trabajo sobre la alicuota

12
Asignatura: Derecho Tributario. Docente: Segundo Idrogo Zamora. Alumnas: Ramirez Ugaz, Reyna Piscoya Valdera, Javier Arancibia Villamonte, Jhon 2015

Upload: ibys

Post on 12-Sep-2015

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

trabajo sobre la alicuota brevemente resumido - 6to ciclo

TRANSCRIPT

  • Asignatura:

    Derecho Tributario.

    Docente:

    Segundo Idrogo Zamora.

    Alumnas:

    Ramirez Ugaz, Reyna

    Piscoya Valdera, Javier

    Arancibia Villamonte, Jhon

    2015

  • PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    Qu sucede si un contribuyente no cumple en cancelar su deuda

    tributaria de tributos internos?

    La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento

    de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolucin de

    Superintendencia N 216-2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y

    normas modificatorias, la cual tiene como base el Texto nico

    Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo

    N 135-99-EF (19.08.99) y normas modificatorias.

    Dicho Reglamento se aplica para:

    a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo

    la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a fin

    de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y dems

    actos que se deriven del citado Procedimiento.

    b) Las medidas cautelares previas.

    c) La ejecucin de las garantas otorgadas a favor de la

    SUNAT.

    Qu entendemos por el Procedimiento de Cobranza Coactiva?

    La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de

    la Administracin Tributaria, en ejercicio de su facultad

    coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la

    deuda exigible. Esta facultad se ejerce a travs del Ejecutor

    Coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza coactiva

    con la colaboracin de los auxiliares coactivos. Este

    procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la

    notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin

    Coactiva, que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes

  • de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete das hbiles,

    bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de

    iniciarse la ejecucin forzada de las mismas, en caso que stas

    ya se hubieran dictado.

    Cules son las deudas que son exigibles coactivamente?

    De acuerdo al artculo 115 del Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF

    (19.08.99), se considera deuda exigible a la siguiente:

    a) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa

    o la contenida en la Resolucin de prdida del SECCIN TRIBUTARIA

    fraccionamiento notificadas por la Administracin y no

    reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la Resolucin

    de prdida de fraccionamiento se mantendr la condicin de deuda

    exigible si efectundose la reclamacin dentro del plazo, no se

    contina con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

    b) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa

    Reclamada fuera del plazo establecido para la interposicin del

    recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza

    respectiva.

    c) La establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley,

    o apelada fuera del plazo legal, siempre que no cumpla con

    presentar la Carta Fianza respectiva o la establecida por

    Resolucin del Tribunal Fiscal.

    d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

  • e) Las costas y gastos en que la Administracin hubiera incurrido

    en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicacin de

    sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

    Tambin es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos

    en las medidas cautelares previas trabadas cuando por el

    comportamiento del deudor tributario sea indispensable o,

    existan razones que permitan presumir que la cobranza podra

    devenir en infructuosa, entre las cuales tenemos: Embargos en

    forma de intervencin, depsito, inscripcin o retencin y otras

    medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma ms

    adecuada el pago de la deuda, y que se hubiera iniciado el

    Procedimiento de Cobranza Coactiva, respecto de la deuda

    tributaria comprendidas en las mencionadas medidas.

    Quin es la persona encargada de efectuar la Cobranza Coactiva?

    La Cobranza Coactiva la realiza la Administracin Tributaria, a

    travs del Ejecutor Coactivo, que es el funcionario designado

    por la SUNAT, que tiene como funcin ejercer las acciones de

    coercin para el cobro de las deudas exigibles, as como cumplir

    con lo dispuesto en el Reglamento de Cobranza Coactiva para

    cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos.

    Cmo se inicia el Procedimiento de Cobranza Coactiva?

    Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo

    mediante la notificacin al Deudor de la Resolucin de Ejecucin

    Coactiva que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes

  • de Pago, Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones nicas de

    Importacin u otro documento que contenga deuda tributaria

    aduanera materia de cobranza, dentro de los siete (7) das

    hbiles contados a partir del da hbil siguiente de realizada

    la notificacin, bajo apercibimiento de dictarse medidas

    cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas, en

    caso stas ya se hubieran trabado.

    Cules son los requisitos que debe contener la Resolucin de

    Ejecucin Coactiva?

    La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber contener, bajo

    sancin de nulidad, los requisitos a que se refiere el segundo

    prrafo del artculo 117 del Cdigo Tributario, que son los

    siguientes:

    a) El nombre del deudor tributario.

    b) El Nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la

    cobranza.

    c) La cuanta del tributo o multa, segn corresponda, as como

    de los intereses y el monto total de la deuda.

    d) El tributo o multa y perodo a que corresponde.

    Cules son los datos mnimos que debe contener la Resolucin

    Coactiva?

    La Resolucin Coactiva deber contener, los requisitos a que se

    refiere el Artculo 7 del Reglamento del Procedimiento de

    Cobranza Coactiva, los cuales son los siguientes:

    a) El encabezado, que comprende:

    i) Dependencia de la SUNAT.

  • ii) Nmero de expediente.

    iii) Nmero de la Resolucin Coactiva.

    iv) Nombre o razn social del Deudor y del tercero, segn

    corresponda, as como su nmero de RUC. De no estar inscrito en

    dicho registro se sealar el nmero de su documento de

    identidad.

    v) Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero.

    b) Lugar y fecha de emisin de la Resolucin Coactiva.

    c) Los fundamentos de la Resolucin Coactiva.

    d) Expresin clara y precisa de lo que se decide y ordena.

    e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir

    con el mandato contenido en la Resolucin Coactiva, as como el

    plazo para su cumplimiento.

    f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las

    resoluciones emitidas por Sistemas de Computacin y similares.

    Adicionalmente, el Ejecutor Coactivo podr emitir las

    Resoluciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la

    normatividad legal respectiva.

    Desde cundo surte efecto la Resolucin Coactiva?

    Las notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente

    al de su recepcin, entrega o depsito, segn sea el caso. Salvo

    en el caso de las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar

    medidas cautelares, las cuales surtirn efectos al momento de su

    recepcin.

    Adicionalmente a la notificacin de la Resolucin Coactiva qu

    otras acciones puede aplicar el Ejecutor Coactivo?

  • El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden

    de prelacin, las cuales pueden ser las siguientes:

    1. Embargos:

    a) En forma de intervencin:

    i) En recaudacin

    ii) En informacin

    iii) En administracin de bienes

    b) En forma de depsito:

    i) Con extraccin de bienes

    ii) Sin extraccin de bienes

    c) En forma de inscripcin

    d) En forma de retencin

    2. Medidas Cautelares Genricas: Que son medidas cautelares no

    previstas, en el Cdigo Tributario, pero que aseguran, de la

    forma ms adecuada, el pago de la deuda.

    Existe la posibilidad que se suspenda el Procedimiento de

    Cobranza Coactiva?

    Ninguna autoridad ni rgano administrativo, poltico, ni

    judicial podr suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza

    Coactiva en trmite, con excepcin del Ejecutor Coactivo, quien

    slo podr realizar la suspensin antes sealada, cuando se

    presente alguna de los siguientes supuestos:

    1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera

    dictado una medida cautelar que ordene la suspensin de la

    cobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo Procesal

    Constitucional.

  • 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga

    expresamente.

    3. Excepcionalmente, tratndose de rdenes de Pago, y cuando

    medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza

    podra ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera

    interpuesto dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de

    notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracin

    deber admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de

    noventa (90) das hbiles, bajo responsabilidad del rgano

    competente. La suspensin deber mantenerse hasta que la deuda

    sea exigible.

    Para la admisin a trmite de la reclamacin se requiere, adems

    de los requisitos establecidos, que el reclamante acredite que

    ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta

    la fecha en que se realice el pago.

    En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se

    disponga la suspensin temporal, se sustituir la medida cuando,

    a criterio de la Administracin Tributaria, se hubiera ofrecido

    garanta suficiente o bienes libres a ser embargados por el

    Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la

    deuda reclamada ms las costas y los gastos.

    Cundo el Ejecutor Coactivo deber dar por concluido el

    procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivamiento de

    lo actuado?

  • A continuacin le presentamos los supuestos en los cuales el

    Ejecutor Coactivo dar por concluido el procedimiento, levantar

    los embargos y ordenar el archivo de lo actuado:

    a) Se hubiera presentado oportunamente reclamacin o apelacin

    contra la Resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa que

    contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolucin

    que declara la prdida de fraccionamiento, siempre que se

    contine pagando las cuotas de fraccionamiento.

    b) La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios

    sealados en el artculo 27 del Cdigo Tributario: Pago,

    compensacin, condonacin, consolidacin, Resolucin de la

    Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

    recuperacin onerosa y otros que se establezcan por leyes

    especiales.

    c) Se declare la prescripcin de la deuda puesta en cobranza.

    d) La accin se siga contra persona distinta a la obligada al

    pago.

    e) Exista Resolucin concediendo aplazamiento y/o

    fraccionamiento de pago.

    f) Las rdenes de Pago o Resoluciones que son materia de cobranza

    hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despus de

    la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva.

    g) Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.

    h) Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga

    expresamente.

    i) Cuando el deudor tributario hubiera presentado una

    reclamacin o apelacin vencido los plazos establecidos para la

    interposicin de dichos recursos, cumpliendo con presentar la

  • Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los

    artculos 137 o 146 del Cdigo Tributario.

    Tratndose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento

    Concursal, el Ejecutor Coactivo suspender o concluir el

    Procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo dispuesto

    en las normas de la materia.

    Qu pagos est obligado a efectuar el deudor tributario dentro

    de un procedimiento de Cobranza Coactiva?

    De lo normado por el artculo 117 del Cdigo Tributario, el

    deudor tributario est obligado a pagar las Costas y Gastos

    incurridos por la SUNAT que se hubieran generado desde el momento

    en que surte efecto la notificacin de la Resolucin de Ejecucin

    Coactiva. Asimismo, deber pagar los gastos ocasionados por las

    medidas cautelares trabadas, siempre que se hubiera iniciado el

    procedimiento.

    IMPORTANTE: Si el inicio del procedimiento es indebido, no

    corresponder el pago de costas y gastos.

    En el caso de haberse efectuado pagos parciales en qu forma

    deben imputarse?

    Los pagos parciales que se realicen durante el Procedimiento de

    Cobranza Coactiva, deber imputarse en el siguiente orden:

    - Primero: A las Costas y Gastos.

  • - Segundo: A los intereses moratorios.

    - Tercero: Al Tributo o Multa

    Bajo qu circunstancias se puede levantar la medida cautelar,

    sin cancelar la deuda tributaria?

    Habindose trabado Medidas Cautelares, sta se podr levantar por el

    Ejecutor Coactivo cuando el deudor presente Carta Fianza, Hipoteca o

    Garanta Mobiliaria que garantice la cobranza de