trabajo para el viernes 15 de enero

8
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. III Programa de Profesionalización de Ingeniería de Sistemas y Computación. Trabajo: Elaboración de Fichas Profesora: Magister Simona M. Parraguez Carrasco. (Curso: Metodología del Trabajo Intelectual). Alumno: César Augusto Córdova Oblitas Entrega: Viernes 15-01-2010 (Enero 2010)

Upload: cacordova70

Post on 07-Apr-2016

6 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Elaboración de fichas

TRANSCRIPT

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

III Programa de Profesionalización de Ingeniería de Sistemas y Computación.

Trabajo: Elaboración de Fichas

Profesora: Magister Simona M. Parraguez Carrasco. (Curso: Metodología del Trabajo Intelectual).

Alumno: César Augusto Córdova Oblitas

Entrega: Viernes 15-01-2010

(Enero 2010)

1) Elaborar 2 Fichas bibliográficas de 2 libros a utilizar.

Ficha Bibliográfica: Se denomina también fichas referenciales, de registro o

bibliográfica. Estas fichas son aquellas que integran la primera parte del fichero y

sirven para consignar las fuentes consultadas a lo largo del trabajo, su usan en

dos momentos: Para fundamentar las notas a pie de página e integrar la

bibliografía final.

Estas fichas referenciales sirven para registrar los datos más importantes de un

documento, nombre del autor, titulo de la obra, lugar de edición, editorial, fecha,

paginación, medida del texto, biblioteca y código.

Desarrollo:

Bibiana Luz, Clara. 2001. Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario-Santa Fé.

Rodríguez, Davara; Miguel, Angel. 2004. Manual de Derecho Informático (6ta.

ed.). Ed. Aranzadi S.A., Navarra.

Bibiana Luz, Clara. 2006. Ley de firma Digital: Comentada, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario-Santa Fé.

2) Elaborar 1 Ficha bibliográfica de un artículo científico.

3) 10 Fichas textuales conteniendo textos extraídos de los libros y artículos

científicos (preferentemente de los libros y artículos científicos fichados).

Ficha Textual: Se denomina también fichas de transcripción, reproduce

exactamente lo dicho por el autor de un libro o una obra literaria, se utiliza

cuando el texto es considerado de valor y puede utilizarse para alguna

exposición de un tema o cuando se da una conferencia. Contiene fielmente el

párrafo o párrafos que interesan anotar. El texto se anota entre comillas, Partes:

Titulo, Cita textual, Fuente Bibliográfica (Al final de la ficha se pone el nombre

del autor, el título del libro y la pagina de donde proviene la cita).

Desarrollo:

3.1) Primera Ficha:

Introducción

“La idea de presentarles este manual es acercar a todos a las nuevas

tecnologías, y a las implicancias y consecuencias que las mismas acarrean tanto

para el hombre de Derecho en nuestro caso, como para el ciudadano común, a

quien debemos asesorar, aconsejar y acompañar en este cambio.

Trataremos de hacer vencer la resistencia inicial que muchos guardan

frente a la informática y su mundo, intentando mostrar hasta donde es necesario

involucrarse para no quedar aislado y desinformado.

Abordaremos los principales temas que hacen al Derecho Informático, en

capítulos separados en áreas temáticas, para facilitar su estudio y comprensión.

(…) La informática, el comercio electrónico, y este nuevo Derecho Global,

se instalaron y hoy nos miran de frente fijamente, esperando ver que hacemos

con ellos, exigiéndonos respuestas adecuadas. Debemos darlas, es nuestra

responsabilidad y aporte al desarrollo universal, en un mundo donde caen las

fronteras y todo se unifica e internacionaliza.”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 13 pp.

3.2) Segunda Ficha:

INTERNET: UN NUEVO MUNDO SIN ESPACIO Y EN TIEMPO REAL

“Ya sobre los finales del siglo XX un nuevo fenómeno nos sorprendió a

todos. Un medio comunicacional que nos unió de una manera jamás pensada,

desafiando fronteras, espacios y tiempos, nació libre y con una fuerte voluntad

de autorregularse, dando por tierra por su velocidad con todo lo conocido hasta

ese momento. Si es internet, quien provoca en nuestro mundo un cambio similar,

pero yo creo mayor aun, por su derivaciones, a la Revolución Industrial, ya que

marca el comienzo de una Nueva Era, la Era Digital”.

(…) Así, Internet, la gran red de redes, como se la llama, y que permite

comunicar lugares remotos, en tiempo real, sin importar el espacio a cubrir, es

decir donde estén ubicados los interlocutores al otro lado de sus ordenadores,

cubriendo todo el planeta, tiene previstos avances sobre su velocidad, en base,

a la implementación de sistemas de fibra óptica, la existencia hoy de internet II,

reservado para el área educacional, y otros que irán surgiendo y llegar mas allá

de nuestro mundo, hacia el espacio exterior, acompañando tripulaciones de

transbordadores y naves en sus viajes, para tener información al instante de las

novedades y características de otros planetas y lo que allí ocurre en el llamado

internet Espacial.

Nos encontramos ahora frente a posibilidades que hace tal vez poco

tiempo atrás hubiera sido considerado como utopías y objeto de risas.”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 17-18 pp.

3.3) Tercera Ficha:

Autorregulación?

“(…) Es nuestro desafío de comprenderlo y ponernos a la altura de las

circunstancias para dotar al Derecho de los cambios y ajustes que requiere,

siendo todos participes en el nacimiento de las nuevas formas institucionales de

este ciberderecho.

Así las distintas ramas del Derecho, a saber –y que serán objeto de

análisis en este libro:

En cuanto al Derecho Civil: Los tema de firma electrónica, la

digitalización de los actos jurídicos, el sistema de nombres de Dominio, los

nuevos temas de la Propiedad Intelectual, la despapelización de la Sociedad y

su paso al soporte magnético; los nuevos contratos, publicidad, el correo

electrónico, etc.

En Derecho Comercial: el tema de las marcas y patentes se ha visto

renovada con la aparición de gran cantidad de conflictos entre usuarios de

nombres de dominio y titulares de marcas registradas. (…).

En cuanto al Derecho Penal: la aparición de nuevos delitos, no tipificados

y por ende de imposible persecución y condena, nos lleva a la necesidad de

preocuparnos por legislar estas áreas para evitar daños irreparables al comercio

en particular y a la población en general frente a ataques cada vez más

reiterados de hackers, crackers y uso indebido y aprovechamiento ilícito de

líneas telefónicas por los phreackers y la introducción continua de virus al

sistema (…).

Al Derecho Constitucional: porque e ciudadano puede ver conculcados

y de hecho vemos que en muchos casos ya es así derechos fundamentales

constitucionalmente protegidos y de vieja data como por ejemplo, en materia de

privacidad de datos personales, autodeterminación informativa, existencia de

mercados de venta de datos, buscando formas de remediar estas situaciones

otorgando recursos legales como por ejemplo el “hábeas data” y creando

agencias de protección de datos.”

Al Derecho Laboral: con la aparición del Teletrabajo, nueva modalidad

laboral que permite realizar las tareas desde la P.C. ubicada en el lugar que el

teleempleado elija, ya sea su hogar, oficina, etc. (…).

Finalmente en cuanto a los temas de Jurisdicción y Competencia se

produce las mayores confusiones: quien aplicará la ley a cada caso concreto que

lo requiera?; y cuál será la ley que corresponde aplicar?. Fijarla en los contratos,

si, pero no todos los casos son contractuales, entonces que preveemos para el

resto.

Es tarea mancomunada a nivel internacional fijar las pautas para ejercer

en orden y en paz el ejercicio de este nuevo Derecho de Internet, que no admite

dilaciones y nos convoca ahora mismo a poner manos a la obra.”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 19-20 pp.

3.4) Cuarta Ficha:

CIBERTRIBUNALES

“(…) Así en Latinoamérica conocemos la existencia del Cibertribunal

Peruano cuya página podemos visitar5, y comprobaremos que los temas y áreas

de su competencia no son otros que los que apuntamos. Así se enumeran a su

cargo los siguientes rubros:

Cibertribunal:

Comercio electrónico.

Contratación electrónica.

Contratos informáticos.

Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial; Derechos de Autor,

Conflicto entre nombres de Dominio, etc.).

Actos de competencia desleal en la red.

Teletrabajo.

Publicidad y marketing en Internet.

Protección del consumidor.

Protección de la intimidad.

Responsabilidad Civil.

Todos aquellos temas en los que a petición de parte nacional o

extranjera se solicite su intervención.”

Este tribunal es un órgano de resolución de conflictos y controversias

ocurridas en, y por el uso de Internet. (…)”.

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 21 pp.

5 En: www.cibertribunalperuano.org

3.5) Quinta Ficha:

INFORMÁTICA JURÍDICA

Y DERECHO INFORMÁTICO

“Escucho a diario que muchas personas confunden Informática Jurídica

con Derecho Informático, o los tratan como si fueran sinónimos, desvirtuando así

su verdadera esencia y sentido, por lo cual he decidido dedicar este capítulo a

identificarlos penamente y marcar los ámbitos que pertenecen a cada uno.”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 25 pp.

3.6) Sexta Ficha:

INFORMÁTICA JURÍDICA

“La informática jurídica está constituida por los medios y herramientas

tecnológicas puestos al servicio del Derecho, para posibilitar el tratamiento,

almacenaje y recuperación de información jurídica.

La informática jurídica, mediante técnicas adecuadas, aplica la acción de

los ordenadores al campo jurídico (…)”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 25 pp.

3.7) Séptima Ficha:

Derecho Informático.

“(…) Estos deben ser resueltos por el Derecho que cada vez con mayor

exigencia y celeridad debe dar la respuesta.

Surge así el Derecho informático.

Se dice de este que es: “un conjunto de normas y principios que tiene por

objeto reglar, definir, interpretar y estudiar, los aspectos en que la tecnología

informática se relaciona con las distintas instituciones jurídicas”.

Su finalidad primordial es evitar que las nuevas tecnologías puedan

conculcar derechos fundamentales, de larga data debidamente reconocidos y

establecidos. (…).”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 30 pp.

3.8) Octava Ficha:

Habeas Data.

“Proviene del latín y literalmente quiere decir que “tengas el dato” o

“haber el dato”.

(…) Permite mediante el ejercicio de una acción judicial, por intermedio

del procedimiento correspondiente a la acción del amparo común, y

supletoriamente por las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y

Comercial, (…).”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 79 pp.

3.9) Novena Ficha:

El Teletrabajo.

“Podemos definir el teletrabajo como “toda realización de tareas por

medios telemáticos (…)”.

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 108 pp.

3.10) Decima Ficha:

Bien Jurídico.

“El bien jurídico protegido por esta acción va desde el derecho a la

intimidad hasta el derecho al honor, pasando por el de identidad, imagen,

reputación, etc.

(…) Conforme al artículo 1 de la ley se puede observar que no solo habla

del “hábeas data”, sino que también tiene por objeto la protección de datos

personales en un aspecto integral, garantizando el derecho al honor y a la

intimidad de las personas y el acceso a la información, que sobre las mismas se

encuentre registrado.”

Luz Clara, Bibiana (2001). Manual de Derecho Informático, Ed. Jurídica NOVA

TESIS, Rosario, Santa Fé, 81 pp.

Nota: Todas las fichas en estilo Chicago. Ver diapositivas colgadas.

El conocimiento no es producto común y corriente, porque no se agota: se multiplica cuando se difunde y se acrecienta

cuando se derrocha. Daniel Boctrin.