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TRABAJO MONOGRÁFICO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Tema: ORGANISMOS DEL SISTEMA FINANCIERO Integrantes: * Alegria Braga Renzo Patricio. * Chuquipiondo Freitas Brenda De Fátima. * Casana Isern Eduardo Javier. * Marill Perea Michael Junior. * Ramirez Vela Diego Alberto. * Liao Torres Cheng Poli. Catedrática: * Abog. María Luisa Vegas Pérez. Cátedra: * Derecho Monetario y Bancario. IQUITOS - PERÚ

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TRABAJO MONOGRÁFICO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Tema: ORGANISMOS DEL SISTEMA FINANCIERO

Integrantes:

* Alegria Braga Renzo Patricio. * Chuquipiondo Freitas Brenda De Fátima. * Casana Isern Eduardo Javier. * Marill Perea Michael Junior. * Ramirez Vela Diego Alberto. * Liao Torres Cheng Poli.

Catedrática: * Abog. María Luisa Vegas Pérez.

Cátedra: * Derecho Monetario y Bancario.

IQUITOS - PERÚ

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DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a nuestros padres y hermanos, quienes cada día nos apoyan y orientan con sus consejos para así poder tener una mejor formación profesional y personal.A nuestros compañeros y amigos quienes nos acompañan en los buenos y malos momentos.

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios y a nuestros padres que son el soporte y la razón de ser de nuestras vidas, los cuales permiten que seamos personas con valores y criterios bien definidos.

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ORGANISMOS DEL SISTEMA FINANCIERO

INTRODUCCIÓN

Capitulo I. Nociones Generales

1. Definición del sistema financiero……………………………………………6 2. La intermediación Financiero………………………………..………………7 3. Intermediación financiera directa…………………………..………………7 4. Intermediación financiera indirecta………………………………….…….7 5. Elementos del Sistema Financiero…………………………………….……8

Capítulo II. Organismos del Sistema Financiero

1. Banco Central de Reserva del Perú………………………………….……..8 2. Superintendencia de Banca y Seguros…………………………………....9 3. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores…………..…13 4. Corporación Financiera de Desarrollo…………………………………....14 5. Banco de la Nación…………………………………………………………...17 6. La Bolsa de Valores……………………………………………………...……19 7. Almacenes Generales de Depósito…………………………………………21 8. Fondos Mutuos de Inversión en valores y Sociedades Administradoras......................................................................23

CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, se ha llevado acabo el desarrollo de “El sistema Financiero y sus organismos” por el cual se tiene que conocer y reconocer, pues cuando se habla del sistema financiero nos referimos a la constitución del conjunto de bancos en nuestro país, pues como se puede ver nos hemos incluido en el campo de la economía. Los sistemas de pagos constituyen el canal a través del cual fluyen los recursos de unos agentes a otros, por lo cual

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se convierten en el sistema de irrigación de las economías. Cuando estos canales se obstruyen y se corta la fluidez de los recursos, se afecta no solo a los que deben recibir los fondos en una primera instancia sino también a los siguientes en la línea, generándose un efecto en cadena que puede ocasionar serios problemas en la secuencia de pagos y la cadena de producción. De ahí la importancia de que los sistemas de pagos funcionen de manera eficiente y sin interrupciones, las cuales pueden tener origen en diversos motivos siendo una de ellas la falta de fondos.

CAPITULO I. NOCIONES GENERALES

1. Definición del sistema financiero

El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediación financiera, como son: El sistema bancario, el sistema no bancario y el mercado de valores. El estado participa en el sistema financiero en las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones. Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros”. La eficiencia de esta transformación será mayor cuanto mayor sea el flujo de recursos de ahorro dirigidos hacia la inversión.

Clases de Sistema Financiero

2. La intermediación Financiera

Es el Proceso por el cual las instituciones financieras trasladan recursos de los agentes superavitarias hacia los agentes deficitarios. La intermediación Financiera puede ser de dos clases:

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A) Intermediación Financiera Directa: Es aquella donde existe un contacto directo entre los agentes superavitarios y loa agentes deficitarios. La intermediación directa se realiza en el “Mercado de valores”, donde concurren los agentes deficitarios emitiendo acciones y bonos, para venderlos a los agentes superavitarios y captar recursos de ellos, que será invertido en actividades productivas. Está regulada y supervisado por la comisión Nacional Supervisora de empresas y valores (CONACEV).

B) Intermediación Financiero Indirecta: Es aquella donde el agente superavitarios no logra identificar al agente deficitario .Por ejemplo: Un ahorrista que ha depositado su dinero en el banco .No logra identificar a la persona que solicitara su dinero del préstamo. Se realiza en el sistema bancario y el sistema no bancario, son regulados y supervisados por la superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

3. Elementos del Sistema Financiero

* Agentes Financieros (bolsa de valores, bancos) * Crédito * La Moneda

CAPITULO II. ORGANISMOS DEL SISTEMA FINANCIERO

Banco Central de Reserva

Es una entidad nacional constitucionalmente autónoma regulada por el Decreto Ley N° 26123, que tiene a su cargo la política monetaria y bancaria en nuestro país. Es conocida como la autoridad monetaria. Su principal finalidad es otorgar estabilidad monetaria.

Funciones:En la Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta. Además de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitución también le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y

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el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales, y administrar la rentabilidad de los fondos. En síntesis, podemos decir que el Banco Central de Reserva del Perú tiene las siguientes funciones:

* Regular la cantidad de dinero * Administrar las reservas internacionales * Emitir billetes y monedas * Informar sobre las finanzas nacionales

Misión:Preservar la estabilidad monetaria. La inflación es perjudicial para el desarrollo económico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depósito de valor. . Más aún, al desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la población con menores ingresos debido a que éstos no tienen un fácil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido mandar el dinero a los bancos.Principales objetivos * Mantener la tasa de inflación anual en 2% (dos por ciento) con un margen de un punto para arriba y para abajo. * Fortalecer el uso del Nuevo Sol. * Expandir el uso de los pagos electrónicos. * Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de la economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales. * Administrar eficientemente las reservas internacionales. * Consolidar la institucionalidad del BCRP a fin de lograr la identificación de la sociedad con el Banco y su misión. * Contar con procesos internos modernos, sustentados en desarrollos tecnológicos de avanzada, en los que prime la gestión integral de riesgos y la eficiencia. * Promover una organización y cultura de excelencia basada en la

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orientación al usuario, la innovación, mejora continua de procesos, transparencia, cooperación y cumplimiento de metas. * Mejorar la gestión del talento humano. Dando así confianza y seguridad de ahorros y fondos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSOrganismo de control del sistema financiero nacional, controla en representación del estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros y a las demás personas naturales y jurídicas que operan con fondos públicos.La Superintendencia de Banca y Seguros es un órgano autónomo, cuyo objetivo es fiscalizar al Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la Nación e instituciones financieras de cualquier naturaleza. La función fiscalizadora de la superintendencia puede ser ejercida en forma amplia sobre cualquier operación o negocio.La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son:

a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen.

c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias.

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d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.

e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil.

f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho comúny a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia.

g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia.

h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil.

i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como, para la aplicación de la Ley General.

j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República del Perú destinados a combatir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

k) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer

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supervisión consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General.

l) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.

m) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

n) Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión consolidada.

o) Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efecto de un adecuado ejercicio de la misma.

p) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú en todos los casos señalados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

q) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben invertir los fondos de pensiones.

r) Difundir de manera permanente, a través de medios masivos de comunicación social, los principales indicadores de resultados del Sistema Privado de Pensiones, los mismos que se expresarán ordenados en cada caso de mayor a menor, la relación de valores mobiliarios que no requieren de clasificación de riesgo, y otros que establezcan las normas del Sistema Privado de Pensiones.

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s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley General, así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como, coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

u) Constituirse, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 27693 y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias, además de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo conforme lo señalado en el numeral 6 del artículo 3° de la referida ley.

v) Realizar las acciones y coordinaciones n necesarias a fin de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).Institución Pública del sector Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional administrativa y económica.Asimismo, tiene como principales funciones:a) Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en dicho mercado;b) Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; c) Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta

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formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; d) Absolver las consultas e investigar las denuncias o reclamaciones que formulen accionistas, inversionistas u otros interesados sobre materias de su competencia, señalando los requisitos que debe satisfacerse para ello; e) Formar y difundir la estadística nacional de valores; f) Participar en organismos internacionales vinculados a materias de su competencia y celebrar convenios con ellos y con entidades reguladoras de los mercados de valores de otros países; g) Llevar el Registro Público de Valores e intermediarios; h) Supervisar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades por las sociedades anónimas abiertas a que hace referencia el capítulo III del título IX del Decreto Legislativo No. 755; i) Normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversión en valores y de las sociedadesj) Dictar las normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión, de acuerdo con las normas contables vigentes en el país, así como controlar su cumplimiento.k) Vigilar la actuación de las sociedades auditoras designadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedente relativo al cumplimiento de sus funciones; l) Requerir de las reparticiones públicas y entidades estatales los informes que considere necesarios;ll) Contratar los servicios de peritos y técnicos. m) Ejercer la facultad para administrar y recaudar las contribuciones para el sostenimiento de CONASEV, así como sus intereses y moras. n) Ejercer las atribuciones de ejecución coactiva sobre las personas naturales o jurídicas sujetas a supervisión, conforme a lo previsto en la ley de procedimientos Ejecución Coactiva.ñ) Tipificar las conductas infractoras del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como dictar las respectivas medidas correctivas, cuando corresponda.

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CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLOLa Corporación Financiera de Desarrollo SA (COFIDE), de Perú, es una entidad financiera que desde 1992 se desempeña como un banco de segundo piso1. De acuerdo a su estatuto, COFIDE es una empresa de economía mixta, es decir, el Estado peruano participa en asociación con terceros. Sin embargo, la participación accionaria del Estado peruano es de 98.2%2, lo que le garantiza el control de las instituciones. Esta situación se mantendría, incluso, si la participación del sector privado fuera mayor, pues el estatuto de COFIDE sólo exige que uno de los directores sea elegido “a propuesta de los titulares de acciones que pertenecen a empresas y entidades diferentes al Estado peruano”, además el directorio puede estar compuesto por seis a once integrantes3.

Esta estructura de gobierno asegura que las decisiones internas estén orientadas a cumplir el objetivo de COFIDE, es decir, “contribuir al desarrollo integral del país, mediante la captación de fondos e intermediación financiera para la promoción y financiamiento de inversiones productivas y de infraestructura pública y privada a nivel nacional”4. Para ello, la institución tiene líneas de crédito que cubren diversos sectores de la economía, así como diferentes escalas de clientes, desde la microempresa hasta la gran empresa.Funciones:1. Otorgar financiamientos a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades productivas y de servicios, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento que apoyen eficazmente a la actividad económica rural y a los pequeños empresarios en general.

2. Hacer operaciones de préstamos, adelantos y descuentos de letras de cambio, pagarés, vales y de otros documentos comprobatorios de deudas, a favor de empresas productivas y de servicios, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y de las entidades de fomento.3. Promover y financiar estudios de preinversión, proyectos de inversión productiva, así como proyectos de infraestructura, incluyendo a las que correspondan a zonas de menor desarrollo relativo, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento.

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4. Captar recursos en moneda nacional y extranjera, bajo las siguientes modalidades:

a) Fondos constituidos por mandato legal, cuya administración le sea encargada para fines específicos.

b) Fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confianza, para su utilización temporal o permanente, en forma abierta destinada a fines específicos.

c) Contratación de obligaciones de créditos en el exterior para representara través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento, a corto, medio y largo plazo.

d) Contratación de obligaciones de crédito en el país con empresas y entidades del sistema financiero, para representar a través de las mismas y de las entidades de fomento, a corto, medio y largo plazo.

e) Emisión de bonos, obligaciones u otro tipo de valores.

f) Obtener donaciones, asistencias y otros similares.

5. Comprar, conservar y vender bonos y otros valores mobiliarios emitidos por bancos del país y del exterior, por el Estado y entidades multilaterales de crédito y otras entidades emisoras, así como participar en fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión cualquiera sea el tipo o modalidad de acceso a los mismos. La participación en fondos de inversión deberá ser aprobada por el Directorio, el que designará a los representantes de COFIDE ante los mismos.

6. Representar a la República en la concertación de financiamientos externos y en el otorgamiento de garantías cubriendo créditos en los que sea agente, de acuerdo con los dispositivos legales que norman el endeudamiento externo.

7. Prestar servicio de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos.

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8. Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos, a través de las empresas y entidades del sistema financiero nacional.

9. Efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera, en cualquier empresa o entidad del sistema financiero nacional o entidad bancaria o financiera del extranjero, en moneda nacional o extranjera.

10. Realizar operaciones de crédito con financieras y bancos del exterior, así como efectuar depósitos en unas y otros, con sujeción a las regulaciones que pudiera emitir el Banco Central.

11. Adquirir, gravar y enajenar en forma directa toda clase de bienes.

12. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.

13. Contratar directamente cualquier clase de servicios, estudios y asesorías, con las limitaciones que establece la Ley.

14. Otorgar avales, cartas fianzas y otras garantías, a favor de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento.

15. Todas las demás operaciones y servicios compatibles con la naturaleza de la sociedad. No obstante, por su naturaleza de banca de segundo piso, la sociedad no deberá captar directamente depósitos del público, ni deberá realizar ningún tipo de colocación directa.

En el marco de la ley 28015 - ley de promoción y formalización de la micro pequeña empresa:

1. Diseñar metodologías para el desarrollo de productos financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE.

2. Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de los Productos Financieros Estandarizados.

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3. Implementar un sistema de calificación de riesgos para los productos financieros que diseñe en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

4. Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las empresas de operaciones múltiples, para que éstas procedan a destinar dichos recursos a las MYPE.

5. Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios.

6. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios o supervisadas por la SBS o la CONASEV.

BANCO DE LA NACIÓN:

Es el banco que representa al Estado peruano en las transacciones comerciales en el sector público o privado, ya sea a nivel nacional o extranjero. Es una entidad integrante del Ministerio de Economía y Finanzas. Es una empresa de derecho público, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa.

Es objeto del banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos.

El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación veremos, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero: * Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo con las instrucciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público. * Brindar servicios de recaudación, por encargo del acreedor tributario, debiendo existir aprobación del Banco y un convenio específico de recaudación.

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* Efectuar por delegación las operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro Público. * Recibir los recursos y fondos que administran los organismos del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las demás Entidades del Sector Público Nacional. * Actuar como agente financiero del Estado. * Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalización de recursos internos o externos a entidades receptoras de crédito. * Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado. En este caso el Banco actúa prestando el servicio bancario y el de cambio de monedas, sujetándose a las regulaciones que pudiera dictar el Banco Central. * Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales. * Brindar servicios bancarios en calidad de corresponsal de entidades del sistema financiero, en las localidades donde las entidades del sistema financiero se lo soliciten. * Recibir depósitos a la vista de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que, en su condición de proveedores, pensionistas así como trabajadores del Estado, perciben en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. * Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia, de personas naturales y/o jurídicas en los centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga oficinas, incluyendo la emisión de giros y/o telegiros bancarios y efectuar transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas. * Otorgar créditos y otras facilidades financieras a los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y demás Entidades del Sector Público Nacional, a excepción del otorgamiento de préstamos a las Empresas del Estado de Derecho Privado; así como emitir, adquirir, conservar y vender bonos y otros títulos, conforme a ley. Las emisiones de títulos se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente. * Efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones bancarias y financieras del país o del exterior, las operaciones y servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recursos que administra. Estas operaciones se harán de

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acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente.

El Banco es gobernado por un Directorio integrado por cinco miembros:a. El Presidente Ejecutivo, quien ejercerá la Presidencia del Directorio;b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,c. Tres representantes del Poder Ejecutivo.El Presidente Ejecutivo y demás miembros del Directorio serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

BOLSA DE VALORES:Una bolsa de valores es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.La negociación de los valores en los mercados bursátiles se hace tomando como base unos precios conocidos y fijados en tiempo real, en un entorno seguro para la actividad de los inversionistas, donde el mecanismo de las transacciones está totalmente regulado, lo que garantiza la legalidad, la seguridad y la transparencia.Las bolsas de valores fortalecen al mercado de capitales e impulsan el desarrollo económico y financiero en la mayoría de los países del mundo, donde existen en algunos casos desde hace siglos, a partir de la creación de las primeras entidades de este tipo creadas en los primeros años del siglo XVII.La Bolsa de Valores es importante porque nos brinda seguridad, liquidez y transparencia * Seguridad. Es un mercado organizado con arreglo a la Ley del Mercado de Valores, DL No 755, la cual regula, entre otros temas, la protección al inversionista y la transparencia del mercado. * Liquidez. Permite el fácil acceso al mercado en donde el inversionista puede comprar y vender valores en forma rápida y a precios determinados de acuerdo a la oferta y demanda. * Transparencia. Permite a los inversionistas contar en forma oportuna y veraz con información referente a los valores cotizados y transados en ella, y

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de las empresas emisoras a través de las diversas publicaciones y sistemas electrónicos de información que brinda de esta manera, los inversionistas pueden contar con los elementos necesarios para tomar adecuadamente sus decisiones de inversión.

Objetivos GeneralesLos objetivos generales de la Bolsa son: * Facilitar el intercambio de fondos entre las entidades que precisan financiación y los inversores * Proporcionar liquidez a los inversores en Bolsa * Fijación de precios de los títulos a través de la ley de la oferta y la demanda * Dar información a los inversionistas sobre la empresas que cotizan en Bolsa. * Publicar los precios y cantidades negociables para informar a los inversores y entidades interesados.Objetivos específicos * Prestar en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y procesamiento de datos. * Realiza operaciones de compra y venta de moneda extranjera con arreglos a las regulaciones cambiaras * Realiza operaciones con el mercado internacional con instrumento de deuda pública externa del país. * Otorga crédito con sus propios recursos únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes y estén o no inscritos en la bolsa y con las garantías de tales valoresParticipantes * Intermediarios: Casas de bolsa, sociedades de corretaje y bolsa, sociedades de valores y agencias de valores y bolsa. * Inversionistas: * Inversionistas a corto plazo: Arriesgan mucho buscando altas rentabilidades. * Inversionistas a largo plazo: Buscan rentabilidad a través de dividendos, ampliaciones de capital y otras estrategias. * Inversionistas adversos al riesgo: Invierten preferiblemente en valores de renta fija (Letras del Tesoro). * Empresas y estados: Empresas, organismos públicos o privados y otras

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entes.

Función económicaLas bolsas de valores cumplen las siguientes funciones: * Canalizan el ahorro hacia la inversión, contribuyendo así al proceso de desarrollo económico; * Ponen en contacto a las empresas y entidades del Estado necesitadas de recursos de inversión con los ahorristas; * Confieren liquidez a la inversión, de manera que los tenedores de títulos pueden convertir en dinero sus acciones u otros valores con facilidad; * Certifican precios de mercado; * Favorecen una asignación eficiente de los recursos; * Contribuyen a la valoración de activos financieros.Por otra parte, las bolsas están sujetas a los riesgos de los ciclos económicos y sufren los efectos de los fenómenos psicológicos que pueden elevar o reducir los precios de los títulos y acciones, siendo consideradas un instrumento de medición del impacto de los acontecimientos económicos, políticos y sociales y por eso se dice que las bolsas son un barómetro del comportamiento de las economías de los países.

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Almacenes Generales del Perú - Ley Nº 26702, podemos denominar o definir a los Almacenes Generales de Deposito como “aquellos que tienen por objeto la conservación y guardar de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley", la misma que es una especial categoría del deposito común, adoptando su principal diferencia por la naturaleza de bienes entregados en deposito, la cualidad particular del depositario y la subsiguiente documentación que se emite en virtud de dicha documentación.CLASES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOLos Almacenes Generales podrán ser de tres clases:1. Los que se destinen exclusivamente a granero o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.2. Los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir

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mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes.3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.CERTIFICADO DE DEPÓSITONATURALEZA JURÍDICARecibida la mercancía por el almacén, la propiedad o dominio de la misma se acredita por un certificado que dicho almacén emite.En este sentido el artículo 9 de la Ley mencionada líneas arriba establece que: "El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado…”Se significa de esta manera, que dichos certificados o bonos, constituyen títulos de crédito a la orden, representativos de mercancías u otros objetos y cuya transmisión se hace de acuerdo con la propia ley de circulación de dichos títulos y la tenencia de los mismos acreditan a su propietario el dominio de las cosas que ellos representan RESPONSABILIDAD DE LOS ALMACENES:Un Almacén General de Depósito puede ser propiedad de una persona natural o jurídica. En tal virtud, el propietario es responsable de las operaciones de depósito que efectúa y consiguientemente de los certificados que emita para hacerlos constar. Responderá en todo caso, de la veracidad de las declaraciones estampadas en los documentos a que se refiere el artículo 9° (emisión del certificado de depósito), aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o de fuerza mayor, sin perjuicio de que puedan perseguir las indemnizaciones que procedan, para lo cual se entenderá subrogados en los derechos del depositante contra terceros responsables.En casos de deterioros provenientes de vicios propios de la cosa, el almacén queda exento de responsabilidad.Igualmente también es responsable de la legitimidad del depósito ante las personas en cuyo favor estuvieren endosados los respectivos certificados de depósito y de prenda.Por otra parte, a los Almacenes Generales de Depósito se les prohíbe anticipar fondos sobre sus propios certificados ni adquirir las especies dadas en prenda.Tampoco efectuar compraventa de frutos o productos de la misma

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naturaleza de aquellos a que se contraen los certificados que emitan.La violación a esta prohibición puede conducir a que el Ejecutivo Nacional retire la autorización que le ha sido dada para constituir el almacén.

FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Un fondo mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes.¿Cómo operan los Fondos Mutuos?La administración de los fondos mutuos será ejercida por sociedades anónimas cuyo exclusivo objeto sean tales administraciones y su fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual ejercerá esta función con las mismas atribuciones y facultades de que está investida para fiscalizar y sancionar a las sociedades anónimas abiertas y a las compañías de seguros.

Estas sociedades administradoras realizarán las inversiones, por cuenta de los fondos, en diferentes tipos de instrumentos financieros de acuerdo a la Política de Inversión de cada fondo mutuo. Esta política de inversión se encuentra contenida íntegramente en el Reglamento Interno de cada fondo.

Los fondos mutuos y las sociedades administradoras se regirán por las disposiciones legales establecidas en el D.L. 1328 de 1976 y su Reglamento, y por las que se establezcan en los respectivos reglamentos internos y los contratos de suscripción de cuotas aprobados para cada fondo mutuo por la Superintendencia de Valores y Seguros.

De esta forma, para cada fondo mutuo que se administre, será la sociedad administradora quien decida en qué instrumentos invertirá (por ejemplo: acciones, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, letras hipotecarias, etc.) de acuerdo a la ley, el reglamento de fondos mutuos y la política de inversión definida en el reglamento interno de cada fondo.

Los clientes podrán escoger el o los fondos mutuos que más se ajusten a su

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perfil de inversión, sus horizontes de tiempo, sus necesidades de liquidez y de acuerdo al riesgo que esté dispuesto a asumir, con información veraz y oportuna.

CONCLUSIONES

El Sistema Financiero peruano es un sistema conformado por una pluralidad de instituciones tanto públicas como privadas que se encargan de la intermediación financiera, lo cual contribuye en la circulación del flujo económico.

Asimismo, el Estado no ajeno al rol de participar de manera subsidiaria y solidaria en el desarrollo económico del país, interviene en las instituciones financieras con la intención de regular sus actividades a fin de lograr un desarrollo económico oportuno para la nación.

Los organismos del sistema financiera lo constituyen: el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Corporación Financiera de Desarrollo, Banco de la Nación, La Bolsa de Valores, Almacenes Generales de Depósito, Fondos Mutuos de Inversión en valores y Sociedades Administradoras.

Por otro lado, dichas instituciones participan en la circulación del dinero mediante dos formas: intermediación directa e indirecta. La diferencia sustancial entre ambas formas de intermediación, es que en la primera de ellas el contacto entre los agentes superavitarios y los deficitarios es directo; en cambio, en el segundo, el contacto es indirecto, es decir, los agentes superavitarios y deficitarios no existe.

Las principales funciones que detentan estas instituciones se encuentran establecidas en sus respectivas leyes orgánicas, las cuales han sido determinados en forma suscita en el presente trabajo.

Webgrafia:

* http://www.monografias.com/trabajos60/almacenes-generales-deposito/almacenes-generales-deposito.shtml

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* http://biblioteca.universia.net/html_bura/ficha/params/title/ley-almacenes-generales-deposito-reglamento/id/37741768.html