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Impuesto a los Juegos ¿Que es el Impuesto a los Juegos? Es un tributo que grava la realizacion de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterias, bingos y rifas, asi como la obtencion de premios en juegos de azar. Para el caso de loterias y otros juegos de azar, la administracion del tributo recae en la municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora. Para los demas casos, la administración del tributo recáe en la municipalidad distrital donde se realíce la actividad. ¿Quienes lo pagan? La empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas, asi comolas personas que obtienen los premios. ¿Que tasa se Aplica? Para el caso de bingos, rifas, sorteos y similares asi como para el juego de pimball, juego de video y demas juegos electrónicos se aplica el 10% sobre el valor nominal de los cartones, boletos o ficha. Para las loterias y otros juegos de azar, se aplica el 10% sobre el monto de los premios (los premios en especie se cotizan al valor de mercado). IMPUESTO A LAS APUESTAS ¿Qué es el Impuesto a las Apuestas? El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. ¿Quién debe pagar el Impuesto a las Apuestas? El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. ¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas? El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. ¿Cómo se calcula el Impuesto a las Apuestas? La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. ¿Cómo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas? Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. 46. IMPUESTO A LAS APUESTAS HECHO IMPONIBLE La organización de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas. ACTIVO: Municipalidad. PASIVO: Persona que realiza la Actividad gravada. Base Imponible : ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas menos el monto total de los premios otorgados en el mismo mes

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IMPUESTO A LOS JUEGOS

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Impuesto a los Juegos

Que es el Impuesto a los Juegos?

Es un tributo que grava la realizacion de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterias, bingos y rifas, asi como la obtencion de premios en juegos de azar. Para el caso de loterias y otros juegos de azar, la administracion del tributo recae en la municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora.

Para los demas casos, la administracin del tributo rece en la municipalidad distrital donde se realce la actividad.

Quienes lo pagan?

La empresa o institucin que realiza las actividades antes mencionadas, asi comolas personas que obtienen los premios.

Que tasa se Aplica?

Para el caso de bingos, rifas, sorteos y similares asi como para el juego de pimball, juego de video y demas juegos electrnicos se aplica el 10% sobre el valor nominal de los cartones, boletos o ficha. Para las loterias y otros juegos de azar, se aplica el 10% sobre el monto de los premios (los premios en especie se cotizan al valor de mercado).

IMPUESTO A LAS APUESTAS

Qu es el Impuesto a las Apuestas?

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas.

La administracin y recaudacin del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

Quin debe pagar el Impuesto a las Apuestas?

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institucin que realiza las actividades gravadas.

Cmo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas?

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

Cmo se calcula el Impuesto a las Apuestas?

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hpicas es de 12%.

Cmo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas?

Los contribuyentes presentarn mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaracin jurada en la que consignar el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, segn el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.

46. IMPUESTO A LAS APUESTAS

HECHO IMPONIBLE La organizacin de eventos hpicos y similares, en los que se realice apuestas.

ACTIVO: Municipalidad. PASIVO: Persona que realiza la Actividad gravada.

Base Imponible : ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas menos el monto total de los premios otorgados en el mismo mes

Pago : Mensual. Dentro de los 12 das hbiles del mes siguiente al que corresponde el tributo.

Tasa : A las Apuestas en general 20 % A las Apuestas Hpicas 12 %

47. IMPUESTO A LAS APUESTAS

Administracin y Recaudacin

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Donde se encuentre ubicada la

sede de la entidad organizadora.

Distribucin

60% Municipalidad Provincial

40% Municipalidad Distrital

donde se desarrolle el evento.

48. IMPUESTO A LOS JUEGOS

HECHO IMPONIBLE Realizacin de Actividades relacionadas con los juegos: Loteras, Pimball, Bingos, Rifas y premios de Juegos de Azar.

ACTIVO: Municipalidad. PASIVO: Organizadores de Actividades y las Personas que obtienen los premios.

Administracin : Loteras: Mun. Provinciales Otros juegos azar: Mun. Distritales

Pago : Mensual. Dentro de los 12 das hbiles del mes siguiente al que corresponde el tributo. No incluye la explotacin de Maquinas Tragamonedas y Casinos que esta gravada por la Ley N 27153, ni las apuestas devenidas de competencias hpicas.

49. IMPUESTO A LOS JUEGOS

EVENTO BASE IMPONIBLE TASA

Bingo, rifas, Valor nominal de 10%

sorteos, etc. los cartones o boletos

Pimball, juegos de video Valor nominal de la ficha 10%

y dems juegos electrnicos. o alquiler de los juegos

Loteras y otros Valor de los premios (**) 10%

juegos de azar.

(**) En caso de premios en especie se

tomara el valor de mercado del bien

50. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

HECHO IMPONIBLE Momento en que se paga el derecho de ingreso a un Espectculo P. no D. en locales y parques cerrados.

ACTIVO: Municipalidad Distrital PASIVO: Personas que adquieren las entradas. Agente retenedor es el Organizador del Evento.

Base Imponible : Valor de la entrada deducido el Impuesto General a las Ventas y el costo del servicios de juegos, alimentos, etc.

No incluye las actividades calificadas como culturales por el INC.

51. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS

TASAS :

Espectculos Taurinos

-10% Valor promedio ponderado de la entrada mayora 0.5% UIT.

-5% Valor promedio ponderado sea menor a 0.5%UIT.

Carrera de Caballos 15%

Espectculos Cinematogrficos 10%

Conciertos de msica en general 0%

Espectculos de folclor nacional,

teatro cultural, zarzuela, etc. 0%

Otros Espectculos 15%

PAGO :

El obligado deber pagar a la municipalidad distrital en el 2 da hbil de cada semana cuando sea espectculos permanentes y el 2 da hbil de realizado el espectculo, cuando sea una actividad eventual, excepcionalmente se podr exigir el pago en la fecha y lugar de realizacin del evento en caso de presuncin de incumplimiento.

El Impuesto a la Renta

1. El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.

-Primera categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles.

-Segunda categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

-Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

-Cuarta categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

-Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.

2.RENTA DE CAPITAL La renta es aquella utilidad o ganancia que proviene de un bien, o en su defecto, aquello que produce algo .

Cabe destacar que recurrentemente se trata de una palabra que suele emplearse como sinnimo del trmino ingreso. El departamento que era de mis padres me deja una renta de dos mil pesos mensuales.

Por otra parte, tambin se denomina con el trmino de renta al valor o importe que alguien abona en concepto del alquiler o el arrendamiento de una propiedad. La renta del departamento que habitamos ha subido un 20 % en lo que va del ao.

*la Renta de Capital son aquellos dividendos obtenidos por la colocacin de un capital en un proceso de tipo productivo, puesto en palabras ms sencillas, la renta de capital ser aquel beneficio o ganancia que proceda de los bienes que dispone una persona. Por ejemplo, la persona que ostenta un departamento y lo alquila, el importe que el inquilino le paga en concepto de alquiler del inmueble ser una renta de capital.

3.RENTA DE TRABAJO

Las rentas de trabajo no son solamente las originadas en un contrato de trabajo mediante subordinacin, sino que pueden quedar comprendidas dentro del grupo las provenientes de honorarios, emolumentos eclesisticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales, debido a que el Estatuto Tributario en el artculo 103 las ha considerado como rentas exclusivas de trabajo.

Las rentas de trabajo tienen el tratamiento de renta bruta especial, para la determinacin de la base gravable del impuesto sobre la renta, por expresa disposicin de la legislacin tributaria, y consiste en sustraerle a los ingresos los costos derivados exclusivamente de esa actividad. De tal forma que la renta bruta especial permite restar las deducciones realizadas en forma global; no obstante las rentas de trabajo en el caso de los asalariados solo permiten deducir los conceptos que expresamente estn sealados por el legislador, postura tomada por la jurisprudencia y la doctrina de la administracin tributaria, la cual se basa en que esta limitacin legal se compensa con la exencin de las rentas de trabajo contemplada en el numeral 10 del artculo 206 E.T.

Adicionalmente, cabe anotar que las rentas de trabajo no podrn afectarse con prdidas, cualquiera fuese su origen, prohibicin contemplada en el artculo 156 ibdem, configurando el concepto de renta cedular, el cual se fundamenta en calcular la renta en forma autnoma por niveles o actividades de operacin.

En este orden de ideas y con base en las normas expuestas, las rentas de trabajo se deben computar en forma independiente a las otras rentas; por ejemplo un asalariado que realiza una actividad comercial, como empleado tiene una renta liquida de $1.000 y como comerciante una perdida liquida de $200, esta prdida no podr afectar la renta de trabajo y tendra que tributar por los $1.000.

4. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, son las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Por supuesto todas ellas conducidas a obtener una ganancia, producto de sus actividades econmicas. Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definimos a cada uno de ellos:

3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones ,que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.

Ejemplo

Pedro es una persona natural con negocio, propietario de una librera en la cual vende artculos de oficina al por mayor y menor.

3.2 Personas Jurdicas: Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural , es una organizacin conformada por una o mas personas que adquiere representacin a travs de una escritura pblica ante el Registro de personas Juridicas o Libro de Sociedades.

As tenemos: las Sociedades Annimas Abiertas o Cerradas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

3.3 Sucesiones Indivisas: Estn compuestas por todas aquellas personas que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural con negocio.

Ejemplo

El seor Timoteo Del Monte Ocaa era propietario de un almacn de abarrotes y falleci sin haber dejado testamento, siendo sus nicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la divisin y particin de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio a cargo de Timoteo Del Monte Ocaa Sucesin Indivisaest representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia correspondiente.

3.4 Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada cnyuge es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.

3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares:

Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

Ejemplo

Juan, Carlos y Jos son abogado, contador e ingeniero respectivamente, y deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que stas solicitan servicios legales, contables y administrativos

5.EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Exoneraciones

-Apndice I Operaciones de venta e Importacin exoneradas.

-Apndice II Servicios exonerados.

Inafectaciones

-La exportacin de bienes o servicios, as como los contratos de construccin ejecutados en el exterior. (Art 33 del TUO de la Ley del IGV, Apndice V)

Los sealados en el arculo 2 del TUO de la Ley del IGV tales como:

-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categoras).

-Transferencia de bienes usados que efecten las personas que no realicen actividad empresarial.

-Transferencia de bienes en caso de reorganizacin de empresas.

-Transferencia de bienes instituciones educativas.

-Juegos de azar.

-Importacin de bienes donados a entidades religiosas.

-Importacin de bienes donados en el exterior, etc.

-Otros sealados en el referido artculo.

6. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesin temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos.

En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categora las siguientes actividades:

ARRENDAMIENTOS DE PREDIOS

Renta gravada.-Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento depredios (terrenos o edificaciones)incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario.

Renta Presunta.-Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podr ser inferior al 6% de su autoavalo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Pblico Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoolgicos. La renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio.

Ocupacin.-Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del arrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo arrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.

Copropietarios.-No habr renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

IMPORTANTE:Cuando las personas jurdicas dan en alquiler sus bienes no generan Rentas de Primerasino deTercera Categora, porlo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura oboleta de venta, segn corresponda.

Subarrendamiento

Renta gravada.-Constituye renta de primera categora la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que ste deba abonar al propietario.

Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Ocupacin.-Se presume que los predios(terrenos o edificaciones)han sido subarrendados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.

Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendaterio o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

IMPORTANTE:Cuando las personas jurdicassubarriendan prediosno generan Rentas de Primerasino deTercera Categora, porlo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura oboleta de venta, segn corresponda.

04. Valor de las mejoras

Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

05. Cesin de bienes y derechos

Renta gravada.-Constituye renta de primera categora el alquiler o cesin de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, as como los derechos que recaigan sobre stos, e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Renta presunta.-Se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza,a contribuyentes de tercera categora o a las entidades comprendidas en el ltimo prrafo del artculo 14 de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% del costo de adquisicin, produccin, construccin o del valor de ingreso del cendente.

La presuncin no operar para el cedente en los siguientes casos:

(i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley.

(ii) Cuando la cesin se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artculo 18 de la Ley.

(iii) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artculo 32 de esta ley, las que se sujetarn a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artculo 32-A de esta ley.

Cesin.- Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ao, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

06. Cesin gratuita de predios

Renta gravada.-La cesin gratuita depredios(terrenos o edificaciones)o a preciono determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalo correspondiente al Impuesto Predial. Dicho importe ser considerado como renta bruta del ao.

Ocupacin.-Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ao. El perodo de desocupacin se acreditar con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua, o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Cesin.-Se presume que la cesin de predios se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza de una cesin parcial.

Salvo prueba en contrario, se entender que existe cesin gratuita o a precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiera la titularidad del bien segn sea el caso. No habr renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Declaracin y Pago.-La Renta Ficta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio,yse declarar y pagar al momento en que deba presentarse la declaracin jurada anual correspondiente.

7. RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORIA

En primer lugar, para calcular el Impuesto a la Renta Anual, las personas naturales deben determinar el total de su renta neta de fuente peruana(ver Cuadro N 1). A dicho monto le restarn las prdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de Rentas de Primera Categora y le sumarn la renta neta de fuente extranjera, si la tuvieran, para determinar la renta neta imponible.

Luego, para determinar el impuesto multiplicarn la renta neta imponible por la tasa correspondiente. Al impuesto as determinado le restarn los crditos contra el impuesto (pagos directos, pagos a cuenta y retenciones) y obtendrn un saldo por regularizar a favor del fisco o un saldo a favor del contribuyente.

PERSONAS NATURALESDETERMINACIN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

Renta Bruta (R.B.)

Deducciones

Renta Neta (R.N.)

Primera Categora

(-) 20% de R.B

. = Renta neta de primera categora

= Renta neta de fuente peruana

Segunda Categora

(-) 10% de R.B

= Renta neta de segunda categora

Cuarta Categora

(-) 20% de R.B.(1)(-) IES(2)

(-) 7 UIT

= Renta neta de cuarta y quinta categoras

Quinta Categora

(1)Hasta el lmite de 24 UIT (S/. 72,000). Aplicable slo para las rentas sealadas en el inciso a) del Artculo 33de la Ley.(2)El monto del impuesto determinado en el ejercicio.