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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN LA MATERIA DE NEGOCIACION Y
ARBITRAJE LABORAL
TITULO:
TRANSACCION EN MATERIA LABORAL EN EL ECUADOR
EDISON CAÑADAS
20 DE MAYO DEL 2012
1.1 Autor :
Edison G. Cañadas M.
1.2 Resumen :
El presente trabajo tiene como finalidad dilucidar sobre la aplicabilidad de la mediación
en asuntos laborales, para lo cual se realizará primero un análisis de lo que la ley
permite en el campo de la mediación y arbitraje, un análisis de la jurisprudencia laboral,
y posteriormente la aplicabilidad de estas herramientas al campo laboral.
1.3 Introducción:
Los seres humanos nos desarrollamos dentro de la sociedad, es por esto que son
necesarias normas y acuerdos previos, con el fin de reglar el comportamiento deseado
y aceptado en las personas. Las leyes son estos instrumentos que permiten y facilitan
la vida en sociedad. Las leyes en el ecuador tienen una jerarquía establecida en la
constitución de la república
. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de
la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio
de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Dentro de la sociedad es propio del ser humano, el realizar una actividad que agrega
un determinado valor al objeto o servicio realizado, lo cual se denomina trabajo, y para
el desarrollo propio de esta actividad, también se necesitan reglas, leyes y
procedimientos. El desarrollo de la sociedad, dio como resultado el establecimiento de
un modelo económico del cual dependemos todas las personas. Dentro del modelo
socio-económico se reconocen dos tipos de personas, las personas naturales y las
personas jurídicas (empresas que son personas ficticias legalmente reconocidas).
Dentro de este modelo, es práctica aceptable y común, la contratación de personal
para la realización de un trabajo para un beneficio de otra persona (natural o jurídica), a
cambio de una retribución económica. Veamos la definición de trabajo en la
constitución de la república.
“Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1…
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual
Tomará en cuenta sus limitaciones.
3…”
El código de trabajo por su parte, define al trabajo como:
“Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una
Persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su
Dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.”
Podemos observar que existe un código jerárquico en cuanto a la aplicabilidad de las
leyes, pese a esto, dentro del campo laboral, la aplicación de las normas jurídicas se
las debe realizar mediante la aplicación de la ley más favorable al trabajador, sin
importar su nivel jerárquico, ya que se considera que la parte más débil de la relación
laboral es el trabajador.
Es entendible entonces que siendo el trabajador la parte más débil, el estado necesite
nivelar las cosas, por lo que nace la normatividad laboral. Ahora bien, dentro de las
relaciones comerciales entre las personas que viven en sociedad, siempre habrán
desacuerdos, y lo más lógico es pensar que se quiere resolver esos desacuerdos, con
el menor desgaste de esfuerzos y recursos. Para resolver los desacuerdos
comércieles, se encuentra instaurado todo el aparataje jurídico, cayendo en los juicios.
En el Ecuador sin embargo, son más las causas que ingresan a los juzgados que las
que salen, por lo que es un aparataje ineficiente y desgastante.
La mediación y arbitraje son herramientas que se encuentran reconocidas en la
constitución de la república como metodologías para llegar a acuerdos sin la necesidad
de recurrir a un juicio.
El presente trabajo pretende dar una visión de la problemática judicial, y
particularmente resolver el cuestionamiento de si es posible realizar la mediación en
cuestiones laborales o no.
1.4 Metodología:
Este trabajo se realiza de acuerdo a la metodología del APPA. Para lograr tal propósito,
se realizó la investigación correspondiente a la mediación arbitraje en el Ecuador,
correlacionando esta investigación con el ámbito laboral, y su legislación.
Posteriormente, la redacción de un resumen y las conclusiones a las que se llegó.
1.5 Resultados:
El objetivo primordial del sistema jurídico, es descubrir la verdad, sin embargo, muchas
veces luego de un largo y agotador juicio, este cometido no se alcanza, se alcanza a
medias o si se alcanza generalmente a favor del más poderoso, ha generado en el
camino, nuevas fricciones entre las partes, lo cual generalmente, distancia y aleja la
llegada de acuerdos actuales o futuros, dejando una estela de cautela , resentimiento,
desconfianza, desgaste físico, psicológico, emocional, y económico, que a futuro
representará una carga muy pesada para realizar negocios nuevamente entre las
partes involucradas. El sector de la economía privada, no ve con buenos ojos el hecho
de que en el sistema judicial se tenga que pasar por estos estadíos, para alcanzar lo
logrado, ya que lo que se requiere es agilidad, costos bajos, acuerdos, y dejar abierta la
puerta de posibles nuevos negocios con la contraparte. En nuestro sistema judicial, lo
deseado, es muy poco probable, teniendo en cuenta que son más los juicios que entran
que los que se resuelven, la duración de las causas es exageradamente dilatada,
sumándose todo esto a las penurias que hay que pasar para ejecutar la sentencia,
entonces, podemos entender que el sistema judicial no responde a las demandas de la
sociedad económica privada, siendo que un gran número de conflictos queda sin
resolver, pues no se cree o no se tiene acceso a un sistema judicial eficiente, entrando
en plena contradicción con lo expuesto en el art 75 de la constitución de la república del
Ecuador, que dice:
“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”
Pero no todo está perdido, la realidad expuesta solo muestra una cara de la moneda,
ya que las alternativas han llegado de mano de la legislación acorde a lo referido en la
constitución de la república referente a la mediación y arbitraje, como medios
alternativos, legales y reconocidos en la constitución conforme lo referido en los
siguientes artículos:
Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y
solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad
competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad;
demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular
propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las
demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social
y desarrollo como una forma de participación social.
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias
en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el
arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del
Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
Basándonos en el principio de subsidiaridad que dice que los conflictos deben
resolverse al más bajo nivel posible y de forma descentralizada, debiendo llegar a los
niveles superiores solamente los casos que así lo ameriten y estrictamente necesarios
(juicios). Podemos afirmar que la medición y arbitraje, se convierten en uno de los
principales medios para resolver los conflictos. Cabe recalcar que la medición y
arbitraje solo son posibles en asuntos transigibles que someten a las partes a un
arreglo extrajudicial y definitivo, poniendo fin a un conflicto.
La expedición originaria de una ley de arbitraje y mediación fue impulsada por
organismos internacionales como el Banco Mundial, y el Banco Interamericano de
desarrollo a quienes les interesaba tener mecanismos de resolución de conflictos
extrajudiciales, para poder llegar a negocios que beneficiaran a ambas partes. A partir
de la expedición de esta ley, la contraloría general del estado ha impulsado la inclusión
de una cláusula contractual que hace referencia a la mediación y arbitraje como
método de solución de conflictos.
En el año 2002, el gobierno del Ecuador fortalece los procesos de mediación mediante
un acuerdo con el banco interamericano de desarrollo mediante y a través del cual se
reaperturan los centros de mediación de la procuraduría en Quito y Guayaquil, y se
otorgan cursos para formación de mediadores.
Según registros del consejo nacional de la judicatura, hasta la presente se han creado
cerca de 100 centros de arbitraje y mediación. Debemos entender entonces que la
mediación conforme lo descrito en el código civil, es una forma extrajudicial de terminar
un conflicto mediante un contrato. artículo 2348, primer inciso
:
"Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual"
Además el artículo 43 de la LAYM establece que:
"La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes procuran
un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y
definitivo, que ponga fin al conflicto."
Pero este contrato, conforme lo establecido en la legislación ecuatoriana, debe cumplir
ciertos requisitos para que sea válido.
a) Voluntario: ya que el Código Civil señala que la transacción es un contrato y
en el artículo 1454 se define al contrato o convenio como el concurso real de
las voluntades de dos o más personas..
b) Transigible: Esto es que los asuntos se puedan transaccionar, y que no
caigan fuera de lo establecido por la ley. Derivada de la definición etimológica
de la palabra transacción, concordante con el concepto de la Ley de Arbitraje
y Mediación.
c) Extrajudicial, tanto el Código Civil como la Ley de Arbitraje y Mediación
concuerdan que este proceso es llevado fuera de los tribunales de justicia
Tanto el artículo 2357 del Código Civil como el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y
Mediación, señalan que el acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y
cosa juzgada en última instancia.
Para el sector público además la ley e específica ya que La Ley de Arbitraje y
Mediación, en su artículo 4, inciso segundo y siguientes establecen:
“Art. 4.- Para que las diferentes entidades que conforman el sector público puedan
someterse al arbitraje, además de cumplir con los requisitos que establece esta Ley,
tendrán que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso
de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia, deberá
consultarse al Procurador General del Estado, dictamen que será de obligatorio
cumplimiento; La relación jurídica al cual se refiere el convenio deberá ser de carácter
contractual; En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los
árbitros; y, El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector público
renuncia a la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada
para contratar a nombre de dicha Institución.
Actualmente se cuentan con varios centros de negociación y arbitraje de reconocida
solvencia entre los principales podemos listas:
La defensoría del Pueblo
El centro de mediación de la cámara de comercio de Quito
Centro de mediación Judicial de Quito
Centro nacional de Mediación de la Procuraduría General del estado
Centro de mediación del colegio de abogados de Pichincha.
Por otro lado el estado ecuatoriano, en virtud que el trabajador es la parte más débil de
la relación laboral, ha tomado medidas para equilibrar la balanza en relación al contrato
laboral, por lo cual existe un sistema jurídico orientado a la protección del trabajador,
como artículos dentro de la constitución misma como:
“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en
contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras.”
“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y
directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la
tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora,
la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas
trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de
acuerdo con la ley.”
Entre las más importantes, ya que a lo largo de toda la constitución se evidencia la
protección al derecho del trabajo, y al trabajador, dándole inclusive el derecho a
asociarse libremente y sin permiso en comités empresariales o sindicatos, y además
asegura su derecho constitucional a huelga.
La protección jurídica al trabajador no se limita únicamente a la constitución, ya que
existe el código de trabajo, a lo largo del cual, el trabajador, siendo la parte más débil
de la relación laboral, es protegido con un derecho mínimo, que constituye las
condiciones mínimas de trabajo en las que se debe desarrollar su actividad, y que
empleado y empleador deberán respetar, ya que los derechos del trabajador son
intocables e irrenunciables conforme lo establecido en el art 4 del código de trabajo.
En su contraparte, existe también la contratación pública que se encuentra regida por
su propia legislación (LOSEP), en cuyo caso, contratantes (Estado), y contratados, se
encuentran obligados a realizar únicamente lo que la ley les faculta, contrariamente al
derecho privado, en donde se puede hacer todo lo que la ley no prohíba.
Pero que decir de las diferencias de intereses en cuestiones laborales entre empleador
y trabajador?
Para dilucidar este cuestionamiento remontémonos a 1925 cuando la Junta Provisional
de Gobierno de aquel entonces crea el Ministerio de previsión Social y Trabajo,
encargada de resolver las problemas de trabajo, sociales, beneficencia, sanidad y la
higiene de las clases sociales y trabajadoras.
Un año después la administración del Sr Isidro Ayora, crea la Inspección general de
trabajo, el cual se considera el primer antecedente en la administración de la justicia
laboral, ya que estaba encargada de resolver cualquier litigio laboral, y de velar por el
bienestar del trabajador. Esta inspectoría contaba con 5 inspectores cada uno de los
cuales asignados a una zona específica (5 zonas en todo el Ecuador), con la finalidad
de atender los conflictos laborales, y de velar porque se cumplan los derechos de los
trabajadores. Posteriormente en 1928, se expide la ley de procedimientos para las
acciones provenientes del trabajo, estableciendo parámetros a seguir en caso de
controversias laborales, en la cual además se establece que cualquier controversia que
tenga origen laboral, deberá resolverse con las autoridades pertinentes (Inspectores y
Comisarios del trabajo). En 1936 se expide la ley orgánica del trabajo dando
atribuciones a la Dirección General del trabajo quien sustituye a la Inspección General
del trabajo, adjudicándole como una de sus funciones la administración de la justicia
del trabajo, y la tutela y defensa del trabajador indígena, la legislación del trabajo, la
inspección del trabajo, y la organización sindical, gremial y patronal.
En 1938 se expide el código de trabajo, en la que se establece que la justicia laboral la
ejercerán las comisarías, la corte superior, corte suprema y tribunales de conciliación y
arbitraje. Actualmente nuestra jurisprudencia laboral establece que la administración de
la justicia laboral recaiga en juzgados de trabajo y tribunales de conciliación y arbitraje,
siendo que los primeros atienden conflicto individual laboral, mientras que los tribunales
de conciliación y arbitraje atienden únicamente los conflictos derivados de los contratos
colectivos de trabajo (art 568 del código de trabajo).
Por lo que podemos observar, la mediación y arbitraje laboral, por la ley y la
jurisprudencia laboral, se encuentran consignadas únicamente al ámbito de la
contratación colectiva, mientras que cualquier desacuerdo laboral individual, debe
ventilarse con los inspectores y jueces del trabajo conforme la causa y su mérito.
1.6 Discusión:
.El sistema judicial ecuatoriano, viene a ser uno de los más completos en
Latinoamérica, en cuanto a la protección de las personas, y al trabajador. La
constitución expedida por la Asamblea Nacional constituyente en el 2008,
entregó al sistema judicial muchos elementos para el desarrollo integral de la
persona, y el respeto a las diversidades, sin embargo falta por que las leyes se
acoplen y sean concordantes con la carta magna, pues existen varias leyes que
se encuentran vigentes, pero que para la legislación actual ya estarían
obsoletas. En materia Laboral, la mediación se encuentra en los conflictos del
contratos colectivos, siendo esta figura que hay que normar un poco más pues a
veces so pretexto del contrato colectivo, los trabajadores abusan de un poder
otorgado pudiendo en ocasiones hacer quebrar a la empresa. Claro que esto
último no ha sucedido en los últimos años.
1.7 Conclusiones:
De lo expuesto se puede concluir que la mediación y arbitraje no son aplicables
a los conflictos individuales de trabajo
Al hablar de mediación laboral, conforme el art 568 del código de trabajo,
únicamente se refiere a los conflictos derivados del contrato colectivo, en
materia que no se contraponga con la ley.
La mediación y arbitraje es un medio muy utilizado en los conflictos derivados de
los contratos privados y civiles, y se cuentan con centros de mediación muy
especializados, los cuales pueden ser en derecho o en igualdad.
1.8 Referencias:
Códigos, leyes, tratados, tesis y libros:
Código de trabajo, enero 2011
Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente,
2008.
Código Civil.
Ley de arbitraje y mediación.
“El nuevo Juicio oral en materia Laboral” Tesis de grado Universidad San
Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia, Belén Maribel Llive Carrillo, Mayo
2006
“Medios alternativos de solución de conflictos en ecuador: la Mediación” Tesis de
grado del Programa de Maestría en Derecho, mención Contratación Pública y
Modernización del Estado, Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador,
Galo Efraín Poveda Camacho, 2006.
Páginas Web:
http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/costar/flacso/perez.pdf
http://euvinygarcia.com/Articulos/tabid/89/EntryId/6/PRIMERA-PARTE-DEL-
NACIMIENTO-DE-LA-MEDIACION.aspx
http://www.xuletas.es/ficha/jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-la-
constitucion-del-ecuador/
http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion/
Constitucion_Asamblea_Ecuador_4.html
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?
option=com_content&task=view&id=470&Itemid=47