar el proceso de transformaciones hacia una sociedad más justa y por

ende menos conflictiva a breve plazo.

En ese contexto se inscribe la reforma parcial de la Ley de Licitaciones, como

un instrumento legal indispensable para fomentar la eficiencia de la inversión

pública que debe asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias

previstas en la planificación estratégica nacional, acorde a lo previsto en la

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido la Ley de Licitaciones vigente contiene procedimientos que

contravienen los principios de igualdad, competencia, transparencia, como es el

caso de la homologación, que permite que ofertas con especificaciones técnicas

insuficientes, sean aceptadas en los procesos licitatorios, en igualdad de

condiciones con aquellas que sí las cumplen.

Además, se observa en los procesos de licitaciones, que las solicitudes de

bienes con exigencias de marcas comerciales, impiden la libre competencia entre

oferentes con productos compatibles y con la misma calidad que la de los

solicitados.

La presente reforma parcial de la Ley de Licitaciones tiene como objetivo

fundamental la modernización y agilización de los procedimientos de selección de

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contratistas aplicando los principios de la economía, transparencia, honestidad,

eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, así como lograr mejorar las

condiciones y adoptar políticas de compras que hagan frente al impacto negativo

que actualmente padece la industria en Venezuela.

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DESARROLLO

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY DE LICITACIONES.

La presente Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de

contratistas, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la

prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de

contratistas que realicen los siguientes entes:

 

1. Los Órganos del Poder Nacional. 

2. Institutos Autónomos. 

3. Los entes que conformen el Distrito Capital

 4. Las Universidades Públicas.

 5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las

personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan

participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital

social del respectivo ente.

 6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social

tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones

civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

 7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se

refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan

poder decisorio.

 8. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o

municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos

tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por

ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes

mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan

poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente

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Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no,

incluido el situado constitucional.

 9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de

empresas públicas o privadas.

DEFINICIONES:

Licitación. La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste

en una Invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la

finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.

De la presente definición podemos extraer los elementos:

A) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.

B) Es una forma de seleccionar el cocontratante.

C) Es una invitación a contratar.

D) De acuerdo a bases previamente determinadas (pliego de licitaciones)

E) La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.

Contratista. Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra

bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes

regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie

relación de dependencia.

 

Participante. Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos

para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada

Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación

Selectiva o Adjudicación Directa.

 

Servicios profesionales. Son los servicios prestados por personas naturales o

jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico,

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artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o

por personal bajo su dependencia.

 

Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra,

prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra

y órdenes de servicio.

 

Calificación. Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y

financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un

contrato.

 

Clasificación. Es la ubicación del interesado en las categorías de

especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio

Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.

 

Oferente. Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación

de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos

en el presente Decreto Ley.

 

Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del

contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y

extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente

Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada

proceso de licitación.

 

Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección

del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el

ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

 

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Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del

contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad

con la presente Ley y su Reglamento.

 

Emergencia comprobada. Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que

tienen como consecuencia la paralización o la amenaza de paralización total o

parcial de las actividades del ente.

 

Proceso productivo. Es el proceso mediante el cual se combinan distintas

variables que tienen como objetivo lograr un producto terminado o un determinado

servicio.

 

Presupuesto base. Es una estimación de costos con base en las

especificaciones técnicas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes

muebles y la prestación de servicios.

 

Medios electrónicos. Son Instrumentos, dispositivos, elementos o

componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran,

codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática

o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para los seres

humanos o para los equipos destinados a interpretarlos.

MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO.

Las medidas incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de

preferencia, de categorías o montos de contratos reservados, la utilización de

esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor

agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos

humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de

promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, que estén

ubicadas en determinadas regiones del país, y sean productoras de bienes y

prestadoras de servicios.

Page 8: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

 

En los criterios de evaluación, el ente contratante debe tomar las medidas

necesarias para la incorporación máxima posible de la oferta nacional de bienes y

servicios conexos producidos por la pequeña y mediana industria, así mismo debe

establecer condiciones para fomentar el desarrollo nacional mediante la

incorporación de licencias para usar tecnologías. Dichas condiciones deben estar

claramente definidas, serán objetivas, no discriminatorias, se identificarán en el

llamado de licitación y se detallarán en los pliegos de licitaciones.

 

Para la selección entre ofertas cuyos precios no superen el cinco por ciento (5

%) de la oferta que resulte mejor evaluada, deben preferirse aquellas ofertas que

en los términos definidos en los pliegos de licitación cumplan con las siguientes

condiciones:

 

        1. En adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado

nacional.

 

2. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta que sea presentada

por una empresa cuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor

incorporación de partes e insumos nacionales y mayor participación de recursos

humanos nacionales, incluso en el nivel directivo.

 

3. Si aplicados los criterios anteriores, la evaluación arrojare dos o más ofertas

con el mismo precio evaluado se preferirá al oferente que tenga mayor

participación nacional en su capital.

COMISIONES DE LICITACIONES.

Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo

establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la

adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un

número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida

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honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante,

preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las

Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

 

Los miembros y los representantes que conformen las Comisiones de

Licitaciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia

les atribuye, en los casos establecidos al efecto por la Ley que regule la materia

de procedimientos administrativos.

 

Las Comisiones de Licitaciones deben constituirse válidamente con la presencia

de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto

favorable de la mayoría.

 

Los miembros de las Comisiones y los observadores llamados a participar en

sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo

intervengan en las actuaciones de las Comisiones, están en el deber de guardar

reserva de la documentación e información presentada, así como de los informes,

opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.

 

 

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Se crea el Servicio Nacional de Contrataciones, con autonomía presupuestaria,

financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrito al Ministerio de

la Producción y el Comercio.

 

El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad técnica en las

materias reguladas por la Ley de Licitaciones. Entre otras, tendrá las siguientes

atribuciones:

1. Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos necesarios

para la aplicación del la Ley de Licitaciones.

Page 10: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

 

2. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

 

3. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran

las autoridades judiciales o administrativas.

 

4. Mantener actualizado, tecnológicamente, el Registro Nacional de

Contratistas.

 

5. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de

Contratistas así como, los criterios conforme a los cuales se realizarán la

clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a

los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

 

6. Suspender a los infractores del Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo

a los procedimientos previstos.

 

7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos.

 

8. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y

adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones conjuntamente con la

Superintendencia, para la Promoción y Protección de la Libre competencia.

 

9. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien la solicite, la

información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de

contrataciones.

 

10. Aprobar las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios,

publicaciones o suministro de información disponible.

 

Page 11: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

11. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas

para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones

competentes.

 

12. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de

control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes

a que se refiere la Ley de Licitaciones.

 

13. Hacer seguimiento a la información enviada por los entes regidos por el

Decreto Ley.

 

14. Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser

remitidos a la Contraloría General de la República a los fines de que aplique las

sanciones, correspondientes.

 

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS.

El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y

suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la

calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. 

 

En tal sentido le corresponde:

1. Efectuar de manera permanente, conforme a los datos suministrados por las

personas que se inscriban, la sistematización, organización y consolidación de los

datos suministrados. 

2. Suministrar a los entes públicos o privados, la información correspondiente a

las personas inscritas.

 

3. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación

por especialidad de los contratistas.

 

Page 12: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

4. Requerir de los contratistas la documentación exigida por la Ley de

Licitaciones y su Reglamento, para su identificación, clasificación legal, financiera

y clasificación de especialidad.

 

5. Acordar o negar la inscripción de conformidad con la Ley de Licitaciones.

 

6. Determinar la calificación legal y financiera y la clasificación de especialidad,

de acuerdo con las normas y procedimientos dictados por el Servicio Nacional de

Contrataciones.

 

7. Acordar o negar la expedición del certificado de inscripción, una vez

verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a la Ley y su

reglamento.

 

El Registro Nacional de Contratistas, en cumplimiento a sus funciones, puede

requerir toda la documentación exigida conforme a la Ley de Licitaciones y su

Reglamento de las personas inscritas, quienes estarán obligadas a proporcionarla.

Igualmente podrán examinar los libros, documentos y practicar las auditorias y

evaluaciones requeridas a las personas que soliciten inscripción, estén inscritas o

hayan celebrado, dentro de los tres (3) años anteriores, contratos con alguno de

los entes regidos por el Decreto Ley.

Inscripción de los Contratistas

Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o

de Adjudicación Directa regidos por la Ley, cuyo monto sea superior a quinientas

Unidades Tributarias (500 UT) en el caso de adquisición de bienes o

contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT) en

el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de

Contratistas.

Page 13: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria,

cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o

artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la

solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción.

La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá

negar la inscripción por las razones siguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de la Ley.

 2. Por haber suministrado información falsa.

 3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de

Contrataciones.

 4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional de

Contrataciones.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE CONTRATISTAS.

Los procedimientos de selección de contratistas, se desarrollarán respetando

los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad,

competencia y publicidad.

 

Antes de publicar el llamado a licitación, o notificar a los invitados a la Licitación

Selectiva, el ente contratante debe preparar un presupuesto base de la licitación,

cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del

resultado de la misma, salvo que en los pliegos de la licitación, se hubiere definido

el empleo del presupuesto base como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo

caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio del acto de apertura de los

sobres contentivos de ofertas. En ningún caso se podrá emplear el presupuesto

base como criterio de evaluación. Una vez divulgado, el presupuesto base se

incorporará al expediente de la licitación.

 

Page 14: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada licitación deben ser

objetivos, de posible verificación y revisión, y se establecerán en los pliegos de

licitación, los que deben estar disponibles a los interesados desde la fecha que se

indique en el llamado a licitación, hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el

acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad o de

ofertas, según el caso. El ente contratante debe llevar un registro de adquirentes

de pliegos en el que se consignarán los datos mínimos para efectuar las

notificaciones que sean necesarias en el procedimiento. El hecho de que una

persona no adquiera los pliegos de una licitación, no le impedirá la presentación

de manifestación de voluntad u oferta.

Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y

precisa de:

1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades,

servicios conexos y planos, si fuere el caso.

 

2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar

en la obra, según sea el caso. En caso de existir normas obligatorias COVENIN u

otras reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas serán exigidas como parte de

las especificaciones técnicas.

 

3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para

presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.

 

4. Moneda de las ofertas y tipo de conversión a una moneda común.

 

5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los

pliegos al ente contratante.

 

6. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y

notificar decisiones en el procedimiento.

Page 15: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

 

7. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar

donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.

 

8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en

montos en que se incurra en las ofertas.

 

9. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán

dichos criterios.

 

10. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el

precio y los demás factores definidos como criterios, tomando en cuenta los

aspectos contenidos en el Título II, Capítulo I del presente Decreto Ley.

 

11. Plazo máximo para otorgar el contrato.

 

12. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la buena pro.

 

13. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes

u obras, una vez entregados, se ajustan a las especificaciones definidas.

 

14. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o

prestación de servicios objeto de licitación, así como los servicios conexos que el

contratista debe prestar como parte del contrato licitado.

 

15. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigirán con ocasión del

contrato.

 

16. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

Page 16: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

Adicionalmente, puede establecerse en los pliegos de licitación, la entrega de

las manifestaciones de voluntad de participar, o de las ofertas, dentro de un plazo

determinado que expirará a la hora señalada en los pliegos, del día anterior al acto

de entrega.

TIPOS DE LICITACION Y SUS PROCEDIMIENTOS.

1 Licitación General: (Art. 61 LL) Es el procedimiento competitivo de

selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos

en la ley de Licitaciones, en el que puede participar cualquier persona natural o

jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y su

reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de

licitación.

Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada

Internacionalmente:

1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato

a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias

(11.000 UT.)

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un

monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.)

PROCEDIMIENTOS:

Licitación General: con precalificación por actos separados.

1. Llamado a licitación

1. Entrega Manifestación de voluntad y documentos para la calificación.

Page 17: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

1. Resultados de la calificación. Invitación a los preseleccionados a presentar

ofertas. A la notificación se acompañará aspectos de los pliegos requeridos para

preparar ofertas.

1. Entrega Ofertas por los preseleccionados. Inmediatamente acto apertura de

sobres.

1. Informe de la Comisión de Licitaciones.

1. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes

del acto que pone fin al procedimiento.

Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62 LL):

Por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar

y de entrega de ofertas.

a) Plazo para entrega manifestaciones de voluntad: 12 días hábiles,

nunca menor a 8 días hábiles (Art. 69 LL).

b) Plazo para entrega de ofertas 12 días hábiles, nunca menor a 8 días

hábiles (Art. 76 LL).

c) En el mecanismo de precalificación de actos separados, deben

recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad de

participar en la licitación y los documentos necesarios para la calificación.

d) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones,

mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificarle los

resultados de la calificación, invitando a quienes resulten preseleccionados, con el

fin de que presenten sus ofertas. A dicha notificación se acompañarán los

aspectos de los pliegos, adicionales a los exigidos en el artículo 47, de la Ley de

Licitaciones requeridos para preparar las ofertas, y se indicará el lugar, día y hora

de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las

ofertas.

Licitación General: con precalificación por acto único con apertura

diferida.

Page 18: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

1. Llamado a licitación

1. Entrega en un sobre por oferente las Manifestaciones de voluntad y

documentos para la calificación, y en sobre separado las Ofertas. Apertura de los

sobres de manifestaciones de voluntad.

1. Resultados de la calificación. Notificación e invitación al acto público de

apertura de sobres de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los

descalificados de sus respectivos sobre cerrados.

1. Acto apertura de sobres.

1. Informe de la Comisión de Licitaciones.

1. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes

del acto que pone fin al procedimiento.

Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62 LL):

Por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de

voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas.

a) Plazo para entrega de manifestaciones de voluntad y oferta: 12 días

hábiles, nunca menor a 8 días hábiles (Art. 69 LL).

b) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones,

mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificar los

resultados de la calificación y les invitará a un acto público de apertura de sobres

de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de sus

respectivos sobres de ofertas cerrados (Art. 64).

Licitación Anunciada Internacionalmente: es el procedimiento competitivo de

selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos

en la L.L. y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden

participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el

cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamentación y de

las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Page 19: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

1 Licitación Selectiva: (Art. 72 y 73 LL) es el procedimiento competitivo

excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a

presentar ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica,

financiera y legal.

Puede procederse por Licitación Selectiva:

1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el

contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades

tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.)

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un

precio estimado superior once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y

hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

PROCEDIMIENTOS:

1. Notificación a al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego.

1. Entrega de Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación y

Ofertas. Acto Público de apertura de los sobres.

1. Informe de la Comisión de Licitaciones.

1. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes

del acto que pone fin al procedimiento.

Plazo para preparación de Ofertas – Licitaciones Selectiva (Art. 76 LL):

A. Al menos ocho (8) días hábiles, contados desde la fecha a partir de la cual

los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última

fecha para la presentación válida de las ofertas.

A. Excepcionalmente, por acto motivado se podrán reducir dichos plazos, pero

en ningún caso podrán ser menores de cinco (5) días hábiles.

Page 20: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

Adjudicación Directa: (Art. 87 y 88 LL) es el procedimiento excepcional de

selección del contratista, en el que éste es escogido por el ente contratante, a

través de un procedimiento simplificado.

1 Concurso Privado:

El ente contratante solicitará ofertas a por lo menos tres (3) empresas, en

sobres cerrados.

2 Consulta de Precios:

El ente contratante obtendrá cotizaciones de al menos tres (3) empresas.

En las adjudicaciones directas, el ente contratante debe notificar al adjudicatario

el acto por el que se le adjudique el contrato, con indicación expresa de la causal

de adjudicación directa utilizada, los hechos que la fundamentan.

Se puede proceder por Adjudicación Directa:

1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato

a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias

(1.100 UT.)

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un

precio estimado de hasta once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.)

3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del

servicio se encomienda a un organismo del sector público.

PROCEDIMIENTOS:

Invitación a participar en la Adjudicación directa.

1. Recepción y apertura de ofertas, donde estarán presentes las empresas

seleccionadas e interesadas en participar.

1. Firma del Contrato.

1. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de

conformidad con este Reglamento, una relación que indicará el número, fecha,

Page 21: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

objeto y monto del contrato, así como el nombre de la entidad federal en el que se

ejecuta.

Llamado Licitación:

1 Llamado de licitación debe indicar (Art. 68 LL y 25 RLL) :

1. El objeto de la licitación.

2. La identificación del ente contratante.

3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir

de la cual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la

obtención de los mismos.

4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se

recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y

documentos para la calificación y su costo si fuere el caso. Igualmente se indicará

que concluido el acto de recepción de manifestaciones de voluntad y documentos

de calificación, se iniciará el acto de apertura de los sobres que las contienen.

5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los

participantes.

6. Las demás que se requieran.

1 Licitación General: publicaciones en un diario de los de mayor circulación a

nivel nacional.

1 Licitación Selectiva se debe notificar al menos a 5 empresas y se debe

anexar el pliego (Art. 74 LL).

1 Disponibilidad del pliego y registro de los adquirentes del pliego (Art. 45 LL.)

1 Contenido del pliego (Art. 47 LL). Las modificaciones al pliego deben

realizarse en un lapso no menor a 2 días hábiles antes de la fecha límite para la

presentación de ofertas (Art. 50 LL). Debe notificarse a los adquirentes del pliego

de las modificaciones realizadas al mismo.

1 Los participantes en el proceso licitatorio tienen derecho a solicitar

aclaratorias al pliego en el plazo señalado en el mismo. La repuesta debe ser

recibida por todos los participantes por lo menos un día antes del acto de entrega

Page 22: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

de manifestaciones de voluntad o de ofertas (Art. 51). Plazo para la solicitud de

aclaratoria (Art. 52)

Acto de apertura de los sobres:

1 Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de

manifestaciones de voluntad y de ofertas tienen carácter público (Art. 58 LL).

1 En ningún caso debe iniciarse la apertura de los sobres contentivos de

manifestaciones de voluntad o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo para su

entrega. Al abrir dichos sobres, la Comisión de Licitaciones dará lectura de ellas y

dejará constancia en acta de dicho contenido y de cualquier exposición que haga

alguno de los oferentes (Art. 59 LL).

OTORGAMIENTO Y NOTIFICACION DE LA BUENA PRO Y DECLARATORIA

DESIERTA  Y FIRMA DEL CONTRATO.

 Otorgamiento de la Buena Pro:

1 Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los

criterios de evaluación, que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en

los pliegos de licitación.

1 En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá

otorgarse parcialmente la buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas

presentadas, si así se ha establecido expresamente en los pliegos de la licitación,

tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación a celebrar.

En todo caso, la adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo los criterios,

condiciones y mecanismos previstos en los pliegos de licitación.

1 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe

que presente la Comisión, la máxima autoridad del ente licitante debe otorgar la

buena pro o declarará desierta la licitación (Art. 93 LL).

No se podrá otorgar la buena pro en procedimiento licitatorio alguno si no

estuvieren previstos los recursos necesarios para atender los compromisos

correspondientes. Tampoco se puede iniciar el procedimiento licitatorio para

ejecución de obras si no existiere el respectivo proyecto. Sólo en los casos

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debidamente justificados se podrá licitar conjuntamente la elaboración del

proyecto y su ejecución.

Declaratoria de Desierta la Licitación:

El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando:

1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas.

2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o

productor.

3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de

conformidad con lo establecido en los pliegos de licitación.

4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos.

5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría

causarse perjuicio al organismo o ente licitante.

Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo,

salvo que por causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente

contratante y oída la Comisión de Licitaciones, se determine que no es

conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso, se puede proceder por Licitación

Selectiva, si la licitación fallida fuere una Licitación General o por Adjudicación

Directa si la fallida fuere una Licitación Selectiva. La Licitación Selectiva debe

iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la licitación fallida,

invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes calificados en ésta.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

(Art. 105 y 106 LL):

En todos los procedimientos el ente contratante puede suspender el

procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente

justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres

contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, Igualmente puede, mientras

no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por

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terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo

aconsejen.

En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al

beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que

incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de

treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro

de la terminación del procedimiento.

Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la

licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y

transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de

aquélla.

En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo

procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.

EXPEDIENTES DE LICITACIÓN.

Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se

hubieren recibido o considerado en los procedimientos de licitación o de

adjudicación directa, así como los informes, opiniones y demás actos producidos

en el mismo, deben formar parte de un expediente único. Dicho expediente deberá

ser archivado, por la unidad administrativa del ente contratante, manteniendo su

integridad durante al menos tres (3) años después de terminado el procedimiento.

 

1 Todo oferente tiene derecho a examinar el expediente, leer y copiar

cualquier documento en él contenido, así como obtener copias certificadas del

mismo, una vez concluido el procedimiento, cualquiera haya sido su resultado.

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DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LOS

CONTRATOS.

 

Cuando en el otorgamiento de la buena pro, o cualquier otro acto dictado en

ejecución de la Ley de Licitaciones y su Reglamento, se hubiesen producido

partiendo de datos falsos o en violación de disposiciones legales, el ente

contratante puede declarar la nulidad del acto.

 

El ente contratante podrá declarar la nulidad de los contratos en los siguientes

casos:

1. Cuando se declare la nulidad de la buena pro por la que se hubiese otorgado

el contrato.

 

2. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación los

procedimientos de Licitación General y Selectiva y se celebren sin seguir dichos

procedimientos.

 

3. Cuando los contratos se aparten de las condiciones establecidas en los

respectivos pliegos de licitación y de las ofertas beneficiarias de la buena pro.

SANCIONES.

Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán

sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades

tributarias (1.000 U.T.) a los funcionarios de los entes sujetos a la Ley y su

Reglamento que:

1. Procedan a contratar por Adjudicación Directa o Licitación Selectiva en

violación de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

 

2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción en el Registro

Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ello.

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3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de

licitación o a parte de su contenido.

 

4. Omitan suministrar dentro de los plazos establecidos en la Ley, al Servicio

Nacional de Contrataciones la información a que estén obligados de conformidad

con el Decreto Ley y su Reglamento.

 

5. Cuando la máxima autoridad administrativa del ente contratante se abstenga

injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, cuando concurran

las circunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 del Decreto Ley.

Quedan suspendidos del Registro Nacional de Contratistas, las personas

jurídicas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema al vencimiento

del certificado de inscripción. Sin embargo, el contratista suspendido por esta

causa puede participar en los procedimientos previstos en el Decreto Ley si

cumple nuevamente con los requisitos de inscripción.

 

Cuando el infractor del Decreto Ley fuese una persona jurídica, se le suspende

del Registro Nacional de Contratistas, independientemente de la responsabilidad

civil, penal o administrativa de sus representantes, por los siguientes lapsos:

1. De tres (3) a cuatro (4) años, cuando suministren información falsa, actúen

dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción

en el Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de recursos, o en

cualesquiera otros procedimientos previstos en el Decreto Ley.

 

2. De dos (2) a tres (3) años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o

siendo beneficiarios de la buena pro no suscriban el contrato o no constituyan la

garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en los

pliegos.

 

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3. De dos (2) a tres (3) años cuando ejerzan recursos manifiestamente

temerarios contra los actos o procedimientos previstos en el Decreto Ley, o les

sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados con entes regidos por

la misma.

 

4. De cuatro (4) a cinco (5) años cuando incurran en prácticas de corrupción.

LICITACIONES ELECTRÓNICAS.

Los procedimientos de selección del contratista previstos en el Decreto-Ley,

pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y

comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad,

competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad

necesaria.

 

A los efectos de garantizar estos principios, el ente contratante debe utilizar

sistemas de seguridad que permitan el libre acceso de los participantes, el registro

y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad

similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en los pliegos de

licitación.

 

Cuando para los procedimientos de selección del contratista previstos en el

Decreto Ley se requiera el cumplimiento de formalidades o solemnidades, éstas

pueden realizarse utilizando medios electrónicos.

 

Previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, el ente contratante, de

acuerdo con su disponibilidad y preparación tecnológica, debe establecer en el

llamado o invitación y en el pliego, la posibilidad de participar por medios

electrónicos, para lo cual debe especificar los elementos tecnológicos, programas

y demás requerimientos necesarios para participar en el respectivo procedimientos

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de selección. En la referida especificación se utilizarán elementos y programas de

uso seguro y masivo, y se mantendrá siempre la neutralidad tecnológica. En el

caso de los programas que permiten leer, visualizar o entender los documentos,

comunicaciones y ofertas se dispondrá al menos de tres (3) programas de

reconocida calidad y difusión. El contratista podrá elegir de éstos el que más le

convenga.

 

En todo caso, deben garantizarse el cumplimiento de los principios previstos en

la Ley y los requisitos y demás normas aplicables contenidas en la legislación

sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.

 

En los procedimientos de selección del contratista, en los cuales se haya

acordado el uso de medios electrónicos, debe procurarse que los contratistas

puedan participar utilizando medios electrónicos y/o los demás medios previstos

en el Decreto Ley. A tal efecto, se le garantizará la existencia de mecanismos que

permitan a particulares que no dispongan de acceso a dichos medios, el ejercicio

de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, utilizando medios

tradicionales, de forma que se asegure el respeto del principio de no-exclusión.

 

En un mismo procedimiento, el Contratista puede participar consignando

cualesquiera requerimientos, documentos y ofertas, indistintamente por uno u otro

medio, evitando repetirse, en dicho caso se tomará como válida la información que

primero se haya entregado en la oportunidad fijada para ello.

 

BASES LEGALES:

1 Decreto con Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de

Licitaciones. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.556 del 13 de

noviembre de 2001.

• Objeto: regular los procedimientos de selección de contratistas,

por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la

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adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los

profesionales y laborales.

1 Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de

Licitaciones. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.313 del 14 de

noviembre de 2005.

• Objeto: desarrollar las normas del Decreto con Fuerza de Ley de

Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones que regulan el Registro Nacional de

Contratistas y la inscripción en el mismo, los Registros auxiliares de Contratistas,

las Comisiones de Licitación, la adjudicación directa de contratistas y la

suspensión y reposición del procedimiento licitatorio.

2 Reglamento Parcial del Decreto de Reforma parcial de la Ley de

Licitaciones para la Adjudicación Directa en caso de contratación de obras,

servicios, o adquisición de bienes conforme al plan excepcional de

desarrollo económico y social que se establezca para fomentar la pequeña y

mediana industria y demás empresas alternativas como las asociativas,

cooperativas y microempresas autogestionables, deban ser ejecutados en

un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles. Publicada en Gaceta

Oficial Extraordinaria Nº 37.688 del 13 de mayo de 2003.

• Objeto: establecer el procedimiento de adjudicación directa, que

deben seguir los sujetos señalados en el artículo 2° del Decreto de Reforma

Parcial de la Ley de Licitaciones, para las contrataciones de obras, servicios o

adquisición de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de ciento

ochenta (180) días hábiles, conforme al Plan Excepcional de Desarrollo

Económico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y mediana

industria, y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y

microempresas autogestionables.

Articulo nª 6:

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1. Seleccionar las pequeñas y medianas empresas, cooperativas u otras

asociaciones colectivas que estén debidamente inscritas en el Registro Nacional

de Contratistas.

2. Emitir y aprobar las condiciones de Participación y Especificaciones Técnicas

de las contrataciones públicas incluidas como programas o proyectos en el Plan

Excepcional de Desarrollo Económico y Social, previo cumplimiento de las normas

y reglamentos técnicos vigentes, y entregarlas conjuntamente con la invitación a

participar en el proceso de adjudicación directa previsto en este Reglamento.

3. Establecer el mecanismo de concurso público para la recepción y apertura de

ofertas, donde estarán presentes las empresas seleccionadas e interesadas en

participar, respetando los principios establecidos en el artículo 42 del Decreto de

Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

4. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de

conformidad con este Reglamento, una relación que indicará el número, fecha,

objeto y monto del contrato, así como el nombre de la entidad federal en el que se

ejecuta. Asimismo, se debe indicar la denominación jurídica de la empresa

adjudicataria, su número de Registro de Información Fiscal (RIF), y la

denominación jurídica de las empresas participantes, así como sus respectivos

números de Registro de Información Fiscal (RIF).

3 Decreto 4.998 Medidas temporales para la promoción y desarrollo de

las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), Cooperativas y otras formas

asociativas, Productoras de Bienes, Prestadoras de Servicios y Ejecutoras

de Obras, ubicadas en el país. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº

38.567 del 20 de noviembre de 2006.

• Objeto: estimular el desarrollo y contribuir con la sosteniblidad de la

pequeña y mediana industria, las cooperativas y otras formas asociativas, con

domicilio principal en el país, productoras de bienes, ejecutoras de obras o

prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de márgenes de

preferencia, contratos reservados y la utilización de esquemas de contratación de

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bienes y servicios y obras con valor agregado nacional y que permitan la

incorporación de compromisos de responsabilidad social, generación de nuevos

empleos, transferencia, complementariedad y adaptabilidad tecnológica, así como

la asociatividad para garantizar la calidad y cantidad de la producción demandada

por el Estado, en los procedimientos se selección de contratistas regidos por la

Ley de Licitaciones.

VALOR AGREGADO NACIONAL

Gaceta Oficial Nº 37.494 del 30 de julio de 2002, Decreto Nº 1.892 29 de julio

de 2002

MEDIDAS TEMPORALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y COOPERATIVAS, PRODUCTORAS DE

BIENES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS, QUE ESTÉN UBICADAS EN EL

PAÍS.

El presente Decreto tiene como objeto:

Promover y estimular el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (PyMIs)

y las cooperativas que estén ubicadas en el país, sean productoras de bienes,

ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de

márgenes de preferencia, contratos reservados y la utilización de esquemas de

contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado

nacional, transferencia de tecnología, y la incorporación de recursos humanos, en

los procedimientos de selección de contratistas regidos por el Decreto de Reforma

Parcial de la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios

profesionales.

Artículo 2.- El presente Decreto se aplicará a los procedimientos de selección de

contratistas regidos por el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones,

así como en la contratación de servicios profesionales.

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Artículo 3.- A los fines del presente Decreto se entenderá por:

1. Valor Agregado Nacional (VAN): El porcentaje del precio que sea el resultado

de la sumatoria de las contribuciones porcentuales respecto al precio, de:

a. La materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al bien,

obra o servicio, así como el material de envasado y empaque de fabricación

nacional.

b. Los equipos de origen venezolano incorporados como activos fijos en la obra.

c. La mano de obra utilizada en Venezuela para la fabricación del bien, ejecución

de la obra o prestación del servicio.

d. La tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien, ejecución

de la obra o prestación del servicio.

e. Los estudios, la ingeniería conceptual y de detalle, las gestiones de compra de

bienes, así como la inspección y gerencia del servicio u obra, cuando formen parte

integral de la oferta, contratados a empresas domiciliadas en el país que cumplan

con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo.

f. Los servicios, incluidos los profesionales, prestados por empresas con domicilio

principal en Venezuela, empleados para la fabricación del bien, ejecución de la

obra o prestación del servicio.

g. Los gastos financieros cancelados en Venezuela para la elaboración del bien,

ejecución de la obra o prestación del servicio; y

h. La depreciación de equipos instalados en Venezuela empleados para la

fabricación del bien, ejecución de la obra o el servicio.

2. Materia prima, insumos y equipos de origen nacional: Todos aquellos bienes,

partes, materiales producidos o fabricados en el país.

3. Mano de obra: Personal empleado y obrero utilizado para la producción del

bien, ejecución de la obra o prestación del servicio según los datos declarados al

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Page 33: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

4. Tecnología de origen nacional: Los gastos comprobables que en investigación,

capacitación, entrenamiento, adiestramiento, desarrollo, propiedad intelectual,

servicios de información y asistencia técnica hayan sido realizados en el país para

la fabricación del producto, ejecución de la obra o prestación del servicio.

5. Pequeña y Mediana Industria (PyMI): Personas naturales o jurídicas con

domicilio principal en Venezuela fabricantes o proveedoras de bienes, servicios o

contratistas de obras, con una nómina promedio anual de hasta cien (100)

trabajadores o con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil

unidades tributarias (250.000 U.T.).

6. Gran Empresa: Personas naturales o jurídicas con domicilio principal en

Venezuela con una nómina anual promedio de más de cien (100) trabajadores y

una facturación anual mayor a doscientas cincuenta mil unidades tributarias

(250.000 U.T.).

7. Servicio: Cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones de

hacer, excepto el contrato de obra y los servicios profesionales y laborales.

8. Servicios Profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o

jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico,

artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o

por personal bajo su dependencia.

9. Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación, ampliación o reparación

total o parcial de edificaciones, plantas o complejo de plantas, preparación,

adecuación de áreas de trabajos. No constituye obra el solo mantenimiento de

edificaciones.

Artículo 4.- Para reconocer el Valor Agregado Nacional, los bienes deben ser

producidos en la República Bolivariana de Venezuela, las obras ejecutadas y los

servicios prestados por empresas cuyo domicilio principal esté en el país.

Artículo 5.- No serán considerados como Valor Agregado Nacional:

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1. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las

mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración,

refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y

operaciones similares.

2. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque,

clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en

agua, aplicación de aceite y recortado.

3. La formación de juegos de mercancías.

4. El embalaje, envase o reenvase.

5. La reunión o división de bultos.

6. La aplicación de marcas, etiquetas, o signos distintivos similares.

7. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados.

8. La acumulación de dos o más de estas operaciones.

Artículo 6.- Cuando el procedimiento de selección de contratistas se refiera a un

grupo o lista de bienes, servicios u obras, el Valor Agregado Nacional de la oferta

será el promedio ponderado en función de los precios parciales y total de la oferta,

de los distintos Valores Agregados Nacionales de los bienes, servicios u obras que

se estén ofertando.

Artículo 7.- Una vez efectuada la evaluación y comparación de las ofertas válidas y

sólo si al menos una de ellas ofrece un Valor Agregado Nacional mayor o igual al

veinte por ciento (20%), se aplicará a todas las ofertas un conjunto de preferencias

porcentuales que se determinará de la siguiente forma:

1. El resultado de la división del porcentaje de Valor Agregado Nacional de cada

oferta entre el mayor porcentaje de Valor Agregado Nacional ofrecido entre el

conjunto de ofertas no rechazadas, multiplicado por el quince por ciento (15%), en

el cual queda incluida la preferencia de cinco por ciento (5%) contenida en el

artículo 8º del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

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2. Se otorgará, además, una preferencia adicional a la participación de PyMIs o

cooperativas en la oferta, de la siguiente manera.

a. Cinco por ciento (5%) cuando la oferta sea presentada por una o más PyMIs o

cooperativas en alianza, sin participación de Grandes Empresas o empresas

extranjeras.

b. El resultado de dividir la participación porcentual de las PyMIs en el precio de la

oferta entre 20, cuando la oferta sea presentada por una Gran Empresa en alianza

con una o más PyMIs o cooperativas que no estén afiliadas accionariamente con

aquellas.

Artículo 8.- Para la aplicación de las preferencias a participación de PyMIs, se

requerirá que las empresas oferentes en alianza consignen los acuerdos formales

para tal fin, que señalen los aportes y responsabilidades de cada una de las partes

y se establezca la responsabilidad solidaria de todas las empresas ante el ente

contratante.

Artículo 9.- Una vez determinada la Preferencia Porcentual Total (PP) a cada

oferta, se le calculará el Precio o Puntaje Ajustado, utilizando la siguiente fórmula:

En los casos en que en los pliegos de licitación o adjudicación directa se utilice el

método del precio evaluado:

PA = PE x (1- PP)

En los casos en que en los pliegos de licitación o adjudicación directa se utilice el

método del puntaje:

PA = PE x (1+ PP)

Donde:

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PA significa Precio Ajustado (en los casos en que la evaluación de ofertas se

efectúe por el método de Precio Evaluado) o Puntaje Ajustado (en los casos en

que la evaluación de ofertas se efectúe por el método de Puntaje).

PE es Precio Evaluado (en los casos en que la evaluación de ofertas se efectúe

por el método de Precio Evaluado) o Puntaje resultante de la Evaluación (en los

casos en que la evaluación de ofertas se efectúe por el método de Puntaje).

PP significa Preferencia Porcentual Total resultante de la aplicación a la respectiva

oferta de las preferencias previstas en el artículo 7 de este Decreto expresada

como factor de la unidad.

1 Decreto 3.798 Medidas temporales para el establecimiento de montos

y categorías de Contratos reservados para las Empresas Alternativas

fabricantes de bienes, prestadoras de servicios y ejecutoras de obras.

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.242 del 03 de Agosto de

2005.

• Objeto: establecer preferencia a través de contratos reservados por

montos y categorías, para las empresas alternativas dedicadas a la fabricación de

bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Estas empresas alternativas

deberán estar ubicadas, en las regiones donde los órganos y entes sujetos al

Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones lo

requieran.

1 Se entiende por empresas alternativas: las personas jurídicas, de carácter

social y participativo, con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en

Venezuela, que hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación que le sea

aplicable, tales como cooperativas, empresas familiares, microempresas y

cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo.

Page 37: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

Igualmente, las disposiciones del mencionado Decreto serán aplicables a

aquellas empresas que no excedan de cuarenta (40) trabajadores en promedio

anual, y cuyo nivel estimado de contratación financiera (NECF) esté comprendido

entre los niveles I y III establecidos en el régimen respectivo.

1 En los procedimientos de selección de contratistas previstos en el Decreto

con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, se declaran

reservados, para las empresas alternativas, los contratos por la concurrencia de

los montos y las categorías que señala el artículo 4 del Decreto 3.798.

1 Los órganos y entes que lleven a cabo los procedimientos de selección de

contratistas en el marco del mencionado Decreto, escogerán a los efectos del

respectivo otorgamiento de la buena pro, a las empresas alternativas que estén

debidamente inscritas en el Registro Nacional de Contratistas y que cumplan con

las demás formalidades previstas en la ley que sea aplicable al caso.

1 Los órganos y entes contratantes remitirán al Servicio Nacional de

Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del

respectivo contrato celebrado en el marco del presente Decreto, una relación en la

cual indicarán el número, la fecha, objeto y monto de cada contrato. Igualmente,

señalarán el lugar de ejecución del contrato, denominación jurídica del contratista

y el número de Registro de Información Fiscal (RIF).

1 Los órganos y entes contratantes otorgarán anticipos entre un diez por

ciento (10%) y un cincuenta por ciento (50%) sobre el monto neto de la respectiva

contratación, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

Page 38: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

CONCLUSIONES.

La incorporación de los entes que reciben donaciones o subsidios significativos del

sector público o privado como sujetos con méritos para que sus compras sean

sometidas a las normas previstas en la Ley de Licitaciones obedece a las

siguientes causas:

Cuando una empresa, pública o privada otorga subsidios o hace donaciones

importantes a otro ente, disminuye, en muchos casos, su renta gravable y por

consiguiente su pago por concepto de impuesto sobre la renta.

Si el ente receptor de la donación o subsidio es, por ejemplo una fundación pública

o privada, puede aplicar los recursos obtenidos al logro de objetivos de orden

social o de otra índole. En este último caso el sacrificio del estado al percibir una

menor contribución por concepto de impuesto sobre la renta, no es compensado

con el incremento del gasto social esperado. Así se desvirtuaría el propósito que

justificaría la donación o subsidio con fines sociales.

Algunas empresas privadas reciben cuantiosos subsidios explícitos e implícitos del

Estado, por ejemplo, los que se derivan de la venta de combustibles a precios del

mercado interno de hidrocarburos, lo que significa un elevado subsidio por el

sacrificio del costo de oportunidad de vender esos productos a precios

internacionales. Esa pérdida de ingreso si no es suficientemente compensada por

alguna vía se traduce en una transferencia sin compensación (sin quid pro quo)

del sector público al privado no suficientemente justificado.

Así mismo, se adoptaron las medidas necesarias en los procedimientos de

selección de contratistas que permiten la incorporación de bienes y servicios

nacionales en aquellas contrataciones con organismos multilaterales y financieros,

y en los acuerdos celebrados con otros Estados.

Page 39: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

Además, se modifica el lapso de entrega de la programación anual de compras

que debe remitir al Servicio Nacional de Contrataciones los entes que se rigen por

la presente Ley, a fin que este organismo pueda cumplir con una de sus misiones

fundamentales como es la de informar oportunamente a todas las instituciones

públicas y privadas, las vías para acceder a las licitaciones que efectúe el Estado

venezolano, lo cual se verá reflejado en una mayor participación de la pequeña y

mediana empresa e industria, para satisfacer la demanda de ese importante sector

de la economía nacional. Con esto los entes contratantes podrán iniciar sus

procesos de licitaciones con tiempo suficiente, en el contexto de las

programaciones de compras del sector público.

Se elimina la declaratoria del Estado de Emergencia Económica para proceder a

la adjudicación directa de contrataciones de obras y adquisiciones de bienes y

prestación de servicios, habida cuenta que la corrección de un desequilibrio de

esa naturaleza no se materializa procediendo a suavizar las normas legales que

persiguen como propósito la mejor selección de las compras vía un proceso de

amplia competencia de la manera más transparente, lo cual tiende a lograrse

mediante los procesos licitatorios.

La estructura de la presente Ley fue sometida a una reforma para acoger las

técnicas legislativas que recomiendan que las diversas disposiciones se agrupen

de acuerdo a los temas que regula la Ley.

Se mantuvo en el texto de la Ley la facultad para dictar medidas destinadas a

agilizar la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios

que deben ser ejecutadas a breve plazo con un plan de desarrollo económico y

social, lo cual posibilita la más amplia participación de empresas nacionales en la

dinamización del proceso productivo, las cuales tiene carácter obligatorio para los

diferentes entes y Órganos de la Administración Pública, y sé amplia el ámbito, de

la potestad del Presidente de dictar estas medidas, con la incorporación de la

pequeña y mediana industria, cuya finalidad es la de fomentar el desarrollo de la

industria nacional, contribuyendo así a la creación de empleos.

Page 40: TRABAJO SOBRE LA LEY DE LICITACIONES EQUIPO ORLANDO, YOLYMAR Y YADIRA

Tomando en consideración los más recientes avances tecnológicos ocurridos en el

área de informática, se añadieron siete artículos, los cuales refuerzan y actualizan

el texto del presente Decreto Ley, brindando la posibilidad de instrumentar las

licitaciones electrónicas.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República, se exime al Servicio Nacional de Contrataciones de

realizar las averiguaciones administrativas generadoras de responsabilidad

administrativa.