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Informacion basica del derecho internacional privado

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin SuperiorUniversidad Yacamb Ncleo Portuguesa

Derecho Internacional Privado

IntegrantesFrancesco CristofanoRandy JordnAraure, 29 de mayo

ndiceConcepto3Objeto3Fundamentos...4Ubicacin dentro de las ramas jurdicas..5Requisitos5La norma en el Derecho Internacional Privado6Fundamento De La Eficacia Extraterritorial De Leyes Y Sentencias..6Fuentes del Derecho Internacional Privado..8Bibliografa..9

ConceptoEl Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdiccin internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecucin y determinar la condicin jurdica de los extranjeros.Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurdicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un inters privado. Esta relacin jurdica tiene la particularidad de tener un elemento extrao al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdiccin o de ley aplicable, y su fin es determinar quin puede conocer sobre el tema y qu derecho debe ser aplicado. "Conjunto de casos iusprivatista con elementos extranjeros y de sus soluciones; de escritos, casos y soluciones normas inspiradas en los mtodos indirecto, analtico y sinttico judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el espectro al elemento extranjero".GoldschmidtEsla ciencia que tiene por objeto fijar aquellos casos en los cuales las leyes de un estado se apliquen en el territorio del otroSanojoObjetoTatiana B. de Maekelt sostiene que no hay un fin u Objeto del Derecho Internacional Privado sino que hay mltiples fines dada la complejidad de la materia, acorde a Maekelt estos fines estn estrechamente relacionados con la justicia, podra decirse que aspira a un orden justo, al igual que el derecho en general.En sentido estricto el derecho internacional privado tiene su propia justicia, Se inicia con la aplicacin de la norma de conflicto que tiene objetivos propios. Su cumplimiento es la finalidad primordial del que aplica la ley. La segunda etapa consiste en dos aspectos diferentes: el primero, en escoger el derecho que ms se adecue a la situacin, el segundo aspecto se encuentra en el terreno material. El derecho extranjero se aplicara en todo su contexto, es decir, como hara el juez extranjero, pero la solucin dada debe someterse a anlisis, para ello el derecho internacional privado dispondr, entre otras, de instituciones valorativas, como calificaciones, cuestin incidental, situaciones jurdicas y la adaptacin.Estos aspectos del derecho internacional privado inherentes a sus fines, demuestran la complejidad a la materia, y su dificultad de simplificarla.

FundamentosLos fundamentos pueden dividirse en Jurdicos y ExtrajurdicosFundamentos Extrajurdicos:a) Comitas gentium: Defendida por Ulrico Huber el territorialismo casi absoluto fundamentado en que si bien el Estado puede aplicar su derecho frente a todos sus sbditos, actualmente habitantes, no tiene fuerza de obligar ms all de su territorio. Por ende surge la necesidad del juez conocedor de la causa de justificar la aplicacin del derecho extranjero, en razn de esa comitas gentium, el juez debe, a falta de de una prctica aceptada o de una obligacin internacional, cuando se desaplica el principio de territorialidad de los estatutos y se admite la aplicacin de un precepto extranjero. Actualmente la doctrina de las comitas que se refera a cortesa y justicia, esta casi universalmente rechazada dado que adems de otorgar una facultad al juez podra producir abitrariedades, fue sustituida por la necesidad y conveniencia de impartir justicia y de respetar los derechos adquiridos conforme el tiempo

b) Doctrina de la reciprocidad: Si bien no tiene la importancia de la comitas gentium esta doctrina posterior a la anterior ( encontrada en 1804 en el cdigo napolenico, en comparacin a la poca de los aos 1630 de la teora de las comitas) tiene su fondo en el principio romano do ut das, Facio ut facias consistiendo en devolver bien por bien, mal por mal, no obstante este fundamento casi desaparecido recibe las siguientes criticas, en primer lugar desconoce los derechos inherentes a la persona humana y, en segundo lugar, resulta injusto que en un mismo caso, tenga soluciones distintas de acuerdo con la reciprocidad con el estado de origen de la norma aplicable, esto viola uno de los objetivos del derecho internacional privado, resolver casos anlogos de forma igual.

Fundamentos Jurdicosa) Doctrina de los derechos adquiridos: aparece especialmente con los juristas Bale y Dicey, bajo esta visin el juez no aplica el derecho extranjero sino que ampara los derechos debidamente adquiridos bajo el imperio del ordenamiento jurdico extranjero, esta visin se resuma bajo el concepto de: Un derecho puede ser cambiado por la ley que lo ha creado o por cualquier otra bajo el poder del cual se encuentra. Si un derecho no ha sufrido este cambio ser reconocido en todas partes, aunque all donde se involucrare no hubiese sido creado en las mismas condiciones pues reconocerlo es reconocer la existencia de un hecho2 condiciones deben existir bajo esta visin: la primera que el derecho debe ser adquirido en virtud del ordenamiento jurdico competente (extranjero), y la segunda el derecho debe existir en el reglamento (interno)b) Doctrina de la comunidad Internacional: nace de Savigny por los aos 1849 que esbozaba Mientras mas numerosas y activas son las relaciones entre los diferentes pueblos, mas debemos convercernos de que es preciso renunciar este principio de exclusin para adoptar el contrario. Por esta causa se tiende a la reciprocidad en la apreciacin de las relaciones de derecho, estableciendo entre los nacionales y extranjeros una igualdad ante la justicia que reclama el inters de los pueblos y de los individuos. Si esta igualdad se hubiere realizado completamente, no solo serian accesibles los tribunales en cada estado de igual manera a los nacionales que a los extranjeros (lo cual constituye la igualdad de tratamiento de las personas), sino que, en los casos de colisin de las leyes, la decisin dictada sobre la relacin de derecho, seria siempre la misma, cualquiera que fuese el pas en que la sentencia hubiere sido pronunciada.El punto de vista a donde nos llevan estas consideraciones, es el de una comunidad de derecho entre los diferentes pueblos; en el transcurso del tiempo, este punto de vista ha sido cada vez mas generalmente adoptado bajo la influencia de las ideas cristianas y de las ventajas reales que todo aporta Esta doctrina seala los objetivos clsicos del derecho internacional: el tratamiento igualitario de todos los derechos, lo cual a su vez, constituye el igual tratamiento a las personas; y la segunda la seguridad de que la misma relacin jurdica tenga la misma solucin

Ubicacin dentro de las ramas jurdicasSegn Maekelt Si, est claro que el Derecho Internacional Privado regulan las relaciones de particulares que trascienden las fronteras de un Estado. El ser derecho de los particulares, acerca al Derecho Internacional Privado al Derecho Privado. Para algunos autores el hecho de que estas relaciones forman parte del trafico jurdico internacional lo conecta al pblico, podra participar de ambos pero es evidente su inclinacin hacia el carcter privadoRequisitosLos requisitos o supuestos para la existencia del Derecho Internacional Privado se pueden clasificar segn Maekelt:Supuesto sociolgico: El presupuesto para la existencia del Derecho Internacional Privado es la movilidad social, derivada del carcter cosmopolita del hombre, y es precisamente esta movilidad, la que conectara a las relaciones jurdicas de los individuos con dos o ms ordenamientos jurdicos vigentes. Este supuesto fue reconocido por los juristas a principios del siglo XX dando como razn de que si los ciudadanos hubiesen vivido permanentemente en sus pases nativos, esta ciencia no habra nacido, por consiguiente este supuesto constituye la causa suprema de la existencia del Derecho Internacional Privado.Supuesto Jurdico: consiste en la vigencia simultnea de dos o ms ordenamientos jurdicos diferentes frente a una relacin con elementos extraos. Puede tratarse de sistemas jurdicos de distintas comunidades nacionales enmarcadas en una institucin estatal con soberana poltica en tal sentido se refieren a ordenamientos de Estados (Venezolano, Brasilero, Estado Unidense, Argentino, entre otros.). La vigencia simultnea de estos sistemas conduce a acudir a la norma de Derecho Internacional Privado, esto cuando se hace evidente la duda del ordenamiento jurdico legitimado en ciertos casos.La norma en el Derecho Internacional PrivadoLa norma o ley tiene un rol importante en el Derecho Internacional Privado en distintos mbitos, el primero el llamado conflicto de leyes que Maekelt menciona que correctamente seria un llamado conflicto de derechos a raz de los 2 ordenamientos vigentes, esto sin embargo no excluye la pluralidad de mtodos para la solucin de casos con los elementos extraos que podrn decidirse directamente mediante normas materiales de procedencia internacional o nacional otro mbito es el llamado conflicto de jurisdicciones que viene a establecer la necesidad que el Derecho Internacional Privado precise cual ser la autoridad competente para decidir el caso, sin embargo la escogencia de esa autoridad no es suficiente para asegurar una solucin internacionalmente aceptable. Es imprescindible garantizar que la decisin dictada por la autoridad competente, no solo tenga efectos locales, sino que, adems, reciba la aceptacin general.En consecuencia el contenido fundamental del Derecho Internacional Privado consiste en la solucin de supuestos con elementos extranjeros en la aplicacin de: El derecho material respectivo Normas de conflicto para resolver el conflicto de leyes Normas procesales para resolver el llamado conflicto de jurisdicciones Normas de las lex fori para asegurar la eficacia extraterritorial emanados de las autoridades extranjeras.Fundamento De La Eficacia Extraterritorial De Leyes Y Sentencias Con respecto a las leyes se puede adherir en lo plasmado en la sentencia del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito Y De Proteccin Del Nio Y Del Adolescente De La Circunscripcin Judicial Del Estado Carabobo ,Exp. N 11.083 que sealo:En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artculo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que dispone: en primer lugar debe revisarse las normas de Derecho Internacional Pblico sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarn las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; y en segundo lugar, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicaran las fuentes supletorias, vale decir, la analoga y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

En este sentido, el artculo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, derogatorio de los artculos 850 y 851 del Cdigo de Procedimiento Civil, prev los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en la Repblica Bolivariana de Venezuela, a saber:Artculo 53.- Las sentencias extranjeras tendrn efecto en Venezuela siempre que renan los siguientes requisitos:7. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil, en general, en materia de relaciones jurdicas privadas;8. Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;9. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la Repblica o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdiccin exclusiva que le corresponde para conocer del negocio;10. Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdiccin para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdiccin consagrados en el captulo IX de esta Ley.11. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantas procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;12. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los Tribunales Venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.Respecto a normativa internacional existen posiciones encontradas entre los que estn bajo la visin de la soberana nacional y se le debe dar primaca nica a la nacional partiendo de la Constitucin en adelante y usar de manera supletoria bajo la figura del derecho comparado la normativa extranjera, mientras que hay otra visin que piensa en utilizar la normativa existente ( ley de derecho internacional privado, cdigo Bustamante) en aras de una mejor integracin latinoamericana y hacer uso de la ultima parte del artculo 153 constitucional que expresa las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integracin sern consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y ser de aplicacin directa y preferente a la legislacin interna .Fuentes del Derecho Internacional PrivadoLa ley: al ser una fuente del derecho en general la ley aporta una gran conveniencia a criterio de Maekelt los beneficios aportados por la actividad codificadora, lejos de ser un elemento petrificador del Derecho Internacional Privado, se traducen en grandes avances y en el perfeccionamiento de los mecanismos a travs de los cuales realizar sus finesLos tratados: definidos como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms conexos y cualquiera que sea su denominacin particular aun cunado parecieran en principio figuras nicas del internacional publico, los tratados puedes ser fuente del Derecho Internacional Privado como el tratado de lima o el cdigo Bustamante que abarcan materias que competen al Derecho Internacional Privado como derecho comercial internacional, sucesiones entre otros.Costumbre: las opiniones doctrinarias se dividen en este punto dado que los internacionalistas se inclinan por la existencia de normas consuetudinarias, los partidarios del nacionalismo rechazan su existencia como fuente de Derecho Internacional Privado.Jurisprudencia y Doctrina: siempre se ha afirmado que el Derecho Internacional Privado es una rama jurisprudencial y doctrinal, su evolucin histrica confirma este hecho, la accin conjunta de los tribunales y de la doctrina han sido los elementos mas relevantes de su desarrollo. En una disciplina con escasez de normas es comprensible: la jurisprudencia, aun de carcter no vinculante, asi como la doctrina, son indispensables para el juez o cualquier funcionario que tenga que aplicar normas en el conflicto.A pesar de los ordenamientos jurdicos autnomos de cada pas se nutren con sus propias fuentes, existe una comunidad de conceptos y de mtodos por encima de la fronteras jurdicas de carcter nacional, esto ha llevado a una reflexin cientfica que acta por encima de las fronteras y que coadyuva a la recepcin mutua de los planteamientos doctrinales propios de cada sistema nacional. Lo cual permite internacionalizar la doctrina.

BibliografaTeora General De Derecho Internacional Privado, Tatiana B. de Maekelt Editorial Academia de Ciencias Polticas y Sociales.http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=517&Itemid=27http://admondesastre1y3.blogspot.com/2008/10/las-fuentes-en-el-derecho-internacional.html

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