trabajo normas covenin

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  • 8/7/2019 trabajo normas covenin

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    Republica Bolivariana De Venezuela

    Ministerio Del Poder Popular Para La Educacin Superior

    Universidad Bolivariana De Venezuela

    Programa Gestin Ambiental

    Aldea Universitaria Alberto Carnevali

    NORMAS COVENIN

    Profesor: Jess Blanco Integrantes:Aida Solrzano CI: 8.475.392

    Amalia Tarazona CI: 83574044

    Yamileth Prez CI:

    El Tigre, Marzo 2011

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    Introduccin

    La situacin actual de seguridad y salud laboral en Venezuela viene dada por

    una serie de factores polticos, econmicos, sociales y culturales que han

    derivado en daos o deterioro a la salud de las trabajadoras y los trabajadores,

    entre otras cosas, por las diferentes formas, condiciones y esquemas de

    organizacin del trabajo no controlado.

    Por otra parte, las empleadoras y empleadores en Venezuela se han

    caracterizado por la falta de accin constante y decidida en pro de la garanta

    de condiciones seguras y dignas de trabajo, aunado a la nula o escasa

    participacin de las trabajadoras y los trabajadores en la mejora de sus

    condiciones y ambientes de trabajo, contribuyendo a que no se activaran los

    mecanismos de prevencin de accidentes de trabajo y enfer medades

    ocupacionales.

    El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal para

    la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como

    un instrumento de dominio del colectivo que responda a la realidad social,

    laboral, poltica y econmica; donde el papel activo y protagnico debe ser de

    las trabajadoras y los trabajadores, traducido en una construccin colectiva,

    que responda a la integracin de los conocimientos, a fin de lograr la unidad de

    criterios y la consecucin de sus objetivos, rompiendo de esta manera con

    esquemas o paradigmas de trabajo, todo esto bajo el auspicio directo y

    constante del Estado venezolano en su poltica de desarrollo de una sociedad

    ms justa.

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    La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (Lopcymat) publicada en la Gaceta Oficial N 38.236, del 26 de julio de 2005, y

    la creacin de su Reglamento Parcial publicado en Gaceta Oficial N 38.596 del

    02 de Enero de 2007, establecen la obligacin de las empleadoras y los

    empleadores, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean pblicos o privados, quienes

    desempeen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,

    comunitarias, de carcter productivo o de servicio, la organizacin e

    implementacin de acciones de promocin, prevencin y de los procesos

    peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los

    actores sociales desempear sus actividades sin perjudicar su salud fsi ca,

    mental y social

    El programa de seguridad y salud tiene un modelo participativo las Delegadas o

    Delegados de Prevencin, las trabajadoras y los trabajadores, que con su

    experiencia aportarn los insumos que generarn una identificacin de los

    procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la salud.

    Esta Norma Tcnica establece los requisitos mnimos para disear, elaborar,

    implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual

    garantizar a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo,

    con especial nfasis en aquellos ms vulnerables a los procesos peligrosos

    (embarazadas, personas con discapacidad, nios, nias y adolescentes

    trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), Tambin quienes

    desempeen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,

    comunitarias, de carcter productivo y de servicio, cualesquiera sea su

    naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarn

    amparados por las disposiciones de la presente Norma Tcnica. Las

    trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la

    elaboracin y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    polticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el

    trabajo.

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    Definiciones dentro del rea de trabajo

    Actividad: Es la intervencin del ser humano que opera interactuando entre

    objeto y medios de trabajo, es decir, la inversin fsica e intelectual de la

    trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas con su conjunto de

    operaciones y acciones realizadas, para cumplir con la intencin de trabajo,

    donde existe la interaccin dinmica con el objeto que ha de ser transformado y

    los medios (herramientas, mquinas, equipos, entre otros) que intervienen en

    dicha transformacin

    Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en la trabajadora o el

    trabajador, una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o

    posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o

    sobrevenida en el curso del trabajo.

    Condiciones Inseguras e Insalubres : todas aquellas condiciones, en las

    cuales la empleadora o el empleador, no garantice a las trabajadoras y los

    trabajadores todos los elementos de saneamiento bsico, incluidos el agua

    potable, baos, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias .

    Comit de Seguridad y Salud Laboral: Es un rgano paritario y colegiado de

    participacin, destinado a la consulta regular y peridica de las polticas,

    programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo,

    conformado por las Delegadas o delegados de Prevencin, por una parte y por

    la empleadora o empleador

    Delegada o Delegado de Prevencin: Es el o la representante de las

    trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida entre estos, por medios

    democrticos; con atribuciones y facultades especficas, en materia de

    seguridad y salud en el trabajo, quien ser su representante ante el Comit de

    Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.

    Enfermedad Ocupacional: Los estados patolgicos contrados o agravados

    con ocasin del trabajo o exposicin al medio, en el que la trabajadora o el

    trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la

    accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas,

    meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y

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    emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos

    enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,

    temporales o permanentes

    Contratista: Persona jurdica o natural que por cuenta propia compromete la

    prestacin de servicios o una obra, a otra denominada beneficiario(a), en el

    lugar de trabajo o donde ste o sta disponga, de conformidad con

    especificaciones, plazos y condiciones

    Ergonoma: Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para

    adecuar los mtodos, organizacin, herramientas y tiles empleados en el

    proceso de trabajo, a las caractersticas (psicolgicas, cognitivas,

    antropomtricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relacin

    armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las

    trabajadoras o los trabajadores).

    Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo

    que no implica daos a la salud, que interrumpe el curso normal de las

    actividades que pudiera implicar daos materiales o ambientales.

    Medio Ambiente de Trabajo: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire

    libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo,

    explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad

    econmica.

    En el sitio de trabajo los principales responsables de los procesos peligroso son

    el empleador y la empleadora debern efectuar la identificacin de los procesos

    peligrosos existentes, as como el diagnstico de las necesidades del centro de

    trabajo; acciones que deben ser realizadas con la participacin de las

    trabajadoras y los trabajadores, mediante el intercambio de conocimientos,

    saber y experiencia adquirida al realizar sus actividades laborales ,describir de

    forma precisa las etapas del proceso productivo, la forma de organizacin del

    trabajo, as como los objetos y los medios involucrados en cada una, entre

    otros aspectos: maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas,

    subproductos y sobrantes, desechos generados, disposicin final de los

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    mismos, impacto ambiental, organizacin y divisin tcnica del trabajo,

    organigrama, diagrama de flujo, descripcin de las etapas del proceso, divisin

    de las reas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas

    utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relacin entre ellos.

    En funcin de los procesos peligrosos detectados dentro de la empresa, se

    adoptarn las medidas preventivas y de mejoras de los niveles de proteccin,

    con el fin de priorizar las acciones a aplicar.

    Los principios y objetivos que aplican las normas

    La proteccin a la vida y salud de todos los trabajadores, evitando accidentes

    de trabajos enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el

    trabajo.

    Los diferentes sitios de trabajo o lugares determinara caracterizacin del

    proceso productivo (produccin o servicios), de trabajo e identificacin de los

    procesos peligrosos existentes, establecida en la presente norma quedando

    sujeta a modificacin o alternada con otros esquemas metodolgicos, siempre

    y cuando contribuyan a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, con la

    participacin activa, protagnica de las trabajadoras y los trabajadores siempre

    y cuando resulte ms favorables a los mismos, sea propuesto y aprobado

    previamente por el Inpsasel.

    Captulo II. Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaracin:

    1.1 Ser especficas a las caractersticas del centro de trabajo y del proceso

    productivo.

    1.2 Ser precisa y redactada con claridad para su fcil comprensin.

    1.3 Contener la fecha de elaboracin, la firma o endoso de la empleadora o el

    empleador y de las delegadas o delegados de Prevencin.

    1.4 Ser difundida con fcil acceso a las trabajadoras y los trabajadores.

    1.5 Asumidas y difundidas en todos los mbitos del centro de traba jo.

    Los planes de trabajo debern regirse por el siguiente orden

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    Con una estructura de los planes de trabajo, contenido de los Planes de

    Trabajo, Procesos de inspeccin, Monitoreo y vigilancia epidemiolgica de la

    salud de las trabajadoras y los trabajadores.

    La empleadora o el empleador deber, a travs del Servicio de Seguridad y

    Salud en el Trabajo, con la participacin de las Delegadas y los Delegados de

    Prevencin, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las

    trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro, anlisis,

    interpretacin y divulgacin sistemtica, derivada de las evaluaciones

    individuales, colectivas de la salud de los trabajadores, que de forma

    permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, as como

    tambin, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de traba jo

    y enfermedades ocupacionales, las estadsticas de accidentabilidad, las

    enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a las

    trabajadoras y los trabajadores, las polticas diseadas, las acciones

    necesarias enfocadas a la promocin y divulgacin sobre las estadsticas del

    centro de trabajo. Las estadsticas deber n ser publicadas mensualmente,

    manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los

    trabajadores.

    Los parmetros a seguir en cuanto a la realizacin de los exmenes

    preventivos de salud de las trabajadoras y los trabajadores en funcin sistema

    de informacin, amplio y comprensible, para los trabajadores activos.

    Los empleadores , en cumplimiento del deber general de prevencin,

    proteccin de la vida y la salud en el trabajo, debe establecer polticas y

    ejecutar acciones que permitan el control total de las condiciones inseguras e

    insalubres de trabajo, estableciendo como prioridad el control en la fuente u

    origen. En caso de no ser posible, se debern utilizar las estrategias de control

    en el medio y controles administrativos, dejando como ltima instancia ycuando no sea posible la utilizacin de Equipos de Proteccin Personal.

    El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo est en la obligacin de otorgar

    los resultados de las evaluaciones mdicas ocupacionales a sus trabajadores

    en un tiempo de 24 horas los resultados de las evaluaciones servirn de base

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    para la planificacin de acciones en la relacin causa - efecto dentro del

    ambiente de trabajo.

    En todo centro de trabajo, explotacin o faena, deber existir un plan de

    contingencia y atencin de emergencias y urgencias, teniendo en cuenta las

    caractersticas de los procesos, el tamao y su actividad, as como la posible

    presencia de personas ajenas a los mismos, a los fines de la adopcin de las

    medidas necesarias para su mitigacin y control.

    El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deber organizar los sistemas

    de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de

    emergencia necesaria, respuestas y planes de contingencia. Los recursos

    econmicos precisos para la consecucin de los objetivos propuest os se debe

    asignar mediante partidas presupuestarias anualmente que constituir los

    recursos econmicos necesarios, para lograr el fiel cumplimiento de lo

    expresado en los objetivos y la planificacin de su Programa de Seguridad y

    Salud en el Trabajo; para ello deber sealar todas las inversiones previstas en

    esta materia, cuantificando las unidades requeridas, precio unitario y costo total

    de las acciones

    Adoptar nuevas tecnologas compatibles al medio ambiente y la mejora

    continua de las condiciones de trabajo proporcionando educacin e informacinterica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica.

    Identificacin de las asociaciones cooperativas o cualquier forma asociativa,

    que no posean trabajadoras ni trabajadores bajo relacin de dependencia la

    carta compromiso ser presentada y aprobada por la asamblea general de

    asociadas y asociados, comprometindose a: cumplir con las normativas

    legales de la normas tcnicas previstas en la ley, medir controlar los procesos

    de modo continuo en el medio de trabajo.

    Revisar de forma peridica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan

    a la seguridad, higiene, ergonoma y psicologa, utilizando los registros sobre

    morbilidad y accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los mtodos de trabajo y

    la eficacia de las medidas preventivas a las trabajadoras y a los trabajadores

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    de las empresas contratistas o intermediaria o de otras formas asociativas,

    condiciones ptimas de seguridad.

    De las condiciones para beneficiaria o beneficiario del servicio o duea o dueo

    de la obra, contratistas, subcontratistas e intermediarias

    Los beneficiarios o beneficiarias solicitar a las empresas contratistas,

    subcontratistas e intermediarias, previo al inicio de la actividad, el Programa de

    Seguridad y Salud en el Trabajo propio, bajo los principios contenidos en la s

    normas tcnicas desde que se inicie la planificacin de la obra o servicio a

    contratar.El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la beneficiaria o

    beneficiario, pondr en conocimiento a la empresa contratista, subcontratista,

    los contratistas debern propiciar los mecanismos idneos para la eleccin de

    las Delegadas y los Delegados de Prevencin, as como constituir el Comit de

    Seguridad y Salud Laboral en un lapso no superior a diez (10) das hbiles, a

    partir del inicio de la obra o servicio. El control de la aplicacin de las polticas,

    programas y actuaciones en materia de seguridad y salud laboral en las

    asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, ser asumido por la

    instancia de evaluacin y control o por una instancia creada a tal efecto.

    Los diferentes comits estn comprometidos a educar en salud y seguridad a

    las empresas beneficiarias en razn al derecho que les asiste y teniendo eldeber social y moral, de un papel participativo protagnico, preventivo de

    promocin de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en las normas. El

    papel protagnico de las trabajadoras y los trabajadores es fundamental en el

    proceso de investigacin, situacin que permitir conocer sus condiciones de

    seguridad y salud en el trabajo, con miras a la prevencin y mejoras de las

    mismas, a travs del planteamiento de objetivos, estrategias y acciones que

    permitan la transformacin de sus realidades laborales .

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    Conclusin

    El trabajo es un hecho social y debe gozar de la proteccin especial del

    estado. La Ley se encargara de disponer lo necesario para mejorar las

    condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores , las normas

    velaran el cumplimiento, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un

    ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus

    facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y

    saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las e nfermedades

    ocupacionales, la atencin integral al trabajador y trabajadora afectado y la

    promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin

    del tiempo libre, con el objeto de aplicarlas a las diferentes pautas y

    procedimientos que prev la normativa , y los diferentes rganos destinados

    por el estado uno de ellos es Inpsasel.