trabajo practico de derecho civil
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TRABAJO PRÁCTICO (DERECHO CIVIL)
1. ESTUDIE Y COMENTE EL REGLAMENTO, MODIFICACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN A LA LEY DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES, DS Nº
27957, 24 DE DICIEMBRE DE 2004 Y EL CÓDIGO CIVIL ACTUAL.
El código civil entra en vigencia el 2 de 1976 por Decreto Ley Nº 12760 de 6 de
agosto de 1975 durante el gobierno dictatorial del Gral. Hugo Banzer Suárez.
Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin
que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o
Parlamento, generalmente se lo promulga durante el periodo de gobierno de
facto es decir gobiernos dictatoriales.
En cambio los decretos supremos son promulgados durante periodos de gobierno
democráticos, tal es el caso DS Nº 27957, 24 de diciembre de 2004: Reglamento,
modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales.
A continuación realizamos una diferencia entre estas dos normas antes señaladas:
EN CUANTO AL INTERÉS LEGÍTIMO: El Artículo 8 del D.S. Tiene similitud con el
art. 1546 del Código Civil (C.C.) cuando ambas afirman que, el que tiene interés
legítimo en asegurar el derecho debe inscribir; pero solo el C.C. añade también
que pueden inscribir a) o el notario que hubiese autorizado el acto b) el juez que
hubiese expedido la ejecutoria. En consecuencia existe contradicción ya que el
D.S. DE 2004 establece en el artículo 23 el Principio registral de rogación donde
se especifica que para la inscripción no se actúa de oficio en ningún caso.
Respecto a la Inscripción de varios títulos de un mismo interesado es una novedad
del artículo 9 del D.S. ya que el Código Civil no lo contempla.
EN CUANTO A LA TÉCNICA REGISTRAL: Registro para las inscripciones : El
Artículo 12° del D.S. adopta, para las inscripciones, el Sistema Integrado de los
Registros de Derechos Reales (Registro Legal Gráfico Catastral), aplicando la
técnica del Folio Real, que comprende esencialmente al inmueble física y
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jurídicamente determinado, luego al sujeto y al derecho. Al respecto el Código Civil
no se refiere a ello simplemente en el art. 1546 menciona que para el registro se
utilizaran libros anuales los cuales se los realiza manualmente.
A su vez el DS. En sus artículos 13 y 14 innova el Trabajo realizado por el
Registro de Inscripción en Derechos Reales ya que actualmente se utilizan
Sistemas informáticos e información gráfica constituida por mosaicos de planos
que contarán con referencias a coordenadas geográficas. Este tiene gran
relevancia en la actualidad ya que con ello se evitaran superposiciones y vacíos
de derechos y, de tal manera, identificaran y sanearan inmuebles sin ninguna
dificultad.
En consecuencia esta diferencia existente puede ser porque el Código Civil entro
en vigencia en 1976 y el D.S. en cuestión entro en vigencia en el año 2004; con
ello evidenciamos que el avance tecnológico e informático que se ha desarrollado
permite el cambio en el procedimiento de inscripción en Derechos Reales.
La matriculación: El artículo 15, 16 y 17 del D.S. Son una innovación que el
Código Civil no refiere, así con este artículo, se instituye La Matriculación previa
de los inmuebles a objeto de aplicación de la técnica del Folio Real y su posterior
Certificación.
Aclaramos que cada inmueble será registrado asignándole un número de
matrícula, que permanecerá invariable, independientemente del cambio de titular o
propietario del mismo. En consecuencia el Procedimiento de inscripción en el Folio
Real es diferente al establecido en el Código civil ya que en este era manual y en
el D.S. de 2004 se sigue una técnica registral informática.
Así también con el D.S. DE 2004 se establece que toda inscripción, certificación
o informe se realizará en los Formularios de Derechos Reales, proporcionados por
el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial,
PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO: existe diferencia entre el
artículo 24° del D.S. y el art. 1549 del Código Civil; ya que el primero aplica
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Principio registral de tracto sucesivo, es decir que las sucesivas inscripciones en
el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar
encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la
anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Mientras que en el segundo
para ampliar la inscripción se hará una nueva en la que necesariamente se referirá
el derecho ampliado.
INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES DEL ÁREA RURAL: El DS. Hace referencia en
su artículo 101° a la Inscripción de inmuebles del área rural previo proceso de
saneamiento de tierras rurales llevado a cabo por el INRA, este aspecto no es
contemplado por el Código Civil, a ello manifestamos que esta diferencia puede
ser a causa del proceso histórico en que vivió Bolivia recién en el año 1997 se
promulga la Ley INRA que obligaba a la certificación por parte del estado, a través
del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Por otro lado, el Código Civil no prevé lo referido en los artículos 19,20 y 21 del
D.S. ya que este hace referencia a la inscripción de la Propiedad horizontal
(edificios); la hipoteca en la propiedad horizontal y la inscripción de las
Urbanizaciones y condominios).
Tampoco el Código Civil hace mención a lo destacado por el Artículo 22 del D.S.
que hace referencia a la anexión o fusión de inmuebles.
Asimismo el Código Civil no menciona los Requisitos para la designación de
funcionarios de las oficinas de registro de derechos reales ni sus Funciones y
atribuciones establecido en el artículo 87 y 89 del D.S. respectivamente.
También a diferencia del Código Civil el D.S. contempla las Causas de
responsabilidad civil de los funcionarios de las oficinas de registro de derechos
reales en su artículo 94.
Por otra parte el código Civil no realiza una descripción de los Requisitos formales
del título y el D.S. lo realiza en su artículo 7.
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Para finalizar, el D.S. a su vez hace una división de los funcionarios de las
Oficinas de Registro de Derechos Reales (registradores, subregistradores,
personal subalterno) lo que no es establecido por el Código Civil.
2 ESTUDIE, DIFERENCIE Y COMENTE LA LEY DEL PROYECTO DEL
NOTARIADO Y LA LEY DEL NOTARIADO ACTUAL.
El proyecto de Ley del Notariado se encuentra en la Comisión de Constitución,
Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, y según el presidente
de la Comisión mencionada, la norma debió ser tratada a partir de la siguiente
semana por una comisión integrada.
La propuesta cuenta de 120 artículos, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición
abrogatoria, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales
El proyecto de Ley establece que la vía voluntaria notarial es el trámite ante el
notario de fe pública por el que se crea notifica o extingue las relaciones jurídicas y
procede cuando exista acuerdo entre las partes y este sea libre y voluntario,
siempre y cuando no se involucre el derecho de terceras personas, esta Ley,
asigna nuevas funciones a los notarios de fe pública, como la atribución de
impartir justicia en procesos no contenciosos y de procedimiento voluntario.
El presidente de la Comisión de Constitución, Héctor Arce, aseguró que esta
nueva ley desarrolla principios y derechos constitucionales. "Las notarias de fe
pública como instituciones del Estado deben responder a ese mandato (...) y
contribuir al efecto desjudicializador para descongestionar el Órgano Judicial,
favoreciendo el acceso a la justicia pronta y oportuna", acotó.
Resaltó que se reemplazará la Ley del Notariado que data de 1858, una norma
bastante antigua que tiene vigencia de 155 años y que está "descontextualizada"
con el mundo moderno.
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La nueva Ley del Notariado Plurinacional agilizará todos los procedimientos
civiles, que hacen a la relación de las personas entre sí en materia de propiedad,
de obligaciones y sucesiones que hacen al cuerpo central del derecho civil de los
registros públicos.
"Este proyecto de ley ha sido concatenado con el nuevo Código Procesal Civil ya
aprobado por la Cámara de Diputados, y está siendo trabajado de manera
conjunta con el equipo de profesionales del Ministerio de Justicia"
Con la puesta en vigencia de la nueva norma, miles de procesos que ahora
necesariamente deben tramitarse ante un juez mediante un juicio, se harán por la
vía voluntaria ante un notario de fe pública.
Este hecho descongestionará los juzgados, y evitaran verdaderos calvarios ante
los mismos por parte de las personas que necesitan legalizar sus trámites de
mutuo acuerdo.
Estas nuevas funciones fundamentales buscan que los nuevos notarios de fe
pública, mediante su ejercicio, den certeza jurídica y agilicen los hechos, actos y
negocios que se producen en las relaciones cotidianas entre las personas.
Nueva ley define qué actividad notarial pase a tuición del Órgano Ejecutivo
De acuerdo a la exposición de motivos de este proyecto de ley, al que accedió la
ANF, es necesario que la actividad notarial pase a tuición del Órgano Ejecutivo, a
través de lo que será la Dirección del Notariado Plurinacional, que dependerá del
Ministerio de Justicia, por ser la función notarial de "carácter público y delegada
por el Estado".
Con este proyecto de ley se define una nueva estructura operativa, que estará
integrada por cinco componentes: la Notaria o Notario Mayor, el Consejo del
Notariado Plurinacional, la Dirección del Notariado Plurinacional, las Direcciones
Departamentales del Notariado y las Notarías de Fe Pública y de Gobierno.
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La Notaria o Notario mayor será el encargado de dar fe pública a los actos de las
altas autoridades de los Órganos Ejecutivo y Judicial, mientras que el Consejo del
Notariado Plurinacional cumplirá la función de fiscalizar y generar políticas para el
funcionamiento de la actividad notarial, explicó el legislador.
Sobre la Dirección del Notariado Plurinacional, que será el ente encargado de la
carrera notarial y estará subdivido en sus Direcciones Departamentales, la misma
estará bajo tuición del Ministerio de Justicia y, entre sus funciones, se encuentra el
nombramiento de notarios de fe pública, atribución que cumple actualmente el
Órgano Judicial.
De acuerdo al proyecto de ley, la función notarial es la potestad del Estado de
conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los
que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extrajudiciales.
La fe pública notarial consiste en la otorgación de certeza o veracidad de los
actos, hechos y negocios jurídicos a través de una notaría o notario.
Una de las prioridades es la Ley del Notariado, es que estos funcionarios judiciales
deberán cambiar su relación con el Estado.
La Ministra de Justicia indicó que esta propuesta fue enviada a la Asamblea
Legislativa para que sea analizada por las comisiones de justicia de las dos
cámaras.
La ley que rige a los notarios de fe pública fue promulgada el 5 de marzo, de 1858,
por el presidente José María Linares.
La adecuación de las funciones de los notarios se hizo mediante las leyes de
organización judicial y las resoluciones administrativas de las prefecturas
USOS Y COSTUMBRES.
En los pueblos de Bolivia predominan los usos y costumbres.
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Costumbres son todas esas cosas que nos trajeron los colonizadores de España y
su gran diversidad de costumbres.
Mediante una entrevista personal de un poblador de la cantón de Paria provincia
Cercado de la ciudad de Oruro nos informó que varias costumbres que
detallamos
La posesión de hederos cuando el jilacata mayor hace la declaración de herederos
a los hijos del óbito se procede de la siguiente manera se llama a la puerta y el y el
curaca les abre y les dice quiénes son y ellos gritan somos los herederos y gritan
su nombre y apellidos después se procede a ponerles a los herederos a un
aguayo y les votan desde la puerta hacia dentro de la casa y cayendo
bruscamente así es como se posesionan los nuevos dueños de la casa
En el cantón de Paria la unión es libre no se necesita de un matrimonio ya que el
primer requisito es ir al cuartel ya que cuando la persona sirve a la patria ya es
apto para realizar cualquier actividad que le convenga
También podemos decir que los matrimonios o las uniones de dos personas de
diferente sexo se la puede hacer mediante la transacción de animales ejemplo una
persona X que va al cuartel se quiere unir a una persona Y le tiene que obsequiar
animalitos o sea un pedazo de tierra o parcela para que los padres de la persona
Y acepten la unión
Tampoco en cantón de Paria no se puede ser infiel ya que el jilacata ordena a la
mujer o al hombre que comete este delito abandone la comunidad perdiendo todo
lo que tiene en la comunidad sin derecho a reclamos
A la persona que comete el delito de robo de ganado a algún bien material se le
castiga con chicotazos con la llamada quinsa charana o chicote según el robo que
haya cometido en presencia de toda la comunidad para que sea un escarmiento
para todos en general y abecés se procede con la expulsión definitiva de la
comunidad
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También es muy relevante este punto que los bienes materiales se quedan para el
primo genito varón todo lo que se hizo dentro de una familia desplazando a las
mujeres del derecho que tienen
También tienen las costumbres de chayar todo lo que se consigue dentro del
matrimonio o unión de dos personas.