trabajo precio de transferencia

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA DEPARTAMENTO: MATEMÁTICAS Y ESTADÍSTICA CÁTEDRA:CONTABILIDAD DE COSTOS MATERIA: CONTABILIDAD DE COSTOS III SECCIÓN: C1 / SEMESTRE: I-2014 PROFESOR: JESUS SUAREZ PRECIOS DE TRANSFERENCIA BACHILLERES: AMUNDARAY ISNEL C.I 17.478.770 HEVIA EDISON C.I 18.604.657

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Precio de transferencia

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Page 1: Trabajo Precio de Transferencia

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

DEPARTAMENTO: MATEMÁTICAS Y ESTADÍSTICA

CÁTEDRA:CONTABILIDAD DE COSTOS

MATERIA: CONTABILIDAD DE COSTOS III

SECCIÓN: C1 / SEMESTRE: I-2014

PROFESOR: JESUS SUAREZ

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

BACHILLERES:

AMUNDARAY ISNEL C.I 17.478.770

HEVIA EDISON C.I 18.604.657

LARES MAURICIO C.I 18.359.454

MENDOZA NELSON C.I 20.127.324

PÉREZ RAMEL C.I 21.151.601

TORRES CESAR C.I 18.818.029

Page 2: Trabajo Precio de Transferencia

CARACAS, SEPTIEMBRE 2014

INDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN 4

CAPÍTULO I 6

- Origen del precio de transferencia

- Definición del precio de transferencia

- Objetivos perseguidos con los precios de transferencia

- Vinculación económica

- Contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia

- Implicaciones internacionales de los precios de transferencia

- Evolución Nacional del Régimen de Precios de Transferencia

- Operaciones sujetas

- Métodos permitidos por la legislación venezolana

- Métodos Tradicionales:

Precio comparable no controlado (Comparable Uncontrolled

Price):

Método del precio de reventa (Resale price method):

Método del Costo Incrementado o Adicionado (Cost plus

method):

- Métodos del beneficio:

Método de Distribución del Resultado (Profit Split):

Page 3: Trabajo Precio de Transferencia

Método del Margen Neto o Método del Beneficio Neto

Transaccional (Transactional Net Margin):

- Principio de plena Competencia (ARM´S LENGTH)

- Deberes formales

- Declaración de operaciones con partes vinculadas en el

extranjero (FORMA PT-99)

- Ilícitos formales de acuerdo al COT Y Sanciones 35

- Precios de Transferencia y el costeo basado en actividades 38

-Caso Practico

CAPÍTULO II 41

Objeto y Sujetos de Derecho

- Objeto (Art. 1)

-Sujetos de Aplicación (Art. 2)

42

43

Naturaleza, Atribuciones y Estructura. Sobre el Registro Único

de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.

- Naturaleza.

-Atribuciones y facultades de la SUNDEE.

- Estructura.

43

44

46

Determinación y Modificación de Precios y Márgenes de

Ganancias 47

- Determinación o Modificación de Precios

- Fuentes de información para la Determinación del

Precio y Calidad de la Información Suministrada.

-Margen Máximo de Ganancia. Providencia 003/2014

47

48

49

Page 4: Trabajo Precio de Transferencia

-Técnicas alternas de Medición de los Costos e Inventarios

-Costeo Estándar

-Método de los Minoristas

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54

Fórmulas de Cálculo del Costo 54

Auditoría de Estructuras de Costo. 56

Lista de requerimientos solicitados por la SUNDEE para las

fiscalizaciones. 56

Delitos tipificados en la Ley de Precios Justos con sus

respectivas sanciones. 59

CONCLUSIÓN 61

BIBLIOGRAFÍA 63

Page 5: Trabajo Precio de Transferencia

INTRODUCCIÓN

Dada la introducción de la economía venezolana en la globalización, la política económica del país ha tenido que adecuarse a las operaciones internacionales celebradas principalmente por empresas multinacionales y sus filiales. De acuerdo con John Neighbour, miembro del Centro para la Políticas y Administración de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, el 60% del comercio mundial se realiza entre empresas multinacionales.

Actualmente el comercio mundial obliga, necesariamente, a considerar los precios de transferencia como un concepto fundamental que concierne a las autoridades tributarias de las jurisdicciones del mundo entero. Por esto, de acuerdo a las regulaciones internacionales y las leyes impositivas de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.390 publicada el 22 de Octubre de 1999 y reformada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.566 del 28 de diciembre de 2001, los sujetos que realizan operaciones con parte vinculadas, deben presentar junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, una declaración complementaria con información de las distintas transacciones llevadas a cabo entre empresas vinculadas que involucren un análisis de precios de transferencia. Además se debe conservar la documentación necesaria para la comprobación que justifique los precios de transferencia realizados entre partes vinculadas, los métodos aplicados para la determinación del mismo, y los criterios de comparación utilizados para cada operación.

Adicionalmente se encuentra la Ley de Precios Justos, la cual tiene como objetivo asegurar el desarrollo razonable, equitativo, y productivo de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios (el margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder del 30 % de la estructura de costos del bien o servicio). Este cálculo se realizará a través del análisis de las estructuras de costos y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todos los ciudadanos, y muy especialmente, el salario de los trabajadores.

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Page 6: Trabajo Precio de Transferencia

En materia de divisas, esta ley indica que las que sean asignadas por el régimen de administración de divisas, serán estrictamente supervisadas y controladas a fin de garantizar que se cumpla el objeto y uso para el cual fueron solicitadas y otorgadas.

Por último se establece como órgano regulador de los costos, y fijador de los márgenes y ganancias de precios a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), la cual tiene como competencias principales: la fijación de los precios máximos de la cadena de producción o de importación, emitir los certificados de los precios justos junto con los criterios para la comercialización de presentación de algún producto. También fija las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios, y la determinación de los cánones de arrendamiento “justos” de los locales comerciales.

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Page 7: Trabajo Precio de Transferencia

CAPÍTULO I:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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Page 8: Trabajo Precio de Transferencia

1. Origen del precio de transferencia

El término precios de transferencia surge como un instrumento preventivo, como consecuencia de la expansión del comercio internacional y el fenómeno de la globalización, y no fue sino hasta después de la segunda Guerra Mundial cuando el mismo adquiere mayor importancia.

La primera jurisdicción fiscal que promulgó una norma interna para combatir la manipulación de los precios de transferencia fue el Reino Unido en el año 1915. A través de la Ley de Finanzas de 1915, se establecía que en el supuesto de que una entidad no residente llevara a cabo actividades económicas con una empresa residente en el Reino Unido y la empresa no residente tuviera una estrecha conexión y ejerciera un control sustancial sobre la empresa residente en la jurisdicción fiscal inglesa; sí como consecuencia de esto, el negocio realizado entre las dos producía en la empresa residente un beneficio menor que el que se habría esperado, la entidad no residente debía tributar en el Reino Unido como agente de la empresa residente por los beneficios desviados hacia ella en la operación vinculada 1

Posteriormente, encontramos en los Estados Unidos en 1917 la reglamentación complementaría a la Sección 1331 (a) de la War Revenue Act, que establecía la exigencia de declaraciones consolidadas a las empresas asociadas en el impuesto federal sobre la renta de sociedades. En virtud del federalismo, en Estados Unidos el problema de los precios de transferencia surgió inicialmente entre varios estados de la Unión 2

Las regulaciones anteriores tuvieron un carácter más preventivo y cautelar que aplicable, en virtud que no contaban con las herramientas adecuadas para lograr su sanción efectiva, en virtud de la carencia de instrumentos adecuados para precisar comparables en materia de precios y realizar intercambios de información con otras administraciones tributarias.

1 SALA GALVAÑ, GEMMA, Los precios de transferencia internacionales. Su tratamiento tributario, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2003, pág. 51.

2 HERRERO MALLOL, CARLOS, Precios de transferencia internacionales, Aranzadi, España, 1999, pág. 1

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Page 9: Trabajo Precio de Transferencia

A partir de los hechos explicados anteriormente, los distintos países en el mundo establecieron un marco metodológico para determinar a través de los precios de transferencias, márgenes de utilidad en operaciones realizadas entre compañías controladas (vinculadas económicamente).

El primer organismo encargado del análisis de lo que actualmente conocemos como precio de transferencia fue el grupo AD HOC de la Organización de las Naciones Unidas, el cual era un grupo de expertos en convenios tributarios entre los países desarrollados y en vías de desarrollo. Sus estudios y principios se conservan, y constituyen los lineamientos del modelo de tratado tributario que este organismo ha estructurado y difundido, conocido como el Modelo ONU, el cual era utilizado por los países en vías de desarrollo que se oponían al Modelo OCDE (Organismo para la Cooperación y Desarrollo Económico) por su marcada preferencia a otorgar derechos de imposición al país de residencia en detrimento del país de la fuente.

Adicionalmente desde el año 1956, la OCDE y gobiernos regionales han construido y establecido convenios donde se plantean la creación de distintos modelos fiscales con el objetivo de evitar:

1- Doble tributación de las empresas que realizan operaciones de precios de transferencias.

2- Establecer en las autoridades fiscales de cada país regulaciones para alcanzar el pago justo de los impuestos.

Un antecedente histórico en nuestro país se evidenció en 1952, como resultado de una investigación realizada a la empresa petrolera Venezuelan Oil Concessions, cuyo resultado determinó que se despachaba el petróleo desde el Lago de Maracaibo, a la casa matriz angloholandesa de la Shell, a precios muy inferiores a los del mercado, produciéndose una sentencia que reveló el fenómeno de traslado de utilidades al exterior para evitar pagar impuestos en Venezuela. En dicha sentencia, se establece que una cosa es la verdad contable, cuyos libros pueden ser llevados impecablemente, y otra cosa es la realidad económica.

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Page 10: Trabajo Precio de Transferencia

Definición

Por precios de transferencia debe entenderse los valores que fijan las compañías vinculadas económicamente en el ámbito internacional para la transferencia de bienes, activos intangibles, o prestación de servicios entre ellas.

Desde el punto de vista tributario, es un mecanismo de control fiscal que persigue evitar el manejo artificial de los precios o contraprestaciones utilizadas en la transferencia de bienes y servicios entre partes vinculadas, que lesionen los ingresos fiscales de las jurisdicciones involucradas, causen doble imposición, y propicien litigios con las administraciones fiscales.

Precios de Transferencia es un término fiscal regularmente utilizado para hacer referencia a los precios y condiciones pactados entre entidades vinculadas al momento de transferir bienes y/o servicios entre sí. Como resultado de la vinculación, dos entidades pertenecientes a un mismo grupo económico podrían intercambiar bienes y/o servicios bajo precios diferentes de los que serían acordados por entidades independientes.

Para autores como Hansen y Mowen los precios de transferencia “son los precios que carga una división por los artículos producidos y transferidos a otra división. El precio cargado afecta los ingresos de la división que hace la transferencia y los costos de la división que la recibe.” 3

Padilla en su libro de Contabilidad Administrativa establece que “Los precios de transferencia son los que se utilizan para transferir un bien o un servicio de un área de responsabilidad a otra. Por ejemplo, si hablamos de un grupo industrial integrado por varias empresas, entre las cuales se encuentra una que produce un artículo químico —que para ella es un artículo terminado pero que para otra empresa del grupo constituye una materia básica—, se deberá fijar a qué precio va a vender el producto químico una empresa a otra” . 4

3 HANSEN & MOWEN (2009). Administración de costos. Contabilidad y control (5ta edición). México: cengage learning

4 RAMÍREZ PADILLA, DAVID. (2008). Contabilidad administrativa. (8va edición). México: mcgrawhill.

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Page 11: Trabajo Precio de Transferencia

Los encargados de la administración tributaria emplean técnicas de determinación de precio de transferencia (PT) para determinar las utilidades gravables de grupos empresariales que, por su carácter internacional (transnacional, importador, exportador) tienen divisiones en otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra impuestos y la venta se produce en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia no estará pagando impuestos en el país que pretende imponer sobre el beneficio de la transacción, o pagará una menor cantidad. 

2. Objetivos perseguidos con los precios de transferencia

Los objetivos que se persiguen al fijar precios de transferencia se pueden dividir en dos posiciones: por un lado las de las administraciones fiscales, que enumera las situaciones que pretende combatir al incluir en su legislación normas para evitar la elusión fiscal, y por el otro lado, el punto de vista de las empresas que no solo persiguen fines fiscales a la hora de fijar los precios para operaciones entre grupo.

Objetivos de las administraciones fiscales:

Evitar estrategias tendientes a dirigir las utilidades o pérdidas generadas en un país hacia otro para gozar de beneficios impositivos.

Evitar el uso de operaciones artificiales tales como intereses, dividendos, o simplemente a través de los costos de oportunidad como medio para trasladar utilidades o pérdidas.

Cerrar caminos que permitan la manipulación de operaciones, a fin de cambiar la concepción tributaria de la operación realizada.

Crear elementos que permitan verificar que las operaciones de los contribuyentes sean reales y se apeguen a las circunstancias que en el momento influenciaron a celebrar una operación por debajo de los estándares normales.

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Page 12: Trabajo Precio de Transferencia

Los objetivos que tienen las empresas al fijar los precios de transferencia son los siguientes:

Movimiento internacional de fondos: permiten que las empresas multinacionales trasladen fondos de un país a otro utilizando precios más altos o más bajos en función de su interés. Así, frente a restricciones de repatriación de utilidades de una filial, elevados precios de venta de los productos vendidos a dicha filial pueden ayudar a eludir las mismas.

Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia

Reducción de pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación

Minimización de los riesgos frente a fluctuaciones de los tipos de cambio: desviando beneficios de países con moneda débil a otros con moneda fuerte.

Disminución del impuesto a las rentas de las sociedades: mediante la planificación fiscal internacional a través de la cual las empresas multinacionales persiguen el objetivo de reducir la carga impositiva global del grupo.

3. Vinculación económica

Según lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Art. 116 se entiende por parte vinculada:

“…se entenderá por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control de capital de ambas empresas.”

Adicionalmente establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el Art. 119:

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Page 13: Trabajo Precio de Transferencia

“Salvo prueba en contrario, se presume que serán entre partes vinculadas, las operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.”

Sin embargo para la OCDE existe vinculación económica cuando:

a) Una empresa participa directa o indirectamente del gerenciamiento, del control o del capital de la otra; o

b) Cuando las mismas personas participan directa o indirectamente del gerenciamiento, del control o del capital de ambas empresas; y

c) Si ambas empresas estuvieran ligadas por relaciones comerciales o financieras en condiciones diferentes de las establecidas entre entes independientes (es decir, ya sea en cuanto a los precios de transferencia establecidos o a las restantes condiciones que hacen a dicha relación).

Por lo tanto, los dos elementos fundamentales que no deben faltar son:

• La existencia de vinculación entre las empresas que efectúan las operaciones

• Entre empresas de distintos países que realicen operaciones internacionales.

Cuando los precios de transferencia no responden a los patrones aceptados por los respectivos Fiscos, se utilizan los valores de referencia que surgen de dichos patrones para realizar los ajustes que las normas exigen sobre los precios de transferencia fijados por las empresas.

Estos ajustes son solo al efecto impositivo, y deberán reflejarse en las declaraciones impositivas de las compañías, pero no alteran los valores a otros efectos: contables, financieros, etc.

En cuanto a los valores de referencia se sigue el principio de "ARM'S LENGTH" que es básico para determinar la aplicabilidad o no de ajustes.

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Éste, es un criterio para la fijación de un valor de referencia para una transacción entre empresas vinculadas internacionalmente o para dar lugar a los ajustes correspondientes por los Fiscos.

El principio se basa en el precio que sería aplicable a una transacción entre empresas no vinculadas en la cual cada una actúa en su propio interés, es decir, el que habrían acordado partes no vinculadas en transacciones y condiciones iguales o análogas.

En general estos ajustes admiten la prueba en contrario, que permite al contribuyente demostrar que los valores adoptados por el Fisco para realizar los ajustes no se adaptan a la realidad de la transacción efectuada.

4. Contribuyentes sujetos al régimen de precio de transferencia

Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta que celebre operaciones con parte vinculadas están obligados para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a determinar ingresos, costo y deducciones aplicando la metodología de precios de transferencia.

El Art. 111 de la Ley de ISLR, confirma lo dicho anteriormente al señalar que:

“Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados, a efectos tributarios, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.”

De la misma manera, deberán presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero ante la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, para ser remitida a la Gerencia de Estudios Económicos Tributario del SENIAT.

5. Implicaciones internacionales de los precios de transferencia

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Page 15: Trabajo Precio de Transferencia

Dentro del marco regulatorio de esta temática se encuentra la determinación de los precios de transferencia, el cual no sólo afecta a la compañía en cuanto a sus costos y desempeño financiero; sino también en las relaciones con el comercio exterior, especialmente en el área de impuestos.

Actualmente, las autoridades fiscales de muchos países prestan especial atención a la manera en que las empresas calculan sus precios de transferencia, intentando que éstos se apeguen al principio de independencia o precio de mercado (Arm’s length), esto a fin de evitar prácticas impositivas que dañen a alguno de los países en donde se encuentran ubicadas las partes relacionadas. Por ejemplo, pudiera ser que una empresa tratara de ubicar sus precios de transferencia muy altos respecto al costo en países con una baja carga fiscal, y muy bajos en lugares en donde las tasas fiscales sean muy altas. Esto, aunque benéfico y válido para la empresa, puede perjudicar a alguna de las comunidades en donde se encuentran las diferentes partes relacionadas. Es por eso que tanto la OCDE como los gobiernos locales ponen especial énfasis en respetar el principio de independencia o precio de mercado.

6. Evolución Nacional del Régimen de Precios de Transferencia

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Page 16: Trabajo Precio de Transferencia

La normativa de precios de transferencia fue introducida por primera vez través de la Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 1999.

Para el año 2000 se constituyen los acuerdos anticipados de Precios de transferencia, los cuales son unos convenios previos que se establecen entre el contribuyente y la Administración Tributaria con el objeto de determinar si las operaciones efectuadas con compañías relacionadas del exterior cumplen con el principio “Arm´s Length”.

Ventajas:

Proporciona seguridad al contribuyente sobre la manera en que serán evaluadas sus políticas de precios de transferencia.

Reducen costos y tiempo que deben asumir las Compañías cuando cumplen anualmente con los requisitos en materia de precios de transferencia.

Desventajas:

Reconocimiento expreso ante la Administración Tributaria de las operaciones con partes vinculadas del exterior y, por ende, sujetas al análisis de precios de transferencia.

Aporte de información no solicitada y, en consecuencia, posibles ajustes fiscales que no se hubieran producido de no haber suscrito el APA

Procedimientos largos y costosos para la evaluación de las transacciones con compañías relacionadas.

Gracias a esto, se incorporó a la legislación tributaria venezolana aspectos como el principio de renta mundial.

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Page 17: Trabajo Precio de Transferencia

La última modificación se produjo el 16 de febrero de 2007, cuando se publicó en la Gaceta Oficial Nº 38.628 la Ley de Reforma Parcial de la LISLR, incorporándose un nuevo artículo al Régimen de Precios de Transferencia en el cual se contempla el tratamiento fiscal de las operaciones de financiamiento realizadas entre partes vinculadas.

7. Operaciones sujetas

La Ley de ISLR en su Art. 112 establece:

“La determinación del costo o la deducibilidad de los bienes, servicios o derechos importados y la gravabilidad de los ingresos derivados de la exportación, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, se efectuará aplicando la metodología prevista en este Capítulo.”

Entre las transacciones que se realizan entre partes vinculadas se encuentran las tangibles e intangibles.

a.) En primer lugar, las divisiones diferentes pueden comerciar entre sí con bienes y servicios que son empleados como factores de producción en los diferentes niveles del proceso de fabricación. Si estos productos se venden también a terceros, resulta sencillo detectar los precios de transferencia.

b.) En segundo lugar las empresas pertenecientes al grupo, pueden venderse intangibles, tales como patentes o investigaciones y desarrollo.

c.) Por último, otra de las formas de transferencias dentro de un grupo se basa en la utilización de intereses, dividendos, préstamos y compra - venta de acciones.

Adicional, entre las operaciones más comunes están las siguientes:

a) Importación de materias primas de partes vinculadas para producción local

b) Importación de productos terminados de partes vinculadas para distribución local

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Page 18: Trabajo Precio de Transferencia

c) Compra de repuestosd) Pago de interesese) Ingresos por comisionesf) Exportación de productos terminados manufacturados localmente a

empresas vinculadasg) Exportación de productos terminados adquiridos a vinculadas y

vendidos a vinculadash) Exportación de materia prima a vinculadasi) Ingresos por prestación de serviciosj) Pago por regalías y asistencia técnicak) Venta de activos fijos

8. Métodos permitidos por la legislación venezolana

En Venezuela, son aceptados los métodos internacionales usados. Esto de acuerdo con lo mencionado en el Art. 136 de la Ley de ISLR:

“La determinación del precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados: el método del precio comparable no controlado, el método del precio de reventa, el método del costo adicionado, el método de división de beneficios y el método del margen neto transnacional.”

- Método del Precio Comparable no Controlado: Consiste en la comparación de los precios cobrados en transferencias de propiedades y servicios de transacciones entre vinculadas, con los precios cobrados de transacciones idénticas entre no vinculadas.

- Método de Precio de Reventa: Se trata cuando un producto de comprado a una vinculada, posteriormente es revendido a un independiente.

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Page 19: Trabajo Precio de Transferencia

El Art. 138 de la Ley de ISLR señala:

“El método del precio de reventa (resale price method) se basa en el precio al cual un producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus gastos operativos y, obtener un beneficio adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos.”

- Método del costo adicionado: Son los costos incurridos por el proveedor de los bienes o servicios en una transacción vinculada, adicionando un margen de utilidad calculado de acuerdo al mercado.

- Método de División de Beneficios: Se refiere a la asignación de las utilidades de operación por partes vinculadas en la proporción que hubiese sido asignada entre partes independientes. Respecto a este método el Art. 140 de la Ley de ISLR indica:

“El método de división de beneficios (profit split method) consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elemento tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas.”

Si ocurriese que existe un beneficio residual, (obtenido de disminuir la utilidad de operación asignada a las partes vinculadas involucradas a la utilidad de operación global), que no pueda ser asignado a ninguna de las

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Page 20: Trabajo Precio de Transferencia

partes, este beneficio se distribuirá entre las mismas partes vinculadas, teniendo en consideración elementos como: los intangibles significativos utilizados por cada de una de ellas.

- Método de Margen Neto Transnacional: Este método consiste en la comparación de utilidades entre partes vinculadas con utilidades de partes independientes. Esta comparación debe hacerse tomando en cuenta variables como: activos, ventas, costos, gastos o flujo de efectivo.

El Fisco Venezolano pide a sus contribuyentes utilizar siempre el método de Precio comparable no controlado, y en cualquier otro caso, presentar para su aprobación una propuesta a fin de que sea estudiada y debidamente aprobada por la Administración Tributaria, tal como establece el Art. 142 de la Ley de ISLR:

“El contribuyente deberá considerar el método del precio comparable no controlado como primera opción a fines de determinar el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en transacciones comparables a las operaciones de transferencia de bienes, servicios o derechos efectuadas entre partes vinculadas.”

Se debe guardar toda la documentación de las transacciones para su revisión en el tiempo estipulado por la ley, y presentar en el mes de Junio de cada año, una declaración especial informativa de acuerdo a los términos exigidos en la providencia respectiva.

Por otro lado, los métodos de cálculos de precios de transferencia pueden ser clasificados en dos (2) grandes grupos:

1.- Métodos Tradicionales:

- Precio comparable no controlado (Comparable Uncontrolled Price):

Consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o

servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por

19

Page 21: Trabajo Precio de Transferencia

transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada

comparable, en circunstancia comparable."

Mediante este método se compara el precio cargado a bienes o

servicios transferido en una transacción controlada, con el precio atribuido a

bienes o servicios transferidos en una operación no controlada.

Las fuentes comparables para la aplicación de este método puede provenir

de:

Comparables externos. Son los elementos de comparación de precios

que se realiza entre compañías que no están incluidas dentro del

grupo económico.

Comparables internos. Son los elementos de comparación que

provienen de transacciones realizadas por la empresa con partes no

controladas.

La información de comparables internos es más fácil de obtener para

la empresa, siempre y cuando se hayan realizado operaciones con partes no

relacionadas. Las comparables externas resultan más difíciles ubicarlas, esto

es debido a que la mayoría de la información pertenece a compañías

privadas. Para la búsqueda de comparables externos es necesario, la

adquisición de una base de datos para la obtención de la información.

Para la aplicación del método CUP debe existir similitudes entre los

productos o servicios que se van a comparar, las características que deben

cumplir son:

Calidad del producto: Consistencia (ejemplo: metales preciosos,

minerales, etc.) duración (ejemplo: los Granos), grado de

humedad.

20

Page 22: Trabajo Precio de Transferencia

Clausura de contratos: la garantía del producto, volumen de

ventas, modalidades de créditos, modalidad de envíos, cláusula

legal.

Nivel de Mercado: Mayorista, minorista y otras cláusulas de

distribución.

Días de transacción.

Intangibles asociados a la venta.

Riesgos cambiarios.

Las operaciones serán comparables cuando no existan diferencias

entre ellas o cuando existiendo, se conoce la incidencia de estas en el precio

y por lo tanto se puede ajustar.

- Método del precio de reventa (Resale price method): Se basa en el

precio al cual el producto que ha sido comprado a una parte vinculada, es

revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido

con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que

representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus

gastos de venta y otros gastos operativos, y así obtener un beneficio

adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos

empleados, y los riesgos asumidos."

El método de precio de reventa es el precio de una empresa

relacionada cuando le vende a una empresa independiente, al cual se le

reduce el margen bruto que cubre los costos y la ganancia del revendedor.

Este método por lo general es utilizado para evaluar empresas

distribuidoras que revenden los productos sin adicionarles partes o alterarlo

físicamente. En caso de existir diferencia entre la parte examinada y la parte

comparable en relación a las funciones realizadas, términos contractuales,

21

Page 23: Trabajo Precio de Transferencia

riesgos asumidos, valor agregado, y activo intangible, que afecte

materialmente este método, no se podrá aplicar al menos que se le apliquen

los ajustes necesarios.

La metodología para la aplicación del precio de reventa consiste en

determinar la razón del margen bruto de venta de la parte examinada y de la

parte comparable, para luego realizar la comparación entre ambas. En la

búsqueda de comparabilidad para el método de reventa se pueden

considerar dos fuentes:

Precio de Reventa Interno: Es el margen obtenido por distribuidores

del grupo en operaciones no controladas comparables.

Precio de Reventa Externo: Es el margen que se obtiene un

distribuidor independiente en transacciones no controladas

comparables.

- Método del Costo Incrementado o Adicionado (Cost plus method): Se

basa en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios

o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los

servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de

utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones

efectuadas y a las condiciones del mercado.

Este método se utiliza para determinar los precios de transferencia de

productores de bienes y servicios que realizan ventas a partes relacionadas

tomando como base el costo de producción de la empresa vinculada. En este

caso, el precio de transferencia se determina sumando a los costos de

producción un margen bruto, lo que debería equivaler al precio de venta que

debió haberse establecido entre partes independientes.

22

Page 24: Trabajo Precio de Transferencia

Ese valor adicional al costo, denominado "mark-up" es un porcentaje

que el productor pretende obtener cuando realiza transacciones con partes

relacionadas. El cual se expresa en la siguiente fórmula:

Precio de Ventas = Costo de Producción + Porcentaje Adicional

Este método se utiliza por lo general en las ventas de productos en

proceso entre las empresas vinculadas, en ventas a largo plazo o para el

caso de prestación de servicios y especialmente cuando el productor no ha

desarrollado un bien intangible propio.

Para la aplicación del método de costo adicionado se debe revisar con

precaución sus costos de producción, adicionalmente se debe revisar otros

factores que inciden en la aplicación de este método, los cuales son:

Estructura general de costo: Vida útil de las plantas y equipos.

Experiencia en el negocio: Fase de inicio o de madurez de la

compañía.

Eficiencia gerencial: Política de ventas, esquema de compensación de

venta.

En caso de existir alguna diferencia significativa, se afectará la aplicación

de este método. Para su uso se deberán realizar los ajustes económicos

necesarios.

2.- Métodos del Beneficio

- Método de Distribución del Resultado (Profit Split): Consiste en asignar

la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que

hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo

siguiente:

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Page 25: Trabajo Precio de Transferencia

A. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma

de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas

relacionadas involucradas en la operación.

B. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las

personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y

gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones

entre dichas partes vinculadas.

En este método, el beneficio operativo o pérdida, derivados de

transacciones controladas, se asigna en proporción a las contribuciones

realizadas, ya que se considera que estas últimas reflejan equitativamente la

retribución que a cada miembro del grupo le correspondería por los

esfuerzos realizados. Dichas contribuciones están determinadas por los

gastos, activos fijos o empleados, las funciones cumplidas, los riesgos

asumidos y los recursos utilizados por la compañía.

Generalmente, cuando las empresas proceden a efectuar un

emprendimiento conjunto, deciden de manera anticipada la forma en que se

dividirían los beneficios que resulten en la operación. Pues bien, este método

apunta a establecer el mismo procedimiento que hubiesen adoptado tales

empresas independientes para dividir las utilidades, sin considerar

condiciones especiales impuestas en una transacción controlada.

- Método del Margen Neto o Método del Beneficio Neto Transaccional

(Transactional Net Margin): Consiste en determinar en transacciones entre

partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes

independientes en operaciones comparables, con base en factores de

rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas,

24

Page 26: Trabajo Precio de Transferencia

costos gastos o flujo de efectivo. En este método se compara el margen neto

de ganancia de la parte examinada, con el margen neto de ganancia de la

parte no controlada o empresas comparables. El margen obtenido proviene

de las ventas menos el conjunto de los costos totales operativos. En la

práctica el método margen transaccional neto es utilizado como método de

último recurso, para ser aplicado después de que se haya comprobado la

inaplicación de los otros métodos tradicionales.

9. Principio de plena Competencia (ARM´S LENGTH)

El Consejo de la Organización y el Desarrollo Económico (OCDE)

establece en el Art. 9 del modelo de Convenio Fiscal:

“Una empresa de un Estado Contratante participe directa o

indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro

Estado Contratante...y...las empresas estén, en sus relaciones comerciales o

financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de

las que serían las acordadas por empresas independientes, los beneficios

que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir estas

condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de la mismas,

pueden ser incluidos, en los beneficios de esta empresa y ser sometidos en

consecuencia a imposición”

Este principio establece que el precio de un bien o un servicio en

cualquier transacción entre empresas vinculadas debe ser similar al que se

obtenga del mercado abierto, ofreciendo un tratamiento fiscal similar para las

25

Page 27: Trabajo Precio de Transferencia

empresas multinacionales y las independientes, y a su vez,facilitando el

crecimiento del comercio y de las inversiones internacionales.

Si bien es cierto que este principio es bastante eficaz, existen

situaciones en las cuales resulta muy difícil de aplicar, como en bienes y

servicios altamente especializados, o intangibles que sean exclusivos.

Características del principio de plena competencia

A partir de las directrices de la OCDE, podemos afirmar que el

principio de plena competencia o arm´s length contiene ciertas

características particulares, que a continuación señalamos:

a. El análisis y comparabilidad de la transacción: Debe poder analizarse

la transacción, a los fines de determinar el tipo de operación que se está

llevando a cabo y la posibilidad de ser comparable con alguna otra, a un

precio de mercado abierto y conocido. En algunas ocasiones será posible

identificar e individualizar una transacción, es decir, que será posible

comparar las condiciones transacción por transacción, sin embargo, habrá

otras circunstancias donde será necesario evaluar las transacciones en todo

su conjunto ya que la operación en la cual se realizan las liga estrechamente

o se producen de manera continua.

Ejemplo de esto, puede ser el derecho de uso de activos intangibles o

algunos contratos a largo plazo para el suministro de bienes o servicios,

entre otros.

b. Las características subjetivas: La operación entre vinculadas debe

presentar características idénticas o análogas a la transacción no controlada,

26

Page 28: Trabajo Precio de Transferencia

que permitan la comparación. En virtud de lo anterior, no necesariamente

deben ser iguales. Por esta razón, al identificar el precio de la transacción no

controlada debe tomarse en cuenta las circunstancias especiales que

circulan la transacción vinculada.

c. El reconocimiento de la transacción tal como fue legalmente

estructurada y el acuerdo contractual privado: Las condiciones pactadas

de la transacción deben estudiarse en la forma legal prevista; asimismo, el

precio debe considerar las obligaciones privadas de las partes que no

puedan ser dejadas de lado en el análisis de la transacción. Esto genera una

importante consecuencia para la administración, la cual deberá respetar la

forma contractual asumida y no podrá sustituirla por otra.

d. El mercado abierto: Es decir, que cualquier precio vinculado debe

basarse en las condiciones del mercado y reflejar las prácticas comerciales

corrientes. Sin embargo, este tema genera cierta controversia ya que no

necesariamente se encuentra preestablecido en qué circunstancias se puede

asumir que se han satisfecho las condiciones de mercado abierto, más sí por

ejemplo, existen condiciones especiales en el mercado como podrían

derivarse de un monopolio.

e. La disponibilidad de la información por parte del contribuyente:

Cuando la definición señala que hubieran sido pactadas entre partes

independientes a precios conocidos, implica que la información debe ser

accesible. Es decir que, el precio debe establecerse sobre la base de datos e

información que estén ya disponibles o resulten accesibles al momento de la

transacción.

27

Page 29: Trabajo Precio de Transferencia

f. El análisis funcional: La determinación del precio prudente debe tomar en

consideración las funciones realizadas por las empresas pertenecientes al

mismo grupo económico.

g. Implica el reconocimiento del criterio de contabilidad separada: En

virtud que el principio de plena competencia busca a través de éste: tratar a

los miembros de un grupo multinacional como si operaran como empresas

separadas en lugar de como partes inseparables de una sola empresa

unificada.

Este principio, para su aplicación, necesariamente debe partir de

considerar a cada miembro del grupo multinacional como una empresa

independiente mediante el criterio de contabilidad separada, gravando a

cada empresa vinculada de acuerdo con la contabilidad en el Estado de

residencia de la empresa vinculada. Esta consideración, permite que la base

imponible del contribuyente en cada Estado se asigne tratando de obviar las

especialidades de las relaciones comerciales y financieras que se originan en

virtud de su vinculación, procurando por medio del principio de plena

competencia que la imposición recaiga sobre los rendimientos que se

hubieran obtenido si la empresa operará en condiciones normales de

mercado.

- Finalidad del principio de plena competencia: De la definición del

principio de plena competencia queda claro que su finalidad es lograr la

paridad en el tratamiento fiscal de las multinacionales y las empresas

independientes, al ubicar a las empresas vinculadas y a las independientes

en condiciones de igualdad para fines fiscales, evitando así la creación de

ventajas o desventajas fiscales que de otra manera distorsionarían la

posición competitiva de cualquier empresa.

28

Page 30: Trabajo Precio de Transferencia

Lo anterior básicamente con el objeto de evitar que se distorsionen las

deudas tributarias de empresas asociadas y los ingresos tributarios de los

países receptores de inversión, así como ofrecer un: “tratamiento equitativo

para empresas multinacionales y para empresas Independientes.

10. Deberes formales

Artículo 168 de la Ley de ISLR: Declaración de operaciones con partes

vinculadas en el extranjero (FORMA PT-99).

Cada contribuyente debe contar con un Estudio de Precios de

Transferencia que demuestre que las operaciones celebradas con sus partes

relacionadas durante el ejercicio fiscal, fueron realizadas conforme las

hubieran celebrado con partes independientes. Asimismo, la autoridad fiscal

obliga a los contribuyentes a presentar la declaración de operaciones con

partes vinculadas en el extranjero, es decir la forma PT-99. En el ejercicio

2001, la Ley limitó su presentación a noviembre de 2002. En el caso de los

ejercicios siguientes su presentación se estableció como fecha al 30 de junio

de cada año. En caso de que el contribuyente no cuente con dicho estudio,

algunas de las consecuencias podrían ser las siguientes:

a. La Administración Tributaria podría establecer márgenes de utilidad

distintos a los determinados por la Compañía y ésta no podrá

objetarlos a menos que cuente con el estudio de precios de

transferencia que pruebe los márgenes adoptados.

b. La Compañía estaría sujeta a posibles reparos por parte de la

Administración Tributaria, al no contar con un Estudio que avale o

soporte los precios pactados.

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Page 31: Trabajo Precio de Transferencia

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Page 33: Trabajo Precio de Transferencia

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Page 34: Trabajo Precio de Transferencia

Artículos 169 y 170 de la Ley del ISLR: Documentación de Respaldo.

El contribuyente está obligado a mantener documentación contemporánea que demuestre que sus transacciones con partes relacionadas en el extranjero fueron pactadas bajo el “principio de plena competencia” (Arm´s Lenght)”

A tal efecto, la documentación soporte e información a conservar será, entre otras, la siguiente:

Lista de activos utilizados en la producción de la renta (agrupados por

concepto, incluyendo los métodos usados en su depreciación, costos

históricos y documentos de adquisición)

Riesgos inherente de la empresa en materia de precios de

transferencia

Esquema organizativo de la empresa, información funcional de los

departamentos y/o divisiones, asociaciones estratégicas y canales de

distribución

Actividades desarrolladas por las empresas del grupo

Fecha, cuantía y moneda de operaciones con partes vinculadas

Ubicación y actividades de las demás empresas del grupo, así como

documentos que respalden la tenencia accionaría

Estados Financieros de acuerdo a PCGA

Contratos, acuerdos o convenios con partes relacionadas

Información que respalde la estrategia comercial de la empresa

Estado de costos de producción y costo de las mercancías vendidas

Método usado en materia de precios de transferencia y criterios de

selección

Información sobre operaciones de las empresas comparables.

33

Page 35: Trabajo Precio de Transferencia

Información sobre controversias de las partes relacionadas en materia

de precios de transferencia

Documentos que comprueben el control mensual de las entradas y

salidas de los bienes indicando el método de valoración de inventarios

y la valuación de los mismos

Detalle del análisis funcional y cálculo de precios de transferencia

Cualquier otra información que considere relevante la Administración

tributaria.

A efectos del cálculo del precio de Transferencia, los contribuyentes

que celebren operaciones financieras de mercado abierto, primario y/o

secundario de carácter internacional, sin importar que Titulo-Valor sea,

deberán llevar un libro cronológico adicional de estas operaciones, dejando

constancia en ellos:

Nombre y apellido o razón social del vendedor o comprador de dicho

Título-Valor.

Identificación del monto de la operación, valor unitario del Título-Valor,

unidades negociadas, tasa de interés, moneda pactada y su tipo de

cambio vigente para la compra de dicha divisa al momento de

realizarse la operación, fecha, intermediarios inmersos en la operación,

lugar de negociación y custodios.

11. Ilícitos formales de acuerdo al COT (Código Orgánico Tributario): Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

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Page 36: Trabajo Precio de Transferencia

Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los

tributos en forma incompleta o fuera de plazo.4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta

o fuera de plazo.5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración

sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.

7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de (10 U.T.), la cual se incrementará en (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de (50 U.T.). 25Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de (5 U.T.), la cual se incrementará en (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de (25 U.T.).

Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de 1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa (250 U.T. a 750 U.T.)

Artículo 104: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:

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Page 37: Trabajo Precio de Transferencia

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin

el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas computarizados.

4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores, y artefactos similares, para la revisión de orden tributario, de la documentación micro grabada que se realice en el local del contribuyente.

6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

10.La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8, será sancionado con multa de (10 U.T.), la cual se incrementará en (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización.

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Page 38: Trabajo Precio de Transferencia

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con multa de (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será sancionado con multa de (300 U.T. a 500 U.T.).

Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria: 26Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.

2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.

3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.

4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de (10 U.T.), la cual se incrementará en (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de (200 U.T.).

Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de (50 U.T.).

Artículo 107: El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de (10 a 50 U.T.).

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Page 39: Trabajo Precio de Transferencia

12. Precios de Transferencia y el costeo basado en actividades

Los costos forman parte fundamental en la toma de decisiones que definen cómo una compañía alcanza sus metas y por ende esto aplica para el cálculo del precio de transferencia. Un reporte confiable de los costos reales, la estimación precisa de los costos proyectados y la integración adecuada de estos costos en las decisiones administrativas, conforman un componente básico en las operaciones de negocio.

Cuando se emplee un método de precios de transferencia donde el costo sea la base (costo adicionado o márgenes transaccionales), se debe identificar el costo real de los productos para así obtener un cálculo del precio de transferencia.

Método de márgenes transaccionales

El segundo método transaccional es el denominado método de márgenes transaccionales, que es similar al de costo adicionado, con la única diferencia que toma en consideración tanto los costos de producción como los gastos operativos para llegar a un precio de transferencia similar al que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

Los métodos transaccionales son los más confiables para establecer precios de transferencia de acuerdo con el mercado (arm’s lenght). Sin embargo la complejidad de las operaciones en los negocios hoy en día, hacen que la aplicación de este tipo de métodos sea compleja.5

5 RAMÍREZ PADILLA, DAVID. (2008). Contabilidad administrativa. (8va edición). México: mcgrawhill.

Método del Costo Adicionado:

Este método sería aplicable para los casos en que una empresa venda un producto o preste un servicio a una empresa a la cual se encuentra vinculada económicamente incurriendo en costos o utilizando insumos de empresas independientes.

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Page 40: Trabajo Precio de Transferencia

Se determina el margen de utilidad de operaciones comparables y que se refieren a la producción de bienes o servicios. Una vez determinado el margen de utilidad que sirve de parámetro de comparación, se le aplica a los costos de la empresa vinculada que vende el bien o presta el servicio.

Mientras que el método de precio de reventa permite determinar el precio al cual se adquiere de una empresa vinculada, el método de costo adicionado permite determinar el precio al cual se le vende un bien o presta un servicio a una empresa vinculada. Al comparar con empresas similares se determina la utilidad. Como hemos mencionado no se ajustan los costos de adquisición sino la utilidad fruto de la venta o prestación de servicios a una empresa vinculada.

Por otra parte según Hansen y Mowen en su libro Administración de costos. Contabilidad y Control, establece que los métodos para calcular los precios de Transferencia y el costeo basado en actividades son:

• Precios de Mercado:

Cuando existe un mercado externo para un producto intermedio (artículo para ser transferido) y cuando ese mercado externo es perfectamente competitivo, el precio de transferencia correcto es el precio de mercado. El enfoque de costo de oportunidad también señala que el precio de transferencia correcto es el precio de mercado; ya que, la división vendedora puede vender todo lo que produce al precio de mercado, el hacer una transferencia interna a un precio más bajo perjudicaría a esa división.

• Precios de Transferencias Negociados:

Cuando existen imperfecciones en el mercado del producto intermedio, el precio de mercado puede no ser ya conveniente. En este caso, los precios de transferencia negociados pueden ser una alternativa práctica. Los costos de oportunidad se pueden utilizar para definir los límites del

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Page 41: Trabajo Precio de Transferencia

conjunto de negociación. Los resultados negociados deben ser guiados por los costos de oportunidad a los que se enfrenta cada división, se debe convenir en un precio negociado tan solo si el costo de producción de la división vendedora es inferior al de la división compradora.

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Page 42: Trabajo Precio de Transferencia

CAPÍTULO II:

LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

1. Objeto y Sujetos de Derecho

Objeto (Art. 1) "…asegurar el desarrollo armónico justo, equitativo, productivo, y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, fijación del porcentaje máximo de ganancia y la

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Page 43: Trabajo Precio de Transferencia

fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos..."

Entre las características del mercado venezolano destaca su alto grado de retorno de capital, es decir, el tiempo que un empresario puede recuperar la inversión hecha sobre un negocio. Es parte de la cultura del común denominador del mundo empresarial venezolano, incluyendo microempresarios y emprendedores, esperar un retorno rápido de la inversión y una alta rentabilidad de las operaciones. En cuanto a esto en el diario El Mundo, Economía y Negocios, (Labrador, 2013) afirma que: "...El culto a los altos márgenes de ganancias crea siempre mercados para ingresar nuevos competidores. Los altos márgenes de beneficios no equivalen a máximo beneficio, este último se obtiene con mayor volumen de producción, además, garantiza una posición óptima de la empresa dentro del mercado.

También este culto a las altas ganancias ha generado prácticas especulativas que producen niveles de inflación, que inciden sobre los costos, creando un círculo vicioso que le resta competitividad a nuestros productos en el exterior, impidiendo el desarrollo y las potencialidades de la industria nacional.

El culto a los sobreprecios reduce la capacidad de los consumidores de adquirir otros bienes y servicios, disminuyendo sus demandas, restando capacidad a las empresas para ampliar su mercado y financiar nuevas inversiones.

El culto a las altas ganancias también produce prácticas especulativas que obligaron al Gobierno nacional a instaurar la Superintendencia Nacional de Costos y Precios para regularizar esas anomalías..."

El mercado venezolano, es un mercado con un alto grado de intervención por parte del estado, es decir, no es un libre mercado, al son de mantenerse al compás de sus políticas el gobierno venezolano decidió poner en vigencia una norma que regule a la actividad comercial todos sus aspectos. Esta es la Ley Orgánica de Precios Justos.

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Page 44: Trabajo Precio de Transferencia

Sujetos de Aplicación (Art. 2) "Quedan sujetos a la aplicación dela presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República…"

2. Naturaleza, Atribuciones y Estructura. Sobre el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.

La Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) que tiene dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias. El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Así mismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinación, entre otras funciones.

Dicho organismo está adscrito a la Vicepresidencia Económica de Gobierno, dirigida por Rafael Ramírez (Presidente de PDVSA y Ministro de Energía y Petróleo). La Superintendencia está encargada de la creación mantenimiento y gestión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), la inscripción en dicho registro es de carácter obligatorio para la realización de actividades económicas en los espacios de La República.

3. Atribuciones y facultades de la SUNDEE.

1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

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2. Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley.

3. Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.

4. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.

5. Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias.

6. Dictar la normativa necesaria para la implementación de la presente Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así como sus mecanismos de seguimiento y control.

7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley.

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Page 46: Trabajo Precio de Transferencia

8. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10.Emitir los certificados de precios justos.

11.Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

12. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento.

13.Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia.

14.Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorías del mismo.

15.Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en la presente Ley.

16.Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de presentación de un determinado bien.

17.Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.

18.Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y,

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Page 47: Trabajo Precio de Transferencia

otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios.

19.Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos individuales, colectivos y difusos.

20.Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.

21.Las demás establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.”

4. Estructura

“A fin de optimizar su funcionamiento orgánico, la SUNDDE, establecerá en su estructura una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, y una Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos.”

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5. Determinación y Modificación de Precios y Márgenes de Ganancia.

Determinación o Modificación de Precios

“La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en la misma, proceder

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a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado.”

Fuentes de información para la Determinación del Precio y Calidad de la Información Suministrada.

1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del ente actuante, o recabada y resguardada en los archivos de otros órganos de la Administración Pública. Dicha información debe reflejar las estructuras de costos y su utilidad, durante el período que corresponda.

2. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la determinación del precio justo de los bienes o servicios objeto de regulación, hagan mérito para presumirse válidos según los criterios comúnmente aplicados por la SUNDDE, para la fijación de precios justos y el costo que lo compone.

3. Información recabada y resguardada en los archivos de organismos internacionales o administraciones de otros países, conforme a los convenios de cooperación existentes o el carácter público de la misma.

4. Información suministrada por los denunciantes, terceros o cualquier otra persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de las previsiones de la presente Ley, o la presunta comisión de los delitos previstos en ella.

5. Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular.”

“…Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente.”

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Adicionalmente, la Providencia 003/2014 (SUNDEE, 2014), la cual analizaremos posteriormente, establece que: “Es responsabilidad de los sujetos de aplicación, garantizar que la contabilidad Integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitectura Informática también integrada y confiable”

En cuanto a lo mencionado en el último párrafo (Art. 29) es imperativo mencionar que el régimen regulatorio de la información financiera (contable) vigente en Venezuela son los VEN NIF – Para Grandes Empresas (GE) o para Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) emanados desde la Federación de Colegios de Contadores Públicos.

En los VEN NIF se encuentran normas críticas relacionadas con la gestión de los costos de las entidades que realizan actividades comerciales dichas normas son: NIC 2 (Inventarios), NIC 11 (Contratos de Construcción), NIC 16 (Propiedad, Planta y Equipo), NIC 21 (Efecto de la variación en los tipos de cambio de la Moneda Extranjera), NIC 23 (Costos por préstamos), NIC 29 (Información financiera para entidades en ambientes hiperinflacionarios), NIC 41 (Agricultura) y la NIIF 15 (Ingresos por contratos). En el Marco Conceptual de las NIIF se afirma que si una entidad cumple cabalmente con todas las NIIF se puede presumir que la información financiera se presenta razonablemente y refleja fielmente la situación financiera, rendimientos, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo de la entidad que informa y en consecuencia la Superintendencia asume que la información sobre los costos generados desde aquellas entidades que presentan información bajo las normas venezolanas de información financiera son razonables.

6. Margen Máximo de Ganancia. Providencia 003/2014.

“El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún

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caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio.

La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que éstos superen los máximos establecidos en el presente artículo…”

La SUNDEE, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Precios Justos, emitió la Providencia 003/2014 donde fijó los criterios contables generales para la determinación de los Precios Justos. Adicionalmente, hace énfasis en lo siguiente:

1. La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.

2. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

3. Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.

4. Los inventarios son activos mantenidos para: ser vendidos en el curso normal de la operación del negocio; en proceso de producción para su posterior venta; o en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

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5. Los elementos del costo de producción incluirán: costos de adquisición de materiales y materias primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados. En cualquier caso, se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados.

6. Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte, y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En cualquier caso, la determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia.”

Todos los criterios antes mencionados en la providencia van en correspondencia a lo descrito en la Norma Internacional de Contabilidad N°2 (Inventarios). En consecuencia, la correcta contabilización de los inventarios bajo la normativa VEN NIF GE o PYME contribuye a la presentación razonable de los costos de producción y comercialización de un bien o servicio.

7. Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión o transformación: mano de obra directa; costos indirectos de producción fijos (distribución en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de producción); costos Indirectos de producción variables (distribución en base al nivel real de uso de los medios de producción); y costos indirectos de producción mixtos (los que poseen una porción fija y otra variable).”

El legislador estimula el uso del Método de Costeo por Actividades (ABC) ya que permite distribuir de forma más apropiada (racional y científica) los gastos variables de los bienes y servicios.

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8. El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto, a través de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos y los subproductos, utilizando bases uniformes y racionales.” (Costos Conjuntos).

9. Sólo se reconocerán como parte de los costos de producción los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo desperdicio o uso anormal de los factores de producción no será atribuible al costo y por tanto, se excluirá de la base de cálculo del precio justo.

10. Estarán excluidos de los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción; costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción, previos a un proceso de elaboración ulterior; los costos ya reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento; costos indirectos que no contribuyen a llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados.

El legislador exige que los sujetos pasivos tengan un control adecuado de la calidad de sus productos y servicios. La gestión correcta del Control Estadístico de Procesos permite a la gerencia conocer las cantidades esperadas mensuales de productos defectuosos y así poder informar con propiedad a la SUNDEE sobre las cantidades normales de pérdidas y desperdicios de materiales y eficiencia de horas trabajadas.

11.Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructura de costos de producción del bien o prestación del servicio, determinada conforme a la presente providencia administrativa aquellos gastos ajenos a la producción, gastos del ejercicio hechos en el país, causados en el ejercicio, considerados normales y necesarios para la realización de sus operaciones medulares. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por cien (12,5%) del costo de producción

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del bien o de la prestación del servicio del ejercicio determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.

12.Los gastos de distribución, solo serán reconocidos como elemento de costos a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta actividad (distribuidores).

13.Los tributos, las donaciones y liberalidades los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE no forman parte del costo.

14.El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representará un costo, cuando este no pueda ser recuperado o trasladado conforme a las leyes respectivas, y dicha situación no sea imputable al sujeto de aplicación.

15.Los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que desempeña el sujeto de aplicación en la cadena de producción, importación y/o comercialización, basados en los conceptos y definiciones descritas en esta providencia administrativa.

7. Técnicas Alternas de Medición del Costeo de Inventario

Artículo 4. Cuando la naturaleza de las operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento frecuente (diario o semanal) del costo real de producción, los sujetos de aplicación podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas de medición, siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de producción:

Costeo Estándar: Es un costeo predeterminado que resulta del análisis objetivo de todas las variables de producción, para concluir sobre el costo que se debe incurrir en cada fase y para cada elemento de costo en un proceso eficiente. Los estándares deben establecerse a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad instalada. La determinación y cálculo

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de los costos estándares debe ser sometido a revisión, por parte del sujeto de aplicación, de forma regular y periódica (por lo menos, cada cuatro meses). Si las condiciones cambian, el costo estándar debe ser modificado.

El resultado de aplicar costo estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación del precio justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo estándar.

Método de los Minoristas: El método de los minoristas se puede utilizar siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que sea utilizado en inventarios que sean integrados por una gran cantidad de artículos que rotan velozmente; que los márgenes de comercialización sean similares; que sea impracticable utilizar otros métodos de cálculo de los costos. El margen bruto determinado debe ser revisado constantemente y debe ser aplicado por promedios seleccionados por cada sección o departamento comercial, y en ningún caso puede superar la alícuota de ganancias estableadas en las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.

“El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medición de inventarios cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje promedio para cada sección o departamento comercial.” (International AccountingStandards Board (IASB), 2005)

8. Formula del Costo

Artículo 5. En la adecuación de las estructuras de costos del artículo 3 de la presente providencia administrativa serán criterios de aplicación las fórmulas de cálculo del costo estableadas en los Principios de Contabilidad de Aceptación General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen:

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1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos.

“La identificación especifica del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios. Este es el tratamiento adecuado para los productos que se segregan para un proyecto específico, con independencia que hayan sido comprados o producidos […]” (International AccountingStandards Board (IASB), 2005)

2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).

“La fórmula FIFO asume que los productos en inventarios comprados o producidos antes serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente. Si se utiliza el método o fórmula del costo promedio ponderado, el costo de cada unidad de producto se determinará a partir de promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad.” (InternationalAccounting Standards Board (IASB), 2005)

3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.

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9. Auditoria de estructura de Costos

Artículo 6. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los precios determinados por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Estas auditorías podrán ser ejecutadas articuladamente con otras Instituciones del Estado con competencia aplicable.

Al inicio de la auditoria el sujeto de aplicación deberá poner a disposición de los funcionarios auditores toda la información que al efecto, mediante providencias administrativas, le haya sido solicitada. Los requerimientos deberán consignarse en un máximo de cinco (5) días hábiles.

Las estructuras de costos que los sujetos de aplicación preparen a los efectos de la presente providencia administrativa, deberán referirse a un mismo período contable, el cual deberá estar claramente identificado.

Asimismo, las partidas y elementos presentados en los estados financieros y otra información requerida, deberá cumplir con los atributos contables que de seguida se relaciona: ocurrencia, integridad, exactitud, corte (periodo contable) y clasificación apropiada.

10. Lista de requerimientos solicitados por la SUNDEE para las fiscalizaciones.

1. Acta constitutiva y/o estatus sociales

2. Copia del RIF

3. Copia de inscripción ante el IVSS

4. Copias y detalle de las actas de asamblea de accionista y junta directiva

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5. Libros legales tanto de contabilidad, impuestos y otros (diario, mayor, inventario, Junta Directiva, Accionistas, Ventas, Compras)

6. Organigrama de la entidad

7. Listado de empresas o partes vinculadas de acuerdo con la NIC 24

8. Declaración de ISLR e IVA

9. Listado de información de domicilio fiscal de oficinas, sucursales, sedes, etc.

10.Estados financieros auditados de acuerdo con VEN-NIF (constantes e históricos)

11.Balances de comprobación

12.Mayores analíticos y plan de cuentas

13.Exposición de los sistemas administrativos utilizados en el proceso de generación de la información financiera, indicando módulos integrados y no integrados

14.Manual de normas y procedimientos contables

15. Información detallada de las divisas solicitadas a CADIVI, CENCOEX, SICAD

16.Listado de clientes o canales de distribución

17.Detalle del cálculo del costo de comercialización de los bienes y/o servicios

18.Descripción del sistema de gestión de costos utilizado (continuo o perpetuo, por procesos u órdenes, real, normal o estándar, PEPS o promedio, ABC)

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19.Listado de proveedores de materiales y suministros

20.Movimiento detallado del inventario (inicial, entradas y salidas y saldos finales); indicando volumen de unidades y valores monetarios

21.Movimiento de la estimación de obsolescencia de inventario

22.Listado de almacenes de materiales, suministros y productos terminados

23.Listado de auxiliares de inventario

24.Cálculo del valor neto de realización

25.Listado del personal activo (mano de obra, servicios profesionales, administrativo, pasantes, becarios, tercerizados, etc.)

26.Reporte de declaración trimestral al Ministerio del Trabajo (horas y salarios)

27.Contrato de trabajo (colectivo o individuales)

28.Listado del personal activo emitido por el TIUNA

29.Aportes mensuales de las obligaciones laborales (SSO, PF, LPH, INCES, etc.)

30. Información relacionada a los costos indirectos.

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11. Delitos tipificados en la Ley de Precios Justos con sus respectivas sanciones:

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CONCLUSIÓN

La globalización y las operaciones del mercado internacional han originado la creación de mecanismos que permitan evitar el manejo artificial de los precios utilizados en la transferencia de bienes y servicios entre organizaciones que estén vinculadas entre sí.

Los precios de transferencia, valores fijados en transferencia de bienes, activos intangibles, o prestación de servicios entre compañías vinculadas, busca evitar la doble tributación, así como un pago justo de los impuestos dentro de cada jurisdicción fiscal.

En Venezuela no fue sino hasta el año 1999 que se introdujeron las primeras normas relacionadas con los precios de transferencia, permitiendo de esta manera un mejor desenvolvimiento en el comercio exterior, y en función del desempeño financiero.

La Ley de ISLR en su capítulo dedicado al precio de transferencia, establece quienes están sujetos a este mecanismo, así como cuales son aquellas operaciones que deben aplicar la metodología de precio de transferencia. Esta misma ley señala además los métodos permitidos para el cálculo de estos precios. Todo esto, con la finalidad de evitar estrategias tendientes a dirigir las utilidades o pérdidas generadas en un país hacia otro para de esta manera gozar de beneficios impositivos.

Por otro lado tenemos la Ley de Costos y Precios Justos, creada por el Estado venezolano con el objetivo de, mediante un análisis de la estructura de costos, fijar de manera justa y equitativa los precios de los bienes y servicios, estableciendo un porcentaje máximo de ganancia.

El mercado venezolano, acostumbrado a las altas ganancias, tiene como efecto, la generación de prácticas especulativas que ocasionan altos niveles de inflación, y todo esto a su vez, sobre los costos, restando competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional, y adicionalmente, disminuyendo la capacidad de los consumidores para adquirir bienes y servicios.

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Todo lo antes mencionado, tiene como resultado la creación de esta Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, que busca regular la actividad comercial nacional en todos sus aspectos.

Para finalizar, tanto la normativa de los precios de transferencia, como la normativa de Costos y Precios Justos, buscan primordialmente que los precios y costos fijados en el mercado nacional, sean calculados de manera adecuada, permitiendo una equidad en las transacciones y operaciones realizadas en el país.

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BIBLIOGRAFÍA

SALA GALVAÑ, GEMMA (2003). Los precios de transferencia internacionales. Su tratamiento tributario, Tirant lo Blanch, Valencia, España, pág. 51.

HERRERO MALLOL, CARLOS (1999). Precios de transferencias internacionales, Aranzadi, España, pág. 151

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RAMÍREZ PADILLA, DAVID. (2008). Contabilidad administrativa. (8va edición). México: Mcgrawhill.

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LABRADOR, B. (2013). El culto a las altas ganancias. El Mundo, Economía y Negocios.

PRESIDENCIA DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2014). Ley de Orgánica de Precios Justos. Caracas: Asamblea Nacional.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS. (2014). Providencia N° 003/2014. Caracas: Gaceta Oficial (N° 40.341 de fecha 24 de enero de 2014).

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