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Page 1: Trabajo grupal de derecho

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

ANTONIO JOSE DE SUCRE

EXTENSION - BARQUISIMETO

DERECHO MERCANTIL

TRABAJO

Anais Fuenmayor CI 20350405

Winniffer Fuenmayor CI. 22330644

Escuela 76

Secc.A

Barquisimeto, Junio de 2014

Page 2: Trabajo grupal de derecho

INTRODUCCIÓN.

Este trabajo presentado a manera de monografía pretende acercarnos

a las nociones más generales y básicas del Derecho Mercantil, su origen,

evolución, en él se busca compilar las ideas de varios autores y que al

consultarlos e introducir en sus texto me di cuenta que algunos de los

doctrinarios consultados son francamente brillantes.

No se busca en este trabajo llegar a lo más profundo del Derecho

Mercantil, no se busca resolver su amplia problemática, se busca conocerlo,

conceptualizarlo a través de los ojos de los que realmente conocen de la

materia y por tanto escribieron obras literarias jurídicas de gran valor.

Desafortunadamente debido a las limitaciones en cuanto a brevedad y

falta de tiempo no me fue posible adentrarme más en temas francamente

emocionantes y que despertaron en mi interés por conocerlos más a fondo.

El Derecho Mercantil no había representado en mi forma de concebir al

Derecho donde es una materia en particular interesante y mucho menos

emocionante sino más que una simple rama que era importante estudiar por

sus aplicaciones en la vida práctica, sin embargo esta investigación despertó

en mí el interés por la materia Mercantil más allá del salón de clases y los

conocimientos que el maestro tenga a bien proporcionarme.

En un principio esta investigación se realizó a manera de mero trámite,

sin embargo, conforme fue avanzando su curso, fuimos dando cada vez un

poco más en esta investigación intentando, más que cumplir, un requisito de

examen, aprender de esta búsqueda preparada y nutrida para nuestros

conocimientos sobre la materia.

Y es así que esta investigación se presenta como una serie de

conceptos e ideas básicas y generales sobre las ideas centrales del derecho

Mercantil, su núcleo, su alma, su esencia. Para poder así llegar a entender

sus conceptos más básicos y elementales.

Page 3: Trabajo grupal de derecho

DERECHO MERCANTIL

Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto

de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a

los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones

jurídicas derivadas de la realización de estos.

Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el

ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de

los poderes públicos de establecer un marco de protección de los

consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha

venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de

la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez

más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa

puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.

Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y

sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades

operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente

vigiladas.

Se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar

las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios,

tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan

actividades vinculadas al comercio.

Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan

con la intención de generar y obtener una ganancia o utilidad.

Además de todo lo expuesto es importante también que reconozcamos

lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un

papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el

político y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente

Page 4: Trabajo grupal de derecho

en la producción de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer

las necesidades del ser humano.

ORÍGENES DEL DERECHO MERCANTIL

El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del

comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las

costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos

recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon

tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los

conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.

También durante la Edad Media, para regular el comercio las

ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un

importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de

comerciante.

Este carácter profesional se mantuvo hasta los principios del siglo XIX,

cuando se desarrolló la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba

la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía

que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional.

Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de

Comercio francés de 1807 intentó circunscribir el Derecho Mercantil a los

actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia

naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesión de quién lo

realice.

La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de

comercio, resultó un fracaso debido a la dificultad para determinar en la

práctica dicho concepto: existen actos jurídicos que pueden ser civiles y

mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva concepción subjetivista,

considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes.

Page 5: Trabajo grupal de derecho

EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.

En la actualidad la evolución de esta rama se caracteriza por varias tendencias:

Progresiva uniformidad de la legislación mercantil.

Control y supervisión de la Administración Pública sobre determinadas

actividades mercantiles.

Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios.

Pérdida de importancia de los títulos valores.

Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil

en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de

normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes.

Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico,

regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que

hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones

políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad

de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales

actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos

jurídicos.

Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de

comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las

normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.

Edad Antigua.

El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en

todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden

encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las

relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede

en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, entre

otros.

Page 6: Trabajo grupal de derecho

Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho

especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió

un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas

relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

Edad Media.

El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común,

nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del

crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las

relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las

condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente

a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan

en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los

intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente

organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su

mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron

tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones

surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres

del comercio.

Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente

en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto

de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las

controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son

aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o

corporaciones.

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los

tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática,

llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Page 7: Trabajo grupal de derecho

Época Moderna.

Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender

y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se

satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha

levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces,

emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y

de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía

jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional,

llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del

Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos

mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su

perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del

Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el

Derecho Mercantil de cada Estado.

Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de

1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para

regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas

las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la

literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy

una riquísima biblioteca.

Page 8: Trabajo grupal de derecho

NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO MERCANTIL

Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina

en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye,

por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa

rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

LA LEY: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con

disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto

legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el

caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar

Page 9: Trabajo grupal de derecho

analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar

una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

LA COSTUMBRE: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo

a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden

ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran

especial importancia los usos de comercio.

LA JURISPRUDENCIA: es una interpretación de la ley y es realizada por los

órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el

Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional

de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente

considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso

de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

EL ACTO DE COMERCIO

Es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del

derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil Existen, de todas formas,

actos mixtos (con un doble carácter).

La regulación de los actos de comercio depende de las normativas

vigentes en cada país. Estas normas se encargan de establecer el alcance, la

capacidad y la competencia de dichos actos, según los procedimientos que le

correspondan.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO:

A.-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se

riñe a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es

muy estrecho.

B.-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la

formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.

C.-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de

una profesión. Se critica que no es así.

Page 10: Trabajo grupal de derecho

D.-Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No

todo acto que se realiza es de comercio.

E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a

calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:

Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera

operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio en

empresas, como organización social y de capital que realiza actividad

comercial, como las fábricas y construcciones en obligaciones de los

comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por

tierra; en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un

establecimiento de comercio y en títulos , como la letra de cambio y el paga y

las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS:

El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de

comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los

comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y

obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”.

Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los

objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de

comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto

que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no

puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de

frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante.

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS:

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser

de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el

acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que

Page 11: Trabajo grupal de derecho

genera y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los

conflictos que se deriven.

Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la

empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante,

porque la vida no es objeto de comercio. La Cuenta Corriente y el Cheque no

son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos

que procedan de causa mercantil. Quiere decir, que son actos de comercio

para los comerciantes pero no para quienes no los son.

Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza

dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina

Acto de Comercio Mixto.

ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTO:

Su naturaleza comercial esta sobreentendida al acto mismo.

ACTOS DE COMERCIO RELATIVO:

Este tipo de acto atiende a tres objetivos:*A la intención de las partes,

ejemplo: la compra, permuta o arrendamiento de activos tangibles (muebles)

hechas con el propósito revender, arrendar o subarrendar en la misma forma u

otra.*A la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato

comercial*Atendiendo al sujeto: que le imprime el carácter comercial.

Los actos de comercio están establecidos en el artículo 2 del código de

comercio venezolano.

ACTOS DE COMERCIO CONEXOS

Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente

de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos

accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen

naturaleza general.

Page 12: Trabajo grupal de derecho

CONCLUSION

Este trabajo de investigación tuvo como principal objetivo, el cual

desde mi muy particular punto de visto fue cumplido cabalmente, el de

acercarnos a la esencia del Derecho Mercantil, con el fin de adquirir las

nociones necesarias e imprescindibles que requiere todo estudiante de la

materia, no ya como conocimiento final sino a manera de crecimientos para

los conocimientos mercantiles más especializados que se esperan obtener

más adelante.

Podemos concluir que el Derecho Mercantil, no resulta ser obra

propiamente de la ciencia jurídica, ni de eminencias en la materia, sino que

más bien surge como un Derecho empírico, práctico y frecuente, que de esta

forma es llevado a la legislación escrita con los resultados que ya conocemos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS.

Cervantes Ahumada, Raúl. "Derecho Mercantil, Primer Curso" Editorial

Porrúa, México, 2000

De Pina Vara, Rafael. "Elementos Del Derecho Mercantil Mexicano"

Editorial Porrúa, México, 1996

Garrigues, Joaquín. "Curso de Derecho Mercantil" Editorial Porrúa,

México, 1987

Pallares, Jacinto. "Derecho Mercantil Mexicano" Dirección General de

Publicaciones UNAM, México, 1987