trabajo sistema económico, financiero y mundo productivo

35
DEFINICION DEL JUICIO ORDINARIO******* ***ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO*** Antes que nada, sabemos que para iniciar un juicio, primero debe haber una acción, mediante la cual se reclame una prestación. 1.-DEMANDA.- Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán: I. El Juzgado ante el cual se promueve; II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones; III. El nombre del demandado y su domicilio; IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos; V. Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa; VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado; VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defectos; apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida.

Upload: jmorenos76

Post on 05-Jul-2015

3.417 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

DEFINICION DEL JUICIO ORDINARIO*******

***ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO***

Antes que nada, sabemos que para iniciar un juicio, primero debe haber una acción, mediante la cual se reclame una prestación.

1.-DEMANDA.-

Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:

I. El Juzgado ante el cual se promueve;

II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos;

V. Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa;

VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado;

VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables.

Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defectos; apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida.

ANALISIS.- una vez presentada la demanda por la parte actora, el juzgados acordara si la acepta, la previene o la desecha, el motivo por lo cual la previene es debido a que la demanda contiene errores irreparables, la previene cuando la demanda contiene errores mínimos que pueden corregirse, y la parte actora tendrá un plazo de tres días para corregirla, si no lo hace en tiempo y forma, no podrá ser aceptada nuevamente posteriormente.

2.-DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA O EMPLAZAMIENTO

Page 2: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días.

ANALISIS.- Es preciso mencionar que notificación no es lo mismo que emplazamiento, puesto que la notificación es hacerle saber al demandado de la demanda interpuesta en su contra y el emplazamiento es el termino que tiene para dar contestación a la demanda y ejercer su derecho.

Cuando se demande a una persona jurídica colectiva, cuya representación corresponda, por disposición de la ley, de su reglamento o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, el emplazamiento se tendrá por bien hecho, si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.

Cuando fueren varios los demandados, el plazo para contestar les corre individualmente.

3.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Las defensas y excepciones, que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda.

Sólo se admitirán las excepciones supervenientes a la contestación de demanda, lo mismo aquéllas de las que no haya tenido conocimiento, y deberán hacerse valer hasta antes del fenecimiento de la fase probatoria, no admitiéndose después de tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funden.

ANALISIS.- en la contestación de la demanda, el demandado puede tener diversas actitudes, y esas depende mucho de lo que prosiga en el proceso, las actitudes del demandado son las siguientes:

a) ACTITUDES DEL DEMANDADO.

ALLANAMIENTO.-Significa la aceptación de una o de todas las pretensiones expuestas por el Actor, lo que nos llevaría a una AUTOCOMPOSICIÓN JUDICIAL, es decir a una conciliación previo convenio.

Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente, ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio.

Page 3: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

REBELDIA.- Es la actitud, que se abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y judiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del proceso.

Cuando se incurre en rebeldía el demandado nos dice el Art. 271 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. nos dice que:

* Transcurrido el término fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.

* Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebranto el arraigo.

* Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que le impongan sanción al notificador.

* Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin embargo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil, de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

 

RECONVECION.- es la contrademanda.

CONTESTACION SIMPLE DE LA DEMANDA.- Es la respuesta a la demanda de la parte actora, dentro del proceso y, en caso de reconvención, es el acto jurídico, dentro del proceso pues, si la respuesta a la demanda se diera fuera del proceso, no tendría el carácter de una verdadera contestación procesal.

Al contestarse la demanda ha de decidirse si se contradice la demanda en todo o en parte, si se reconviene y se ha de llamarse a juicio a terceros.

El sentido de la contestación derivará de varios factores para poder tener una buena defensa, ya que todo el juicio radica dependiendo en qué términos se lleve a cavo la contestación

ANALISIS.-Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haberse realizado, se tendrán por presuntamente confesados los hechos, si el emplazamiento se realizó personal y directamente al demandado o a su representante, quedando a salvo los derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Page 4: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

4.-FASE DE CONCILIACION.-

En el auto que tenga por contestada o dada por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que el Juez, obligatoriamente, precisará sucintamente los puntos de controversia, lo que se hará constar en el acta, e invitará a las partes a una conciliación.

Si a la junta conciliatoria no acude alguna de las partes o ambas, se les impondrá una sanción del cinco por ciento del valor de lo demandado, o la que prudentemente señale el Juez si no está determinada la cuantía, que se entregará a su contraparte. En caso de inasistencia de ambas, las sanciones serán aplicadas al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

ANALISIS.-Si se logra la conciliación se levantará acta y tendrá los efectos de una transacción, y se homologará a sentencia que tendrá fuerza de cosa juzgada.

No habiéndose obtenido la conciliación, el Juez resolverá en dicha audiencia las excepciones procesales y la de cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, ordenando para ello el desahogo de alguna prueba, si lo estima pertinente.

5.-PLAZO PROBATORIO

Después de la fase de conciliación si las partes no aceptaron, El Juez concederá un plazo común de cinco días para ofrecerlas y de quince para su desahogo, contados a partir del día siguiente si asisten las partes, o de que se notifique el auto.

a) LA FASE DE OFRECIMIENTO; consiste en que las partes exponen por escrito los elementos acrediticios que aportan, que han aportado y que aportarán en el proceso individualizado de que se trate:

b) LA FASE DE ADMISIÓN; consiste en la que el órgano jurisdiccional, con base en las disposiciones legales que rigen la prueba en general y las pruebas en particular, determinada qué pruebas de las ofrecidas han de admitirse a las partes que las han ofrecido.

C) LA FASE DE RECEPCIÓN O DESAHOGO DE LAS PRUEBAS; consiste en la que se lleva a procede a la diligenciación o rendición de las diversas pruebas ofrecidas, que han sido admitidas.

En los juicios referentes al estado civil, el Juez en el auto que tenga por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, abrirá el juicio a prueba en los mismos términos que el artículo anterior.

No tendrán valor las pruebas desahogadas fuera del plazo concedido.

Page 5: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.

Sólo podrán practicarse después de vencido el plazo de desahogo las pruebas que ofrecidas en tiempo no pudieron practicarse por causas ajenas al oferente. En estos casos el Juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, a solicitud de parte dando conocimiento de ello a la contraria y señalando al efecto por una sola vez un plazo hasta de cinco días. Ese auto no es recurrible.

d) MEDIOS DE PRUEBA:

1. Confesión.

2. Documentos Públicos.

3. Documentos Privados.

4. Dictámenes Periciales.

5. Reconocimiento o Inspección Judicial.

6. Testigos.

7. Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

8. Fama Pública.

9. Presunciones.

10. Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado

6.-ALEGATOS

Concluido el plazo de desahogo de pruebas, dentro de los tres días siguientes, las partes pueden presentar sus alegatos por escrito.

Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

 LOS ELEMENTO, que a título personal creemos que son importantes destacar son los siguientes;

A).- Se debe de utilizar toda la fuerza lógica necesaria para fortalecer la postura de la parte que hace valer los alegatos.

Page 6: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

B).- A demás de ser lógicos lo argumentos, deben ser lógicos pues, han de atender a consideraciones que se relacionen con los aspectos de aplicación del derecho a la situación concreta de controversia.

 C).- La forma de hacer valer los alegatos hemos anotado que pueden ser orales o escritas.

 D).- La formulación de los alegatos es un derecho y una carga para la parte que los presenta.

 E).- Constituyen un acto procesal de la parte que se desarrollan ante el juzgador.

 F).- Como objetivo de los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el derecho invocado por él como parte, o por quien lo representa, proceda a una resolución favorable, por haber sido acreditados los hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en sentido favorable las disposiciones que ha invocado.

 G).- En otra sección de los alegatos, éstos tienden a combatir la posición procesal de la parte contraria, también en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

7.- SENTENCIA

Después de los alegatos, se dictara sentencia, donde ésta dará solución a la controversia.

Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido, aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias

PRINCIPIOS FINES Y PRINCIPIOS OPERATIVOS:

No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros podríamos llamarlos “Principios Fines del Proceso” y a los otros “Principios Operativos del Proceso” . Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan el comportamiento del proceso.

Page 7: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

I.- Principio Tutelar del trabajador.

En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdic¬cional que concierne al derecho procesal en general, de lo que es el princi¬pio tutelar del trabajador1 que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. El primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucio¬nar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social. De ahí que sé conceptúe, a la tutela jurisdiccional como un presu¬puesto de convivencia social pacífica.

En cambio, el principio de tutela procesal del trabajador; tiene que ver con las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral.

La aparición del derecho del trabajo como disciplina especial, se debió a la necesidad de proteger al trabajador frente a la superioridad del emplea¬dor. Si en las relaciones laborales, empleadores y trabajadores no son iguales, la desigualdad se agrava cuando ambos litigan. Como dice Isaías Rodríguez (Laboralista venezolano) «el patrono litiga contra el estómago del trabajador». Esa es la razón por la que el esquema del proceso laboral está estructurado para lograr un trámite equilíbrado1 mediante la protección o tutela del más débil.

a) Gratuidad procesal para el trabajador

Toda persona tiene derecho a reclamar justicia del órgano estatal co¬rrespondiente. Es decir, cuando un miembro de una sociedad pretenda algo de otra, la pretensión es atendida por un órgano jurisdiccional, a través ¬de un proceso con garantías mínimas. Esto es lo que se denomina, el derecho a la tutela jurisdiccional. La doctrina es casi unánime al considerar que la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente al Estado, criterio que ha sido recogido por la legislación nacional. Así, por ejemplo, la Cons¬titución, dispone que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder judicial (art. 158, 159 Cn.).

Arto. 158 Cn : “ La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley”.

Page 8: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Arto 159 Cn.: inicio 2º Párrafo: “Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar los juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial”

Son principios y derechos de la función jurisdiccional entre otros, la unidad y exclusividad de la misma. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. ( Arto. 159 Cn.)

Similares consideraciones encontramos en la Ley Orgánica del Poder judicial, Ley 260 (art.2,3 y 6). El Código Procesal Civil es mucho más especifica, al se¬ñalar que la potestad jurisdiccional del Estado es indelegable (art. 1°).

En base a tales consideraciones podemos concluir que la actividad de administrar justicia es un servicio público indispensable para la consecu¬ción de la paz social. Consecuentemente el acceso a ese servicio de la búsqueda de justicia debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias. Incluso en la actualidad dadas las limitaciones económicas de los Estados, se sostiene que la gratuidad no debe ser absoluta sino excepcional.

En el caso del proceso laboral, el principio de gratuidad en favor del trabajador, tiene Una aceptación casi unánime. Por el mismo, se busca faci¬litar al trabajador el acceso a los órganos de administración de justicia para demandar la restitución de sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello en beneficio del empleador.

b) Inversión de la carga de la prueba

El Código de Justiniano contiene, en relación con este principio, pres¬cripciones como las siguientes: actore non probante, qui convenitur, et sí nihil ipse praestet, obtinebit: “no probando el actor, ganará el demandado, aunque nada hubiera alegado”. Actore non probanten, reus est absolvendus: “si el actor no prueba, hay que absolver al reo” (Lib. ll, tit. I, ley 4ta.).

Page 9: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Lo anterior sirva para afirmar que en el derecho procesal la regla general es que el demandante tiene la carga de la prueba. Es decir quien demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor.

En el derecho procesal del trabajo, esta regla no es absoluta sino ex¬cepcional. Es el demandado el que tiene la carga de la prueba. que buscará desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. De no cumplir, el demandado, con esta obligación procesal, se le podrá condenar satisfacer la pretensión del demandante.

Como se puede apreciar, aquí se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que pruebe los extremos de su demanda, para trasladar tal obligación, al demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba.

El fundamento de este comportamiento, en el derecho procesal del trabajo; está en la forma como funcionan las relaciones laborales entre tra¬bajador y empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segun¬do, este último asume la obligación de cumplir con toda la formalidad que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el patrono quien tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligacio¬nes laborales, frente al trabajador.

Por lo tanto, al trabajador le basta afirmar que se ha incumplido con sus derechos y será el empleador o demandado quien tiene que acreditar lo contrario.

Todo el esquema de la inversión de la carga de la prueba ha sido roto por la nueva ley procesal de trabajo nacional al contemplar la posibilidad de que el empleador pueda ser demandante. Ante esta eventualidad, al referirnos a este principio ya no se podrá decir, en todos los casos, que la carga de la prueba corresponde al demandado sino, para ser más precisos, al empleador.

SENTENCIAS SOBRE INVERSIÓN DE LA CARGA PRUEBA.

“Al afirmar el representante de la demanda que le había pagado sus prestaciones al actor, se opera la inversión de la carga de la prueba (art. 1080 Pr)., y la

Page 10: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

demandada quedó obligada a probar que había pagado todas las prestaciones al trabajador, e incluso las vacaciones, carga con la cual no cumplió. Se reajustaran las vacaciones. (53). Sent. 07-02-80.”

“Se ha operado una inversión de la carga de la prueba, y por ello el empleador, para desembarazarse de la obligación de responder por las reclamaciones laborales del actor, debió presentar pruebas de sus afirmaciones para su descargo, lo que no hizo aca¬rreando tal situación procesal, los efectos jurídicos de tener por ciertos los hechos contenidos en el libelo de demanda, en lo que respecta al preaviso. (365) Sent. 19-08-80.”

SENTENCIAS SOBRE PRUEBA NULA.

“Por recibirse sin notificar a la parte demandada. (249). Sent. 11-06-80.”

“La de testigos recibidas sin citación de la parte contraria, pues causa indefensión. Se llama la atención al Juez de la causa para que sea más cuidadosa en la tramitación de los tíos. 335). Sent. 29-07-80.”

c. In dubio pro operario

Esta es una expresión latina que significa que cuando el juzgador tenga duda acerca de quién tiene la razón, Ia misma debe resolverse en favor del trabajador por ser la parte más débil en la relación laboral.

Este principio puede interpretarse en términos amplios, si se acepta que todo tipo de duda, Incluso la que tenga que ver con los hechos, favorece al trabajador tal como sucede en el derecho penal con el In dubio pro reo.

En la legislación procesal laboral nacional y en otras, sólo está permitido resolver la duda en favor del trabajador, cuando se origine en la interpretación de las normas ya sean legales o convencionales.

Sin embargo, no debemos olvidar que en el derecho sustantivo de trabajo, la duda tiene una mayor amplitud en la aplicación de la ley mas favorable y de la condición

Page 11: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

más beneficiosa, las mismas que abarcan no solo a situaciones legales sino también fácticas.

d) Sentencia plus o ultra petita

Para una mejor exposición de este principio es necesario referirnos primero al tema de la congruencia de la sentencia. En esta materia, el dere¬cho procesal civil exige que toda sentencia debe ser congruente con la demanda. Esto significa, que el juez cuando falla tiene que pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene la pretensión del demandante y por otra parte, no puede resolver extremos que no estén contenidos en la demanda, ni otorgar más allá de lo demandado.

SI la resolución cumple con estas exigencias estaremos frente a una sentencia congruente casi todas las legislaciones sancionan con nulidad la incongruencia de las sentencias.

En Ia medida en que las sentencias no cumplan con estos requisitos, se pueden presentar las siguientes incongruencias:

- Sentencia «citra petita» es la que omite pronunciarse sobre alguno o todos los extremos o puntos que contiene la demanda.

- Sentencia «extra petita», es la que resuelve una cuestión que no contiene la demanda.

- Sentencia «plus o ultra petita», cuando se concede valores mayores a los que el demandante pide en su demanda.

“Es importante tener presente que el fallo no es incongruente si otorga menos de lo que el actor ha reclamado, lo que frecuentemente hace un juez ante la exageración de los litigantes.

Sentencias como Ultrapetición. (BJ15441, de 1951 y 170959 de 1954).

Page 12: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Este vicio implica un fallo excesivo, diciéndose por eso que se caracteriza por un exceso de poder. El Juez, por las propias razones invocadas en la demanda, no da cosa distinta, sino lo pedido y más de lo pedido, como cuando demandándose a una persona por mil Córdobas, se le mandará pagar diez mil. “

En el derecho civil las sentencias deben ser siempre congruentes. Es decir, no está permitido ninguna de las incongruencias antes señaladas.

En cambio, el derecho procesal laboral permite que se dicte válidamente, las sentencias incongruentes ultra o plus petita. La legislación nacional en los diferentes

dispositivos reguladores del proceso, sólo ha permitido la sentencia plus o ultra petita, más no la extra petita.

Por ejemplo, en reiteradas sentencias y disposiciones se ha mandado ordenar el pago de sumas mayores a las reclamadas sí de lo actuado apareciere error en los cálculos de las liquida¬ciones demandadas.

II.- Principio de veracidad o primacía de la realidad

Falza demostratione mutari substantia veritatis minirne potest, "lá esencia de la verdad no cabe alterarla con una falsa demostración", prescribe el Código de Justiniano (Libró 1, tftulo XVIII; Ley 5ª ).

En el desarrollo de un proceso se mueven dos tipos de versiones res¬pecto a los hechos que originan él conflicto. Una de esas versiones es la que las partes buscan mostrarle al juez a través de los medios probatorios, y que frecuentemente no se ajustan a la realidad. En muchos casos ese alejamiento de la verdad es intencional.

Pero no se puede negar la otra situación, que se da cuando en el proceso hay una coincidencia entre la realidad y lo que se logra probar En el primer caso estamos ante lo que se denomina la «verdad formal». En el segundo, ante la «verdad real»

Page 13: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

A menudo, una sentencia se sustenta en cualquiera de las dos versio¬nes de los hechos, esto es, en la real o en la aparente. El ideal de una correcta administración de justicia es que las sentencias se basen en la verdad real, es decir, que prime la realidad frente a la «verdad formal». La sentencia que no se asiente en la realidad, será una sentencia formal. Sentencia que se base en la realidad, será una sentencia justa.

Sin embargo, el deber de la veracidad todavía es discutible en el pro¬ceso civil; autores como Wach y Calamandrei, lo consideran como un «ins¬trumento de tortura moral». El hecho de estar incorporado este deber en el Código Procesal Civil, consti¬tuye «un salto al vacío» por tratarse de un tema intrínsicamente polémico y por haberse adoptado en un contexto de una incipiente formación científi¬ca de jueces y abogados.

En el proceso laboral, no hay discusión en la tesis de que la verdad real debe primar frente a la verdad aparente. El juez está dotado de facultades para verificar la exactitud de las afirmaciones o negativas manifestadas por las partes es decir es menester comprobar la verdad o falsedad las mismas, con el objeto de de llegar a una convicción acerca de la veracidad real.

De esta manera, el juez desplaza a las partes en la correcta calificación jurídica de los hechos, es decir; rectifica el error casual o intencional de los litigantes Aquí también se produce una diferencia con el proceso civil; en éste el juez. Por ejemplo, por lo general busca aquello que las partes realmente han deseado en un negocio jurídico y da a esa voluntad la denomina¬ción jurídica adecuada.

En el proceso laboral, el juez va más allá y no solamente busca lo que las partes desearon. sino cómo se comportó la realidad. Es frecuente que dos personas celebren un contrato de locación de servicios, pero aunque esa hubiera sido la voluntad de los contratantes, al juez laboral, antes que eso le interesará averiguar cómo se desarrolló la prestación de servicios, y de esa manera descartar o aceptar la existencia de un contrato de trabajo.¬

Es preciso señalar que el principio de la primacía de la realidad, no tiene un valor absoluto en el proceso laboral porque éste debe funcionar en concordancia con las reglas del proceso. Es así que, algunos apercibi¬mientos buscan establecer verdades presuntas que

Page 14: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Impiden buscar la verdad real. Tal por ejemplo en el caso de las presunciones a que se refiere la ley procesal laboral.

Capítulo I Definición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Artículo 69 Definición de Accidente de Trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Artículo 70 Definición de Enfermedad Ocupacional Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Page 15: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Artículo 71 De las Secuelas o Deformidades Permanentes Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 72 De la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.

Capítulo II De la Declaración de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

Artículo 73 De la Declaración El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.

Artículo 74 Otros Sujetos que Podrán Notificar Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.

Artículo 75 Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Page 16: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Capítulo III De la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades

Artículo 76 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.

Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.

Artículo 77 Interesados para Solicitar Revisión de la Calificación Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales:

1. El trabajador o la trabajadora afectado. 2. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliado 3. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente Ley. 4. La Tesorería de Seguridad Social.

Riesgo laboral

Podemos definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. El “riesgo” es la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza.

A los fines legales pertinentes, cuando se trata de una “imprudencia” del trabajador, cumplidos los requisitos de notificación de riesgo y comprobada la acción imprudente, el patrono está exento de responsabilidad. En los casos de “impericia”, si se demuestra que el resultado de la acción fue como consecuencia de la falta de capacitación o adiestramiento del trabajador, el patrono será responsable de los daños ocasionados. Sin embargo, si el trabajador realiza alguna actividad o función distinta a las contratadas y asignadas por el patrono y se demuestra tal situación, el patrono se exime de responsabilidad, siempre y cuando pueda demostrarse lo aquí referido. Cuando el daño es ocasionado por “negligencia” directa del trabajador, éste será el único responsable de su acción.

Teoria Del Riesgo

LA TEORIA DEL RIESGO.La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cual o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona

Page 17: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

natural o jurídica que no tenía por qué soportar.

Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil. En efecto, la noción de culpa era insuficiente ya que en muchas ocasiones es casi imposible determinar quien fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable. Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados.Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo. Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso concreto. En palabras más puntuales, con la teoría del riesgo se acogen todos los que intervienen en...

Definición de la LOT y LOCYMAT Ley Orgánica De Prevención Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN   CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

Ley Orgánica del Trabajo (Reformada en Junio de 1997)En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo.Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos.Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del TrabajoEs la ley especial que rige y reglamenta todo lo relacionado con las mejores condiciones laborales y establece los procedimientos y practicas más adaptadas a las nuevas situaciones del trabajo.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene la finalidad de profundizar el estudio de los accidentes de trabajo y las enfermedades, tema de nuestra legislación laboral estimado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en su reglamento parcial. Sin menoscabo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo que establecen los principios básicos del trabajo y sus relaciones y el desarrollo de este como hecho social, la LOPCYMAT es la ley especial que rige y reglamenta todo lo relacionado

Page 18: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

con las mejores condiciones laborales y establece los procedimientos y practicas más adaptadas a las nuevas situaciones de trabajo.

5.1.- TEORÍA DEL RIESGO LABORAL Y RESPONSABILIDAD PATRONAL.

La obligación que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores, tiene rango constitucional y aparece consagrada de manera específica o concreta en el único aparte el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999. Que dice: Artículo 87:“(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones de los artículos: 83 “El Estado debe Responder en Materia de Salud”, 84 “Derecho a la Salud”, 85 “Financiamiento del Sistema Público de la Salud”, 86 “Seguridad Social”, del mismo cuerpo normativo. Con fundamento en la misma filosofía constitucional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.37.600, de fecha 30-12-2002, establece en su artículo 94 lo siguiente: “Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.”

Igualmente la Ley Orgánica del Trabajo (1999) consagra, en la redacción amplia y genérica de los artículos 185, 236 y 237 respectivamente, la obligación de los patronos de garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo en forma que éstos no se vean afectados física ni mentalmente. Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo. Han constituido el objeto primordial, fundamental de la lucha social y del mismo Derecho del Trabajo, para lograr condiciones de trabajo óptimas y preservar así la salud del trabajador, y en beneficio del patrono, quien puede lograr una mejor productividad.

5.2.- DEFINICIÓN DE LA LOT Y LOCYMAT.

La Ley Orgánica del Trabajo es, después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el instrumento legal que abarca de forma especialísima las relaciones de trabajo en el territorio nacional y las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de este como un hecho social y de interés público, por lo cual le impone este carácter de ley orgánica. Por otro lado la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, Regula los derechos y

Page 19: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

deberes de trabajadores y empleadores y establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa5.3.- PREVENCIÓN Y CUIDADOS EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO INPSASEL.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

5.4.- PRUEBAS EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Según la Sentencia de la Sala de Casación Social dictada en 16 de marzo del 2006 la carga de la prueba en materia de accidentes laborales establece lo siguiente; “Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de compleja demostración, a saber, la no realización por parte del patrono de las conductas positivas necesarias para satisfacer los deberes de seguridad allí establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se limite a negar en forma absoluta que incurre en tales incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la carga de probar las conductas positivas que excluyen el hecho alegado por el trabajador. Que debe probar el actor; el daño, la relación de causalidad. Que debe probar la parte demandada; alguna causa eximente de la responsabilidad, el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la ley

5.5.- PRESTACIONES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.5.6.- CORRECCIONES MONETARIAS. INTERESES DE MORA.

Para tener derecho a las indemnizaciones y pensiones que, con base a la Ley de Prevención, corresponden al trabajador por la Seguridad Social, no hará falta que el patrono haya pagado un número determinado de cotizaciones por el trabajador (penúltimo párrafo del Art 78). Puede haber cotizado sólo el primer mes.Es más, ni siquiera perderá ese derecho el trabajador que no haya sido afiliado aún por su patrono, como se desprende del Art 128 (final). Las prestaciones se ajustarán según la inflación que determinen los estudios realizados por el ministerio que tenga a su cargo el Sistema de Seguridad Social (final Art 78). No entendemos la razón de que se deje en manos de dicho ministerio su valoración para el caso que nos ocupa, pues siendo que el índice de inflación en el País está basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Banco Central, tal valoración implica una duplicación burocrática del trabajo.

En conclusión, si el trabajador venía recibiendo una pensión por discapacidad, digamos, de Bs. 500 mensuales y suponiendo que de tal estudio se desprende que durante ese año el costo de la vida subió un 10%, al año siguiente al pensionado se le debería pagar un 10% más de pensión, o sea, recibiría Bs. 550. Decimos debería pues el ajuste de pensiones según la inflación también estaba contemplado en el Art 78 de la antigua y aún vigente Ley del Seguro Social, sólo que nunca se cumplió por la mala administración de entonces. La Ley no menciona un tope de salario devengado por el trabajador que limite el pago de las indemnizaciones y

Page 20: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

pensiones que veremos a continuación. Sin embargo debe tenerse en cuenta que si existiera por la Ley de Prevención (al igual que ocurre por la Ley del Seguro Social) un tope de salario para el cálculo de las cotizaciones que deba pagar el patrono, también lo habría de haber para los pagos por la Tesorería de la Seguridad Social. Y al contrario, si el patrono debe cotizar por la totalidad de la nómina, sin importar cuánto ganen sus trabajadores, las indemnizaciones y pensiones que hayan de recibir éstos de dicha Tesorería, tampoco deben tener un tope o límite máximo, pues debe existir proporción entre lo que aporta el patrono a la Tesorería de Seguridad por la Ley de Prevención y lo que paga ésta paga al trabajador por infortunio laboral, al menos en teoría.

5.8.- CÁLCULO.

El grado de riesgo donde se ubique a la empresa es uno de los cuatro elementos que va a servir de base para fijar el monto de la cotización. Otro elemento es el salario devengado por los trabajadores y los dos últimos elementos son: un misterioso factor constante equivalente a 5,375 (que como todo factor es un número abstracto) y un no menos misterioso divisor fijo de 10.000 entre el cual habrá de dividirse todo (Art 95).

Ejemplo: Supongamos que el Estado decide que la actividad de compra y venta de libros, al no revestir mayor peligrosidad, está comprendida en la Clase 1. Una librería va a registrarse en la Tesorería de Seguridad y la ubican, como ordena el Art 96 de la Ley, en el grado promedio de dicha Clase 1 (grado 21). La librería es atendida por 3 empleados cuyos salarios suman un total de Bs. 2.000.000 (en este ejemplo no importa, pero ver lo que decimos en el comentario siguiente sobre el tope de salario para cotizar). El monto total de la cotización que entonces habrá de pagar el dueño por la Ley de Prevención se calculará, según el Art 95, de la siguiente manera: Bs, 2.000.000 x 21 (grado de riesgo) x 5,375 (factor constante) = Bs 22 575 10.000 (divisor constante). Este monto de Bs. 22.575 representa aproximadamente el 1,13% del monto total de la nómina. Como se ve, está dentro de los topes porcentuales del Art 7. Tratándose de topes porcentuales, y sea cual sea el riesgo asignado a la empresa, el valor porcentual de las cotizaciones respecto al monto de la nómina veremos que siempre estará dentro de los límites del Art 7 (0,75% y 10%) pues tales extremos provienen del calcular la cotización con base desde el grado mínimo (14) o hasta el grado máximo (186) de riesgo que puede tener una empresa según la tabla del Art 94. En efecto, si nuestra librería fuera clasificada en el riesgo mínimo de 14, el resultado de la operación anterior sería Bs. 15.050, o sea, 0,7525% del total de salarios. Y si, hipotéticamente hablando, la ubicaran en el riesgo máximo de 186, la cotización a pagar por el dueño sería de Bs. 199.950, esto es, el 9,9975% de la nómina.

Informes Teóricos y Práctico, Cálculos e Implicaciones Económicas:Primero es la explicación teórica de los principales aspectos de cada uno de los beneficios y derechos que se pagan a un trabajador, por indemnización en materia de Infortunios de trabajos (de daños ocasionados por accidentes laborales o enfermedades profesionales). Se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”. Segundo se desarrollaran los casos prácticos: Visitas a Tribunales Y Órganos Administrativos competentes con la materia.Calculo: Es el procedimiento que se utiliza para determinar una cantidad pecuniaria, productos de los derechos de indemnización que adquieren los trabajadores por motivos de su labor desempeñada.Implicaciones Económicas: En un accidente laboral o en una enfermedad profesional, los daños ocasionados acarrea gastos pecuniarios al empleador para reparar dichos daños, de probarse su responsabilidad el tendrá que indemnizar al trabajador ya sea de (La muerte, Incapacidad

Page 21: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

absoluta y permanente, Incapacidad absoluta y temporal, Incapacidad parcial y permanente, Incapacidad parcial y temporal).Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios.Una indemnización, por su propia concepción teórica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocer la fórmula de cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro.Sea cual fuere el origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una reclamación por daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una práctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como "baremo" o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación.Artículo 560. Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.Artículo 561. Se entiende por accidentes de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.Artículo 562. Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones ergo lógicas o meteorológicas, factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, temporales o permanentes. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución especial podrá ampliar esta enumeración.Artículo 563. Quedan exceptuados de las disposiciones de este Título y sometidos a las disposiciones del derecho común, o a las especiales que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sobrevengan: a) cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima; b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; c) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono; d) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y e) cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo.Artículo 564. Los accidentes y enfermedades profesionales deben notificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a aquella en que ocurra el accidente o se diagnostique la enfermedad por la víctima, si ésta estuviere en estado de hacerlo, al patrono, a su representante u oficina local, o al encargado de dirigir los trabajos donde hubieren ocurrido.Si la víctima hubiere quedado en estado de hacer la notificación y no la hubiese hecho dentro del plazo indicado, el patrono quedará exento de responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de la falta de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. En este caso, las

Page 22: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

indemnizaciones se calcularán teniendo en cuenta la clase, el grado y la duración que habría tenido la incapacidad si se hubiera prestado oportunamente la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.Artículo 565. El patrono dará cuenta a la respectiva Inspectoría del Trabajo dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente o de diagnosticada la enfermedad.Artículo 566. Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización conforme a esta Ley, se clasifican así:a) La muerte;b) Incapacidad absoluta y permanente;c) Incapacidad absoluta y temporal;d) Incapacidad parcial y permanente; ye) Incapacidad parcial y temporal.No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador para ejecutar con la misma eficacia la misma clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o contraer la enfermedad.Artículo 567. En caso de accidente o enfermedad profesional que ocasione la muerte, los parientes del difunto a los que se refiere el artículo siguiente, tendrán derecho a una indemnización igual al salario de dos (2) años. Esta indemnización no excederá de la cantidad equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario.Artículo 568. Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, taxativamente, los siguientes parientes del difunto:a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida;b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento;c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.Parágrafo Único: Los beneficiarios determinados en este artículo no se considerarán sucesores para los efectos fiscales relativos a las sucesiones hereditarias.Artículo 569. Ninguna de las personas indicadas en el artículo anterior tiene derecho preferente. En caso de que la indemnización sea pedida simultánea o sucesivamente por dos (2) o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales y por cabezas.Artículo 570. El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes de la víctima que la hubieren reclamado dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte de aquélla.Transcurrido este lapso, los demás parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido la indemnización.Artículo 571. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, la víctima tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de dos (2) años. Esta indemnización no excederá de la cantidad equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario.Artículo 572. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y temporal para el trabajo, la víctima del accidente tendrá derecho a una indemnización igual al salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. Esta indemnización no excederá del salario correspondiente a un (1) año.Artículo 573. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad parcial y permanente, la víctima del accidente tendrá derecho a una indemnización que se fijará

Page 23: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

teniendo en cuenta el salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas por el accidente, según el Reglamento.Esta indemnización no excederá del salario de un (1) año, ni de la cantidad equivalente a quince (15) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario.Artículo 574. Si la enfermedad o el accidente producen incapacidad parcial y temporal, la víctima tendrá derecho a una indemnización que se fijará teniendo en cuenta el salario, la reducción de la capacidad causada por el accidente y los días que dure la incapacidad.Esta indemnización no excederá del salario correspondiente a un (1) año.Artículo 575. Para calcular las indemnizaciones que deben pagarse conforme a los artículos anteriores se aplicará el salario normal que hubiere tenido derecho a cobrar la víctima el día que ocurrió el accidente o la enfermedad profesional.Los lapsos establecidos en dichos artículos se contarán por días continuos, sin exclusión alguna. Artículo 576. En los casos de trabajo por unidad de obra, por piezas o a destajo o por tarea, el salario para calcular las indemnizaciones que deben pagarse conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, será el promedio de lo que haya percibido el trabajador en los tres (3) meses inmediatamente anteriores al accidente o a la fecha en que quedó imposibilitado para asistir al trabajo por razón de la enfermedad profesional.Artículo 577. Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales tendrán además derecho a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria como consecuencia de tales accidentes o enfermedades. En caso de muerte, el patrono estará obligado a sufragar los gastos de entierro.La obligación de cubrir estos gastos no excederá de la cantidad equivalente a cinco (5) salarios mínimos y no se descontará de las indemnizaciones que deban pagarse conforme a los artículos anteriores.Artículo 578. En caso de que los patronos responsables de los accidentes o enfermedades profesionales tengan hospitales, clínicas o establecimientos análogos, declarados suficientes por el Ministerio del ramo de la salud para prestar la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica a que se refiere el artículo anterior, tendrán el derecho de que la asistencia sea prestada en sus establecimientos, y los damnificados no podrán pretender que les sea prestada en otra parte.Artículo 579. Si las víctimas de accidentes y enfermedades profesionales se negaren reiteradamente a someterse a las disposiciones, regímenes y tratamientos que indiquen los facultativos que presten la asistencia, el patrono quedará exento de responsabilidad por lo que respecta a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.Artículo 580. En el caso previsto en el artículo anterior, las indemnizaciones establecidas por los artículos precedentes se calcularán teniendo en cuenta la clase, el grado y la duración que hubiera tenido la incapacidad si se hubiesen cumplido las referidas disposiciones, regímenes y tratamientos.Artículo 581. El Ejecutivo Nacional, en la reglamentación de esta Ley, o por Resoluciones especiales, establecerá las reglas para determinar la clase y grado de las incapacidades producidas por los accidentes y enfermedades profesionales, y las correspondientes indemnizaciones dentro de los límites establecidos en este Título.Artículo 582. Las enfermedades no profesionales, pero que se contraen por el hecho de residir en los lugares donde se presta el servicio, y que constituyen endemias reinantes en dichos lugares, no dan derecho a indemnización, pero sí a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica en los hospitales, clínicas o establecimientos a que se refiere el artículo 578.Artículo 583. El Ejecutivo Nacional en la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales determinará las sustancias que se consideran como productoras de enfermedades e intoxicaciones profesionales, cuando éstas hayan sido adquiridas por trabajadores que presten servicio en industrias en las cuales se fabriquen o se empleen dichas sustancias.

Page 24: Trabajo Sistema Económico, Financiero y Mundo Productivo

Artículo 584. Cuando el trabajador, como consecuencia del accidente o enfermedad, no pueda desempañar su trabajo anterior, pero sí otro cualquiera, el patrono está obligado a proporcionárselo, si fuere posible, y con este objeto está facultado para hacer los traslados de personal que sean necesarios.Artículo 585. En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.CONCLUSIÓN

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es el instrumento que regulariza y reglamenta todo lo relacionado en la relación laboral entre el empleador y el trabajador, incluso con estos y el Estado como garante del orden social y máximo empleador del sistema.

El reglamento de esta ley establece los pasos y las posibles formar de actual en estos casos. Por otro lado, El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INSASEL, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de llevar a cabo la aplicación de la LOPCYMAT, en estos procedimientos cada actor tiene parte en la pruebas dentro del proceso. Por último los cálculos y las indemnizaciones de efectúan según se establece en los articulado de la misma ley.