trabajo sobre convencion colectiva

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Trabajo realizado sobre todo lo referente a la convección colectiva en venezuela

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. 1. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. 0. OBJETO. CONTENIDO. ALCANCE. 0. TRAMITACION. PROCEDIMIENTO.0. NEGOCIACION. EFECTOS. DURACION0. VIGENCIA. LEGALIZACION. FORMALIDADES2. ORGANIZACIONES SINDICALES.0. TRAMITACION. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS LEGALES PARA SU FORMACION.0. AMBITO TERRITORIAL. PROCEDIMIENTO PARA SU REGISTRO. EFECTOS.0. CLASES DE SINDICATOS. JUNTA DIRECTIVA. MIEMBROS. DURACION. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. FUERO.0. ORGANIZACIN SINDICAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Concepto de Convencin Colectiva Art.452 L.O.T.T.T. La Convencin Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

Objeto: Art.452 L.O.T.T.T.La convencin colectiva tiene por finalidad la regulacin de las condiciones de trabajo en sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solucin de los conflictos y, en general, la proteccin de los trabajadores y sus familias, en funcin del inters colectivo y del desarrollo econmico y social de la Nacin.El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relacin laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin profesional, rgimen de despidos, definicin de las categoras profesionales), as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Contenido:Las convenciones colectivas contienen un conjunto de estipulaciones, a saber:a) Normativas: Integrado por las clusulas de carcter econmico y social y destinadas a incorporarse a los contratos individuales del trabajo. Imprime carcter objetivo a la convencinb) Obligacionales: Obligaciones que asumen las partes, que generan derechos y obligaciones contrapuestas y subsidiariamente relacin bilateral.(poder expansivo de las clausulas normativas)c) De envoltura de la convencin: Formado por el conjunto de clusula destinadas a asegurar la ejecucin de la convencin colectiva (p.ej. Duracin, procedimiento de denuncia, conciliacin, arbitraje)d) Eventuales, accidentales o accesorias: Clusulas reguladoras de materias que ocupan ocasionalmente el inters de las partes (p. Ej. Pago de salarios durante la huelga)

Alcance: Art.432 L.O.T.T.T.Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del mbito (empresa o actividad) alcanzado, a todos los trabajadores y trabajadoras aun cuando ingresen con posterioridad a su celebracin, aunque no estn afiliados al sindicato firmante, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del mbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mnimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (ms sueldo, ms descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones ms desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin profesional, rgimen de despidos, definicin de las categoras profesionales), as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurdicas de aplicacin general (leyes o reglamentos).

Tramitacin: Art. 444 y 448 L.O.T.T.T.La negociacin colectiva se inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociacin a nivel de empresa, o a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio. Si se trata de rganos o entes de la Administracin Pblica Nacional, el proyecto de convencin colectiva de trabajo se tramitar por ante la Inspectora Nacional, si se trata de rganos o entes de la Administracin Pblica Estadal o Municipal, el proyecto de convencin colectiva de trabajo se tramitar por ante la Inspectora de la jurisdiccin correspondiente.

Procedimiento: Art. 448, 449, L.O.T.T.T.Conciliatorio: 1. presentacin ante la Inspectora del Trabajo del proyecto en 3 ejemplares, acompaado del acta autntica de la asamblea de trabajadores donde se acord su aprobacin y dicha presentacin.2. Revisin del proyecto por parte de la Insectora del Trabajo, a los efectos de aclaraciones o correcciones, de no haberlas se notifica al patrono, el inspector del trabajo transcribir al patrono el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al da y a la hora que seale. Si se considerare que debe formular observaciones por razones de carcter legal, as lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones y correcciones que sean necesarias.3. Otro requisito es la debida discusin del proyecto de convencin colectiva y el cual debe efectuarse en presencia de un funcionario del trabajo, quien presidir las negociaciones y se interesara en lograr un acuerdo inspirado en razones de conveniencia y equidad.4. Inamovilidad: Comienza a partir del da y hora de presentacin del proyecto hasta que esta haya concluido.

Oposicin de excepciones: Los convocados y las convocadas para la negociacin de una convencin colectiva de trabajo, o aquellos terceros y aquellas terceras afectados y afectadas por ella, slo podrn formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones, en la primera reunin que se efecte de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrn oponer otras defensas. Opuestas los alegatos y las defensas el Inspector o la Inspectora del Trabajo decidir dentro de los cinco das hbiles siguientes sobre su procedencia. Contra la decisin del Inspector o de la Inspectora del Trabajo, se oir apelacin en un solo efecto por ante el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. El lapso para apelar ser de diez das hbiles. Si el Ministro o la Ministra no decidiesen dentro del lapso previsto en la Ley que rige la materia de procedimientos administrativos o lo hiciere en forma adversa, el afectado o la afectada podr recurrir ante la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso establecido en la Ley.

Negociacin: Art.437 L.O.T.T.T. El patrono o la patrona estar obligado u obligada a negociar y celebrar una convencin colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones con la organizacin sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su perodo estatutario.

Efectos de las Negociaciones:Con Lugar: Termina procedimiento; Sin lugar, continan las negociaciones. Porcentaje mnimo de trabajadores: Los que representen la mayora absoluta de trabajadores, se excluyen los trabajadores de direccin y de confianza

Efectos de la convencin colectiva Artculo 432. Las estipulaciones de la convencin colectiva de trabajo se convierten en clusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el mbito de aplicacin de la convencin, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organizacin sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convencin. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarn a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebracin. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusin, salvo disposicin en contrario de las partes.Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convencin colectiva que celebre con la organizacin sindical que represente a la mayora de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicar a los departamentos o sucursales.

Duracin de las negociaciones Art.441 L.O.T.T.T. Las negociaciones de la convencin colectiva de trabajo no excedern de ciento ochenta das continuos. Las partes podrn, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente

Vigencia de la Convencin Colectiva. Art.435 L.O.T.T.T.La convencin colectiva de trabajo tendr una duracin que no podr ser mayor de tres aos ni menor de dos aos, sin perjuicio que la convencin prevea clusulas revisables en perodos menores.Vencido el perodo de una convencin colectiva de trabajo, las estipulaciones econmicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarn vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Las partes podrn, mediante Acta Convenio, prorrogar la duracin de la convencin colectiva por un lmite que no exceder de la mitad del perodo para la cual fue pactada.

Legalizacin: Art.450 L.O.T.T.T.A los efectos de su validez, la convencin colectiva de trabajo acordada deber ser depositada en la Inspectora del Trabajo donde fue tramitada.Cuando la convencin colectiva de trabajo fuere presentada para su depsito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez das hbiles siguientes, verificar su conformidad con las normas de orden pblico que rigen la materia, a efecto de impartir la homologacin. A partir de la fecha y hora de homologacin surtir todos los efectos legales.

Duracin de la convencin La convencin colectiva de trabajo tendr una duracin que no podr ser mayor de tres aos ni menor de dos aos, sin perjuicio que la convencin prevea clusulas revisables en perodos menores.Vencido el perodo de una convencin colectiva de trabajo, las estipulaciones econmicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarn vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Las partes podrn, mediante Acta Convenio, prorrogar la duracin de la convencin colectiva por un lmite que no exceder de la mitad del perodo para la cual fue pactada.

Formalidades

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