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    UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

    FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

    CARRERA DE ECONOMÍA AGROPECUARIA

    MACROECONOMÍA II

    Nombre: Teresa Narcisa Gutiérrez EspinozaCiclo: Quinto

    Profeor: Ec. Marlon Villacis

    Impuesto a la Renta

    El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan laspersonas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades seannacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de eneroal 31 de diciembre.

    Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la

    totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos,costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. este resultadolo llamamos base imponible.

    !a base imponible de los ingresos del trabajo en relaci"n de dependenciaestá constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportespersonales al Instituto Ecuatoriano de #eguridad social $IE##%, exceptocuando &stos sean pagados por el empleador.

    !a declaraci"n del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas laspersonas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando latotalidad de sus rentas est&n constituidas por ingresos exentos, a excepci"nde'

    1. !os contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tenganrepresentante en el pa(s y que exclusivamente tengan ingresossujetos a retenci"n en la )uente.

    *. !as personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio+scal no excedieren de la )racci"n básica no gravada.

    abe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las

    sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. deenero operen con un capital superior a los -# /0.000, o cuyos ingresosbrutos anuales de su actividad econ"mica sean superiores a -# 100.000, olos costos y gastos anuales sean superiores a -# 0.0002 incluyendo laspersonas naturales que desarrollen actividades agr(colas, pecuarias,)orestales o similares.

    !as personas naturales que realicen actividades empresariales y que operencon un capital u obtengan ingresos in)eriores a los previstos en el incisoanterior, as( como los pro)esionales, comisionistas, artesanos, agentes,representantes y demás trabajadores aut"nomos deberán llevar una cuenta

    de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

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    !os plaos para la presentaci"n de la declaraci"n, var(an de acuerdo alnoveno d(gito de la c&dula o R-, de acuerdo al tipo de contribuyente'

    Ingresos de Fuente Ecuatoriana

    rt. .4 #ervicios ocasionales de personas naturales no residentes.4 Para lose)ectos de lo dispuesto por el numeral 1% del rt. de la !ey de R&gimen

     5ributario Interno, se entenderá que no son de )uente ecuatoriana losingresos percibidos por personas naturales no residentes en el pa(s porservicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneraci"n u6onorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sincargo a sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento

    permanente en el Ecuador.

     5ampoco estará sujeto a retenci"n ni pago de tributo, cuando el pago de laremuneraci"n u 6onorario est& comprendido dentro de los pagos e)ectuadospor la ejecuci"n de una obra o prestaci"n de un servicio por una empresacontratista en los que se 6aya e)ectuado la retenci"n en la )uente,correspondiente al ejecutor de la obra o prestador del servicio.

    #e entenderá que una persona natural no es residente cuando su estad(a enel pa(s no 6a superado ciento oc6enta y tres $13% d(as calendario, dentro

    de un mismo ejercicio econ"mico, contados de manera continua o no.

    rt. 7.4 Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.4

    1. Para e)ectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar +jo en elque una empresa e)ect8a todas o parte de sus actividades. 9ajo talescircunstancias, se considera que una empresa extranjera tieneestablecimiento permanente en el Ecuador, cuando'

    a% :antenga lugares o centros +jos de actividad econ"mica, tales como'

    $I% ualquier centro de direcci"n de la actividad2$II% ualquier sucursal, agencia u o+cina que act8e a nombre y por cuentade una empresa extranjera'$III% ;ábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas2$I

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    $I% !a práctica de consultor(a t&cnica, +nanciera o de cualquier otranaturalea para desarrollar proyectos relacionados con contratos oconvenios realiados dentro o )uera del pa(s2 y,$II% !a prestaci"n de servicios utiliables por personas que trabajan en

    espectáculos p8blicos, tales como' artistas de teatro, cine, televisi"n yradio, toreros, m8sicos, deportistas, vendedores de pasajes a&reos y denavegaci"n mar(tima o de transportaci"n para ser utiliados en el Ecuador o)uera de &l.*. =o obstante lo dispuesto en el numeral 1%, tambi&n se considera que unaempresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el Ecuador sicuenta con una persona o entidad que act8e por cuenta de dic6a empresa yostente o ejera 6abitualmente en el pa(s alguna actividad econ"micadistinta de las establecidas en el numeral 3% de este art(culo, en cualquierade las siguientes )ormas'

    a% on poder que la )aculte para concluir contratos a nombre de la empresao comprometer legalmente a las personas o empresas para quienestrabajan2

    b% !igadas mediante contrato para realiar actividades econ"micas porcuenta de las personas o empresas para quienes trabajen2

    c% on tenencia de mercader(as de propiedad de una empresa extranjera,destinadas a la venta en el Ecuador2 y,

    d% >ue pague a nombre de una empresa extranjera el valor dearrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con eldesarrollo de una actividad econ"mica.

    3. El t&rmino ?establecimiento permanente? no comprende'

    a% !a utiliaci"n de instalaciones con el 8nico +n de exponer bienes omercader(as pertenecientes a la sociedad2

    b% El mantenimiento de un lugar con el 8nico +n de recoger y suministrarin)ormaci"n para la empresa2 y,

    c% El desarrollar actividades por medio de un corredor2 comisionista general,agente, representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce deun estatuto independiente, siempre que estas personas act8en dentro delmarco ordinario de su actividad y a8n cuando, para cumplir con la !ey deompa@(as, les 6aya sido otorgado un poder2 todo ello, sin perjuicio de laresponsabilidad tributaria personal de dic6o corredor, comisionista general,agente, representante, distribuidor o mediador.

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    e todas maneras, los representantes de las correspondientes empresasque utilian los mencionados locales, deberán obtener la inscripci"n en elRegistro Anico de ontribuyentes, siempre que tal utiliaci"n sea por unper(odo superior a un mes y sin que tengan la obligaci"n de presentardeclaraciones ni de e)ectuar retenciones.

    Exenciones

    Para +nes de la determinaci"n y liquidaci"n del impuesto a la renta, estánexonerados exclusivamente los siguientes ingresos'

    1.4 !os dividendos y utilidades, calculados despu&s del pago del impuesto ala renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes enel Ecuador, a )avor de otras sociedades nacionales o extranjeras, nodomiciliadas en para(sos +scales o jurisdicciones de menor imposici"n o depersonas naturales no residentes en el Ecuador. 5ambi&n estarán exentos deimpuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan aconsecuencia de la aplicaci"n de la reinversi"n de utilidades en los t&rminos

    de+nidos en el art(culo 3B de esta !ey, y en la misma relaci"n proporcional.

    *.4 !os obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresasp8blicas reguladas por la !ey Crgánica de Empresas P8blicas.

    3.4 quellos exonerados en virtud de convenios internacionales2

    D.4 9ajo condici"n de reciprocidad, los de los estados extranjeros yorganismos internacionales, generados por los bienes que posean en elpa(s2

    .4 !os de las instituciones de carácter privado sin +nes de lucro legalmenteconstituidas, de+nidas como tales en el Reglamento2 siempre que susbienes e ingresos se destinen a sus +nes espec(+cos y solamente en la parteque se invierta directamente en ellos.

    !os excedentes que se generaren al +nal del ejercicio econ"mico deberánser invertidos en sus +nes espec(+cos 6asta el cierre del siguiente ejercicio.

    Para que las instituciones antes mencionadas puedan bene+ciarse de esta

    exoneraci"n, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en elRegistro -nico de ontribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los

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    demás deberes )ormales contemplados en el "digo 5ributario, esta !ey ydemás !eyes de la Rep8blica.

    El Estado, a trav&s del #ervicio de Rentas Internas veri+cará en cualquiermomento que las instituciones a que se re+ere este numeral, sean

    exclusivamente sin +nes de lucro, se dediquen al cumplimiento de susobjetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en sutotalidad a sus +nalidades espec(+cas, dentro del plao establecido en estanorma. e establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitosarriba indicados, deberán tributar sin exoneraci"n alguna.

    !os valores que deje de percibir el Estado por esta exoneraci"n constituyenuna subvenci"n de carácter p8blico de con)ormidad con lo dispuesto en la!ey Crgánica de la ontralor(a Feneral del Estado y demás !eyes de laRep8blica2

    /.4 !os intereses percibidos por personas naturales por sus dep"sitos dea6orro a la vista pagados por entidades del sistema +nanciero del pa(s2

    B.4 !os que perciban los bene+ciarios del Instituto Ecuatoriano de #eguridad#ocial, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad2 laspensiones patronales jubilares con)orme el "digo del 5rabajo2 y, los queperciban los miembros de la ;uera P8blica del I##; y del I##PC!2 y, lospensionistas del Estado2

    .4 !os percibidos por los institutos de educaci"n superior estatales,amparados por la !ey de Educaci"n #uperior2

    7.4 =umeral derogado por rt. 7 de ecreto !egislativo =o. 000, publicadoen Registro C+cial #uplemento *D* de *7 de iciembre del *00B.

    10.4 !os provenientes de premios de loter(as o sorteos auspiciados por la Gunta de 9ene+cencia de Fuayaquil y por ;e y legr(a2

    11.4 !os viáticos que se conceden a los )uncionarios y empleados de las

    instituciones del Estado2 el ranc6o que perciben los miembros de la ;ueraP8blica2 los gastos de viaje, 6ospedaje y alimentaci"n, debidamentesoportados con los documentos respectivos, que reciban los )uncionarios,empleados y trabajadores del sector privado, por raones in6erentes a su)unci"n y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamentode aplicaci"n del impuesto a la renta2

    $...%.4 !as &cima 5ercera y &cima uarta Remuneraciones2

    $...%.4 !as asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el

    +nanciamiento de estudios, especialiaci"n o capacitaci"n en Institucionesde Educaci"n #uperior y entidades gubernamentales nacionales o

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    extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, losempleadores, organismos internacionales, gobiernos de pa(ses extranjeros yotros2

    $...%.4 !os obtenidos por los trabajadores por concepto de boni+caci"n de

    desa6ucio e indemniaci"n por despido intempestivo, en la parte que noexceda a lo determinado por el "digo de 5rabajo. 5oda boni+caci"n eindemniaci"n que sobrepase los valores determinados en el "digo del

     5rabajo, aunque est& prevista en los contratos colectivos causará elimpuesto a la renta. !os obtenidos por los servidores y )uncionarios de lasentidades que integran el sector p8blico ecuatoriano, por terminaci"n desus relaciones laborales, serán tambi&n exentos dentro de los l(mites queestablece la disposici"n Feneral #egunda de la odi+caci"n de la !eyCrgánica de #ervicio ivil y arrera dministrativa y de -ni+caci"n yHomologaci"n de las Remuneraciones del #ector P8blico, art(culo del

    :andato onstituyente =o. * publicado en el #uplemento del Registro C+cial=o. */1 de * de enero de *00, y el art(culo 1 del :andato onstituyente=o. D publicado en #uplemento del Registro C+cial =o. *B3 de 1D de )ebrerode *002 en lo que excedan )ormarán parte de la renta global

    1*.4 !os obtenidos por discapacitados, debidamente cali+cados por elorganismo competente, en un monto equivalente al triple de la )racci"nbásica gravada con tari)a cero del pago de impuesto a la renta, seg8n elart(culo 3/ de esta !ey2 as( como los percibidos por personas mayores desesenta y cinco a@os, en un monto equivalente al doble de la )racci"n básica

    exenta del pago del impuesto a la renta, seg8n el art(culo 3/ de esta !ey2

    #e considerará persona con discapacidad a toda persona que, comoconsecuencia de una o más de+ciencias )(sicas, mentales yo sensoriales,cong&nitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se verestringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realiaruna actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempe@ode sus )unciones o actividades 6abituales, de con)ormidad con los rangosque para el e)ecto estableca el C=I#

    13.4 !os provenientes de inversiones no monetarias e)ectuadas porsociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestaci"n deservicios para la exploraci"n y explotaci"n de 6idrocarburos y que 6ayansido canaliadas mediante cargos 6ec6os a ellas por sus respectivascompa@(as relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecuci"nde dic6os contratos y que se registren en el 9anco entral del Ecuadorcomo inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serándeducibles de con)ormidad con las normas legales y reglamentariaspertinentes2

    1D.4 !os generados por la enajenaci"n ocasional de inmuebles, acciones oparticipaciones. Para los e)ectos de esta !ey se considera como enajenaci"n

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    ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de lasactividades 6abituales del contribuyente2

    1.4 !os ingresos que obtengan los +deicomisos mercantiles, siempre que no

    desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marc6a,con)orme la de+nici"n que al respecto establece el rt. D*.1 de esta !ey. s( mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los )ondos deinversi"n y )ondos complementarios.

    Para que las sociedades antes mencionadas puedan bene+ciarse de estaexoneraci"n, es requisito indispensable que al momento de la distribuci"nde los bene+cios, rendimientos, ganancias o utilidades, la +duciaria o laadministradora de )ondos, 6aya e)ectuado la correspondiente retenci"n enla )uente del impuesto a la renta 4en los mismos porcentajes establecidos

    para el caso de distribuci"n de dividendos y utilidades, con)orme lodispuesto en el Reglamento para la aplicaci"n de esta !ey4 al bene+ciario,constituyente o part(cipe de cada +deicomiso mercantil, )ondo de inversi"no )ondo complementario, y, además, presente una declaraci"n in)ormativaal #ervicio de Rentas Internas, en medio magn&tico, por cada +deicomisomercantil, )ondo de inversi"n y )ondo complementario que administre, lamisma que deberá ser presentada con la in)ormaci"n y en la periodicidadque se@ale el irector Feneral del #RI mediante Resoluci"n de caráctergeneral.

    e establecerse que estos +deicomisos mercantiles, )ondos de inversi"n o)ondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados,deberán tributar sin exoneraci"n alguna.

    1.1.4 !os rendimientos por dep"sitos a plao +jo pagados por lasinstituciones +nancieras nacionales a personas naturales y sociedades,excepto a instituciones del sistema +nanciero, as( como los rendimientosobtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en t(tulosvalores en renta +ja, que se negocien a trav&s de las bolsas de valores delpa(s, y los bene+cios o rendimientos obtenidos por personas naturales y

    sociedades, distribuidos por +deicomisos mercantiles de inversi"n, )ondosde inversi"n y )ondos complementarios, siempre que la inversi"n realiadasea en dep"sitos a plao +jo o en t(tulos valores de renta +ja, negociados enbolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o dep"sitosdeberán ser originalmente emitidos a un plao de un a@o o más. Estaexoneraci"n no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingresosea deudor directa o indirectamente de la instituci"n en que mantenga eldep"sito o inversi"n, o de cualquiera de sus vinculadas.

    1/.4 !as indemniaciones que se perciban por seguros, exceptuando losprovenientes del lucro cesante.

    Estas exoneraciones no son excluyentes entre s( 

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    En la determinaci"n y liquidaci"n del impuesto a la renta no se reconoceránmás exoneraciones que las previstas en este art(culo, aunque otras leyes,generales o especiales, establecan exclusiones o dispensas a )avor decualquier contribuyente, con excepci"n de lo previsto en la !ey de9ene+cios 5ributarios para nuevas Inversiones Productivas, Feneraci"n de

    Empleo y de Prestaci"n de #ervicios.

    1B. !os intereses pagados por trabajadores por concepto de pr&stamosrealiados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquieraacciones o participaciones de dic6a empleadora, mientras el empleadoconserve la propiedad de tales acciones.

    1. !a ompensaci"n Econ"mica para el salario digno.

    Exoneraci"n de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de

    inversiones nuevas y productivas.4 !as sociedades que se constituyan apartir de la vigencia del "digo de la Producci"n as( como tambi&n lassociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con elobjeto de realiar inversiones nuevas y productivas, goarán de unaexoneraci"n del pago del impuesto a la renta durante cinco a@os, contadosdesde el primer a@o en el que se generen ingresos atribuibles directa y8nicamente a la nueva inversi"n.

    Para e)ectos de la aplicaci"n de lo dispuesto en este art(culo, las inversionesnuevas y productivas deberán realiarse )uera de las jurisdicciones urbanas

    del ant"n >uito o del ant"n Fuayaquil, y dentro de los siguientes sectoresecon"micos considerados prioritarios para el Estado'

    a. Producci"n de alimentos )rescos, congelados e industrialiados2

    b. adena )orestal y agro)orestal y sus productos elaborados2

    c. :etalmecánica2

    d. Petroqu(mica2

    e. ;armac&utica2

    ). 5urismo2

    g. Energ(as renovables incluida la bioenerg(a o energ(a a partir de biomasa2

    6. #ervicios !og(sticos de comercio exterior2

    i. 9iotecnolog(a y #o)tJare aplicados2 y,

     j. !os sectores de sustituci"n estrat&gica de importaciones y )omento deexportaciones, determinados por el Presidente de la Rep8blica.

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    El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentranen )uncionamiento u operaci"n, no implica inversi"n nueva para e)ectos delo se@alado en este art(culo.

    En caso de que se veri+que el incumplimiento de las condiciones necesarias

    para la aplicaci"n de la exoneraci"n prevista en este art(culo, ladministraci"n 5ributaria, en ejercicio de sus )acultades legalmenteestablecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes deimpuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que 6ubiere lugar.

    =o se exigirá registros, autoriaciones o requisitos de ninguna otranaturalea distintos a los contemplados en este art(culo, para el goce deeste bene+cio.

    17.4 !os ingresos percibidos por las organiaciones previstas en la !ey de

    Econom(a Popular y #olidaria siempre y cuando las utilidades obtenidassean reinvertidas en la propia organiaci"n. Para el e)ecto, se considerará'

    a% -tilidades.4 !os ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego dededucidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,con)orme lo dispuesto en esta !ey.

    b% Excedentes.4 #on los ingresos obtenidos en las actividades econ"micasrealiadas con sus miembros, una ve deducidos los correspondientescostos, gastos y deducciones adicionales, con)orme lo dispuesto en esta !ey.

    uando una misma organiaci"n genere, durante un mismo ejercicioimpositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a esta exoneraci"n,8nicamente cuando su contabilidad permita di)erenciar inequ(vocamente losingresos y los costos y gastos relacionados con las utilidades y con losexcedentes.

    #e excluye de esta exoneraci"n a las ooperativas de 6orro y r&dito,quienes deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta con)orme lanormativa tributaria vigente para sociedades.

    *0.4 !os excedentes percibidos por los miembros de las organiacionesprevistas en la !ey de Econom(a Popular y #olidaria, con)orme lasde+niciones del numeral anterior.

    Referencia: rt(culo 7 y 7.1, !ey Crgánica de R&gimen 5ributario Interno

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    Deducciones

    En general, con el prop"sito de determinar la base imponible sujeta a esteimpuesto se deducirán los gastos que se e)ect8en con el prop"sito deobtener, mantener y mejorar los ingresos de )uente ecuatoriana que noest&n exentos.

    En particular se aplicarán las siguientes deducciones'

    1.4 !os costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentrendebidamente sustentados en comprobantes de venta.

    *.4 !os intereses de deudas contra(das con motivo del giro del negocio, as( como los gastos e)ectuados en la constituci"n, renovaci"n o cancelaci"n delas mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantesde venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamentocorrespondiente. =o serán deducibles los intereses en la parte que excedade las tasas autoriadas por el irectorio del 9anco entral del Ecuador, as( como tampoco los intereses y costos +nancieros de los cr&ditos externos no

    registrados en el 9anco entral del Ecuador.

    =o serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamientomercantil o !easing cuando la transacci"n tenga lugar sobre bienes que6ayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadascon &l o de su c"nyuge o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de a+nidad2 ni tampoco cuando el plao delcontrato sea in)erior al plao de vida 8til estimada del bien, con)orme sunaturalea salvo en el caso de que siendo in)erior, el precio de la opci"n decompra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida 8tilrestante2 ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre s(.

    Para que sean deducibles los intereses pagados por cr&ditos externosotorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto totalde &stos no podrá ser mayor al 300K con respecto al patrimonio, tratándosede sociedades. 5ratándose de personas naturales, el monto total de cr&ditosexternos no deberá ser mayor al /0K con respecto a sus activos totales.

    !os intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, noserán deducibles

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    Para los e)ectos de esta deducci"n el registro en el 9anco entral delEcuador constituye el del cr&dito mismo y el de los correspondientes pagosal exterior, 6asta su total cancelaci"n.

    3.4 !os impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad

    social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, conexclusi"n de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo uobligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. =o podrá deducirseel propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se 6ayan integrado alcosto de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente puedatrasladar u obtener por ellos cr&dito tributario2

    D.4 !as primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubranriesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran laactividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente

    sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitosestablecidos en el reglamento correspondiente2

    .4 !as p&rdidas comprobadas por caso )ortuito, )uera mayor o por delitosque a)ecten econ"micamente a los bienes de la respectiva actividadgeneradora del ingreso, en la parte que no )uere cubierta por indemniaci"no seguro y que no se 6aya registrado en los inventarios2

    /.4 !os gastos de viaje y estad(a necesarios para la generaci"n del ingreso,que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta

    que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.=o podrán exceder del tres por ciento $3K% del ingreso gravado del ejercicio2y, en el caso de sociedades nuevas, la deducci"n será aplicada por latotalidad de estos gastos durante los dos primeros a@os de operaciones2

    /4 $...%.4 !os gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedadesdomiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, 6asta un máximodel K de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dic6osgastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclopreoperativo del negocio, &ste porcentaje corresponderá al K del total de

    los activos, sin perjuicio de la retenci"n en la )uente correspondiente.

    En contratos de exploraci"n, explotaci"n y transporte de recursos naturalesno renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior asociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas seconsiderarán tambi&n a los servicios t&cnicos y administrativo.

    B.4 !a depreciaci"n y amortiaci"n, con)orme a la naturalea de los bienes, ala duraci"n de su vida 8til, a la correcci"n monetaria, y la t&cnica contable,as( como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, encon)ormidad a lo previsto en esta !ey y su reglamento2

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    !a depreciaci"n y amortiaci"n que correspondan a la adquisici"n demaquinarias, equipos y tecnolog(as destinadas a la implementaci"n demecanismos de producci"n más limpia, a mecanismos de generaci"n deenerg(a de )uente renovable $solar, e"lica o similares% o a la reducci"n delimpacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducci"n de emisiones

    de gases de e)ecto invernadero, se deducirán con el 100K adicional,siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lodispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto deuna obra o como requisito o condici"n para la expedici"n de la licenciaambiental, +c6a o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existiruna autoriaci"n por parte de la autoridad competente.

    Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al K de losingresos totales. 5ambi&n goarán del mismo incentivo los gastos realiadospara obtener los resultados previstos en este art(culo. El reglamento a esta

    ley establecerá los parámetros t&cnicos y )ormales, que deberán cumplirsepara acceder a esta deducci"n adicional. Este incentivo no constituyedepreciaci"n acelerada.

    .4 !a amortiaci"n de las p&rdidas que se e)ect8e de con)ormidad con loprevisto en el art(culo 11 de esta !ey2

    7.4 !os sueldos, salarios y remuneraciones en general2 los bene+ciossociales2 la participaci"n de los trabajadores en las utilidades2 lasindemniaciones y boni+caciones legales y otras erogaciones impuestas por

    el "digo de 5rabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratoscolectivos o individuales, as( como en actas transaccionales y sentencias,incluidos los aportes al seguro social obligatorio2 tambi&n serán deducibleslas contribuciones a )avor de los trabajadores para +nalidades de asistenciam&dica, sanitaria, escolar, cultural, capacitaci"n, entrenamiento pro)esionaly de mano de obra.

    !as remuneraciones en general y los bene+cios sociales reconocidos en undeterminado ejercicio econ"mico, solo se deducirán sobre la parte respectode la cual el contribuyente 6aya cumplido con sus obligaciones legales para

    con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la )ec6a depresentaci"n de la declaraci"n del impuesto a la renta2

    #i la indemniaci"n es consecuencia de )alta de pago de remuneraciones obene+cios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre talesremuneraciones o bene+cios se 6aya pagado el aporte al InstitutoEcuatoriano de #eguridad #ocial.

    !as deducciones que correspondan a remuneraciones y bene+cios socialessobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de #eguridad #ocial, porincremento neto de empleos, debido a la contrataci"n de trabajadoresdirectos, se deducirán con el 100K adicional, por el primer ejercicioecon"mico en que se producan y siempre que se 6ayan mantenido como

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    tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. uandose trate de nuevas inversiones en onas econ"micamente deprimidas y de)rontera y se contrate a trabajadores residentes en dic6as onas, ladeducci"n será la misma y por un per(odo de cinco a@os. En este 8ltimocaso, los aspectos espec(+cos para su aplicaci"n constarán en el

    Reglamento a esta ley.

    !as deducciones que correspondan a remuneraciones y bene+cios socialessobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de #eguridad #ocial, porpagos a discapacitados o a trabajadores que tengan c"nyuge o 6ijos condiscapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 10K adicional.

    #e considerará persona con discapacidad a toda persona que, comoconsecuencia de una o más de+ciencias )(sicas, mentales yo sensoriales,cong&nitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve

    restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realiaruna actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempe@ode sus )unciones o actividades 6abituales.

    !a deducci"n adicional no será aplicable en el caso de contrataci"n detrabajadores que 6ayan sido dependientes del mismo empleador, deparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a+nidado de partes relacionadas del empleador en los tres a@os anteriores.

    #erá tambi&n deducible la compensaci"n econ"mica para alcanar el salario

    digno que se pague a los trabajadores.

    10.4 !as sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a )ormarreservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otrossimilares, de con)ormidad con las normas establecidas por la#uperintendencia de 9ancos y #eguros2

    11.4 !as provisiones para cr&ditos incobrables originados en operaciones delgiro ordinario del negocio, e)ectuadas en cada ejercicio impositivo a ra"ndel 1K anual sobre los cr&ditos comerciales concedidos en dic6o ejercicio yque se encuentren pendientes de recaudaci"n al cierre del mismo, sin que laprovisi"n acumulada pueda exceder del 10K de la cartera total.

    !as provisiones voluntarias as( como las realiadas en acatamiento a leyesorgánicas, especiales o disposiciones de los "rganos de control no serándeducibles para e)ectos tributarios en la parte que excedan de los l(mitesantes establecidos.

    !a eliminaci"n de+nitiva de los cr&ditos incobrables se realiará con cargo aesta provisi"n y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por laprovisi"n, cuando se 6aya cumplido una de las siguientes condiciones'

    4 Haber constado como tales, durante cinco a@os o más en la contabilidad2

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    4 Haber transcurrido más de cinco a@os desde la )ec6a de vencimientooriginal del cr&dito2

    4 Haber prescrito la acci"n para el cobro del cr&dito2

    4 En caso de quiebra o insolvencia del deudor2

    4 #i el deudor es una sociedad, cuando &sta 6aya sido liquidada o canceladosu permiso de operaci"n.

    =o se reconoce el carácter de cr&ditos incobrables a los cr&ditos concedidospor la sociedad al socio, a su c"nyuge o a sus parientes dentro del cuartogrado de consanguinidad y segundo de a+nidad ni los otorgados asociedades relacionadas. En el caso de recuperaci"n de los cr&ditos, a quese re+ere este art(culo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser

    contabiliado, caso contrario se considerará de)raudaci"n.

    El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidado p&rdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema+nanciero, que se 6agan con cargo al estado de p&rdidas y ganancias dedic6as instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondienteal ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. !asprovisiones serán deducibles 6asta por el monto que la Gunta 9ancariaestableca.

    #i la Gunta 9ancaria estableciera que las provisiones 6an sido excesivas,podrá ordenar la reversi"n del excedente2 este excedente no será deducible.

    Para +nes de la liquidaci"n y determinaci"n del impuesto a la renta, noserán deducibles las provisiones realiadas por los cr&ditos que excedan losporcentajes determinados en el art(culo B* de la !ey Feneral deInstituciones del #istema ;inanciero as( como por los cr&ditos vinculadosconcedidos por instituciones del sistema +nanciero a )avor de tercerosrelacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administraci"n delas mismas2 y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se)ormen por cr&ditos concedidos al margen de las disposiciones de la !eyFeneral de Instituciones del #istema ;inanciero2

    1*.4 El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro socialobligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivosque laboren para &l, bajo relaci"n de dependencia, cuando su contrataci"nse 6aya e)ectuado por el sistema de ingreso o salario neto2

    13.4 !a totalidad de las provisiones para atender el pago de desa6ucio y depensiones jubilares patronales, actuarialmente )ormuladas por empresasespecialiadas o pro)esionales en la materia, siempre que, para las

    segundas, se re+eran a personal que 6aya cumplido por lo menos die a@osde trabajo en la misma empresa2

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    1D.4 !os gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio,exclusivamente identi+cados con el giro normal del negocio y que est&ndebidamente respaldados en contratos, )acturas o comprobantes de ventasy por disposiciones legales de aplicaci"n obligatoria2 y,

    1.4 !as erogaciones en especie o servicios a )avor de directivos,)uncionarios, empleados y trabajadores, siempre que se 6aya e)ectuado larespectiva retenci"n en la )uente sobre la totalidad de estas erogaciones.Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien odel servicio recibido.

    1/.4 !as personas naturales podrán deducir, 6asta en el 0K del total de susingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la)racci"n básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales,sus gastos personales sin I

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    tambi&n deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán ademásdeducir los costos que permitan la generaci"n de sus ingresos, que estánsometidos al numeral 1 de este art(culo.

    #in perjuicio de las disposiciones de este art(culo, no serán deducibles los

    costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta )alsos,contratos inexistentes o realiados en general con personas o sociedadesinexistentes, )antasmas o supuestas.

    dicionalmente, a partir del ejercicio +scal *011, y para e)ectos deestablecer el monto máximo de deducibilidad de los gastos personales decon)ormidad con la !ey, todos los contribuyentes deben acatar en susrespectivas proyecciones de gastos, los siguientes l(mites'

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    )erias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturalea, yque el bene+cio no supere el 0K del valor total de los costos y gastosdestinados a la promoci"n y publicidad.

    El reglamento a esta ley establecerá los parámetros t&cnicos y )ormales,

    que deberán cumplir los contribuyentes que puedan acogerse a estebene+cio.

    1.4 #on deducibles los gastos relacionados con la adquisici"n, uso opropiedad de ve6(culos utiliados en el ejercicio de la actividad econ"micageneradora de la renta, tales como'

    1% epreciaci"n o amortiaci"n2

    *% anon de arrendamiento mercantil2

    3% Intereses pagados en pr&stamos obtenidos para su adquisici"n2 y,

    D% 5ributos a la Propiedad de los