trabajo final de Ética profesional

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Universidad Nacional Autnoma de Nicaragua Recinto Universitario Carlos Fonseca Amador UNAN-RUCFA

Carrera:Contadura Pblica y Finanzas

Materia:tica Profesional

Tema: Cdigo de Conducta tica de los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo Integrantes:Carlos Salinas Bojorge Pal Martinica

Jos Flix Leiva Marcos Antonio Espinoza Alicia Arteaga Salgado

Turno:

Nocturno

CDIGO DE CONDUCTA TICA DE LOS SERVIDORES PBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO No. 35-2009, Aprobado el 28 de Mayo del 2009 Publicado en La Gaceta No.113 del 18 de Junio del 2009 El Presidente de la Repblica de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el Gobierno considera una necesidad fundamental implementar y fortalecer el Plan Estrategia Integral de Desarrollo humano y Contra la Corrupcin que a todos los servidores pblicos en el ejercicio de sus cargos, dndole cumplimiento al espritu de los artculos 130 y 131 de nuestra Constitucin Poltica y la Ley No. 438 "Ley de Probidad de los Servidores Pblicos del Estado". Objeto de Ley 438: Regular el rgimen de probidad (rectitud, integridad, honradez, moralidad, honestidad) de los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, por accin u omisin de conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica y dems leyes de la Repblica. Arto. 130: La nacin nicaragense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningn cargo concede, a quien lo ejerce, ms funciones que las que le confieren la Constitucin y las leyes. Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y despus de entregarlo. Arto. 131: Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeo de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La funcin pblica se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. II Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artculo III de la Convencin Interamericana Contra la Corrupcin, el Gobierno de Nicaragua est obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta tica y mecanismos para el efectivo cumplimiento.

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A los fines expuestos en el Artculo II de esta Convencin, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones pblicas. Estas normas debern estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservacin y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios pblicos en el desempeo de sus funciones. Establecern tambin las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios pblicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupcin en la funcin pblica de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarn a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios pblicos y en la gestin pblica. 2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta. 3. Instrucciones al personal de las entidades pblicas, que aseguren la adecuada comprensin de sus responsabilidades y las normas ticas que rigen sus actividades. III En cumplimiento del artculo 8, numerales 1 y 2 de la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Corrupcin, y artculo 7 de la Declaracin de Guatemala "Por una Regin Libre de Corrupcin", es necesario dictar normas y principios que rijan la actuacin de los servidores pblicos en el ejercicio de sus cargos. Cdigos de conducta para funcionarios pblicos 1. Con objeto de combatir la corrupcin, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurdico, promover, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios pblicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurar aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurdicos, cdigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones pblicas. 7. Promover en los pases que corresponda la elaboracin, aprobacin e implementacin de las normativas de conducta que regulen el comportamiento tico tanto en el sector pblico como privado, que incluyan medidas para prevenir y controlar potenciales conflictos de intereses, y sancionar efectivamente a quienes incumplan tales normativas. IV Que el Poder Ejecutivo considera indispensable contar con un instrumento que recoja de manera uniforme las normas y principios ticos y morales que, en todo momento, deben orientar la conducta de los servidores pblicos que laboran en tales entidades. V Que es necesaria una poltica de honestidad administrativa y de moral pblica orientadora de todos los actos de administracin, en consecuencia es determinante crear

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mecanismos que impulsen el cumplimiento de las distintas normas que rigen la actuacin de los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones. VI Nicaragua no cuenta con un Cdigo de Conducta tica y ste es un compromiso internacional de Nicaragua en el combate a la corrupcin. VII Que la erosin de la confianza y el deterioro de la credibilidad de las y los Servidores Pblicos en la percepcin ciudadana, representa una clara manifestacin de los estragos ocasionados por la corrupcin e impone al Estado la obligatoriedad de evitar su alto costo social y formular e implantar polticas pblicas orientadas al rescate y preservacin de los valores ticos y el reconocimiento de los derechos humanos que son los fundamentos morales de la sociedad. VIII Este Cdigo de Conducta tica para los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo fortalecer la Administracin Pblica, con una cultura slida sobre una base tica, con eficiencia, eficacia, en beneficio de la poblacin y de manera particular a las personas ms desprotegidas, logrando resultados como el mejoramiento de la imagen de la administracin pblica de manera particular del Poder Ejecutivo, as mismo, generando confianza dentro de la sociedad, coadyuvando adems en el fortalecimiento de la gobernabilidad de nuestro pas. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitucin Poltica, HA DICTADO El siguiente: DECRETO CDIGO DE CONDUCTA TICA DE LOS SERVIDORES PBLICOS DEL PODER EJECUTIVO CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Objeto del Cdigo. Normar la conducta tica de los servidores pblicos del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, para prevenir hechos que afecten los intereses del Estado de conformidad a lo establecido en la Constitucin Poltica y dems leyes de la materia. Objeto de Ley 438

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Arto. 2. mbito de Aplicacin: Servidores pblicos del Poder Ejecutivo

Ministerios

Entes Desconcentrado s

Entes Descentralizado s

Empresas Pblicas y mixtas a que hace referencia la Ley No. 290 "Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"

Adems este Cdigo es aplicable a todas las personas naturales investidas de funciones pblicas, permanentes o temporales remuneradas, que ejerzan sus cargos por nombramiento, contrato, concurso, convenio de pasantas y/o cualquier otro medio legal de contratacin emanado de la autoridad competente que presten servicios o cumplan funciones en cualquier institucin del Poder Ejecutivo. Arto. 3 al 13 Para una mejor comprensin del presente cdigo tenemos algunas definiciones. Servidor Pblico: Persona natural que por eleccin, nombramiento o contratacin segn ley que a nombre del estado participe en funciones pblicas. Lo interesante de este concepto es que define que servidor pblico es todo empleado del estado sin importar el cargo a nivel que tenga. Funcionario Pblico: Persona natural que por nombramiento ocupa un puesto o cargo de jerarqua y que dirige las funciones pblicas. Empleado pblico: Persona natural encargada de hacer operativas las funciones pblicas, contrario al funcionario pblico no ocupa cargo jerrquico. Funcin Pblica: Actividad temporal o permanente realizada por una persona en nombre del estado independientemente del cargo o nivel que ocupe. Administracin Pblica: Es la que ejerce el estado a travs de la administracin del poder ejecutivo segn normas y procedimientos establecidos para tal efecto. tica: Es una gua hacia lo correcto de nuestro actuar conciliando nuestros intereses personales con los de los dems.

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Principios ticos del Servidor Pblico Principio del Bien Comn: El Servidor Pblico debe tener plena conciencia de que su funcin est dirigida al servicio de la sociedad y no debe anteponer sus intereses personales ni beneficiar a terceros. Principio de Legalidad: El Servidor Pblico debe cumplir y hacer cumplir las leyes, nadie est sobre esta, ah radica el fundamento de su actuar. No puede aprovecharse de su posicin para hacer actos ilegales. Principio de Igualdad: El Servidor Pblico debe tener un trato por igual para todas las personas sin distingo poltico, econmico o social. Se trato debe ser igual tambin para con sus subordinados, sin preferencias. Principio de Lealtad: El Servidor Pblico de debe lealtad al pueblo, debe tener conciencia de la importancia de este principio que lo compromete con su servicio hacia la nacin. Principio de Solidaridad: Este principio est relacionado con la disposicin del servidor pblico para proporcionar ayuda y trabajar en conjunto como institucin para lograr los objetivos, que son el servicio a la comunidad. Principio de Probidad: No solo representa un correcto uso de los recursos del pueblo, sino tambin un correcto actuar del servidor pblico. Principio de Capacidad: El Servidor Pblico debe tener dominio de sus funciones, para esto debe estar preparado para el puesto y contar con las disposiciones legales que se le Probidad exige segn regulaciones de ley. Principio de Dignidad: Este principio e parte de las cualidades principales de toda persona, requiere Solidaridad pblico dignifique su trabajo. que el servidor Capacidad

Lealtad

Principios ticos del Servidor Pblico

Dignidad

Igualdad

Legalidad

Bien Comn

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Valores y conductas ticas de los Servidores Pblicos Honestidad: comprende que el ejercicio de los servidores pblicos debe estar orientado al cumplimiento de sus funciones sin desviarse a obtener beneficio propio, favorecer a terceros o causar daos a cualquier ciudadano.

Criterios a) El servidor pblico no debe aceptar regalas ya sean en forma econmicas, especies o favores que comprometan sus funciones a favorecer a determinadas personas. b) El servidor pblico no debe aprovecharse de su cargo para causar hostigamiento, acoso o seduccin, ni vincularlo con su vida privada. c) Las contrataciones que celebre el servidor pblico deben estar libre de influencias para favorecerse el mismo, a un familiar o a terceros, parar ello la ley de contrataciones del estado es bien clara. d) Los servidores pblicos no deben participar en asuntos en los cuales puedan tener inters especial. e) Toda entrevista debe ser realizada nicamente en el lugar fsico de trabajo del servidor pblico. f) El manejo de la informacin proveniente de las funciones del servidor pblico debe ser cuidadosa y esta no debe ser utilizada para fines ajenos a la institucin.

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g) El servidor pblico no debe aprovecharse de su posicin para obligar a sus subordinados a realizar labores ajenas a las actividades de estos y que sean de inters propio del servidor pblico. h) Los servidores pblicos al asumir su cargo no pueden continuar desempendose como administradores de sus negocios particulares si estos entran en conflicto de inters, para ello debe nombrar administradores para sus negocios. i) El servidor pblico debe pensar en el beneficio del bien comn, cuando le corresponda elegir entre dos o ms opciones. j) El servidor pblico jams debe retardar o dificultar a cualquier ciudadano el ejercicio de su derecho. Arto. 14. Respeto Obliga a tratar a todas las personas sin discriminacin y respetar fielmente sus derechos individuales. As como la calidad del servicio y gestin a toda la poblacin esto implica: a) Tratamiento imparcial y objetivo. b) El servicio ser en igual cantidad o calidad a todos los usuarios concediendo las mismas oportunidades, justificando aquellos casos por ley o resoluciones pblicas de organismos competentes. c) Al prestar el servicio el servidor pblico deber estar consiente de que su trabajo est regido por el inters de ser til a quien demande su servicio. d) La actitud del servidor pblico no debe permitir que simpata, antipata, caprichos o intereses de orden personal o grupal interfieran en el trato con el pblico. Arto. 15. Calidad del Servicio Pblico Es la entrega diligente a las tareas asignadas as como: a) Cumplimiento a las responsabilidades conferidas utilizando todos sus conocimientos, y capacidad fsica e intelectual. Con el fin de obtener los mejores resultados. b) El servidor pblico actuar permanentemente con solidaridad respeto, cordialidad, tolerancia y consideracin para con el pblico y entre los servidores. c) El servidor pblico le solicitara a sus superiores le informe las funciones, los deberes procedimientos, la ubicacin jerrquica y los canales regulares de comunicacin propios del cargo que ha de ejercer. d) El servidor pblico debe realizar las tareas que se le encomiende de manera eficiente, mejorando continuamente los estilos de trabajo y utilizando los recursos de forma adecuada.

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Arto. 16. La Eficiencia. Es alcanzar los objetivos con el mnimo de recursos y tiempo, logrando su optimizacin, y cumpliendo con alta calidad las demandas de la poblacin. La eficiencia ser practicada bajo los siguientes criterios. a) La administracin pblica debe promover la implementacin efectiva del presente cdigo utilizando directrices manuales, instructivos y cualquier otro instrumento requerido. b) Es deber de la administracin pblica disponer de canales de informacin para la recepcin, atencin y tratamiento de quejas, reclamos, denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias que la poblacin en general plantee sobre el comportamiento de los servidores pblicos. c) Las instituciones del estado colaboraran entre si y se prestaran toda la informacin necesaria que posibiliten el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente cdigo. d) Los superiores jerrquico deben de organizar muy bien su tiempo para evitar largas filas y esperas indefinidas. e) En caso de largas filas, los supervisores deben de organizar el trabajo de los servidores para resolver prontamente la situacin. f) El uso de los recursos cientficos y tecnolgicos y la disposicin de ser capacitado para mejores resultados ser prctica obligada de los servidores pblicos. g) El servidor debe de llevar un registro continuo de las actividades realizadas con el fin de autoevaluar sus resultados. Arto.17. Responsabilidad. Es el cumplimiento de las tareas en comendadas en los plazos establecidos, as como la disposicin de rendir cuenta y asumir las consecuencias de los resultados de su trabajo y de su conducta personal. La responsabilidad de los servidores pblicos ser practicada bajo los siguientes criterios: a) Todo superior jerrquico velara para que los actos de juramentacin y toma de posesin de los cargos se lean parte relacionadas de este cdigo y se entregue un ejemplar al nuevo titular. b) El servidor debe de reconocer sus limitaciones al realizar actividades de servicio pblico en especial cuando se trate de contacto directo con el usuario y solicitar si fuera necesario la debida capacitacin. c) El servidor pblico no debe evadir los compromisos contrados con las personas que acuden en solicitud de la debida prestacin del servicio.

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d) El servidor pblico como custodio principal del patrimonio del estado debe de ser fiel y vigilar los bienes e intereses que le han sido confiados. e) Los superiores podrn otorgar licencias y permisos sin violar las normas y reglamentos, y los servidores pblicos deben solicitarlos en forma legalmente correcta. f) El servidor pblico debe considerarse el primer obligado con el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y no evadirlos por ningn concepto. g) El servidor pblico es actor principal del cuido y vigilancia del medio ambiente, fortaleciendo la legislacin de la materia. Arto. 18 Compaerismo. Es asumir una actitud de cordialidad, armona, amistad y sobre todo un trato basado en el respeto y la colaboracin. El compaerismo ser practicado bajo los siguientes criterios: a) Servir de apoyo a los otros compaeros en las labores diarias a fin de lograr los objetivos institucionales. b) Ayudarse entre compaeros de trabajo en los asuntos profesionales, tcnicos e inclusive en aquellos de carcter personal en los temas que incidan en la efectividad de la labor desempeada. Artculo 19. Compromiso. El servidor pblico asumir compromiso consigo mismo, con sus valores, con el trabajo mismo, con una filosofa o cultura organizacional que implica una obligatoriedad moral. El desempeo del ejercicio de la funcin pblica, implica tomar conocimiento del presente Cdigo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. El Compromiso ser practicado bajo los siguientes criterios: a) El servidor pblico tiene una obligacin moral y legal con el Pueblo, de dedicar su trabajo y empeo a la consecucin del bienestar general. b) Todo servidor pblico deber comunicar inmediatamente a sus superiores cualquier acto contrario a las disposiciones de este Cdigo, as como rechazar las presiones de superiores jerrquicos, contratantes, interesados o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones ilegales. c) Todo servidor pblico debe mantener una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con sus compaeros de trabajo, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia, permitiendo la armona de la estructura organizacional. d) Todo servidor pblico deber divulgar entre sus compaeros de trabajo la existencia y el contenido del Cdigo de Conducta e instar a su cumplimiento. e) El servidor pblico, como custodio principal de los bienes del Estado donde se desempea, deber dar inmediatamente parte a sus superiores o al ente correspondiente de los daos causados a dichos bienes.

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f) El servidor pblico debe identificarse con su institucin y sentir orgullo de pertenecer a la misma. g) El servidor pblico debe asumir la importancia de cumplir con sus obligaciones y funciones haciendo un poco ms de lo esperado, sin que esto le signifique una carga, sino un medio ms de satisfaccin con su persona a travs del servicio a los dems. Este artculo nos habla de que un servidor pblico, en el ejercicio de la funcin pblica, debera estar comprometido moralmente consigo mismo y con quienes lo rodean, a travs de practicar valores que no perjudiquen a los dems. Para esto el servidor pblico no tiene ninguna excusa, pues ningn servidor puede alegar ignorancia en cuanto a practicar dichos valores, ya que en este artculo dice textualmente: El desempeo del ejercicio de la funcin pblica, implica tomar conocimiento del presente Cdigo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. En otras palabras, el servidor pblico no puede decir: No saba que deba actuar de esa manera, porque para ello est este recurso (Cdigo de conducta). Este valor del COMPROMISO, podramos decir que, se relaciona con el principio tico del C.C.P.N. de la Conciencia Moral, ya que por su libre albedro el servidor pblico tiene el poder decidir de hacer lo correcto o no hacerlo. Segn este artculo, el servidor pblico debe asumir el compromiso de cumplir este cdigo, lo que implica tomar una decisin para hacerlo. Tambin se relaciona con el principio de Equidad y Justicia y el principio de Relaciones Profesionales. Adems, dentro del compromiso que debe asumir el servidor pblico, tiene que considerar el bienestar general, esto significa que sus actividades no deben estar basadas en lo que l quiere para s mismo, ni en sus intereses personales, sino que su enfoque es el servir a los dems. Por eso, ante cualquier circunstancia que lo incite a beneficiarse a s mismo, aunque los dems sean daados en alguna manera, debera ser rechazada por el servidor pblico. De lo anterior, podra agregarse que si el servidor pblico toma en cuenta la importancia de las buenas relaciones interpersonales, entonces podr de su parte para cultivar relaciones de trabajo saludables, porque esta es una manera de disminuir problemas, que puedan llevar a acciones ilegales entre compaeros. Buenas relaciones interpersonales abren puerta a la comunicacin eficaz. Por ejemplo, si un jefe es amable, entonces es ms fcil que los subordinados se sometan; y puede que stos incluso disfruten el trabajar bajo la direccin del jefe. Pero donde no hay buena relacin, y se quiere imponer normas o reglamentos, entonces lo que se fomenta es una rebelin y un ambiente hostil de trabajo en el que nadie se interesa por los valores en el lugar de trabajo. Artculo 20. La Disciplina. Conlleva la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones. La disciplina ser observada desde los siguientes criterios:

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a) El servidor pblico acatar las rdenes superiores, sin menoscabo del cumplimiento del ordenamiento jurdico establecido, ni la de los valores ticos inherentes a la condicin humana. b) El servidor pblico no deber bajo ninguna circunstancia abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado para ello, as como tampoco extraer documentacin o informacin reservada para uso nico y exclusivo de la dependencia donde desempea funciones. c) El servidor pblico, cuando no compartiere los criterios de las rdenes recibidas, dar cumplimiento a las mismas dejando constancia de su inconformidad ante el rgano competente. Slo podr exceptuarse de su acatamiento por inconstitucionalidad, ilegalidad o cuando el conflicto de intereses o derechos le afecte directamente. d) El incumplimiento de rdenes recibidas no podr justificarse alegando un beneficio mayor para la institucin. Este artculo seala la importancia de revisar peridicamente este Cdigo, para evaluarse uno mismo, si est o no cumpliendo con lo que establece y de esa manera mejorar nuestro rendimiento como servidor pblico. Este valor de la DISCIPLINA, podramos decir que, se parece al principio tico del C.C.P.N. de Normas Tcnicas. Adems est relacionado con los principios de Responsabilidad, y de Confidencialidad, cuando dice que El servidor pblico no deber bajo ninguna circunstancia abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado para ello, as como tampoco extraer documentacin o informacin reservada para uso nico y exclusivo de la dependencia donde desempea funciones. Artculo 21. La Accesibilidad. Exige del servidor pblico la ejecucin clara y limpia de los actos del servicio e implica que estos tienen el carcter pblico, por lo que deben ser accesibles a toda persona natural o jurdica que tenga inters en el asunto, garantizando el acceso a la informacin, sin ms lmites que el que imponga la ley y el inters pblico y los derechos de privacidad de los particulares, as como el uso racional de los recursos pblicos ofreciendo certeza sobre su actuacin y generando credibilidad. La accesibilidad ser practicada bajo los siguientes criterios: a) Toda persona tiene derecho a conocer la informacin pblica de conformidad con la ley de la materia. El servidor pblico no debe omitirla o falsearla, sin menoscabo de lo establecido en la ley. b) Los servidores pblicos con el cumplimiento de los procedimientos previamente establecidos, deben permitir al usuario conocer los pasos a seguir y mostrar un trabajo que no ofrezca dudas en relacin a su ejecucin. c) La accesibilidad en el servicio pblico exige, en especial, que la informacin de que dispongan las dependencias pblicas ha de considerarse susceptible de acceso a toda persona natural o jurdica que tenga inters legtimo sobre el asunto. La reserva como excepcin deber ser expresamente declarada y fundamentada en razones debidamente justificadas de conformidad con la Ley. d) La accesibilidad implica que el servidor pblico tenga conciencia que debe brindar una respuesta gil, amable, cordial, de respeto, que demuestre empata y consideracin al pblico.

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Esto tiene que ver con el hecho de la apertura de oficinas de acceso a la informacin pblico en las diferentes entidades que conforman el poder ejecutivo de Nicaragua, conforme a la ley #621: Ley de Acceso a la Informacin Pblica. El objetivo de esta ley es garantizarle al pueblo nicaragense el derecho que tiene de informarse sobre la gestin pblica de su gobierno. Esto es para fomentar la transparencia y la eficiencia en el desempeo de la gestin pblica. Existen ciertos procedimientos para que cualquier ciudadano, interesado en conocer el funcionamiento y el manejo de fondos en una entidad pblica, pueda conocerlos. Por ejemplo: El Ministerio de Educacin. Los procedimientos para obtener informacin son: 1. La solicitud de informacin ser requerida por el usuario en la OAIP, en donde se proporcionar el formato que debe llenar el usuario. 2. La informacin requerida debe ser buscada por archivo central en su base de datos, pgina web e ndices. Si se encontrase, debe proporcionarla de inmediato, siempre y cuando sta no se encuentre clasificada como informacin restringida. 3. Si la informacin solicitada no se encontrase en Archivo Central, el Responsable de ste, inmediatamente deber hacerlo saber al Responsable de la Oficina de Acceso a la Informacin Pblica, quien notificar al usuario que para dar respuesta a su requerimiento, har uso del plazo establecido en la Ley. 4. El Responsable de la Oficina de Acceso a la Informacin Pblica, para dar respuesta a la solicitud del usuario, requerir a la unidad administrativa que tenga la informacin solicitada, para su inmediata entrega. Artculo 22. La Integridad. El servidor pblico debe actuar de acuerdo con la ley, congruente con los valores de la institucin. La integridad ser practicada bajo los siguientes criterios: a) El servidor pblico debe mantener criterios objetivos e imparciales, desprovistos de inters personal. b) El servidor pblico debe ser y demostrar honestidad, transparencia y credibilidad como norma de comportamiento. Integridad tambin tiene que ver con ser uno en lo que pienso, creo, digo y hago. Lo que hablo, tambin lo vivo o lo practico. Hay muchas personas que dicen maravillas de s mismas y se llenan la boca de elocuencia cuando hablan de integridad, e incluso quieren hacer creer a los dems que son ntegros e impecables, pero con sus hechos demuestran que realmente son pura palabrera y lo que hablan no lo viven. Este valor de integridad realmente es muy difcil ponerlo en prctica, si nos pasamos viendo la paja en el ojo del otro y no viendo la viga que tenemos atravesada en nuestro propio ojo. Esto quiere decir que si pasamos la vida criticando lo malo que otros hacen, mas no examinando lo malo que nosotros hacemos, entonces nunca tendremos el tiempo de reflexionar para cambiar. Entonces, como servidor pblico, uno debe reflexionar en la parte que le corresponde y procurar andar en integridad. De esta manera, con el ejemplo podr hacer que otros sean motivados a hacer lo mismo, andar en integridad.

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Artculo 23. El Liderazgo. Es el proceso de influir en otros y apoyarlos para que trabajen con entusiasmo en el logro de los objetivos comunes de la institucin. El servidor pblico debe evidenciar su capacidad de influencia. El Liderazgo ser observado bajo los siguientes criterios: a) Es tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo. b) Debe asegurar el cumplimiento de programas, polticas, objetivos y gestin de personas, con respeto y accesibilidad, teniendo en cuenta sus opiniones. Con base en lo expuesto en el anterior artculo, considero es la mejor manera de ejercer el liderazgo. El ejemplo habla ms que mil palabras. CAPTULO IV VALORACIN, EVALUACIN Y PROMOCIN Articulo 24. Valoracin de la Conducta tica de los Servidores Pblicos. Los Principios definidos en el Captulo II de este Cdigo, sern el referente para la valoracin o evaluacin de la conducta de los servidores pblicos, sobre la base de sus comportamientos y actitudes en el desempeo de sus funciones. Articulo 25. Evaluacin del Desempeo de los Servidores Pblicos. Los Principios ticos referidos en el presente Cdigo, as como las manifestaciones o conductas descritas como parte de cada uno de ellos, debern ser considerados en la definicin de factores del desempeo a evaluar como parte del Sistema de Gestin del Desempeo, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento. Articulo 26. Promocin de los Principios ticos. En base a lo establecido en la Ley No. 476 "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa", con relacin a la responsabilidad del personal directivo en la gestin y desarrollo del personal bajo su responsabilidad, corresponde a stos la promocin, seguimiento y evaluacin del cumplimiento de los principios ticos establecidos, de conformidad a la metodologa e instrumentos del Sistema de Gestin del Desempeo que para tal fin defina la Direccin General de Funcin Pblica del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. CAPTULO V RECONOCIMIENTOS Y ESTMULOS Artculo 27. Evaluacin de la Conducta de los Servidores Pblicos. Se valorar en base a los comportamientos y actitudes que manifiesten en el desempeo de sus funciones. Articulo 28. Reconocimientos y Estmulos. Los Servidores Pblicos que a travs de la evaluacin del desempeo, hayan obtenido calificaciones ptimas por los resultados de su trabajo y las conductas que evidencian el cumplimiento de los principios ticos, sern

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propuestos para hacerse acreedores de reconocimientos o condecoraciones, de conformidad a los Captulos II y III del presente Cdigo. CAPTULO VI INSTANCIA RECTORA Articulo 29. Instancia Rectora del Cdigo de Conducta tica del Servidor Pblico del Poder Ejecutivo. La Oficina de tica Pblica es la instancia rectora responsable de la promocin, difusin y capacitacin sobre los preceptos y disposiciones del presente Cdigo. Artculo 30. Mecanismos de Rectora. Para el cumplimiento de lo establecido en el artculo que antecede, la Oficina de tica Pblica podr establecer convenios, programas interinstitucionales, coordinaciones u otras acciones relacionadas con el mbito preventivo, educacin y divulgacin de valores ticos, capacitacin y asesoramiento relativa al marco jurdico de integridad, transparencia y promocin de acciones con la sociedad civil. Artculo 31. Designacin del Oficial de tica. Para el cumplimiento del papel de instancia rectora de la Oficina de tica Pblica y para los efectos operativos, la Direccin Superior de los entes servidores pblicos designar a un Oficial de tica para que coordine las acciones encaminadas a implementar el presente Cdigo y sea el enlace entre la Oficina de tica Pblica, como coadyuvante en el cumplimiento de este Cdigo. Articulo 32. rgano de Apoyo para la Promocin del Cdigo de Conducta tica del Servidor Pblico del Poder Ejecutivo. Se crear el Comit Tcnico de tica Pblica, que estar conformado por el Oficial de tica Pblica a que se refiere el artculo 31 que antecede, de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Educacin MINED b) Ministerio de Gobernacin MIGOB c) Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niez MIFAMILIA d) Ministerio de Salud MINSA e) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA f) O Procuradura General de la Repblica PGR g) Direccin General de Funcin Pblica DIGEFUP h) Instituto Nicaragense de la Juventud INJUVE i) Instituto de la Mujer INIM j) Instituto Nicaragense de Fomento Municipal INIFOM k) Instituto Nacional Tecnolgico INATEC l) Polica Nacional PN m) Instituto Nicaragense de Cultura INC Este Comit Tcnico estar presidido por la Oficina de tica Pblica, y su funcionamiento estar regulado por un Reglamento Interno que elaborar el Comit. Artculo 33.Trmino para la designacin del Oficial de tica y la conformacin

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del Comit Tcnico. Se establece un trmino de noventa da contados a partir de la entrada en vigencia del presente Cdigo. CAPTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artculo 34. De la Contravencin. Las consecuencias que devengan de las contravenciones a los principios y disposiciones establecidos en el presente Cdigo de tica, estn referidas a las disposiciones legales vigentes en cada una de las materias que rigen la actuacin del servidor pblico, en especial las contenidas en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, y la Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Pblicos del Estado. Artculo 35. Derogacin. Toda disposicin que se oponga a la letra y espritu del presente cdigo queda expresa y tcitamente derogada. Articulo 36. Vigencia. A partir de su publicacin en cualquier medio de comunicacin escrito de circulacin nacional sin perjuicio de su posterior publicacin en La Gaceta Diario Oficial.

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