trabajo final civil 6

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  • 7/23/2019 Trabajo Final Civil 6

    1/8

    Universidad Abierta Para

    Adultos

    P

    ASIGNATURA:

    DERECHO CIVIL VI

    TEMA

    PRACTICA FINAL

    PRESENTADO POR: MATRICULA:

    ELOY PENA SANTANA 13-5278

    FACILITADOR:

    LIC. ALBERTO JIMENEZ

    FECHA DE ENTREGA:

    17/10/2015

    RECINTO:

    1

  • 7/23/2019 Trabajo Final Civil 6

    2/8

    CIBAO ORIENTAL, NAGUA R. D.

    Contenido

    INTRODUCCION................................................................................................... 3

    Anlisis de una Sentencia dictada sobre Derecho de Autor...................................4

    A-Tipo y caracterstica del caso........................................................................4

    B- unda!ento de derecho"............................................................................... 4

    C- Decisi#n to!ada por los tribunales" si aplica$................................................5

    D- %osici#n personal del participante.................................................................5

    &-Opini#n personal sobre el desarrollo de estos derechos en la Rep'blica

    Do!inicana$......................................................................................................6

    CONC(USION...................................................................................................... 7

    BIB(IO)RA*IA..................................................................................................... 8

    2

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    INTRODUCCION

    El trabajo presentado a continuacin se trata sobre un ensayo realizado en base a

    una sentencia dictada sobre la materia de autor.

    La sentencia en cuestin de la TC-01-2002- 0011, evacuada por el Tribunal

    ominicano relativo a la !ccin irecta en "nconstitucionalidad interpuesta

    #oticiero T$C ominicana, %.!., contra los art&culos' y 1() de la Ley #o. *(-00

    sobre erec+o de !utor.

    La accionante, La empresa #oticiero T$C ominicana, %.!., propietaria del canal

    1* de televisin elevo tal accin debido a ue ue demandada por una empresa

    colombiana ue aleaba ser propietaria de un tema musical ue en al/n

    momento la compa&a accionante diundi en su canal de televisin, su autor, la

    sociedad colombiana eer usic de Colombia, %.!., no obstante esta /ltima

    carecer de reistro la autor&a de la obra.

    or tales motivos La accionante, considerando inconstitucional las disposiciones

    de la Ley #o. *(-00 %obre erec+o de !utor, ue amparaban la actuacin judicial

    de la sociedad Comercial colombiana, decidi elevar la presente accin directa.

    La accionante, #oticiero T$C ominicana, %.!., aduce ue los art&culos ' y 1() de

    la Ley #o. *(-00, sobre erec+o de !utor, violan alunos derec+os undamentales

    establecidos en nuestra constitucin del 2010, por lo ue pretende la anulacin de

    los art&culos ' y 1() de la Ley #o. *(-00, %obre erec+o de !utor.

    3

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    Anlisis de una Sentencia dictada sobre Derecho de Autor

    A-Tipo y caracterstica del caso

    Este caso trata sobre una accin interpuesta por una compa&a dominicana La

    empresa #oticiero T$C ominicana, %.!., propietaria del canal 1* de televisin,

    por ante el Tribunal Constitucional, la cual ue demandada por una empresa

    colombiana, por esta +aber diundido un tema de la autor&a de la citada compa&a

    colombiana sin su autorizacin, no obstante esta /ltima carecer de reistro la

    autor&a de la obra. La accionante solicita ue los art&culos ' y 1() de la Ley *(-00

    %obre erec+o de !utor, sean declarados inconstitucionales, en vista de ue,

    se/n la accionante, dic+os art&culos son violatorios a alunos derec+os

    establecidos en nuestra Constitucin.

    B- unda!ento de derecho"

    La accionante undamenta sus aleatos en los siuientes art&culos de la

    Constitucin de la 3epublica ominicana del 2010.

    a4 Artculo +,$ de la Constituci#n del ./0/" sobre la Tutela 1udicial

    eecti2a y debido proceso, ue reza de la siuiente manera5 El derec+o a

    un juicio p/blico, oral y contradictorio, en plena iualdad y con respeto al

    derec+o de deensa.

    b4 Artculo /$03 de la Constituci#n del ./0/" sobre Derecho a la libertad

    y se4uridad personal, ue dicta lo siuiente5 6! nadie se le puede obliar

    4

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    a +acer lo ue la ley no manda ni imped&rsele lo ue la ley no pro+&be. La

    ley es iual para todos5 slo puede ordenar lo ue es justo y /til para la

    comunidad y no puede pro+ibir m7s ue lo ue le perjudica8.

    c4 Artculo 5,$0 de la Constituci#n del ./0/" acerca de Derecho a la

    i4ualdad" el cual establece lo siuiente5 6La mujer y el +ombre son iuales

    ante la ley. %e pro+&be cualuier acto ue tena como objetivo o resultado

    menoscabar o anular el reconocimiento, oce o ejercicio en condiciones de

    iualdad de los derec+os undamentales de mujeres y +ombres. %e

    promover7n las medidas necesarias para arantizar la erradicacin de las

    desiualdades y la discriminacin de 9nero8

    C- Decisi#n to!ada por los tribunales" si aplica$

    Lueo del Tribunal Constitucional e:poner cada uno de los motivos, decide5

    %RI6&RO5 D&C(ARAR buena y v7lida, en cuanto a la orma, la presente accin

    en inconstitucionalidad incoada por #oticiero T$C ominicana, %.!., en contra de

    los art&culos ' y 1() de la Ley #o. *(-00, sobre erec+o de !utor, por +aber sido

    interpuesta de conormidad con la ley.

    S&)UNDO7 R&C8A9AR, en cuanto al ondo, la presente accin directa en

    inconstitucionalidad de ec+a ( de aosto del 2002, interpuesta por #oticiero T$C

    ominicana, %.!., en contra de los art&culos ' y 1() de la Ley #o. *(-00 de ec+a

    2) de aosto del 2000 sobre erec+o de !utor, por no e:istir violacin aluna al

    derec+o undamental a la deensa judicial, ni a los principios de razonabilidad e

    iualdad.

    T&RC&RO5 D&C(ARAR el presente procedimiento libre de costas, de

    conormidad con las disposiciones del art&culo ;.* de la Ley

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    D- %osici#n personal del participante

    i en este caso es ue estoy de acuerdo con la decisin del Tribunal

    Constitucional, puesto ue los art&culos ' y 1() no son violatorios a la constitucin,

    ya ue el in perseuido por la ley es proteer el derec+o de autor&a respecto de

    una obra intelectual, lo ue permite, al verdadero autor demostrar la autor&a de su

    obra, por los medios procesales disponibles, aun lueo de ser reistrado por otra

    persona.

    !dem7s la misma Constitucin ominicana en su !rt&culo (2, %obre erec+o a la

    propiedad intelectual, establece ue 6%e reconoce y protee el derec+o de la

    propiedad e:clusiva de las obras cient&icas, literarias, art&sticas, invenciones einnovaciones, denominaciones, marcas, sinos distintivos y dem7s producciones

    del intelecto +umano por el tiempo, en la orma y con las limitaciones ue

    establezca la ley8, y en nin/n momento seala espec&icamente ue debe ser

    reistrada para demostrar la autor&a de su obra.

    &-Opini#n personal sobre el desarrollo de estos derechos en la Rep'blica

    Do!inicana$

    !unue a simple vista el desarrollo de este derec+o est7 a/n en paales y es poco

    aplicable en la pr7ctica, cuando decidimos investiar sobre el mismo

    comprobamos, ue e:isten diversidad de casos y jurisprudencia basados en

    dic+os derec+os.

    =ue no obstante el temprano pero lento desarrollo de la ropiedad "ntelectual en

    el pa&s, juzados de primera instancia, cortes de apelacin y m7s t&midamente la

    %uprema Corte de >usticia, +an venido rindiendo sentencias sobre procesos en

    materia autoral y de propiedad industrial en las ue se +a incursionado en una

    variada tem7tica.

    6

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    El uso no autorizado de una obra proteida por la Ley #o.*(-00, de orma

    comercial, ue implica para el e:plotador un beneicio directo, es enerador de

    daos para el autor o titular del derec+o, sujeto a reparacin por uien se +a

    enriuecido con dic+o il&cito.

    CONC(USION

    En la sentencia analizada en este ensayo en cuanto a una accin elevada por una

    aleando inconstitucionalidad de los !rt&culos ' y 1() de la *(-00 sobre erec+o

    de autor, +emos visto ue el Tribunal Constitucional, el cual es el competente para

    conocer sobre estos asuntos, dene tal solicitud por el motivo de ue la alta de

    reistro del derec+o de autor no perjudica sus derec+os sobre la obra, niconstituye una inadmisibilidad procesal en caso de litiio, pues el reistro es una

    presuncin de titularidad del verdadero autor, salvo prueba en contrario. ?a ue

    dic+os te:tos leales persiuen proteer al autor respecto de la autor&a de su obra,

    titularidad ue no pierde por el simple +ec+o de un tercero reistrar.

    !dem7s la proteccin ue merece el aut9ntico creador de una obra intelectual

    e:ie ue la leislacin nacional establezca al/n mecanismo jur&dico ue

    reivindiue su autor&a sobre la obra creada, es decir, ue un tercero a sabiendas

    de no ser el autor de una obra, procede a inscribirla ante la ausencia del reistro

    de la misma por parte del verdadero autor.

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    !dem7s el !rticulo (2 de la constitucin establece claramente el erec+o a la

    ropiedad intelectual por tanto las normas leales cuestionadas no se incurre en

    la inraccin de inconstitucionalidad denunciada por los accionantes.

    BIB(IO)RA*IA

    %entencia TC@00))@12

    Constitucin de la 3epublica ominicana del 2010

    Ley *(-00 %obre erec+o de !utor

    8