trabajo grado - (teletrabajo)
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PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL – HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL
LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS
TELETRABAJADORES EN EMPRESAS O ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN EN LOS AÑOS 2004 - 2010
PRESENTADO POR:
ELSY DEL SOCORRO SIERRA QUINTERO
ROBERTO FERNANDO HERNANDEZ ARBOLEDA
PRUDENCIO LOZANO LAGUNA
ESPECIALIZACION EN GERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
METODOLOGÍA ABIERTA Y A DISTANCIA
FUNDACION UNIVERSITARIA MARIA CANO (FUMC)
COHORTE VII
MEDELLIN, OCTUBRE DE 2010
2
LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS
TELETRABAJADORES EN EMPRESAS O ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN EN LOS AÑOS 2004 - 2010
AUTORES
ELSY DEL SOCORRO SIERRA QUINTERO
ROBERTO FERNANDO HERNANDEZ ARBOLEDA
PRUDENCIO LOZANO LAGUNA
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTAS EN GERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Asesor TemáticoJUAN CARLOS PÉREZ
Especialista en salud ocupacional
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MARIA CANOCENTRO DE FORMACIÓN AVANZADA
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE SALUD OCUPACIONALMEDELLÍN
2010
3
CARTA DE ACEPTACIÓN
4
Nota de aceptación
_____________________________________________________________________________________________________________________________________
___________________________Firma del presidente del jurado
___________________________ Firma del jurado
___________________________ Firma del jurado
Medellín, Octubre de 2010
5
AGRADECIMIENTOS
6
RESUMEN ANALÍTICO EJECUTIVO
R.A.E.
TITULO: LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LA SALUD OCUPACIONAL EN
LOS TELETRABAJADORES EN EMPRESAS O ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN EN LOS AÑOS 2004 – 2010.
AUTORES: ELSY DEL SOCORRO SIERRA QUINTERO, ROBERTO
FERNANDO HERNANDEZ ARBOLEDA, PRUDENCIO LOZANO LAGUNA
FECHA: Octubre 2010 TIPO DE IMPRENTA. Procesador de palabras Microsoft Office XP, imprenta Arial 12.
NIVEL DE CIRCULACIÓN: Restringida.
ACCESO AL DOCUMENTO: Fundación Universitaria María Cano, EDATEL, Contraloría General de Antioquia, Empresas Públicas de Medellín.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Programas de Salud Ocupacional
SUBLÍNEA. Higiene y Seguridad Industrial
PALABRAS CLAVES: Teletrabajo, teletrabajador, seguridad industrial, salud
ocupacional, riesgos.
DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO: El tipo de estudio, aunque primordialmente es
descriptivo, ya que caracteriza el fenómeno del teletrabajo en las entidades
públicas de la ciudad de Medellín y define dos variables en la identificación e
intervención de los riesgos como son la seguridad industrial y la salud
ocupacional, tiene elementos explicativos, no propiamente planteando hipótesis,
7
sino mostrando los beneficios que puede aportar el teletrabajo en las entidades
estudiadas.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO: El presente trabajo se divide en una
introducción y seis capítulos.
En el capítulo uno el planteamiento del problema, donde se hace una descripción
y formulación del problema, se plantean unos objetivos y se hace la justificación
del tema objeto del estudio.
El capítulo dos plantea el marco metodológico, para lo cual se aborda desde un
estudio descriptivo, un método analítico con enfoque cualitativo y diseño no
experimental. Se describen las fuentes de información y se elige la técnica e
instrumentos de recolección de datos, la cual consistió en entrevistas individuales
y encuestas dirigidas a la población objeto del estudio.
El capítulo tres aborda el marco conceptual, histórico, contextual, legal y teórico.
El capítulo cuatro se centra en el análisis y discusión de la información, para
terminar con los capítulos cinco y seis que contienen las conclusiones, se analiza
la información y se emiten algunas recomendaciones, bibliografía y anexos
respectivamente.
METODOLOGÍA: Este documento se fundamentó en una investigación, aunque
primordialmente es descriptivo ya que caracteriza el fenómeno del teletrabajo en
las entidades públicas de la ciudad de Medellín y define dos variables en la
identificación e intervención de los riesgos como son la seguridad industrial y la
salud ocupacional, tiene elementos explicativos, no propiamente planteando
8
hipótesis, sino mostrando los beneficios que puede aportar el teletrabajo en las
entidades estudiadas.
CONCLUSIONES: A pesar de tener expedida en Colombia la ley 1221 de 2008
sobre teletrabajo, el desarrollo de la SI&SO en esta modalidad de trabajo no ha
sido bueno, esto debido a la falta de una política pública que regule su aplicación y
que garantice a los trabajadores que elijan esta modalidad de trabajo sus
derechos en esta materia y que obligue a los empleadores y a las ARP a brindar la
protección y el cuidado debido a los teletrabajadores.
9
CONTENIDO
pág.
INTRODUCCIÓN 14
CAPITULO 1 16
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 16
1.1 TITULO 16
1.1.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROBLEMA 16
1.1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 17
1.2 OBJETIVOS 17
1.2.1 GENERAL 18
1.2.2 ESPECIFICOS 18
1.3 JUSTIFICACIÓN 19
CAPITULO 2 23
2. MARCO METODOLOGICO 23
2.1 TIPO DE ESTUDIO 23
2.2 METODO 23
2.3 ENFOQUE 24
2.4 DISEÑO 25
2.5 POBLACION Y MUESTRA 25
2.6 FUENTES DE INFORMACION 26
2.6.1 Fuentes de información primaria 26
2.6.2 Fuentes de información secundaria 26
10
2.7 TECNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION 26
CAPITULO 3 28
3. MARCO REFERENCIAL 28
3.1 MARCO CONCEPTUAL 28
3.2 MARCO HISTÓRICO 35
3.3 MARCO CONTEXTUAL 38
3.3.1 Empresas Públicas de Medellín 38
3.3.2 EDATEL 42
3.3.3 Contraloría General de Antioquia 44
3.4 MARCO LEGAL 48
3.5 MARCO TEORICO 48
CAPITULO 4 61
4. ANALISIS DE LA INFORMACION Y DISCUSION 61
4.1 ANALISIS DE LA INFORMACION 61
4.2 DISCUSIÓN 78
4.3 TABLAS Y GRÁFICOS 79
CAPITULO 5 86
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 86
5.1 CONCLUSIONES 86
5.2 RECOMENDACIONES 89
CAPITULO 6 92
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 92
11
6.1 BIBLIOGRAFIA 92
6.2 WEBGRAFIA 94
ANEXOS
ANEXO 1: MODELO DE ENCUESTA A TELETRABAJADORES 1-4
ANEXO 2: MODELO DE ENCUESTA A LIDERES DEL PROCESO DE TELETRABAJO 1-4
ANEXO 3: GUÍA DE ENTREVISTA PARA LOS TELETRABAJADORES 1
ANEXO 4: GUÍA DE ENTREVISTA PARA LÍDERES DEL PROCESO DE TELETRABAJO 1-2
ANEXO 5: Ley 1221 de 2008 1-9
12
LISTA DE CUADROS
pág.
Tabla 1. Tabulación de preguntas cerradas para encuestas aplicadas a teletrabajadores 80
Tabla 2. Tabulación de preguntas cerradas para encuestas aplicadas a líderes de los proyectos de implementación de teletrabajo 83
13
LISTA DE GRÁFICOS
pág.
Gráfico 1. Tabulación de frecuencia de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas aplicadas a teletrabajadores. 81
Gráfico 2. Tabulación en porcentaje de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas aplicadas a teletrabajadores. 82
Gráfico 3. Tabulación de frecuencia de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas aplicadas a líderes de los proyectos de implementación de modelos de teletrabajo. 84
Gráfico 4. Tabulación en porcentaje de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas aplicadas a líderes de los proyectos de implementación de modelos de teletrabajo. 85
14
INTRODUCCIÓN
En este mundo globalizado el Teletrabajo aparece como una de las modalidades
de trabajo con mayor futuro, esto al consolidarse la sociedad del conocimiento y la
información.
El propósito de este estudio consistió en identificar el desarrollo de la seguridad
industrial y la salud ocupacional en los teletrabajadores en empresas o entidades
del sector público en la ciudad de Medellín en los años 2004 al 2010.
El interés que mueve la realización de este estudio comienza por el hecho de ver
que cada día más gente está usando las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) para desempeñar labores a distancia sin la presencia
física del trabajador en las empresas, pero al mismo tiempo se observa la falta de
protección y cuidado en lo relacionado con los riesgos laborales a los cuales están
expuestos los teletrabajadores.
El presente trabajo se divide en una introducción y seis capítulos.
En el capítulo uno el planteamiento del problema, donde se hace una descripción
y formulación del problema, se plantean unos objetivos y se hace la justificación
del tema objeto del estudio.
El capítulo dos plantea el marco metodológico, para lo cual se aborda desde un
estudio descriptivo, un método analítico con enfoque cualitativo y diseño no
experimental. Se describen las fuentes de información y se elige la técnica e
instrumentos de recolección de datos, la cual consistió en entrevistas individuales
15
y encuestas dirigidas a la población objeto del estudio, en este caso
teletrabajadores de EPM, EDATEL y la Contraloría General de Antioquia.
El capítulo tres aborda el marco conceptual, histórico, contextual, legal y teórico
del teletrabajo.
El capítulo cuatro se centra en el análisis y discusión de la información obtenida a
través de encuestas y entrevistas, y finalmente en los capítulos cinco y seis se
presentan conclusiones del estudio y se hacen unas recomendaciones de acuerdo
con la mirada de los autores desde la Gerencia de la Salud Ocupacional y la
preocupación por buscar que todos los trabajadores en Colombia,
independientemente de la modalidad de trabajo en la que se encuentren, tengan
garantizados como mínimo los derechos que les otorgan la constitución y las leyes
como ciudadanos y trabajadores Colombianos.
16
CAPITULO 1
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 TITULO
La seguridad industrial y la salud ocupacional en los teletrabajadores en empresas
o entidades del sector público en la ciudad de Medellín en los años 2004 al 2010
1.1.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROBLEMA
En el mundo moderno Internet ha dejado de ser una simple tecnología para
convertirse en una plataforma que nos permite y facilita la realización de las
actividades diarias, según muchos expertos Internet es al mundo actual lo que la
máquina fue para la sociedad industrial. “Para contextualizar el tema, señalamos
que el objeto de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el Teletrabajo como
un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Para tal efecto, el
teletrabajo se entiende como una forma de organización laboral, que consiste en
el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros
utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC
para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física
del trabajador en un sitio específico de trabajo”1
Se encuentra que la normativa legal (Ley 1221 de 2008) no consideró la
identificación y control de los riesgos y en general los aspectos relacionados con la 1 DJ. Aplicabilidad de la Ley 1221 de 2008 (Teletrabajo) en el Sector Público: Avances y Perspectivas Jueves, 12 de Noviembre de 2009 11:40
17
salud ocupacional y la seguridad industrial para las empresas que están
implementando el modelo de teletrabajo.
Se empieza a ver una tendencia en el sector público de Medellín a implementar
modelos de Teletrabajo como son; Empresas Departamentales de Teléfonos -
EDATEL, Empresas Públicas de Medellín – E.P.M. y la Contraloría General de
Antioquia.
Como no es muy amplia la normativa que se tiene en cuanto a la seguridad
industrial y los riesgos a los que se ven expuestos los teletrabajadores, y se
presenta gran dificultad para la delimitación de los espacios en algunos casos y el
control de los espacios físicos que se han delimitado para el desarrollo de éste tipo
de trabajo en otros, se hace necesario identificar la forma como las empresas del
sector público de Medellín, están interviniendo los riesgos en teletrabajadores.
1.1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo ha sido el desarrollo de la seguridad industrial y la salud ocupacional en
los teletrabajadores en empresas o entidades del sector público en la ciudad de
Medellín en los años 2004 al 2010?
1.2 OBJETIVOS
18
1.2.1 GENERAL
Identificar el desarrollo de la seguridad industrial y la salud ocupacional en los
teletrabajadores en empresas o entidades del sector público en la ciudad de
Medellín en los años 2004 al 2010.
1.2.2 ESPECIFICOS
Analizar por medio de encuestas y entrevistas a los teletrabajadores y líderes
del proceso y visitas a puestos de trabajo, la metodología utilizada para la
intervención de los riesgos a nivel de seguridad industrial y salud ocupacional, en
Empresas Departamentales de Teléfonos - EDATEL, Empresas Públicas de
Medellín – E.P.M. y la Contraloría General de Antioquia, que han implementado la
modalidad del Teletrabajo como un instrumento para flexibilizar sus procesos,
mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones
(TIC).
Identificar los riesgos a los que están expuestos los teletrabajadores, a través
de los panoramas de factores de riesgo levantados por las empresas objeto del
presente estudio.
Medir en términos de cobertura, la intervención que se está realizando sobre los
riesgos identificados y las actividades de medicina preventiva y del trabajo
desarrolladas para los teletrabajadores.
19
1.3 JUSTIFICACIÓN
La promulgación de La ley 1221 de 2008 tiene por objeto “promover y regular el
Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo
mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones
(TIC)”2. En Medellin varias empresas del sector público han implementado
modelos de teletrabajo buscando optimizar sus procesos.
Por ser esta actividad novedosa y que teóricamente se sale de los estándares de
trabajo conocidos y por haberse convertido en una nueva alternativa de trabajo en
nuestro país, se hace relevante tener claridad acerca del tema de los riesgos
laborales y por lo tanto de su intervención y control. Esto requiere de un análisis
de las metodologías utilizadas para la intervención de los riesgos a nivel de
seguridad industrial y salud ocupacional para esta nueva forma de trabajo en estas
entidades, que sirva como elemento para la toma de decisiones y de aprendizaje
en las entidades o empresas que opten por la implementación de este modelo.
Esto nos permite plantear lo siguiente:
¿La Ley 1221 de 2008 tiene contenido todo lo que requiere la seguridad industrial
y la salud ocupacional, con relación a los riesgos a los que se ven expuestos los
Teletrabajadores?
¿Están preparadas las ARP para cubrir los riesgos de los Teletrabajadores
asociados al Teletrabajo?
¿Están preparadas las empresas para identificar, asumir e intervenir los riesgos a
los que están expuestos los Teletrabajadores?
2 Articulo 1o, Ley 1221 de 2008
20
¿Están los Teletrabajadores preparados para asumir con responsabilidad los
riesgos asociados a su actividad?
Con el avance acelerado de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) en el país, incluyendo su normatividad legal a través de la
ley 1341 de julio de 2009, la crisis económica mundial a la que no fuimos ajenos y
por consiguiente el desempleo creciente obligado, en el afán de los empleadores
de reducir sus costos productivos operacionales, además de las experiencias
vividas en otros países de América Latina como Uruguay, Chile, Argentina, Brasil
entre otros, con el teletrabajo como una forma de flexibilizar los procesos
productivos y darle oportunidad de empleo a un grupo importante de trabajadores
utilizando las TIC, sin la presencia física en las empresas, surge lo que hoy
conocemos como teletrabajo.
Este tema empieza a tomar relevancia en el mundo, como lo plantea el Doctor
Gustavo Gauthier en su tesis Teletrabajo, “el impacto omnipresente y el
dinamismo irreversible de las tecnologías de la información y de la comunicación,
al tiempo que plantean un desafío a las formas tradicionales de desarrollar el
trabajo, son susceptibles de incidir directamente en la calidad de vida de las
personas y en sus medios de subsistencia, así como incidir en el desarrollo de las
instituciones”.3
Aunque la penetración de las TICs en países de América Latina es aún muy baja,
un 3.8% aproximadamente de la población tiene acceso a ella, el teletrabajo
empieza a tener una importancia creciente, como nos muestran las siguientes
3 GAUTHIER , Gustavo. Teletrabajo. Montevideo, 2004. 45 p. Trabajo de Grado. (Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social). Universidad de la República. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. p.6
21
cifras registradas en la tesis de grado del Doctor Gauthier, “En Brasil, donde se
estima la existencia de 11 millones de usuarios de internet y 7 millones de
computadoras personales en el año 2002, existen 5 millones de
teletrabajadores. En Argentina y Chile donde la penetración de internet también
es importante, en el entorno de los 3 millones de usuarios en ambos casos, se ha
estimado que existen entre los dos países 300.000 teletrabajadores. En Uruguay,
donde según estimaciones oficiales un 16% de los hogares tienen acceso a
internet9, operadores privados del mercado de las telecomunicaciones han
establecido que existen en la actualidad unos 3.000 trabajadores a distancia en las
más diversas profesiones.”4
En Colombia con la aprobación de la ley 1221 de julio del 2008 por la cual se
promueve y regula el teletrabajo, se da la oportunidad a las madres cabeza de
familia, discapacitados, población en situación de desplazamiento, para que se
incorporen a esta modalidad de empleo. Sin embargo a pesar de que la ley
beneficiaba a un sector al margen de otras posibilidades de trabajo, aún no solo
no ha sido promulgada una política pública de fomento al teletrabajo, sino que su
marco normativo no es muy amplio en cuanto a la seguridad industrial y los
riesgos a los que se ven expuestos los teletrabajadores y la responsabilidad que
deben asumir tanto empresarios como trabajadores y se presenta gran dificultad
para la delimitación de las áreas de trabajo en algunos casos y el control de los
espacios físicos que se han delimitado para el desarrollo de éste tipo de trabajo en
otros, no es fácil identificar los riesgos, por lo tanto los planes de intervención no
son efectivos respecto a las necesidades.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, y teniendo en cuenta que
el Departamento además, hace parte de las entidades que deben acompañar al
4 Ibid. p.7
22
Ministerio de la Protección Social, en la formulación de una política pública de
fomento al Teletrabajo, conforme lo dispuso la misma Ley, consolido una serie de
reflexiones al respecto en el Documento “Aplicabilidad de la Ley 1221 de 2008
(Teletrabajo) en el Sector Público: Avances y Perspectivas”, allí el DAFP dice
“También llama la atención el manejo y responsabilidad de los Riesgos
Profesionales, concretamente cómo se calificaría un accidente ocurrido en el lugar
de residencia del trabajador y si existirá alguna presunción de que se trata de un
accidente de trabajo, es decir, ocurrido con ocasión de las funciones, si se trata de
un teletrabajador. En este aspecto, valdría la pena evaluar la posibilidad de
asegurar a los teletrabajadores a través de la suscripción de pólizas de
accidentes.”5
Con la identificación de la forma como las empresas del sector público están
interviniendo los riesgos en los teletrabajadores, esperamos que este trabajo,
contribuya a mejorar las condiciones de salud ocupacional y seguridad industrial
en las personas que utilizan esta modalidad, además facilite una mejor
comprensión por parte de las empresas objeto del análisis, de la responsabilidad
que tienen en lo relacionado con la seguridad industrial y la salud ocupacional de
los teletrabajadores.
5 Aplicabilidad de la Ley 1221 de 2008 (Teletrabajo) en el Sector Público: Avances y Perspectivas, www.dafp.gov.co/index.php Consultada : Octubre 22 de 2010, 20:00
23
CAPITULO 2
2. MARCO METODOLOGICO
2.1 TIPO DE ESTUDIO
Descriptivo
“No manipula ni transforma ninguna variable, sólo se limita a observar y describir
los fenómenos. Pertenecen a esto tipo de investigación los estudios de casos, los
estudios de desarrollo, las encuestas, los estudios correlacionales, los estudios de
seguimiento, los análisis de tendencias, las investigaciones sobre la historia de la
humanidad, etc.”6.
El tipo de estudio, aunque primordialmente es descriptivo ya que caracteriza el
fenómeno del teletrabajo en las entidades públicas de la ciudad de Medellín y
define dos variables en la identificación e intervención de los riesgos como son la
seguridad industrial y la salud ocupacional, tiene elementos explicativos, no
propiamente planteando hipótesis, sino mostrando los beneficios que puede
aportar el teletrabajo en las entidades estudiadas.
2.2 METODO
Analítico
6 CISNEROS ESTUPIÑAN, Mireya. Como elaborar trabajos de grado. 2a ed. Bogotá. ECOE ediciones, 2006. p. 41
24
“Entendemos por análisis la descomposición de un todo en sus elementos. Por lo
tanto, podemos decir que es la observación y examen de hechos. Este método
distingue los elementos de un fenómeno y permite revisar ordenadamente cada
uno de ellos por separado, como lo hace la física, la química y la biología,
disciplinas que lo aplican, para luego, a partir de él y de la experimentación de un
gran número de casos, establecer leyes universales”7.
La investigación planteada es analítica, porque a partir del análisis de varias
experiencias de teletrabajo en empresas del sector público en la ciudad de
Medellín, pretendemos identificar la forma como se están interviniendo los
riesgos laborales a los que están expuestos los teletrabajadores.
2.3 ENFOQUE
Cualitativo
En los estudios realizados con un enfoque cualitativo, “prima el interés por la
interpretación” 8.
El enfoque de la investigación es cualitativo, ya que nos centraremos en la
descripción y comprensión de la forma como se están interviniendo los riesgos a
nivel de la Seguridad Industrial y la Salud ocupacional en las empresas que están
implementando la modalidad del teletrabajo, recurriendo a la observación,
7 JURADO ROJAS, Yolanda. Técnicas de investigación documental, México, Thompson, 2005, p.28 CISNEROS ESTUPIÑAN, Mireya. Como elaborar trabajos de grado. 2a ed. Bogotá. ECOE ediciones, 2006. p.41
25
entrevistas y cuestionarios de los que participan en las experiencias objetos del
estudio.
2.4 DISEÑO
No experimental
“La investigación no experimental es aquella que se realiza sin manipular
deliberadamente variables. Es decir, es investigación donde no hacemos variar
intencionalmente las variables independientes. Lo que hacemos en la
investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su
contexto natural, para después analizarlos.”9
Analizaremos la forma cómo se está llevando a cabo la identificación e
intervención de los riesgos en los teletrabajadores del sector público en la ciudad
de Medellín, describiendo y utilizando fuentes documentales como libros,
periódicos, revistas, entrevistas y la Internet.
2.5 POBLACION Y MUESTRA
La población y la muestra, la constituyen las personas que han utilizado y/o
utilizan la modalidad de teletrabajo, en las empresas del sector público, EDATEL,
EPM y Contraloría General de Antioquia.
9 HERNANDEZ SAMPIERI, Roberto; FERNÁNDEZ COLLADO, Carlos; BAPTISTA LUCIO, Pilar. Metodología de la Investigación, Colombia, Ediciones McGraw-Hill, 1996. p.189
26
2.6 FUENTES DE INFORMACION
2.6.1 Fuentes de información primaria
“Son las que el investigador obtiene de manera directa, en el lugar donde se
produce: en el tiempo real de un experimento, en el lugar en que se producen
hechos, etc.”10
2.6.2 Fuentes de información secundaria
“Corresponden a la información que han sido elaboradas antes por personas
distintas al investigador. Este tipo de información se obtiene, generalmente en el
material bibliográfico.”11
2.7 TECNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION
Para la recopilación de la información se utilizaran como fuentes primarias:
Entrevistas con las personas responsables del proceso de implementación del
modelo de Teletrabajo.
Encuestas a teletrabajadores que han participado en los diferentes proyectos.
Fotografías y videos de los puestos de trabajo de los teletrabajadores.
10 MAYORGA RODRÍGUEZ, Carolina. Metodología de la Investigación, Bogotá, 20 Ed. Panamericana Editorial, 2002. p. 7711 Ibid, p.77
27
Y como fuentes secundarias emplearemos:
Revisión de tesis realizadas sobre el Teletrabajo, artículos de revistas,
periódicos, videos, libros, normas y documentos, entre otros.
Entrevistas con responsables de implementación de estos modelos en
diferentes ARP
Informes de ausentismo y accidentalidad de las diferentes empresas y/o
entidades
28
CAPITULO 3
3. MARCO REFERENCIAL
3.1 MARCO CONCEPTUAL
Para facilitarle al lector un mejor entendimiento y comprensión en el sentido en
que se utilizan, expondremos una guía de conceptos que se tendrán en cuenta a
lo largo del desarrollo del presente trabajo.
Accidente de Trabajo (AT): Es el suceso repentino que sobreviene por causa o
con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así como aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de
trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares
de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador.12
Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP): son las entidades
encargadas de organizar la afiliación, el recaudo de las cotizaciones, el pago de
las prestaciones económicas, la venta de los servicios adicionales de salud
ocupacional y la prestación del servicio médico efectivo a través de las entidades
promotoras de salud. En relación con los accidentes de trabajo están obligadas a
vigilar y controlar la aplicación de las normas, garantizar la prestación de los
servicios de salud y reconocer las prestaciones económicas que tuvieren lugar.
12 Decreto Ley 1295 de 1994, articulo 9°
29
Condiciones de trabajo: Todos los aspectos intralaborales, extralaborales e
individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción
de bienes, servicios y/o conocimientos.13
Elementos de Protección Personal (EPP): Estos deben ser suministrados
teniendo en cuenta los requerimientos específicos de los puestos de trabajo,
homologación según las normas de control de calidad y el confort. Además, es
necesario capacitar en su manejo, cuidado y mantenimiento, así como realizar el
seguimiento de su utilización. Estos elementos de protección deben ser escogidos
de acuerdo con las referencias específicas y su calidad.
Enfermedad Profesional (EP): Se considera Enfermedad Profesional todo estado
patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y
directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el gobierno nacional.14
Ergonomía: La ergonomía es el estudio del trabajo en relación con el entorno en que se
lleva a cabo (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (los trabajadores). Se utiliza
para determinar cómo diseñar o adaptar el lugar de trabajo al trabajador a fin de evitar
distintos problemas de salud y de aumentar la eficiencia. En otras palabras, para hacer
que el trabajo se adapte al trabajador en lugar de obligar al trabajador a adaptarse a él.
Un ejemplo sencillo es alzar la altura de una mesa de trabajo para que el operario no
tenga que inclinarse innecesariamente para trabajar. El especialista en ergonomía,
13 Resolución 2646 de 2008, Articulo 3º.14 Decreto Ley 1295 de 1994, articulo 11
30
denominado ergonomista, estudia la relación entre el trabajador, el lugar de trabajo y el
diseño del puesto de trabajo.15
Examen Médico Ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y
examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de
riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha
exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o
sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de
laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre
ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones.16
Factores de Riesgo: Posible causa o condición que puede ser responsable de la
enfermedad, lesión o daño.17
Factores Psicosociales: "Los factores psicosociales en el trabajo consisten en
interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las
condiciones de su organización, por una parte, y por otra parte, las capacidades
del trabajador, sus necesidades, su cultura y su satisfacción personal fuera del
trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la
salud, rendimiento y la satisfacción en el trabajo".18
Flexibilización: Aparece bajo la concepción de la capacidad de los individuos de
adaptarse a la economía y especialmente al mercado de trabajo, a salarios,
horarios, etc.
15 La Salud y la Seguridad en el trabajo, Ergonomía, OIT, http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/ergo/ergoa.htm Consultada: agosto 18 de 2010. 23:0016 Resolución 2346 de 2007, articulo 2°17 Resolución 2646 de 2008, Articulo 3°18 Informe del comité mixto OIT/OMS sobre medicina del trabajo, Novena Reunión, Ginebra 1.984.
31
Higiene Industrial: Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación,
evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan
alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales. Su
campo cubre los ambientes laborales mediante el panorama de factores de riesgo
tanto cualitativo como cuantitativo, así como el estudio de la toxicología industrial.
Inspecciones de Seguridad: Las inspecciones de seguridad se realizan con el fin
de vigilar los procesos, equipos, máquinas u objetos que, en el diagnóstico integral
de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como críticos por su
potencial de daño. Estas inspecciones deben obedecer a una planificación que
incluya, los objetivos y frecuencia de inspección. Las inspecciones se deben hacer
además con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e
higiene establecidas (métodos correctos para operar máquinas, uso de equipos de
protección personal, entre otras).
Oficinas Satélites: Son lugares de trabajo que pertenecen a la misma empresa,
pero que son independientes de la sede corporativa.19
Panorama de Factores de Riesgo: Es una forma sistemática de identificar,
localizar, valorar y jerarquizar condiciones de riesgo laboral a que están expuestos
los trabajadores, que permite el desarrollo de las medidas de intervención. Es
considerado como una herramienta de recolección, tratamiento y análisis de datos.
Los panoramas de factores de riesgos deben contener tanto la valoración de las
áreas, como el personal expuesto, determinando los efectos que puedan causar y
por supuesto, la determinación de medidas de control.
19 DELGADO MORENO, Alejandro., El Teletrabajo Cláusulas Contractuales, presentación
32
Puesto de Trabajo: “El puesto de trabajo es el lugar que un trabajador ocupa
cuando desempeña una tarea. Puede estar ocupado todo el tiempo o ser uno de
los varios lugares en que se efectúa el trabajo. Algunos ejemplos de puestos de
trabajo son las cabinas o mesas de trabajo desde las que se manejan máquinas,
se ensamblan piezas o se efectúan inspecciones; una mesa de trabajo desde la
que se maneja un ordenador; una consola de control; etc.”20
Riesgo Ocupacional: Es la posibilidad de ocurrencia de un evento de
características negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición
de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad
física del trabajador, como daño en los materiales y equipos o alteraciones del
ambiente.
Riesgos Ergonómicos: Son los factores de riesgo que involucran objetos,
puestos de trabajo, máquinas y equipos. Estos son: Sobre esfuerzo físico, manejo
de cargas, posturas, entorno del trabajo, diseño de sillas, comandos, superficies y
relaciones de trabajo.
Riesgos Profesionales: Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce
como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que
haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.21
20 La Salud y la Seguridad en el trabajo, Ergonomía, OIT, http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/ergo/ergoa.htm Consultada: agosto 18 de 2010. 23:0021 Decreto Ley 1295 de 1994, articulo 8°
33
Salud Ocupacional: Según la OMS, es una ciencia que busca proteger y mejorar
la salud física mental social y espiritual de los trabajadores en sus puestos de
trabajo, repercutiendo positivamente en la empresa.
Seguridad Industrial: Conjunto de actividades dedicadas a la identificación,
evaluación y control de factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de
trabajo.
Telecentros: Son centros compartidos por varias empresas, fundamentalmente
pequeñas y medianas empresas que comparten los costos. Necesariamente no
tiene que encontrarse en la misma ciudad o país de la empresa o empresas que lo
componen. También son espacios donde se ofrecen servicios y se generan
actividades que incluyen el acceso a nuevas tecnologías para el desarrollo social y
económico de la comunidad.22
Teledisponibilidad: Tiempo en el cual el teletrabajador debe estar en contacto
con el empleador a través de la red informática.
Teletrabajador autónomo son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar
escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina,
un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre
fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.23
22 Ibid,23 Ibid, p. 1.
34
Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de
tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que
presta sus servicios24
Teletrabajadores Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar
de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus
actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la
comunicación, en dispositivos móviles.25
Teletrabajadores Suplementarios son aquellos teletrabajadores que laboran dos
o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.26
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño
de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como
soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto
entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en
un sitio específico de trabajo.27
TICs: “Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC),
son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos,
aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento,
almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e
imágenes.” 28
24 Ibid, p. 1.25 Ibid, p. 1.26 Ibid, p. 1.27 Ley 1221 de 2008, Articulo 2°28 Ley 1341 de 2009, Artículo 6º
35
3.2 MARCO HISTÓRICO
Luego de haber conocido a través de lecturas de varios trabajos representados en
tesis de grados y otras publicaciones e investigaciones que se han hecho acerca
del teletrabajo, nos damos cuenta que ninguna de ellas toca en detalle lo
concerniente a la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional de los
teletrabajadores y solo algunos lo mencionan con el objetivo que sean
incorporados en sus diferentes legislaciones laborales de sus respectivos países.
A continuación mencionaremos algunos de los trabajos analizados en este marco
histórico.
1. Manual para la implantación de programas pilotos de teletrabajadores en la
Administración General del Estado. Septiembre de 2006.
Como una estrategia de generación de empleo, el Consejo Europeo en julio de
2002 firman un Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, con el fin de dar más
seguridad a los trabajadores por cuenta ajena en la Unión Europea,
constituyéndose en el primero en reconocer la obligatoriedad de su cumplimiento
en todos los países de la Comunidad Europea.
En junio de 2006 la Orden APU/198129, del 21 de junio promueve la implantación
de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales, dando
posibilidad de teletrabajar en entidades públicas del Estado y culminando en
septiembre de 2006 con el manual para la implementación de programas piloto en
otros ministerios y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y
laboral de los empleados públicos, obligando además a los ministerios a elaborar
un plan de prevención de riesgos laborales y los riesgos de los puestos de trabajo.
29 http://www.060.es/canales/legislación/servicos/disposiciones/34991 _LEG-ides-idweb.jsp. Consultada: agosto de 2010.
36
2. Tesis. Las relaciones laborales virtuales: El teletrabajo.
Autores: Amparo Beltrán Puche y Luis Orlando Sánchez Neira.
Bogotá. Año 2002.
En este trabajo los autores se replantean por primera vez en Colombia las nuevas
relaciones laborales desde el punto de vista del derecho laboral y sientan
posiciones para el debate en lo referente a la regulación eficaz en la nueva
relación de trabajo que surge en nuestra sociedad.30
3. Tesis: Implementación de esquemas de trabajo flexibles mediante teletrabajo
en las oficinas regionales de Chiquita Brands International.
Autores: Otto Acuña; Nora Galeano.
Diciembre de 1998.
Haciendo uso del Teletrabajo, se proponen los autores la implementación de un
modelo flexible de trabajo en la Oficina Regional para el trópico de Chiquita
Brands International buscando primordialmente mejorar la productividad y reducir
costos a la compañía.31
4. Meta 5 eLAC 2007: Informe sobre legislación y normativa vinculada al
Teletrabajo en América Latina y el Caribe.
Autor: Sonia Bojarov.
Enero 2008.
En este informe, la autora expone los diferentes aspectos relacionados con la
legislación y la normativa existente en los países de América Latina y el Caribe
sobre el Teletrabajo y hace relevancia y comparación entre Estados Unidos y
Europa donde se están implementando planes de teletrabajo en las instituciones
30 http://www.eclac.cl/socinfo/noticias/noticias/2/32222/GdT_eLAC_meta_5.pdf Consultada: Agosto de 201031 http://www.caminandoutopias.org.ar/tesis/tesis.php Consultada: Agosto de 2010
37
públicas. Además deja claro que en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, el
empleador es el responsable del bienestar y la salud profesional del
teletrabajador.32
5. Artículo original: Salud Ocupacional y Teletrabajo.
Autores: Mariana Gareca, Rocío Berdugo, José Luis Briones, Aldo Vera.
Septiembre 2007.
Se plantean los autores como el teletrabajo desde su aparición y hasta el presente
a pesar del impacto social que ha tenido, su implementación ha generado grandes
expectativas especialmente en lo que tiene que ver con la Salud Ocupacional por
el tema regulatorio y normativo que solo se rige por disposiciones legislativas
existentes en los diferentes países, dejando vacíos en cuanto a riesgos laborales
en el hogar, riesgos psicolaborales generados por la sensación de soledad,
aislamiento, además de los riesgos visuales y musculoesqueléticos.33
6. Tesis: El Teletrabajo.
Autor: Gustavo Gauthier.
Diciembre de 2004.
El autor luego de esbozar las diferentes modalidades del Teletrabajo, explica la
forma de configurarse la posible subordinación informática como parte de la
relación laboral existente entre el empleador y el teletrabajador, para finalmente
exponer algunos principios y contenidos para una futura regulación como son, el
principio de voluntariedad y reversión, el de igualdad de trato, de medios de
control a distancia y derecho a la intimidad, tiempo de trabajo, salud y seguridad,
32 http://www.eclac.cl/socinfo/noticias/noticias/2/32222/GdT_eLAC_meta_5.pdf Consultada: Agosto de 201033 http://www.cienciaytrabajo.cl/pdfs/25/pagina%2085.pdf Consultada: Agosto de 2010
38
equipamiento y gastos derivados del teletrabajo en el domicilio y problemas del
teletrabajo transfronterizo.34
3.3 MARCO CONTEXTUAL
A continuación presentaremos una corta reseña de cada una de las empresas o
entidades públicas donde se han implementado proyectos de teletrabajo.
3.3.1 Empresas Públicas de Medellín
Es una empresa de propiedad del municipio de Medellín, creada en 1955. Sin
embargo, los antecedentes de los servicios públicos, en forma organizada, se
remontan al siglo pasado: acueducto desde 1888 (servicios consolidados
eventualmente en la Empresa del Acueducto), telefonía desde 1891 (sucedida por
la Compañía Telefónica de Medellín en 1914), y electricidad desde 1895
(Compañía Antioqueña de Instalaciones Eléctricas).
En 1920 se conformaron las Empresas Públicas Municipales, entidad que además
estuvo encargada del tranvía eléctrico (1921), del matadero municipal y de la
plaza de mercado. Entre 1954 y 1955 cedieron sus activos de aguas, telefonía y
electricidad a un ente autónomo, del orden municipal, que se llamó Empresas P El
Banco Mundial fue determinante en su creación, y como condición para el
otorgamiento de créditos, exigió la separación contable de la Empresa de Energía.
Por su parte, la dirigencia antioqueña, liderada por la Asociación Nacional de
34GAUTHIER, Gustavo. Teletrabajo, Montevideo, 2004, 44 p. Tesis de grado. (Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social), Universidad de la República, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
39
Industriales, ANDI, reclamó una verdadera autonomía para la nueva empresa y la
integración de tres servicios públicos básicos: energía, aguas y telefonía.
En 1957 EPM inauguró su primera sede en el Edificio Miguel de Aguinaga, en
pleno centro de Medellín. Para ese entonces la ciudad ya llegaba a los 500 mil
habitantes, con un crecimiento anual de 30 mil personas. Desde esa época la
empresa definió unos principios básicos de cultura empresarial.
Planeación técnica, financiera y jurídica para sus proyectos
Transparencia frente a lo público.
Una política de "carácter social de las tarifas", aplicando tarifas diferenciales con
base en la capacidad económica de los usuarios, sin menoscabar la expansión y
sostenibilidad de los servicios.
Una cultura de lealtad y orgullo de sus trabajadores, traducida en estabilidad
laboral, espíritu de servicio y sentido cívico.
Una administración y una Junta independientes, en su mayoría provenientes del
sector privado, con altas calidades y experiencia, ajena a partidismos
Una política agresiva de cobertura de servicios en barrios marginales de la ciudad
(Programa Habilitación Viviendas), que luego se extendió al Área Metropolitana.-
Durante las últimas décadas del siglo XX, EE.PP.M. creció gracias a la ejecución
de proyectos cada vez más complejos e importantes, financiados por entes como
el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, “Japan Bank for
40
International Cooperation”, Corporación Andina de Fomento, la banca privada, el
Gobierno Nacional y por la misma ciudadanía (recolecta de fondos en los años
40).
En esa lista figuran los desarrollos hidroeléctricos de Guadalupe III y IV, Peñol -
Guatapé, Riogrande I y II, Playas y, más recientemente, la termoeléctrica La Sierra
y Porce II. Durante las décadas de los 60 y los 70 EE.PP.M. también apoyó la
creación del sistema interconectado nacional (hoy en día ISA e ISAGEN), que
abrió la venta de la energía generada en Antioquia al resto del país.
E.P.M. es líder en la expansión y adopción de tecnologías de punta en los
servicios de telefonía, acueducto, alcantarillado, gas y distribución eléctrica.
Durante la última década, la organización se ha expandido a otros mercados
regionales gracias a la adquisición de acciones de otras empresas, dando vida al
Grupo Empresarial EPM. De él forman parte hoy, entre otras, EDATEL,
EMTELSA, EMTELCO, ETP, EPM Bogotá, Orbitel y Colombia Móvil.
En 1997 EE.PP.M. inauguró su nueva sede, un edificio del tipo "inteligente".
Desde él administra lo que hoy es el Grupo Empresarial de servicios públicos más
grande del país.
En el 2005 Empresas Públicas de Medellín cumplió 50 años de existencia,
refrendando una trayectoria exitosa, dinámica, base del progreso local y regional.
PENSAMIENTO ESTRATÉGICO EPM.35
35 http://www.epm.com.co/epm/institucional/acerca_pens.html?id=1, consultado agosto 18 de 2010
41
“En el año 2015 el Grupo Empresarial EPM será una corporación con ingresos por ventas equivalentes a US$5.000 millones, de los cuales el 60% se originará en Colombia y el 40% fuera de Colombia”.
Su GEN de Aguas será el jugador latinoamericano más importante en el mundo del agua.
Su GEN de Energía será un jugador importante en energía en el ámbito de Latinoamérica (sin descartar USA).
Será el inversionista individual más importante de la empresa integrada de telecomunicaciones más competitiva de Colombia, y emergentemente sirviendo la comunidad de la diáspora latinoamericana en USA y España.
Todo esto sujeto a la fórmula para ganar:
EPM es una corporación, basada en Medellín y enfocada en el Norte de Latinoamérica. Partiendo de una posición predominante como proveedor de servicios públicos en Medellín, la organización crea un valor superior:
Explotando su posición única como proveedor eficiente de todos los servicios públicos domiciliarios en Medellín.
Utilizando su reputación como operador de servicios públicos para consolidar su posición en el resto de Colombia.
Internacionalizando selectivamente, a través de sus tres GEN, sus actividades en el norte de Latinoamérica.
Profundizando y mejorando sus competencias en prospección, contratación y desarrollo de proyectos intensivos en capital.
Desarrollando un contexto de gobierno, que balancee la naturaleza pública del dueño con la sana disciplina de los mercados de capitales.
Asimismo permitiendo contextos innovadores de gobierno para aquellos negocios que irrumpen en arenas más competitivas.”
42
3.3.2 EDATEL
Es una Empresa de Servicios Públicos mixta del tipo de las anónimas, cuyo objeto
social es la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Hace parte del Grupo UNE TELECOMUNICACIONES desde el año 2000 y son
miembros de un grupo de empresas dedicadas a la prestación de servicios
públicos de alta calidad y de un excelente servicio.
EDATEL nace de la mano del Ferrocarril de Antioquia, debido a que en el año
1933 obtuvo el permiso del Gobierno Nacional para establecer un sistema de
comunicaciones alámbricas a lo largo de la línea férrea.
En 1969 se crea EDA para prestar el servicio de telefonía y audio-telefonía pública
local y de larga distancia. En esta misma fecha le fueron adjudicados a EDATEL
algunos bienes del Ferrocarril de Antioquía para su administración como el
oleoducto, las minas de carbón, cales, entre otros.
En 1994 se establece la obligatoriedad a todas las entidades prestadoras de
servicios públicos de transformarse en sociedades de economía mixta o empresas
industriales y comerciales del Estado.
En 1995 la Asamblea Departamental autoriza a EDA para transformarse en una
sociedad de economía mixta, cuyo objeto principal es la prestación del servicio
público de las telecomunicaciones.
En 1996 se constituye EDATEL S.A. E.S.P., ingresando nuevos socios como
43
E.P.M., IDEA, BENEDAN Y PROVICA, es en este periodo dónde la Organización
comienza a ser regida por la Asamblea General de Accionistas y la Junta
Directiva.
En 1997 los fondos de pensiones y cesantías, cooperativas, trabajadores y
extrabajadores de la empresa, adquieren el 21,04% de las acciones de EDATEL.
En este mismo año se empieza el proceso de transformación empresarial con el
fin de convertir a EDATEL en una organización de alto desempeño de clase
mundial.
En el año 2002 EDATEL expande sus fronteras e incursiona con éxito en el
departamento de Córdoba; posteriormente en el 2004 EDATEL ingresa con sus
servicios a Sucre, en el 2005 a Santander (Barrancabermeja) y en el 2006 a
Cesar (Valledupar).
Misión
Prestamos servicios rentables de telecomunicaciones, mejorando la calidad de
vida nuestros clientes.
Visión
Crecer y fortalecernos en el mercado, siendo la mejor opción para el cliente
Valores Corporativos
Veracidad
44
Responsabilidad
Lealtad
Valores Estratégicos
Pujanza Servicio Espíritu de equipo
3.3.3 Contraloría General de Antioquia36
La historia de la Contraloría General del Departamento de Antioquia se divide en
cuatro etapas, perfectamente separadas y nítidas que se distinguen por los
nombres de la institución.
Contaduría General (1856)
Oficina General de Cuentas del Departamento (1888)
Tribunal de Cuentas (1921)
Contraloría Departamental (1932)
Se crea la Contraloría Departamental como la conocemos hasta hoy, por
Ordenanza 27 de l932 (abril 28) y la divide en tres secciones: de Control, de
contabilidad y de Estadística. La administración estará a cargo de un Contralor
Departamental y dos Auditores; los tres funcionarios nombrados por la Asamblea,
para períodos de dos años a partir del 1o. de octubre de l932. El Contralor puede
36 www.cga.gov.co/ páginas /historia.aspx Consultada: Agosto 9 de 2010, 9:00 horas
45
delegar funciones en los Auditores y a él corresponde el nombramiento de todos
los demás empleados.
El control previo se estableció por medio de la Ordenanza 27 de 1931.
El presupuesto de rentas y gastos para el período económico (así se denominaba)
del Departamento del 1º de julio de 1932 a 30 de junio de 1933, era de $5.173.
506.04, destinándose para la Contraloría un presupuesto de $ 6.300.00
El Código Fiscal de Antioquia ha sido reformado por las Ordenanzas 36 de l974
(Sustitución completa); 46 de l977; 62 de l977; 38 de l977 y 42 de l979.
En 1982 y 1984 se presentaron proyectos de Ordenanza modificatorios de varios
artículos del Código Fiscal y no fueron aprobados.
Luego vienen las Ordenanzas 96 de 1985, 62 de 1986 y 8l de 1988 que modifican
varios artículos.
En 1989 el Ente Fiscalizador presentó a consideración de la Asamblea
Departamental cambios a algunas normas del Código, para adecuarlo al nuevo
régimen de presupuestos en Colombia plasmado en la ley 38 de 1989.
En 1991 la Contraloría presentó proyecto de ordenanza para adecuar el Código a
la Nueva Carta Fundamental siendo aprobado y de paso amplió la nueva planta de
cargos, mediante Ordenanza 55 de 1991.
Posteriormente en el año 1993 se adoptó la ordenanza 19 del 27 de diciembre que
modificó el Código Fiscal de Antioquia.
46
Por último se expidió el Código Fiscal de Antioquia mediante Ordenanza 29 del 20
de noviembre de 1998, el cual se encuentra vigente a la fecha.
Misión
La Contraloría General de Antioquia ejerce control fiscal y ambiental a las
entidades y particulares que administren recursos públicos del departamento y sus
municipios; con integridad, transparencia y efectividad; fomentando la participación
ciudadana en el control social, el buen manejo de los recursos y la protección
ambiental; con personal competente y motivado, gestión digital y mejoramiento
continuo; para generar una mejor calidad de vida de los antioqueños.
Visión
En el 2019, la Contraloría General de Antioquia será líder a nivel nacional por su
efectividad en el control fiscal y ambiental, con empoderamiento de la comunidad
en el control social, obteniendo confianza y credibilidad en los sujetos de control y
en la comunidad; alcanzando en las entidades vigiladas la cultura del buen manejo
de los recursos, el mejoramiento continuo en su gestión y el compromiso con la
sostenibilidad ambiental como determinante de vida.
Objetivos de Calidad
1. Proteger el buen uso de los recursos públicos por parte de las entidades
sujetas a control.
2. Promover la cultura de la transparencia de la gestión pública.
47
3. Empoderar a la comunidad en el efectivo control social a la gestión pública.
4. Propiciar el desarrollo integral del talento humano.
5. Modernizar administrativa, operativa y tecnológicamente la institución.
6. Determinar la aplicación de los recursos públicos en la calidad de vida de los
antioqueños.
Principios Éticos
El principal capital de la Contraloría General de Antioquia es su recurso humano.
Los bienes públicos son sagrados.
La gestión pública es democrática y participativa.
Todos los ciudadanos y los sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la
función fiscalizadora.
Los resultados del ejercicio del control fiscal son públicos.
El reconocimiento de los procesos y logros institucionales son fundamentales para
el mejoramiento continuo.
3.4 MARCO LEGAL
NORMA OBJETO DE LA NORMA
Ley 1221 de 2008Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1016 de 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
48
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Resolución 2646 de 2008 Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Resolución número 2346 de 2007
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Decreto1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
3.5 MARCO TEORICO
El teletrabajo es una forma de flexibilizar los procesos productivos y darle
oportunidad de empleo a un grupo importante de trabajadores utilizando las TIC,
sin la presencia física en las empresas. El gobierno colombiano ha expedido la
Ley 1221 de 2008 cuyo objeto es “promover y regular el Teletrabajo como un
instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)”.
Esta norma plantea en el artículo 6° Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores, numeral 6 … La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de, literal C :“La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y
49
las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales”
Esto obliga entonces a las empresas que implementan esta modalidad de trabajo
y en materia de seguridad social en salud y riesgos profesionales a identificar los
riesgos a los que se ven expuestos los teletrabajadores y elaborar planes de
intervención para éstos. Los teletrabajadores deben ser considerados dentro de
los programas de salud ocupacional de las empresas y considerando la teoría del
riesgo creado, doctrina que orienta la legislación colombiana en materia de riesgos
profesionales, el empleador debe considerar la responsabilidad que tiene en tal
sentido, es importante recordar la jurisprudencia que en materia de
responsabilidad existe, manifiesta la Corte Constitucional al respecto:
…..En cuanto al fundamento de la responsabilidad, fue concebido en virtud del riesgo creado, es decir, “no se toma en cuenta la culpa del empleador sino que se establece una responsabilidad objetiva por cuya virtud resulta obligado a reparar los perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades en las que el empresario obtiene un beneficio”…. 37
Siendo el teletrabajo simplemente una modalidad de trabajo y el teletrabajador un
trabajador que realiza una actividad para la empresa y de la cual la empresa
obtiene un beneficio, es entonces responsable el empleador de garantizar la
seguridad de este trabajador.
Es importante entonces recordar aquí que, la ley ordena a las empresas entre otras cosas:
“Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
37 Sentencia T-556 de 2003
50
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;”38
Es así como entonces, las empresas deberán realizar todas las actividades
necesarias para garantizar un ambiente laboral sano y seguro en las áreas en las
cuales el teletrabajador esté realizando sus actividades, una mirada no muy
profunda a la resolución 1016 de 1989, nos muestra que estas actividades
deberán atender temas como medicina preventiva y del trabajo, higiene y
seguridad industrial.
Los programas de higiene y seguridad industrial para los teletrabajadores deberán
entonces contener actividades, y de acuerdo con la citada resolución, que
permitan elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos
en los sitios de trabajo en los cuales se desenvolverá el teletrabajador, que
permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento del
tiempo de exposición a que está sometido el teletrabajador e identificar los
agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos,
mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, que puedan
significar peligro para el teletrabajador mediante la implementación de
mecanismos de inspección, evaluación y seguimiento a los puestos de trabajo, los
cuales deberán ser concertados con el teletrabajador para que no violen ningún
derecho como el de la inviolabilidad del domicilio o el de la privacidad.
Entendiéndose como factor de riesgo laboral al elemento, factor humano o
fenómeno que encierra en sí una capacidad potencial de producir efectos
38 Decreto ley 1295 de 1994, articulo 21, literales c, d, e.
51
negativos en la salud de los trabajadores y/o daños en instalaciones, máquinas o
equipos y definiéndose como riesgo la probabilidad de que ocurra un evento que
pueda generar lesiones a las personas, enfermedades, o daños a las propiedades
y/o alteraciones del medio ambiente será necesario entonces implementar todo
tipo de planes y programas, que como se dijo anteriormente, cubran todas la
actividades ordenadas en la resolución 1016 de 1989.
Analizado así al asunto, corresponde señalar además, los problemas que en
materia de salud y seguridad laboral puede presentar el desarrollo del teletrabajo,
vinculados estos al aislamiento social del trabajador a domicilio, al denominado
estrés informático, a la utilización de pantallas de visualización y a las dificultades
de control cuando el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio del trabajador o en
otro sitio diferente al de la empresa.
Cuando nos enfrentamos a estos problemas es común escuchar que se
argumente que el control del empleador a través de inspecciones y visitas a los
sitios donde se realiza teletrabajo colisiona con el derecho a la protección de la
vida privada del teletrabajador, quedando mediatizada la adecuada protección de
la seguridad y salud de los mismos. Teniendo en cuenta la dificultad que presenta
este aspecto es importante considerar la propuesta de Vicente Pachés : “ha
propuesto para garantizar el cumplimiento del deber empresarial de protección,
más que un criterio prevalente, introducir un criterio o principio de equilibrio entre
ambos derechos de tal forma que establezca unas medidas o instrumentos de
control coherentes que, sin necesidad de irrumpir en ese ámbito de la intimidad,
preservaran la seguridad y salud en esta modalidad de prestación de trabajo tales
como:
52
a) Que la visita inspectora fuera concertada con antelación y preaviso suficiente;
b) contando con la presencia del teletrabajador y con participación y asistencia de
algún miembro de los órganos de representación de los trabajadores con
funciones en materia de seguridad y salud;
c) que el control en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud viniera
plenamente justificado;
d) que se accediera, con carácter exclusivo, al puesto de trabajo en el domicilio del
empleado, es decir, a la parte de la vivienda (o habitación) donde se ejecuta
materialmente la prestación de servicios, y, finalmente,
e) que se llevara a cabo la inspección con las debidas garantías legales y
respetándose al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.”39
Cabe resaltar de todas maneras que deberá nivelarse el respeto por los derechos
del trabajador y en este caso especifico del teletrabajador y la obligación de los
empleadores de garantizar la salud y la seguridad de los mismos.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES DE LOS TELETRABAJADORES.
Como lo dijimos anteriormente los teletrabajadores deberán estar cubiertos por el
sistema general de seguridad social, esto es, estar afiliados a los sistemas de
pensiones, salud y riesgos profesionales, con respecto a este último tema, que es
el que nos ocupa primordialmente en este trabajo, podemos referenciar la tesis
39 “Seguridad y salud en el teletrabajo”, comunicación a la Ponencia Temática III, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, pág. 11.
“Las relaciones laborales virtuales: El Teletrabajo.40 La cual con respecto a la
Seguridad Social de los Teletrabajadores, Accidente de Trabajo y Enfermedad
Profesional, nos presenta todo un capítulo, del cual tomamos los siguientes
apartes, …Una duda recurrente en el teletrabajo y, en particular, en el que se
realiza desde el domicilio ha sido : ¿Si una persona trabaja en su casa con su
ordenador y se resbala, puede considerarse como un accidente de trabajo?. La
pregunta se torna complicada; pues no se puede verificar en todo momento el
domicilio individual del trabajador y cómo sucedió el hecho41.
En primer término, para aclarar esta situación debemos ver qué se entiende por
accidente de trabajo, la definición contenida en la Decisión 584 de 2004 de la CAN
(Comunidad Andina de Naciones) en el artículo 1 del capítulo 1, literal n.
“n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.”42
En razón a que la expresión por causa o con ocasión del trabajo ha generado
múltiples interpretaciones, se consagran los siguientes criterios orientadores: - El
40 BELTRÁN PUCHE, Amparo. SÁNCHEZ NEIRA Luis Orlando. LAS RELACIONES LABORALES VIRTUALES: EL TELETRABAJO, Bogotá, 2002, 177 p. Tesis de grado. (para optar al título de Abogado), Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de ciencia Jurídicas41 BLANCO, Juan. Intervención del Dr. Fernando Elzaburu Márquez Sobre el Teletrabajo en Vía Digital. Madrid 8 de abril de 1998, página 10. 42 Decisión 584 de 2004, CAN, Capitulo1, Articulo 1.
suceso debe haber ocurrido en cumplimiento de una orden del empleador, dentro
o fuera del lugar del trabajo y/o de la jornada ordinaria. - El suceso que ocurre
durante el traslado de la residencia al trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministra el empleador, directamente o por medio de contratistas pagados por el
mismo empleador.”43
Ciertas clases del teletrabajo como el realizado en telecentros, al tener el
empleado en un espacio limitado, podrá llevar fácilmente a concluirse que el
accidente que ocurrió allí deberá ser calificado como de trabajo (ya que éste se
produce con ocasión o por causa del trabajo). Sin embargo aun queda la duda
inicial sobre un accidente que le ocurra a un teletrabajador a domicilio en su hogar.
En ocasiones si éste debe cumplir unos horarios y tal daño corporal lo sufrió
dentro de alguno de estos intervalos, se deberá presumir que se trata de un
accidente de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario. Pero si se trata de un caso
donde el teletrabajador a domicilio tiene gran flexibilidad de horario, hay quienes
consideran que la carga de la prueba se invierte y corresponde al empleado
demostrar la relación entre el trabajo y el accidente; sin embargo no hay que
olvidar el principio del in dubio pro operario, el cual nos llevaría a concluir que en
caso de una duda razonable sobre si se trató de un verdadero accidente de
trabajo o no, habría que resolverlo a favor del teletrabajador44.
En caso del teletrabajador móvil, el cual se encuentra en movimiento por voluntad
del empresario, se podrá decir que sufre de “accidentes por misión del empleador”
y en tal caso se presume que se trataría de uno de tipo laboral. Pero en el caso
43
44 THIBAULT ARANDA, Javier. El Teletrabajo: Análisis Jurídico – Laboral. Editorial Consejo Económico y Social, España, mayo de 2000, página 256.
? CARRILLO GUARÍN, Julio Cesar. Aspectos Básicos del Nuevo Sistema general de Riesgos Profesionales. Revista Actualidad Laboral N° 67, 1995, página 6 y S.S, quien además agrega: “Por lo tanto no se consideran accidentes de trabajo, aunque se presenten en el lugar de trabajo o durante la jornada:
- Los accidentes ocurridos en actividades deportivas o culturales no relacionadas con el servicio materia del contrato de trabajo, incluidas las dos horas que para el efecto ordena la ley 50 de 1990 respecto a empresas con más de 50 trabajadores y jornada de 48 horas semanales. Ello a menos que el trabajador esté obrando en representación del empleador. - Los sufridos durante las licencias o permisos, remunerados o no, incluidos los permisos sindicales” .Todo lo cual concuerda con lo planteado por el artículo 9 del decreto 1295 de 1994, el cual regula el sistema general de riesgos profesionales en nuestro país.
que el desplazamiento no sea obligatorio, la lesión sufrida se debería entender
como de causa común, a menos que el teletrabajador o el interesado demostrare
que se trata de un accidente de tipo profesional.
Por otro lado, el teletrabajo permite darle aplicación a aquel viejo precepto
consagrado en el artículo 283 del Código Sustantivo de Trabajo, según el cual las
personas que han sufrido alguna invalidez, ya sea por el acontecimiento de un
riesgo profesional o por otra razón, puedan ser reeducadas y reintegradas a la
empresa, ahora en forma de teletrabajadores, ya que este sistema al no necesitar
de gran desplazamiento ayudará a que los discapacitados puedan cumplir una
función en la empresa y seguir laborando45.
Con respecto a las enfermedades profesionales la citada tesis nos menciona entre
otros aspectos lo siguiente: … Podemos decir que de manera general la
enfermedad profesional “es el estado patológico causado como consecuencia
obligada y directa de la clase de trabajo o del medio en que se realiza, siempre y
cuando haya sido calificado como tal en la tabla de enfermedades profesionales
expedida por el gobierno o, aunque no aparezca en dicha tabla, siempre y cuando
se demuestre la relación de causalidad única entre la enfermedad y los factores de
riesgo ocupacional en el sitio de trabajo”46.
Una enfermedad recurrente en los teletrabajadores es el estrés47, lo cual puede
darse tanto por la repetición casi infinita de operaciones iguales como por una
45 “La compatibilidad del teletrabajo con la percepción de la prestación por incapacidad permanente parcial no plantea problema. Además en la medida en que el empresario queda obligado a ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual, el recurso del teletrabajo puede ser una alternativa al traslado a otro puesto de la empresa, incluso de categoría inferior, a mantenerlo en el originario, reduciendo la retribución o, en última instancia, a la extinción por ineptitud sobrevenida”. THIBAULT ARANDA, Javier. Obra citada, página 258. 46 CARRILLO GUARÍN, Julio Cesar. Obra citada, página 7. En nuestra legislación la definición de la enfermedad profesional se encuentra en el artículo 11 del decreto 1295 de 1994. 47
? El psicólogo Craig Brod en 1984 realizo un trabajo al respecto que titulo como Tecnoestrés, en donde explicaba que “es una patología causada por la incapacidad de trabajar de modo sano con las nuevas tecnologías y se manifiesta de maneras distintas pero concatenadas: la relación conflictiva con la tecnología de los computadores y la identificación exagerada con la misma”. Duque Álvaro, EL TIEMPO. Victimas del Tecnoestrés. Miércoles 6 de diciembre de 2000, página 2 – 11.
gran cantidad de condiciones singularísimas que tiene que enfrentar el
teletrabajador en su jornada. Esto pude dar al traste con problemas digestivos,
cardiocirculatorios o de tipo inmunológico. Podrá combatirse con pausas
obligatorias, limitando el tiempo posible de trabajo en un día, o creando espacios
para que los teletrabajadores se encuentren físicamente y tengan momentos de
esparcimiento y recreación.
Otras dolencias están relacionadas con el aparato locomotor, lugares como la
espalda, el cuello y los brazos son los más afectados, éstas radican
principalmente en el diseño del equipo, las sillas utilizadas, las posiciones
adoptadas, por lo cual habrá que combatir estas posiciones por medio de
instructivos a los empleados sobre posiciones correctas y con el uso de sillas
ergonómicas, para evitar problemas en los teletrabajadores.
Podemos concluir que el reconocer una enfermedad profesional es más sencillo
que lo que puede llegar a ser el determinar si un accidente es de trabajo o no,
pues en principio bastará acudir a la lista de enfermedades para ver cuales
pueden haberse causado por la forma y los implementos en que se realizó el
teletrabajo; y en caso que esta relación no exista entre la actividad y la
enfermedad que se sufre no figure en la lista, corresponderá al teletrabajador o a
quien interese, demostrar la causalidad entre éstos…
Después de revisados los conceptos planteados anteriormente podemos asegurar
que el tema de los riesgos profesionales para los teletrabajadores, es un tema
bastante complejo y que a la luz de nuestra legislación debemos analizarlo
concienzudamente cundo se decide implementar un tipo de modelo de trabajo
como este.
Antes de terminar de conceptualizar sobre este tema sería importante revisar otro
concepto de un estudioso del tema Pekka Huuhtanen48 el cual hace algunas
apreciaciones sobre las implicaciones del teletrabajo para la seguridad y la salud,
en el documento Implicaciones del teletrabajo para la seguridad y la salud en el
cual manifiesta que: “En el teletrabajo, como en casi cualquier tipo de trabajo, el
entorno psicológico, las consecuencias para la salud y los niveles de estrés
difieren, en función de si las tareas realizadas requieren o no una gran
cualificación. La segunda dimensión importante es la autonomía y el control del
contenido del trabajo y los ritmos de trabajo. En la mayoría de casos, el estrés en
el teletrabajo está más asociado al tipo de trabajo y a la organización del trabajo
que al espacio físico.
Sin embargo, la libertad individual para regular el ritmo de trabajo puede dar lugar
a una sobrecarga y, en los casos más extremos, suponer que se está "disponible"
las 24 horas del día. Trabajar durante muchas horas puede afectar negativamente
a la salud, especialmente en un lugar de trabajo mal diseñado o si las tareas son
repetitivas. Otro factor de estrés relacionado con el horario puede suponer una
dificultad para prever el volumen de las tareas futuras y sus plazos. La adicción al
trabajo puede ser un riesgo adicional si no hay un control externo, o si el
teletrabajador no puede controlar sus propias formas de trabajar.
En el caso del teletrabajador empleado, la responsabilidad de evaluar los riesgos
del lugar de trabajo suele corresponder a la empresa. Los teletrabajadores
autónomos son ellos mismos responsables de esta evaluación. La probabilidad de
un entorno de trabajo mal diseñado y de una calidad ergonómica insuficiente de
48 Implicaciones del teletrabajo para la seguridad y la salud, Instituto de Salud en el Trabajo de Finlandia, http://www.arearh.com/salud%20laboral/teletrabajoysalud.htm, consultado: Agosto 18 de 2010:23:00
las unidades de visualización puede ser mayor en los hogares de los
teletrabajadores que en los típicos entornos de oficina…
Así mismo y después de analizar las relaciones sociales de intimidad, la cultura
organizativa y otros temas plantea Huuhtanen algunas ventajas mencionadas por
los propios teletrabajadores en diferentes estudios, estas son:
la mejor combinación de las exigencias laborales y extralaborales;
el mejor control del horario laboral y de las pautas de trabajo;
una mayor flexibilidad respecto del rendimiento y la productividad;
mayor calidad de vida;
menos molestias y gastos de transporte;
creación de nuevas empresas;
desempeño de un trabajo remunerado en lugar del desempleo.
Finalmente se plantea el documento referido la necesidad de realizar estudios más
profundos en áreas como “el estrés, los trastornos musculoesqueléticos, las
nuevas pautas del horario laboral, las interconexiones entre trabajo y familia y los
efectos del aislamiento. Es preciso plantear perspectivas individuales y sociales”
También deben, las empresas que implementen estos modelos de trabajo, crear
prácticas y mecanismos de teletrabajo, en los que se regulen cuestiones sobre
riesgos profesionales como el control sistemático orientando la supervisión de la
salud y la seguridad de acuerdo con las normas internas y las normas legales de
nuestro país y a la cultura y a las formas de trabajo de las propias empresas. Dice
Huuhtanen “La atención prestada a los riesgos para la salud y la seguridad que
suponen los materiales, los equipos y el entorno de trabajo debería empezar con
la compra previa consulta con el teletrabajador individual.”
UNA MIRADA AL TELETRABAJO DESDE LA OIT49
El tema del teletrabajo ha sido abordado por la OIT con el mayor rigor, esto debido
a la fuerza que esta forma de trabajo ha tomado especialmente en Europa, y a la
rapidez con la cual se viene extendiendo por todo el mundo, es así como en 1996,
la OIT aprueba el Convenio sobre trabajo a domicilio N° 177 y la Recomendación
sobre el trabajo a domicilio N° 184.50
El Convenio define en su artículo 1 el trabajo a domicilio como el trabajo que una
persona realiza en su domicilio o en otros lugares que escoja, distintos de los
locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración, con el fin de
elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del
empleador, independientemente de quien proporcione el equipo, los materiales u
otros elementos utilizados para ello.
El Convenio pretende la globalización de la protección de los trabajadores a
domicilio, e incluye el nuevo y el viejo concepto de trabajo a distancia, establece
“el deber de promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los
49 GAUTHIER, Gustavo. Teletrabajo, Montevideo, 2004, 44 p. Tesis de grado. (Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social), Universidad de la República, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales50 El Convenio, adoptado el 20 de junio de 1996, entró en vigor el 22 de abril de 2000 y a la fecha ha sido ratificado por Albania, Argentina, Finlandia, Irlanda y Países Bajos.
trabajadores internos en materias como el empleo, seguridad y salud en el trabajo,
remuneración, protección por regímenes legales de seguridad social, formación,
protección de la maternidad, edad mínima de admisión al empleo y el respeto del
derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales y afiliarse a las
de su elección, así como el derecho a participar en sus decisiones internas y
externas.”51
51 GAUTHIER, Gustavo. Teletrabajo, Montevideo, 2004, 44 p. Tesis de grado. (Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social), Universidad de la República, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
CAPITULO 4
4. ANALISIS DE LA INFORMACION Y DISCUSION
4.1 ANALISIS DE LA INFORMACION
De acuerdo con los proyectos implementados de teletrabajo en las tres entidades
analizadas podemos identificar que se utilizaron dos modelos de teletrabajo
diferentes, en EPM y EDATEL se implemento Teletrabajo suplementario, que de
acuerdo con la definición de la ley 1221 de 2008 es la modalidad donde los
teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del
tiempo lo hacen en una oficina y en la Contraloría General de Antioquia que
mediante reglamentación para teletrabajo se permitió además del teletrabajo
suplementario, teletrabajo Autónomo y teletrabajo móvil que de acuerdo con la
citada ley se definen : Teletrabajo Autónomo es aquel donde el teletrabajador
utiliza su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad
profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se
encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden
a la oficina en algunas ocasiones y teletrabajo móvil aquel donde los
teletrabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas
primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de
la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
Considerando que el objetivo general del trabajo es Identificar el desarrollo de la
seguridad industrial y la salud ocupacional en los teletrabajadores en empresas o
entidades del sector público en la ciudad de Medellín en los años 2004 al 2010,
se acopio información en cada una de las entidades analizadas a través de
encuestas y entrevistas a teletrabajadores y líderes de los proyectos de
implementación de los modelos.
Se anexa modelo de las encuestas y guía de entrevistas (ver anexos 1 y 2).
La población objetivo del trabajo está conformada por 87 teletrabajadores y por 13
líderes, para una población total de las tres entidades objeto del presente estudio,
de 100 personas, se aplicaron 18 encuestas a teletrabajadores y 7 a líderes y se
realizaron 9 entrevistas, cabe resaltar que en Empresas Públicas sólo se
entrevistaron líderes porque el proyecto no se aplicó.
Tabla Resumen encuestas y entrevistas a Líderes y Teletrabajadores
Total
PoblaciónEntrevistados Encuestados
Lideres 13 7Teletrabajadores 87 18Total 100 25
*En la población total se incluyó a los teletrabajadores de EPM, pero para la aplicación de la encuesta no se aplicó a los teletrabajadores de EPM debido a que ellos ya no están teletrabajando. sólo se entrevistó a unos de sus líderes.
4.1.1. Encuestas
4.1.1.1. Teletrabajadores
La revisión de las encuestas a los teletrabajadores nos arroja los siguientes resultados con respecto a cada una de las preguntas:
Primera pregunta: Para la implementación del proyecto de teletrabajo en su institución, se le informo previamente sobre ello?
Al 100% de los trabajadores encuestados se les informo a cerca del proyecto.
Segunda pregunta: Se le practicó examen médico ocupacional antes de
asumir su labor como teletrabajador?
Un 72,2% de los encuestados manifestaron que no se realizo examen médico.
Tercera pregunta: Se le realizó algún estudio técnico del puesto de trabajo?
El 100% de los encuestados respondieron que a sus puestos de trabajo si se les
realizo un estudio técnico.
Cuarta pregunta: Tiene identificado los factores de riesgo durante su desempeño
laboral como teletrabajador?
El 100% de los encuestados respondieron que tienen identificados los factores de
riesgo durante su desempeño como teletrabajadores.
Quinta pregunta: Se levantó algún panorama de factores de riesgo o se hizo un
análisis de riesgo por oficio?
Un 50 % de los encuestados respondieron que no se levanto algún panorama de
factores de riesgo o se realizo un análisis de riesgo por oficio, EL 44.4 %
respondió que si se levanto y un 5.6 % no respondió.
Sexta pregunta: Si la respuesta anterior es afirmativa, hace prevención y control
de los mismos?
Del total de personas que respondieron que si se había levantado un panorama de
factores de riesgo o se había realizado un análisis de riesgo por oficio, el 100%
respondió afirmativamente la pregunta relacionada con si se hace prevención y
control de los mismos.
Séptima pregunta: Conoce Usted cuál es la ARP a la que se encuentra afiliado
por medio de la empresa donde labora?
El 100% de los teletrabajadores encuestados conoce cuál es la ARP a la cual se
encuentra afiliado.
Octava pregunta: Algún funcionario de la ARP ha realizado visita para
inspeccionar su puesto de trabajo y/o las condiciones de trabajo?
Un 22.2 % de los encuestados respondieron que ningún funcionario de la ARP ha
realizado visita para inspeccionar su puesto de trabajo y/o las condiciones de
trabajo.
Ante la pregunta de cuantas veces se han realizado dichas visitas, se encontró
que en promedio se ha realizado 1 visita para inspeccionar el puesto de trabajo del
teletrabajador.
Novena pregunta: Se le realizo capacitación sobre riesgos derivados del
teletrabajo?
Un 77.8 % de los encuestados manifiestan haber recibido capacitan sobre riesgos
derivados del trabajo.
Con respecto a los temas sobre los cuales recibieron esta capacitación su
respuesta fue la siguiente:
Manejo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones para 10 de
los encuestados (un 56%)
Factores de riesgo laborales y su prevención, 7 de los encuestados manifiestan
haberla recibido (39.2 %)
Efectos nocivos de los equipos y pantallas visuales de datos, 4 teletrabajadores
encuestados manifiestan haberla recibido (22.4 %)
Otros temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, 3 teletrabajadores
manifiestan haber recibido capacitación en otros temas los cuales no registraron.
Decima pregunta: Se le realiza seguimiento a los puestos de trabajo de los
teletrabajadores?
El 88,2% de los encuestados respondió que no se realiza seguimiento a los
puestos de trabajo de los teletrabajadores.
Undécima pregunta: Si responde afirmativamente, quién lo realiza?.
Del 11,2% que respondió afirmativamente la pregunta anterior se encontró que
este seguimiento se realiza así:
El comité paritario de salud ocupacional en 2 de los casos de visitas realizadas y
la aseguradora de riesgos profesionales en igual cantidad de ocasiones.
Duodécima pregunta: Se ha presentado algún accidente de trabajo?.
El 100% de los teletrabajadores encuestados respondió que no se ha presentado
ningún accidente de trabajo.
Decimotercera pregunta: En ninguno de los casos de implementación del modelo
se han presentado accidentes de trabajo.
Decimocuarta pregunta: Sabe qué hacer en caso de un accidente de trabajo?.
El 100% de los teletrabajadores encuestados respondió que saben lo que deben
hacer en caso de un accidente de trabajo.
Decimoquinta pregunta: Le ha encontrado ventajas al teletrabajo?. El 100% de
los encuestados manifiesta que le encuentra muchas ventajas al teletrabajo.
Decimosexta pregunta: Ha participado de alguna evaluación del programa de
implementación de teletrabajo en su entidad?.
El 94.4 % de los teletrabajadores encuestados ha participado alguna vez de las
evaluaciones realizadas a los proyectos.
Decimoséptima pregunta: Manifiesta su deseo de continuar laborando como
teletrabajador?
El 100% de los teletrabajadores encuestados manifestó su deseo de continuar
laborando como teletrabajador
Decimoctava pregunta: Está de acuerdo en que todas las entidades públicas
implementen el Teletrabajo?
El 94.6 % de los teletrabajadores encuestadosmanifestó estar de acuerdo con que
en las entidades públicas se implementen modelos de teletrabajo.
En las siguientes tablas y gráficos se muestran los resultados de las
encuestas aplicadas a teletrabajadores de los proyectos de
implementación de modelos de teletrabajo.
Es importante tener en cuenta que en las tablas y gráficos solo se
registran los resultados para las preguntas cerradas.
Tabla 1. Tabulación de preguntas cerradas para encuestas aplicadas a teletrabajadores
PREGUNTATOTAL TOTAL
SITOTAL
NOTOTAL
NRPORCENTAJES
ENCUESTAS % SI % NO % NR
P-1 18 18 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-2 18 5 13 0 27,8% 72,2% 0,0%P-3 18 18 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-4 18 18 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-5 18 8 9 1 44,4% 50,0% 5,6%P-6 18 8 0 10 44,4% 0,0% 55,6%P-7 18 18 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-8 18 14 4 0 77,8% 22,2% 0,0%P-9 18 14 4 0 77,8% 22,2% 0,0%
P-10 18 2 16 0 11,1% 88,9% 0,0%P-12 18 0 18 0 0,0% 100,0% 0,0%P-13 18 1 1 16 5,6% 5,6% 88,9%P-14 18 18 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-16 18 17 1 0 94,4% 5,6% 0,0%P-17 18 18 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-18 18 17 0 1 94,4% 0,0% 5,6%
Fuente: Encuestas realizadas teletrabajadores
Gráfico 1. Tabulación de frecuencia de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas aplicadas a teletrabajadores.
NR. Son respuestas que dependian de la anterior
Gráfico 2. Tabulación en porcentaje de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas
aplicadas a teletrabajadores.
NR. Son respuestas que dependían de la anterior
4.1.1.2 Líderes
Para los líderes de los proyectos de implementación de modelos de teletrabajo en
las 3 entidades se aplicaron 7 encuestas, la revisión de las encuestas nos arroja
los siguientes resultados con respecto a cada una de las preguntas:
Primera pregunta: Como líder o coordinador del proyecto de implementación del
modelo de teletrabajo en su entidad, su vinculación a él se produjo?
En el 100 % de los casos la vinculación fue de manera voluntaria
Segunda pregunta: Dentro de los objetivos planteados en el proyecto, cuál cree
que tiene la mayor relevancia?.
El 100 % de los lideres encuestados estima que el objetivo del proyecto que tiene
mayor relevancia es el de mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
Tercera pregunta: Participo la ARP a la cual está afiliada la entidad en la
planeación del proyecto de teletrabajo?
Con respecto a la participación de las ARP en los proyectos de implementación de
los modelos de teletrabajo en las diferentes entidades, un 87.5 % de los lideres
reconoce su participación.
Cuarta pregunta: Qué clase de teletrabajo implementaron en su entidad?
En el 100 % de los casos el modelo de teletrabajo implementado fue el de
teletrabajo suplementario.
Quinta pregunta: Se realizó algún tipo de capacitación y/o entrenamiento previo a
los teletrabajadores’.
El 100 % de los encuestados respondió que se realizaron capacitaciones y/o
entrenamientos previos a los teletrabajadores.
Sexta pregunta: Si la respuesta anterior es afirmativa, la capacitación tuvo que
ver con:
En la mayoría de los casos la capacitación y o entrenamiento se realizo en manejo
de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en factores de riesgo
laborales y su prevención y en otros temas de Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional, en un 28 % de los encuestados acepta haber recibido capacitación
y/o entrenamiento en efectos nocivos de los equipos y pantallas visuales de datos.
Séptima pregunta: Se tiene definido el lugar donde estar ubicado el puesto de
trabajo para el teletrabajador?
El 85./ % de los lideres encuestados respondió que se tiene definido el sitio donde
se ubica el puesto de trabajo del teletrabajador.
Octava pregunta: Si su respuesta anterior fue positiva, donde está ubicado el
puesta de trabajo?.
En el 71.4 % de los casos el puesto de trabajo del teletrabajador esta ubicado en
su vivienda en el 28.6 % restante no respondió.
Novena pregunta: Se realizó algún estudio técnico del puesto de trabajo?
Con respecto a la realización de estudios técnicos a los puestos de trabajo los
lideres respondieron en un 100% que estos si se realizaron.
Decima pregunta: Existe algún documento guía para la revisión del puesto de
trabajo?.
En un 100% de los casos de implementación de proyectos de teletrabajo, existen
documentos guías para la revisión de los puestos de trabajo.
Undécima pregunta: Se levantan panoramas de factores de riesgo?
El 85.7 % de los lideres encuestados manifiesta que si se levantan panoramas de
factores de riesgo.
Duodécima pregunta: Se realiza algún tipo de examen médico ocupacional a los
trabajadores que van a optar por esta modalidad de trabajo?
El 85.7 % de los lideres encuestados manifiesta que no se realizan exámenes
medico ocupacionales a los trabajadores que van a optar por esta modalidad de
trabajo.
Decimotercera pregunta: Se realiza seguimiento al teletrabajador en su puesto
de trabajo?
El 57.1 % de los lideres encuestados manifiesta que si se realiza seguimiento al
teletrabajador en su puesto de trabajo.
Decimocuarta pregunta: Si la respuesta anterior es afirmativa quién lo realiza?.
Tres de los lideres que respondieron afirmativamente con respecto al seguimiento
de se realiza a los teletrabajadores respondieron que este seguimiento lo realiza
en un caso el responsable del proceso, en otro de los caso la ARP y en el otro
caso el COPASO.
Decimoquinta pregunta: Participa la ARP de este seguimiento?.
El 57.1 % de los lideres encuestados no respondió esta pregunta, en un 28.6 % de
los casos la respuesta es afirmativa y un 14.3 % de los lideres responde que la
ARO no participa en estos seguimientos.
Decimosexta pregunta: Se han presentado accidentes de trabajo en
teletrabajadores?
En el 100 % de los casos la respuesta ante esta pregunta fue negativa.
Decimoséptima pregunta: En caso de haberse presentado accidentes, Cuantos
se han presentado?
No se presentaron accidentes en ninguno de los casos.
Decimoctava pregunta: Han generado incapacidades estos accidentes?
No se presentaron accidentes en ninguno de los casos, por lo que no se registran
incapacidades.
Decimonovena pregunta: Saben que hacer los teletrabajadores en caso de un
accidente de trabajo?.
El 100% de líderes respondió que los teletrabajadores si saben que hacer en caso
de que se presente un accidente de trabajo.
Vigésima pregunta: Desde su experiencia como líder del teletrabajo,
recomendaría su implementación en otras entidades públicas?
El 100 % de los lideres encuestado recomendaría la implementación de modelos
de teletrabajo en otras entidades publicas.
Vigesimoprimera pregunta: Si es afirmativa su respuesta indique porque,
Con respecto al porque recomendarían su implementación, los lideres en su
totalidad manifiestan que esta recomendación se debe a que “El teletrabajo tiene
muchas ventajas para quien lo practica”.
En las siguientes tablas y gráficos se muestran los resultados de las
encuestas aplicadas a líderes de los proyectos de implementación de
modelos de teletrabajo.
Es importante tener en cuenta que en las tablas y gráficos solo se
registran los resultados para las preguntas cerradas.
Tabla 2. Tabulación de preguntas cerradas para encuestas aplicadas a líderes de los proyectos de implementación de teletrabajo
PREGUNTATOTAL TOTAL
SITOTAL
NOTOTAL
NRPORCENTAJES
ENCUESTAS % SI % NO % NR
P-3 7 6 1 0 85,7% 14,3% 0,0%P-5 7 7 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-7 7 6 1 0 85,7% 14,3% 0,0%P-9 7 7 0 0 100,0% 0,0% 0,0%
P-10 7 7 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-11 7 6 0 1 85,7% 0,0% 14,3%P-12 7 1 6 0 14,3% 85,7% 0,0%P-13 7 4 3 0 57,1% 42,9% 0,0%P-15 7 2 1 4 28,6% 14,3% 57,1%P-16 7 0 7 0 0,0% 100,0% 0,0%P-18 7 0 7 0 0,0% 100,0% 0,0%P-19 7 7 0 0 100,0% 0,0% 0,0%P-20 7 7 0 0 100,0% 0,0% 0,0%
Fuente: Encuestas realizadas líderes del proyecto
Gráfico 3. Tabulación de frecuencia de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas aplicadas a líderes de los proyectos de implementación de modelos de teletrabajo.
NR. Son respuestas que dependían de la anterior
Gráfico 3. Tabulación en porcentaje de respuestas a preguntas cerradas de las encuestas aplicadas a líderes de los proyectos de implementación de modelos de teletrabajo.
NR. Son respuestas que dependían de la anterior
4.1.2 Entrevistas
4.1.2.1 Teletrabajadores
Resumen de entrevistas realizadas a teletrabajadores de las diferentes entidades analizadas en el presente estudio.
En el mes de agosto se realizaron en la Contraloría General de Antioquia varias
entrevistas con algunos de los teletrabajadores de dicha entidad pública.
El objetivo de las entrevistas es el de utilizarlas como instrumento de fuente
primaria de información para el presente trabajo, se pretende identificar el modelo
de implementación del proyecto, las fase por las que paso la implementación, los
beneficios obtenidos, los problemas y dificultades enfrentadas y principalmente la
forma como se abordo el tema de identificación de riesgos y determinación de
controles en materia de seguridad industrial y salud ocupacional.
Con el fin de preservar la identidad y conservar la privacidad de las personas
encuestadas, para el presente trabajo denominaremos a las personas
encuestadas con letras.
Inicialmente se entrevisto al señor A , de la oficina asesora de control interno de la
contraloría de Antioquia, quien nos hizo una corta reseña de cómo surgió y se creó
el proyecto, al respecto relata que fue mediante resolución aprobado por el
consejo directivo y a petición del señor Contralor y aprovechando la
restructuración en la entidad con uno de los objetivos principales como era el de
ahorrar costos, surge lo que hoy es el teletrabajo en la Contraloría Departamental,
que si bien al comienzo era en casi todas las dependencias, posteriormente se
limitó a las áreas misionales y en auditorías integrales.
Las formas de teletrabajo que implementaron fueron: Móviles, autónomos y
suplementarios, excluyendo a las secretarias, auxiliares de sistemas, auxiliares
administrativos, técnicos administrativos y conductores, excepto cuando por
disposición del superior inmediato así lo disponga.
El equipo coordinador fue conformado por:
Subcontralor, quien lo preside, el director administrativo y financiero, el contralor
auxiliar delegado, el jefe oficina asesora jurídica, el jefe oficina asesora de
planeación, el subdirector administrativo y por el subdirector de informática y
telecomunicaciones.
Se refirió al hecho de que el programa se evalúa con base a objetivos y productos
entregados, además con encuestas de satisfacción del cliente interno y externo,
respecto al ingreso como teletrabajador dice que es voluntario, pero su retiro
puede hacerse por falta disciplinaria o en forma voluntaria, hace claridad sobre la
existencia de un reglamento con todos los deberes y derechos que tiene los
teletrabajadores entre los cuales destaca el cumplimiento de los objetivos
establecidos por la entidad y como derechos el de no tener horario fijo para
laborar, iguales condiciones salariales y cobertura en riesgos profesionales. El
reglamento debe ser conocido y firmado por todos los funcionarios que se acogen
a este modelo de trabajo.
Otra de las entrevistadas fue la Abogada B, quien además de complementar lo
dicho por el Señor A, recuerda que desde febrero de 2009 se implementó el
programa de teletrabajo y que según encuestas de satisfacción, la mayoría lo
respalda y aprueba y que son en el momento unos 80 (ochenta) funcionarios,
entre las áreas misionales 12 (doce participantes) y auditorías integrales 68
(sesenta y ocho). Sobre las evaluaciones afirma que se hacen cada dos meses y
tocan más con el cumplimiento de las metas concertadas.
Hablando ya sobre el tema de la salud ocupacional y riesgos profesionales con la
señora C, de la subdivisión administrativa, a la pregunta sobre si se han hecho
capacitaciones, levantado panoramas de riesgos, visita a los puestos de trabajo,
presencia de accidentes de trabajo, responde que efectivamente la ARP, hizo
unas conferencias sobre cuidados en el sitio de trabajo, los riesgos a los que están
expuestos, incluyendo ergonomía entre otros, pero que no se han levantado
panorama de factores de riesgo por lo difícil de delimitar el puesto de trabajo en
casa y que además ellos pueden trabajar desde otros sitios fuera de la casa
siempre y cuando cuenten con las herramientas informáticas e informen a la
entidad desde donde lo están haciendo, manifiesta que solo presento un caso de
presunto accidente de trabajo en la casa de un teletrabajador y que generó
incapacidad de cinco días y por consiguiente ausentismo en sus labores, pero que
este posteriormente no se califico como accidente de trabajo por la ARP.
Otra de las teletrabajadoras entrevistada fue la doctora D, esta entrevista se grabó
previa autorización de la entrevistada.
A continuación se presenta un resumen de los principales elementos de entrevista.
A la pregunta si se les había informado previamente sobre el teletrabajo respondió
que el programa si se difundió ampliamente, se socializó y se dio a conocer la
metodología como uno de los planes y metas de la administración del señor
Contralor, y que luego se les invitó voluntariamente a participar del proyecto en el
cual lleva ya un año.
Sobre los criterios de selección que tuvieron afirma que inicialmente se invitó a
todos los profesionales y contralores auxiliares, pero luego lo limitaron a las áreas
misionales excluyendo las áreas de apoyo por un concepto de la oficina jurídica la
cual no permite por su naturaleza de funciones hacer teletrabajo.
Al referirse a las capacitaciones dice que asistieron a dos jornadas de
sensibilización en donde les hablaron de lo normativo, que se podía y que no se
podía hacer. Sobre los riesgos que estaban asumiendo no asistió a ninguna
capacitación ya que los equipos de trabajo que usa los ha tenido ya mucho tiempo
y solo con el cambio al computador portátil y el morral sintió dolores cervicales y
tendinitis. Hace claridad en que como médica especialista en salud ocupacional
siempre se interesó en aclarar la duda sobre lo que se debería considerar o no
accidente de trabajo, pero que hasta la fecha la ARP no tiene resuelta ese
interrogante.
Respondiendo a si se les hizo algún examen ocupacional antes de desempeñarse
como teletrabajador afirma que a ninguno se le practicó, como tampoco se le hizo
evaluación previa al puesto de trabajo y que solo después se les hizo visita al
puesto de trabajo la cual estuvo a cargo del área de talento humano y consistió en
ver la parte de dotación de elementos mínimos, mesa, silla, ventilación,
iluminación y detectar posibles riesgos en el sitio de trabajo. Afirma que el
proyecto de teletrabajo se montó sin análisis previo de la salud ocupacional y que
el único énfasis que se hizo fue lo que era y no era un accidente de trabajo pero
sin tener claro por la ARP su aplicación para los teletrabajadores. y que si hubo
algún retiro como teletrabajador, no se debió a riesgos profesionales sino por
causas disciplinarias. Afirma también que solo se le ha hecho una visita que llama
descriptiva del “sitio de trabajo” es decir si trabaja por ejemplo en el comedor y
otro lugar de la casa por el hecho que no tienen un sitio fijo donde trabajar y
siempre que avisen donde están desempeñando su función y que al mismo tiempo
cumplan con los objetivos o productos asignados.
A la pregunta si hubo accidentes de trabajo responde que solo uno y que se trató
de un esguince y no da más detalles.
Pasando a hablar sobre las ventajas del teletrabajo dice que optimiza el tiempo en
la manera que lo utiliza para hacer otras actividades como diligenciar vueltas al
banco, ir a las reuniones del colegio de su hija o cita médica y en general
incrementa más su rol familiar sin afectar su desempeño laboral, sin interferencias
como las hay en su empresa sobre todo el ruido y la contaminación visual.
También dice que debe estar lunes y viernes en la entidad pero que al parecer van
a modificar esto, o sea que deberán presentarse a la entidad cuando así lo
requieran y/o lo necesiten. Otra de las ventajas afirma que le rinde más el dinero
porque no paga tantos pasajes, gasta menos ropa.
Dentro de las desventajas menciona al comienzo la pérdida de pertenencia con la
institución y fuera del cumplimiento de su labor, a otras actividades ya sean
recreativas educativas, de esparcimiento, no le da mucha atención.
Otro de los teletrabajadores entrevistados fue el ingeniero E, quien coincidió en
muchos apartes con la doctora D. Dice que fue uno de los primeros en aceptar la
modalidad del teletrabajo luego de conocer su reglamentación, ya que le vio
muchas ventajas como la flexibilización del tiempo, ahorro de dinero, ropa etc. dice
que nunca se ha sentido aislado porque se ve con sus compañeros en comisión
de servicios y también en las reuniones de la contraloría. Recalcó igualmente
sobre el cumplimiento por objetivos y productos. También coincide en que la ARP
no ha definido nada en concreto en cuanto a riesgos (AT y enfermedades
profesionales - EP en los teletrabajadores), además de lo difícil de hacer visitas a
los puestos de trabajo ya que no lo tienen definido. No mencionó desventajas del
teletrabajo y se siente muy satisfecho en su labor.
A su turno F, quien refiere que lleva menos de un año como teletrabajador y se
siente muy satisfecho de ello. Al responder al mismo cuestionario aplicado a los
teletrabajadores anteriores coincidió con ellos en sus apreciaciones.
La funcionaria G, nos habló de su experiencia como teletrabajadora y a la que
califica como maravillosa, haciendo énfasis en la responsabilidad en el
cumplimiento de los objetivos asignados y el tiempo que debe estar en la
contraloría cuando se lo requieren. Recuerda que como auditora de los entes
municipales está quince días por fuera y quince días en la institución y al igual que
los demás ve en la flexibilidad del tiempo y mejora en las relaciones familiares
como las mayores ventajas del teletrabajador.
Hablando de los riesgos dice que ha habido campañas de prevención y de salud
ocupacional y que personalmente ella practica el autocuidado como medida para
prevenir accidentes y las pausas activas para el cansancio visual que genera el
uso prolongado del computador, la correcta postura en su silla, etc. Manifiesta que
no tiene sitio fijo de trabajo. Ha sufrido del síndrome del túnel carpiano pero ya
sabe cómo tratarlo, manifiesta que no le hicieron visita al puesto de trabajo y
concluye afirmando que está muy contenta como teletrabajadora.
Otra de las entrevistadas fue H, quien nos cuenta que su experiencia como
teletrabajadora fue muy agradable y productiva pero tomó tan a pecho su
responsabilidad que se volvió prácticamente adicta al teletrabajo y no descansaba
por hacer sus actividades encomendadas, manifiesta además que sintió desapego
con la entidad y hasta pensó que la habían despedido. Destaca la programación
del tiempo como la mayor ventaja de teletrabajo, ahora ya no trabaja en esa
modalidad porque asumió nuevamente funciones administrativas las cuales no
están como áreas para el teletrabajo.
4.1.2.2 Líderes
Igualmente se realizaron entrevistas, estas telefónicamente, a funcionarios de
EPM que participaron en el proyecto de implementación de teletrabajo en esa
entidad.
En entrevista realizada al Doctor I, de EPM (Empresas Públicas de Medellín) y que
formó parte del equipo coordinador del proyecto piloto de teletrabajo cuando este
se llevó a cabo.
A la pregunta de cómo había nacido la idea del proyecto y cuáles habían sido sus
objetivos generales y específicos, nos dijo que la idea nace en el año 2002 y
siguiendo el ejemplo de Argentina, país pionero en Suramérica en la
implementación del teletrabajo y con el objetivo de utilizando el desarrollo de la
tecnología de la información y las comunicaciones ponerlas al servicio de la
institución para lograr maximizar la productividad, mejorar la eficiencia y propiciar
una mejor calidad de vida de los trabajadores sin la presencia física de ellos en la
empresa. Además de estos, otros objetivos que se propusieron fueron orientar el
trabajo hacia objetivos y disminuir costos.
Para el desarrollo del proyecto, en sus aspectos de planeación, organización y
seguimiento, se creó un equipo interdisciplinario el cual era coordinado por el jefe
de la unidad de servicios al personal además de personal de gestión humana,
bienestar laboral, ingeniería, abogado especialista en relaciones laborales,
psicóloga para evaluar el perfil y la adaptación al esquema de teletrabajo,
trabajadora social para evaluar condiciones en el entorno familiar.
A la pregunta sobre si se les hizo alguna capacitación y entrenamiento previo a los
teletrabajadores así como visitas a los puestos de trabajo responde que a pesar
de ser solo diez los participantes en el proyecto, si se les hizo tanto capacitación
en temas referentes a riesgos laborales entre ellos aspectos en ergonomía,
iluminación, efectos de las pantallas visuales de datos y se les hizo visita a los
puestos de trabajo una vez por mes por parte de la ARP COLPATRIA, trabajo
social y miembro del equipo de salud ocupacional, para evaluar su aceptación a la
nueva modalidad de trabajo por parte de la familia.
Sobre otros aspectos relacionados con accidentes de trabajo, ausentismo,
ventajas y desventajas del teletrabajo nos respondió que en los cuatro días a la
semana en que teletrabajaban y durante todo el tiempo que duró el proyecto no se
presentaron accidentes de trabajo pero que sin embargo al respecto la ARP
COLPATRIA, no tenía claro las normas sobre cómo calificar un accidente de
trabajo; no hubo ausentismo ya que ellos disponían de su tiempo de la manera
más apropiada para hacer otras actividades de índole personal sin afectar sus
compromisos laborales adquiridos con la empresa. Refiere dentro de las ventajas
del teletrabajo el haber aprendido a trabajar por objetivos y resultados logrando un
incremento en la productividad y grandes ahorros en costos laborales y de
desplazamiento, fuera de que se mejoraron las relaciones familiares sobre todo
para las madres que tenían a su cuidado hijos menores haciendo mejor utilización
del tiempo libre para ello.
Dentro de las desventajas o mejor dificultades que tuvieron en ese momento
fueron referentes a fallas en telecomunicaciones por el poco desarrollo que había
en banda ancha, en velocidad de transmisión de información y a la vez la
seguridad de datos y por parte de los teletrabajadores la sensación de aislamiento
que se tenía por la poca participación en las actividades sociales y recreativas de
la empresa.
Para terminar se le preguntó por qué no se dio continuidad al proyecto, respondió
que no hubo ocupación total en la entidad, y que no se requería sacar
trabajadores fuera de la empresa debiendo pagar dos veces, ya que ellos pagaban
por el uso de los equipos en los hogares y en la empresa teniendo espacio
suficiente en la institución.
4.2 DISCUSIÓN
Del resultado de las encuestas y entrevistas queda claro que en la Contraloría de
Antioquia no se levantaron panoramas de factores de riesgo por cuanto se hace
difícil delimitar el puesto de trabajo en casa y además ellos pueden trabajar desde
otros sitios fuera de la casa siempre y cuando cuenten con las herramientas
informáticas y avisen a la identidad desde donde lo están haciendo. Al contrario en
EPM y EDATEL, todos afirmaron que si se les hizo estudio técnico a los puestos
de trabajo (100%) y lo tienen bien definido (85%), pero sobre los que respondieron
afirmativamente que si se levantaron panoramas de factores de riesgo se referían
a los mismos que se tienen para toda la entidad esto nos da para pensar que falta
más conocimiento por parte de los teletrabajadores sobre aspectos que tocan con
seguridad y protección de riesgos, o mayor capacitación de parte de los líderes y
el equipo de salud ocupacional de la entidad sobre estos temas. A pesar de
ninguno haber reportado accidentes de trabajo, se supo en entrevista con un
funcionario de la Contraloría que si hubo uno pero que al final no se calificó como
tal.
CAPITULO 5
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
Una vez aplicados los instrumentos de recolección de datos, procesados los
mismos y obtenido la información con los respectivos análisis, se obtuvieron unos
resultados que nos permiten hacer las siguientes conclusiones:
En lo referido al análisis a través de encuestas y entrevistas sobre la
metodología utilizada para la intervención de los riesgos a nivel de la Seguridad
Industrial y la Salud Ocupacional en las entidades públicas objetas de estudio en
la presente investigación se identifica que si bien se tienen identificados los
riesgos en sus puestos de trabajo en un 100 % en EDATEL Y EPM, y se hizo
estudio técnico de los mismos en igual porcentaje, no se tiene diseñada una
metodología definida para la intervención de los riesgos de los teletrabajadores
por cuanto no se levantaron panoramas de factores de riesgos ni mucho menos se
priorizaron, y donde se hizo, se refieren los encuestados en EDATEL (un 85.7%)
al mismo panorama de riesgos que tiene la Empresa para todos los empleados.
En lo referente a la identificación de los riesgos a los que están expuestos
los teletrabajadores a través de los panoramas de factores de riesgo levantados
por las empresas objetos del presente estudio, y que ya se hizo mención en el
numeral anterior, debemos aclarar lo siguiente: En la Contraloría de Antioquia al
no tener un puesto definido de trabajo, las visitas que se hicieron a sus hogares se
realizaron con el objetivo de inspeccionar los elementos mínimos de dotación,
iluminación, silla de trabajo, computador y efectos relacionados con las pantallas
de computo. Para EDATEL en la cual se tiene definido un puesto de trabajo
(100%), se determina visita a los mismos a través del COPASO y se realizó
estudio técnico al puesto de trabajo bajo un documento guía (100%).
En cuanto hace referencia a medir en términos de cobertura, la
intervención que se está realizando sobre los riesgos identificados y las
actividades de Medicina preventiva y del Trabajo desarrolladas para los
teletrabajadores, se concluye que en ninguna de las entidades analizadas se
realizó exámenes médicos previos a la vinculación como teletrabajadores, pero si
se hizo capacitación sobre los riesgos derivados del teletrabajo (77.8%),
recayendo el mayor peso porcentual (56%) a temas sobre el manejo de las TICs,
seguido de un 39.2 % a temas sobre factores de riesgos laborales y su prevención
y un 22.4% a efectos nocivos de las pantallas de computo. Según encuestas se
hace prevención y control de los factores de riesgo en un 100%.
Sobre otras conclusiones referentes a los riesgos profesionales, si bien el
100% de los encuestados conoce a que ARP se encuentra afiliada su empresa y
en igual porcentaje saben qué hacer en caso de un accidente de trabajo, no hay
claridad sobre lo que constituye un accidente de trabajo ni por parte de las ARP ni
del teletrabajador por lo difícil de delimitar y controlar los espacios físicos (puesto
de trabajo) destinados a esta modalidad de trabajo.
El teletrabajo es hoy una opción de trabajo que cobra mayor importancia
cada día, el desarrollo de las TICs en nuestro país, hace que esta alternativa de
trabajo, tome mayor fuerza en las empresas especialmente las empresas de
servicios, sean estas privadas o públicas. Esta alternativa de trabajo será una de
las más importantes en el mundo en muy pocos años.
Siendo el teletrabajo una alternativa de trabajo con tanta proyección en
nuestro país, es preocupante la falta de normatividad legal que soporte esta
alternativa de trabajo, especialmente en los temas relacionados con la seguridad
industrial y la salud ocupacional de los teletrabajadores. En Colombia se expidió la
ley 1221 de 2008 que regula esta alternativa de trabajo, sin embargo en la ley
poco se mencionan aspectos relacionados con SI&SO, solamente en el artículo 6,
numeral 6, literal c dice “La protección en materia de seguridad social (Sistema
General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos
profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas
que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes
especiales” mención que deja muchas dudas en cuanto a los controles a los
riesgos a los cuales están expuestos los teletrabajadores.
En este aspecto resulta ser muy complejo el fijar los espacios y áreas de
trabajo, pues aunque se puedan definir puestos de trabajo en las viviendas de los
teletrabajadores, es muy difícil su seguimiento, pues se debe definir con mucho
cuidado procedimientos para realizarlo de tal manera que se garantice el derecho
a la intimidad y a la privacidad del hogar del teletrabajador.
Con respecto a la intervención de las ARP en este tema, es muy poca la
información que se tiene, pues solo Colmena ARP tiene una posición al respecto y
la que se expresa en un documento “ “ (Anexo7), y donde solo se toca el tema
tangencialmente manifestando algunas preocupaciones por este modelo de
trabajo y la forma como se intervendrían los riesgos laborales asociados.
Las diferentes modalidades de teletrabajo, pueden considerarse como una
opción válida muy importante para la reubicación laboral cuando esta se requiera
por recomendaciones medicas, esta posibilidad puede permitir a las empresas
recuperar para el mundo laboral, trabajadores que hoy son pensionados por
incapacidad permanente debido a la dificultad de acceder al trabajo en las mismas
empresas, pero que con esta opción podrían laboral desde sus casas o desde
sitios especialmente diseñados para ellos, y aporta al crecimiento económico de
las empresas y del país y recuperarse socialmente, siendo nuevamente personas
familiar y socialmente útiles
En la implementación del teletrabajo como opción de trabajo en las diferentes
empresas, se deberá abordar el tema de la seguridad y el cuidado de la salud,
desde la persona, será vital que el propio teletrabajador asuma su cuidado, el
autocuidado debe convertirse en un principio de los bteletrabajadoeres, lo que no
quiere decir que las empresas, las ARP y estado se olviden de sus
responsabilidades y obligaciones en lo relacionado con la seguridad en el trabajo.
La empresa deberá realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar seguridad
a sus trabajadores, las ARP deberán cumplir con todas las obligaciones de
acuerdo con la ley y el estado deberá asumir con mayor protagonismo su papel en
este tema a través de del control de las empresas y las ARP y tramitación de
normas que busquen garantizar cada vez mayores niveles de seguridad y salud en
el trabajo.
Argentina y Uruguay son los países en Latinoamérica, con mayor desarrollo y
apropiación del Teletrabajo pues han logrado acercar al sector privado, público y a
los teletrabajadores con la finalidad de construir un camino alternativo en la
generación de empleo e inclusión laboral.
Colombia y Chile son los únicos países de Latinoamérica que cuentan con
una ley nacional que regula el tema; en nuestro caso es la 1221 de 2008. Sin
embargo, Colombia, a pesar de tener legislación, aún no tiene interiorizado el
tema y sigue siendo desconocido o “tabú” dentro del día a día de muchos
empresarios. Suele sucedernos que le tenemos tanto apego a la norma, tanto
apego a la ley (fetichismo normativo) que con regular el tema y legislar creemos
que ya se solucionan las necesidades de la población.
Aún nos falta mucho para que realmente el Teletrabajo se convierta en una opción
verdadera para empresarios y trabajadores, debidamente reglamentada y con una
política pública que beneficie a los teletrabajadores desde los lugares donde
teletrabajen, “Telework Argentina 2010”
5.2 RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta los resultados y las conclusiones antes expuestas, y otras
fuentes consultadas, para una mejor aplicación de los mismos queremos hacer
algunas recomendaciones.
El teletrabajo aparece como la modalidad laboral con más futuro al
consolidarse la sociedad del conocimiento y la información, por lo tanto, los
empresarios en donde se está implementando esta modalidad de empleo deben
asumir su responsabilidad y dejando de lado el temor y partiendo del principio de
voluntariedad y flexibilidad tanto de parte del empleador como el teletrabajador,
darle mayor oportunidad a mucha gente que requiere y necesita trabajar.
Unido a lo anterior y como lo demuestran los resultados de las encuestas,
todos sin excepción quieren seguir trabajando bajo esta modalidad y desean que
se implemente en todas las entidades públicas por las múltiples ventajas que le
ven lo que hace más urgente la implementación de una verdadera política pública
del teletrabajo por parte del Estado.
Para las ARP que son las directas responsables de brindar cobertura
completa en riesgos profesionales, dejamos plasmada nuestra preocupación y
abierto el análisis para que asuman su verdadero rol en este tema tan nuevo y
controversial para ellas.
Somos todos nosotros los que debemos luchar para construir y desarrollar
una real propuesta de Teletrabajo no sólo para la ciudad de Medellín sino para
todo el país.
Debido a la importancia y vigencia del tema, el Departamento consolidó varias
reflexiones frente a las perspectivas de implementación de esta ley en el sector
público52:
También llama la atención el manejo y responsabilidad de los Riesgos
Profesionales, concretamente cómo se calificaría un accidente ocurrido en el lugar
de residencia del trabajador y si existirá alguna presunción de que se trata de un
accidente de trabajo, es decir, ocurrido con ocasión de las funciones, si se trata de
un teletrabajador. En este aspecto, valdría la pena evaluar la posibilidad de
asegurar a los teletrabajadores a través de la suscripción de pólizas de accidentes.
52 Aplicabilidad de la Ley 1221 de 2008 (Teletrabajo) en el Sector Público: Avances y Perspectivas, www.dafp.gov.co/index.php Consultada : Octubre 22 de 2010, 20:00
La implementación de esta modalidad de trabajo para el sector público, representa
una innovación para el sistema laboral, que como tal, requiere que sus partes se
encuentren armonizadas para su adecuado funcionamiento, por ello, es
indispensable que la aplicación del teletrabajo en este sector se realice previo el
análisis de sus efectos
CAPITULO 6
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
6.1 BIBLIOGRAFIA
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CISNEROS ESTUPIÑAN, Mireya. Como elaborar trabajos de grado. 2a ed. Bogotá. ECOE ediciones, 2006. p. 41
Convenio sobre trabajo a domicilio N° 177 y la Recomendación sobre el trabajo a domicilio N° 184, aprobado por la O.I.T.
Decisión 584 de 2004, CAN, Capitulo1, Articulo 1
Decreto Ley 1295 de 1994, articulo 9 – 11 y articulo 21, literales c, d, e.
DELGADO MORENO, Alejandro., El Teletrabajo Cláusulas Contractuales, presentación
Duque Álvaro, EL TIEMPO. Victimas del Tecnoestrés. Miércoles 6 de diciembre de 2000, p. 2 y 11.
GAUTHIER, Gustavo. Teletrabajo. Montevideo, 2004. 45 p. Trabajo de Grado. (Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social). Universidad de la República. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. p.6
HERNANDEZ SAMPIERI, Roberto; FERNÁNDEZ COLLADO, Carlos; BAPTISTA LUCIO, Pilar. Metodología de la Investigación, Colombia, Ediciones McGraw-Hill, 1996. p.189
Implicaciones del teletrabajo para la seguridad y la salud, Instituto de Salud en el Trabajo de Finlandia,
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JURADO ROJAS, Yolanda. Técnicas de investigación documental, México, Thompson, 2005, p.2
La Salud y la Seguridad en el trabajo, Ergonomía, OIT.
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Ley 1341 de 2009, Artículo 6º
MAYORGA RODRÍGUEZ, Carolina. Metodología de la Investigación, Bogotá, 20 Ed. Panamericana Editorial, 2002. p. 77
Resolución 2346 de 2007, articulo 2°
Resolución 2646 de 2008, Articulo 3º
Revista Actualidad Laboral N° 67, 1995, página 6 y S.S
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Sentencia T-556 de 2003
THIBAULT ARANDA, Javier. El Teletrabajo: Análisis Jurídico – Laboral. Editorial Consejo Económico y Social, España, mayo de 2000, página 256 y 258
6.2 WEBGRAFIA
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http://www.epm.com.co/epm/institucional/acerca_pens.html?id=1, consultado agosto 18 de 2010
ANEXOS
1
ANEXO 1: MODELO DE ENCUESTA A TELETRABAJADORES
ENCUESTA PARA LOS TELETRABAJADORES
La siguiente encuesta está dirigida a los funcionarios de entidades públicas que han optado por el modelo de teletrabajo, el objeto de la encuesta es conocer su opinión sobre aspectos relacionados con la seguridad industrial y la salud ocupacional en sus puestos de trabajo.
Esta será utilizada como instrumento para abordar el trabajo de grado y optar al título de especialista en gerencia de la salud ocupacional otorgado por la Fundación Universitaria Maria Cano.
Se garantiza la confidencialidad tanto del encuestado como de la información en ella registrada.Al responder la encuesta tenga en cuenta lo siguiente:
Trate de no dejar preguntas sin responder.Si quiere ampliar alguna respuesta puede hacerlo.Responda de acuerdo a su desempeño laboral como teletrabajador y no ha programas o planes futuros.
1. Para la implementación del proyecto de teletrabajo en su institución, se le informo previamente sobre ello?
SI NO
2. Se le practicó eximen medico ocupacional antes de asumir su labor como teletrabajador?
SI NO
3. Se le realizó algún estudio técnico del puesto de trabajo?
SI NO
4. Tiene identificado los factores de riesgo durante su desempeño laboral como teletrabajador?
2
SI NO
5. Se levantó algún panorama de factores de riesgo o se hizo un análisis de riesgo por oficio?
SI NO
6. Si la respuesta anterior es afirmativa, hace prevención y control de los mismos?
SI NO
7. Conoce Usted cuál es la ARP a la que se encuentra afiliado por medio de la empresa donde labora?
SI NO
8. Algún funcionario de la ARP ha realizado visita para inspeccionar su puesto de trabajo y/o las condiciones de trabajo?
SI NO
Si responde afirmativamente, cuantas veces se han realizado dichas visitas? _________
9. Se le realizo capacitación sobre riesgos derivados del teletrabajo?
SI NO Si responde afirmativamente, señale en cuál(es) de los siguientes temas:
Manejo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.Factores de riesgo laborales y su prevención.Efectos nocivos de los equipos y pantallas visuales de datos.Otros temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Cuáles: _________________________________________________________
10.Se le realiza seguimiento a los puestos de trabajo de los teletrabajadores?
3
SI NO 11. Si responde afirmativamente, quién lo realiza
El comité paritario de salud ocupacionalLa aseguradora de riesgos profesionales Solo el coordinador del programa de salud ocupacional Todos los anteriores
Cuantos seguimientos han realizado a los puestos de trabajo desde que se inicio el proyecto? ________
12.Se ha presentado algún accidente de trabajo?
SI NO
Si responde afirmativamente: Diga por quien fue atendido ? : ARP______ EPS _______
13.El accidente genero Incapacidad?
SI NO
Si responde afirmativamente, cuántos días? ________
14.Sabe que hacer en caso de un accidente de trabajo?
SI NO
15.Le ha encontrado ventajas al teletrabajo?
Muchas ventajas Pocas ventajasNinguna ventajaMás ventajas que desventajas
16.Ha participado de alguna evaluación del programa de implementación de teletrabajo en su entidad?
SI NO
4
17.Manifiesta su deseo de continuar laborando como teletrabajador?
SI NO Le da lo mismo
18.Está de acuerdo en que todas las entidades públicas implementen el Teletrabajo?
SI NO
Le agradecemos su participación en el diligenciamiento de la presente encuesta
1
ANEXO 2: MODELO DE ENCUESTA A LIDERES DEL PROCESO DE TELETRABAJO
ENCUESTA PARA LOS LÍDERES DEL PROCESO DE TELETRABAJO
La siguiente encuesta está dirigida a los funcionarios de entidades públicas que han liderado proyectos de implementación de teletrabajo. El objeto de la encuesta es conocer su opinión sobre aspectos relacionados con la seguridad industrial y la salud ocupacional en los proyectos implementados.
Esta será utilizada como instrumento para abordar el trabajo de grado y optar al título de especialista en gerencia de la salud ocupacional otorgado por la Fundación Universitaria Maria Cano.
Se garantiza la confidencialidad tanto del encuestado como de la información en ella registrada.Al responder la encuesta tenga en cuenta lo siguiente:
Trate de no dejar preguntas sin responder.Si quiere ampliar alguna respuesta puede hacerlo.Responda de acuerdo a su desempeño laboral como teletrabajador y no ha programas o planes futuros.
1. Como líder o coordinador del proyecto de implementación del modelo de teletrabajo en su entidad, su vinculación a él se produjo,
De manera voluntaria.Por orden de su superior.Por interés propio.Por otro motivo. Cuál? ______________
2. Dentro de los objetivos planteados en el proyecto, cuál cree que tiene la mayor relevancia?
Mostrar mayores índices productivos.Racionalizar costos laborales.Mejorar la calidad de vida de los trabajadores.Otro Cuál? _____________________________________________
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3. Participo la ARP a la cual está afiliada la entidad en la planeación del proyecto de teletrabajo?
SI NO
4. Qué clase de teletrabajo implementaron en su entidad?
Teletrabajo autónomo.Teletrabajo móvil.Teletrabajo suplementario.
Teletrabajador autónomo son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar
escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina,
un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre
fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
Teletrabajadores Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar
de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus
actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la
comunicación, en dispositivos móviles.
Teletrabajadores Suplementarios son aquellos teletrabajadores que laboran dos
o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
5. Se realizó algún tipo de capacitación y/o entrenamiento previo a los teletrabajadores?
SI NO 6. Si la respuesta anterior es afirmativa, la capacitación tuvo que ver con:
Manejo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.Factores de riesgo laborales y su prevención.Efectos nocivos de los equipos y pantallas visuales de datos.
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Otros temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Cuáles: _________________________________________________________
7. Se tiene definido el lugar donde estar ubicado el puesto de trabajo para el
teletrabajador?
SI NO
8. Si su respuesta anterior fue positiva, donde está ubicado el puesta de trabajo? __________________________________
9. Se realizó algún estudio técnico del puesto de trabajo?
SI NO 10.Existe algún documento guía para la revisión del puesto de trabajo?
SI NO 11.Se levantan panoramas de factores de riesgo?
SI NO
12.Se realiza algún tipo de examen médico ocupacional a los trabajadores que van a optar por esta modalidad de trabajo?
SI NO 13.Se realiza seguimiento al teletrabajador en su puesto de trabajo?
SI NO 14.Si la respuesta anterior es afirmativa quién lo realiza?
El comité de Salud ocupacional.El coordinador del programa de Salud ocupacional.La Administradora de Riesgos Profesionales.Todos los anteriores.
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15.Participa la ARP de este seguimiento?
SI NO
16.Se han presentado accidentes de trabajo en teletrabajadores?
SI NO 17.En caso de haberse presentado accidentes, Cuantos se han presentado ___
18.Han generado incapacidades estos accidentes?
SI NO Cuantos días ________ 19.Saben que hacer los teletrabajadores en caso de un accidente de trabajo?
SI NO 20.Desde su experiencia como líder del teletrabajo, recomendaría su
implementación en otras entidades públicas?
SI NO 21.Si es afirmativa su respuesta indique porque,
El teletrabajo tiene muchas ventajas para quien lo practica.Se mejoran las condiciones laborales de los trabajadores.Es un medio para luchar contra el desempleo.Otras razones. Cuáles: ______________________________________________
Le agradecemos su participación en el diligenciamiento de la presente encuesta.
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ANEXO 3: GUÍA DE ENTREVISTA PARA LOS TELETRABAJADORES
El siguiente es el documento guía de las preguntas que se realizaron en la entrevista a los teletrabajadores.
¿Se le informó previamente sobre el proyecto?
¿Cuáles fueron los criterios de selección?
¿Se le hizo capacitación sobre los riesgos derivados del uso de los equipos (pvd- pantallas visuales de datos)?
¿Se le hizo exámenes ocupacionales?
¿Se le realizó algún estudio técnico del puesto de trabajo?
¿Se levantaron panoramas de factores de riesgos o se hicieron análisis de riesgos por oficios?
¿Se le realizó seguimiento en su puesto de trabajo?
Si se realizó ¿cómo y quién lo realizó?
¿Recibió capacitación en seguridad industrial y salud ocupacional?
En caso de recibirla, de qué tipo y con qué frecuencia?
¿Le han hecho visita al puesto de trabajo?
¿Quién la realiza y con qué frecuencia?
¿Han tenido algún accidente de trabajo, y qué pasó, causas posibles?
Si se tienen identificados los factores de riesgo, se ha hecho algo para intervenirlos?
¿Se ha hecho evaluación del programa y sobre qué parámetros?
¿Qué ventajas y desventajas ha tenido para usted el teletrabajo?
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ANEXO 4: GUÍA DE ENTREVISTA PARA LÍDERES DEL PROCESO DE TELETRABAJO
El siguiente es el documento guía de las preguntas que se realizaron en la entrevista a los diferentes líderes de los proyectos de implementación de teletrabajo
¿Cómo nace la idea?
¿Qué clase de teletrabajo implementaron?
¿Cuáles son los criterios para que un trabajador aplique a teletrabajo?
¿Están definidos por escrito?
¿Podemos acceder a ellos?
¿Se realiza algún tipo de capacitación y entrenamiento previo a los teletrabajadores?
¿Cómo se define el puesto de trabajo del teletrabajador?
¿Quién lo define?
¿Se realiza algún estudio técnico del puesto de trabajo?
¿Se levantan aros, panoramas de riesgos o algo similar?
¿Si existen podemos obtener alguno?
¿Se realiza algún tipo de examen medico ocupacional a los trabajadores que van a optar por esta modalidad de trabajo al momento de iniciar el proyecto?
En caso de realizarse que se evalúa en este examen?
¿Se realiza seguimiento al teletrabajador en su puesto de trabajo?
¿Cómo se realiza?
¿Quien realiza el seguimiento en caso de realizarse?
2
¿Está definido el procedimiento para realizar los seguimientos?
¿Está documentado?
¿Los teletrabajadores reciben alguna capacitación en syso?
¿En caso de recibirla, de que tipo, con qué frecuencia?
¿Se han presentado at en teletrabajadores?
¿En caso de haberse presentado que paso?
¿Se investigo el accidente?
¿Generó incapacidad?
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ANEXO 5: Ley 1221 de 2008
LEY 1221 DE 2008
(julio 16)
Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover y regular el
Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo
mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones
(TIC).
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la puesta en marcha de la presente ley se
tendrán las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño
de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como
soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto
entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en
un sitio específico de trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
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-- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido
para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local
comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de
la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
-- Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo
establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades
profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en
dispositivos móviles.
-- Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la
semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de
tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que
presta sus servicios.
ARTÍCULO 3o. POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO AL TELETRABAJO. Para el
cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una Política
Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección
Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de
Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SENA, y la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN. Esta Política tendrá en
cuenta los siguientes componentes:
Infraestructura de telecomunicaciones.
Acceso a equipos de computación.
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Aplicaciones y contenidos.
Divulgación y mercadeo.
Capacitación.
Incentivos.
Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo
requiera.
PARÁGRAFO 1o. Teletrabajo para población vulnerable. El Ministerio de la
Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de
esta ley, formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la
población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en
situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento
geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con
amenaza de su vida).
ARTÍCULO 4o. RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO. Créase la
Red Nacional de Fomento al Teletrabajo de la cual harán parte:
a) Entidades públicas del orden Nacional, que hacen parte de la agenda de
conectividad;
b) Empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que
designe el Gobierno Nacional;
c) Operadores de telefonía pública básica conmutada nacional;
d) Cafés Internet;
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e) Organismos y/o asociaciones profesionales.
PARÁGRAFO. Las funciones y funcionamiento de la Red Nacional de Fomento al
Trabajo, serán definidas en la Política Pública de Fomento al Trabajo de que habla
el artículo tercero de la presente ley.
El Ministerio de la Protección Social ejercerá la coordinación general de la red de
la que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 5o. IMPLEMENTACIÓN. El gobierno Nacional fomentará en las
asociaciones, fundaciones y demás organizaciones tanto públicas como privadas,
la implementación de esta iniciativa, a través del Ministerio de la Protección Social
y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, el Gobierno Nacional
pondrá en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para
garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.
ARTÍCULO 6o. GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS TELETRABAJADORES.
1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán
aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y
trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social
deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores
no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma
labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus
servicios en el local del empleador.
5
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para
fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del
trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará
teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como
asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del
empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera
que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo,
recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la
igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en
cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las
condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una
empresa.
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones
que escojan y a participar en sus actividades;
b) A protección de la discriminación en el empleo;
c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones,
Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de
conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen
o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales;
6
d) La remuneración;
e) La protección por regímenes legales de seguridad social;
f) El acceso a la formación;
g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar
al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración,
al término de la licencia de maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos
de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía,
desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta
al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados
para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus
labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a
pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene
derecho.
Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar
la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su
labor debe ser retribuida.
7
El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos
imprevistos.
9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de
los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red
de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del
teletrabajador cuando esté trabajando.
10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador
como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en
las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el
derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral
convencional.
11. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que estén
interesadas en vincular teletrabajadores, deberán hacerlo con personas
domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus labores en
Colombia.
12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional
les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable
para el teletrabajador.
PARÁGRAFO. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la
jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la
jornada laboral mas de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del
Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de
horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier
otro empleado.
8
ARTÍCULO 7. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que
contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de
Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal,
para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para
suministrar la información necesaria.
ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6)
meses siguientes a la sanción de la presente ley, reglamentará lo pertinente para
el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
9
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social,
1
ANEXO 6: PROPUESTA MATRIZ DE RIESGOS TELETRABAJADORES
PROPUESTA DE MATRIZ DE PELIGROS PARA UN TELETRABAJADOR
Elaborado por:
Revisión inicial fecha:
Actualización fecha:
PROCESO
GRUPO
DE
FACTOR
DE
RIESGO
FACTOR DE
RIESGO
PELIGRO O
FUENTE DEL
FACTOR DE
RIESGO
ACTIVIDAD
HORAS DE
EXPOSICIÓN
- DÍA
DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS
DE CONTROL EXISTENTESPROBABILIDAD CONSECUENCIAS
ESTIMACI
ÓN DEL
RIESGO
(GRADO
DE
RIESGO)
INTERPRETACION
TRATAMIENTOS SUGERIDO AL
RIESGO
RU
TIN
AR
IA
NO
RU
TIN
AR
IA
FU
EN
TE
ME
DIO
PE
RS
ON
AS
MÉ
TO
DO
BA
JA
ME
DIA
AL
TA
LIG
ER
AM
EN
TE
DA
ÑIN
O
EX
TR
EM
AD
AM
EN
TE
NECESIDADES
DE
ENTRENAMIENT
O
ACCIONES
DE
PREVENCIÓN
Y CONTROL
NECESARIAS
2
puesto de
trabajo de
teletrabaja
dor A
CARGA
ESTÁTIC
A
Fijación
visual
permanente
Actividad
realizada en
equipos de
computo
x 8 x x
tiempos
de
descanso
autorregu
lados,
estudio
puesto
trabajo .
X X Riesgo
Tolerable
No se necesita
mejorar las
medidas de
control pero
deben
considerarse
soluciones o
mejoras de bajo
costo y se
deben hacer
comprobaciones
periódicas para
asegurar que el
riesgo aún es
tolerable
Capacitar al
teletrabajador
para realizar
pausas
activas.
Inspeccione
s
CARGA
ESTÁTIC
A
Postura
mantenida:
de pie o
sentada
Actividad
realizada en
puesto de
trabajo
x 8 x x
Sillas
ergonómi
cas,
Reposapi
és.
Estudio
puesto
trabajo .
X X Riesgo
Tolerable
No se necesita
mejorar las
medidas de
control pero
deben
considerarse
soluciones o
mejoras de bajo
costo y se
deben hacer
comprobaciones
periódicas para
asegurar que el
riesgo aún es
tolerable
Capacitar al
teletrabajador
para realizar
pausas
activas.
Capacitar en
higiene
postural
Inspeccione
s
CARGA
DINÁMIC
Movimiento
s repetitivos
Digitación
de datos en
x 8 X Estudio
puesto de
x x Riesgo
Moderad
Se deben hacer
esfuerzos por
Implementar
un programa
Capacitació
n e
3
Aequipos de
computotrabajo o
reducir el
riesgo y en
consecuencia
debe diseñarse
un proyecto de
mitigación o
control. Como
está asociado a
lesiones muy
graves debe
revisarse la
probabilidad y
debe ser de
mayor prioridad
que el
moderado con
menores
consecuencias.
de pausas
activas.
Capacitar en
higiene
postural
inspeccione
s
FÍSICO Iluminación
en exceso
De acuerdo
a la
ubicación
del puesto
de trabajo,
exceso de
luz natural
x 8 x Instalació
n
Persianas
x x Riesgo
Importan
te
En presencia de
un riesgo así no
debe realizarse
ningún trabajo.
Este es un
riesgo en el que
se deben
establecer
estándares de
seguridad o
listas de
verificación
para asegurarse
que el riesgo
está bajo
control antes de
Mediciones
de
iluminación
e
inspeccione
s
4
iniciar cualquier
tarea.
FÍSICOIluminación
deficiente
luminarias
en mal
estado,
x 8 x x x
Riesgo
Moderad
o
Se deben hacer
esfuerzos por
reducir el
riesgo y en
consecuencia
debe diseñarse
iluminación
acorde con el
puesto de
trabajo y
realizar
verificaciones
para que esta
se mantenga en
buen estado.
Mediciones
de
iluminación
e
inspeccione
s
MECÁNIC
O
Golpeado
contra
Escritorios ,
muebles u
obstaculos
en los
puestos de
trabajo.
x 3 x x x Riesgo
Trivial
No se requiere
acción
específica si
hay riesgos
mayores
Capacitar al
personal en
orden y aseo,
para que el
teletrabajador
tenga la
capacidad de
ordenar su
puesto de
trabajo
mediante el
conocimiento
de técnicas
de orden y
aseo
Inspeccione
s
5
MECÁNIC
O
Contacto con
objetos
cortopunzant
es
manipulación
hojas de
papel,
ganchos
cosedoras,
ganchos
legajadores
x 8 x x x Riesgo
Tolerable
Se necesita
dotar al
teletrabajador
de los
elementos
necesario como
cosedora y
sacaganchos
Realizar
charlas sobre
trabajo seguro
en oficinas
Capacitació
n e
inspeccione
s
PÚBLICO
Delincuencia
comun,
secuestros y
Asesinatos
Desplazamie
nto a
reuniones en
oficina,
viviendas en
zonas de
conflicto
x 8 x x X
Riesgo
Importan
te
En presencia de
un riesgo así
deben validarse
las condiciones
de seguridad
del trabajador
se deben
establecer
estándares de
seguridad o
listas de
verificación
para asegurarse
que el riesgo
está bajo
control
Capacitar al
personal en el
riesgo
Entrenamie
nto
6
SICOSOC
IAL
Cargas de
trabajo –
Cumplimient
o de metas -
Relaciones
con nucleo
familiar
Alto ritmo
de trabajo,
presión por
cumplimient
o de metas,
Deterioro de
relaciones
familiares
x 8 x x xRiesgo
tolerable
Se debe realizar
capacitaciones,
Entrenamientos
a jefes,
trabajadores y
familas para
mantener
controlado el
riesgo
Capacitar al
personal y a
las familias en
el riesgo
Entrenamie
nto