trabajo dworkin

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1 QUE ES EL DERECHO Y PARA QUE EL DERECHO. 1 Resumen A continuación presentare un análisis de la tesis sobre lo cual Ronald Dworkin desarrolla su estudio sobre lo que es el derecho y para qué sirve, debido a que muchos tratadistas, jueces y abogados tratan de acercarse a lo que es el derecho pues estos no desarrollan una teoría como tal ya que cada uno de ellos tiene una concepción diferente a lo que es el derecho teniendo así una multiplicidad de significados y conceptos creando de tal manera una inseguridad jurídica en el sistema jurídico para lo cual Dworkin hace un arduo estudio para tratar de darle forma a lo que es el derecho en su concepción teniendo como apoyo los libros escritos por este mismo autor: el imperio de la justicia, el alma de la toga, los derechos en seno y una cuestión de principios. 2 Palabras Clave 1. Derechos 2. Inseguridad jurídica 3. Concepto 4. Interpretación Summary Then will present an analysis of the tesis on which Ronald Dworkin develops his study of what is right and what is, because many writers, judges and lawyers try to approach what is right because they do not develop theory as such because each has a different to what is right and having a multiplicity of meanings and concepts so creating legal uncertainty in the legal system to which Dworkin makes a painstaking study design may help It shapes what is right in his conception having as support the books written by the same author: the rule of 1 Luisa Fernanda Duarte Vivas, abogada en formación de la universidad ………….. 2

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Page 1: Trabajo Dworkin

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QUE ES EL DERECHO Y PARA QUE EL DERECHO.1

Resumen

A continuación presentare un análisis de la tesis sobre lo cual Ronald Dworkin desarrolla su estudio sobre lo que es el derecho y para qué sirve, debido a que muchos tratadistas, jueces y abogados tratan de acercarse a lo que es el derecho pues estos no desarrollan una teoría como tal ya que cada uno de ellos tiene una concepción diferente a lo que es el derecho teniendo así una multiplicidad de significados y conceptos creando de tal manera una inseguridad jurídica en el sistema jurídico para lo cual Dworkin hace un arduo estudio para tratar de darle forma a lo que es el derecho en su concepción teniendo como apoyo los libros escritos por este mismo autor: el imperio de la justicia, el alma de la toga, los derechos en seno y una cuestión de principios.2

Palabras Clave1. Derechos2. Inseguridad jurídica3. Concepto 4. Interpretación

SummaryThen will present an analysis of the tesis on which Ronald Dworkin develops his study of

what is right and what is, because many writers, judges and lawyers try to approach what is right because they do not develop theory as such because each has a different to what is right and having a multiplicity of meanings and concepts so creating legal uncertainty in the legal system to which Dworkin makes a painstaking study design may help It shapes what is right in his conception having as support the books written by the same author: the rule of justice, toga justice, and the rights within a matter of principle.

Keywords1. Rights2. Legal uncertainty3. Concept4. Interpretation

1Luisa Fernanda Duarte Vivas, abogada en formación de la universidad …………..2

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Si es un deber respetar los derechos

de los demás, es también un deber mantener los

propios.

(Herbet Spencer)

El derecho según Ronald Dworkin, plantea situaciones en las cuales demuestra que las personas, los abogados y los jueces se discuten mucho en lo que es el derecho y su interpretación, para lo cual muestra al lector que cada uno de estos tiene una concepción y razón diferente de ello, entonces es acá donde nos preguntamos ¿Cuál es la concepción que se le debe dar al derecho? Siendo menos que el derecho lo interpreta cada cual a su modo y no existe una interpretación única y verdadera si no que hay una diversidad y multiplicidad de interpretaciones, para lo cual el autor menciona que el derecho es un hecho evidente, en causa de ello entendemos que el derecho no depende de lo cual este debería ser, si no de lo que en verdad debe aplicarse a cada caso en concreto, es por eso que los jueces y los abogados nunca están de acuerdo sobre lo que es el derecho porque siempre disiente en lo que debería ser y no para lo cual esta.

Dworkin señala dos tipos de desacuerdo entre abogados y jueces cuando resuelven un caso en particular, uno de ellos se refiere a los hechos y otro a los fundamentos de derecho aplicables, para eso se basa en que la tradición anglosajona en el cual se apoya para indicar que los principales desacuerdos se centran en los hechos del caso y no en el derecho aplicable dado que especifica que existe un acuerdo teórico en general, en lo que Dworkin no coincide del todo pues dice que es una política disfrazada.

Dworkin compara su perspectiva de lo que para él es el derecho frente a lo que opina H. Hart pues este utiliza el positivismo para darle sentido al derecho contrario a Dworkin pues este no separa la ley de la moral lo cual muestra en su texto que su teoría presenta un camino más viable para darle sentido al derecho con base en ello es importante resaltar que los dos autores hablen del positivismo y uno del naturalismo, Dworkin en su escrito intenta descifrar la utilización de reglas y cual autor habla de los principios y en un fallo a cual teoría se ajustan más los jueces.

Es importante que abordemos la relación entre justicia y derecho para que se vaya entendiendo porque el autor se basó en estas palabras para desarrollar la construcción de su teoría, teniendo entendido que la justicia es darle a cada cual lo que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico y derecho Para lo cual Dworkin señala que el derecho es nada más y menos que una praxis social, un fenómeno universal; el autor manifiesta de que es muy prolija la idea de que en un caso difícil debe optarse la justicia sobre el derecho, en la realidad existe entre los jueces una inclinación a ser fieles a lo establecido en la norma y los precedentes con los que resolvieron situaciones en el pasado de modo que es cierto que el derecho es un hecho evidente pues es en la solución de un problema en donde no se puede entrar a ponderar sobre si es darle respuesta a un caso en concreto o en lo que debería ser para tal caso pues estaríamos creando una inseguridad jurídica.

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"el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico (Kelsen. Hans. 1982, Ed. EUDEBA, Argentina).

Ahora bien nos preguntamos qué relevancia existe entre el derecho y la moral, pues son palabras amplia y totalmente diferentes en donde algunos tratadistas disponen que el derecho no debe ir de la mano con la moral pues los jueces variarían sus decisiones en el cual estaría aplicando un derecho subjetivo de modo que llevarían por encima la moral ajustada a derecho pero para Dworkin van de la mano para un fácil estudio del derecho doctrinal en donde el juez pueda evidenciar la incidencia de las herramientas implementadas por la ley en la función plena del operador jurídico para el alcance de la justicia material, y con ello cumplir con los objetivos trazados de un estado, en donde el Derecho consagra entre sus fines esenciales el mantenimiento de un orden social justo y como deber o facultad del juez es aplicar la ley para dar una efectiva administración de justicia, estos son objetivos que tienden a materializarse en la función judicial del operador jurídico, lo que permite inferir que el juez como director del proceso juega un papel importante para la materialización de la justicia.

Pues debe entenderse que hablamos de conductas diferentes en donde la moral regula conductas internas mientras que el derecho regula conductas externas, pero esta distinción no nos satisface debido a que tanto el derecho como la moral ambos determinan tipos de conductas en cuantos lo que respecta a estas ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana, pues mientras que el derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecido en la norma, la moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación de la conducta del individuo.

Es pues como el pragmatismo jurídico se sigue en general las decisiones políticas del pasado sin embargo existen casos donde una virtud contemporánea puede hacer que se aplique otro criterio, así las cosas entendemos que el pragmatismo ofrece una teoría vacía del derecho que el pluralismo valorativo refleja de modo inadecuado la naturaleza de los conceptos morales que el originalismo constitucional presenta presenta una visión empobrecedora del rol de una constitución en una sociedad democrática.

El pragmatismo, como corriente filosófica, se divide e interpreta de muchas formas, lo que ha dado lugar a ideas opuestas entre sí que dicen pertenecer a la idea original de lo que es el pragmatismo. Un ejemplo de esto es la noción de practicidad: determinados pragmáticos se oponen a la practicidad y otros interpretan que la practicidad deriva del pragmatismo. Esta división surge de las nociones elementales del término pragmatismo y su utilización. Básicamente se puede decir que, ya que el pragmatismo se basa en establecer un significado a las cosas a través de las consecuencias, se basa en juicios a posterioridad y evita todo prejuicio. Lo que se considere práctico o no, depende del considerar la relación entre utilidad y practicidad (Putman. H)

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Dworkin en su profundo y amplio conocimiento del razonamiento legal de los jueces de la corte suprema de los estados unidos también nos enseña que los jueces en los casos difíciles deben acudir a los principios. Pero como no hay una jerarquía preestablecida de principios es posible que estos puedan fundamentar decisiones distintas creando así una variación en sus decisiones y dándole campo a una confusión jurídica donde no se sabría qué valor o prelación se le darían a nuestros derechos, por eso agrega que los principios son dinámicos y cambian con gran rapidez y que todo intento de canonizarlos está condenado al fracaso por esa razón la aplicación de los principios no es automática si no que exige el razonamiento judicial y la integración del razonamiento en su teoría, para lo demás Dworkin explicaba que los jueces al encontrarse en un caso difícil deben balancear los principios y decidirse por el que tiene más peso.

Con base en esto es importante resaltar que Dworkin en su teoría tiene la pretensión de superar las carencias que muestran las teorías realista, positivista y hermenéutica tratando de explicar en qué forma la practica judicial puede simultáneamente satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de aceptabilidad racional ya que para ello precisa que los principios dan razones para decidir en un sentido determinado, a diferencia de las normas pues el enunciado de los principios no determinan las condiciones de su aplicación debido a que es el contenido material de los principios el que da el peso específico que determina cuando se deben aplicar en una situación determinada. El autor establece una teoría en la cual se le dé mayor prioridad a los principios más que a la normas en la argumentación jurídica lo cual sería de que lleguemos a la conclusión que el juez como director del proceso en camine sus decisiones con la utilización de principios dado que el autor afirma que las decisiones judiciales no son ni acciones automáticas ni arbitrariedades si no auténticas reflexiones normativas orientadas a través de principios.

Ahora nos preguntamos ¿Cuál es la mejor teoría? Para aplicar a aquellos casos difíciles, ¿cuál será el mejor principio que deben aplicar los jueces? Pues debido a esto Dworkin no ofrece respuesta pero el autor hace referencia a que los casos difíciles tienen una respuesta correcta, que no haya norma para ciertos casos no significa que no sean aplicables los principios pues con normas, directrices y principios es posible arribar la solución correcta a los casos difíciles, entendiendo que los principios no son pseudoreglas si no que estos forman parte del derecho y los jueces están en la obligación de aplicarlos. Toda norma se funda en un principio y los jueces ante contradicciones o lagunas tienen que aplicarlos porque no pueden crear normas retroactivamente pues se hace con la finalidad de que los derechos individuales no estén a la merced de los jueces pues el juez para Dworkin no crea derecho entendiendo que este solo garantiza los derechos.

El juez tiene y es preciso que así sea un papel muy importante como creador jurídico, al pronunciar el derecho que dirime una determinada controversia, y más aún si los criterios que utiliza al desempeñar su función tienen valor vinculante para instancias de inferior jerarquía, por lo cual debe tenerse muy clara la naturaleza de estos criterios y las reglas que en virtud de ella deben seguirse para su utilización práctica. (López. Diego Edición: Segunda Fecha de edición: 2006 derecho de los jueces).

Dworkin llega a un punto en donde se pregunta si es legítima la antijuricidad de algunos delitos, si solucionarlos contrario a la ley sería más viable, pero en nuestro concepto

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encontramos que sería contrario al ordenamiento jurídico pues se estaría violentando y vulnerando totalmente una cantidad de derechos de la población civil, para lo cual entendemos que estas hipótesis propuestas por el autor no sería algo descabellado pues Dworkin en su teoría plantea la utilización de principios y razonamientos de la teoría del derecho en los cuales podría variar la decisión autónoma que tome el juez con respecto a lo que antes se había mencionado. Ahora seria de analizar la función judicial que cumple el juez en una sociedad democrática pues tenemos claro que a lo antes dicho por Dworkin que el juez es un mero regulador de normas jurídico procesales en donde para resolver el caso en concreto debe tener por encima de todo según su teoría la aplicación de los principios pues esta no es automática si no que exige el razonamiento judicial y la integración del razonamiento en su teoría, para lo demás Dworkin explicaba que los jueces al encontrarse en un caso difícil deben balancear los principios y decidirse por el que tiene más peso.

Este autor no descarta la gran importancia de mostrarnos a nosotros los lectores la gran importancia sobre lo que es el derecho y no lo que para los intérpretes debería ser, puesto que para este gran paradigma muchos tratadistas discrepan del tema al exponer posiciones diferentes a diferentes situaciones, para dar respuesta a esto Dworkin sostiene que debe tratarse de explicar en qué forma la práctica judicial puede simultáneamente satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y aceptabilidad racional, lo que supone, por tanto, que las normas constituyen tipos estándares (fuertes), en el sentido de que ofrecen una razón suficiente para decidir el supuesto controvertido.

Dworkin nos recalca que al hablar de principios se refiere a todo el conjunto de estándares que no son normas o también lo determina a un estándar que ha de ser observado no por que favorezca una situación económica, política o social que se considera deseable si no porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad, como tal podría ser que ningún hombre puede beneficiarse de su propia injusticia. El autor hace una pequeña distinción al lector sobre principios jurídicos y normas jurídicas dado que se presentaría confusiones, pero para ello establece que ambos conjuntos de estándares se encuentran apuntando a decisiones particulares referentes a aquella obligación jurídica que exista en determinadas circunstancias, de tal modo que estos principios los cuales están establecidos son la cabeza de la norma, pues sin ellos la norma sería un tipo en blanco que no entraría a determinar ni discernir una conducta, de tal modo Dworkin precisa que los principios dan razones para decidir en un sentido determinado, a diferencia de las normas pues el enunciado de los principios no determinan las condiciones de su aplicación debido a que es el contenido material de los principios el que da el peso específico que determina cuando se deben aplicar en una situación determinada.

REFERENCIAS

Ronald Dworkin, (2009), El imperio de la Justicia, Editorial Gedisa.

Ronald Dworkin, (1984), Los derechos en serio, Editorial Ariel.

Ronald Dworkin, (2007), La Justicia con toga, Madrid. Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales