trabajo final civil 6
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7/23/2019 Trabajo Final Civil 6
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Universidad Abierta Para
Adultos
P
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL VI
TEMA
PRACTICA FINAL
PRESENTADO POR: MATRICULA:
ELOY PENA SANTANA 13-5278
FACILITADOR:
LIC. ALBERTO JIMENEZ
FECHA DE ENTREGA:
17/10/2015
RECINTO:
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CIBAO ORIENTAL, NAGUA R. D.
Contenido
INTRODUCCION................................................................................................... 3
Anlisis de una Sentencia dictada sobre Derecho de Autor...................................4
A-Tipo y caracterstica del caso........................................................................4
B- unda!ento de derecho"............................................................................... 4
C- Decisi#n to!ada por los tribunales" si aplica$................................................5
D- %osici#n personal del participante.................................................................5
&-Opini#n personal sobre el desarrollo de estos derechos en la Rep'blica
Do!inicana$......................................................................................................6
CONC(USION...................................................................................................... 7
BIB(IO)RA*IA..................................................................................................... 8
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INTRODUCCION
El trabajo presentado a continuacin se trata sobre un ensayo realizado en base a
una sentencia dictada sobre la materia de autor.
La sentencia en cuestin de la TC-01-2002- 0011, evacuada por el Tribunal
ominicano relativo a la !ccin irecta en "nconstitucionalidad interpuesta
#oticiero T$C ominicana, %.!., contra los art&culos' y 1() de la Ley #o. *(-00
sobre erec+o de !utor.
La accionante, La empresa #oticiero T$C ominicana, %.!., propietaria del canal
1* de televisin elevo tal accin debido a ue ue demandada por una empresa
colombiana ue aleaba ser propietaria de un tema musical ue en al/n
momento la compa&a accionante diundi en su canal de televisin, su autor, la
sociedad colombiana eer usic de Colombia, %.!., no obstante esta /ltima
carecer de reistro la autor&a de la obra.
or tales motivos La accionante, considerando inconstitucional las disposiciones
de la Ley #o. *(-00 %obre erec+o de !utor, ue amparaban la actuacin judicial
de la sociedad Comercial colombiana, decidi elevar la presente accin directa.
La accionante, #oticiero T$C ominicana, %.!., aduce ue los art&culos ' y 1() de
la Ley #o. *(-00, sobre erec+o de !utor, violan alunos derec+os undamentales
establecidos en nuestra constitucin del 2010, por lo ue pretende la anulacin de
los art&culos ' y 1() de la Ley #o. *(-00, %obre erec+o de !utor.
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Anlisis de una Sentencia dictada sobre Derecho de Autor
A-Tipo y caracterstica del caso
Este caso trata sobre una accin interpuesta por una compa&a dominicana La
empresa #oticiero T$C ominicana, %.!., propietaria del canal 1* de televisin,
por ante el Tribunal Constitucional, la cual ue demandada por una empresa
colombiana, por esta +aber diundido un tema de la autor&a de la citada compa&a
colombiana sin su autorizacin, no obstante esta /ltima carecer de reistro la
autor&a de la obra. La accionante solicita ue los art&culos ' y 1() de la Ley *(-00
%obre erec+o de !utor, sean declarados inconstitucionales, en vista de ue,
se/n la accionante, dic+os art&culos son violatorios a alunos derec+os
establecidos en nuestra Constitucin.
B- unda!ento de derecho"
La accionante undamenta sus aleatos en los siuientes art&culos de la
Constitucin de la 3epublica ominicana del 2010.
a4 Artculo +,$ de la Constituci#n del ./0/" sobre la Tutela 1udicial
eecti2a y debido proceso, ue reza de la siuiente manera5 El derec+o a
un juicio p/blico, oral y contradictorio, en plena iualdad y con respeto al
derec+o de deensa.
b4 Artculo /$03 de la Constituci#n del ./0/" sobre Derecho a la libertad
y se4uridad personal, ue dicta lo siuiente5 6! nadie se le puede obliar
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a +acer lo ue la ley no manda ni imped&rsele lo ue la ley no pro+&be. La
ley es iual para todos5 slo puede ordenar lo ue es justo y /til para la
comunidad y no puede pro+ibir m7s ue lo ue le perjudica8.
c4 Artculo 5,$0 de la Constituci#n del ./0/" acerca de Derecho a la
i4ualdad" el cual establece lo siuiente5 6La mujer y el +ombre son iuales
ante la ley. %e pro+&be cualuier acto ue tena como objetivo o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, oce o ejercicio en condiciones de
iualdad de los derec+os undamentales de mujeres y +ombres. %e
promover7n las medidas necesarias para arantizar la erradicacin de las
desiualdades y la discriminacin de 9nero8
C- Decisi#n to!ada por los tribunales" si aplica$
Lueo del Tribunal Constitucional e:poner cada uno de los motivos, decide5
%RI6&RO5 D&C(ARAR buena y v7lida, en cuanto a la orma, la presente accin
en inconstitucionalidad incoada por #oticiero T$C ominicana, %.!., en contra de
los art&culos ' y 1() de la Ley #o. *(-00, sobre erec+o de !utor, por +aber sido
interpuesta de conormidad con la ley.
S&)UNDO7 R&C8A9AR, en cuanto al ondo, la presente accin directa en
inconstitucionalidad de ec+a ( de aosto del 2002, interpuesta por #oticiero T$C
ominicana, %.!., en contra de los art&culos ' y 1() de la Ley #o. *(-00 de ec+a
2) de aosto del 2000 sobre erec+o de !utor, por no e:istir violacin aluna al
derec+o undamental a la deensa judicial, ni a los principios de razonabilidad e
iualdad.
T&RC&RO5 D&C(ARAR el presente procedimiento libre de costas, de
conormidad con las disposiciones del art&culo ;.* de la Ley
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D- %osici#n personal del participante
i en este caso es ue estoy de acuerdo con la decisin del Tribunal
Constitucional, puesto ue los art&culos ' y 1() no son violatorios a la constitucin,
ya ue el in perseuido por la ley es proteer el derec+o de autor&a respecto de
una obra intelectual, lo ue permite, al verdadero autor demostrar la autor&a de su
obra, por los medios procesales disponibles, aun lueo de ser reistrado por otra
persona.
!dem7s la misma Constitucin ominicana en su !rt&culo (2, %obre erec+o a la
propiedad intelectual, establece ue 6%e reconoce y protee el derec+o de la
propiedad e:clusiva de las obras cient&icas, literarias, art&sticas, invenciones einnovaciones, denominaciones, marcas, sinos distintivos y dem7s producciones
del intelecto +umano por el tiempo, en la orma y con las limitaciones ue
establezca la ley8, y en nin/n momento seala espec&icamente ue debe ser
reistrada para demostrar la autor&a de su obra.
&-Opini#n personal sobre el desarrollo de estos derechos en la Rep'blica
Do!inicana$
!unue a simple vista el desarrollo de este derec+o est7 a/n en paales y es poco
aplicable en la pr7ctica, cuando decidimos investiar sobre el mismo
comprobamos, ue e:isten diversidad de casos y jurisprudencia basados en
dic+os derec+os.
=ue no obstante el temprano pero lento desarrollo de la ropiedad "ntelectual en
el pa&s, juzados de primera instancia, cortes de apelacin y m7s t&midamente la
%uprema Corte de >usticia, +an venido rindiendo sentencias sobre procesos en
materia autoral y de propiedad industrial en las ue se +a incursionado en una
variada tem7tica.
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El uso no autorizado de una obra proteida por la Ley #o.*(-00, de orma
comercial, ue implica para el e:plotador un beneicio directo, es enerador de
daos para el autor o titular del derec+o, sujeto a reparacin por uien se +a
enriuecido con dic+o il&cito.
CONC(USION
En la sentencia analizada en este ensayo en cuanto a una accin elevada por una
aleando inconstitucionalidad de los !rt&culos ' y 1() de la *(-00 sobre erec+o
de autor, +emos visto ue el Tribunal Constitucional, el cual es el competente para
conocer sobre estos asuntos, dene tal solicitud por el motivo de ue la alta de
reistro del derec+o de autor no perjudica sus derec+os sobre la obra, niconstituye una inadmisibilidad procesal en caso de litiio, pues el reistro es una
presuncin de titularidad del verdadero autor, salvo prueba en contrario. ?a ue
dic+os te:tos leales persiuen proteer al autor respecto de la autor&a de su obra,
titularidad ue no pierde por el simple +ec+o de un tercero reistrar.
!dem7s la proteccin ue merece el aut9ntico creador de una obra intelectual
e:ie ue la leislacin nacional establezca al/n mecanismo jur&dico ue
reivindiue su autor&a sobre la obra creada, es decir, ue un tercero a sabiendas
de no ser el autor de una obra, procede a inscribirla ante la ausencia del reistro
de la misma por parte del verdadero autor.
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!dem7s el !rticulo (2 de la constitucin establece claramente el erec+o a la
ropiedad intelectual por tanto las normas leales cuestionadas no se incurre en
la inraccin de inconstitucionalidad denunciada por los accionantes.
BIB(IO)RA*IA
%entencia TC@00))@12
Constitucin de la 3epublica ominicana del 2010
Ley *(-00 %obre erec+o de !utor
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