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ABSOLUCION A ANESTESIOLOGO Y CIRUJANO DILIGENTE

KAREN AYALAHEIDI BARAJASVANESSA HERNNDEZANGIE MUOZBRUNO JIMNEZSEXTO SEMESTRE

UNIVERSIDAD DEL TOLIMAFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINAMARCO LEGAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL2015ABSOLUCION A ANESTESIOLOGO Y CIRUJANO DILIGENTE

KAREN AYALAHEIDI BARAJASVANESSA HERNNDEZANGIE MUOZBRUNO JIMNEZ

GENTIL GMEZ DOCENTE

UNIVERSIDAD DEL TOLIMAFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD MEDICINAMARCO LEGAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL2015CONTENIDO

ABSOLUCIN A ANESTESILOGO Y CIRUJANO DILIGENTE.4LA MEDICINA COMO OBLIGACION DE MEDIO.7LEX ARTIS Y MEDICINA.8CIENCIA Y LEX ARTIS.9RIEZGOS DEL TRATAMIENTO Y LEX ARTIS....10ERROR MEDICO...11CONDENA A ANESTESILOGO NEGLIGENTE Y MDICO GENERAL QUE FUNGE DE CIRUJANO12

ABSOLUCION A ANESTESIOLOGO Y CIRUJANO DILIGENTE

El caso analizado en la presente gaceta es el referente a la absolucin al anestesilogo y cirujano diligente, que se realiz en la sala plena sesin no.960 del primero de julio del ao dos mil ocho en Bogot con ref: proceso no. 2231 del tribunal de tica mdica de Bogot, en el cual la denunciante, la Sra. Amanda castillo, hija del seor Juan De Dios Castillo Mndez (q.e.p.d) quien interpuso la queja al Ministerio de Proteccin Social y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se investigue la conducta de los mdicos: drs. Carlos Alberto espinosa correa y Fabio Heliodoro Martnez pacheco que lo atendieron en el Hospital San Rafael de esta ciudad en el mes de enero de 2004.Si revisamos la historia clnica del paciente vemos que todo inicia en diciembre de 1993 cuando el seor Juan De Dios Castillo es sometido a una endoscopia en la cual se le encuentra esfago de Barreto, condicin que es confirmada con nueva endoscopia y toma de biopsias que arrojaron displasia de bajo grado. En Febrero 19 de 2004 el paciente consult en Servimed por reactivacin de sntomas (pirosis, pesadez, epigastralgia y disfagia para slidos y lquidos, asociada a prdida de peso), por lo cual se le envi nuevamente a endoscopia en Marzo 11 y donde las biopsias mostraron adenocarcinoma de esfago mal diferenciado con clulas en anillo de sello, razn por la cual se le hospitaliz de inmediato en el Hospital San Rafael, donde luego de exmenes y valoracin preanestsica, el 20 de Abril el Dr. Carlos Espinosa Correa le practico Esofagectoma transhiatal, ascenso gstrico, esplenectoma, y toracotoma cerrada bilateral, previa laparotoma exploratoria que exhibi una lesin en la unin cardio-esofgica con mltiples adherencias, las cuales fueron causantes del desgarro de la cpsula esplnica y desgarro del bazo, presentndose sangrado importante que al no ser posible su control se hace la extraccin del bazo; el posterior estudio histopatolgico informo que la parte distal del esfago y la proximal de estmago presentaba adenocarcinoma mal diferenciado que invada todo el espesor de la pared gstrica, con 11 ganglios positivos para tumor y extensa infiltracin tumoral de la grasa peri-nodular, mientras que el bazo era histolgicamente normal.Luego el paciente fue enviado a UCI donde los primeros 3 a 4 das del postoperatorio tuvo una buena recuperacin, aun cuando hubo el reporte de salida accidental de la sonda nasogstrica, la cual por decisin medica no fue reemplazada, adems se firm salida a Cuidado intermedio, que no fue llevada a cabo por falta de camas; sin embargo, a partir del 5 da presente desmejora en su estado general, fiebre e hipotensin, que lo condujo a falla multisistmica y shock irreversible, el 8 da se solicit tomografa de trax, que fue imposible de efectuar por el estado del paciente, que ese mismo da exhibi hipotensin severa, paro cardio-respiratorio y finalmente se dio su deceso. En cuando a la actuacin procesal, el tribunal recolecto pruebas como la copia de la historia clnica del paciente, la declaracin de la denunciante Amanda Castillo, las versiones libres del cirujano Carlos Espinosa y del anestesilogo el Dr. Fabio Martnez donde se explica detalladamente su participacin en el caso, copias de las diligencias allegadas por la Subdireccin Cientfica del Hospital, entre otros documentos legales.Ante las muchas quejas y la solicitud de reposicin y apelacin a las decisiones del tribunal de tica mdica que interpuso la Sra. Amanda Castillo, el tribunal expuso el siguiente anlisis del caso, iniciando con el hecho de dado que el esfago de Barret es una condicin que presenta una tendencia a la transformacin en cncer esfago gstrico (entre 30-40 veces), el tratamiento debe estricto y la vigilancia constante, a lo cual el Tribunal no cuenta con datos del cuidado con los controles del paciente entre el da en que se confirm el esfago de Barret y el da en que se le diagnostico adenocarcinoma. El paciente fue admitido y operado en 5 das debida a obstruccin casi total de la luz esofgica, lo que denota premura. Se le adiciona que el esfago gastrectoma es una intervencin de muy alto riesgo, sumado a la edad y las regulares condiciones generales del paciente que tornaban an ms crtico el acto quirrgico, que al final se realiz sin complicaciones. Dado esto el deterioro se dio en el postoperatorio a lo cual el SIRS se atribuy como respuesta al traumatismo quirrgico. Por lo cual el magistrado debe aceptar que en este caso el Dr. Carlos Espinosa obr de acuerdo a lo que exige la Lex Artis.Referido a la extraccin del Bazo se puede argumentar que el tumor, segn la descripcin de Patologa, ya haba invadido el peritoneo y el meso gstrico, causando adherencias al Bazo cuya cpsula es frgil y por lo tanto los desgarros en ella son muy posibles y su extraccin se da como consecuencia del desgarro durante la liberacin de adherencias, lo cual es una complicacin que se puede presentar durante este tipo de ciruga y NO implica una falta a la norma de atencin; no siendo el Bazo un rgano vital su extraccin no pone en peligro inmediato la vida del paciente.Aludiendo otras de la variedad de quejas que demanda la Sra. Amanda Castillo el tribunal responde que ante la solicitud de que se escuche en declaracin a las personas de UCI, piso, enfermeras y a una persona de apellido Vives (cuya relacin con el caso se desconoce) el Tribunal considera que el acervo probatorio es suficiente; la supuesta contradiccin en la cantidad de sangre trasfundida es invalida ya que segn la nota operatoria firmada por el Dr. Espinosa, registra un sangrado intra-operatorio de 900cc. Y la administracin de 3 unidades de sangre, lo cuan concuerda con la comprobacin del Banco de Sangre que verifica la entrega de 3 unidades; la aplicacin de la vacuna antineumoccica s se realiz segn registros; y en cuanto a la atencin que recibi el paciente se le recuerda que en la UCI el enfermo est monitoreado y controlado, de manera integral, las 24 horas del da por personal mdico y de enfermera especializado. En adicin se apunta que algunas otras observaciones hechas por la recurrente, parecen indicar desconocimiento de hechos.As pues, el Tribunal considera no existen fundamentos para declarar la apertura de la instruccin en contra de los mdicos Dres. Carlos Espinosa C. y Fabio Martnez P. por lo tanto se profiere Resolucin Inhibitoria; se rechaza el recurso de reposicin en contra de la providencia y en su lugar concede la apelacin por ante el Tribunal Nacional de tica Mdica.La demandante Amanda Castillo se queja de la extraccin del Bazo durante la ciruga y acusa por ello al Doctor ESPINOSA en este caso es importante mencionar que tumor, ya haba invadido el peritoneo y el mesogstrico, causando adherencias al Bazo, el cual posee una cpsula o membrana de recubrimiento frgil siendo los desgarros en ella muy posibles en casos como el que se comenta dadas las situaciones anteriormente mencionadas el medico no tubo mas alternativa que extra el bazo y no siendo un rgano vital su extraccin no pone en peligro inmediato la vida del paciente. Frente a la solicitud en el sentido de que se escuche en declaracin o se vincule a la presente investigacin a las personas de UCI, piso, enfermeras y a una persona de apellido Vives el Tribunal considero que la historia clnica y las Versiones Libres dadas por los involucrados son elementos probatorios que se consideran suficientes. Adems el Instituto Nacional de Medicina Legal concluye que El Bazo se extrae como consecuencia de desgarro de la cpsula durante la liberacin de adherencias segn lo anotado en el informe quirrgico, esta es una complicacin que se puede presentar durante este tipo de ciruga y NO implica per se una falta a la norma de atencin o lex artis adems otras observaciones hechas por la recurrente, parecen indicar, unas, desconocimiento de hechos como el de la aplicacin de vacuna antineumoccica, que s se aplic segn lo establecido en el FI.debido a las afirmaciones anteriores el comit decidi no repone la decisin y autoriza la apelacin ante el Tribunal Nacional de tica Mdica.

LA MEDICINA COMO OBLIGACION DE MEDIO.

Para empezar es importante resaltar como el acto medico a travs del cual precisa la relacin medico pacientes lleva consigo una gran responsabilidad pues su atencin esta basada en sus conocimientos, su adiestramiento tcnico y su diligencia a su vez al realizarlo voluntariamente sobre un sujeto de derechos acarrea efectos y responsabilidades con la ley. Sin embargo el hecho de que el objeto de dicha relacin implique el restablecimiento completo o curacin de determinada patologa el medico no puede garantizar la obtencin de resultados. De esta manera al hablar del acto medico se entiende que la obligacin del medico seria de medios y no de resultados, esto debido a que el sujeto (paciente ) responde de manera autnoma tiene propia dinmica y aunque practique pruebas durante el proceso diagnostico , no podr predecir con exactitud el desenlace final que tendrn sus intervenciones ,por lo tanto Obligacin de hacer solamente lo que est a su alcance poniendo de su parte todos los conocimientos y todo el cuidado que requiera la situacin.La jurisprudencia colombiana mediante la Sentencia del 18 de Abril de 1994 establece que ...el ad que desea dejar en claro que la responsabilidad mdica sigue siendo tratada en la Jurisprudencia de la Corporacin como de MEDIOS, o sea de PRUDENCIA Y DILIGENCIA, lo que obliga al profesional de la medicina y a los centros de atencin, a proporcionar al enfermo todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientosCientficos, y a la prctica del arte de curar, son conducentes para tratar de lograr el FIN deseado, siendo igualmente cierto que no se puede ni debe asegurar la obtencin del mismo.En cuanto a la relacin entre hospital y el paciente implica un proceso contractual en la que se obliga a la prestacin del servicio de salud a cambio del pago de una tarifa o precio, sin dejar a un lado su obligacin al igual que la del profesional medico es de medios atribuyndosele la utilizacin de manera diligente de los recursos humanos, cientficos, tcnicos y presupuestales que disponga. En relacin con el incumplimiento de lo inicialmente pactado o la indemnizacin derivada de errores o fallas que ocasionen perjuicios a las partes, su discusin y resolucin corresponde ser dirimidas a la justicia ordinaria, o administrativa y no a la jurisdiccin constitucional, salvo en casos en los cuales ciertas actuaciones u omisiones de las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, encargadas del servicio pblico de la salud, pueden afectar de manera directa los derechos fundamentales, dando lugar a que su proteccin se realice por va de la accin de tutela.

LEX ARTIS Y MEDICINA

Una de las cuatro caractersticas principales que definen el acto mdico es su Lex Artis, ms que en ninguna otra rama del conocimiento se hace necesaria especial atencin en medicina la observancia de la compleja y sutil estructura terica en permanente cambio, todos los profesionales adquieren una responsabilidad con las competencias que certifican su cartn, no solo por lo que debe conocer despus de varios aos de formacin, sino por el dominio de tcnicas orientadas a un resultado particular, pero siendo la salud humana nuestro oficio, ese resultado es la vida y por tanto toma una mayor gravedad el compromiso con la excelencia y el deber de brindar lo mejor posible en el momento y la situacin.Es por esto que deben existir normas, estndares en continuo desarrollo para evaluar e incluso juzgar el acto mdico, el arte que cada practicante imprime en sus pacientes, acorde a la teora y la tcnica disponible en el momento. Se deben tomar en cuenta mltiples variables: pues hay amplias gamas de complejidad de la intervencin, de disponibilidad de recursos, de gravedad del enfermo y de preparacin de quien ejerce, que se deben a tener en cuenta pues aunque el tope es el cumulo de conocimientos y tcnicas conocidas hasta el momento, no se puede ser tan duro por ejemplo con un rural que atiende una emergencia de complejidad mayor a sus conocimientos y por ser el nico, en estado de necesidad, debe buscar la manera de salvar una vida sin contar con toda la tecnologa teniendo que actuar de una manera ms arcaica.La Lex Artis que significa literalmente ley del arte o regla de la tcnica de la profesin que trata, tambin es llamada estado del arte para referirse a su condicin cambiante temporal y sujeta a modificaciones, pues lo que antes era tericamente la nica salvacin, (aceite hirviendo), hoy es considerado salvaje, y probablemente nuestras prcticas de punta (quimioterapia para el cncer, cirugas de corazn abierto) de la misma manera sern deploradas por generaciones con mayor desarrollo, pues descubrimientos como los antibiticos modifican la manera como se presentan las enfermedades, de manera que un signo que se consideraba de buen pronstico hoy es todo lo contrario (pus laudable). Para impartir justicia se deben tener en cuenta gran cantidad de particularidades histricas y sociales y el indicado para hacer este anlisis debe ser otro mdico pues para conocer la lex artis, no solo debe haberse graduado, sino estar en constante actualizacin, aprendiendo de casos clnicos, de investigacin ms aun del contacto con otros mdicos y de la experiencia crticamente dirigida, y esto no es tarea sencilla pues aunque en la experiencia est el fundamento de todo nuestro saber y de ella deriva en ltima instancia, el prodigioso cumulo y variedad casi infinita de conocimiento y acciones que puede producir una persona, parecen una gota al lado del mar que es la medicina.

CIENCIA Y LEX ARTIS

Una idea es verdadera porque es clara y evidente a la razn, pero cmo convertir este conocimiento en algo menos subjetivo? De donde viene la certeza de que tal conjunto de representaciones intelectuales son verdaderas? Primero que todo hay que ver si podemos explicar el por qu metdicamente, si se analiza de manera concienzuda buscando las fallas.La ciencia, junto con la tcnica y las humanidades, son formas sistemticas de conocimiento, gracias al entendimiento del mundo que nos ha dado, hemos podido transformar en gran medida nuestra realidad en nuestro beneficio, la validez de este cuerpo de ideas que inicialmente tambin fueron simples observaciones proviene de la aplicacin de la razn, exactitud y sistematizacin de manera que estas sean verificables, y utilizando reglas lgicas nos es posible combinarlas para producir nuevas ideas que ordenadas en teoras nos ayudan a describir acertadamente las condiciones en que se presentan sucesos especficos, y por ultimo su confrontacin usando un lenguaje comn permite que sean reformadas.As nuestro mientras conocimiento hipottico aumenta, se abren cada vez ms incgnitas con mayor grado de dificultad, a tal grado que se hacen infinitas por tanto antes que considerarnos depositarios de la verdad, debemos ser modestos y humildes.Aunque el mtodo cientfico es algo relativamente reciente solo es un nombre para algo que se ha venido produciendo desde antao y nos trae hoy una herencia tecnolgica, empezando por el lenguaje, la conservacin de alimentos, el reloj etc. Sobre la cual se determina nuestro desarrollo, determina nuestra sociedad, y es ah donde entra la tica y se compila en la lex artis, pues no debemos simplemente hacer uso de la tecnologa y todo lo que nos permite, sino saber administrarla evaluando su impacto, la ciencia no debe ser coartada, pero deben evaluarse sus implicaciones y aplicaciones tecnolgicas, no si va en contra de lo que siempre se ha considerado como natural, pero si teniendo un norte: la honestidad y las consecuencias que de ella derivan. El estudio perseverante y el esfuerzo en la prctica harn que la falibilidad se reduzca a su mnima expresin. Se debe ser consciente de la necesidad de una crtica que ponga a prueba las teoras; y si con la crtica y la discusin encuentra un error, humildemente estar en capacidad y en disposicin de aceptarlo y superarlo.

RIEZGOS DEL TRATAMIENTO Y LEX ARTIS

De acuerdo con la ley 23 de 1981 podemos evaluar la responsabilidad del mdico por reacciones adversas, y la cual no ira ms all del riesgo previsto, es decir lo usual o esperado que puede presentarse como complicacin del procedimiento en s, teniendo que haber advertido previamente al paciente y sus familiares (consentimiento informado), es sobre este riesgo conocido que debe hacer valer su capacidad profesional, haciendo evaluacin cuidadosa no solo de las particularidades del paciente y las herramientas teraputicas, sino tambin las propias para estimar adecuadamente el riesgo que va a compartir con el paciente, de manera que solo se escapen circunstancias externas ajenas o internas no observables del organismo del paciente.Una vez tenida en cuenta la lex artis para hacer un buen consentimiento informado, no se exime de responsabilidad al mdico por daos ocasionados con la firma del consentimiento, pues no se puede renunciar al derecho a la salud, pero se excluye la culpa por negligencia.En este mismo artculo se contempla tambin que el mdico no expondr al paciente a riesgos injustificados, es decir que debe centrarse en la patologa que lo aqueja para justificar el acto teraputico.

ERROR MEDICO

El error se define como un concepto equivocado o juicio falso, que lleva a una accin desacertada, de la cual se originan consecuencias perjudiciales. Este puede provenir de simple ignorancia, como es el caso del que acta en estado de necesidad, por ejemplo al intervenir un paciente en estado de muerte inminente, y otra es la ignorancia atrevida de quien sin estar calificado se aventura en operaciones que requieren gran experiencia, ocasionndole lesin al paciente.En el plano jurdico el error es una falsa interpretacin de la realidad y puede originarse en multitud de circunstancias:-El conocimiento no se asimila a la estructura intelectual del individuo (impericia)- Su aplicacin prctica no se compagina con la realidad (imprudencia)- Su utilizacin no sigue parmetros lgicos aceptados (negligencia)En relacin al error mdico podemos decir que es algo a lo que es difcil escapar, pero eso no significa que sea una excusa para cometerlos todo el tiempo y ms si son resultado de que el mdico no haga un ejercicio analtico y haga uso de su raciocinio por ejemplo para el diagnstico y tratamiento de un paciente. Si bien, aunque hay mltiples opciones y pueda que llegar a la acertada sea difcil, al final el mdico emite conceptos y basado en ellos realiza acciones con riesgo al error que est al acecho siempre, pero por lo menos fue un error que estuvo enmarcado en una construccin intelectual, algo que es de rescatar como seres que podemos equivocarnos, pero capaces de pensar y reflexionar hasta lo que nuestro nivel de conocimiento nos oriente. Y surge la pregunta: Puede equivocarse el mdico al efectuar un diagnstico o al prescribir el tratamiento? Obviamente que s. Ya mencionamos el hecho de que el error es algo que siempre se tendr como posibilidad en el acto mdico pero, Debe responder el mdico por cada error que cometa en su actividad profesional?, y la respuesta es DEPENDE, porque en solo aquellos casos en que la imperita, negligencia o Imprudencia en la prctica profesional se evidencie en el error mdico ser considerado como un acto sancionable de alguna manera y habr responsabilidad del mdico. Atendiendo a ello, es que se resuelve en el caso de Carlos Espinosa y Fabio Martnez, no abrir investigacin, confirmar decisin inhibitoria, y archivar proceso en tribunal seccional.CONDENA A ANESTESILOGO NEGLIGENTE Y MDICO GENERAL QUE FUNGE DE CIRUJANOEste proceso llevado a cabo en el tribunal seccional de tica mdica del valle del cauca, nos plantea el caso del error mdico fundamentado en la imprudencia de dos profesionales mdicos al practicar una mamoplastia reductora, por lo cual se cometen faltas al cdigo de tica mdica que ameritan sanciones. Por tal motivo, el tribunal seccional de tica mdica, no acepta descargos ante el doctor Vivas y Pacheco por el hecho de que la sancin que requeran los acusados era suspensin del ejercicio profesional superior a seis meses, por ello se remite al tribunal nacional de tica mdica; (art 83, ley 23 de 1981). En respuesta a ello la defensa de los acusados interpone recursos de apelacin y reposicin con subsidio de apelacin, pero el tribunal seccional hace caso omiso a ellos y cumpliendo con lo debido remite al tribunal nacional de tica mdica. En sntesis los hechos nos plantean que la demandante de 22 aos de edad en el ao 1997 formula una queja que ratifica bajo juramento afirmando presentar alteraciones anatmicas y funcionales en sus mamas tras una mamoplastia reductora que se le practic en 1994 a cargo de los dos mdicos acusados. Segn la descripcin de medicina legal y ciencias forenses, esto se reafirma, y se dictamina en 1996 que la demandante presenta adems cambios en su imagen squica y feminidad, por lo cual requiere tanto de ayuda fsica como psicolgica vinculado a las secuelas provocadas por la ciruga. Por otro lado, el dictamen de lesiones personales en 1997 menciona la apariencia de distintas cicatrices normo e hipercromicas, algunas regulares e irregulares, de distintas formas, planas, en sentidos transversos y verticales ubicadas en ambas mamas, con marcada diferencia de tamao en las mamas, siendo la izquierda ms pequea. Se afirma no haberse tenido en cuenta requisitos para una ptima ciruga (paraclnicos y valoracin pre-quirrgica), consideraciones por el antecedente de asma y obesidad de la demandante ni exmenes previos de su historia clnica. Aunque no se conoce el rol que desempearon los doctores acusados en la ciruga, se sabe que no conformaban un equipo idneo para una mamopexia, ni en nmero ni en preparacin. En adicin, La ley 6 de 1991, prohbe realizar labores de anestesilogo y cirujano al tiempo. Finalmente, La demandante presenta deformidades fsicas y funcionales en sus mamas, con consecuente compromiso psquico. Los resultandos y considerandos muestran que en el 2000 se recibe declaracin juramentada de la demandante, se presenta la defensa del doctor Vivas, quien interroga a la quejosa, aun cuando ella hizo declaraciones pblicas sobre el caso. Ms tarde ella manifiesta por escrito que no desea hablar ms acerca del tema de lesiones personales, hecho que le genero perjuicios morales y psicolgicos. Tambin se ratifica no tenerse en cuenta su condicin de asmtica, el no haber evaluacin previa a la ciruga, y la presentacin del doctor Vivas como cirujano plstico; por tanto la defensa del doctor Vivas solicita que el doctor Pardo responda a preguntas acerca de si fue el mdico tratante, si se le menciono el asma de la paciente previo a ciruga, si fue el cirujano, si conoce la tcnica de la ciruga practicada, si tiene antecedentes , quien realizo planos en cuerpo de la paciente, si lidero como mdico tal ciruga. En julio del 2000, se hacen presentes el doctor Pardo y su defensa ms el apoderado del doctor Vivas. El doctor Pardo niega ser el mdico tratante, niega haber visto a la demandante, niega ser advertido del asma, afirm conocer tcnica de la ciruga, rehus hablar de antecedentes penales, no afirmo realizar planimetra y agrego que no dirigi tal ciruga. Se procede a estudiar el expediente por parte del tribunal de tica mdica nacional, que se instauro en el tribunal seccional del valle por queja ante violacin al cdigo de tica mdica en artculos (10, 15, 16, 18 y 34), por parte del Doctor Vivas Y Pacheco. La quejosa, acusa a los doctores mencionados de practicar (mamoplastia reductora) debido el gran volumen de sus senos (aspecto desproporcionado) que adems le genera dolores en la espalda. Inicialmente ella consulto a la doctora Dorado quien cotiza la ciruga por 1 milln de pesos, cifra inasequible para ella, por lo que cotiza con el doctor Vivas la misma ciruga por 600000 pesos, quien le asegura buenos resultados de la misma. Se evidencia entonces un contrato por mutua voluntad de las partes para concertar prestacin de servicios mdicos que deben fundamentarse en el conocimiento y experiencia del galeno. La demandante cumpli con lo acordado, pero es claro que los mdicos no, ya que para practicar estas cirugas se requiere preparacin acadmica y una gran experiencia, por las consecuencias negativas que pueden presentar; adems la ciruga plstica es toda una especialidad, que para su ejercicio legal amerita contar con los fundamentos de especializacin. As que atendiendo a ello la conducta fue inidnea y constituye un acto de imprudencia que agrava la conducta y an ms si se sabe que tal acto quirrgico genero las consecuencias que se presentaron evidentemente en ella. En la historia clnica de la seorita Vanessa Meja, no figuran las advertencias del riesgo permitido y previsto que por parte de los profesionales debieron haber sido manifestadas. Aunque la paciente es una persona joven, los riesgos tenan que ser estimados y deba tenerse en cuenta sus antecedentes clnicos, examen fsico, paraclnicos y brindarle una valoracin adecuada. En el momento del procedimiento el Dr. Vivas Pacheco figuraba como mdico cirujano de la paciente pero al parecer, sin previo aviso quien practic la ciruga fue el Dr. Pardo Yaruro. Adems de esto, aunque se tratara de una ciruga que no era necesaria o urgente, sino con el fin de mejorar la presentacin fsica y el autoestima de la paciente, era importante brindar un informe detallado de los riesgos, consecuencias y las posibilidades de mejoramiento que poda la Srta Meja obtener para que su operacin cumpliera con el objeto embellecedor que buscaba. El consentimiento informado en este caso es de vital importancia teniendo en cuenta que la ciruga no era evidentemente necesaria, por lo cual era posible brindarle la informacin pertinente a la paciente de la naturaleza de la intervencin, los mtodos seguidos, las posibilidades de xito del tratamiento, etc, por estas razones entre menor es la urgencia, la informacin deber ser ms completa y veraz. En cambio en los casos en que la urgencia del procedimiento es mayor porque no admiten espera alguna, ya que cualquier demora, por pequea que sta sea, acrecienta notoriamente el peligro de un fatal desenlace, el consentimiento puede reducirse al mnimo.En la historia clnica de la paciente no hay un buen registro de los procedimientos realizados a la paciente, as como tampoco hay datos de la evolucin y procedimientos, complicaciones y tratamiento del tiempo postoperatorio. Adems figura en la hoja de enfermera la anotacin segn la cual quin practic el procedimiento quirrgico fue el anestesilogo Dr. Pardo Yaruro teniendo como ayudante al Dr. Vivas Pacheco. Es necesario tener en cuenta los requisitos que debe presentar cualquier historia clnica los cuales son, que debe ser completa e individual, ordenada y actualizada. Inteligible. Respetuosa. Con las rectificaciones y aclaraciones necesarias. Veraz y con los soportes necesarios. Adems la historia clnica nos refleja la calidad en la atencin, la importancia brindada por el profesional al paciente y su grado de responsabilidad con este. Teniendo en cuenta la actitud reflejada en la historia clnica de la Srta Meja, de despreocupacin y descuido, en el caso de la demanda, resulta ser un elemento desfavorable para los profesionales que no actuaron con la adecuada responsabilidad en el ejercicio de su labor. Debido a que no se le brindo una adecuada atencin en el caso de la anestesiologa, en relacin a que es una labor que necesita una persona idnea, especializada, con amplios conocimientos en dicha prctica, el actuar del Dr. Pardo Yaruro y admitida por el Dr. Vivas Pacheco, debe ser considerada como imprudente al haber sometido a grandes riesgos a la paciente, teniendo en cuenta sus condicin como asmtica y de obesidad. En el proceso se demostr que los disciplinarios no haban cursado con la especializacin necesaria para realizar ese tipo de procedimientos. Y en este proceso segn los disciplinarios, uno es mdico general y el otro especialista en anestesia, lo que quiere decir que ninguno de los dos es cirujano y ninguno de los dos tiene la especialidad de ciruga esttica. Es as como los resultados finales de la intervencin muestran claramente la relacin de causa a efecto. Es decir, que la actuacin mdica ocasion un dao en la salud fsica y mental de la paciente. Finalmente, al ser desestimados los recursos interpuestos por los defensores es considerado interponer una sancin de suspensin superior a los seis (6) meses, y debido a que tanto el doctor Vivas Pacheco como el doctor Pardo Yaruro desatendieron con riesgo para la paciente las normas que rigen la prctica quirrgica, por haber actuado con impericia e imprudencia, y teniendo en cuenta en este caso la gravedad de las consecuencias son sancionados por tres ( 3 ) aos de suspensin en el ejercicio de su profesin mdica. CPIESE, NOTIFQUESE Y CMPLASE.BIBLIOGRAFIA TRIBUNAL NACIONAL DE TICA MDICA, Gaceta Jurisprudencial Octubre De 2012 Nmero Especial Anestesiologa, Bogot- Colombia 2012. 15