trabajo de villa tema 4

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  • 8/16/2019 Trabajo de Villa Tema 4

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    Control de la Actividad Prestacional de la Administración: La naturaleza del

    acto que genera efectos respecto de particulares es un elemento adicional a tomar 

    en cuenta. A diferencia del acto legislativo o de los actos normativos en general, el

    acto administrativo genera efectos individualizados o individualizables. Los actos

    administrativos no producen efectos generales y abstractos, sino más bien operan

    en una situación concreta, como establece la norma. En consecuencia, no existen

    los actos administrativos de naturaleza normativa. Proceso y Procedimiento

    Administrativos. Diferencias: Diferencia Entre roceso y rocedimiento. !"u#

    es un proceso$, y !"u# es un procedimiento$ ara comprender estos dos

    conceptos, recurrimos a %Alvarado &elloso', qui#n primeramente dice que( %)e

    entiende por *+E)+, el medio de discusión de dos litigantes ante una

    autoridad, seg-n cierto procedimiento preestablecido por la ley'. As tambi#ntenemos que un *+ED/0/E12+ es %toda actividad, privada o p-blica 3...4, que

    requiere de una consecución de actos' El sentido etimológico de la palabra

    proceso, no en su significación 5urdica sino en su simple acepción literal equivale

    a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, ceder# por significa

    el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o

    sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad. El litigio es lo

    que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá67amora y astillo, definen

    este concepto como %El conflicto 5urdicamente trascendente y susceptible de

    solución asimismo 5urdica, en virtud de las tres vas posibles para dic8a solución(

    proceso, autocomposición y autodefensa'. David Lascano cuando define al

    proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido #ste no sólo como

    efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley

    establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación

     5urdica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del

    9uez. 9aime :uasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que

    tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de

    órganos del Estado instituidos especialmente para ello. Eduardo outure define al

    procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven

    progresivamente, con el ob5eto de resolver, mediante un 5uicio de autoridad, el

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    conflicto sometido a su decisión. roceso( Es 5urisdiccional; tramitación

     5urisdiccional que debe cumplirse por los tribunales para la resolución de una

    controversia. rocedimiento( on5unto de trámites que lleva a cabo el proceso

    administrativo para la realización de un acto administrativo. )andra 0orelli(

    on5unto de instancias, actos, conceptos y operaciones que se adelantan por uno

    o varios funcionarios y que están estructural y fundamentalmente ligados para

    lograr un fin determinado que culmina en una decisión llamado acto administrativo.

    Doctrina italiana( on5unto de actos y pasos que culminan con un proveimiento.

    Entonces, se define en resumen como procedimiento administrativo a una serie de

    actos o trámites necesarios para formarases del rocedimiento. El

    procedimiento administrativo general carece de fases, en m#rito del principio de

    unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los

    siguientes( El procedimiento ordinario se encuentra regulado en el aptulo / del

    2tulo /// de la L+A. El dispositivo consagra normas de diversa ndole( principios

    generales que deben ser seguidos en todo procedimiento 3Art. ?@4, normas del

    procedimiento ordinario aplicables analógicamente a otros procedimientos 3Art. @4

    y normas exclusivas del procedimiento ordinario 3Art. B4 .

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    a4 De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden

    superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. on anterioridad al

    acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información

    previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia

    o no de iniciar el procedimiento. b4 A instancia de parte. Estas solicitudes de

    iniciación del procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos( aC4 1ombre y

    apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio

    y lugar preferente para notificaciones. )e podrán acumular varias pretensiones de

    contenido y fundamento id#ntico o sustancialmente similar, salvo que las normas

    reguladoras de los procedimientos especficos dispongan otra cosa. bC4 ec8os,

    razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud. cC4 Lugar y

    fec8a. dC4 >irma del solicitante 3no tiene por qu# ser el interesado puede ser surepresentante4 o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por 

    cualquier medio. eC4 rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. on

    respecto a la Administración estas deberán( aF4 Establecer modelos y sistemas

    normalizados de solicitudes en los procedimientos de resolución numerosa. bF4 Dar 

    un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, pudiendo ampliarse en

    algunos casos por sus caractersticas especiales. Además, con respecto a los

    solicitantes, se establece generalmente que( aC4 2ienen derec8o al

    correspondiente recibo de los escritos presentados que acredite la fec8a de

    presentación, admiti#ndose como tal una copia donde figure la fec8a de

    presentación anotada por una oficina. bC4 2ienen derec8o a acompaGar al modelo

    de solicitud los elementos que estimen convenientes, los cuales deberán ser 

    admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se diri5an. *especto al lugar de

    presentación de las solicitudes( aC4 En los registros de los órganos a los que se

    diri5an. bC4 En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración.

    cC4 En las +ficinas de orreos. dC4 En las representaciones diplomáticas u oficinas

    consulares en el extran5ero. eC4 En cualquier otro registro que establezcan las

    disposiciones vigentes. *equisitos )ub5etivos 3H y HH L+A4 de nuevo sobre el

    tema de la legitimación. *equisitos +b5etivos( solicitud escrita 3Art. B4, la cual

    debe contener los siguientes requisitos 3Art. @4. En caso de faltar alg-n de estos

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    requisitos, se notificará al interesado, quien tiene =? das para subsanar la falta u

    omisión 3Art. ?I4 Despac8o sub sanador. J el artculo ? L+A. Sustanciación.

    La instrucción o sustanciación del procedimiento constituye la etapa o fase

    fundamental del mismo, ya que en ella 3en su desarrollo o transcurso4 se deben

    realizar los actos en virtud de los cuales 8an de determinarse, conocerse y

    comprobarse los datos 3de 8ec8o y de derec8o4 sobre los que se va a

    fundamentar la solución definitiva del procedimiento. Esto significa que la mayora

    de los actos de ordenación se llevan a cabo durante la instrucción. Artculo

    ?=./niciado el procedimiento se procederá a abrir el expediente en el cual se

    recogerá toda la tramitación a que d# lugar el asunto. rincipios( /nquisitivo 3?K

    L+A4, anti formalista 3KH, H, B@ L+A4. ontenido( a4 alegatos, b4 pruebas y c4

    /nformes. .arga robatoria( articularidades del r#gimen sancionatorio .rincipiode oficialidad .+b5eto de la rueba( %8ec8os' M 8ec8os notorios M prueba del

    derec8o. ?B Ley +rgánica de rocedimientos Administrativos .0edios( principio de

    libertad de pruebas, m#todo de valoración, la no preclusión de sus usos. Análisis

    de los más tradicionales 3informes, inspección y documentos p-blicos4. Especial

    referencia a la prueba de /nformes. Terminación. 2eora del Acto La obligación de

    resolver 3la estimatorio o desestimatoria M sobre el ob5eto del procedimiento

    administrativo4. El plazo y su vinculación a la oportunidad de respuesta. rincipio

    de ongruencia. La :lobalidad de la decisión 3lmites de su contenido4 *equisitos

    de >ondo, La ompetencia, La base Legal, La ausa o 0otivo. El +b5eto. El >in.

    *equisitos de >orma, El procedimiento, Las formalidades del Acto, especial

    referencia a la 0otivación. La exteriorización del Acto 0+D+) DE

    2E*0/1A/+1, 0+D+) A1+*0ALE)( Desistimiento, erención, ec8os que

    privan la razón de ser del procedimiento. Extinción y transformación del interesado

    .*eformas legislativas, EL DE)/)2/0/E12+( Acto volitivo de abandono de la

    pretensión 3K L+A4 )ólo en los procedimientos a instancia .resupuesto M la

    %8omologación' de la administración. Efectos. )obre el procedimiento .)obre el

    derec8o sub5etivo .Lmites, +tros interesados ./nter#s p-blico .LA E*E1/1, La

    imputación de la inactividad. )ólo en los procedimientos iniciados a instancia del

    interesado. RÉI!"# $"#"%O&A#O D" &A $A&ID"% ' "(ICACIA D"& ACTO

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    LA 1+2/>/A/1 Acto de trámite De carácter de documentación *equisitos y

    efectos de su incumplimiento La eficacia del Acto LA >A)E DE E9EN/1

    onsideraciones revias 3efectos del acto &s. eficacia material4. La naturaleza del

     Acto y su vinculación a la forma de E5ecución ropia /mpropia /ndirecta o

    subsidiaria 3por terceros o la propia administración4 oercitiva 3multas sucesivas4

    ompulsión sobre personas oerción /ndirecta. lanteamiento sobre su

    inconstitucionalidad. &os Recursos Administrativos Los *ecursos

     Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración.

    )on medios legales que el ordenamiento 5urdico pone a disposición de los

    particulares para lograr, a trav#s de la impugnación, que la Administración

    rectifique su proceder. )on la garanta del particular para una efectiva protección

    de su situación 5urdica. )on denominados *ecursos, porque se traba5a con unacto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en

    este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general

    3Artculo B?4. El *ecurso Administrativo es un acto por el que un su5eto legitimado

    para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución

    administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados

    lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los

    *ecursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración,

    por lo que esta se convierte as en 9uez y parte de los mismos. De a8 que la

    garanta que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de

    recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se

    vea limitada por el 8ec8o de ser la propia Administración la que 8a de resolver el

    litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Reconsideración El recurso de

    reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y

    deberá ser interpuesto dentro de los quince 3=?4 das siguientes a la notificación

    del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. )i el acto no pone fin

    a la va administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá

    dentro de los quince 3=?4 das El recurso de reconsideración procede, sólo contra

    los actos administrativos de efectos particulares, definitivos y que a-n no sean

    firmes. As se deduce del artculo B? de la L+A, en concordancia con lo previsto

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    en el artculo @ *ecurso 8orizontal ordinario ,2rámite previo y perceptivo

    ondición de admisibilidad de la va siguiente .1o procede contra la

    reconsideración Lapso =? das 8ábiles 6 notificación .Decisión =? o @I das

    8ábiles, dependiendo del decisor. El recurso de reconsideración, cuando quien

    deba decidir sea el propio 0inistro, as como el recurso 5erárquico, deberán ser 

    decididos dentro de los noventa 3@I4 das siguientes a su presentación. A*2. @=

    L+A. )er*r+uico uede definirse como la reclamación que se promueve para

    que el superior 5erárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este

    acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente

    establecido en las normas vigentes. Oste es un recurso meramente administrativo,

    es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma

    reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuentadatos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso. El

    recurso 5erárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto

    de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El

    interesado podrá, dentro de los quince 3=?4 das siguientes a la decisión que

    decida no modificar el acto, interponer el recurso 5erárquico directamente para

    ante el ministro. El recurso 5erárquico podrá ser intentado contra las decisiones de

    los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos

    superiores de ellos. ontra las decisiones de dic8os órganos superiores, operará

    recurso 5erárquico 3recurso 5erárquico impropio4 para ante el respectivo ministro de

    adscripción, salvo disposición en contrario de la ley. A*2). @? J @ L+A. El acto

    recurrido en va 5erárquica debe ser tambi#n un acto definitivo, que ponga fin al

    asunto, pero más que acto definitivo, tiene que ser un acto que decida no

    modificar un acto anterior, cuando 8a sido pedida la reconsideración, es decir,

    realmente, es contra la negativa del funcionario a reconsiderar su propio acto

    definitivo, contra el cual procede el recurso 5erárquico conforme lo regula el

    artculo B? de la L+A. Revisión. En algunos ordenamientos se designa as aquel

    mediante el cual se impugnan las resoluciones de la )uprema orte de 9usticia,

    en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por 

    parte de la misma orte. Este es un *ecurso que sólo se presentará en la práctica

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    en casos muy excepcionales, tales como si despu#s de 8aberse dictado la

    decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se

    trate, o se prueba que 8ubo soborno o se cometió alg-n delito que sirvió de base a

    la sentencia o decisión. El recurso de revisión contra los actos administrativos

    firmes podrá intentarse ante el 0inistro respectivo en los siguientes casos( uando

    8ubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no

    disponibles para la #poca de la tramitación del expediente. uando en la

    resolución 8ubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios

    declarados falsos por sentencia 5udicial definitivamente firme. uando la

    resolución 8ubiese sido adoptada por co8ec8o, violencia, soborno u otra

    manifestación fraudulenta y ello 8ubiere quedado establecido en sentencia 5udicial,

    definitivamente firme. A*2. @P L+A. El recurso de revisión sólo procederá dentrode los tres 3K4 meses siguientes a la fec8a de la sentencia a que se refieren los

    numerales HQ y KQ del artculo @P de la L+A, o de 8aberse tenido noticia de la

    existencia de las pruebas a que se refiere el numeral =Q del mismo artculo. A*2.

    @B L+A. &ertical extraordinario .Acción impugnativa autónoma .Ante la máxima

    autoridad 3)anso4 .ausales taxativas @P L+A ./nterposición( K meses a la

    sentencia MH y K del @P; K meses a la noticia M=.6 @P6 .Decisión KI das 8ábiles. En

    caso expre. )ilencio .La Acción de 1ulidad 3BK L+A4 .De nuevo sobre la

    diferencia con el BH. rocede aun contra de agotado los *ecursos. La *eposición

    @I L+A, no pareciera ser de oficio. J la idea de eficiencia$ lanteamiento. 2eora

    de las 1ulidades /nexistencia y 1ulidad 3presunción4 asos de inexistencia,

    usurpación de autoridad .&as de 8ec8o$ .La regulación publicista distanta al

    com-n .La Ley +rgánica de rocedimientos Administrativos y las causales

    2axatividad$ La 1ulidad )anción al acto Existencia inequvoca )anción El recurso

    de revisión será decidido dentro de los treinta 3KI4 das siguientes a la fec8a de su

    presentación. A*2. @@ L+A. 2#cnicas de )aneamiento del vicio de procedimiento

    La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los

    procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación. a4 1ormal.

    La forma normal de terminación del procedimiento es mediante una resolución que

    decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas

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    del propio expediente. La decisión será motivada en los casos en que proceda. b4

     Anormales. El desistimiento, la renuncia y la caducidad o abandono son formas de

    finalización anormales que solo se pueden producir en los procedimientos

    incoados a instancia de los particulares. aC4 Desistimiento. El interesado puede

    desistir de su solicitud siempre y cuando no est# pro8ibido por el ordenamiento

     5urdico. 1o obstante la Administración puede limitar el desistimiento si la cuestión

    suscitada en el procedimiento fuera de inter#s general o conveniente sustanciarla.

    El desistimiento no impide al interesado seguir conservando los derec8os que le

    amparan que podrá 8acer valer, si lo desea, en otro procedimiento. bC4 *enuncia.

    Es igual que el desistimiento, si bien el interesado que renuncia pierde los

    derec8os que le amparan. cC4 aducidad. "ue consiste en la paralización del

    procedimiento por causa imputable al interesado una vez que la Administración le8a advertido de la misma si no realiza actuaciones sustanciales y necesarias y 8an

    trascurrido tres meses desde la comunicación. dC4 )ilencio administrativo. )e

    produce en aquellas situaciones en las que la Administración no 8a resuelto

    expresamente y la Ley realiza la presunción de que si lo 8a 8ec8o. c4 or 

    convención. Las Administraciones -blicas podrán celebrar acuerdos con

    personas de derec8o p-blico o privado siempre que no sean contrarios al

    +rdenamiento 5urdico ni versen sobre materias donde no es posible la

    transacción. Contenciosoadministrativo. +rden 5urisdiccional que se encarga de

    controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la

    ley y al derec8o; as como de la resolución de los posibles conflictos entre la

     Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes

    recursos contenciosos6administrativos por cualquier persona en defensa de su

    derec8os e intereses, cuando estos se 8ayan visto lesionados por la actuación 3o

    la falta de ella4 de la Administración. .*ecurso ontencioso de 1ulidad( Es aquel

    que se e5erce frente a los AA, cuando ellos violen la ley causándole un daGo al

    administrado. El 5uez debe verificar si existe una disparidad entre lo establecido en

    la ley y lo dictado en el Acto. *ecurso ontencioso de lena 9urisdicción( Es aquel

    que se e5erce frente a la actividad material de la administración, en este caso, el

     5uez debe verificar si 8ay un daGo sub5etivo, para reestablecer la situación 5urdica

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    infringida. Este recurso es llamado as porque el 5uez tiene todo el poder para

    reestablecer la situación 5urdica infringida, se caracteriza porque el administrado

    demanda al 5uez la reparación de los daGos causados. LA

    +1)2/2N/+1AL/7A/1 DEL +12E1/+)+. AD!I#ISTRATI$O El Estado

    de derec8o implica, ante todo, la necesaria sumisión de todas las actuaciones de

    los órganos del Estado al ordenamiento 5urdico preestablecido, compuesto no

    sólo por la onstitución y las leyes, sino por el con5unto de reglamentos y normas

    dictados por las autoridades competentes. De ello deriva el principio de la

    legalidad, que en relación con los órganos de la administración p-blica les impone

    la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras normas

     5urdicas que regulan su actividad=. Esta idea del Estado de derec8o implica,

    además, la indispensable previsión de garantas de control 5udicial a los efectos deasegurar la sumisión de los órganos del Estado al derec8o, a cuyo efecto se 8an

    desarrollado y estructurado 5urisdicciones especiales, como la 5urisdicción

    constitucional, la 5urisdicción contencioso electoral y la 5urisdicción contencioso

    administrativa, las cuales se distinguen, básicamente por los actos ob5eto de

    control .La norma fundamental que constitucionaliza esta 5urisdicción en

    &enezuela está contenida en el artculo H?@ de la onstitución de =@@@, cuyo texto

    es el siguiente( %La 5urisdicción contencioso administrativa corresponde al 2ribunal

    )upremo de 9usticia y a los demás tribunales que determina la ley. Los órganos de

    la 5urisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos

    administrativos generales o individuales contrarios a derec8o, incluso por 

    desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de

    daGos y per5uicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de

    reclamos por la prestación de servicios p-blicos y disponer lo necesario para el

    restablecimiento de las situaciones 5urdicas sub5etivas Lesionadas por la actividad

    administrativa'. &AS CARACT"R-STICAS D" &A )RISDICCI/#

    CO#T"#CIOSO AD!I#ISTRATI$A  La 5urisdicción especial. La 5urisdicción

    contencioso administrativa en &enezuela puede definirse como el con5unto de

    órganos 5udiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de los

    actos, 8ec8os y relaciones 5urdico6administrativas. omo 8emos dic8o, no se trata

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    de una %5urisdicción ordinaria' sino de una 5urisdicción especial. Es decir, se trata

    de una parte del poder 5udicial del Estado cuyo e5ercicio está encomendado a unos

    órganos 5udiciales determinados y especializados por razón de los su5etos

    sometidos a control o por razón de la materia.Lo cierto es que, en la actualidad, el

    ontencioso Administrativo en &enezuela está de urgencias; para la unidad de

    cuidados intensivos, si me permiten la metáfora. 1o es nada nuevo decir que el

    ontencioso Administrativo tradicional está montado sobre unos principios que no

    pueden calificarse, precisamente, de democráticos, ni que está concebido

    originalmente como una verdadera garanta de protección de los derec8os de los

    particulares frente a la Administración p-blica. $-A CO#T"#CIOSO

    AD!I#ISTRATI$A  /nterpuesto el recurso de reconsideración, o el 5erárquico, el

    interesado no podrá acudir a la 9urisdicción ontencioso6Administrativa. 0ientrasno se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la

    administración para decidir. La va ontencioso6Administrativa quedará abierta

    cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la va administrativa, estos

    8ayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se 8aya producido

    decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos

    contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes. A*2). @H J @K

    L+A. onsideraciones básicas sobre el recurso contencioso de la .*.R.& ara

     Auby y Drago, citado por el profesor Eloy Lares 0artnez 3HIIH4, lato sensu, se

    entiende por ontencioso6Administrativo el con5unto de litigios nacidos de los

    actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración que

    resulten contrarios a derec8o; estricto sensu, constituye el con5unto de reglas

     5urdicas que rigen la solución por va 5urisdiccional de los litigios administrativos.

    )e trata pues, de un contencioso o controversia con la Administración, por un acto

    ilegal o ilegtimo o por una actuación administrativa que lesiona los derec8os

    sub5etivos de un particular. )e caracteriza por la presencia de un su5eto activo 3el

     Administrado4, un su5eto pasivo 3la Administración4 o viceversa, y la resolución de

    un conflicto por un órgano independiente y neutral, con potestades para

    restablecer el orden 5urdico 3un 2ribunal de lo ontencioso6Administrativo4. Es un

    sistema integrado tanto por los órganos 5udiciales como por la normativa aplicable

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    que rige la materia, tal como lo seGaló la profesora y 0agistrada Emerita de la

    extinta orte )uprema de 9usticia, 9osefina alcaGo de 2emeltas 3=@@P4. Esa

    contención o controversia con la Administración se origina por un acto

    administrativo cuestionado como ilegal o respecto a un derec8o sub5etivo

    lesionado, o a la reparación de un daGo, producida entre dos partes 3el

     Administrado y la Administración4 y decidido por un órgano del Estado

    independiente o neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de

    la ilegalidad o la lesión y restablecer el orden 5urdico. De all que no se trata de un

    mero recurso para revisar un acto administrativo, sino de un verdadero proceso

    contradictorio que resuelve controversias, tal como lo puntualizó el profesor 

     Antonio 0oles aubet 3=@@K4. )eg-n el rofesor Allan RreSer aras 3HIII4, La

    9urisdicción ontencioso6Administrativa está compuesta por un con5unto deórganos 5udiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del

    rincipio de la Legalidad y de Legitimidad por parte de la Administración -blica,

    es decir, por sus actos, 8ec8os y relaciones 5urdico6administrativas originados por 

    la actividad administrativa. La 9urisdicción ontencioso6Administrativa en

    &enezuela. La 9urisdicción ontencioso Administrativa en &enezuela puede

    definirse como un con5unto de órganos 5udiciales o 5urisdiccionales especializados,

    encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, 8ec8os u

    omisiones as como las relaciones 5urdico6administrativas entre los Administrados

    y la Administración -blica en todos sus niveles. La norma fundamental que

    consagra esta especial 5urisdicción en &enezuela, se encuentra contenida en el

    artculo H?@ de la onstitución de la *ep-blica Rolivariana de &enezuela,

    aprobada por refer#ndum popular el =? de diciembre de =@@@, 3antes artculo HI

    de la onstitución de =@=4, cuyo texto es el siguiente( Artculo H?@. %La

     5urisdicción contencioso administrativa corresponde al 2ribunal )upremo de

    9usticia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la

     5urisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos

    administrativos generales o individuales contrarios a derec8o, incluso por 

    desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de

    daGos y per5uicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de

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    reclamos por la prestación de servicios p-blicos; y disponer lo necesario para el

    restablecimiento de las situaciones 5urdicas sub5etivas lesionadas por la actividad

    administrativa.'. on base en esta disposición onstitucional fundamental, se

    construyó en &enezuela la teora del contencioso6administrativo, destacándose la

    constitucionalización del derec8o administrativo, y con arreglo a esta teora

    elaborada por la 5urisprudencia tanto de la extinta orte >ederal y de asación

    como de la extinta orte )uprema de 9usticia y desarrollada por la doctrina

    nacional, se elaboró la Ley +rgánica de la orte )uprema de 9usticia de =@P, 8oy

    derogada por la Ley +rgánica del 2ribunal )upremo de 9usticia de HII. La clave

    del sistema contencioso6administrativo venezolano, cuyo n-cleo se encuentra en

    el artculo H?@ onstitucional, es una traslación del modelo espaGol, tal como

    resulta configurada en la Ley de la 9urisdicción ontencioso Administrativa del HPde diciembre de =@?, a decir de los catedráticos espaGoles Eduardo :arca de

    Enterra y 2omás *amón >ernández 3HII=4, 8a sido memorable en el Derec8o

    -blico espaGol, la cual fue robustecida resueltamente y prestándole el rango de

    supremo propio de sus normas en la onstitución espaGola de =@PP, la cual

    seGala en su artculo =I.= que( %Los 2ribunales 3ontencioso6Administrativos4

    controlan la actividad la potestad reglamentaria y la legalidad de la Administración,

    as como el sometimiento de #sta a los fines que la 5ustifican'. La 5urisdicción

    contencioso administrativa establecida en el artculo H?@ de la onstitución de la

    *ep-blica Rolivariana de &enezuela, en cuyo texto ut supra transcrito, establece

    que( %La 5urisdicción ontencioso Administrativa corresponde al 2ribunal )upremo

    de 9usticia y a los demás 2ribunales que determine la leyT'. *esulta evidente

    entonces que el texto legal al cual alude el onstituyente, no es otro que la Ley

    +rgánica del 2ribunal )upremo de 9usticia. A8ora bien, es menester 8acer notar 

    que en la derogada Ley +rgánica de la orte )uprema de 9usticia, publicada en la

    :aceta +ficial de la *ep-blica de &enezuela 1Q =.B@K Extraordinario del KI de

     5ulio de =@P, se estableca, en forma transitoria, la organización de la 9urisdicción

    ontencioso Administrativa; sin embargo, en la Ley +rgánica del 2ribunal

    )upremo de 9usticia, publicada en :aceta +ficial 1Q KP.@H del HI de mayo del

    HII, lo que se produ5o un vaco legal, al omitirse inexplicablemente la

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    organización de esta especial 5urisdicción, inclusive, en dic8o texto legal se

    estableció una disposición derogatoria expresa de la anterior Ley +rgánica. A

    nuestro 5uicio, tal ley debió 8aber sido promulgada con5untamente con una Ley que

    regulara la 9urisdicción ontencioso6Administrativa. Dic8a disposición derogatoria,

    seGala( %Unico. )e deroga la Ley +rgánica de la orte )uprema de 9usticia

    publicada en la :aceta +ficial 1Q =.B@K Extraordinaria del KI de 5ulio de =@P, y

    demás normas que resulten contrarias a la presente Ley'. 2al derogatoria, instó

    tanto a la )ala oltico Administrativa del 2ribunal )upremo de 9usticia, as como a

    las ortes de lo ontencioso Administrativo y los 2ribunales )uperiores en lo ivil

    y ontencioso Administrativos, a proferir decisiones en las que se otorgaba

    vigencia a las normas contenidas en la ley derogada, es decir, a aquellas

    disposiciones legales que en su oportunidad rigieron su organización, con algunassutiles modificaciones que se 8icieron, las cuales a la luz de novel 2exto

    onstitucional, resultaban a8ora contrarias al mismo. La citada disposición

    constitucional 3art. H?@4; en primer lugar, establece la 5urisdicción contencioso

    administrativa venezolana y su conformación, pero esa conformación debe estar 

     5ustamente establecida en la ley, en desarrollo de la norma constitucional, tal como

    se diseGó en la derogada Ley +rgánica de la orte )uprema de 9usticia de =@P,

    pero recordemos, que en la vigente Ley +rgánica del 2ribunal )upremo de 9usticia

    de HII, se produ5o el aludido vaco legal, con la derogatoria expresa de la ley

    anterior, razón por lo que la 5urisprudencia de nuestro 0áximo 2ribunal, le dio

    vigencia a dic8as normas de organización derogadas, en aras de preservar la

     5urisdicción con su respectivo asidero legal y con ello garantizar a los

     Administrados su derec8o de acceso a los órganos de 5usticia y el debido proceso,

    principios #stos plasmados en los artculos H y =?@ del 2exto onstitucional. En

    segundo lugar, en la referida disposición constitucional 3art. H?@4, se le atribuyó

    competencia expresa a los órganos de la 5urisdicción contencioso6administrativa,

    para( Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a

    derec8o, incluso por desviación de poder; ondenar a la Administración al pago de

    sumas de dinero y a la reparación de daGos y per5uicios originados en

    responsabilidad de la Administración; onocer de los reclamos formulados por los

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     Administrados por la prestación de los servicios p-blicos; y Disponer lo necesario

    para el restablecimiento de las situaciones 5urdicas sub5etivas lesionadas por la

    actividad administrativa. En sntesis, resulta conveniente reseGar que en la

    actualidad no contamos con un texto legal que regule la organización de la

    9urisdicción ontencioso6Administrativa en &enezuela, sin embargo, circulan

    algunos proyectos de %Ley +rgánica de la 9urisdicción ontencioso

     Administrativa', inclusive, un texto reglamentario en el seno de nuestro 0áximo

    2ribunal, el cual no tuvo el consenso de la )ala lena, 8asta a8ora, tampoco se

    nota disposición de la Asamblea 1acional para de una vez por todas dictar una ley

    que permita darle un verdadero piso legal a esta especial 5urisdicción, aunque se

    discutió un proyecto el pasado aGo sin más resultas. aractersticas de la

    9urisdicción ontencioso6Administrativa en &enezuela. on el desarrollo de lateora del ontencioso Administrativo, se pueden distinguir algunas caractersticas

    fundamentales de la misma, as tenemos( La 9urisdicción ontencioso6

     Administrativa constituye una 5urisdicción especial( La 9urisdicción ontencioso6

     Administrativa no constituye una %5urisdicción administrativa' propiamente dic8a,

    en contraposición con la %5urisdicción 5udicial', que si lo es, sino que la misma se

    encuentra establecida e integrada dentro de los órganos 5urisdiccionales que

    e5ercen el oder 9udicial; es decir, que la misma es parte integrante del oder 

    9udicial del Estado, cuyo e5ercicio esta encomendado a diversos órganos

     5urisdiccionales especializados, en razón de los su5etos sometidos a su control, o

    por razón del territorio, de la materia y de la cuanta. A los órganos de la

    9urisdicción ontencioso6Administrativa no le está encomendada, la generalidad

    de los procesos ni está sometida a ellos la generalidad de las personas( solamente

     5uzga determinados 8ec8os y relaciones 5urdicas entre los Administrados y la

     Administración. )e trata de una competencia especializada dentro de un -nico

    oder 9udicial. En suma, se trata de una 5urisdicción diferente a la que e5erce un

    onse5o de Estado, como en >rancia, /talia, R#lgica, los ases Ra5os, olombia,

    etc., o por un tribunal especial como en Alemania, Austria y )uiza, en nuestro

    caso, la e5ercen los tribunales de orden 5udicial como en EspaGa, la 5urisdicción

    especial se encuentra integrada a la 5urisdicción ordinaria. La 9urisdicción

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    ontencioso6Administrativo e5erce el control de la Administración( La existencia de

    la 9urisdicción ontencioso6Administrativa radica en la necesidad de una

     5urisdicción especial para controlar a la Administración -blica y a la actividad

    administrativa. A8ora bien, la noción de %Administración' puede delimitarse, seg-n

    los casos, conforme al artculo H?@ onstitucional, de acuerdo a un criterio

    material y un criterio orgánico( De acuerdo al criterio material, cuando en el 2exto

    onstitucional se 8ace referencia a la %responsabilidad de la Administración', en

    realidad se refiere a las consecuencias de una actividad p-blica administrativa,

    poniendo mayor #nfasis en la actuación 3Actividad administrativa4 que en la

    persona 3Agente de la Administración4. De acuerdo al criterio orgánico, 8a de

    entenderse por %Administración', a los efectos de la 9urisdicción ontencioso6

     Administrativa, fundamentalmente a las personas 5urdicas de derec8o p-blico o alas personas 5urdicas estatales, seg-n los casos. En este sentido, pueden

    distinguirse dos tipos de personas en el campo del derec8o administrativo( las de

    derec8o p-blico y las de derec8o privado. En cuanto a las personas de derec8o

    p-blico, son #stas las personas poltico territoriales como lo son la *ep-blica, los

    Estados >ederados y las 0unicipalidades, y a las personas de derec8o p-blico no

    territoriales o establecimientos p-blicos, es decir, aquellas personas 5urdicas

    creadas por esas mismas personas oltico62erritoriales, creadas mediante Ley,

    para descentralizar determinadas actividades, y las cuales pueden ser de tres

    categoras fundamentales( Los establecimientos p-blicos institucionales o

    institutos autónomos, los establecimientos p-blicos corporativos, como las

    Nniversidades 1acionales o los olegios rofesionales, y los establecimientos

    p-blicos asociativos tambi#n denominados por un sector de la doctrina, %entes

    -nicos', como lo es el Ranco entral de &enezuela. En cuanto a las personas

    p-blicas de derec8o privado, en algunos casos, quedan sometidas a la

    9urisdicción ontencioso6Administrativa, particularmente aquellas creadas por el

    Estado para la realización de actividades, fundamentalmente en el campo

    económico, es decir, las empresas del Estado establecidas como sociedades

    mercantiles, con capital p-blico o mixto, seg-n las reglas del Derec8o rivado

    omercial, o las personas 5urdico6privadas a las que la ley les 8a asignado el

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    e5ercicio de determinadas tareas p-blicas. La 9urisdicción ontencioso6

     Administrativa e5erce el control de la actividad de los entes p-blicos(

     Anteriormente, la legislación estableca el conocimiento de la 9urisdicción

    ontencioso6Administrativa, sólo respecto a las %pretensiones fundadas en

    preceptos de derec8o administrativo'; posteriormente, con la promulgación de la

    Ley +rgánica de la orte )uprema de 9usticia del KI de 5ulio de =@P, la

    9urisdicción ontencioso6Administrativa se estableció como un fuero general,

    respecto a la *ep-blica y las otras personas 5urdicas estatales nacionales. +b5eto

    de la 9urisdicción ontencioso6Administrativa( !pretensiones fundadas en el

    derec8o administrativo. El sistema contencioso administrativo ex8ibe tres 3K4

    elementos esenciales, a saber( el órgano, la materia y el procedimiento. Al

    respecto, la materia contencioso6administrativa es el elemento importante en todosistema ya que impone la intervención de la 5urisdicción contencioso6

    administrativa. )in embargo, la doctrina, no es pacfica sobre el tema, de 8ec8o, el

    elemento materia es el que 8a sufrido más seriamente los impactos de la doctrina

    en su afán de conseguir el criterio que, como piedra angular, sirve para levantar el

    sistema de control 5urisdiccional de la Administración. LA EL/0/1A/1 DEL

     A2+ AD0/1/)2*A2/&+ Art. =IH, =IK y=I? LA .A veces nos encontramos con

    ciertos actos administrativos ilegales y no queda más remedio que eliminarlos.

    Esta eliminación se puede 8acer de dos maneras. "ue el acto administrativo sea

    ilegal desde que nació 3*evisión4. "ue nació legal pero con el tiempo, por razones

    de oportunidad, se 8a convertido en ilegal. 3*evocación4 La otra distinción es entre

    actos favorables para el particular y actos gravosos o de gravamen. uando se

    trata de la revisión de los actos favorables para el particular, esa revisión per5udica

    al particular, conlleva un procedimiento lleno de cautelas. )i la revisión favorece al

    particular, el procedimiento de revisión será sencillsimo. +)/R/L/DADE) DEL

    A*2/NLA* A*A *EAE*)E >*E12E A L+) A2+) /LE:ALE) 3con

    independencia de si son nulos de pleno derec8os o relativos4. ay dos grandes

    vas( Los recursos administrativos( )on un paso previo para ir a la va 5udicial de lo

    contencioso administrativo. El particular tiene que interponerlo. A su vez, dentro de

    esa primera gran va 8ay dos posibilidades( *ecursos de alzada. *eposición. El

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    particular, en función de las circunstancias tiene que interponer uno u otro. El

    *ecurso de alzada, contra aquellos actos administrativos que proceden de un

    órgano, que tiene un superior 5erárquico encima de #l. ara volver a ver esa

    decisión 3*ecurso 5erárquico4. )i no 8ay superior 5erárquico, procede el recurso de

    reposición. La Alzada es siempre obligatoria, por el contrario, el recurso de

    reposición tiene carácter potestativo, si quiere, puede 8acer uso de ella, si no, va a

    la va 5udicial directamente. En cualquier momento podrá la Administración revisar 

    de oficio estos actos nulos, una vez que se 8a consentido el acto, a partir de ese

    punto, en cualquier momento. Estamos ante un supuesto nulo de pleno derec8o.

    + no puede producir efectos, o si los produce son nulos. arece que puede

    entenderse al ser %revisión de oficio', que los particulares no tienen nada que

    decir, pero no es as, puede 8acerlo la Administración bien por s misma, por supropia iniciativa, o bien puede ser el particular el que inste a la Administración a

    que lo revise. )i lo 8ace el particular es la %acción de nulidad'. R"CRSOS

    "!A#ADOS D" &AS R"SPO#SA0I&IDAD AD!I#ISTRATI$A D"& "STADO La

    responsabilidad del Estado es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito

    estatal. El Estado al actuar y moverse para cumplir los fines que se 8a propuesto,

    c8oca inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a un individuo o a

    un grupo de ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que tiene a

    su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma razón son más dignos de

    tener en cuenta. Esa cesión de intereses por parte de la minora no puede quedar 

    desamparada, por lo que es necesaria una reparación. De esa tendencia a reparar 

    las in5usticias cometidas en aras de una 5usticia mayor, surgió el concepto de

    V*E)+1)AR/L/DADV. El concepto de responsabilidad del Estado abarca un

    espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dic8o, como entidad con

    una personalidad 5urdica independiente de los funcionarios que los representan, y

    tambi#n la de los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeGan en el

    e5ercicio de sus funciones. or otro lado, el concepto de Estado 8ace referencia

    tanto al Estado 1acional, como al rovincial y al 0unicipal y a los distintos estratos

    de gobierno, es decir, al oder e5ecutivo, legislativo y 5udicial. En la actualidad,

    existe una corriente doctrinaria que afirma la responsabilidad directa del Estado,

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    sin necesidad de conocer previamente, si el daGo fue culpa del agente o de la

    administración. El traspaso al Estado de las obligaciones emanadas de la

    responsabilidad de los funcionarios, tiene por fin poner al acreedor frente a un

    deudor cuya solvencia en cualquier caso es indiscutible. El fundamento de esta

    teora radica en que, en -ltima instancia, es el Estado el que forma a los

    funcionarios, los coloca en su puesto, les indica las funciones y, en definitiva, se

    compromete a la adecuada prestación del servicio para lo cual se vale de dic8os

    funcionarios. >N1DA0E12+ DE LA *E)+1)AR/L/DAD 2eora de la

    representación. )e basa en la idea de que el representado, 3en este caso el

    Estado4 responde por los actos de su representante 3el funcionario4. Esta

    responsabilidad se funda en la elección del representante por parte del

    representado. Esta teora no es aceptable para la mayora de la doctrina ya que noes la administración propiamente la que elige a los funcionarios, sino que #stos

    son elegidos, a su vez, por otros funcionarios, por lo que la responsabilidad

    terminara recayendo sobre estos -ltimos. 2eora de la proporcionalidad de las

    cargas Esta teora formulada por 2essier, se fundamenta en el 8ec8o de que

    ning-n ciudadano debe sufrir más que otro las cargas impuestas en inter#s de

    todos. uando un acto produce un daGo in5usto a un ciudadano con respecto a los

    demás, debe ser indemnizado. )eg-n este principio, cuando el Estado produce un

    daGo a una persona que no está obligada a soportar el mismo, debe ser 

    recompensado mediante el pago de una indemnización V... pues sera in5usto que

    un particular se sacrifique, sin tener que 8acerlo, en beneficio de la comunidad y

    que #sta no compense dic8o sacrificioV. 2eora de la responsabilidad por riesgo. La

    responsabilidad de la Administración -blica, existe por el 8ec8o de 8aber 

    ocasionado el funcionamiento del servicio p-blico, un per5uicio particular a un

    individuo o a un grupo de personas. La posibilidad de ocasionar ese daGo es un

    riesgo que corre el Estado al realizar cada uno de sus actos, por lo tanto 8ay

    responsabilidad por riesgo. 2eora de la equidad. ropugnada por 0ayer quien

    sostena VLa indemnización existirá siempre que el Estado 8aya obtenido alguna

    venta5a en detrimento excepcional de un administradoV. >undamento

    constitucional y legal. El fundamento 5urdico de la responsabilidad del Estado

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    debe encontrarse en la onstitución, a fin de constituir una verdadera garanta.

    1uestra onstitución, sin embargo, no tiene una disposición expresa sobre dic8a

    responsabilidad. Dic8a responsabilidad puede desprenderse implcitamente del

    art. = que reconoce la igualdad ante la ley, el que establece la inviolabilidad de la

    propiedad, y el art. =II que se refiere a la posibilidad de demandar al Estado sin

    ninguna prerrogativa. Dice >iorini acerca de la inexistencia de una norma expresa

    sobre la responsabilidad del Estado, VEs verdad que no 8ay un artculo que

    consagre la responsabilidad reparatoria por el daGo ocasionado, pero 8ay

    presupuestos fundamentales que consagran la reparación de los derec8os

    ofendidos. 2oda la responsabilidad reparatoria se funda sobre la ofensa de los

    derec8os adquiridos y reconocidosV. omo consecuencia de la ausencia en la

    onstitución de una norma especfica, los tribunales recurren al . ivil paraobtener el fundamento 5urdico de la responsabilidad del Estado. )in embargo, es

    necesaria la incorporación de un artculo que fi5e expresamente la responsabilidad

    del Estado. *E)+1)AR/L/DAD DEL E)2AD+ )E:U1 )N) >N1/+1E) .La

    responsabilidad del Estado seg-n sus funciones puede derivar del ámbito

    administrativo, 5udicial o legislativo. ec8os y actos administrativos. En la

    actualidad se proclama la responsabilidad total del Estado. En el estudio de la

    legislación comparada, en Alemania, el Estado era responsable frente a terceros

    por un acto de gestión del órgano p-blico, más cuando el acto frente a terceros es

    realizado por el funcionario Ven e5ercicio del poder p-blico que se le confióV el

    Estado responde si una ley pro8be dic8o acto expresamente. Esto fue modificado

    posteriormente, as en la onstitución de Weimar en =@=@, se estableció la

    responsabilidad exclusiva del Estado con derec8o a repetir contra el funcionario.

    En nuestro pas se 8a llegado a consagrar la responsabilidad extracontractual del

    Estado materializándola en algunas leyes. asta =@KK se sostuvo la

    irresponsabilidad del Estado fundándose en la interpretación del art. K del ódigo

    ivil. Recursos de Inter1retación. La norma prevista en el artculo H de la

    onstitución &igente, en su 1umeral dispone que son atribuciones del 2ribunal

    )upremo de 9usticia. %onocer de los *ecursos de interpretación sobre el

    contenido y alcance de los textos legales, en los t#rminos contemplados en la ley'.

  • 8/16/2019 Trabajo de Villa Tema 4

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    /gualmente seGala en su aparte final %las demás atribuciones 1Q , P, B y @, serán

    e5ercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por la constitución y la ley'.

     Anteriormente en la derogada Ley +rgánica de la orte )uprema de 9usticia

    asignaba el conocimiento del *ecurso de /nterpretación a la )ala oltica

     Administrativa, conforme al 1umeral H del Artculo H de dic8a Ley. A8ora se

    extiende el conocimiento del *ecurso de /nterpretación a cualquiera de las )alas

    del 2ribunal a fin o especialidad con la 0ateria debatida como lo seGala el artculo

    ? de la Ley +rgánica del 2ribunal )uprema de 9usticia como e5emplo tenemos el

    solicitante que interponga un *ecurso de /nterpretación de una norma prevista en

    la Ley +rgánica del 2raba5o, como es una materia eminentemente laboral, la

    competencia será atribuida a la )ala de asación )ocial. Debemos seGalar 

    igualmente que de la norma H onstitucional no existe un reconocimientoexpreso para accionar especficamente la interpretación constitucional, más si

    para la interpretación legal en los casos determinados por la Ley. La interpretación

    del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es

    posible, tal como expresa el artculo KK? de la onstitución cuando seGala %Las

    interpretaciones que establezca la )ala onstitucional sobre el contenido o

    alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras

    )alas de 2ribunal )upremo de 9usticia y demás tribunales de la *ep-blica', por 

    ella, el recurso de interpretación puede estar dirigido tanto a la constitución como

    al contenido y alcance de los textos legales, en los t#rminos consagrados en la

    Ley. El *ecurso de /nterpretación es un medio, extraordinario, no puede sustituir 

    los recursos proc#seles existentes. 1o cualquier clase de pedimentos puede

    originar la interpretación, ya que ser as, se procurara opinión de la sala ante

    cualquier 5uicio en curso o por empezar, para tratar de vincular el resaltado de

    dic8o 5uicios, con la opinión que expresa la )ala, eliminando el derec8o que tienen

    los 5ueces del pas. La no acumulación por parte del recurrente de otro recurso o

    acciones de naturaleza diferente. uando se acompaGen de los documentos

    indispensables para verificar si la acción es procedente. Ausencia de conceptos

    ofensivos o irrespetuosos /nteligibilidad del escrito. *epresentación del Actor. El

    *ecurso de /nterpretación no tiene como finalidad la resolución de un conflicto de

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    intereses entre partes, quedando -nicamente el 5uzgador vinculado por la

    interrogante que plantea el recurrente, la cual de resultar admisible, obliga al

    sentenciador a su revisión. El recurso de interpretación previsto en el artculo HK

    de la Ley +rgánica del )ufragio y articipación oltica está restringido a las

    materias ob5eto de dic8a Ley y de las normas de otras leyes que regulan la

    materia electoral, los referendos consultivos y la constitución, funcionamiento y

    cancelación de las organizaciones polticas, constituyendo #sto un requisito de

    admisibilidad del mencionado recurso. !"DIDAS CAT"&AR Etimológicamente,

    la palabra medida, en la acepción que nos ataGe, significa prevención, disposición;

    prevención a su vez, equivale a con5unto de precauciones y medidas tomadas

    para evitar un riesgo. En el campo 5urdico, se entiende como tales a aquellas

    medidas que el legislador 8a dictado con el ob5eto de que la parte vencedora noquede burlada en su derec8o. )ntesis 8istórica. En el Derec8o *omano, no se

    conocan las medidas cautelarestal como se conciben en la actualidad, sin

    embargo, contaba con ciertas instituciones parecidas y que cumplan con similares

    ob5etivos a las de 8oy en da. La ignoris apio, era un procedimiento que

    consista en la toma por el acreedor, como garanta, de determinados bienesdel

    deudor, con el ob5eto de constreGirlo al pago de su deuda. onstitua una de las

    acciones de la leyes e5ecutiva del procedimiento procesal de la legis actiones,

    consistente en la toma de un ob5eto, realizada por el acreedor de entre los bienes

    del deudor al mismo tiempo que pronunciaba determinadas palabras y sin ser 

    necesaria, tal vez, la intervención del magistrado; tal derec8o corresponda al

    soldado contra quien deba entregar el dinero para adquirir su caballo o deba

    pagar el forra5e o alimento del mismo, y en otros supuestos, en favor de los

    publcanos y del que 8ubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese

    el precio. >inalmente, en el Derec8o *omano, una vez trabada la litis con la

    contestación, la cosa litigiosa no poda ser ena5enada, ni destruida, ni deteriorada,

    de manera que debera ser entregada al ganancioso en el estado en que se

    8allaba al iniciarse la contención. 0edidas autelares( Escrito por Administrator(

    Las medidas cautelares se pueden solicitar antes o despu#s de planteada la

    demanda. 2ienen por ob5eto asegurar los bienes o mantener las situaciones de

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    8ec8o existentes al tiempo de interposición de la demanda y preservar el

    cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva. El fundamento de toda

    medida cautelar es mantener la igualdad de las partes en el litigio, evitando que se

    conviertan en ilusoria la sentencia. A*A2E*X)2/A) ( /nstrumentalidad.6 Las

    medidas cautelares son instrumentales por cuanto no tienen fin en s mismas sino

    que constituyen un accesorio de otro proceso principal del cual dependen, y, a la

    vez, aseguran el cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse. Las medidas

    cautelares carecen de autonoma. )umariedad.6 La superficialidad de la cognición

     5udicial configura una caracterstica propia y exclusiva de los procesos cautelares,

    pues no existe un 5uicio de certeza, sino de mera probabilidad acerca de la

    existencia del derec8o delegado o discutido en el proceso principal. )e tramita en

    cuaderno aparte. 1o es menester la prueba plena de la existencia del derec8o,sino su verosimilitud comprobada de forma rápida. rovisionalidad.6 Las medidas

    cautelares no son definitivas y terminan con la sentencia consentida y

    e5ecutoriada, y lo que resta es la e5ecución de la sentencia, en la que se puede

    subastar el bien afectado en la medida cautelar. )e 8abla tambi#n de

    provisionalidad del proceso cautelar con referencia al 8ec8o de que las medidas

    que en #l se decretan conservan su eficacia en tanto se mantenga la situación

    fáctica que los sustenta. >lexibilidad.6 De acuerdo a las circunstancias del caso se

    puede solicitar la modificación de la medida cautelar. 1o 8ay cosa 5uzgada en las

    medidas cautelares. *eserva.6 Las medidas cautelares se conceden inaudita

    parte, es decir, que ellas se notifican al afectado una vez que ellas se 8an

    e5ecutado. Ello es lógico, pues caso contrario la medida cautelar carecera de

    eficacia. aducidad.6 Las medidas cautelares se extinguen por el transcurso del

    tiempo, seg-n los supuestos previstos en el artculo H? del ... Esta norma 8a

    sido precisada por la Ley HK@, disponiendo su aplicación a todos los embargos y

    medidas cautelares dispuestas 5udicial o administrativamente, inclusive con

    anterioridad a dic8o ódigo y ya sea que se trate de procesos concluidos o en

    trámite. 2ratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán

    cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración

     5urada con firma legalizada por fedatario o notario p-blico, en la que se indique la

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    fec8a del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y

    el tiempo transcurrido. El registrador cancelará el respectivo asiento con la sola

    verificación del tiempo transcurrido. 2oda medida cautelar caduca a los dos aGos

    de consentida o e5ecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con

    #sta. La caducidad operara de pleno derec8o, siendo inimpugnables los actos

    procesales destinados a 8acerla efectiva. )in per5uicio de lo dispuesto en el

    párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco aGos contados desde la

    fec8a de su e5ecución. )i el proceso principal no 8ubiera concluido, puede el 5uez,

    a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere

    de nueva e5ecución cuando implica inscripción registral. !NYL E) LA

    1A2N*ALE7A 9N*XD/A DE LA) 0ED/DA) AN2ELA*E)$ La doctrina enfoca

    las medidas cautelares como acción, providencia y proceso. Acción.6 8iovendaseGala la petición de una medida cautelar importa el e5ercicio de una acción. La

    acción realmente no admite fraccionamiento. onsideramos que siendo el derec8o

    acción el modo de manifestar el derec8o de solicitarle el Estado active su función

     5urisdiccional, corresponde propiamente 8ablar de pretensiones cautelares 3en los

    procesos contenciosos4 y de peticiones extra contenciosas 3tratándose de los

    procesos no contenciosos4. rovidencia cautelar.6 ropuesta por alamandrei,

    resaltando el carácter 5urisdiccional que tienen las medidas cautelares. roceso

    cautelar.6 La doctrina actual tiende a tomar posición de la existencia de un proceso

    cautelar, tal como está plasmado en los ódigos rocesales de Rrasil y el nuestro.

    )i bien el proceso cautelar, dice el 5urista argentino alacio, carece de autonoma

    con respecto al proceso principal cuya eficacia garantiza, la tiene, sin embargo, en

    el ámbito conceptual.En las medidas cautelares se anticipa la tutela del derec8o

    invocado, y que se concede una limitación cognoscitiva, y que no se presenta en

    otro tipo de procesos. *E"N/)/2+) D+2*/1A*/+) Apariencia del derec8o

    3fumus bonis 5uris4.6 ara que se conceda una medida cautelar no se requiere de

    un estudio ex8austivo y profundo de la materia controvertida en el proceso

    principal, sino de un conocimiento superficial, pues la certeza aparecerá

    ulteriormente en la sentencia. El peticionante debe tomar un 8umo de derec8o. )e

    afirma que este 8umo es una apariencia o aspecto exterior de derec8o. 1o se

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    requiere prueba plena y concluyente, sino un acreditamiento para que se emita la

    providencia cautelar. )eg-n el artculo K del ódigo ad5etivo existe una

    presunción relativa cuando el demandado es declarado rebelde, y quien favorece

    que se conceda una medida cautelar. )e advierte, por otro lado, que tratándose de

    medidas cautelares contra actos de la administración p-blica, como #sta goza del

    principio de presunción de legalidad de sus actos, la verosimilitud del derec8o

    invocado debe comprender la acreditación de las arbitrariedades o irregularidades

    del mismo. eligro en la demora 3periculum in mora4.6 )e debe exponer una

    ob5etiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro de ese derec8o

    invocado por el demandante. )i no se concede la medida cautelar, el demandado

    puede aprovec8arse maliciosamente de la duración del proceso. &. gr., #ste puede

    ocultar o transferir sus bienes. 1o basta el simple tenor del solicitante, sino quedebe derivar de 8ec8os que puedan ser apreciados en sus posibles

    consecuencias por el 5uez. ontra cautela.6 Es la garanta que debe prestar el

    solicitante de la medida cautelar, en caso que produzca daGos y per5uicios al

    afectado, que puede ser el demandado o un tercero. Ello porque la tutela cautelar 

    se concede mediante un procedimiento rápido y sin audiencia del afectado

    3inaudita parte4.0ientras que no se acredite la verosimilitud del derec8o, el 5uez

    debe ser más exigente en la evaluación de la contra cautela. Actitud similar deberá

    tomar por la gravedad de la medida. En tal sentido, el 5uez puede graduar,

    modificar o, incluso, cambiar la contra cautela por la que considere pertinente. )e

    encuentran exceptuados de ofrecer contra cautela, los oderes Legislativo,

    E5ecutivo y 9udicial, el 0inisterio -blico, los órganos constitucionales autónomos,

    los :obiernos *egionales y Locales y las universidades están exceptuados de

    prestar contra cautela. 2ambi#n lo está la parte a quien se le 8a concedido auxilio

     5udicial. La contra cautela puede ser personal o real. Dentro de la personal puede

    prestarse, por e5emplo, la fianza; otra contra cautela personal empleada es la

    caución 5uratoria, que será ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de

    medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo. Dentro de

    la cautela real se puede ofrecer las garantas reales. 0ED/DA) 2E0+*ALE)

    )+R*E EL >+1D+. Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la

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    pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida

    puede consistir en la e5ecución anticipada de lo que el 5uez va decidir en la

    sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de #sta. E5emplo,

    la asignación anticipada de alimentos; la medida cautelar cuando en un divorcio

    uno de los cónyuges solicita autorización para vivir en domicilios separados.

    0ED/DA) /11+&A2/&A). Ante la inminencia de un per5uicio irreparable, puede el

     5uez dictar medidas destinadas a reponer un estado de 8ec8o o de derec8o cuya

    alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional.

    E5emplos( El cese del e5ercicio abusivo de un derec8o; la protección a los

    derec8os de la personalidad. 0ED/DA) DE 1+ /11+&A*. Ante la inminencia de

    un per5uicio irreparable, puede el 5uez dictar medidas destinadas a conservar la

    situación de 8ec8o o de derec8o presentada al momento de la admisión de lademanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta

    medida tambi#n es excepcional. &. gr., que una empresa solicite no se le cancele

    la licencia municipal de funcionamiento. 0ED/DA AN2ELA* :E1O*/A.

     Además, de las medidas cautelares antes enunciadas, se puede solicitar y

    conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el

    cumplimiento de la decisión definitiva 3artculo H@4.