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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA PROEDUNP- SULLANA INTRODUCCION El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito nacional y promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. El OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego presupuestal. En ese sentido, las recientes modificaciones a la ley de contrataciones del Estado (decreto legislativo N° 1017), realizadas a través de la ley N° 29873 y su reglamento (aprobado mediante decreto Supremo N° 184-2008-EF), modificado mediante decreto supremo N° 138-2012-EF, tiene como objetivo fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación.

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Page 1: TRABAJO N°1 PC unp

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA PROEDUNP- SULLANA

INTRODUCCION

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito nacional y promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.

El OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego presupuestal.

En ese sentido, las recientes modificaciones a la ley de contrataciones del Estado (decreto legislativo N° 1017), realizadas a través de la ley N° 29873 y su reglamento (aprobado mediante decreto Supremo N° 184-2008-EF), modificado mediante decreto supremo N° 138-2012-EF, tiene como objetivo fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación.

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TRABAJO N° 01: CUESTIONARIO

1. MENCIONAR LOS TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN. COMENTE CADA UNO.

SEGÚN REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ARTÍCULO 19

TIPOS DE PROCESOS

Licitacion Publica LP

Concurso Publico CP

Adjudicacion Directa AD

Adjudicacion de Menor Cuantia

AMCConvoca para la contratación de:

Convoca para la contratación de:

Convoca para la contratación de:

Convoca para la contratación de:

BIENES OBRAS

SERVICIOS BIENES SERVICIOS OBRAS

BIENES SERVICIOS OBRAS

Puede ser:

Selectiva ADS

Publica ADP

Cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido para las licitaciones públicas o concursos públicos, asimismo para los procesos derivadas de desiertos (LP, CP, AD).

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SEGUN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEFINIMOS CADA TIPO:

ARTICULO 16

• LICITACION PUBLICA LP; se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras.

• CONCURSO PÚBLICO CP; se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.

En ambos casos, se aplican márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

ARTICULO 17

• ADJUDICACION DIRECTA AD; se aplica para las contrataciones que realice la entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El reglamento señalara la forma, requisitos y procedimientos en cada caso.

ARTICULO 18

• ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA AMC, se aplica a las contrataciones que se realice la entidad, cuyo monto sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de Licitación Pública y Concurso Público.

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2. ¿QUE ES LA CARTA FIANZA? Y ¿EN QUE MOMENTO SE PRESENTAN?

La Carta Fianza es una modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en un documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor) garantizando las obligaciones del deudor solicitante, con un monto y un plazo determinados. De esta manera, el fiador garantiza ante terceros el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado en un acuerdo estipulado para la realización de una operación comercial o civil. En el caso de que el cliente no cumpla con dichas condiciones, el fiador asume la obligación, cubriendo el importe

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afianzado, ya que se compromete a resarcir al beneficiario por el monto estipulado en la fianza, si el antedicho acuerdo no es cumplido por el solicitante.

Mediante las cartas fianza, las entidades financieras otorgan un servicio a sus clientes respaldándolos en el cumplimento de obligaciones adquiridas por conceptos determinados.

3. ¿QUE ES LA SERIEDAD DE OFERTA?, ¿EN QUE MOMENTO SE PRESENTA?

SEGÚN REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ARTÍCULO 157

El Reglamento establece que en los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta.

La garantía de seriedad de oferta, tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta hasta la suscripción del contrato.

Debe ser presentada por los postores solamente durante el proceso de selección y por tanto, su utilidad se agota con el perfeccionamiento del contrato respectivo.

4. ¿QUE ES EL ADICIONAL DE OBRA?

Adicional de obra

"Prestación adicional de obra" como “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.”

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5. OTORGACIÓN DE LA BUENA PRO Y EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Otorgamiento de la Buena Pro

Una vez que las propuestas han sido evaluadas y conforme a la fecha señalada en el cronograma del proceso, el Comité Especial procede a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora. Para ello dará a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo. En dicho cuadro se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenido por cada uno de los postores.

Los resultados se darán a conocer en Acto Público; sin embargo, en los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, la Buena Pro podrá ser otorgada en acto privado. Si la Buena Pro se otorga en acto público, se entenderá notificada a todos los postores en la misma fecha en que se realiza tal acto. En esa oportunidad, el Comité Especial deberá entregar a cada postor una copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y una copia del cuadro comparativo. Asimismo, ese día se publicará en el SEACE el Acta y el cuadro de evaluación. La notificación en acto público no admite prueba en contrario; ello significa que se presume que todos los postores fueron debidamente notificados y tomaron conocimiento de los resultados de la evaluación y el otorgamiento de la Buena Pro. Si la Buena Pro se otorga en acto privado, la notificación se efectuará a través del SEACE el mismo día de su otorgamiento; esto es, el día en que se efectuó la evaluación y conforme al cronograma del proceso. El Comité Especial, bajo responsabilidad, debe efectuar la publicación correspondiente en el SEACE a fin de que los postores tomen debido conocimiento de los resultados. Una vez que se ha otorgado la Buena Pro, los postores podrán tener acceso al Expediente de Contratación. Ello, con la finalidad de que puedan conocer el contenido de las propuestas e interponer el recurso impugnativo correspondiente, si consideran que su propuesta no fue correctamente evaluada o calificada. Si luego de la evaluación de las propuestas por parte del Comité Especial resulta que han empatado dos (2) o más, a fin de seleccionar la oferta ganadora, deberá observar el siguiente orden:

1º En las Adjudicaciones Directas (Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva) y Adjudicaciones de Menor Cuantía: Se otorgará la Buena Pro a favor de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, si acreditan tener tales condiciones, de acuerdo con la normativa de la materia. La conformación de las microempresas y pequeñas empresas debe ser en su integridad por personas discapacitadas. Tal condición la acreditarán con su inscripción en el Registro Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La copia de dicho registro deberá ser presentado como documento facultativo en el sobre que contiene la propuesta técnica.

2º A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico En el caso de que el proceso ha sido de bienes u obras. En caso que el proceso ha sido por servicios, a favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico.

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Económico BienesObras

Técnico Servicios

3º A prorrata entre los postores ganadores

De acuerdo con el monto de sus propuestas, si el objeto de la contratación es divisible y dichos postores manifiestan su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Prorratear significa dar a cada participante una parte, porción, cuota en un reparto; es decir, cada uno de los postores ganadores cumplirá con una parte del contrato. Para que proceda el prorrateo debe cumplirse dos condiciones:

Que el objeto de la contratación sea divisible En el caso de bienes y servicios, que estos puedan ser divididos para su cumplimiento y entrega final. En caso contrario, no se podrá prorratear. La normativa de contratación pública prohíbe que se pueda prorratear las consultarías en general, así como la consultoría y ejecución de obras.

Que los postores ganadores manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Ello implica que los postores ganadores deben estar de acuerdo con la ejecución de una parte del contrato. De no existir dicho acuerdo, no podrá ejecutarse la prestación de manera prorrateada.

4º A través de sorteo en el mismo acto

En el caso de que el proceso se desarrolle en acto público, es decir con la presencia de los postores, el sorteo se llevará en ese momento. Para ello, el Comité Especial indicará las reglas del sorteo y hará constar en el acta el desarrollo del sorteo. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, para la aplicación de los criterios de prorrata y sorteo, se requiere que el Comité pueda citar de manera oportuna a los postores que hayan empatado. Para ello se debe garantizar que los postores hayan sido debidamente notificados a fin de que puedan asistir y participar del sorteo. El orden para otorgar la Buena Pro en caso de empate es excluyente, es decir, de no darse uno de los supuestos: se continuará en el orden establecido hasta que se pueda otorgar la Buena Pro a un solo postor o a varios, en caso de prorratearse.

Periodo de consentimiento de la Buena Pro

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En un proceso de selección puede presentarse una o más propuestas. En tal caso la Buena Pro quedará consentida en los siguientes plazos:

Una Propuesta

Una propuesta El mismo día

Dos o más propuestas

Concurso publico 8 días hábilesLicitación publica

Adjudicación directa 5 días hábilesAdjudicación de menor cuantía

Es importante anotar que el proceso quedará consentido en los plazos señalados, si no se ha interpuesto el recurso impugnativo de apelación por parte de ningún postor. Cuando el proceso ha quedado consentido, la Entidad publicará el mismo en el SEACE.