trabajo normas covenin
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Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educacin Superior
Universidad Bolivariana De Venezuela
Programa Gestin Ambiental
Aldea Universitaria Alberto Carnevali
NORMAS COVENIN
Profesor: Jess Blanco Integrantes:Aida Solrzano CI: 8.475.392
Amalia Tarazona CI: 83574044
Yamileth Prez CI:
El Tigre, Marzo 2011
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Introduccin
La situacin actual de seguridad y salud laboral en Venezuela viene dada por
una serie de factores polticos, econmicos, sociales y culturales que han
derivado en daos o deterioro a la salud de las trabajadoras y los trabajadores,
entre otras cosas, por las diferentes formas, condiciones y esquemas de
organizacin del trabajo no controlado.
Por otra parte, las empleadoras y empleadores en Venezuela se han
caracterizado por la falta de accin constante y decidida en pro de la garanta
de condiciones seguras y dignas de trabajo, aunado a la nula o escasa
participacin de las trabajadoras y los trabajadores en la mejora de sus
condiciones y ambientes de trabajo, contribuyendo a que no se activaran los
mecanismos de prevencin de accidentes de trabajo y enfer medades
ocupacionales.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal para
la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como
un instrumento de dominio del colectivo que responda a la realidad social,
laboral, poltica y econmica; donde el papel activo y protagnico debe ser de
las trabajadoras y los trabajadores, traducido en una construccin colectiva,
que responda a la integracin de los conocimientos, a fin de lograr la unidad de
criterios y la consecucin de sus objetivos, rompiendo de esta manera con
esquemas o paradigmas de trabajo, todo esto bajo el auspicio directo y
constante del Estado venezolano en su poltica de desarrollo de una sociedad
ms justa.
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La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat) publicada en la Gaceta Oficial N 38.236, del 26 de julio de 2005, y
la creacin de su Reglamento Parcial publicado en Gaceta Oficial N 38.596 del
02 de Enero de 2007, establecen la obligacin de las empleadoras y los
empleadores, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la Repblica Bolivariana
de Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean pblicos o privados, quienes
desempeen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carcter productivo o de servicio, la organizacin e
implementacin de acciones de promocin, prevencin y de los procesos
peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los
actores sociales desempear sus actividades sin perjudicar su salud fsi ca,
mental y social
El programa de seguridad y salud tiene un modelo participativo las Delegadas o
Delegados de Prevencin, las trabajadoras y los trabajadores, que con su
experiencia aportarn los insumos que generarn una identificacin de los
procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la salud.
Esta Norma Tcnica establece los requisitos mnimos para disear, elaborar,
implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual
garantizar a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo,
con especial nfasis en aquellos ms vulnerables a los procesos peligrosos
(embarazadas, personas con discapacidad, nios, nias y adolescentes
trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), Tambin quienes
desempeen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carcter productivo y de servicio, cualesquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarn
amparados por las disposiciones de la presente Norma Tcnica. Las
trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la
elaboracin y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
polticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el
trabajo.
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Definiciones dentro del rea de trabajo
Actividad: Es la intervencin del ser humano que opera interactuando entre
objeto y medios de trabajo, es decir, la inversin fsica e intelectual de la
trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas con su conjunto de
operaciones y acciones realizadas, para cumplir con la intencin de trabajo,
donde existe la interaccin dinmica con el objeto que ha de ser transformado y
los medios (herramientas, mquinas, equipos, entre otros) que intervienen en
dicha transformacin
Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en la trabajadora o el
trabajador, una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo.
Condiciones Inseguras e Insalubres : todas aquellas condiciones, en las
cuales la empleadora o el empleador, no garantice a las trabajadoras y los
trabajadores todos los elementos de saneamiento bsico, incluidos el agua
potable, baos, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias .
Comit de Seguridad y Salud Laboral: Es un rgano paritario y colegiado de
participacin, destinado a la consulta regular y peridica de las polticas,
programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo,
conformado por las Delegadas o delegados de Prevencin, por una parte y por
la empleadora o empleador
Delegada o Delegado de Prevencin: Es el o la representante de las
trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida entre estos, por medios
democrticos; con atribuciones y facultades especficas, en materia de
seguridad y salud en el trabajo, quien ser su representante ante el Comit de
Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.
Enfermedad Ocupacional: Los estados patolgicos contrados o agravados
con ocasin del trabajo o exposicin al medio, en el que la trabajadora o el
trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la
accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas,
meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y
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emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos
enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes
Contratista: Persona jurdica o natural que por cuenta propia compromete la
prestacin de servicios o una obra, a otra denominada beneficiario(a), en el
lugar de trabajo o donde ste o sta disponga, de conformidad con
especificaciones, plazos y condiciones
Ergonoma: Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para
adecuar los mtodos, organizacin, herramientas y tiles empleados en el
proceso de trabajo, a las caractersticas (psicolgicas, cognitivas,
antropomtricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relacin
armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las
trabajadoras o los trabajadores).
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo
que no implica daos a la salud, que interrumpe el curso normal de las
actividades que pudiera implicar daos materiales o ambientales.
Medio Ambiente de Trabajo: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire
libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo,
explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad
econmica.
En el sitio de trabajo los principales responsables de los procesos peligroso son
el empleador y la empleadora debern efectuar la identificacin de los procesos
peligrosos existentes, as como el diagnstico de las necesidades del centro de
trabajo; acciones que deben ser realizadas con la participacin de las
trabajadoras y los trabajadores, mediante el intercambio de conocimientos,
saber y experiencia adquirida al realizar sus actividades laborales ,describir de
forma precisa las etapas del proceso productivo, la forma de organizacin del
trabajo, as como los objetos y los medios involucrados en cada una, entre
otros aspectos: maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas,
subproductos y sobrantes, desechos generados, disposicin final de los
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mismos, impacto ambiental, organizacin y divisin tcnica del trabajo,
organigrama, diagrama de flujo, descripcin de las etapas del proceso, divisin
de las reas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas
utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relacin entre ellos.
En funcin de los procesos peligrosos detectados dentro de la empresa, se
adoptarn las medidas preventivas y de mejoras de los niveles de proteccin,
con el fin de priorizar las acciones a aplicar.
Los principios y objetivos que aplican las normas
La proteccin a la vida y salud de todos los trabajadores, evitando accidentes
de trabajos enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el
trabajo.
Los diferentes sitios de trabajo o lugares determinara caracterizacin del
proceso productivo (produccin o servicios), de trabajo e identificacin de los
procesos peligrosos existentes, establecida en la presente norma quedando
sujeta a modificacin o alternada con otros esquemas metodolgicos, siempre
y cuando contribuyan a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, con la
participacin activa, protagnica de las trabajadoras y los trabajadores siempre
y cuando resulte ms favorables a los mismos, sea propuesto y aprobado
previamente por el Inpsasel.
Captulo II. Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaracin:
1.1 Ser especficas a las caractersticas del centro de trabajo y del proceso
productivo.
1.2 Ser precisa y redactada con claridad para su fcil comprensin.
1.3 Contener la fecha de elaboracin, la firma o endoso de la empleadora o el
empleador y de las delegadas o delegados de Prevencin.
1.4 Ser difundida con fcil acceso a las trabajadoras y los trabajadores.
1.5 Asumidas y difundidas en todos los mbitos del centro de traba jo.
Los planes de trabajo debern regirse por el siguiente orden
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Con una estructura de los planes de trabajo, contenido de los Planes de
Trabajo, Procesos de inspeccin, Monitoreo y vigilancia epidemiolgica de la
salud de las trabajadoras y los trabajadores.
La empleadora o el empleador deber, a travs del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con la participacin de las Delegadas y los Delegados de
Prevencin, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las
trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro, anlisis,
interpretacin y divulgacin sistemtica, derivada de las evaluaciones
individuales, colectivas de la salud de los trabajadores, que de forma
permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, as como
tambin, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de traba jo
y enfermedades ocupacionales, las estadsticas de accidentabilidad, las
enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a las
trabajadoras y los trabajadores, las polticas diseadas, las acciones
necesarias enfocadas a la promocin y divulgacin sobre las estadsticas del
centro de trabajo. Las estadsticas deber n ser publicadas mensualmente,
manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los
trabajadores.
Los parmetros a seguir en cuanto a la realizacin de los exmenes
preventivos de salud de las trabajadoras y los trabajadores en funcin sistema
de informacin, amplio y comprensible, para los trabajadores activos.
Los empleadores , en cumplimiento del deber general de prevencin,
proteccin de la vida y la salud en el trabajo, debe establecer polticas y
ejecutar acciones que permitan el control total de las condiciones inseguras e
insalubres de trabajo, estableciendo como prioridad el control en la fuente u
origen. En caso de no ser posible, se debern utilizar las estrategias de control
en el medio y controles administrativos, dejando como ltima instancia ycuando no sea posible la utilizacin de Equipos de Proteccin Personal.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo est en la obligacin de otorgar
los resultados de las evaluaciones mdicas ocupacionales a sus trabajadores
en un tiempo de 24 horas los resultados de las evaluaciones servirn de base
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para la planificacin de acciones en la relacin causa - efecto dentro del
ambiente de trabajo.
En todo centro de trabajo, explotacin o faena, deber existir un plan de
contingencia y atencin de emergencias y urgencias, teniendo en cuenta las
caractersticas de los procesos, el tamao y su actividad, as como la posible
presencia de personas ajenas a los mismos, a los fines de la adopcin de las
medidas necesarias para su mitigacin y control.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deber organizar los sistemas
de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de
emergencia necesaria, respuestas y planes de contingencia. Los recursos
econmicos precisos para la consecucin de los objetivos propuest os se debe
asignar mediante partidas presupuestarias anualmente que constituir los
recursos econmicos necesarios, para lograr el fiel cumplimiento de lo
expresado en los objetivos y la planificacin de su Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo; para ello deber sealar todas las inversiones previstas en
esta materia, cuantificando las unidades requeridas, precio unitario y costo total
de las acciones
Adoptar nuevas tecnologas compatibles al medio ambiente y la mejora
continua de las condiciones de trabajo proporcionando educacin e informacinterica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica.
Identificacin de las asociaciones cooperativas o cualquier forma asociativa,
que no posean trabajadoras ni trabajadores bajo relacin de dependencia la
carta compromiso ser presentada y aprobada por la asamblea general de
asociadas y asociados, comprometindose a: cumplir con las normativas
legales de la normas tcnicas previstas en la ley, medir controlar los procesos
de modo continuo en el medio de trabajo.
Revisar de forma peridica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan
a la seguridad, higiene, ergonoma y psicologa, utilizando los registros sobre
morbilidad y accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los mtodos de trabajo y
la eficacia de las medidas preventivas a las trabajadoras y a los trabajadores
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de las empresas contratistas o intermediaria o de otras formas asociativas,
condiciones ptimas de seguridad.
De las condiciones para beneficiaria o beneficiario del servicio o duea o dueo
de la obra, contratistas, subcontratistas e intermediarias
Los beneficiarios o beneficiarias solicitar a las empresas contratistas,
subcontratistas e intermediarias, previo al inicio de la actividad, el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo propio, bajo los principios contenidos en la s
normas tcnicas desde que se inicie la planificacin de la obra o servicio a
contratar.El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la beneficiaria o
beneficiario, pondr en conocimiento a la empresa contratista, subcontratista,
los contratistas debern propiciar los mecanismos idneos para la eleccin de
las Delegadas y los Delegados de Prevencin, as como constituir el Comit de
Seguridad y Salud Laboral en un lapso no superior a diez (10) das hbiles, a
partir del inicio de la obra o servicio. El control de la aplicacin de las polticas,
programas y actuaciones en materia de seguridad y salud laboral en las
asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, ser asumido por la
instancia de evaluacin y control o por una instancia creada a tal efecto.
Los diferentes comits estn comprometidos a educar en salud y seguridad a
las empresas beneficiarias en razn al derecho que les asiste y teniendo eldeber social y moral, de un papel participativo protagnico, preventivo de
promocin de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en las normas. El
papel protagnico de las trabajadoras y los trabajadores es fundamental en el
proceso de investigacin, situacin que permitir conocer sus condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, con miras a la prevencin y mejoras de las
mismas, a travs del planteamiento de objetivos, estrategias y acciones que
permitan la transformacin de sus realidades laborales .
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Conclusin
El trabajo es un hecho social y debe gozar de la proteccin especial del
estado. La Ley se encargara de disponer lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores , las normas
velaran el cumplimiento, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y
saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las e nfermedades
ocupacionales, la atencin integral al trabajador y trabajadora afectado y la
promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin
del tiempo libre, con el objeto de aplicarlas a las diferentes pautas y
procedimientos que prev la normativa , y los diferentes rganos destinados
por el estado uno de ellos es Inpsasel.